Download - 02 derecho penal i
ÁREA
JURÍDICA
Formaciónen Seguridad
Securitas Seguridad España, S.A.c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes
28022 Madridwww.securitas.es
DERECHO PENAL (I)
Cómo utilizar este manual
Este manual está pensado para presentar todos los conocimientosnecesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amenay comprensible posible, así como para apoyar al alumno en suproceso de autoaprendizaje.
Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente loscontenidos teóricos que debe aprender, sino también algunasinstrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar loscontenidos aprendidos.
Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sinotambién entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizajemejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos:
Realizar una lectura general del módulo para tener unavisión general del mismo.
Leer cada apartado detenidamente, subrayando laspalabras o frases más significativas y en las que se reflejanlas ideas más importantes de cada párrafo.
Extraer las ideas principales que antes se han subrayado yelaborar un esquema con ellas.
Elaborar un resumen con sus propias palabras, dondeaparezcan las ideas básicas del texto que haya leídopreviamente.
Completar la “lista de chequeo” de las tareas realizadas ylos objetivos de aprendizaje que aparecerá al final de cadatema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá,además, conocer los progresos que va realizando.
Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá alfinal del tema, con lo que el alumno sabrá si ha adquiridolos conocimientos más importantes de la unidad o si, porel contrario, debe repasar algunos de ellos.
La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumnoa organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.
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Glosario de iconos
A lo largo del presente manual aparecerán varios iconos gráficos quefacilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como laorientación del trabajo personal sobre el texto.
Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes:
Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumnoqué partes son más importantes para que las subraye.
Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideasimportantes en un apartado y convenga extraerlas yrelacionarlas.
Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado yrecordará que se deben sintetizar los aspectos másimportantes del mismo antes de pasar al siguiente.
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Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos eideas importantes.
Definición: se mostrará este icono cuando se defina algúntérmino.
Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos brevesque ayuden a comprender los contenidos.
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Introducción
En el estudio del Derecho Penal se pueden diferenciar dos partes:
1. Parte General, en la que conoceremos:
• Los elementos que determinan la responsabilidadcriminal por la realización de una conducta delictiva.
• Los caracteres que configuran la acción delictiva.
• Las circunstancias que modifican o excluyen laresponsabilidad criminal.
• Las personas que pueden y deben ser consideradasresponsables de la comisión de un hecho criminal.
• Las pruebas de la ejecución de un hecho delictivo.
2. Parte Especial, que versará sobre los diferentes tiposdelictivos, que más afectan al personal de SeguridadPrivada.
Ambas partes son interdependientes, de tal forma que la claridad ycomprensión de los conceptos y términos de la Parte General esfundamental para la comprensión y rapidez del aprendizaje de laParte Especial.
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Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. DEFINICIÓN Y NOTAS CONSTITUTIVAS
2. CLASES DE INFRACCIONES PENALES
2.1. Delitos
2.2. Faltas
3. DOLO E IMPRUDENCIA
3.1. Infracciones penales dolosas
3.2. Infracciones penales imprudentes
4. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL
5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL
6. EL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA (INCLUIDAS ARMAS DE FUEGO)
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO
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TEMA 2 - La infracción penal 5
TEMA 2: LA INFRACCIÓN PENAL
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TEMA 2 - La infracción penal6
Introducción
A lo largo de esta unidad dedicada a la infracción penal, vamos aanalizar los distintos elementos que la constituyen y caracterizan.
Comenzaremos la exposición de contenidos con la definición y lasnotas constitutivas de las infracciones penales.
Continuaremos con la descripción de las clases de infraccionespenales existentes, distinguiendo entre delitos y faltas, en función dela pena que se les atribuye. Así mismo, se recogerán las penas quepara cada tipo de infracción penal (delito grave, delito menos gravey falta) describe el Código Penal.
Posteriormente, se describirán el dolo y la imprudencia como gradosde la culpabilidad de un sujeto que comete una infracción. Seanalizarán sus definiciones, elementos constitutivos y la principaldiferencia existente entre ellos.
Conoceremos las circunstancias que eximen de la responsabilidadcriminal, haciendo que el hecho delictivo no se castigue penalmente,y también las circunstancias que modifican esa responsabilidadatenuándola o agravándola.
Finalizaremos la exposición de contenidos con una breve referencia ala utilización de instrumentos de defensa, incluyendo las armas defuego, en el desarrollo de las funciones de los Vigilantes deSeguridad. Se analizará cómo y cuándo deben y pueden serutilizadas.
Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que serecojan los contenidos más relevantes vistos sobre la infracción penal,así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que serecogen los esquemas solicitados a lo largo de este tema.
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TEMA 2 - La infracción penal 7
Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivasde la infracción penal.
Diferenciar entre las formas de infracciones penalesdolosas y las infracciones penales imprudentes.
Identificar las penas que el Código Penal establece paradelitos graves, menos graves y faltas.
Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo decircunstancias que concurren con el hecho delictivo y sieximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal delsujeto que lo comete.
Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar losVigilantes de Seguridad las armas de fuego.
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TEMA 2 - La infracción penal8
Esquema de contenidos
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TEMA 2 - La infracción penal 9
¿Qué es?
Principio de legalidad.
Notas Constitutivas.
Clases deinfracciones
penales.
Penas enel Código
Penal.
Tipicidad.
Circunstancias eximentes.Clases según elemento
eliminado.
Causas de exclusión de laimputabilidad y culpabilidad.
Causas de exclusión de laantijuridicidad.
Acción.
Delitos
Faltas
Graves
Menosgraves.
Antijuridicidad.
Punibilidad.
Culpabilidad.
LAINFRACCIÓN
PENAL
Criterio
Principal diferencia
Dolo
Elemento volitivo
Imprudencia
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TEMA 2 - La infracción penal10
Circunstanciasmodificativas.
Efecto sobre laresponsabilidad
criminal.
Atenuantes
Agravantes
Criterio
El uso de instrumentosde defensa (incluidas
armas de fuego).
Agresión ilegítima contra elVigilante de Seguridad.
Circunstancias quejustifican el uso de un
arma de fuego.
Requerimientos para su uso.
Proceso a seguir en eldisparo de un arma de
fuego.
1. Definición y notas constitutivas
Art. 10 C.P.: "Son delitos o faltas las acciones y omisionesdolosas o imprudentes penadas por la Ley."
Principio de legalidad
Conforme al principio de legalidad ( art. 25.1 Const. : "Nadiepuede ser condenado o sancionado por acciones u omisionesque en el momento de producirse no constituyan delito, falta oinfracción administrativa, según la legislación vigente en aquelmomento."), en España sólo son infracciones penales los delitosy faltas tipificados en el C.P. y leyes penales especiales (Por muyantisocial que nos parezca una conducta, sólo se castigará si estárecogida en un texto legal).
Las penas correspondientes a los delitos y faltas sólo pueden serimpuestas por un órgano jurisdiccional (Juez o Tribunal), y previo unprocedimiento legal con las debidas garantías.
No existe una definición unitaria de infracción penal, pero siguiendola doctrina sentada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (T.S.),la definición más utilizada para determinar una infracción penal es laque aparece a continuación.
La infracción penal es la conducta humana externa, penalmenteantijurídica, culpable y punible, cuando encaje en lasdescripciones del tipo legal.
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TEMA 2 - La infracción penal 11
En esta definición se recogen todas las notas constitutivas de lainfracción penal. Notas que se reflejan en el siguiente gráfico ydescribimos a continuación.
A. Acción
La acción, como nota característica constitutiva de la infracciónpenal, es un acontecimiento previsto en la Ley y originado poruna conducta humana.
La acción puede consistir en un hacer algo (acción en sentidoestricto); en un no hacer algo (omisión propia); o en una combinaciónde las dos (comisión por omisión u omisión impropia).
Art. 11 C.P.: "Los delitos o faltas que consistan en la producción de unresultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la noevitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor,equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A talefecto se equiparará la omisión a la acción:.
a) Cuando exista una específica obligación legal ocontractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgopara el bien jurídicamente protegido mediante una acciónu omisión precedente."
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TEMA 2 - La infracción penal12
ACCIÓN
CULPABILIDAD
NOTASCONSTITUTIVAS
DE LAINFRACCIÓN
PENAL
TIPICIDAD
PUNIBILIDAD ANTIJURIDICIDAD
Para que una conducta pueda ser tachada de delictiva debe poderatribuirse a la acción humana, es decir, solo será una conductadelictiva cuando sea realizada por una persona.
¿Por qué se refleja la necesidad de que sea atribuible a una acciónhumana?
En el ámbito del Derecho se diferencia entre dos tipos de personas:
Físicas
Jurídicas
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TEMA 2 - La infracción penal 13
Acción constitutiva de delito Omisión constitutiva de delito
Hombre o mujeres.Individuos en general.
Sociedades, asociaciones,fundaciones…
Será responsable elrepresentante legal según
sus estatutos.
PERSONAS
Físicas
Jurídicas
B. Tipicidad
Para que una acción sea considerada como delictiva, tiene queestar tipificada en la Ley, es decir, definida como delito en el C.P.o en una ley penal especial. Cada artículo del C.P. se denominatipo penal, y cada uno recoge un delito o falta.
C. Antijuridicidad
Es antijurídica una acción contraria a Derecho.
Para decidir si una conducta es antijurídica, hay que preguntarse siestá permitida o era obligada con arreglo a las normas jurídicas.
D. Culpabilidad
Actúa culpablemente quien, con arreglo al Ordenamiento Jurídico,pudo proceder de otra manera a como lo hizo, es decir, pudoabstenerse de realizar la conducta típica y antijurídica. Unpresupuesto necesario de la culpabilidad es la imputabilidad delsujeto, que se define tal y como aparece a continuación.
La imputabilidad es la aptitud de poder cometer un delito ysoportar la pena.
Art. 12 C.P.: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigaráncuando expresamente lo disponga la Ley."
E. Punibilidad
Supone que la acción típica, antijurídica y culpable está sancionadapor la Ley con una pena.
En definitiva, sólo es delito la conducta humana que al describirse enla Ley se castiga con una pena.
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TEMA 2 - La infracción penal14
Si falta alguno de estos elementos o notas constitutivas, no se puedeexigir responsabilidad penal al sujeto, no se va a castigar.
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TEMA 2 - La infracción penal 15
Acción humana constitutiva de delito
Tipicidad (robo, acción definidacomo delito en Código Penal)
Antijuridicidad (contrario al Derecho)
Punibiidad (castigada con una pena específica)
Culpabilidad (acción evitable)
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2. Clases de infracciones penales
Art. 13 C.P.:"1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con
pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Leycastiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con penaleve".
Art. 15.2 C.P.: "Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sidoconsumadas, excepto las intentadas contra las personas o elpatrimonio."
Las penas que corresponden a cada tipo de delito o falta, estánrecogidas de forma explícita en el Código Penal, y son las que semuestran en el siguiente gráfico.
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TEMA 2 - La infracción penal 17
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TEMA 2 - La infracción penal18
PENAS
Delitos graves
Menos graves
• La prisión superior a tres años.• La inhabilitación absoluta.• Las inhabilitaciones especiales por
tiempo superior a tres años.• La suspensión de empleo o cargo
público por tiempo superior a tresaños.
• La privación del derecho a conducirvehículos por tiempo superior a seisaños.
• La privación del derecho a la tenenciay porte de armas por tiempo superiora seis años.
• La privación de residir o acudir adeterminados lugares por un tiemposuperior a tres años.
• La prisión de seis meses a tres años.• Las inhabilitaciones especiales hasta
tres años.• La suspensión de empleo o cargo
público hasta tres años.• La privación del derecho a conducir
vehículos de un año y un día a seis años.• La privación del derecho a la tenencia
y porte de armas de un año y un díaa seis años.
• La privación del derecho a residir o aacudir a determinados lugares de seismeses a tres años.
• La multa de más de dos meses.• La multa proporcional de cualquier
cuantía.• El arresto de 7 a 24 fines de semana.• El trabajo en beneficio de la
comunidad de 96 a 384 horas.
• La privación del derecho a conducirvehículos de tres meses a un año.
• La privación del derecho a la tenencia yporte de armas de tres meses a un año.
• La multa de cinco días a dos meses.• El arresto de uno a seis fines de
semana.• El trabajo en beneficio de la
comunidad de 16 a 96 horas.
Graves
Delitos menosgraves
Leves
Faltas
Ejemplo delito grave: Homicidio, castigado con pena de prisión dediez a quince años.
Ejemplo delito menos grave: Robo con fuerza en las cosas, castigadocon pena de prisión de uno a tres años.
Ejemplo de falta: Falta de hurto, castigada con pena de arresto dedos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.
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TEMA 2 - La infracción penal 19
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TEMA 2 - La infracción penal20
3. Dolo e imprudencia
En el apartado anterior hemos hablado de la culpabilidad comoelemento del delito, ahora veremos que la culpabilidad tiene dosgrados, uno más grave, el dolo, y otro menos grave, la imprudencia.
En el hecho doloso el sujeto quiere la producción del resultadocriminal, su intención es cometer la infracción penal.
En el hecho imprudente el sujeto no busca la producción de unresultado criminal, pero el hecho era previsible y evitable.
Art. 5 C.P.: "No hay pena sin dolo o imprudencia."
A continuación describimos ambos tipos de infracciones penales, consus características más relevantes.
3.1. Infracciones penales dolosas
El dolo es la voluntad consciente del sujeto dirigida a laejecución de un hecho que la Ley considera como delito.
El sujeto realiza un hecho intencionadamente y a sabiendas queconstituye una infracción penal.
En el dolo se distingue un elemento intelectual (el sujeto sabe que elhecho que realiza es un delito), y un elemento volitivo (el sujetoquiere la acción y el resultado).
3.2. Infracciones penales imprudentes
La imprudencia es la voluntaria omisión de la diligencia debidapara evitar un resultado antijurídico previsible.
La diferencia fundamental entre el dolo y la imprudencia está en elelemento volitivo; en el dolo el sujeto quiere que se produzca elresultado criminal, en cambio en la imprudencia no busca eseresultado, pero no emplea el cuidado necesario para evitar que seproduzca.
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TEMA 2 - La infracción penal 21
También se puede definir la imprudencia como la omisión voluntariade la diligencia debida, del cuidado necesario para evitar un hechoantijurídico que era previsible.
Delito doloso: El dueño de un negocio, lo incendia con intención decobrar un seguro de accidente.
Delito imprudente: Un Vigilante de Seguridad presta servicio en unalmacén donde se almacenan sustancias inflamables y está señalizadocon carteles prohibiendo fumar, a pesar de lo cual está fumando y tirala colilla descuidadamente provocando un incendio.
Elabora y desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectosmás relevantes sobre el dolo y la imprudencia. En el anexo de estetema, concretamente en el esquema 1, te mostramos un ejemplo decómo puede resultar.
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TEMA 2 - La infracción penal22
GRADOS DECULPABILIDAD
Dolo
Elementos
Concepto
Imprudencia
Característicaprincipal
Concepto
4. Circunstancias eximentes de laresponsabilidad criminal
Para que exista el hecho delictivo se tienen que dar todos loselementos del delito (acción, típica, antijurídica, culpable y punible).Si falta alguno de estos elementos no se puede exigir responsabilidadcriminal al individuo, no se va a castigar.
Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal sonuna serie de circunstancias que pueden darse en el hecho yeliminan uno de los elementos del delito haciendo que no sepueda castigar.
Hay dos clases de circunstancias eximentes en función del elementodel delito que eliminan.
a) Causas de exclusión de la imputabilidad y de laculpabilidad.
La imputabilidad es el conjunto de requisitos psicobiológicos,exigidos por la legislación penal vigente, que expresan que lapersona tenía la capacidad de valorar y comprender lailicitud del hecho realizado por ella y de actuar en lostérminos requeridos por el Ordenamiento Jurídico.
Así, una persona es inimputable cuando no posee la capacidadintelectual y volitiva necesaria para saber que lo que estáhaciendo es un hecho delictivo, es decir, no puede actuar deforma dolosa ni de forma imprudente y, por lo tanto, falta elelemento de la culpabilidad y no se puede castigar.
Las causas que pueden excluir de imputabilidad yculpabilidad a un sujeto son los siguientes:
• Enajenación mental y trastorno mental transitorio.
Art. 20. 1º C.P.: "El que al tiempo de cometer lainfracción penal, a causa de cualquier anomalía oalteración psíquica, no pueda comprender la ilicituddel hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de penacuando hubiese sido provocado por el sujeto con elpropósito de cometer el delito o hubiera previsto odebido prever su comisión."
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• Intoxicación plena.
Art. 20. 2º C.P.: "El que al tiempo de cometer lainfracción penal se halle en estado de intoxicaciónplena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogastóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas uotras que produzcan efectos análogos, siempre queno haya sido buscado con el propósito de cometerlao no se hubiese previsto o debido prever su comisión,o se halle bajo la influencia de un síndrome deabstinencia, a causa de su dependencia de talessubstancias, que le impida comprender la ilicitud delhecho o actuar conforme a esa comprensión."
Respecto a la embriaguez, debe ser plena y fortuita.Si es voluntaria se aplicará como eximenteincompleta. También se aplica como incompleta enlos casos en que la ingesta alcohólica contribuye adisminuir las facultades mentales, y en supuestos deembriaguez patológica sin pérdida total de lasfacultades mentales.
En cuanto a la drogadicción, se va desde la inusualcarencia que provoca un síndrome de abstinencia yuna situación de ansiedad extrema (eximentecompleta), hasta otras situaciones dedrogodependencia que pueden provocar anomalíasleves o enfermedades deficitarias (eximenteincompleta).
• Alteraciones en la percepción.
Art. 20. 3º C.P.: "El que por sufrir alteraciones en lapercepción desde el nacimiento o desde la infancia,tenga alterada gravemente la conciencia de larealidad."
• Minoría de edad.
Art. 19 C.P.: "Los menores de dieciocho años no seránresponsables criminalmente con arreglo a esteCódigo.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hechodelictivo podrá ser responsable con arreglo a lodispuesto en la Ley que regule la responsabilidadpenal del menor."
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TEMA 2 - La infracción penal24
• Miedo insuperable.
Art. 20. 6º C.P.: El que obre impulsado por miedoinsuperable."
La Jurisprudencia exige unos requisitos para laaplicación de esta circunstancia eximente:
• Una situación de miedo que prive a la persona quelo sufre del normal uso de su raciocinio,provocando la anulación de su voluntad.
• Que el miedo esté inspirado en un hecho efectivo,real y acreditado.
• Que el mal causado no sea superior al temido.
• Que el miedo sea insuperable, esto es, que nopueda ser dominado o controlado por el común delas personas.
• Que el miedo sea el único móvil de la acción.
La eximente se apreciará como incompleta cuando eltemor, siendo intenso, no fuera insuperable.
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TEMA 2 - La infracción penal 25
Eximentes: enajenación mental y trastorno mentaltransitorio, intoxicación plena, alteraciones de lapercepción, minoría de edad y miedo insuperable.
b) Causas de exclusión de la antijuridicidad. Causas dejustificación.
Si la realización del tipo penal comporta la producción deun hecho, en principio, contrario al OrdenamientoJurídico, aquél puede quedar excluido de pena cuandoconcurra una causa de justificación. La conducta típicaresulta, en última instancia, conforme a derecho, es decir,justificada.
Entre las causas de justificación más importantes que sepueden encontrar en relación a la antijuridicidaddestacan:
• Legítima defensa.
Art. 20. 4º C.P.: "El que obre en defensa de la personao derechos propios o ajenos, siempre que concurranlos requisitos siguientes:
1º Agresión ilegítima. En caso de defensa de losbienes se reputará agresión ilegítima el ataque a losmismos que constituya delito o falta y los ponga engrave peligro de deterioro o pérdida inminentes. Encaso de defensa de la morada o sus dependencias, sereputará agresión ilegítima la entrada indebida enaquélla o éstas.
Para que la agresión sea considerada ilegítima debecumplir los siguientes requisitos.
• Debe ser objetiva, se excluyen las actitudessimplemente amenazadoras si no vanacompañadas de un peligro real o inmediato.
• Ha de provenir de actos humanos. Si la agresiónproviene de un animal, lo que existirá será unestado de necesidad.
• Ha de ser ilegítima, esto supone un ataqueinjustificado, inesperado e injusto.
• Ha de ser actual e inminente, no cabe contraagresiones pasadas, constituiría venganza.
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2º Necesidad racional del medio empleado paraimpedirla o repelerla.
Siempre que se produce una agresión ilegítima esnecesario que la "víctima", quiera defenderse. Porello:
• Tiene que haber ánimo de defensa, es decir,intención de repeler la agresión para defenderse yno para atacar.
• Necesidad racional del medio empleado, es decir,que no pueda acudirse a otro medio no lesivo yque este medio sea proporcional al utilizado por elagresor.
3º Falta de provocación suficiente por parte deldefensor"
Que el ataque no haya sido provocado por unaactitud agresiva del defensor.
• Estado de necesidad
Art. 20. 5º C.P.: "El que, en estado de necesidad, paraevitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídicode otra persona o infrinja un deber, siempre queconcurran los siguientes requisitos:
1º Que el mal causado no sea mayor que el que setrata de evitar.
Es bastante que el agente crea que el mal quecausó no era mayor que el que trataba de evitar.Se exige que el mal que se trata de evitar seagrave, inminente e imposible de evitar por otromedio que no sea la lesión del bien jurídico ajeno.
2º Que la situación de necesidad no haya sidoprovocada intencionadamente por el sujeto.
Un acto doloso del sujeto excluye la eximente,pero no así un acto imprudente o negligente.
3º Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo,obligación de sacrificarse."
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TEMA 2 - La infracción penal 27
La eximente queda excluida en los casos en queexista una obligación jurídica de afrontar el peligro,se refiere a aquellos profesionales que en el ejerciciode su profesión o cargo, ya sea público o privado,están obligados a sacrificarse e incluso exponer suvida si es necesario.
• Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de underecho, oficio o cargo.
Art. 20.7º C.P.: "El que obre en cumplimiento de undeber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficioo cargo."
Incluye dos causas distintas:
• Cumplimiento de un deber.
La Ley impone a veces, como deber jurídico, laejecución de determinados actos queobjetivamente tienen aspecto delictivo. Estaeximente sólo es aplicable a quienes se halleninvestidos de funciones públicas.
La expresión "deber" se refiere sólo a deberesimpuestos por la Ley, no cabe alegar deberesmorales o religiosos. Para apreciar esta causa dejustificación se exigen unos requisitos:
1. Que el sujeto activo sea una autoridad ofuncionario público autorizado por lasdisposiciones correspondientes a hacer uso demedios violentos en el ejercicio de su cargo.
2. Que el posible delito haya sido cometido en elejercicio de las funciones del cargocorrespondiente.
3. Que para el cumplimiento del deber concretoen que está desarrollando su actividad, seanecesario hacer uso de la violencia.
4. Que la violencia concreta utilizada sea la menorposible para la finalidad pretendida, es decir,que se utilice el medio menos peligroso posible.
5. Que haya proporcionalidad en la violenciautilizada.
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TEMA 2 - La infracción penal28
En el transcurso de una manifestación, losmanifestantes causan destrozos en el mobiliariourbano, en vehículos, etc, e incluso tiran piedrascontra las Fuerzas de Seguridad que controlan lamanifestación, provocando que éstos tengan quecargar para disolver la manifestación, haciendo usode los medios que tienen a su disposición (escudos,defensa reglamentaria, proyectiles de goma,mangueras de agua a presión…)
• Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En ocasiones, la Ley reconoce a ciertas personas elderecho de ejecutar actos que son objetivamentedelictivos. En estos casos, estos actos, a pesar de suapariencia delictiva, son lícitos, pues el que usa suderecho no comete delito alguno.
El C.P. se refiere a derechos reconocidos por la Ley,pero es condición esencial que su ejercicio se realicecon mesura, es decir, que no se excedan los límitesque marque la Ley.
Esta causa de justificación también comprende eldesempeño de ciertas profesiones autorizadas por elEstado, cuando en la actuación profesional seejecutan hechos que, aunque presentan un aspectodelictivo, son lícitos por la finalidad profesional conque se realizan.
"Pinchar "el teléfono de una persona con el fin deescuchar sus conversaciones es constitutivo de delitocontra los derechos fundamentales por violación delderecho a la intimidad y al secreto de lascomunicaciones, pero el Juez puede autorizar a lasFuerzas de Seguridad a hacerlo en el curso de unainvestigación policial.
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TEMA 2 - La infracción penal 29
Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos másrelevantes de las circunstancias eximentes de responsabilidadcriminal, incluyendo las distintas causas y modalidades de cada una.En el anexo, aparece una muestra del mismo.
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TEMA 2 - La infracción penal30
CIRCUNSTANCIASEXIMENTES DE
RESPONSABILIDADCRIMINAL
De exclusión de la imputabilidad yculpabilidad.
De exclusión de la antijuridicidad.
Clases
Concepto
5. Circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal
La existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal responde a la necesidad social de adaptar e individualizarlos preceptos, y consecuentemente la pena, al caso concreto. Se buscallegar a una medición más justa y equitativa de la pena, en atencióna la individualidad del delincuente, e incluso del hecho realizado.
Existen dos tipos de circunstancias modificativas, en función delefecto que provocan en la responsabilidad del sujeto respecto delhecho delictivo. Ambos tipos se describen a continuación.
Circunstancias atenuantes.
Art 21 C.P.: "Son circunstancias atenuantes:
1ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuandono concurrieren todos los requisitos para eximir deresponsabilidad en sus respectivos casos.
2ª La de actuar el culpable a causa de su grave adiccióna las sustancias mencionadas en el número 2º delartículo anterior.
3ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos quehayan producido arrebato, obcecación u otro estadopasional de entidad semejante.
4ª La de haber procedido el culpable, antes de conocerque el procedimiento judicial se dirige contra él, aconfesar la infracción a las autoridades.
5ª La de haber procedido el culpable a reparar el dañoocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, encualquier momento del procedimiento y conanterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6ª Cualquier otra circunstancia de análoga significaciónque las anteriores."
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TEMA 2 - La infracción penal 31
Circunstancias agravantes.
Art. 22 C.P.: "Son circunstancias agravantes:
1ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquierade los delitos contra las personas empleando en laejecución medios, modos o formas que tiendandirecta o especialmente a asegurarla, sin el riesgoque para su persona pudiera proceder de la defensapor parte del ofendido.
2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso desuperioridad o aprovechando las circunstancias delugar, tiempo o auxilio de otras personas quedebiliten la defensa del ofendido o faciliten laimpunidad del delincuente.
3ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa opromesa.
4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas uotra clase de discriminación referente a la ideología,religión o creencias de la víctima, la etnia, raza onación a la que pertenezca, su sexo u orientaciónsexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
5ª Aumentar deliberada e inhumanamente elsufrimiento de la víctima, causando a éstapadecimientos innecesarios para la ejecución deldelito.
6ª Obrar con abuso de confianza.
7ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpablehaya sido condenado ejecutoriamente por un delitocomprendido en el mismo Título de este Código,siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán losantecedentes penales cancelados o que debieranserlo."
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TEMA 2 - La infracción penal32
Elabora un esquema en el que se describan las causas atenuantes yagravantes de responsabilidad criminal. El esquema 3 del anexo,constituye un ejemplo de cómo podría resultar este.
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TEMA 2 - La infracción penal 33
CIRCUNSTANCIASQUE MODIFICAN LARESPONSABILIDAD
CRIMINAL
Agravantes
Atenuantes
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TEMA 2 - La infracción penal34
6. El uso de instrumentos de defensa(incluidas armas de fuego)
Ley 23/1.992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, art. 14: "LosVigilantes de Seguridad, previo otorgamiento de lascorrespondientes licencias, podrán desarrollar las funciones propiasde seguridad y vigilancia portando armas de fuego en los supuestosreglamentariamente determinados y que son, además del deprotección de almacenamiento, recuento, clasificación y transportede dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y transporte dearmas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que seencuentren en despoblado y aquéllos otros de análoga significación."
El hecho de que un Vigilante de Seguridad tenga licencia para portararmas de fuego cuando esté de servicio no le habilita a utilizarla,salvo en casos de extrema gravedad. El arma que porta el vigilantedebe considerarse como un elemento disuasorio.
No obstante, hay que tener en cuenta que entre las circunstanciaseximentes que recoge el C.P. están incluidas la legítima defensa, elestado de necesidad y el obrar en el ejercicio legítimo de un derecho,oficio o cargo. En este sentido, si con ocasión del ejercicio de lasfunciones que la Ley le reconoce, el Vigilante de Seguridad tiene quehacer uso de la fuerza y de ello se deriva una acusación por larealización de una conducta típica, sólo se puede justificar si se hanrespetado unos principios:
Imposibilidad de emplear otros medios
Gravedad del hecho que determine la intervención
Grado de resistencia del presunto agresor.
En definitiva, el uso de instrumentos de defensa está sujeto a unamedida: el principio de PROPORCIONALIDAD.
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TEMA 2 - La infracción penal 35
En cuanto al uso del arma de fuego, el Vigilante de Seguridad ha deajustarse en sus actuaciones profesionales a los siguientesrequerimientos:
Habilitación legal. Necesaria para que la actuación seaconforme a la Ley.
Necesidad. Sólo se empleará cuando sea absolutamentenecesario.
Proporcionalidad. La actuación del Vigilante de Seguridaddebe ir encaminada a restablecer el orden perturbado, conla menor lesividad posible y valorando los bienes enconflicto.
Así, el uso del arma de fuego será procedente ante una agresiónilegítima contra el Vigilante de Seguridad en acto de servicio o contraterceras personas si concurren las circunstancias siguientes:
Que la agresión sea de tal intensidad y violencia queponga en peligro la vida de la persona o personasatacadas.
Sólo se puede hacer uso del arma de fuego cuando laagresión sea constitutiva de un delito grave.
Sólo se usará el arma de fuego si es imposible repeler laagresión por otro medio.
Si las circunstancias lo permiten, el uso del arma de fuegoirá precedido de conminaciones dirigidas al agresor paraque cese en su actitud.
Si el agresor no hace caso de estas conminaciones y persiste en suataque, se podrá hacer uso del arma de fuego por este orden: disparoal aire, disparo al suelo para intimidar al agresor. Si estas actuacionesfracasan, o el ataque es muy rápido, inminente o violento, se podrádisparar sobre las partes no vitales del cuerpo del agresor,procurando siempre que el uso del arma entrañe la menor lesividadposible.
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TEMA 2 - La infracción penal36
Elabora un esquema en el que se recojan los aspectos más relevantesrelacionados con la utilización del arma de fuego por parte de losVigilantes de Seguridad. En el anexo se ofrece una muestra delmismo.
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TEMA 2 - La infracción penal 37
ARMA DEFUEGO
¿Qué es?
Requeri-mientos
¿Cuándoutilizarla?
¿Cómoutilizarla?
Teniendo en cuenta aquellos aspectos que haya subrayado y utilizadopara elaborar los esquemas, reflexione y lleve a cabo un resumen delmismo. De esta forma será capaz de comprobar el nivel deconocimientos asimilados además de favorecer un mejorasentamiento de los mismos.
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TEMA 2 - La infracción penal38
Resumen
Son infracciones penales los delitos y las faltas, y sonacciones y omisiones dolosas o imprudentes.
Las notas constitutivas de toda infracción penal son: laacción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y lapunibilidad. Es necesario que se den todas para que unaconducta sea considerada infracción penal.
Las faltas solo se castigarán cuando hayan sidoconsumadas, excepto las cometidas contra las personas oel patrimonio.
La culpabilidad tiene dos grados, uno más grave queconstituye el dolo (consta de dos elementos, volitivo eintelectual; el sujeto sabe que está cometiendo un delito ydesea la acción y el resultado) y otro menos grave queconstituye la imprudencia (el sujeto no busca que seproduzca el resultado criminal pero no pone ningúnimpedimento para que no se produzca).
Las circunstancias eximentes de la responsabilidadcriminal pueden ser de dos clases: causas de exclusión dela imputabilidad y de la culpabilidad (enajenación mentaly trastorno mental transitorio, intoxicación plena,alteraciones de la percepción, minoría de edad y miedoinsuperable) y causas de exclusión de la antijuridicidad(legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento deun deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio ocargo).
Las circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal pueden ser de dos tipos: atenuantes y agravantes,en función del efecto provocado sobre la responsabilidaddel sujeto.
El Vigilante de Seguridad sólo utilizará su arma de fuegocuando la vida de alguna persona corra peligro, laagresión del delincuente constituya un delito grave, no seaposible repeler la agresión por otro medio y el agresor nocese en su actitud a pesar de indicárselo reiteradamente.
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TEMA 2 - La infracción penal 39
Si el sujeto agresor no hace caso de las indicaciones delVigilante de Seguridad, éste obrará de la siguiente forma:primero efectuará un disparo al aire, en segundo lugar undisparo al suelo, y si el agresor no cesa en su actitud sedisparará contra partes no vitales del cuerpo.
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TEMA 2 - La infracción penal40
Prueba de autocomprobación
1. La acción, como nota constitutiva de la infracción penal:
a) Ha de realizarla una persona jurídica de forma voluntariay sin coacción, para que pueda ser determinada comoinfracción penal.
b) Necesita de la relación causa – efecto entre elcomportamiento del individuo y el resultado del delito.
c) Se refiere tanto a hacer algo como a no hacerlo.
2. La antijuridicidad es:
a) La acción contraria a derecho.
b) La aptitud para cometer un delito.
c) La acción consciente en la comisión de una infracciónpenal.
3. Una persona es inimputable cuando:
a) No ha cometido ninguna conducta antijurídica.
b) No posee la aptitud necesaria para poder cometer el delitoy soportar la pena.
c) No se le puede aplicar ninguna pena.
4. La voluntad consciente de un sujeto dirigida a la ejecución deun hecho que la Ley considera delito, es la definición de:
a) Dolo.
b) Imprudencia.
c) Culpabilidad.
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TEMA 2 - La infracción penal 41
5. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre dolo e imprudencia?.
a) Elemento volitivo.
b) Elemento intelectual.
c) Elemento predeterminación.
6. La enajenación mental y el trastorno mental transitorio son:
a) Causa agravante de la infracción penal.
b) Causa de exclusión de la antijuridicidad.
c) Causa de exclusión de la imputabilidad y de laculpabilidad.
7. Uno de los requisitos esenciales para que el miedo insuperableconstituya una circunstancia eximente de responsabilidadcriminal es:
a) Que pueda ser dominado por el común de las personas.
b) Que el mal causado no sea superior al temido.
c) Que no constituya el único móvil que induzca a la acción.
8. El actuar a causa de grave adicción a sustancias tóxicas esconsiderado:
a) Circunstancia agravante.
b) Circunstancia atenuante.
c) Circunstancia eximente.
9. ¿Cuál de las siguientes circunstancias no es consideradaagravante?.
a) Ejecutar el hecho con alevosía.
b) Confesar la infracción antes de conocer el procedimientojudicial.
c) Actuar con abuso de confianza.
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TEMA 2 - La infracción penal42
10. ¿Cuándo puede utilizar un Vigilante de Seguridad su arma defuego?.
a) Cuando lo considere relevante.b) Cuando se utilice como herramienta de intimidación al
delincuente.c) Cuando la agresión del delincuente constituya un delito
grave y no sea posible repelerla por otro medio.
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TEMA 2 - La infracción penal 43
Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
1 c) APDO. 1
2 a) APDO. 1
3 b) APDO. 1
4 a) APDO. 3
5 a) APDO. 3
6 c) APDO. 4
7 b) APDO. 4
8 b) APDO. 5
9 b) APDO. 5
10 c) APDO. 6
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TEMA 2 - La infracción penal44
PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN
Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.
Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivasde la infracción penal.
Diferenciar entre las formas de infracciones penalesdolosas y las infracciones penales imprudentes.
Identificar las penas que el Código Penal establece paradelitos graves, menos graves y faltas.
Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipode circunstancias que concurren con el hecho delictivo ydeterminar si eximen, atenúan o agravan laresponsabilidad criminal del sujeto que lo comete.
Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar losVigilantes de Seguridad las armas de fuego.
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TEMA 2 - La infracción penal 45
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TEMA 2 - La infracción penal46
Anexo
Esquema 1. Dolo e imprudencia
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TEMA 2 - La infracción penal 47
GRADOS DECULPABILIDAD
Voluntad conscientedel sujeto dirigida a laejecución de un hechoque la Ley considera
delito.
Dolo
Elementos
Intelec-tual
Sabe que estácometiendo un
delito.
Voliti-vo
Quiere la accióny el resultado
criminal.
Novolitivo
El sujeto nobusca el
resultadocriminal.
Concepto
Voluntaria omisión dela diligencia debida
para evitar unresultado antijurídico
previsible.
Imprudencia
Característicaprincipal
Concepto
Esquema 2. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
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TEMA 2 - La infracción penal48
CIRCUNSTANCIASEXIMENTES DE
RESPONSABILIDADCRIMINAL
De la exclusión de la imputabilidady culpabilidad.
De exclusión de la antijuridicidad.
Enajenación mental ytrastorno mental transitorio.
Intoxicación plena.
Alteraciones de la percepción.
Legítima defensa.
Estado de necesidad.
Cumplimiento de un deber oejercicio legítimo de underecho, oficio o cargo.
Minoría de edad.
Miedo insuperable.
Circunstancias que pueden darse enel hecho y eliminan uno de los
elementos del delito haciendo queno se pueda castigar.
Clases
Concepto
Esquema 3. Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal.
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TEMA 2 - La infracción penal 49
CIRCUNSTANCIASQUE MODIFICAN LARESPONSABILIDAD
CRIMINAL
Eximentes cuando falte algún requisitopara eximir de responsabilidad.
Actuar por grave adicción asustancias tóxicas.
Obrar a causa de estímulos poderososque produzcan obcecación.
Confesar la infracción antes deconocer el procedimiento judicial.
Reparar el daño ocasionado a lavíctima o reducir sus efectos.
Agravantes
Atenuantes
Ejecutar el hecho con alevosía.
Disfraz, abuso de superioridad ociscunstancias de lugar, tiempo o
auxilio de otras personas.
Ejecutar el hecho por motivos racistasu otra clase de discriminación.
Abuso de confianza.
Prevalerse del carácter público quetenga el culpable.
Ser reincidente.
Ejecutar el hecho mediante precio,recompensa o promesa.
Aumentar deliberada e inhumanamenteel sufrimiento de la víctima.
Esquema. 4 Arma de fuego.
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TEMA 2 - La infracción penal50
ARMA DEFUEGO
Elemento disuasorio.
Habilitación legal.
Necesidad.
Proporcionalidad.
En peligro de vida para las personas.
¿Qué es?
Requeri-mientos
¿Cuándoutilizarla?
¿Cómoutilizarla?
Delitos graves.
Imposible repeler la agresión por otromedio.
Tras conminaciones dirigidas alagresor para que cese en su actitud.
1º Disparo al aire.
2º Disparo al suelo.
3º Disparo a partes no vitales delcuerpo.
Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. AUTORÍA
1.1. Coautoría
1.2. Autoría mediata
2. COMPLICIDAD
3. ENCUBRIMIENTO
4. FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
4.1. Conspiración
4.2. Proposición
4.3. Provocación
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 51
TEMA 3: LAS PERSONAS CRIMINALMENTERESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS
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TEMA 3 - Autoría y complicidad52
Introducción
Debido a la sociedad que nos rodea, es de obligada reflexión laexistencia de distintos partícipes en la ejecución de los delitos.
El Código Penal determina qué sujetos son los responsablescriminalmente de los delitos y faltas, estableciendo dos grados deresponsabilidad: autoría (coautoría y autoría mediata) y complicidad.
A lo largo de este tema se describirán los aspectos más relevantes decada tipo, así como las modalidades existentes, requisitos ydefinición.
También se describirán en esta unidad, las formas de aparición deldelito (conspiración, proposición y provocación), describiendo qué seentiende por cada una de ellas y cuando se producen.
Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que serecojan los conceptos considerados más importantes, así como unaprueba de autocomprobación y un anexo en el que se muestran losdistintos esquemas solicitados durante la exposición de contenidos.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 53
Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Distinguir claramente los distintos sujetos responsables delos delitos y faltas.
Analizar las conductas realizadas por cada participante enel hecho delictivo (autor o cómplice).
Identificar las formas de aparición del delito y determinarqué requisitos son necesarios para que se de cada una.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad54
Esquema de contenidos
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 55
Autor material.
Cooperador necesario.
Inductor
Coautoría.
Autoría mediata.
¿En qué consiste?Cómplices: ¿quiénes son y cuándo
participan?
• ¿Qué son?• Requisitos necesarios para
que se castiguen.
¿Actuación imprescindible?
Autoría
Complici-dad
Conspiración
Proposición
Provocación
Especial referencia a la apología.
¿Qué es?
Tipos
Modali-dades
LASPERSONASCRIMINAL-
MENTERESPONSA-
BLES DELOS
DELITOS YLAS FALTAS
Tipos(Según
grado departicipa-
ción).
Formas deaparición
de undelito.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad56
Art. 27 C.P.: "Son responsables criminalmente de los delitos y faltaslos autores y los cómplices."
1. Autoría
Art. 28 C.P.: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos,conjuntamente o por medio de otro del que se sirven comoinstrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual nose habría efectuado."
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 57
PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLESDE LOS DELITOS Y FALTAS
Autores
• Autor material.• Inductor.• Cooperador necesario.
Cómplices Encubridores
Por tanto, el artículo 28 del Código Penal, determina tres tipos deautores:
a) Autor material es quien realiza el hecho directamente.
b) Inductor es un autor indirecto, no participa directamenteen la ejecución del hecho.
La inducción es un consejo, mandato, inspiración opersuasión que se ejerce sobre una segunda persona queserá el autor material del hecho.
c) Cooperador necesario es aquél que, sin participardirectamente en la ejecución del hecho, colabora con unacto sin el cual no se hubiese podido realizar el delito,tiene que ser un acto indispensable para su perpetración.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad58
Autor material
Cooperador necesario
Existen determinados delitos en los que para su ejecución esnecesaria la utilización de algún soporte mecánico. En estos casos laresponsabilidad es extensible a distintas personas, tal y como serecoge en los artículos 30 y 31 del Código Penal.
Art. 30 C.P.: "1. En los delitos y faltas que se cometan utilizandomedios o soportes de difusión mecánicos no responderáncriminalmente ni los cómplices ni quienes los hubierenfavorecido personal o realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiariade acuerdo con el siguiente orden:
1º Los que realmente hayan redactado el texto oproducido el signo de que se trate, y quienes leshayan inducido a realizarlo.
2º Los directores de la publicación o programa en que sedifunda.
3º Los directores de la empresa editora, emisora odifusora.
4º Los directores de la empresa grabadora,reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción dela responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldíao la residencia fuera de España, no pueda perseguirse aninguna de las personas comprendidas en alguno de losnúmeros del apartado anterior, se dirigirá elprocedimiento contra las mencionadas en el númeroinmediatamente posterior."
Art. 31 C.P.: "El que actúe como administrador de hecho ode derecho de una persona jurídica, o en nombre orepresentación legal o voluntaria de otro, responderápersonalmente, aunque no concurran en él lascondiciones, cualidades o relaciones que lacorrespondiente figura del delito o falta requiera parapoder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias sedan en la entidad o persona en cuyo nombre orepresentación obre."
Un periodista publica en un periódico un artículo anónimo en el quedifama gravemente a una persona. El difamado en la publicaciónpone una denuncia y, en el curso de la investigación, el director de lapublicación se niega a dar el nombre del periodista, siendocondenado él como autor del hecho delictivo.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 59
1.1. Coautoría
La coautoría es la realización de la infracción penal por variaspersonas, cada una de las cuales toma parte directa en laejecución de los hechos.
Para que exista coautoría se tienen que cumplir unos requisitos:
Que todos hubieran pactado la realización del delito.
Que todos hayan realizado actos incluidos en el tipo penal.
Tres individuos encapuchados entran en una entidad bancaria. Lostres van armados y los tres encañonan a quienes se hallan en elinterior, ordenándoles que se tiren al suelo, y uno de ellos obliga aldirector de la entidad que abra la caja y meta todo el dinero en unabolsa mientras los otros dos mantienen encañonados a las otraspersonas que se encuentran en la entidad. Una vez que se hanapoderado del dinero salen huyendo.
1.2. Autoría mediata
El autor mediato es quien fuerza a otro a ejecutar el hechodelictivo.
Se vale de otra persona, obligándola con una fuerza irresistible acometer el delito. El autor mediato se vale de un inimputable o deuna persona a quien induce a error sobre la ilegalidad de la conducta.Así, quien comete el delito es una especie de máquina que el autormediato maneja.
Si quien realiza el hecho directamente actúa libremente, lo que habráserá inducción u otra forma de participación.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad60
Elabora un esquema en el que se recojan los elementos másrelevantes de la autoría en la comisión de delitos y faltas. En elanexo, se ofrece una muestra de cómo podría resultar este.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 61
AUTORÍA
Tipos
Modali-dades
Coautoría
Autoríamediata.
Delitoscometidosa través demedios o
soportes dedifusión
mecánicos.
Concepto
Requisitos
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TEMA 3 - Autoría y complicidad62
2. Complicidad
Art. 29 C.P.: "Son cómplices los que, no hallándosecomprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecucióndel hecho con actos anteriores o simultáneos."
La complicidad consiste en una contribución en un hecho ajeno. Serefiere a una actividad cooperadora no necesaria y requiere laconcurrencia de un elemento subjetivo, el acuerdo previo osimultáneo, y un elemento objetivo, la aportación de actos anterioreso simultáneos de carácter accesorio. Sin la participación del cómpliceel hecho criminal se podría haber realizado igualmente.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 63
Cómplice
Autor material
La participación del cómplice no es imprescindible para la ejecucióndel delito, pero lo hace más fácil.
Desarrolla un esquema sobre la complicidad describiendo susaspectos más característicos. El esquema dos del anexo constituye unamuestra de éste.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad64
Actuación
Participación
COMPLICIDAD
3. Encubrimiento
Art. 451 C.P.: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses atres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sinhaber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviene conposterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1º Auxiliando a los autores o cómplices para que sebeneficien del provecho, producto o precio del delito, sinánimo de lucro propio.
2º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectoso los instrumentos de un delito, para impedir sudescubrimiento.
3º Ayudando a los presuntos responsables de un delito aeludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, oa sustraerse a su busca o captura, siempre que concurraalguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición,homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendienteso descendientes, de la Reina consorte o del consortede la Reina, del Regente o de algún miembro de laRegencia, o del Príncipe heredero de la Corona,genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso defunciones públicas. En este caso se impondrá, ademásde la pena de privación de libertad, la deinhabilitación especial para empleo o cargo públicopor tiempo de dos a cuatro años si el delito encubiertofuere menos grave, y la inhabilitación absoluta portiempo de seis a doce años si aquél fuera grave."
Por tanto, como notas características del encubrimiento, destacan:
Sólo se castiga el encubrimiento de delitos, no de faltas.
Los actos realizados no deben poder ser calificados comoactos de participación en el delito encubierto (autoría ocomplicidad).
Los actos realizados deben ser posteriores a la ejecucióndel delito.
Los actos realizados deben ser de los recogidos en elartículo 451 del C.P.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 65
Desarrolla un esquema sobre el encubrimiento, describiendo susaspectos más característicos. El esquema tres del anexo constituyeuna muestra de éste.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad66
Participación
Formas
ENCUBRIMIENTO
4. Formas de aparición del delito
El delito, como cualquier otra acción humana ejecutadareflexivamente, está constituido por una serie de acciones que vansucediéndose, desde la simple concepción de la idea de su comisión,hasta la efectiva consumación del mismo.
Las operaciones anímicas de la fase interna referidas al meropensamiento son irrelevantes para el Derecho Penal ya que sucaptación es imposible (no se puede saber lo que una persona estápensando). Lo que sí puede ser castigado son las manifestaciones deese pensamiento, pero no como expresión de un pensamiento, sinocomo actuaciones productoras de una perturbación jurídica.
4.1. Conspiración
Art. 17.1 C.P.: "La conspiración existe cuando dos o más personas seconciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo."
Por tanto, para que exista conspiración deben darse como requisitosfundamentales, los que aparecen en el siguiente gráfico.
Tres individuos han decidido realizar un robo en una entidadbancaria, y se encuentran en una habitación planeando la ejecucióndel mismo.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 67
Concurrencia de dos o máspersonas.
Concierto de voluntades para laejecución del hecho delictivo.
Resolución ejecutiva.
REQUISITOS DE LA CONSPIRACIÓN
4.2. Proposición
Art. 17.2 C.P.: "La proposición existe cuando el que ha resueltocometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo."
La proposición exige:
a) La resolución del proponente en orden a la comisión deun delito.
b) Tiene que referirse a la ejecución de un delito, no espunible la proposición para cometer faltas. Tampoco esdelito una proposición para delinquir de forma genérica,se tiene que proponer la comisión de un delito concreto.
c) Para que exista proposición tiene que darse una invitaciónejecutiva, no basta la invitación a realizar actividades departícipe, se tiene que proponer una conducta de coautor.
Siguiendo el ejemplo anterior, después de estudiar sus posibilidades,los tres individuos llegan a la conclusión de que, para poder cometerel robo, necesitan a un cuarto, y uno de ellos se pone en contacto conalguien que conoce, le cuenta el plan y le invita a participar en elmismo con ellos.
4.3. Provocación
Art. 18 C.P.: "1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio dela imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficaciasemejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia depersonas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, anteuna concurrencia de personas o por cualquier medio dedifusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen oenaltezcan a su autor.
La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por sunaturaleza y circunstancias constituye una incitación directa acometer un delito.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad68
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que laLey así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, secastigará como inducción."
Son elementos positivos de la provocación, la incitación al delito y eluso de medios eficaces para llegar a una pluralidad de personas. Esun elemento negativo que el delito no llegue a cometerse, pues enese caso, se castigaría como inducción.
En cuanto a la apología como hecho delictivo, según el TribunalSupremo, no pretende prohibir manifestaciones ideológicas (seríacontrario al artículo 20.1 de la Constitución), sino la aprobación decomportamientos delictivos. Además, para que se pueda castigar,tiene que constituir una incitación directa a la comisión de un hechodelictivo.
En función de los aspectos que consideres más relevantes, y losesquemas realizados, elabora un resumen en el que se concentren lascuestiones más importantes. Esta tarea te ayudará a comprender y aasimilar mejor los contenidos.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 69
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TEMA 3 - Autoría y complicidad70
Resumen
Las personas criminalmente responsables de los delitos yfaltas son: los autores y los cómplices.
Los autores son los sujetos que realizan el hecho por sísolos, conjuntamente o por medio de otro, del que sesirven como instrumento.
Como autores pueden aparecer tres figuras: el autormaterial, los inductores y los cooperadores necesarios.
Siempre que en la comisión de un delito se utilicen medioso soportes de difusión mecánicos, se establecerá unaresponsabilidad escalonada, excluyente y subsidiaria.
La Coautoría aparece cuando la infracción penal se realizaconjuntamente por varias personas, habiendo pactado larealización del delito y realizando todos actos incluidos enel tipo penal.
En la autoría mediata, el autor fuerza a otro paraejecutar el hecho delictivo, induciendo a error sobre lalegalidad de la conducta.
Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a laejecución del hecho delictivo con actos anteriores osimultáneos.
Los encubridores son los sujetos que, con conocimiento dela comisión de un delito y sin haber intervenido en elmismo como autor o cómplice, actúan con posterioridad asu ejecución.
Las conductas que se consideran delito de encubrimientoson: auxiliar a autores y cómplices de un delito, ocultar losefectos o instrumentos del delito y ayudar a eludir lainvestigación de la autoridad.
Existen tres formas de aparición del delito: la conspiración(concierto de dos o más personas para ejecutar un delito yllevarlo a la práctica), la proposición (un sujeto que haresuelto cometer un delito invita a otro/s a la ejecución) yla provocación (incitación, utilizando cualquier medio quede publicidad, a la perpetración de un delito).
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 71
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TEMA 3 - Autoría y complicidad72
Prueba de autocomprobación
1. El Inductor es:
a) El sujeto que fuerza a otro para la comisión de un delito.
b) El sujeto que participa, anteriormente a la ejecución deldelito, para facilitar la comisión de éste.
c) El autor indirecto que no participa de forma directa en elhecho delictivo.
2. Para que exista coautoría es necesario:
a) Que todos los sujetos hayan realizado actos incluidos en eltipo penal.
b) Que exista el forzamiento de un sujeto sobre otro paraque ejecute un delito.
c) Que un sujeto planifique el delito e invite a otros aejecutarlo.
3. La complicidad...
a) Implica la actividad cooperadora no necesaria para lacomisión del delito.
b) Es castigada con pena de prisión de seis meses a tres años.
c) Surge cuando el sujeto participa de forma posterior aldelito.
4. La actuación del cómplice:
a) Es fundamental para la realización del delito.
b) No es necesaria, el delito podría cometerse igualmente sinél.
c) El cómplice no participa en el delito, actúaposteriormente.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 73
5. Si un sujeto auxilia a los autores de un delito para que sebeneficien del mismo, está actuando como:
a) Cómplice.
b) Encubridor.
c) Autor mediato.
6. La acción que ejecuta el encubridor:
a) Es necesaria para la comisión del delito.
b) Hace referencia a los medidos técnicos que permiten eldelito.
c) Es un delito autónomo que se comete a partir de laexistencia de un delito anterior.
7. ¿Qué actos de encubrimiento son sancionados?.
a) El encubrimiento de faltas.
b) El encubrimiento sobre el autor del delito.
c) El encubrimiento de delitos.
8. El concierto entre dos o más personas para la ejecución de undelito y la resolución del mismo, es:
a) Conspiración.
b) Proposición.
c) Provocación.
9. ¿Cuál de los siguientes constituye un requisito relacionado conla proposición?.
a) La realización de actos delictivos por parte de todos lospartícipes.
b) La invitación ejecutiva.
c) La incitación a la ejecución de un hecho delictivo.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad74
10. ¿Cuándo es considerada la apología como un hecho delictivo?.
a) Cuando se utiliza algún medio de comunicación paraexpresarse.
b) Cuando se produce, de forma inmediata, la ejecución deldelito.
c) Cuando constituye una incitación directa a la comisión deun hecho delictivo.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 75
Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
1 c) APDO. 1
2 a) APDO. 1
3 a) APDO. 2
4 b) APDO. 2
5 b) APDO. 3
6 c) APDO. 3
7 c) APDO. 4
8 a) APDO. 4
9 b) APDO. 4
10 c) APDO. 4
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TEMA 3 - Autoría y complicidad76
PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN
Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.
Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Distinguir claramente los distintos sujetos responsablesde delitos y faltas.
Analizar las conductas realizadas por cada participanteen el hecho delictivo y determinar el grado departicipación de cada uno (autor o cómplice).
Identificar las formas de aparición del delito ydeterminar qué requisitos son necesarios para que se decada una.
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 77
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TEMA 3 - Autoría y complicidad78
AnexoEsquema 1. Autoría
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TEMA 3 - Autoría y complicidad 79
Quienes realizan el hecho por sí solos,conjuntamente o por medio de otro del
que se sirven como instrumento.
Autor material.
Inductor.
Cooperador necesario.
Redactores del texto o signo e inductores.
Directores de la publicación o programa de difusión.
Directores de empresa editora, emisora o difusora.
Directores de empresa grabadora,reproductora o impresora.
Administrador de la persona jurídica.
Fuerza irresistible sobre unsujeto para que realice un
acto delictivo.
Tipos
Modali-dades
Coautoría
Autoríamediata.
Delitoscometidosa través demedios o
soportes dedifusión
mecánicos.
Concepto
Pactar la realizacióndel delito.
Realización de todoslos partícipes de actos
de tipo penal.
Requisitos
AUTORÍA
Esquema 2. Aspectos característicos de la complicidad.
Esquema 3. Aspectos característicos del encubrimiento
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TEMA 3 - Autoría y complicidad80
Simultánea o anterior al actodelictivo.
No necesaria para la ejecución deldelito.
Actuación
Participación
COMPLICIDAD
Posterior a la comisión del delito.
Actos recogidos en el CódigoPenal.
Auxiliando a autores/cómplicespara beneficiarse del delito.
Ocultando o modificando pruebasdel delito.
Ayudando a eludir lainvestigación policial.
Participación
Formas
ENCUBRIMIENTO
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