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Valencia, noviembre 2006
Responsabilidad Civil Profesional
Colegio Oficial de Economistas de Valencia
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“Toda obligación de satisfacer por quien la deba,cualquier pérdida o daño que se hubiere causado a un tercero”
Marco legislativo R. Civil
La Responsabilidad Civil en nuestro Ordenamiento
CONTRACTUALArt. 1.101 y ss del Código Civil
EXTRACONTRACTUALArt. 1.902 y ss del Código Civil
CLASES
El que por Acción u Omisión causa Daño a otro interviniendo Culpa o Negligencia está obligado
a reparar el daño causado”
Prescripción por el transcurso de un año.
Quedan sujetos a la indemnización de los Daños y Perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en Dolo, Negligencia o
Morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas”
Prescripción por el transcurso de 15 años.
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Vulneración del Principio Pacta Sunt Servanda (Art 1.101 del Código Civil).
A) Dolo- Acción u Omisión con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico.
B) Culpa- Acción u Omisión voluntaria pero realizada sin malicia o en ausencia de diligencia.
C) Mora- Retraso en el cumplimiento de la obligación.
D) Contravención- Obrar en contra de lo que está mandado.
La Responsabilidad Civil Contractual:
Causas
Requisitos
A) Acción u omisión culposa o negligente.
B) Daño cierto.
C) Relación de Causalidad entre esa conducta y el daño producido.
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Marco legislativo R. Civil
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La Reforma del Código Penal: Contenido Económico y Financiero.
• Novedades:• Responsabilidad penal de las personas jurídicas :la responsabilidad penal se extiende a
las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.
• El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad con el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también en este aspecto una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores y censores de cuentas dentro de una actuación irregular.
• Se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas con el fin prioritario del encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.
La Responsabilidad Penal:
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Marco legislativo R. Penal
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•La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.
•Delito de concurso punible (antiguamente denominada quiebra). Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico.
•Se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.
La Responsabilidad Penal:
La Reforma del Código Penal: Contenido Económico y Financiero.
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Marco legislativo R. Penal
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La Responsabilidad Penal del Asesor Fiscal
• Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.
• La exención de la responsabilidad criminal, no comprende la de la responsabilidad civil
• La Responsabilidad Penal de los delitos dolosos, no es asegurable. Véase artículo 305 C.P
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Marco legislativo R. Penal
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Responsabilidad Civil Profesional: Definición
•La que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacer profesional y, precisamente por eso, incurren en un ilícito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para una persona.
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Marco legislativo R. Penal
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El Seguro: Una necesidad
• Avance cultural y tecnológico: Sinónimo de necesidad de PROTECCIÓN.• Garantiza la compensación del perjuicio económico patrimonial
Su Objetivo:
• Reparación de las consecuencias económicas de la realización del riesgo previsto.
El Contrato de Seguro
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Principio Indemnizatorio:
• Indemnización de la justa pérdida que trae consigo el daño.
Definición del riesgo:
• Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y cuya realización origina la obligación del asegurador.
Carácter indemnizatorio del Seguro
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• Regulación: Ley 501980 de Contrato de Seguro, Sección 8ª Art. 72 y ss.: se cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen actividades propias de la titulación que poseen.
• “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir los riesgos del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho”
• Finalidad: Protección al tercero perjudicado.
• Asunción de la defensa jurídica por el asegurado.
• Acción directa
• Evitar que el asegurado sea llamado a un procedimiento judicial en calidad de demandado.
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
Título II.- Seguro de Responsabilidad Civil. Ley Contrato de Seguros
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Posibilidades frente a la obligación de indemnizar, de reparar el daño:
• Mi patrimonio
• Prevención
• SEGURO RC PROFESIONAL
Función económica: protege mi patrimonio
Función psicológica: estoy más tranquilo
Función imagen: frente a clientes es una garantía extra
RIESGO: POSIBLE + INCIERTO + FORTUITO + LÍCITO + MEDIBLE
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El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
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• Pólizas colectivas
Estadísticas globales
Máxima protección a los asegurados
Estabilidad de las condiciones
Solidaridad en los siniestros
Un servicio para los colegiados ejercientes
• Personas Intervinientes:
Tomador del Seguro
Asegurado
Compañía de Seguros
Corredor de Seguros
Pólizas Colectivas. Intervinientes
REALIDAD Colegio Economistas Valencia
Todos los asegura dos en igualdad de condiciones
Mejoras de la póliza en el último año: primas, coberturas y sumas aseguradas
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La actividad
DEFINICIÓN AMPLIA mayor seguridad
ECONOMISTA
ejercicio de la profesión tal y como está regulado en el estatuto aprobado en Decreto 871/77 de 26 de Abril de 1977.
Con inclusión expresa del asesoramiento fiscal y laboral
ECONOMISTA + REFOR, Se ajusta la actividad cubierta del asegurado a las nuevas responsabilidades derivadas de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio
Nota: cuidado dobles colegiaciones
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ASEGURADOS :
•Los Economistas en activo : autónomo, socio, empleado
• los Economistas jubilados
• Los herederos y legatarios de economistas
•Las personas dependientes del economista. Becarios, empleados o dependientes no titulados
• Las sociedades unipersonales
• Las pequeñas sociedades formadas por economistas.
• Otras personas jurídicas, pero solo por la responsabilidad de un economista asegurado. Cuidado
No se aseguran automáticamente: las responsabilidades de aquellas firmas que tengan más de diez economistas entre socios y/o empleados, aunque cotizables caso a caso.
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Sumas Aseguradas, posibilidades:
1º Economista, con asesoría fiscal y laboral2º Economista + REFOR
ACTIVIDADES, Opciones
301.000 € siniestro / 602.000 año601.000 € siniestro/ 102.000 año
1.001.000 € siniestro / 2.002.000 año
Capitales Asegurados, Opciones
Límite agregado anual: 3.000.000 euros
¿ por cuanto me aseguro?
Analizar la tipología de trabajos y la envergadura
FRANQUICIA
General : Euro 300 por siniestro
Daños a documentos; 15% del siniestro, mínimo Euros 300
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P O R C E N T A J E D E C O L E G I A D O S C O N S U M A A S E G U R A D A D E U N O U O T R O T I P O
7 3 %
1 5 %
1 2 %
K 3 0 0 . 0 0 0
K 6 0 0 . 0 0 0
K 1 . 0 0 0 . 0 0 0
7 9 %
2 1 %
A S E G U R A D O SO P C IO N E C O N O M IS T A
A S E G U R A D O SE C O N O M IS T A +R E F O R
Elección de los Asegurados
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¿Qué se asegura?
•La indemnización al tercero perjudicado: daños económicos•Los gastos de defensa y las costas •Las fianzas civiles • Las fianzas penales• inhabilitación profesional • protección a documentos
Condiciones Técnicas
Delimitación geográfica: España / Unión Europea / Mundial
Cubiertos los trabajos realizados en la Unión Europea
Problemática de la mundial: costes de defensa muy altos, daños punitivos y ejemplarizantes, honorarios de abogados en base al éxito que potencia las reclamaciones
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Delimitación Temporal
Duración del seguro: hasta 30 de septiembre de 2.008
Sistema en Base a “Reclamaciones”
No sistema en base a “ocurrencia”
Consecuencias:
- Hecho conocido
- Retroactividad
- Problema: darse de baja
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Fecha en la que se manifiesta el error
Reclamación del tercero
Momento en el que se produce el error
Cronología del siniestro:
IMPORTANTE: comunicar cualquier hecho o circunstancia que conozca que pueda dar lugar a un siniestro
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Exclusiones
Quebrantamiento del secreto profesional
Pérdida de fianzas, depósitos, dinero en metálico o título o valor dinerario, faltas de caja y errores de pagos.
Responsabilidades de las 15 primeras firmas auditoras de España (según Ranking 2004) y aquellas que tengan más de 10 auditores entre socios y/o empleados.
Hechos conocidos antes de la fecha de efecto de la póliza o comunicados a pólizas previas.
Infracciones o incumplimientos de la Ley Orgánica 13/99, de 13 de diciembre de datos carácter personal.
Pérdida, daño, borrado, etc, de archivos de sistemas y/o soporte informáticos.
• Daños personales y aquellos materiales distintos a daños a expedientes.
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Sanciones pecuniarias, multas y otras penas impuestas a título personal al asegurado como consecuencia de procesos penales o disciplinarios, no considerándose incluidas en este concepto las sanciones administrativas.
Pactos especiales que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal.
Sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. Administración de fincas
Acciones entabladas por socios, empleados y familiares del asegurado.
La actividad del asegurado como Director, Consejero o Ejecutivo de empresas privadas, asociaciones, clubes, etc.
La actividad como miembro sindical o administrador de Compañías salvo en lo relativo a funciones específicas de Economista Forense cuando fuese contratada esta opción.
Actividad como auditor de cuentas,
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• corresponde al Asegurador, 74 LCS
• En pólizas colectivas representa ventajas:
• Letrados con experiencia y especialización
• Mayor garantía del resultado. Contención del gasto y siniestralidad
• Controlar por parte del tomador la gestión del siniestro
Defensa Jurídica
• Excepción: posibilidad de elegir libremente
límite: 6.000 euros
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El Riesgo asegurable
Materias
M a t e r i a s
4 % 1 5 %
8 1 %
T e m a s L a b o r a l e s
T e m a s A d m v o s
T e m a s F i s c a l e s
T e m a s L a b o r a le s 3 ,7 0 %T e m a s A d m v o s 1 4 ,8 0 %T e m a s F i s c a le s 8 1 ,5 0 %
En frecuencia:
Sin embargo, los importes reclamados en temas de carácter laboral superan los importes reclamados en materia fiscal
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Actuación Profesional, casuística
Errores más frecuentes: Casuística
E r r o r e s m á s f r e c u e n t e s
1 4 %
1 5 %
7 %
4 %
2 9 %
4 %
4 %
4 %
4 %
1 5 %
P r e s e n ta c i ó n d e lIm p u e s to d eS o c i e d a d e s fu e r a d ep l a z o
E r r o r e n l i q u i d a c i ó n d eIm p u e s to d eS o c i e d a d e s
P r e s e n ta c i ó n d ed e c l a r a c i ó n d e l IV Afu e r a d e p l a z o
P r e s e n ta c i ó n IR P Ffu e r a d e p l a z o
E r r o r e n d e c l a r a c i ó nIR P F
P r e s e n ta c i ó n d e IT P -A J fu e r a d e p l a z o
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• Hojas de encargo
• Sujeción al encargo profesional: todo cambio o modificación aceptado por escrito
• Conservar la documentación
• Normativa, control: formación continua
• Acatar las competencias de los Economistas
• Copias de Seguridad del trabajo. Protección a los sistemas informáticos
• No asumir trabajos ajenos sin previo análisis asumimos su responsabilidad
• Doble agenda. Importancia del calendario
¿Cómo evitar los siniestros?
Siniestros
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• Qué?
• Cualquier reclamación que hayamos recibido
• Cualquier hecho que pueda dar lugar a un siniestro (expediente sancionador, inspección hacienda, sanción administrativa etc..)
• No es de malos profesionales. No hay que “criminalizar” al quien da parte
• Si no hay reclamación firme, no tiene ninguna consecuencia.
• ¿Cuándo?
• A la mayor brevedad (la ley exige en 7 días).
• Importancia para preparación de la defensa y por posibles cambios de compañía.
• A quién?
• Al broker Aon Services, que se encargará de asesorar al asegurado y negociar con la compañía.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
1. Comunicar
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Siniestros
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¿Qué hacer en caso de siniestro?
2. Colaborar con la compañía
•Jamás asumir ninguna responsabilidad, ni verbalmente, ni por escrito
•No nombrar libremente a ningún abogado
•No hacer nunca ningún desembolso. Desparecería el perjuicio del tercero
•Cumplir las instrucciones de la aseguradora y remitir los documentos solicitados
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Siniestros
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GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN
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