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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
I. CONCEPTO
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
El Registro Único de Contribuyentes es un padrón en el que deben registrarse los contribuyentes de los tributos que administra la SUNAT y otros sujetos obligados a inscribirse a nivel nacional y constituye una base de datos cuya información es actualizada permanentemente por los contribuyentes y por la misma SUNAT.
Este número de RUC consta de 11 dígitos
A ESTAS PERSONAS SE LES ASIGNA UN NÚMERO
DE RUC
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II. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
BASE LEGAL: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
a.
Personas Naturales
Sociedades Conyugales
Sucesiones Indivisas
Personas Jurídicas Sociedades de Hecho
Otros entes colectivos
Que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables
de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT
SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC
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Los trabajadores dependientes
Aquellos que perciben intereses de depósitos efectuados en el sistema Financiero Nacional.
BASE LEGAL: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente, etc.
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II. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓNPRESENCIALPRESENCIAL
•Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.• En los Centros de Servicio al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
•Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.• En los Centros de Servicio al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Se podrá utilizar los formularios habilitados, pudiendo prescindir de estos si la inscripción se realiza personalmente por el sujeto obligado o su Representante Legal.
Se podrá utilizar los formularios habilitados, pudiendo prescindir de estos si la inscripción se realiza personalmente por el sujeto obligado o su Representante Legal.
Medios:Medios:
Lugares:Lugares:
BASE LEGAL: Arts. 5° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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II. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓNVIRTUALVIRTUAL
•A través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) servicio ubicado en nuestro portal (SUNAT Virtual) las personas naturales pueden inscribirse al RUC.
•Además, a través del SISEV, los sujetos obligados que se constituyan con la intervención de los Notarios, obtendrán su RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información de la inscripción del título, dejándolo expedito para su activación.
•A través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) servicio ubicado en nuestro portal (SUNAT Virtual) las personas naturales pueden inscribirse al RUC.
•Además, a través del SISEV, los sujetos obligados que se constituyan con la intervención de los Notarios, obtendrán su RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información de la inscripción del título, dejándolo expedito para su activación.
Servicio Web
BASE LEGAL: Arts. 5° y 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUCSi el sujeto adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Si el sujeto adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción.
Siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción.
Dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.
Dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.
Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de destinación aduanera.
Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de destinación aduanera.
Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la realización del trámite u operación.
Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la realización del trámite u operación.
Solicita la devolución del IGV o IPM contemplado en el D. Leg. N° 783.
Solicita la devolución del IGV o IPM contemplado en el D. Leg. N° 783.
Los que se acojan a regimenes aduaneros o destinos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas.
Los que se acojan a regimenes aduaneros o destinos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas.
Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el anexo 6.
Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el anexo 6.
BASE LEGAL: Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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III. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCREQUISITOS GENERALESREQUISITOS GENERALES
Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:•Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o•Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o•Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o•Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.
Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:•Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o•Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o•Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o•Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.
Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular o su representante legal o del cónyuge que represente a la sociedad conyugal.
Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular o su representante legal o del cónyuge que represente a la sociedad conyugal.
BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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III. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCIII. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCREQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS
PERSONA NATURAL CON O
SIN NEGOCIO
PERSONA NATURAL CON O
SIN NEGOCIO
SOCIEDAD CONGUGAL CON O SIN NEGOCIO
SOCIEDAD CONGUGAL CON O SIN NEGOCIO
SUCESIÓN INDIVISA CON O
SIN NEGOCIO
SUCESIÓN INDIVISA CON O
SIN NEGOCIO
No se requiere documentación adicional
No se requiere documentación adicional
Exhibir original y presentar fotocopia simple de acta o partida de matrimonio civil
Exhibir original y presentar fotocopia simple de acta o partida de matrimonio civil
Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante, emitida
por la municipalidad correspondiente
Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante, emitida
por la municipalidad correspondiente
BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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III. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCIII. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC
ENTIDADES INSCRITAS EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS (Sociedades mercantiles, asociación, Fundación, Comité, etc.)
ENTIDADES INSCRITAS EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS (Sociedades mercantiles, asociación, Fundación, Comité, etc.)
SUCURSAL DE ENTIDAD
EXTRANJERA O ESTAB. PERMANENTE
SUCURSAL DE ENTIDAD
EXTRANJERA O ESTAB. PERMANENTE
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (CONSORCIOS)
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (CONSORCIOS)
REQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS
La partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido.
La partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido.SUCURSAL: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los RR.PP.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Poder inscrito en los RR.PP.
SUCURSAL: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los RR.PP.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Poder inscrito en los RR.PP.
Contrato de Colaboración EmpresarialContrato de Colaboración Empresarial
Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l):
Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l):
BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?
Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad
Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad
Presentará una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT en la que conste la autorización otorgada.
Presentará una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT en la que conste la autorización otorgada.Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RRLL acreditado en el RUC:•Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC•Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS•Formualrio 2054-REPRESENTANTES LEGALES.
Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RRLL acreditado en el RUC:•Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC•Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS•Formualrio 2054-REPRESENTANTES LEGALES.BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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INSCRIPCIÓN AL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL•Se inscribirán por esta vía las personas naturales que se identifiquen con DNI.•Accederán a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Naturales e ingresarán su documento de identidad, fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.•Luego imprimirá la constancia del trámite y se acercará al CSC más cercano a activar el número de RUC.
INSCRIPCIÓN AL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL•Se inscribirán por esta vía las personas naturales que se identifiquen con DNI.•Accederán a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Naturales e ingresarán su documento de identidad, fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.•Luego imprimirá la constancia del trámite y se acercará al CSC más cercano a activar el número de RUC.ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL RUC CONSTITUIDOS POR SISEV•Asignado en RUC por SUNAT en la anotación de inscripción, la notaría procede a asignar la clave SOL al contribuyente.•Éste accederá a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Jurídicas e ingresará la fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.• Luego de ingresar esta información, el RUC será ACTIVADO.•Esta activación, excepcionalmente, se podrá realizar en los CSC.
ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL RUC CONSTITUIDOS POR SISEV•Asignado en RUC por SUNAT en la anotación de inscripción, la notaría procede a asignar la clave SOL al contribuyente.•Éste accederá a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Jurídicas e ingresará la fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.• Luego de ingresar esta información, el RUC será ACTIVADO.•Esta activación, excepcionalmente, se podrá realizar en los CSC.
BASE LEGAL: Anexo 1-A, 1-B y 1-C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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IV. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUCIV. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUCREQUISITOS GENERALESREQUISITOS GENERALES
Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC.
Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC.
REQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS
A) Modificación de Datos Generales del ContribuyenteA) Modificación de Datos Generales del Contribuyente
Si modifica:a. Apellidos y nombresb. Tipo y nro. documento de
identidad.c. Fecha de nacimiento.d. Sexo.e. Teléfonos, fax, correo electrónicof. Actividades económicas.g. Emisión de Comprobantes.h. Sistema de contabilidad.i. Actividad comercio exterior.j. Código Profesión u Oficio.
Si modifica:a. Apellidos y nombresb. Tipo y nro. documento de
identidad.c. Fecha de nacimiento.d. Sexo.e. Teléfonos, fax, correo electrónicof. Actividades económicas.g. Emisión de Comprobantes.h. Sistema de contabilidad.i. Actividad comercio exterior.j. Código Profesión u Oficio.
REQUISITOS: No requiere presentar ni exhibir
documentación adicional.• Las modificaciones respecto a los
literales a, b, c y d sólo se harán si el documento de identidad es diferente a DNI.
• Si las modificaciones señaladas son respecto al DNI, el trámite deberá realizarse previamente ante el RENIEC.
REQUISITOS: No requiere presentar ni exhibir
documentación adicional.• Las modificaciones respecto a los
literales a, b, c y d sólo se harán si el documento de identidad es diferente a DNI.
• Si las modificaciones señaladas son respecto al DNI, el trámite deberá realizarse previamente ante el RENIEC.
BASE LEGAL: Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
B) Modificación de Fecha de Inicio de ActividadesB) Modificación de Fecha de Inicio de Actividades
CONCEPTO: La fecha de inicio de actividades es aquella fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados y/o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto a la Renta.
CONCEPTO: La fecha de inicio de actividades es aquella fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados y/o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto a la Renta.
SI INICIÓ ACTIVIDADES:Exhibir original y presentar fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.
SI INICIÓ ACTIVIDADES:Exhibir original y presentar fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.
SI NO INICIÓ ACTIVIDADES Y NO SOLICITÓ AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO:Presentará únicamente el formulario 2127.
SI NO INICIÓ ACTIVIDADES Y NO SOLICITÓ AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO:Presentará únicamente el formulario 2127.
REQUISITOS:REQUISITOS:
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BASE LEGAL: Lit e) del art. 1° y anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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D) Modificación del Domicilio FiscalD) Modificación del Domicilio Fiscal
CONCEPTO: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considerará subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria. La modificación del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la SUNAT dentro del día hábil siguiente de producido.
CONCEPTO: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considerará subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria. La modificación del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la SUNAT dentro del día hábil siguiente de producido.
Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:•Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o•Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o•Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o•Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.
Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:•Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o•Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o•Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o•Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.
BASE LEGAL: num. 2.9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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F) Suspensión Temporal / Reinicio de actividadesF) Suspensión Temporal / Reinicio de actividades
SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es el periodo de hasta 12 meses calendarios consecutivos en el que el sujeto inscrito no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados con el impuesto a la renta, ni la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad.
SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es el periodo de hasta 12 meses calendarios consecutivos en el que el sujeto inscrito no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados con el impuesto a la renta, ni la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad.
REINICIO DE ACTIVIDADES: Es la fecha en la que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a generar ingresos gravados con el impuesto a la renta, o adquiere bienes o servicios relacionados con su actividad. Deberá ser comunicado a SUNAT hasta la fecha de producido el hecho.
REINICIO DE ACTIVIDADES: Es la fecha en la que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a generar ingresos gravados con el impuesto a la renta, o adquiere bienes o servicios relacionados con su actividad. Deberá ser comunicado a SUNAT hasta la fecha de producido el hecho.
Suspensión Temporal:a)Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/ob)Último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes o servicios.Si no se solicitó autorización de impresión de comprobantes de pago, o se la canceló, no será necesario cumplir con el literal a).
Suspensión Temporal:a)Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/ob)Último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes o servicios.Si no se solicitó autorización de impresión de comprobantes de pago, o se la canceló, no será necesario cumplir con el literal a).
REQUISITOS:REQUISITOS:
Reinicio de Actividades:No se requiere presentar ni exhibir documentación adicional.
Reinicio de Actividades:No se requiere presentar ni exhibir documentación adicional.
BASE LEGAL: num. 2.12 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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G.2) Baja de Establecimientos AnexosG.2) Baja de Establecimientos Anexos
Declarar la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo del cual se comunica su baja.
Declarar la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo del cual se comunica su baja.
REQUISITOS:REQUISITOS:
BASE LEGAL: num. 2.19 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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I) Actualización de TributosI) Actualización de Tributos
¿Qué es el Tributo?Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. (Héctor Villegas- “Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero “)El código de Tributo es considerado un código conformante del vector fiscal del contribuyente con el cual se individualiza el concepto impositivo al que se encuentra afecto de acuerdo a su actividad económica.
¿Qué es el Tributo?Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. (Héctor Villegas- “Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero “)El código de Tributo es considerado un código conformante del vector fiscal del contribuyente con el cual se individualiza el concepto impositivo al que se encuentra afecto de acuerdo a su actividad económica.
COMUNICACIÓN DE ALTA DE TRIBUTOS:No se requiere presentar y/o exhibir información adicional.
COMUNICACIÓN DE ALTA DE TRIBUTOS:No se requiere presentar y/o exhibir información adicional.
COMUNICACIÓN DE BAJA DE TRIBUTOSExhibir original y presentar fotocopia del último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito y/o débito emitido, asociado al tributo a dar de baja.Además debe comunicar la baja de los CDP asociados al tributo.
COMUNICACIÓN DE BAJA DE TRIBUTOSExhibir original y presentar fotocopia del último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito y/o débito emitido, asociado al tributo a dar de baja.Además debe comunicar la baja de los CDP asociados al tributo.
REQUISITOS:REQUISITOS:
BASE LEGAL: num. 2.16 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad.
Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad.Presentará el original del documento de identidad del contribuyente o representante legal o una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT.
Presentará el original del documento de identidad del contribuyente o representante legal o una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT.Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RR.LL. Acreditado en el RUC:•Formulario 2127: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS.•Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.•Formulario 2054-REPRESENTANTES LEGALES.•Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC.
Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RR.LL. Acreditado en el RUC:•Formulario 2127: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS.•Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.•Formulario 2054-REPRESENTANTES LEGALES.•Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC.
¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
BASE LEGAL: Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. Asociaciones sin fines de Lucro y similares con calificación de perceptora de donaciones por el M.E.F.
2. Con tal condición se tramita la Exoneración ante SUNAT.
3. Si el tramite lo hace el Representante Legal, se presenta en Original y fotocopia del Instrumento de Constitución y el Estatuto, inscritos en los Registros Públicos.
4. Orig. y Copia de la Ficha de Inscripción o Partida Registral con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
1. Asociaciones sin fines de Lucro y similares con calificación de perceptora de donaciones por el M.E.F.
2. Con tal condición se tramita la Exoneración ante SUNAT.
3. Si el tramite lo hace el Representante Legal, se presenta en Original y fotocopia del Instrumento de Constitución y el Estatuto, inscritos en los Registros Públicos.
4. Orig. y Copia de la Ficha de Inscripción o Partida Registral con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
5. Si el trámite lo hace un tercero, a todo lo indicado, se presentará el F. 2119, firmado por el R.L. y el tercero, adjuntando el DNI original del R.L. y el original y copia del tercero. DNI vigente.
6. Si no hay el DNI del R.L. se presentará PODER Notarial.
7. Fines: Beneficiencia, Asistencia Social, científica, artística, gremial, deportiva, etc.
8. Plazo: 45 días hábiles. R. de Intendencia.
5. Si el trámite lo hace un tercero, a todo lo indicado, se presentará el F. 2119, firmado por el R.L. y el tercero, adjuntando el DNI original del R.L. y el original y copia del tercero. DNI vigente.
6. Si no hay el DNI del R.L. se presentará PODER Notarial.
7. Fines: Beneficiencia, Asistencia Social, científica, artística, gremial, deportiva, etc.
8. Plazo: 45 días hábiles. R. de Intendencia.
PROCEDENTEPROCEDENTE
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IV. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUCIV. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC
Se denomina así al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.
Se denomina así al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.
SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE/CESE O
FALLECIMIENTO
SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE/CESE O
FALLECIMIENTO
Requisitos Generales:Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC. En caso de fallecimiento, sólo se exhibirá y presentará copia del documento de identidad original del solicitante.
Requisitos Generales:Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC. En caso de fallecimiento, sólo se exhibirá y presentará copia del documento de identidad original del solicitante.
Requisitos Específicos:•En caso de cierre o cese, no se requiere documentación adicional, sólo especificar la fecha de cierre.•En caso de fallecimiento, se exhibirá original y presentará fotocopia del acta o partida de defunción del causante.
Requisitos Específicos:•En caso de cierre o cese, no se requiere documentación adicional, sólo especificar la fecha de cierre.•En caso de fallecimiento, se exhibirá original y presentará fotocopia del acta o partida de defunción del causante.
BASE LEGAL: Art. 27 y anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR OTROS CASOSSI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR OTROS CASOS
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS
EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS
FIN DE LA SUCESIÓN INDIVISAFIN DE LA SUCESIÓN INDIVISA
Constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de empresas, inscrito en los Registros Públicos.
Constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de empresas, inscrito en los Registros Públicos.
Si es partición judicial: Resolución judicial de partición.Si es partición extrajudicial: Testamento, escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
Si es partición judicial: Resolución judicial de partición.Si es partición extrajudicial: Testamento, escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC. Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC.
REQUISITOS GENERALES:REQUISITOS GENERALES:
REQUISITOS ESPECÍFICOS:REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Tipos de bajaTipos de baja
BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
EXTINCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS PERTENECIENTES
A LA IGLESIA CATÓLICA
EXTINCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS PERTENECIENTES
A LA IGLESIA CATÓLICA
EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES
EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES
Documento expedido por la Autoridad eclesiástica competente en el que conste su extinción o disolución.
Documento expedido por la Autoridad eclesiástica competente en el que conste su extinción o disolución.
•Acuerdo de socios que pone fin a la sociedad.•Constancia de RRPP que señale que no existe PPJJ inscrita con la misma razón social cuya fecha de expedición nos sea más de 10 días hábiles; o •Ficha de inscripción de PPJJ inscrita con el mismo nombre que la sociedad irregular.
•Acuerdo de socios que pone fin a la sociedad.•Constancia de RRPP que señale que no existe PPJJ inscrita con la misma razón social cuya fecha de expedición nos sea más de 10 días hábiles; o •Ficha de inscripción de PPJJ inscrita con el mismo nombre que la sociedad irregular.
TÉRMINO DE CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
(CONSORCIOS)
TÉRMINO DE CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
(CONSORCIOS)
Acta o acuerdo que acredite el término del contrato.Acta o acuerdo que acredite el término del contrato.
EXTINCIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS
EXTINCIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS
Dispositivo legal con el que se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda
Dispositivo legal con el que se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
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TRASPASO DEL NEGOCIOTRASPASO DEL NEGOCIO
QUIEBRA O SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
QUIEBRA O SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la SUNAT.Aplicable sólo para persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa.
Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la SUNAT.Aplicable sólo para persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa.
•Resolución Judicial de quiebra o de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el D. L. N° 26116 y su Reglamento.
•Resolución Judicial de quiebra o de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el D. L. N° 26116 y su Reglamento.
CANCELACIÓN DE LAS EMBAJADAS, MISIONES
DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
CANCELACIÓN DE LAS EMBAJADAS, MISIONES
DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
Documento en que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, oficina Consular y Organización Internacional expedido por la Dirección de Privilegios e inmunidades del Ministerio de relaciones Exteriores.
Documento en que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, oficina Consular y Organización Internacional expedido por la Dirección de Privilegios e inmunidades del Ministerio de relaciones Exteriores.
CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE
DEUDOR TRIBUTARIO.
CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE
DEUDOR TRIBUTARIO.
Documento que acredite su cierre, cese, disolución o extinción.Documento que acredite su cierre, cese, disolución o extinción.
BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA-SISEVCONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA-SISEV
• Inscribir en el Registro Único de Contribuyentes a las personas jurídicas en el momento mismo de que solicite su inscripción en las Notarias - Registros Públicos.
• Implementar un mecanismo de actualización automática (en línea) del registro de los Contribuyentes con información de los Representantes Legales y Personas Vinculadas, que se inscriban en los Registros Públicos.
• Eliminar el trámite físico-presencial de la Persona Jurídica ante SUNAT, con el ahorro de tiempo y dinero que implica dicha tramitación.
• Implementar una interconexión segura entre Notarias, Registros Públicos y SUNAT, en base a Servicios Web.
• Cabe señalar que este producto, que se encuentra en producción desde junio del presente año, ha sido el Ganador del concurso CREATIVIDAD EMPRESARIAL 2008 en el rubro: Servicios informáticos.
• Inscribir en el Registro Único de Contribuyentes a las personas jurídicas en el momento mismo de que solicite su inscripción en las Notarias - Registros Públicos.
• Implementar un mecanismo de actualización automática (en línea) del registro de los Contribuyentes con información de los Representantes Legales y Personas Vinculadas, que se inscriban en los Registros Públicos.
• Eliminar el trámite físico-presencial de la Persona Jurídica ante SUNAT, con el ahorro de tiempo y dinero que implica dicha tramitación.
• Implementar una interconexión segura entre Notarias, Registros Públicos y SUNAT, en base a Servicios Web.
• Cabe señalar que este producto, que se encuentra en producción desde junio del presente año, ha sido el Ganador del concurso CREATIVIDAD EMPRESARIAL 2008 en el rubro: Servicios informáticos.
OBJETIVOSOBJETIVOS
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
NOTARIANOTARIA REGISTROS PÚBLICOSREGISTROS PÚBLICOS SUNATSUNAT
RENIEC
Socios que desean
constituir una empresa
Ingresan al PSCE, remite su minuta y se dirigen a Notaria
RENIEC verifica los
DNI
Captura datos de inscripción de la Empresa
Servidor de NOTARIA
Registra la información a remitir a Registros Públicos
Notaría remite
virtualmente información a Registros
Públicos
Registrador califica,
captura el veredicto y
firma el Registro.
Servidor de REGISTROS PÚBLICOS
Registra la información
RRPP remite virtualmente información a SUNAT
Recepciona virtualmente,
procesa y genera RUC
Servicio Web de Inscripción al RUC
Servidor de SUNAT
Se registra la información
SUNAT remite RUC a incorporar al Asiento de
Inscripción
Número RUC se inserta en Anotación de Inscripción
RRPP remite anotación de Inscripción con RUC
Generación de Anotación de Inscripción
Anotación de Inscripción
Entrega Clave SOL
Representante Legal de empresa
Notaría entrega
Anotación de Inscripción y Clave SOL
Representante de empresa complementa información por
SUNAT VIRTUAL a fin de ACTIVAR el número de RUC
SUNAT VIRTUAL RUC ACTIVO
1
2
3
4
56
78
FLUJO DEL PROCESOFLUJO DEL PROCESOFLUJO DEL PROCESOFLUJO DEL PROCESO
INSCRIPCION AL RUC A TRAVES DE OPCIONES SIN CLAVE SOL
INSCRIPCION AL RUC A TRAVES DE OPCIONES SIN CLAVE SOL
Se ingresa a la pagina web de Sunat: www.sunat.gob.pe y se elige el link OPCIONES SIN CLAVE SOL
Se elige la opción de “Inscripción al RUC de Personas Naturales”
Se elige la opción de “Inscripción al RUC de Personas Naturales”
Se da inicio a la inscripción
digitando el numero de DNI y la fecha
de nacimiento
Se da inicio a la inscripción
digitando el numero de DNI y la fecha
de nacimiento
Al estar conectados con RENIEC, inmediatamente figuran el nombre de la persona a inscribir.
Al estar conectados con RENIEC, inmediatamente figuran el nombre de la persona a inscribir.
Se ingresan para que se necesita el RUC, la actividad a realizar y los tributos a los que se desea obligar
Se ingresan para que se necesita el RUC, la actividad a realizar y los tributos a los que se desea obligar
En el cuadro siguiente, se indica las obligaciones.En el cuadro siguiente, se indica las obligaciones.
Se ingresan datos diversos…Se ingresan datos diversos…
Y finalmente se IMPRIME LA
INSCRIPCIÓN
Y finalmente se IMPRIME LA
INSCRIPCIÓN
GRACIASGRACIAS