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ESTRUCTURAARANCELARIA
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DEFINICION.- Un arancel es un impuesto aplicado a los bienes que son objetodel comercio internacional.
IMPORTANCIA.-• Generar ingresos a la caja del estado
• Proteger la producción Nacional
• Disminuir las importaciones para mejorar la posición de la balanza de pagos de los países.
• Protección y fomento de una industria incipiente. (solamente en la medida de que dicha protección sea temporal).
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OBJETIVO PRINCIPAL
• ESTABLECER EL COBRO CORRECTO DE LOS TRIBUTOS DESIGNADOS POR EL GOBIERNO A CADA TIPO DE MERCANCIA
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QUE EFECTOS PRODUCE EN LA ECONOMIA DE LOS PAISES?
• El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de productos de consumo masivo con aranceles.
• La imposición de un arancel tiene 2 caras por un lado, sirve de protección al permitirle a las empresas instaladas crecer exentas de la competencia del mercado internacional, y por otro lodo, un exceso de protección puede producir que el protegido elabore un producto en condiciones de ineficiencia.
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Crecimiento del comercio y la Crecimiento del comercio y la producción mundialproducción mundial
0
500
1000
1500
2000
PIB Comer.
1950
1970
1990
1950
1960
1970
1980
1990
1997
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ANTECEDENTESLa instauración de aranceles responde a la idea de que el comercio internacional, bien de manera genérica o solo en algunos casos, produce algunos efectos a la economía de un país.
Desde el punto de vista económico la importación de bienes desplazan producción del interior del país, con lo que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos debido a las importaciones.
Los pensadores clásicos (Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill), estuvieron en contra de las restricciones al comercio internacional, ellos argumentaban que las barreras creaban distorsiones en el sistema económico y al final, que forzaban al país importador a producir bienes de manera ineficiente, generando a su vez, un coste muy alto para la sociedad puesto que los factores productivos no serían utilizados en forma óptima.
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POR QUE ES NECESARIO LA CLASIFICACION ARANCELARIA?
• PARA QUE UNIVERSALMENTE SEAN CONOCIDAS Y ESTANDARIZADAS CUANDO SE REALICEN LA DECLARACION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS Y EXPORTADAS
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ANTECEDENTES NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ARANCELES
Como nomenclatura se conoce al listado de productos técnicamente descritos yque al agregarle un porcentaje determinado toma el nombre de arancel. A través de la historia han existido muchas nomenclaturas que han dado lugar a diferentes ARANCELES. La nomenclatura que fundamenta la NANDINA y el ARANCEL NACIONAL, se denomina Sistema Armonizado y Codif. de Mercaderías.
A medida que se incrementaban y diversificaban los productos mediante transacciones entre países, se veía la urgente necesidad de homogenizar, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional, lo mas amplia y detallada posible.
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RESEÑA HISTORICA
BELGICA TOMA LA INICIATIVA Y PRESENTA ESTADISTICAS ENTRE 1931 Y 1954 BASADAS EN:
MATERIAS PRIMAS
ARTICULOS PRIMARIOS
ARTICULOS MANUFACTURADOS
SE RESENTA UN PROYECTO DE LA NOMENCLATURA DE LA LIGA DE NACIONES DE EUROPA EN 1937 CON:991 PARTIDAS86 CAPITULOS21 SECCIONESPARTIDAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS
1950 se constituye el Consejo de Cooperación Aduanera
Se conforma un Nomenclador “Nomenclatura del Consejo de
Cooperación Aduanera” NCCA
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RESULTADOS:• CLASIFICACION UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL (CUCI)
• LISTA MINIMA DE MERCANCIAS PARA LAS ESTADISTICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
• LA NOMENCLATURA ADUANERA DE BRUSELAS
• NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
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• En 1.960 se inicia el estudio del Sistema Armonizado
Se tomo en consideración otras nomenclaturas y sistemas no sólo aduaneros, sino estadísticos y de transporte.
• Se constituyó con un reducido número de países miembros con voz y voto:
AUSTRALIA INDIA
JAPON CANADA EE.UU.. REINO UNIDOFRANCIA CHECOSLOVAQUIA • y doce organizaciones internacionales:
* CCA
* GATT* CEE* CAMARA INTERNACIONAL ANDINA MERCANTE* IATA* ISO* UNIDAD INTERNACIONAL FERROCARRILES* OTAN
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• Hasta ese entonces no existía una codificación reconocida internacionalmente para la identificación de los bienes.
Un producto podía ser designado hasta 17 veces en una sola transacción comercial internacional.
Por esta razón se debía racionalizar y armonizar la información
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QUE SE IMPLEMENTO:SE DESARROLLO UN SISTEMA :
BASADO EN NOMENCLATURA DE LA NCCA Y LA CUCI
SE TOMO EN CONSIDERACION TODAS LAS NOMENCLATURAS QUE APORABAN ELEMENTOS PARA SOLUCIONAR LAS NECESIDADES.
GARANTIZANDO QUE FACILITARA A LARGO PLAZPO LAS OPERACIONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
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TERMINO DE ESTUDIOS
•Junio de 1983 se crea el:“Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías” SADCM. Todas las mercaderías a nivel mundial
pueden ser identificadas
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Art. 9.- TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.-
Los tributos al Comercio Exterior son:
a) Los DERECHOS ARANCELARIOS establecidos en los respectivos Aranceles.
b) Los IMPUESTOS establecidos en leyes especiales, y
c) Las TASAS por servicios aduaneros
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AEC AN -- 0% -- 3% Vehículo CKD
5% 5% 10% 10% 15% 15% 20% 20% -- 35% Vehículo terminado
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LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)• IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
LEY ESPECIAL No. 4-A
FONDO DE DESARROLLO PARA LA INFANCIA (FODINFA)
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Art. 27 EXENCIONES.-
Están exentas del pago de TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
a) EFECTOS PERSONALES DE VIAJEROS;b) MENAJES DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO;c) ENVÍOS DE SOCORRO POR CATÁSTROFES
NATURALES O SINIESTROS d) LAS QUE IMPORTE EL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES
Y ORGANISMOS que constan en el Catastro de Entidades del Sector Público y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA);
e) DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR, a favor de las INSTITUCIONES DEL ESTADO o del SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO,
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f) FÉRETROS O ÁNFORAS que contengan cadáveres o restos humanos;
g) MUESTRAS sin valor comercial; h) LAS PREVISTAS EN LA LEY DE INMUNIDADES,
PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICASi) LOS VEHÍCULOS ortopédicos, aparatos médicos,
ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis QUE UTILIZAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES para su uso O LAS PERSONAS JURÍDICAS encargadas de su protección.Agregado) Las importaciones de MAQUINARIAS,
IMPLEMENTOS Y OTROS MATERIALES NECESARIOS para la EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
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ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONESLa Nandina constituye la Nomenclatura Arancelaria para los países miembros del Acuerdo de Cartagena.
Esta nomenclatura está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se haya dividido en:
- SECCIONES
- CAPITULOS
- PARTIDAS
- SUBPARTIDAS
El Código numérico de la Nandina se compone de ocho dígitos;
a.- Los 6 primeros corresponden al Código numérico del Sistema Armonizado.
b.- Los dígitos séptimo y octavo corresponden al desdoblamiento propio del Grupo Andino.
c.- I los novenos y décimos; desdoblamiento nacional
d.- Se agrega a continuación un dígito el que se denomina DIGITO VERIFICADOR (D.V).
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Ningún producto se podrá identificar en la NANDINA sin que sean mencionados los ocho dígitos.
Los países miembros podrán crear en su propia Nomenclatura Arancelaria, o estadística, sub-partidas adicionales para la clasificación de mercaderías, a un nivel más detallado que el de la Nandina.
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REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA
NOMENCLATURA ARANCELARIA
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
2. b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
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3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:
3. a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de laos artículos, en el caso de las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al pro menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa.
3. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjunto o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no puede efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiere el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
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4. Las mercancías que no pueden clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujos y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis, mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
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El ARANCEL con la nueva nomenclatura se pone en vigencia el 12 de Junio de 1.990, con lo cual se cumplía la primera parte de la reforma tributaria externa, la segunda fase se da en Enero 25 de 1.991, reformando el arancel en cuanto a las tarifas. La tercera etapa se da en Mayo 28 de 1.992.
Esta nomenclatura es revisada y reformada por la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante decisión No. 381 la misma que mediante Decreto 3661, publicado en el R.O. No. 936 Suplemento de Abril 30 de 1.996 el Ecuador procede a incorporarla, en el mismo Decreto, se pone en vigencia en el Ecuador el NUEVO ARANCEL DE IMPORTACIONES EN EL ECUADOR, el que contiene la nueva versión de la Nomenclatura Arancelaria del Acuerdo de Cartagena, basado en el Sistema Armonizado al que se lo denomina NANDINA.
Al poner el Ecuador en vigencia la NANDINA y publica el ARANCEL NACIONAL, le agrega dos dígitos (desdoblamiento nacional) con lo que se hicieron un total de diez. Luego con la subpartida de diez se busca el dígito verificador (D.V). Por ejemplo para identificar la mercancía PRESERVATIVOS; corresponde al número 4014.10.00.00.5 y el tributo a pagar es tarifa 0%
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SISTEMA ARMONIZADOEl Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se firma en Bruselas en Junio 14 de 1.983 y entra en vigencia desde Enero 1 de 1.988. El texto elaborado consta del siguiente criterio de agrupar o clasificación de mercadería.
* SECCIONES
21
* CAPITULO
96 (1 RESERVADA) -- 2 DIGITOS
* PARTIDAS
1.241
-- 4 "
* SUBPARTIDAS
5.019
-- 6 "
EJEMPLOS:
SECCION 1
Animales vivos y productos del reino animal
CAPITULO 01
Animales vivos
PARTIDA 0101
Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos
SUBPARTIDA 0101.10
Caballos
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CRITERIOS DE AGRUPACION:
1.- Grado de elaboración: De lo más simple a lo más complejo.
2.- Material constitutivo: Plástico (38), caucho (40) y madera (42)
3.- Origen: Reino animal (Sección I), Reino Vegetal (Sección II) y Mineral(Sección V)
4.- Uso o destino: Productos alimenticios, calzado(64), transporte( 86 y 87 )Instrumento, medidas, control, etc. (90).
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• Productos son clasificados conforme a su diferenciación• 97 capítulos• Menos diferenciados (animales, vegetales, etc.)• Termina con los productos más elaborados (obras de arte,
escultura, etc.)• Dentro de los elaborados el criterio de la función• Para establecer el criterio de función, la nomenclatura se
divide:– Secciones – capítulos – partidas – subpartidas e items
• Elementos complementarios:– Notas Legales de las Secciones y los Capítulos (carácter vinculante
para la actividad)– Notas Explicativas Principales y Secundarias
Posición arancelariaPosición arancelaria
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Juguetes: Sección 20
Producto: muñecas vestidas sin mecanismo eléctrico 95 02 10 90
•Capítulo
•Partida
•Subpartida (de primero y segundo nivel)
•Ítems (ítems y sub-ítems regional)
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Sección IANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Sección IIPRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Sección IIIGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETALSección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Sección VPRODUCTOS MINERALES
Sección VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE L AS INDUSTRIAS CONEXAS
Sección VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Sección VIIIPIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O
GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Sección IXMADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE
ESPARTERIA O CESTERIASección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
Sección XIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Sección XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS
PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOSección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
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Sección XIVPERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Sección XVMETALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Sección XVIMAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Sección XVIIMATERIAL DE TRANSPORTE
Sección XVIIIINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA,
CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O
APARATOSSección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOSSección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOSSección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
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EN ECUADOR:
SE LO ADOPTO EL 22 DE JUNIO DE 1989SEGÚN DECISION 249, REGISTRO OFICIAL 441 DEL 21 DE MAYO DE 1990
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QUE DEBIA PERMITIR LA CODIFICACION ARANCELARIA?
• UNA CLASIFICACION SISTEMATICA DE LAS MERCADERIAS
• UNA CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME Y APROPIADA
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• PARA FACILITAR LA NEGOCIACION A NIVEL INTERNACIONAL
• PARA PERMITIR LA UNIFORME RECOPILACION DE INFORMACION A NIVEL MUNDIAL
PARA QUE..?
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TIPOS DE ARANCELES
ad valorem el principal, es aquel que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), Ej.:
Código Detalle de la MercancíaUn. Fis.
Adv. %
DígitoVerificador
Restricciones Observ.
85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios.
8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible:
8536.10.10 - - Fusibles para vehículos del Capítulo 87 u 15 5
8536.10.20 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
u 15 8
8536.10.90 - - Los demás u 15 9
8536.20 - Disyuntores:
8536.20.10 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
u 15 7
8536.20.90 - - Los demás u 15 1
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Código NANDINA
Subp.
ARIAN Detalle de la Mercancía Un. Fis.
Adv. %
83.01
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves
de metal común para estos artículos.
8301.10.00 .00 - Candados u 15
8301.20.00 .00 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles u 15
8301.30.00 .00 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles u 15
8301.40 - Las demás cerraduras; cerrojos:
8301.40.10 .00 - - Para cajas de caudales u 15
8301.40.90 .00 - - Las demás u 15
8301.50.00 .00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada u 15
8301.60.00 .00 - Partes u 10
8301.70.00 .00 - Llaves presentadas aisladamente u 15
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Arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso.Ejm. $5 por 10 kilos
Arancel mixto" Es el que esta compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.
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CLASES DE DERECHOS ARANCELARIOS
El Arancel Nacional Adopta los niveles del Arancel Externo Común del Acuerdo de Cartagena que son:
5% - 10% - 15% - 20%, %, incorporando 0%, 3% (para vehículos en CKD),y 35 (para vehículos terminados).
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Código NANDINA
Subp. ARANCELARIA Un. Fis. Adv. %
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas: u
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»): u
2208.20.21 - - - Pisco u 20
2208.20.22 - - - Singani u 20
2208.20.29 - - - Los demás u 20
2208.20.30 - - De orujo de uvas («grappa» y similares) u 20
2208.30.00 - Whisky u 20
2208.40.00
- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar u 20
2208.50.00 - «Gin» y ginebra u 20
2208.60.00 - Vodka u 20
2208.70 - Licores: u
2208.70.10 - - De anís u 20
2208.70.20 - - Cremas u 20
2208.70.90 - - Los demás u 20
2208.90 - Los demás: u
2208.90.10- - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol u 15
2208.90.20 - - Aguardientes de ágaves (tequila y similares) u 20
- - Los demás aguardientes: u
2208.90.42 - - - De anís u 20
2208.90.49 - - - Los demás u 20
2208.90.90 - - Los demás u 20
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ASTMAmerican Society for Testing Materials (Sociedad
Americana para el Ensayo de Materiales).
Bq Becquerel
°C grado(s) Celsius
cg centigramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
g gramo(s)
Hz hercio(s) (hertz)
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io[s])
kVA kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s])
kvar kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s)
kW kilovatio(s) (kilowatt[s])
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metro(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(s)
MPa megapascal(es)
N newton(s)
no número
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io[s])
vol. volumen
W vatio(s) (watt[s])
% por ciento
x° x grado(s)
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS
43
POR SU
ORIGEN
POR SU
NATURALEZA
44
POR SU ORIGEN
PRESENTA EL UNIVERSO DE MERCADERIAS CLASIFICADAS COMOCORRESPONDE A LOS REINOS DE LA NATURALEZA
45
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía Un. Fis. Adv. %
71.01
Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
7101.10.00 .00 - Perlas finas (naturales) kg 10
- Perlas cultivadas:
7101.21.00 .00 - - En bruto kg 10
7101.22.00 .00 - - Trabajadas kg 10
71.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.
7102.10.00 .00 - Sin clasificar c/t 10
- Industriales:
7102.21.00 .00- - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados c/t 5
7102.29.00 .00 - - Los demás c/t 5
- No industriales:
7102.31.00 .00- - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados c/t 10
7102.39.00 .00 - - Los demás c/t 15
46
Código NANDINA
Subp. ARIAN
Designación de la Mercancía Un. Fis.
Adv. %
0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos.
- Frescos:
0803.00.11 .00 - - Tipo «plantain» (plátano para cocción) kg 15
0803.00.12 .00 - - Tipo «cavendish valery» kg 15
0803.00.13 .00- - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) kg 15
0803.00.19 .00 - - Los demás kg 15
0803.00.20 .00 - Secos kg 15
47
PORSU NATURALEZA
• POR LA NAURALEZA EN SI
• POR LA ACTIVIDAD ECONOMICA
•POR SUS USOS Y APLICACIONES
SEGÚN NECESIDAD HUMANA SEGÚN CARACTERISTICAS ECONOMICAS
•GRADO DE ELABORACION
48
POR LA NATURALEZA EN SI
49
POR LA ACTIVIDAD ECONOMICA
GANADERIA PESCA
MINERIA
PAPELERIA
ETC..
50
POR SUS USOS Y APLICACIONES SEGÚN NECESIDAD HUMANA
DIRECTAMENTE ALIMENTOS
INDIRECTAMENTE MAQUINAS, HERRAMIENTAS
51
POR SU USO Y APLICACIONES SEGÚN CARACTERISTICAS ECONOMICAS
BIENES DE CONSUMO:DURADEROSNO DURAREROS
BIENES DE PRODUCCION
52
GRADO DE ELABORACION
MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS EN BRUTO
PRODUCTOS SEMIFACTURADOS,MANUFACTURADOS
PRODUCTOS FINALES, BIENES DE CAPITAL
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ANTECEDENTES
• NECESIDAD DE VERIFICAR LO DECLARADO
• NECESIDAD DE RECOPILAR INFORMACION ESTADISTICA
• NECESIDAD DE IDENTIFICAR CUANTO DEBERIA PAGAR CADA PRODUCTO
• EXISTENCIA DE POLITICAS TRIBUTARIAS PARA COBRO DE IMPUESTOS ADUANEROS O TASAS IMPOSITIVAS
54
QUE SE NECESITABA?
CREAR UN
VINCULO JURIDICO
MERCANCIA
TRIBUTOS DEADUANA
55