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Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER
IMPUESTOS A LAS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS VENTAS Y SERVICIOS
(IVA)(IVA)
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
Impuestos Directos
Impuestos Indirectos
LOS IMPUESTOS DIRECTOS
Gravan la riqueza al momento de su: Generación Producción Obtención
IMPUESTOS INDIRECTOS
Grava la riqueza cuando se consume:
Contribuyente de Derecho: satisface la obligación tributaria.
Contribuyente de Hecho: soporta carga del tributo
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOSES UN IMPUESTO INDIRECTO
Mayor recaudación fiscal
De traslación o recargo
Beneficio fiscal
Declaración y pago mensual
IVA llega a poder del Fisco fraccionadamente en diferentes etapas de circulación producto (productor – mayorista – minorista – consumidor).
Los que intervienen en proceso de producción, distribución y venta recuperan IVA.
Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas – SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL
Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación del impuesto.
IVA no repercute en mayor costo de producción, distribución ni comercialización.
No influye en fijación de precios de venta
“BASE IMPONIBLE” – PRECIOPAGADO POR CONSUMIDOR FINAL
Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho gravado.
Se establece un impuesto a Ventas y Servicios
Sistema dotado de mecanismo que impide efecto “cascada”.
Mecanismo demuestra que en realidad se persigue un porcentaje del “valor final”.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY(DECRETO LEY 825 DE 1974)
Título I – Normas Generales
Materia y Destino del Impuesto, Definiciones, Contribuyentes, Otros.
Título II Impuesto al Valor agregado
Título III Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios
Título IV Administración del Impuesto
HECHO GRAVADO BÁSICO
VENTAS
REQUISITOS HECHO GRAVADOBASICO VENTAS
1. Convención Traslaticia de Dominio.
2. Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de
empresas constructoras.
3. A Título Oneroso.
4. Ubicados en Territorio Nacional.
5. Realizada por un “vendedor”.
1. CONVENCIÓN TRASLATICIA DEDOMINIO O DE UNA CUOTA DOMINIO
Convención, acto o contrato, independiente del nombre que le den las partes que sirva para.
Transferir el dominio Transferir una cuota de dominio
Dominio: derecho real que permite usar, gozar y disponer de una cosa arbitrariamente “propiedad”.
Propiedad, separada del goce de la cosa se llama “nuda propiedad”
Debe recaer sobre bienes corporalesmuebles, bienes corporales inmuebles de una empresa constructora, o derechos reales.
2. SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES, OINMUEBLES DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Bienes
Corporales
(ser real)
Muebles
Inmuebles
Por Naturaleza
Por Anticipación
Prod. De inmueble
Incorporales (derechos)
Por Naturaleza
Por Adherencia
Por Destinación
Reales
Personales
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
Derechos
REALES
Son aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Art.577 y 579 CC.
Dominio
Herencia
Usufructo
Uso y habitación
Habitación
Servidumbres activas
Prenda e HipotecaSe grava su transferencia
PERSONALES
Son los que sólo pueden declararse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Art.578 CC.
Recaen sobre determinadas Personas (arriendo).
A.- TRANSFERENCIAS AFECTAS
De bienes corporales muebles
Derechos reales sobre bienes corporales muebles
De bienes corporales inmuebles
De propiedad de una empresa constructora.
Construidos totalmente por ella o en parte por un tercero para ella.
Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORAQUE ENCARGA LA OBRA
La primera venta constituye hecho gravado.
a. Por cuenta propia, realizando ella misma todas las especialidades.
b. Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o más contratos de administración para la ejecución de la obra.
c. Por cuenta propia, celebrando con terceros todas o algunas especialidades
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORAQUE ENCARGA LA OBRA
La posterior venta NO constituye hecho gravado.
Por cuenta propia celebrando un contrato general de construcción por suma alzada con otra empresa constructora.
Adquiriendo obras construidas y terminadas por otra empresa constructora.
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
Inmuebles adquiridos terminados, a los cuales la
empresa constructora efectúa obras adicionales,
complementarias, ampliaciones, terminaciones o
remodelaciones – Hecho gravado sólo las obras
complementarias.
3. CONVENCIÓN A TÍTULO ONEROSO
Convención que transfiere el dominio debe ser a
título oneroso (no nec. Dinero).
Art. 1440 define contratos gratuitos y onerosos -
Gratuitos: sólo tienen por objeto la utilidad de una de
las partes, sufriendo la otra todo el gravamen;
Onerosos: utilidad de ambas partes, gravándose
uno beneficio del otro.
4.- Bienes deben estar ubicados en4.- Bienes deben estar ubicados enel Territorio Nacionalel Territorio Nacional
Ubicados en territorio nacionalUbicados en territorio nacional Independiente lugar en que se celebre Independiente lugar en que se celebre
convenciónconvenciónrespectivarespectiva
Situación bienes ubicados transitoriamenteSituación bienes ubicados transitoriamentefuera de Chilefuera de Chile- bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya- bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chilesido otorgada en Chile
- bienes que se encuentren embarcados- bienes que se encuentren embarcados país procedenciapaís procedencia
5.- Realizada por un “vendedor”5.- Realizada por un “vendedor”
Vendedor – definición legalVendedor – definición legal Artículo 10 No. 3 LeyArtículo 10 No. 3 Ley Definición – artículo 2 No. 3Definición – artículo 2 No. 3 Habitualidad – calificada por el SIIHabitualidad – calificada por el SII
- ART. 4.- Reglamento: SII considerará la - ART. 4.- Reglamento: SII considerará la
naturaleza, cantidad y frecuencianaturaleza, cantidad y frecuencia
- Presunciones de habitualidad - giro- Presunciones de habitualidad - giro
““Habitualidad” – elemento subjetivoHabitualidad” – elemento subjetivo
Corresponde al contribuyente probar queCorresponde al contribuyente probar que
no existe habitualidad y/o que no no existe habitualidad y/o que no adquirióadquirió
con “ánimo” de revendercon “ánimo” de revender Se presume habitualidad respecto deSe presume habitualidad respecto de
todas las transferencias y retirostodas las transferencias y retiros
efectuados por un vendedor dentro de suefectuados por un vendedor dentro de su
girogiro
Ventas respecto de las cuales noVentas respecto de las cuales nose tiene calidad de vendedorse tiene calidad de vendedor
Particulares que ocasionalmente vendanParticulares que ocasionalmente vendansus bienes nuevos o usadossus bienes nuevos o usados
Empresas que vendan bienes corporalesEmpresas que vendan bienes corporalesmuebles que integran su activomuebles que integran su activoinmovilizado o fijo (ojo art. 8 letra m)inmovilizado o fijo (ojo art. 8 letra m)
Ventas materiales sobrantes adquiridosVentas materiales sobrantes adquiridoscon ánimo de ser consumidos o utilizadoscon ánimo de ser consumidos o utilizadosdurante rodaje administrativo (p.e. papel)durante rodaje administrativo (p.e. papel)
Calificación habitualidad venta deCalificación habitualidad venta deinmueblesinmuebles
Vendedor: Empresa constructoraVendedor: Empresa constructora Empresa organizada para construir yEmpresa organizada para construir y
vender, aunque no sea exclusivo, o seavender, aunque no sea exclusivo, o sea
esporádico, o aprovechadaesporádico, o aprovechada
ocasionalmente para construir y venderocasionalmente para construir y vender Adjudicaciones – se presume habitualidadAdjudicaciones – se presume habitualidad
¿Quién es vendedor?¿Quién es vendedor?
Vendedor
A.- persona dedicada en formaHABITUAL a venta de bienesCorporales muebles o inmueblesB.- productor, fabricante o empresaconstructora que vende materias primaso insumos no utilizados
Habitualidad Bienes corporales del GIRO –activo realizable
Calificada por el SII - Presunciones
NO son vendedoresNO son vendedores
Particulares que venden ocasionalmenteParticulares que venden ocasionalmente
Empresas que vendan activo fijo (8 letra Empresas que vendan activo fijo (8 letra m)m)
Empresas que vendan material oficina Empresas que vendan material oficina sobrantesobrante
Habitualidad EmpresasHabitualidad EmpresasConstructorasConstructoras
Toda empresa organizada para construirToda empresa organizada para construir
y vender inmueblesy vender inmuebles Aunque giro construcción no sea exclusivoAunque giro construcción no sea exclusivo Aunque giro construcción sea esporádico o Aunque giro construcción sea esporádico o
de menor importanciade menor importancia Cuando existe organización empresarialCuando existe organización empresarial
distinta usada ocasionalmente para construirdistinta usada ocasionalmente para construir
y vender uno o varios inmueblesy vender uno o varios inmuebles
No se califica de habitual enNo se califica de habitual enempresas constructorasempresas constructoras
Ventas de inmuebles que las empresas Ventas de inmuebles que las empresas constructoras hayan construido para suconstructoras hayan construido para su
uso, esto esuso, esto es- Necesarios para producir la renta, y- Necesarios para producir la renta, y
- Que hayan estado sujeto al tratamiento- Que hayan estado sujeto al tratamiento
contable y tributario de ACTIVO FIJOcontable y tributario de ACTIVO FIJO
V
E
N
D
E
D
O
R
Persona natural
Comunidades
Persona jurídica
Sociedades de hecho
Se dedique en forma hatibual a la venta de bienes corporales muebles, sean de su propia producción o de terceros
Empresa Constructora
Persona natural
Persona jurídica
Comunidades
Sociedades de hecho
Se dedique en forma hatibual a la venta de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por ellas
Productor Fabricante
Empresa Constructora
Venda materias primas e insumos que por cualquiera causa no utilice en sus procesos Productivos
HECHO GRAVADO BÁSICOHECHO GRAVADO BÁSICO
SERVICIOSSERVICIOS
Definición de ServicioDefinición de Servicio
Art. 2 No. LeyArt. 2 No. Ley- “La acción o prestación que una persona - “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta.Artículo 20 de la Ley de la Renta.
Requisitos del Servicio comoRequisitos del Servicio comohecho gravado básicohecho gravado básico
A.- Que una persona realice una acción A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra personao prestación a favor de otra persona
B.- Que dicha persona perciba por la B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneracióncomisión o remuneración
C.- Que la acción o prestación provenga C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 44
D.- Que el servicio se preste o utilice en D.- Que el servicio se preste o utilice en ChileChile
A.- Realización de una prestación aA.- Realización de una prestación afavor de otra personafavor de otra persona
Puede ser realizada por persona natural Puede ser realizada por persona natural o jurídicao jurídica
““Prestación”Prestación”- acto o hecho que un contratante realiza o - acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro, promete a otro, sin importar que sea HABITUAL sin importar que sea HABITUAL u OCASIONALu OCASIONAL
B.- Que el prestador del servicioB.- Que el prestador del servicioperciba una remuneraciónperciba una remuneración
Percepción de “interés, prima o Percepción de “interés, prima o comisión, o cualquiera otra forma de comisión, o cualquiera otra forma de remuneración”remuneración”
Con la percepción nace la obligación Con la percepción nace la obligación tributariatributaria
““Percibir”: recibir una cosa y Percibir”: recibir una cosa y entregarse de ellaentregarse de ella
C.- Proveniente actividades delC.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta
Actividades del 20 No. 3Actividades del 20 No. 3- Industria comercio, minería, explotación de las - Industria comercio, minería, explotación de las riquezas del mar, y demás actividades extractivasriquezas del mar, y demás actividades extractivas
- Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones - Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades de ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos mutuos, sociedades de administradoras fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y inversión o capitalización, empresas financieras y otras de actividad análogaotras de actividad análoga
C.- Proveniente actividades delC.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta
Actividades del 20 No. 3 (cont.)Actividades del 20 No. 3 (cont.)- Empresas constructoras- Empresas constructoras
- Empresas periodísticas, publicitarias, de - Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y televisiónradiodifusión y televisión
- Empresas de procesamiento automático de - Empresas de procesamiento automático de datosdatos
- Empresas de telecomunicaciones- Empresas de telecomunicaciones
(continuación)(continuación)
Actividades del 20 No.4Actividades del 20 No.4- Corredores que sean personas jurídicas- Corredores que sean personas jurídicas
- Corredores que sean personas naturales, cuyas - Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas no provengan exclusivamente de su rentas no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personaltrabajo o actuación personal
- Comisionistas con oficina establecida- Comisionistas con oficina establecida
- Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y - Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervienen com. Marítimootros que intervienen com. Marítimo
(continuación)(continuación)
Actividades del 20 No.4 (cont.)Actividades del 20 No.4 (cont.)- Agentes de seguros que no sean - Agentes de seguros que no sean personas naturales;personas naturales;- Clínicas, hospitales, laboratorios y otros - Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares;establecimientos análogos particulares;- Empresas de diversión y esparcimiento- Empresas de diversión y esparcimiento
Interpretaciones del SIIInterpretaciones del SII
Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del “comercio”.del “comercio”.
Se hace referencia al artículo 3 del Código Se hace referencia al artículo 3 del Código de Comercio (def. de acto de comercio).de Comercio (def. de acto de comercio).- Contrato de suministro – hoy superado- Contrato de suministro – hoy superado
- Gestor de Negocios- Gestor de Negocios
D.- El servicio debe prestarse oD.- El servicio debe prestarse outilizarse en Chileutilizarse en Chile
Territorialidad – art. 5 LeyTerritorialidad – art. 5 Ley Servicio Prestado en ChileServicio Prestado en Chile
- cuando la actividad que genera el servicio es - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en el territorio nacionaldesarrollada en el territorio nacional
(continuación)(continuación)
Territorialidad – art. 5 LeyTerritorialidad – art. 5 Ley Servicio Utilizado en ChileServicio Utilizado en Chile
- cuando la actividad que genera el servicio es - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada fuera pero el beneficio es en Chiledesarrollada fuera pero el beneficio es en Chile
HECHOS GRAVADOSHECHOS GRAVADOSESPECIALESESPECIALES
VENTASVENTAS
Hechos gravados especiales enHechos gravados especiales enlas ventaslas ventas
Operaciones, transacciones o prestaciones Operaciones, transacciones o prestaciones que la ley expresamente EQUIPARA a que la ley expresamente EQUIPARA a ventas. – Establecidas artículo 8 de la Ley.ventas. – Establecidas artículo 8 de la Ley.
Aunque no tengan todos los elementos del Aunque no tengan todos los elementos del hecho gravado básico de ventas (p.e. hecho gravado básico de ventas (p.e. puede faltar calidad de “vendedor”, puede faltar calidad de “vendedor”, habitualidad, etc).habitualidad, etc).
ListadoListado
- Importaciones- Importaciones- Aportes a sociedades- Aportes a sociedades- Adjudicaciones- Adjudicaciones- Retiros efectuados por vendedor o - Retiros efectuados por vendedor o dueñodueño- Retiros destinados a rifas y sorteos- Retiros destinados a rifas y sorteos- Entregas o distribuciones gratuitas- Entregas o distribuciones gratuitas- Contratos instalación o confección - Contratos instalación o confección de especialidadesde especialidades
ListadoListado
- Contratos generales de construcción- Contratos generales de construcción- Venta de establecimiento de comercio - Venta de establecimiento de comercio y de otras universidadesy de otras universidades- Promesa de venta de bienes - Promesa de venta de bienes corporales muebles de propiedad de corporales muebles de propiedad de una empresa constructora de su giro, una empresa constructora de su giro, contratos de arriendo con opción de contratos de arriendo con opción de compracompra- venta bienes activo fijo antes 48 ó 12 - venta bienes activo fijo antes 48 ó 12 mesesmeses
1.- Importaciones1.- Importaciones
Importación:Importación:- introducción legal de mercaderías extranjeras - introducción legal de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el paíspara su uso o consumo en el país
- No se distingue si hay habitualidad- No se distingue si hay habitualidad
- Importación realizada por cualquier persona, - Importación realizada por cualquier persona, sea o no vendedor o prestador de serviciossea o no vendedor o prestador de servicios
- Impuesto se devenga al consumarse - Impuesto se devenga al consumarse legalmente la importación (terminada)legalmente la importación (terminada)
2.- Aportes a sociedades2.- Aportes a sociedades
Aporte o transferencia de dominio o de Aporte o transferencia de dominio o de una cuota de dominio con ocasión deuna cuota de dominio con ocasión de- constitución, ampliación, modificación- constitución, ampliación, modificación SOCIEDADSOCIEDAD
Bienes corporales muebles o inmuebles Bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de empresas de propiedad de empresas constructoras, o en derechos reales constructoras, o en derechos reales constituidos sobre dichos bienesconstituidos sobre dichos bienes
Aportante debe tener calidad de Aportante debe tener calidad de “vendedor”“vendedor”
3.- Adjudicaciones en liquidaciones3.- Adjudicaciones en liquidacionesde sociedades (8,c)de sociedades (8,c)
Adjudicación de bienes corporales Adjudicación de bienes corporales mueblesmuebles
Dichos muebles sean propios del giro de la Dichos muebles sean propios del giro de la respectiva sociedad o comunidadrespectiva sociedad o comunidad
Adjudicación debe ser originada por Adjudicación debe ser originada por liquidación de sociedad o comunidadliquidación de sociedad o comunidad
Adjudicación de bienes corporalesAdjudicación de bienes corporalesinmueblesinmuebles
Adjudicación de bienes corporales Adjudicación de bienes corporales inmueblesinmuebles
Liquidación de sociedades que sean Liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, comunidades, empresas constructoras, comunidades, cooperativas de viviendacooperativas de vivienda
No es necesario que sea del giro de la No es necesario que sea del giro de la constructora, comunidad o cooperativa.constructora, comunidad o cooperativa.
4.- Retiros efectuados por 4.- Retiros efectuados por empresario, socios, directoresempresario, socios, directores
Retiros efectuados por empresario, socios, Retiros efectuados por empresario, socios, directores o empleadosdirectores o empleados
Bienes corporales mueblesdel giroBienes corporales mueblesdel giro Objeto: uso o consumo personal de tales Objeto: uso o consumo personal de tales
personas o sus familiaspersonas o sus familias
Retiro de Bienes CorporalesRetiro de Bienes Corporalesinmueblesinmuebles
Retiro de inmuebleRetiro de inmueble del giro de una empresa constructoradel giro de una empresa constructora construido total o parcialmente por ellaconstruido total o parcialmente por ella
Si forma parte de activo fijo (mas de 12 Si forma parte de activo fijo (mas de 12 meses) el retiro no se afecta con IVAmeses) el retiro no se afecta con IVA
Faltantes de inventario – Se Faltantes de inventario – Se consideran retirosconsideran retiros
Presunción legal de que los faltantes de Presunción legal de que los faltantes de inventario constituyen retirosinventario constituyen retiros
Es necesario justificar salida de faltantes Es necesario justificar salida de faltantes mediante documentación fehacientemediante documentación fehaciente- anotaciones cronológicas en sistema de - anotaciones cronológicas en sistema de inventario permanente, contabilidad fidedignainventario permanente, contabilidad fidedigna- Denuncias por robos o accidentes- Denuncias por robos o accidentes- Informes liquidadoras de seguros- Informes liquidadoras de seguros- Mermas reconocidas por ley u organismo E°- Mermas reconocidas por ley u organismo E°
5.- Bienes entregados a rifas o5.- Bienes entregados a rifas odistribuidos gratuitamentedistribuidos gratuitamente
(art. 8 letra d)(art. 8 letra d) Retiro de bienes corporales mueblesRetiro de bienes corporales muebles
- Sean o no del giro de la empresa- Sean o no del giro de la empresa
- Destinados a rifas y sorteos- Destinados a rifas y sorteos
- Fines promocionales o de propaganda- Fines promocionales o de propaganda
- Realizado por vendedores (no prestadores de - Realizado por vendedores (no prestadores de SS)SS)
- No es necesaria la habitualidad- No es necesaria la habitualidad
5.1 Bienes distribuidos5.1 Bienes distribuidosgratuitamentegratuitamente
(art. 8 letra d)(art. 8 letra d) Entrega o distribución gratuita de bienesEntrega o distribución gratuita de bienes
- realizados con fines de promoción o propaganda- realizados con fines de promoción o propaganda
- calidad de vendedor- calidad de vendedor
- pueden o no ser del giro del vendedor- pueden o no ser del giro del vendedor
- No cumplen requisitos distribuciones efectuadas - No cumplen requisitos distribuciones efectuadas con fin simplemente benéficocon fin simplemente benéfico
6.- Contrato de Instalación o 6.- Contrato de Instalación o Confección de EspecialidadesConfección de Especialidades
Tiene por objeto la incorporación de Tiene por objeto la incorporación de elementos que adhieren elementos que adhieren permanentemente al inmueble y son permanentemente al inmueble y son necesarios para que cumpla cabalmente la necesarios para que cumpla cabalmente la función específica para lo cual se función específica para lo cual se construye.construye.
Se equiparan a venta cuando son a “suma Se equiparan a venta cuando son a “suma alzada”alzada”
7.- Contratos Generales de7.- Contratos Generales deConstrucciónConstrucción
Concepto del contrato de construcciónConcepto del contrato de construcción- Contrato que tiene por finalidad la confección de - Contrato que tiene por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva que una obra material inmueble nueva que comprenda al menos dos especialidades, sea que comprenda al menos dos especialidades, sea que se efectúe por si mismo o por intermedio de se efectúe por si mismo o por intermedio de terceros.terceros.
TiposTipos- suma alzada- suma alzada
• • El que construye suministra materias o El que construye suministra materias o materias principalesmaterias principales
- administración- administración• • el que encarga la construcción suministra la el que encarga la construcción suministra la
materia o las materia o las materias o las materias materias o las materias principalesprincipales
Situación HistóricaSituación Histórica- Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los - Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los contratos por administración (servicios)contratos por administración (servicios)
7.- Contratos Generales de7.- Contratos Generales deConstrucción (cont.)Construcción (cont.)
8.- Venta de establecimiento de 8.- Venta de establecimiento de comercio y otras universalidadescomercio y otras universalidades
Establecimiento de ComercioEstablecimiento de Comercio- Universalidad de hecho con existencia distinta a la - Universalidad de hecho con existencia distinta a la de los elementos que la componen, corporales e de los elementos que la componen, corporales e incorporales, donde el comerciante ejerce su oficioincorporales, donde el comerciante ejerce su oficio
Universalidad de HechoUniversalidad de Hecho- todo conjunto de bienes corporales e incorporales - todo conjunto de bienes corporales e incorporales unidos opr su afectación a un fin común y que unidos opr su afectación a un fin común y que posee individualidad propia e independiente de los posee individualidad propia e independiente de los elementos que la componen (p.e. Fábricas, elementos que la componen (p.e. Fábricas, establecimientos industriales, bibliotecas, museos, establecimientos industriales, bibliotecas, museos, etc.)etc.)
8.- Venta de establecimiento de8.- Venta de establecimiento decomercio y otras universalidadescomercio y otras universalidades
Requisitos del hecho gravado especialRequisitos del hecho gravado especial- Es el valor de los bienes corporales muebles - Es el valor de los bienes corporales muebles PROPIOS DEL GIRO del establecimiento o PROPIOS DEL GIRO del establecimiento o universalidad que se vende.universalidad que se vende.
- Calidad de “vendedor” de los bienes- Calidad de “vendedor” de los bienes
- Se exceptúan bienes del activo inmovilizado- Se exceptúan bienes del activo inmovilizado
ExcepciónExcepción- Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f)- Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f)
8.1 Si establecimiento o 8.1 Si establecimiento o universalidad incluyen inmuebleuniversalidad incluyen inmueble
Art. 8 letra kArt. 8 letra k Venta de establecimientos de comercio y Venta de establecimientos de comercio y
otras universalidades que comprenden otras universalidades que comprenden inmuebles del giro de una empresa inmuebles del giro de una empresa constructoraconstructora
deben pertenecer el activo realizable, ser deben pertenecer el activo realizable, ser “vendedor”“vendedor”
9.- Promesa de venta de bienes9.- Promesa de venta de bienescorporales inmueblescorporales inmuebles
Promesa de ventasPromesa de ventas bienes corporales inmueblesbienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa de propiedad de una empresa
constructoraconstructora del girodel giro construidos total o parcialmente por ellaconstruidos total o parcialmente por ella
10.- Contratos de arriendo con opción 10.- Contratos de arriendo con opción de compra de b.c. inmueblesde compra de b.c. inmuebles
Contrato de arriendo con opción de Contrato de arriendo con opción de compracompra
celebrados por empresas constructoras celebrados por empresas constructoras respecto de inmuebles total orespecto de inmuebles total o
parcialmente construidos por ellasparcialmente construidos por ellas se asimilan a las promesas de venta para se asimilan a las promesas de venta para
la aplicación del tributola aplicación del tributo
12.- Venta de Bienes del Activo12.- Venta de Bienes del ActivoFijo (art. 8 letra m)Fijo (art. 8 letra m)
Venta de bienes corporales muebles o Venta de bienes corporales muebles o inmueblesinmuebles
Clasificados en activo fijoClasificados en activo fijo Venta antes de los 48 meses contados Venta antes de los 48 meses contados
desde su adquisición (muebles) ó 12 desde su adquisición (muebles) ó 12 meses (inmuebles)meses (inmuebles)
Que el contribuyente haya tenido derecho Que el contribuyente haya tenido derecho al CREDITO FISCAL por IVA soportadoal CREDITO FISCAL por IVA soportado
Caso vehiculos motorizadosCaso vehiculos motorizados Se aplica de la misma maneraSe aplica de la misma manera queda exento del impuesto especial queda exento del impuesto especial
contemplado en el artículo 41 de la Ley contemplado en el artículo 41 de la Ley (0,5%)(0,5%)
12.- Venta de Bienes del Activo12.- Venta de Bienes del ActivoFijo (art. 8 letra m)Fijo (art. 8 letra m)
HECHOS GRAVADOSHECHOS GRAVADOSESPECIALESESPECIALES
SERVICIOSSERVICIOS
1.- Arrendamiento de bienes1.- Arrendamiento de bienesmuebles e inmueblesmuebles e inmuebles
Arrendamiento, subarrendamiento, Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de usufructo o cualquier otra forma de cesión temporal del uso y goce de:cesión temporal del uso y goce de:
- - a.- bienes corporales mueblesa.- bienes corporales muebles
- b.- inmuebles amoblados- b.- inmuebles amoblados
- c.- inmuebles con instalaciones o - c.- inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrialactividad comercial o industrial
- d.- todo tipo de establecimiento de - d.- todo tipo de establecimiento de comercio comercio
Arrendamiento bienes corporales Arrendamiento bienes corporales muebles que forman parte del activo fijomuebles que forman parte del activo fijo
Arrendamiento entre particularesArrendamiento entre particulares LeasingLeasing Sobre bienes cuya venta está exenta de Sobre bienes cuya venta está exenta de
IVAIVA
1.- Arrendamiento de bienes1.- Arrendamiento de bienescorporales muebles (cont.) corporales muebles (cont.)
Arrendamiento, subarrendamiento, otras Arrendamiento, subarrendamiento, otras formas de cesión temporal de uso o goceformas de cesión temporal de uso o goce
Inmuebles amobladosInmuebles amoblados- mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza - mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza suficiente para ser habitadosuficiente para ser habitado
1.- Arrendamiento de inmuebles 1.- Arrendamiento de inmuebles amoblados amoblados
IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11% o del avaluo fiscal al año o en la proporción que corresponda (sólo aplicable a arriendo)
Inmuebles no agrícolas que tengan Inmuebles no agrícolas que tengan instalaciones o maquinarias que permitan instalaciones o maquinarias que permitan desarrollar actividad comercial o industrialdesarrollar actividad comercial o industrial
Inmuebles agrícolas, en la parte que tengan Inmuebles agrícolas, en la parte que tengan actividades industriales anexas o actividades industriales anexas o complementarias desarrolladas dentro del complementarias desarrolladas dentro del prediopredio
1.- Arrendamiento de inmuebles 1.- Arrendamiento de inmuebles con instalaciones con instalaciones
IVA sólo renta que exceda del 11% del avaluo fiscal o de la cantidad proporcional que corresponda (arriendo)
Arrendamiento, subarrendamiento, Arrendamiento, subarrendamiento, cualquier forma de cesión temporal del cualquier forma de cesión temporal del uso y goce:uso y goce:
Bienes incorporales que tiene su origen en Bienes incorporales que tiene su origen en “propiedad intelectual” y “propiedad “propiedad intelectual” y “propiedad industrial”industrial”
No se grava la constitución del derecho, ni No se grava la constitución del derecho, ni la enajenación.la enajenación.
2.- Arrendamiento de marcas, 2.- Arrendamiento de marcas, patentes y prestaciones similares patentes y prestaciones similares
3.- Estacionamiento de vehículos 3.- Estacionamiento de vehículos en playas de estacionamientoen playas de estacionamiento
Estacionamiento de vehículo en Estacionamiento de vehículo en playas de estacionamiento u otros playas de estacionamiento u otros lugares destinado a dicho finlugares destinado a dicho fin- terrenos sin construcción, o - terrenos sin construcción, o construcciones ligerasconstrucciones ligeras- Edificios especialmente destinados a tal - Edificios especialmente destinados a tal efectoefecto
4.- Primas de seguros de4.- Primas de seguros decooperativas de seguroscooperativas de seguros
Primas de cooperativas de servicios de Primas de cooperativas de servicios de segurosseguros
Antes de modificación de 1980, no Antes de modificación de 1980, no constituía hecho hecho gravado por constituía hecho hecho gravado por cuanto no era actividad clasificado en Nos. cuanto no era actividad clasificado en Nos. 3 y 4 art. 20 Ley Renta, sino que se 3 y 4 art. 20 Ley Renta, sino que se clasificaban en el número 5 del clasificaban en el número 5 del mencionado preceptomencionado precepto
Existen ciertas exenciones aplicablesExisten ciertas exenciones aplicables