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ACUERDO SOBRE EL FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL YFUNCIN DEL EJRCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRTICA
ACUERDO SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL YFUNCIN DEL EJRCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRTICA
CONSIDERANDO:
Que la paz descansa sobre la democratizacin y la creacin deestructuras y prcticas que, en el futuro, eviten la exclusin poltica,intolerancia ideolgica y polarizacin de la sociedad guatemalteca,
Que es indispensable superar carencias y debilidades en lasinstituciones civiles, a menudo inaccesibles a la mayora de la
poblacin, y la prevalencia de lgicas y comportamientos que hanido en detrimento de las libertades y los derechos ciudadanos,
Que la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera ofrece unaoportunidad histrica de superar las secuelas de un pasado deenfrentamiento armado e ideolgico para reformar y cimentar unainstitucionalidad acorde con las exigencias del desarrollo de lanacin y de la reconciliacin del pueblo guatemalteco,
Que, con la participacin activa y permanente de la ciudadana a
travs de las organizaciones, fuerzas polticas y sectores socialesdel pas, esta renovacin de la institucionalidad debe abarcar desdelas autoridades locales hasta el funcionamiento de los organismosdel Estado, para que todos los que son depositarios del poderpblico cumplan su cometido al servicio de la justicia social, de laparticipacin poltica, de la seguridad y el desarrollo integral de lapersona,
Que reviste una importancia fundamental fortalecer el poder civil, en
tanto expresin de la voluntad ciudadana a travs del ejercicio delos derechos polticos, afianzar la funcin legislativa, reformar laadministracin de la justicia y garantizar la seguridad ciudadana,que, en conjunto, son decisivas para el goce de las libertades y losderechos ciudadanos; y que dentro de una institucionalidaddemocrtica, corresponde al Ejrcito de Guatemala la funcinesencial de defender la soberana nacional y la integridad territorialdel pas,
Que, conjuntamente con los acuerdos ya firmados, el presenteAcuerdo busca crear condiciones para una autntica conciliacin delos guatemaltecos basada en el respeto a los derechos humanos y ala diversidad de sus pueblos, y en el empeo comn por resolver lafalta de oportunidades sociales, econmicas y polticas que socavanla convivencia democrtica, y limitan el desarrollo de la nacin,
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Que la implementacin del presente Acuerdo beneficiar al conjuntode la ciudadana, consolidar la gobernabilidad del pas y afianzarla legitimidad de las instituciones democrticas en beneficio del
pueblo de Guatemala,El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca (en adelante las Partes) acuerdan:
I. El estado y su forma de gobierno
1. A fin de profundizar el proceso democrtico y participativode manera que se fortalezca el poder civil, se haceindispensable la mejora, modernizacin y fortalecimiento delEstado y su sistema de gobierno republicano, democrtico yrepresentativo.
2. Conforme al artculo 141 de la Constitucin Poltica de laRepblica, la soberana radica en el pueblo quien la delegapara su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo yJudicial. Las Partes coinciden en que la mejora, lamodernizacin y el fortalecimiento de los Organismos delEstado exigen el pleno y total respeto del principio deindependencia, separacin y no subordinacin entre ellos.
3. Al mismo tiempo, es necesario que los tres Organismosasuman en forma articulada las responsabilidades queimplica para cada uno el deber del Estado de garantizar alos habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia,la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Elpoder pblico, al servicio del bien comn, debe ser ejercidopor todas las instituciones que integran el Estado de modoque impida que cualquier persona, sector del pueblo, fuerza
armada o poltica pueda arrogarse su ejercicio.II. El organismo legislativo
4. La potestad legislativa corresponde al Congreso de laRepblica, compuesto por diputados electos directamentepor sufragio universal y secreto. Est llamado a jugar unpapel fundamental en la representacin de la sociedadguatemalteca, pues la democracia requiere de unOrganismo donde se asuma en forma institucional y dearmnica integracin de intereses, la situacin de conjuntodel pas.
5. Para fortalecer la legitimidad del Organismo Legislativo,ste tiene que cumplir a cabalidad con las siguientesresponsabilidades:
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a) La funcin legislativa en beneficio del pueblo deGuatemala;
b) El debate pblico de los asuntos nacionales
fundamentales;c) La representatividad del pueblo;
d) Las responsabilidades que le corresponden decara a los otros Organismos del Estado.
6. Las Partes coinciden en que es necesario mejorar,modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo. Para elloconvienen solicitar a la Presidencia del Congreso de la
Repblica la conformacin de una instancia multipartidaria.Dicha instancia trabajar vinculada a aquellas comisioneslegislativas que tengan asignadas funciones relacionadas alseguimiento a los acuerdos de paz firme y duradera, y alproceso de modernizacin y fortalecimiento del Congreso dela Repblica. Su agenda, mnima y no limitativa priorizarlos siguientes aspectos:
a) La revisin de la Ley de Rgimen Interior del
Congreso para hacer posible la agilizacin del juegoparlamentario, permitiendo que el Congreso de laRepblica, como Organismo del Estado, responda alo que de l plantea la Constitucin Poltica y laopinin ciudadana, y asimismo facilitarle elcumplimiento de un proceso gil en la formacin dela ley, en las etapas que corresponden a suiniciativa, discusin y aprobacin;
b) La utilizacin regular de los medios de controlconstitucional sobre el Organismo Ejecutivo convistas a que se expliciten suficientemente laspolticas pblicas; se verifique la consistenciaprogramtica; se transparente la programacin yejecucin del presupuesto de la nacin; se examiney evale la responsabilidad de los Ministros deEstado y de otros altos funcionarios en cuanto a susactos u omisiones administrativas; se realice un
seguimiento de la gestin de gobierno a manera decautelar el inters general de la poblacin y, almismo tiempo, la preservacin de la legitimidad delas instituciones;
c) Las medidas legislativas necesarias parafortalecer la administracin de la justicia;
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d) Las reformas legales o constitucionales paramantener fijo el nmero de diputados al Congreso;
e) La reforma del artculo 157 de Constitucin de
manera que los diputados no puedan ser reelectosms de dos veces en forma consecutiva, de formade no impedir la carrera parlamentaria pero a la vezpermitir la renovacin de nuevos liderazgos polticosen el Congreso;
f) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones,en especial la de Asesora Tcnica;
g) La redefinicin de las funciones de la Comisinde Derechos Humanos del Congreso en orden arealizar un adecuado seguimiento de lasresoluciones y recomendaciones de los informesproducidos por el Procurador de los DerechosHumanos y otras entidades pblicas reconocidas,sobre la situacin de los derechos humanos enGuatemala.
7. Las Partes acuerdan solicitar a la Presidencia del
Congreso de la Repblica que dicha instancia parlamentariase integre en un perodo no mayor de tres meses despusde la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y que sustrabajos estn concluidos y trasladados a consideracin delpleno a ms tardar un ao despus de su constitucin.
III. Sistema de justicia
8. Una de las grandes debilidades estructurales del Estado
guatemalteco reside en el sistema de administracin de justicia, que es uno de los servicios pblicos esenciales.Este sistema y, dentro de l, la marcha de los procesos
judiciales, adolecen de fallas y deficiencias. Laobsolescencia de los procedimientos legales, la lentitud delos trmites, la ausencia de sistemas modernos para laadministracin de los despachos y la falta de control sobrelos funcionarios y empleados judiciales, propician corrupcine ineficiencia.
9. La reforma y modernizacin de la administracin dejusticia deben dirigirse a impedir que sta genere y encubraun sistema de impunidad y corrupcin. El proceso judicial noes un simple procedimiento regulado por cdigos y leyesordinarias, sino el instrumento para realizar el derechoesencial de las personas a la justicia, el cual se concreta
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mediante la garanta de imparcialidad, objetividad,generalidad e igualdad ante la ley.
10. Una prioridad a este respecto es la reforma de la
administracin de justicia, de manera que se revierta laineficacia, se erradique la corrupcin, se garantice el libreacceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicacin, laindependencia judicial, la autoridad tica, la probidad delsistema en su conjunto y su modernizacin.
11. Para todo lo anterior, el Gobierno se compromete aadoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante elCongreso de la Repblica, cuando sea de la competencia
de este ltimo, las siguientes medidas:Reformas constitucionales
12. Promover ante el Congreso de la Repblica la reformade los siguientes artculos de la Constitucin Poltica:
Capitulo IV - Organismo judicial
Seccin Primera: DISPOSICIONES GENERALES
a) Artculo 203: El artculo debe contener unareferencia inicial a las garantas de la administracinde justicia y, como tal, incluir: el libre acceso y en elpropio idioma; el respeto por el carcter multitnico,pluricultural y multilinge del pas; la defensa dequien no puede pagarla; la imparcialidad eindependencia del juzgador; la solucin razonada ypronta de los conflictos sociales y la apertura amecanismos alternativos de resolucin de
conflictos;b) En prrafo aparte debe recogerse el contenidoactual del artculo 203, sintetizado;
c) Artculos 207, 208 y 209: Deben referirse a la Leyde la Carrera Judicial, estableciendo como suscontenidos:
- Derechos y responsabilidades de los
jueces, dignidad de la funcin y adecuadonivel de remuneraciones;
- Sistema de nombramiento y ascenso dejueces con base en concursos pblicos, quebusquen la excelencia profesional;
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- Derecho y deber de formacin yperfeccionamiento en la funcin;
- Rgimen disciplinario, con garantas,
procedimientos, instancias y sanciones pre-establecidas, as como el principio de queun juez/magistrado no puede serinvestigado y sancionado sino por quientiene funciones jurisdiccionales;
d) Artculo 210: La garanta contenida en el segundoprrafo debera eliminarse, puesto que su contenidoser absorbido por los tres artculos anteriores. El
presente artculo debe referirse slo a los servidoresdel Organismo Judicial que no son jueces omagistrados.
Reformas legales
13. Promover ante el Congreso de la Repblica lassiguientes reformas legales:
Carrera judicial
a) Establecer la Carrera Judicial prevista por elartculo 209 de la Constitucin Poltica, deconformidad con los contenidos del presenteacuerdo;
Servicio pblico de Defensa Penal
b) Establecer el Servicio Pblico de Defensa Penalpara proveer asistencia a quienes no puedancontratar servicios de asesora profesional privada.Ser un ente con autonoma funcional eindependiente de los tres Organismos del Estado,que tenga la misma jerarqua en el proceso que elMinisterio Pblico y que alcance efectiva coberturanacional;
Cdigo Penal
c) Promulgar una reforma del Cdigo Penal en la
que se d prioridad a la persecucin penal deaquellos delitos que causan mayor dao social,tome en cuenta las diferencias culturales propias delpas y sus costumbres, garantice plenamente losderechos humanos y tipifique como actos deespecial gravedad las amenazas y coaccionesejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho,
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soborno y corrupcin, los cuales debern serseveramente penalizados.
Iniciativas y medidas administrativas
14. Ejercer las iniciativas y tomar las medidasadministrativas necesarias para:
a) Dotar al Organismo Judicial y al MinisterioPblico de mayores recursos financieros paraavanzar en su modernizacin tecnolgica y paraampliar su cobertura al interior del pas, introducir elfuncionamiento multilinge del sistema de justicia enconcordancia con el Acuerdo sobre Identidad yDerechos de los Pueblos Indgenas, y aplicar uneficiente plan de proteccin a testigos, fiscales ycolaboradores de la justicia. En este sentido, elGobierno se propone incrementar, para el ao 2000,el gasto pblico efectivo destinado al OrganismoJudicial y al Ministerio Pblico, en relacin elproducto interno bruto (PIB) en 50% respecto algasto destinado en 1995;
b) Proveer de los recursos necesarios al ServicioPblico de Defensa Penal para que puedaconstituirse e iniciar sus actividades a partir del ao1998.
Comisin de fortalecimiento de la justicia
15. Asimismo, las Partes convienen en que, en el trmino detreinta das posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme
y Duradera, el Presidente de la Repblica promover laintegracin de una Comisin encargada de producir en unplazo de seis meses, y mediante un debate amplio en tornoal sistema de justicia, un informe y un conjunto derecomendaciones susceptibles de ser puestas en prctica ala mayor brevedad. Dicha Comisin, que contar con laasesora de la Misin de Verificacin de la Situacin de losDerechos Humanos y de cumplimiento de los compromisosdel Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala
(MINUGUA), deber incluir a representantes calificados delas diversas instituciones pblicas y entidades sociales yprivadas con participacin y/o conocimiento en la temticade justicia.
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16. El trabajo de la Comisin se har de acuerdo a unaagenda mnima y no limitativa que privilegie los temassiguientes:
Modernizacina) La forma de separar adecuadamente lasfunciones administrativas de las jurisdiccionales enel Organismo Judicial y en el Ministerio Pblico, afin de liberar a juzgadores y fiscales de tareas querecargan su labor e impiden su dedicacin plena alas tareas que les son propias; un sistema quedeber introducir en ambas instituciones una
administracin moderna y eficiente;b) La distribucin adecuada de los recursosfinancieros disponibles para avanzar hacia elfortalecimiento del sistema, teniendo en cuenta lanecesidad de mejorar el uso de los recursos;
c) La formulacin de contenidos bsicos de unproyecto de ley de Servicio Civil de OrganismoJudicial;
Acceso a la justicia
d) Con la participacin de las organizaciones de lospueblos indgenas, dar seguimiento a loscompromisos contenidos en el Acuerdo sobreIdentidad y Derechos de los Pueblos Indgenasrespecto a la forma de administrar justicia por partede dichos pueblos, con miras a facilitar un acceso
simple y directo a la misma por parte de grandessectores del pas que no logran llegar al sistema de justicia o comparecen ante l en condicionesdisminuidas;
Agilizacin
e) La generalizacin progresiva de la oralidad en losprocesos judiciales, para hacer extensivos losbeneficios de la misma a aquellas reas que an no
cuentan con ella, y la garanta de la inmediacin deljuez en todos los procesos;
f) La ampliacin y el reconocimiento de mecanismosalternativos de resolucin de conflictos;
Excelencia profesional
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g) Hacer un diseo de un sistema de seleccin ynombramiento de Magistrados de la Corte deApelaciones a travs de concursos pblicos;
h) El fortalecimiento de la Escuela de EstudiosJudiciales y de la Unidad de Capacitacin delMinisterio Pblico, como lugares centrales en laseleccin y formacin continua de jueces,magistrados y fiscales;
Actores no estatales
i) La incorporacin activa en la temtica de lareforma judicial de aquellas entidades que nointegran el sistema estatal de justicia y cuyo papelresulta decisivo para dicha reforma.
IV. Organismo Ejecutivo
Para el fortalecimiento del poder civil y la modernizacin delOrganismo Ejecutivo, el Gobierno se compromete a adoptar,cuando sea de su competencia, y promover ante elCongreso, cuando sea de la competencia de este ltimo, las
siguientes medidas:A. Agenda de seguridad
18. La seguridad es un concepto amplio que no se limita a laproteccin contra las amenazas armadas externas, a cargodel Ejrcito, o a la proteccin contra las amenazas al ordenpblico y la seguridad interna, a cargo de la Polica NacionalCivil. El conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemalaplantea que la paz firme y duradera requiere el respeto a los
derechos humanos, y al carcter multitnico, pluricultural ymultilinge de la Nacin guatemalteca, el desarrolloeconmico del pas con justicia social, la participacinsocial, la conciliacin de intereses y el fortalecimiento de lainstitucionalidad democrtica.
19. Dentro de este concepto, la seguridad ciudadana y laseguridad del Estado son inseparables del pleno ejerciciopor los ciudadanos de sus derechos y deberes polticos,
econmicos, sociales y culturales. Los desequilibriossociales y econmicos, la pobreza y la pobreza extrema, ladiscriminacin social y poltica, la corrupcin, entre otros,constituyen factores de riesgo y amenazas directas para laconvivencia democrtica, la paz social y, por ende, el ordenconstitucional democrtico.
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20. Para ayudar al Organismo Ejecutivo a implementareste concepto de seguridad integral, las Partesconsideran conveniente el funcionamiento de un
Consejo Asesor de Seguridad. El Consejo serintegrado por personalidades destacadas que seanrepresentativas de la diversidad econmica, social,profesional, acadmica, tnica, poltica y cultural deGuatemala. Dichas personalidades sern seleccionadaspor el Presidente de la Repblica de manera que elConsejo pueda cumplir a cabalidad con su funcin deestudiar y presentar estrategias ampliamenteconsensuadas para responder a los riesgos prioritarios
que enfrente el pas y hacer las recomendacionescorrespondientes al Presidente de la Repblica.
B. Seguridad pblica
Polica Nacional Civil
21. La proteccin de la vida y de la seguridad de losciudadanos, el mantenimiento del orden pblico, laprevencin e investigacin del delito y una pronta ytransparente administracin de justicia no puedengarantizarse sin la debida estructuracin de las fuerzas deseguridad pblica. El diseo de un nuevo modelo y suimplementacin son una parte fundamental delfortalecimiento del poder civil.
22. En consecuencia, es necesario e impostergable lareestructuracin de las fuerzas policacas existentes en el
pas en una sola Polica Nacional Civil que tendr a sucargo el orden pblico y la seguridad interna. Esta nuevapolica deber ser profesional y estar bajo la responsabilidaddel Ministerio de Gobernacin. Para ello, el Gobierno secompromete a adoptar, cuando sea de su competencia, ypromover ante el Congreso de la Repblica, cuando sea dela competencia de este ltimo, las siguientes medidas:
Reformas constitucionales
23. La reforma de la Constitucin establecer en lossiguientes trminos las funciones y principalescaractersticas de la polica:
La Polica Nacional Civil es una institucin profesional yjerarquizada. Es el nico cuerpo policial armado con
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competencia nacional cuya funcin esproteger ygarantizar el ejercicio de los derechos y laslibertades de las personas, prevenir, investigar y
combatir el delito, y mantener el orden pblico y laseguridad interna. Conduce sus acciones conestricto apego al respeto de los derechos humanosy bajo la direccin de autoridades civiles.
La ley regular los requisitos y la forma de ingreso a lacarrera policial, promociones, ascensos, traslados,sanciones disciplinarias a los funcionarios yempleados incluidos en ella y las dems cuestiones
inherentes al funcionamiento de la Polica NacionalCivil.
Reformas legales
24. Presentar un proyecto de ley de seguridad y fuerzapblica que norme el funcionamiento del sistema policial deGuatemala de acuerdo con la reforma constitucional y lasdisposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
25. Se promover la emisin de una nueva Ley de Orden
Pblico en consonancia con los principios democrticos y elfortalecimiento del poder civil. Todo exceso en la aplicacinde la nueva ley ser debidamente sancionado. Laslimitaciones que en inters del mantenimiento del ordenpblico la ley establezca en ningn caso deben permitirexcesos que contravengan la vigencia general de losderechos humanos ni facultarn a las autoridades a limitarotros derechos que los consignados en el artculo 138 de la
Constitucin.Organizacin
26. La organizacin de la polica tendr las siguientescaractersticas:
a) Constituir un rgano policial nico bajo ladireccin del Ministerio de Gobernacin;
b) Estar jerrquicamente estructurada con una
cadena de mando y responsabilidades debidamenteestablecidas;
c) Hacer presente el carcter multitnico ypluricultural de Guatemala en el reclutamiento,seleccin, capacitacin y despliegue del personalpolicial;
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d) Contar con los departamentos especializadosnecesarios para cumplir con sus funciones; entreotros, combate al narcotrfico y el contrabando,
control fiscal, aduanal, registro y control de armas,informacin e investigacin criminal, proteccin delpatrimonio cultural y del medio ambiente, seguridadfronteriza, trnsito y seguridad vial.
Carrera policial
27. Establecer la carrera policial de acuerdo con lossiguientes criterios:
a) Disponer que todos los integrantes de la nuevaestructura policial debern recibir formacin en laAcademia de la Polica, en donde se lesproporcionar una alta preparacin profesional, unacultura de paz y de respeto a los derechos humanosy a la democracia, y de obediencia a la ley;
b) Reglamentar debidamente las polticas dereclutamiento y administracin de personal. Lacarrera policial prever la obligacin de los agentes
de prestar sus servicios dentro de la institucin porun mnimo de dos aos;
c) Disponer que los integrantes de la polica recibansalarios dignos y apropiados a su funcin y medidasadecuadas de previsin social.
Academia de la Polica
28. El ingreso a la carrera policial, los ascensos y la
especializacin dentro de ella tendr lugar a travs de laAcademia de la Polica, que debe garantizar la objetividadde la seleccin, la igualdad de oportunidades entre losaspirantes y la idoneidad de los seleccionados para sudesempeo como policas profesionales.
29. Corresponde a la Academia de la Polica formar alnuevo personal policial a nivel de agentes, inspectoresoficiales y mandos superiores, y reeducar a los actuales,
proveyndola de los recursos suficientes para cumplir sumisin. El entrenamiento bsico de los policas tendr unaduracin mnima de seis meses.
Funcionamiento
30. El Gobierno se compromete a impulsar un plan dereestructuracin policial y seguridad pblica con base en el
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presente Acuerdo, para lo cual se solicitar el apoyo de lacooperacin internacional y de la MINUGUA, tomando enconsideracin los estndares internacionales en esta
materia. Este plan de reestructuracin contar con losrecursos necesarios para el despliegue nacional de unpersonal profesional, tomando en cuenta todas aquellasespecialidades de una polica nacional civil moderna ycontemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Para finales del ao 1999, una nueva fuerza dePolica Nacional Civil estar funcionando en todo elterritorio nacional, bajo la dependencia del
Ministerio de Gobernacin, contando con un mnimode 20.000 agentes para cumplir con los presentescompromisos y las tareas especficas que les seanasignadas;
b) Se fortalecern, en particular, las capacidades dela polica en materia de informacin y deinvestigacin criminal, a fin de poder colaborareficazmente en la lucha contra el delito y una prontay eficaz administracin de justicia, con nfasis en lacoordinacin interinstitucional entre la PolicaNacional Civil, el Ministerio Pblico y el OrganismoJudicial;
c) Se fortalecer la cooperacin entre la PolicaNacional Civil y las policas municipales, dentro desus facultades respectivas;
d) Se establecer un procedimiento de transicin
para la aplicacin de lo dispuesto en el inciso a) deeste numeral, a manera de asegurar el efectopositivo de los elementos egresados de la Academiasobre el conjunto de la Polica Nacional Civil;
e) Las comunidades participarn a travs de susrepresentantes en la promocin de la carrerapolicial, la propuesta de candidatos que llenen losrequisitos correspondientes y el apoyo a los agentesa cuyo cargo estar la seguridad pblica a nivellocal;
f) El Gobierno se propone que el gasto pblicoejecutado en seguridad pblica con relacin al PIB,para el ao 2000, sea incrementado en 50%respecto del gasto ejecutado en 1995.
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Cooperacin internacional
31. Las Partes exhortan a la comunidad internacional aotorgar la cooperacin tcnica y financiera que sea
requerida para la implementacin inmediata de todas lasmedidas que conduzcan a la modernizacin yprofesionalizacin del sistema de seguridad pblica enGuatemala.
Empresas privadas de seguridad
32. El Gobierno se compromete a promover ante elCongreso de la Repblica una ley que regule elfuncionamiento y los alcances de dichas empresas, conmiras a supervisar su actuacin y la profesionalidad de supersonal, y asegurar en particular que las empresas y susempleados se limiten al mbito de actuacin que lescorresponde, bajo el estricto control de la Polica NacionalCivil.
Tenencia y portacin de armas
33. De conformidad con el Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos, y para hacer frente a la proliferacin de armas defuego en manos de particulares y la falta de control sobre suadquisicin y uso, el Gobierno de la Repblica secompromete a promover la reforma de la Ley de Armas yMuniciones a efecto de:
a) Hacer ms restrictiva la tenencia y portacin dearmas que se encuentran en manos de particulares,de conformidad con lo previsto por el artculo 38 de
la Constitucin;b) Otorgar responsabilidad sobre la materia alMinisterio de Gobernacin. Lo referente a latenencia y portacin de armas ofensivas seconsiderar en casos muy excepcionales ycalificados, y para ello se deber contar con laopinin del Ministerio de la Defensa.
34. En concordancia con esta ley, el Gobierno se
compromete a:a) Hacer efectivo el sistema de registro de lasarmas en circulacin y la identificacin de suspropietarios.
b) Transferir los registros que actualmente seencuentran en depsito en el Departamento de
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Control de Armas y Municiones del Ministerio de laDefensa al Ministerio de Gobernacin, con laverificacin de la MINUGUA, en un proceso que
concluir a finales de 1997.C. Ejrcito
35. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duraderaconstituye un cambio fundamental con relacin a lascondiciones que han prevalecido en Guatemala a lo largo dems de tres dcadas. Este cambio involucra positivamente alas instituciones del Estado y entre ellas, de maneraparticular, al Ejrcito de Guatemala. La misin del Ejrcito
de Guatemala queda definida como la defensa de lasoberana del pas y de la integridad de su territorio; notendr asignadas otras funciones y su participacin en otroscampos se limitar a tareas de cooperacin. Las medidasconcretadas en el presente Acuerdo adecan su doctrina,medios, recursos y despliegue a sus funciones y a lasprioridades de desarrollo del pas.
Reformas constitucionales
36. El Gobierno se compromete a promover las siguientesreformas a la Constitucin de la Repblica:
a) Artculo 244. Integracin, organizacin yfunciones del Ejrcito. El Ejrcito de Guatemala esuna institucin permanente al servicio de la Nacin.Es nico e indivisible, esencialmente profesional,apoltico, obediente y no deliberante. Tiene porfuncin la defensa de la soberana del Estado y de
la integridad del territorio. Est integrado por fuerzasde tierra, aire y mar. Su organizacin es jerrquica yse basa en los principios de disciplina y obediencia;
b) Artculo 219. Tribunales militares. Los tribunalesmilitares conocern de los delitos y faltas tipificadosen el Cdigo militar y en los reglamentoscorrespondientes. Los delitos y faltas del ordencomn cometidos por militares sern conocidos y
juzgados por la jurisdiccin ordinaria. Ningn civilpodr ser juzgado por tribunales militares;
c) Artculo 246. Cargos y atribuciones delPresidente en el Ejrcito. Sustituir el prrafo primeropor lo siguiente:
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El Presidente de la Repblica es el ComandanteGeneral del Ejrcito e impartir sus rdenes porconducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya
sea ste civil o militar.Marco legal
37. Se promovern las reformas a la Ley Constitutiva delEjrcito que se deriven de las reformas a la ConstitucinPoltica de la Repblica, as como las que se deriven de losacuerdos de paz.
Doctrina del Ejrcito38. Debe formularse una nueva doctrina militar de acuerdocon las reformas previstas en el presente Acuerdo. Ladoctrina estar orientada al respeto de la ConstitucinPoltica de la Repblica, a los derechos humanos, a losinstrumentos internacionales ratificados por Guatemala enmateria militar, a la defensa de la soberana eindependencia nacional, a la integridad del territorio del pas
y al espritu de los acuerdos de paz firme y duradera.Tamao y recursos
39. El tamao y recursos del Ejrcito de Guatemala estarnacordes con las necesidades del cumplimiento de susfunciones de defensa de la soberana y de la integridad delterritorio, y con las posibilidades econmicas del pas.
Sistema educativo
40. Se continuar haciendo las reformas necesarias en losreglamentos correspondientes a fin de que el sistemaeducativo militar sea congruente, en su marco filosfico, conel respeto a la Constitucin de la Repblica y dems leyes,con una cultura de paz y convivencia democrtica, con ladoctrina definida en el presente Acuerdo, con los valoresnacionales, el desarrollo integral del ser humano, elconocimiento de nuestra historia nacional, el respeto a losderechos humanos, la identidad y derechos de los pueblos
indgenas, as como la primaca de la persona humana.
Armas y municiones
41. El Gobierno adoptar las polticas ms adecuadas parala adquisicin de armas y equipo blico de acuerdo a lasnuevas funciones del Ejrcito. Deber considerarse el
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funcionamiento de la Fbrica de Municiones a efecto de quepueda cubrir las necesidades de las fuerzas de seguridadpblica civil.
Reconversin42. Las instituciones, instalaciones y dependenciaseducativas, financieras, de salud, comerciales, asistencialesy de seguros de carcter pblico que correspondan a lasnecesidades y funciones del Ejrcito de Guatemala debenfuncionar en las mismas condiciones en que operan lasotras instituciones similares y sin fines lucrativos. Todos losegresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasan a formar
parte de las reservas militares del pas. El Ejrcito deGuatemala les asignar programas para el efecto. ElGobierno dispondr convenientemente de la frecuencia detelevisin asignada al Ejrcito de Guatemala.
Servicio militar y social
43. Es procedente continuar con la prctica del alistamientomilitar en forma voluntaria, mientras el Gobierno deGuatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos, adopta las decisiones administrativas necesariasy el Congreso de la Repblica aprueba una ley de ServicioCvico, que incluir el Servicio Militar y el Servicio Social;esta ley deber conllevar el cumplimiento de un deber y underecho constitucional, que no sea forzado ni violatorio delos derechos humanos, sea universal y no discriminatorio,reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a losciudadanos.
44. En base a estos principios generales, el Gobierno secompromete a promover la ley antes mencionada, cuyoproyecto se formular en base a lo entendido y logrado porel equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata eltema.
D. Presidencia de la Repblica
Reformas constitucionales
45. El Gobierno promover ante el Congreso de laRepblica las siguientes reformas a la Constitucin Polticade la Repblica:
a) Con relacin a las funciones del Presidente de laRepblica, incluir la siguiente:
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Cuando los medios ordinarios para el mantenimientodel orden pblico y la paz interna resultarenrebasados, el Presidente de la Repblica podr
excepcionalmente disponer del Ejrcito para estefin. La actuacin del Ejrcito tendr siemprecarcter temporal, se desarrollar bajo la autoridadcivil y no implicar limitacin alguna en el ejerciciode los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Para disponer estas medidas excepcionales, elPresidente de la Repblica emitir el acuerdocorrespondiente. La actuacin del Ejrcito se
limitar al tiempo y las modalidades estrictamentenecesarios, y cesar tan pronto se haya alcanzadosu cometido. El Presidente de la Repblicamantendr informado al Congreso sobre lasactuaciones del Ejrcito, y el Congreso podr encualquier momento disponer el cese de estasactuaciones. En todo caso, dentro de los quincedas siguientes a la terminacin de stas, elPresidente de la Repblica presentar al Congreso
un informe circunstanciado sobre la actuacin delEjrcito;
b) Reformar el artculo 246 titulado Cargos yatribuciones del Presidente en el Ejrcitosuprimiendo la frase del literal b) de dicho artculo,que dice: Puede, asimismo, conceder pensionesextraordinarias;
c) Reformar el artculo 183 titulado Funciones del
Presidente de la Repblica suprimiendo el inciso r)y modificando el texto del inciso t) de la siguientemanera: Conceder pensiones extraordinarias.
Seguridad del Presidente y del Vicepresidente
46. Para garantizar la seguridad del Presidente, la delVicepresidente y sus respectivas familias, y el apoyologstico a las actividades que desarrolla la Presidencia dela Repblica, el Presidente de la Repblica, en uso de lasfacultades que la ley le confiere y para sustituir el EstadoMayor Presidencial, organizar a su criterio la entidadcorrespondiente.
E. Informacin e inteligencia
Organismos de inteligencia del Estado
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47. El mbito de actividades de la Direccin de Inteligenciadel Estado Mayor de la Defensa Nacional estar circunscritoa la funcin del Ejrcito definida en la Constitucin y las
reformas contempladas en el presente Acuerdo. Suestructura y recursos deben limitarse a este mbito.
48. Se crear un Departamento de inteligencia civil yanlisis de informacin que depender del Ministerio deGobernacin y ser responsable de recabar informacinpara combatir el crimen organizado y la delincuencia comnpor los medios y dentro de los lmites autorizados por elordenamiento jurdico y en estricto respeto a los derechos
humanos. El Departamento de inteligencia civil y anlisis deinformacin no podr estar integrado por ciudadanos quetengan limitaciones en sus derechos civiles o polticos.
49. Para informar y asesorar al Presidente de la Repblica amanera de anticipar, prevenir y resolver situaciones deriesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estadodemocrtico, se crear una Secretara de anlisisestratgico bajo la autoridad directa de la Presidencia de laRepblica. Dicho organismo ser estrictamente civil y podrtener acceso a informacin a travs de fuentes pblicas y ala que recaben el Departamento de inteligencia civil yanlisis de informacin del Ministerio de Gobernacin y laDireccin de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa.No tendr la facultad de realizar investigaciones encubiertaspropias.
50. La Secretara de anlisis estratgico, la Direccin deInteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el
Departamento de inteligencia civil y anlisis de informacindel Ministerio de Gobernacin respetarn estrictamente laseparacin entre funciones de inteligencia e informacin ylas operaciones a que ellas dan lugar. La responsabilidad deactuar operativamente para enfrentar las amenazascorresponder a las entidades ejecutoras pertinentes delGobierno.
51. El Gobierno asume el compromiso de impedir que
existan redes o grupos que no correspondan a las funcionesasignadas a las dependencias de inteligencia y anlisiscitadas en los numerales 47, 48 y 49.
52. Con miras a evitar cualquier abuso de poder y garantizarel respeto de las libertades y los derechos ciudadanos, el
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Gobierno se compromete a promover ante el Congreso dela Repblica:
a) Una ley que establezca las modalidades de
supervisin de los organismos de inteligencia delEstado por una Comisin especfica del OrganismoLegislativo;
b) Una ley que regule el acceso a informacin sobreasuntos militares o diplomticos de seguridadnacional, establecidos en el artculo 30 de laConstitucin, y que disponga procedimientos yniveles de clasificacin y desclasificacin.
Archivos
53. Toda informacin existente en archivos del Estadoestar sujeta a que se cumpla estrictamente con lodispuesto en el artculo 31 de la Constitucin Poltica.Aprobadas las reformas constitucionales previstas en elpresente Acuerdo, los archivos, fichas o cualquier otra formade registro estatal relacionados con seguridad interna serntransferidos al Ministerio de Gobernacin. Los archivos,
fichas o cualquier registro estatal relacionados con ladefensa de la soberana y de la integridad del territoriosern transferidos al Ministerio de la Defensa. DichosMinisterios sern responsables del manejo de estainformacin.
54. En consonancia con lo dispuesto en el artculo 31 de laConstitucin Poltica, el Gobierno promover la tipificacindel delito por tenencia de registros y archivos ilegales de
informacin poltica sobre los habitantes de Guatemala.F. Profesionalizacin del servidor pblico
55. Conforme al artculo 136 de la Constitucin Poltica,debe garantizarse el derecho de los guatemaltecos a optar acargos pblicos. Sin embargo, no podrn desempearlosquienes no renan condiciones de capacidad, honradez yprobidad. Al respecto, y en concordancia con lo establecidoen el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconmicos y SituacinAgraria, el Gobierno priorizar las siguientes acciones:
a) Modernizar la administracin pblica, haciendopblicos los mecanismos de seleccin yclasificacin del personal de todas las dependenciasdel Organismo Ejecutivo y revisando su integracin
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de manera que los empleados y funcionarios llenenlos criterios de honradez y capacidad;
b) Establecer la Carrera de Servicio Civil;
c) Promover una efectiva aplicacin de la legislacinde probidad y responsabilidades;
d) Fortalecer y modernizar la Contralora deCuentas;
e) Promover la sancin penal de actos decorrupcin y mal manejo de recursos pblicos.
V. Participacin social
56. El fortalecimiento del poder civil pasa por elfortalecimiento de la participacin social, aumentando lasoportunidades y la capacidad de participacin de laciudadana.
57. En particular, la participacin social a nivel de lascomunidades contribuye al respeto del pluralismo ideolgicoy la no discriminacin social, facilita una participacin
amplia, organizada y concertada de los ciudadanos en latoma de decisiones, y que ellos asuman susresponsabilidades y compromisos en la bsqueda de la
justicia social y de la democracia.
58. Para fortalecer esta participacin comunitaria, y encongruencia con los acuerdos ya suscritos, el Gobiernoreitera su compromiso de descentralizacin de laadministracin pblica, cuyo objetivo es movilizar toda lacapacidad del Estado en beneficio de la poblacin yestablecer con sta un mejor nivel de relaciones. Ellorequiere, entre otras medidas:
a) Fortalecer los gobiernos municipales y asegurarel efectivo funcionamiento del Sistema de Consejosde Desarrollo. Ello implica mejorar la relacin entreestas instancias y la comunidad, mediante elreforzamiento de las prcticas democrticas porparte de las autoridades; asimismo implica mejorar
la relacin entre dichas instancias y laadministracin central;
b) Establecer, en particular, los Consejos Locales deDesarrollo. Para ello, debern asimilase a estosConsejos las diversas expresiones sociales creadaspara el mejoramiento de las poblaciones, tales
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como instituciones propias de las comunidadesindgenas, los comits pro mejoramiento u otras quede manera no excluyente canalizan la participacin
de los vecinos en el proceso de desarrollo de suscomunidades y de los municipios a que pertenecen,y que sean reconocidos y registrados por susrespectivas autoridades municipales;
c) Crear, en concordancia con lo dispuesto en elAcuerdo sobre Identidad y Derechos de los PueblosIndgenas y el Acuerdo sobre AspectosSocioeconmicos y Situacin Agraria, el conjunto de
condiciones para que se desarrollen lasorganizaciones locales representativas de lapoblacin. En particular, el Gobierno reitera elcompromiso adquirido en el Acuerdo sobreAspectos Socioeconmicos y Situacin Agraria defortalecer la participacin social a travs de diversasformas de informacin y educacin relativas a ladefensa de los derechos humanos, la renovacin dela cultura poltica y la solucin pacfica de los
conflictos. Asimismo, reafirma su voluntad decapacitar a las organizaciones sociales para laparticipacin en el desarrollo socioeconmico.
VI. Participacin de la mujer en el fortalecimiento delpoder civil
59. Para fortalecer las oportunidades de participacin de lasmujeres en el ejercicio del poder civil, el Gobierno secompromete a:
a) Impulsar campaas de difusin y programaseducativos a nivel nacional encaminados aconcientizar a la poblacin sobre el derecho de lasmujeres a participar activa y decididamente en elproceso de fortalecimiento del poder civil, sinninguna discriminacin y con plena igualdad, tantode las mujeres del campo como de las mujeres delas ciudades;
b) Tomar las medidas correspondientes a fin depropiciar que las organizaciones de carcter polticoy social adopten polticas especficas tendientes aalentar y favorecer la participacin de la mujer comoparte del proceso de fortalecimiento del poder civil;
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c) Respetar, impulsar, apoyar e institucionalizar lasorganizaciones de las mujeres del campo y laciudad;
d) Determinar que en todas las formas de ejerciciodel poder, se establezcan y garanticenoportunidades de participacin a las mujeresorganizadas o no.
60. Las partes valoran el trabajo que realizan a nivelnacional las diversas organizaciones de mujeres y lasexhortan a unificar esfuerzos para dar su aporte en elproceso de implementacin de los acuerdos de paz firme y
duradera, particularmente de aquellos compromisos msdirectamente relacionados con las mujeres.
VII. Aspectos operativos derivados de la finalizacin delenfrentamiento armado
Comits voluntarios de defensa civil (CVDC)
61. El Gobierno promover ante el Congreso de laRepblica la derogacin del decreto de creacin de los
CVDC y le propondr que sta entre en vigor el da de lafirma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Ladesmovilizacin y desarme de los CVDC concluir en unplazo de 30 das despus de la derogacin del decreto. LosCVDC, incluyendo aquellos que se desmovilizaron conanterioridad, cesarn toda relacin institucional con elEjrcito de Guatemala y no sern reconvertidos de maneraque se restituya esta relacin.
Polica militar ambulante62. Las Partes convienen la disolucin de la Polica MilitarAmbulante en el trmino de un ao a partir de la firma delAcuerdo de Paz Firme y Duradera, cuando concluir ladesmovilizacin de sus efectivos.
Reduccin en efectos y presupuesto del Ejrcito
63. A partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme yDuradera, en consonancia con la nueva situacin y la
definicin de funciones del Ejrcito de Guatemalacontenidas en el presente Acuerdo, el Gobierno de laRepblica iniciar un proceso progresivo, que concluir enlo siguiente:
a) Reorganizar el despliegue de las fuerzas militaresen el territorio del pas, durante el ao 1997,
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disponiendo su ubicacin en funcin de la defensanacional, cuidado de fronteras y proteccin de la
jurisdiccin martima, territorial y del espacio areo;
b) Reducir los efectivos del Ejrcito de Guatemalaen un 33%, durante el ao 1997, tomando comobase su tabla de organizacin y equipo vigente;
c) Reorientar el uso y distribucin de supresupuesto hacia las funciones constitucionales yla doctrina militar a que hace referencia el presenteAcuerdo, optimizando los recursos disponibles deforma tal de alcanzar en el ao 1999 una reduccin
respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% enrelacin con el PIB. Esto permitir liberar recursosdel Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para la atencin de los programas deeducacin, salud y seguridad ciudadana.
Entrenamiento militar
64. El Gobierno llevar a cabo la adaptacin ytransformacin del contenido de los cursos creados en el
contexto del enfrentamiento armado, con funcionescontrainsurgentes, de modo que sean congruentes con elnuevo sistema educativo militar y se garantice la dignidadde los participantes, la observancia de los derechoshumanos, y su vocacin de servicio al pueblo.
Programas de reinsercin
65. El Gobierno se compromete a disear y ejecutar
despus de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duraderaprogramas que permitan la reinsercin productiva de losmiembros del Ejrcito que sean desmovilizados en virtud delpresente Acuerdo, salvo aquellos que hayan sidosentenciados por la comisin del algn delito. Estos planesconcluirn en un plazo de un ao. El Gobierno impulsar losplanes para la obtencin de los fondos correspondientes.
VIII. Disposiciones finales
Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicitaal Secretario General de las Naciones Unidas verifique elcumplimiento del presente Acuerdo.
Segunda. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo dePaz Firme y Duradera y entrar en vigencia en el momentode la firma de este ltimo.
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Tercera. Se dar la ms amplia divulgacin al presenteAcuerdo.
Ciudad de Mxico, 19 de septiembre de 1996.