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Instituto de TraOl¡paranela )1 Acceso 8 la In'onnación de Temaullpaa RR/091/2017/JCLA
Recurso de Revisión: RRl091/2017/RST Ente Público Responsable: Secretaría de Administración del Estado de Tamaulipas.
Comisionada Ponente: Juan Carlos López Aceves.
RESOLUCiÓN NÚMERO CIENTO CINCO (105/2017)
Victoria, Tamaulipas, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO ~I estado procesal que guarda el expediente RRJ091/2017/JCLA,
formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por
en contra de la Secretaría de Administración del Estado de
Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:
A N T E C E O E N T E S:
1.- El ahora recurrente en siete de enero de dos mil diecisiete, formuló
solicitud de información ante la Secretaría de Administración del Estado de
Tamaulipas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada
con el número de folio 00062817, por medio de la cual requirió lo que a rJ.f
'4. ""zcontinuación se transcribe: ~~
~~:~ 'f'
'¡Bitacora de vuelo de todos los aviones y helicópteros del Gobierno del Estado de Tamaulípas. del 1 de octubre de/2016 a la fecha, incluyendo el nombre de cada una de las personas que utíJizaron las aeronaves y su destino. En especial se requiere la bitacora de vuelo del helicóptero que utilizo la familia del gobernador para ir de caceria a su rancho de Soto La Marina. Así mismo el costo de cada uno de los vuelos de todas las aeronaves del gobierno del estado de tamaulipas desde e/1 de octubre del 2016 a /a fecha." (Sic)
11.- El seis de marzo del año en curso, el sujeto obligado proporcionó una
respuesta al particular a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la
cual adjuntó un documento en formato "PDF" donde expuso en lo medular lo siguiente:
"LIC. VICTOR MANUEL PICASSO MEJIA. Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración.
Cd. Victoria, Tamaulipas a 28 de febrero de 2017.
En atención a su atento oficio SAlDJ/197/2017 de fecha 8 de febrero de 2017, mediante el cual solicita información requerida por el C. r .. J a través de fa Plataforma Nacional de Transparencia Tamau/ipas, , mediante el folio 00062817 de fecha 7 de febrero de 2017, adjunto al presente remito las bitácoras de vuelo de la aeronave propiedad de Gobierno del Estado de Tamaulipas, sin embargo, no paso por desapercibido lo establecido en el artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación Civil el cual señala que:
"La información sobre Seguridad operacional que provenga de las fuentes señaladas en el artículo 78 Bis 4, así como los datos de las personas involucradas en los eventos relacionados con esa información, no se proporcionará para fines diferentes para los que fueron recopilada, por lo que nadie puede ser requerido, en conexión con un proceso judicial, administrativo o disciplinario, a aportar evidencias concernientes a información
de Seguridad operacional proporcionada de manera voluntaria a la Secretaría, excepto en las siguientes circunstancias:
J. Por requerimiento expreso de una autoridad judicial o administrativa competente. que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que pOdría ser necesaria para la administración de justicia, para lo cual la autoridad requirente deberá proteger la información como reservada dentro del proceso correspondiente, y
//. Que una autoridad competente considere que, de acuerdo con las evidencias suficientes y las circunstancias que indiquen de manera razonable que un evento determinado pudO haber sido causado por una conducta dolora o gravemente negligente.
Por lo antes mencionado, como no estamos en alguno de Jos supuestos legales, es de considerarse la pertinencia de no hacer pública dicha información pues legalmente estoy impedido para ello y personal de quienes conforman el Gobiemo del Estado de Tamaulipas y sus integrantes. Sin más por el momento, quedo de Usted como su Seguro Servidor.
ATENTAMENTE
(firma ilegible) CAP. ALBERTO GONZÁLEZ KING"(Sic).
111.- Inconforme con lo anterior, en veintidós de marzo del año en curso, el
particular interpuso recurso de revisión en contra de la Secretaría de
Administración del Estado de Tamaulipas, presentando el medio de defensa vía i:~.,:,~¡f~:!) ~
correo electrónico a la bandeja de entrada de este Instituto, tal y como lo autori?~f~ >~ ~~~
el artículo 158, numeral 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inform~~i()n ,',;!,¡
Publica vigente en el Estado. :1 . , .~~\
IV.- Consecuentemente, mediante proveído de veintitrés de marzo del ~9
actual, el Comisionado Presidente ordenó la formación del expediente y su ingreso
estadístico, turnando el mismo a la ponencia correspondiente para su análisis,
bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas.
V.- Por lo que, mediante proveído de veintinueve de marzo del año en que se
actúa, el Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de
impugnación y declaró abierto el periodo de alegatos para ambas partes, sín que
éstas se pronunciara al respecto, a pesar de haber sido legalmente notificadas en
catorce de febrero del año actual.
VI... En diez de marzo del año en curso, el licenciado Eugenio Ávalos
González, Jefe del Departamento de Contratos y Convenios de la Dirección
Jurídica de la Secretaría de Administración y por instrucción del licenciado Julián
Aurelio Zorrilla Estrada, Titular de la Unidad de Transparencia de la autoridad
señalada como responsable, atendió dicho requerimiento a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico oficial de este Organismo garante.
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Instituto de TrllnapSI'1:mcla y Acceso a la Inrormación de Tama\lllplls RR/091/2017/JCLA
VII.- Por su parte el revisionista no realizó manifestación alguna dentro del
periodo de alegatos, por lo que, mediante proveído de cuatro de mayo del año en
curso, se declaró cerrado el periodo de instrucción, quedando el presente medio
de impugnación para estudio.
VIII.- Posteriormente por medio de acuerdo de diecisiete de mayo del año
en que se actúa, el Comisionado ponente, estimó acudir a la ampliación del plazo
señalado por el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas, ya que debido a la carga de trabajo y la
proximidad de la conclusión, resultaba necesario, a fin de contar con el tiempo
suficiente para efectuar un mayor estudio y emitir el pronunciamiento del fallo
respectivo.
Por lo que, estando así las cosas, este Organismo revisor procede a emitir
la resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes:
e o N S lOE R A N D o s:
J~ PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la -"1> ((nformación de Tamaulipas es competente para cohocer y resolver el presente
Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°, apartado
A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de
acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción ti, 150 fracciones I y 11, de la
Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, 17 fracción V
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y
11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
SEGUNDO.- En el medio de impugnación, la parte recurrente hizo valer el
siguiente motivo de inconformidad que se transcribe a continuación:
"[ .. .). Vs
Secretaría de Finanzas
Solicitud de información 00062817
COMISIONADOS DEL INSTITUTO bE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE TAMAULlPAS PRE SEN TES;
3
r··.] manifiesto bajo protesta de decir verdad, ser 1 .. .J, sin embargo las notificaciones derivadas del presente asunto solicito me sean notificadas mediante el correo electrónico: U autorizando para que en mi nombre y representacíón reciban cualquier tipo de notificación, imponerse de los autos y acceso al expediente, indistintamente, a los profesionales en derecho [. .. ]; comparezco ante esta instancía a para exponer lo siguiente:
Acudo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la SECRETARíA DE ADMINISTRACiÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS de la respuesta dad a mi información con folio 00062817, mediante la cual se niega a proporcionarme la información solicitada bajo el argumento de que se trata de información reservada, sin mediar acuerdo de reserva ni los más elementales requisitos que exige la ley para tal efecto. En razón de lo anterior acudo ante éste órgano garante exponer las violaciones que realiza la autoridad responsable, de acuerdo a lo siguiente:
Atendiendo Jo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a /a Información Pública del Estado de Tamaulípas, doy cumplimiento a sus exigencias
1.- EL SUJETO OBLIGADO ANTE LA CUAL SE PRESENTÓ LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
/J.- EL NOMBRE DEL SOLICITANTE O DE SU REPRESENTANTE Y, EN SU CASO, DEL TERCERO INTERESADO; , .. ']'
111.- DIRECCIÓN O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; En el siguiente correo electrónico: U
IV.- EL NÚMERO DE FOLIO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD DE ACCESO; 00062817
V. LA FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESPUESTA AL SOLICITANTE O TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. O DE PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD, EN CASO DE FALTA DE RESPUESTA; La respuesta me fue notificada mediante el Sistema' de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas el7 de marzo del 2017 a las 14:59 horas.
VI.- EL ACTO QUE SE RECURRE; La respuesta a mi solicitud de información, misma que se hace en dos vertientes, por encontrarse estrechamente vinculadas una de otra, la primera por Denegar intencionalmente la información solicitada, misma que no se encuentra clasificada como reservada; Y la segunda porque tal clasificación la realiza con dolo y negligencia, al realizarlo sin que se cumplan las características señaladas en la Ley de Transparencia.
VII.- LAS RAZONES O MOTIVOS QUE SUSTENTEN LA IMPUGANC/ÓN; La vio/acíón a los artículos 4 numeral 2, 112, 117,
VII/.- COPIA DE LA RESPUESTA QUE SE IMPUGNA T, EN SU CASO, DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, SALVO EN EL CASO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD: Anexo a la presente la respuesta enviada por la Secretaría de Administración mediante el Sistema de SoHcítudes.
3. EN NINGÚN CASO SERA NECESARIO QUE EL PARTICULAR RATIFIQUE EL RECURSO DE REVISÓN INTERPUESTO. No es mi deseo ratificación alguna, por lo que solicito se le de entrada al recurso de manera directa.
En razón de lo anterior expongo las violaciones que comete la autoridad señalada como responsable:
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN ME NIEGA LA INFORMACIÓN BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ES INFORMACIÓN RESERVADA, SIN QUE EL TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO HAYA EMITIDO EL ACUERDO CORRESPONDIENTE! SIN QUE SE HA YA OBSERVADO EL PROCESO QUE LA LEY PREVEE PARA TAL EFECTO, SIN QUE SE HAYA AUTORIZADO POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, SIN QUE SE HAYA EMITIDO UN ACUERDO DE RESERVA SIN QUE LA MISMA SEA DE LAS QUE LA LEY PREVEE EL ARTíCULO 117 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA QUE SE PUEDAN RESERVAR.
PRIMERO: Violación a lo dispuesto por el artículo 3 fracción XXI de la Ley de Transparencia, el cual señala que la Información Reservada son los documentos que POR ACUERDO DEL TITULAR DEL ENTE PÚBLICO correspondiente merecen esa clasificación en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente ley, además el artículo 102 numeral 1 del mismo cuerpo de leyes señala que fa clasificación ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL EL SUJETO OBLIGADO DETERMINA QUE LA INFORMACIÓN EN SU PODER SE ENCUENTRA DESNTRO DE LOS SUPUESTOS DE RESERVA, Y de acuerdo al artículo 38 es el Comité de Transparencia el que confirma la clasificación que hace el titular del sujeto obligado.
En el presente caso el titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se limita a responder que el Titular de la Dirección de Servicios Aéreos, solicita se tenga como reservada la informacíón, en razón a Jo establecido en el artículo 78 bis 7 de fa Ley de Aviación Civil, anexando a su respuesta el oficio núm. SA/061/17 de fecha 28 de febrero dcl 2017, firmado por el CAP. ALBERTO GONZALEZ KING, Director de Servicios Aéreos.
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ltalt Instltulo de Transpar~nelll y ACCQSO
8 la Informaci6n de T"mllullpas RR/091/2017/JCLA
Sin embargo, el titular de la Unidad de Transparencia pasa por alto que los acuerdos de reserva deben ser emitidos por el titular del sujeto obligado y aprobado por e/ Comité de Transparencia, por lo que no basta un oficio de del Director de Servicios Aéreos para declarar reservada la información, sino que se debe realizar conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño, en donde el sujeto obligado deberá justificar que:
1.- La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; 11.- El riesgo de perjuicio que supondría /a divulgación supera el ínterés público general de que se difunda; y 111.- La limitación se ajusta al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio; Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Transparencia, además de que la información solicitada no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 117 de la norma específica.
En el presente caso el tituJar de la unidad de transparencia viola en m; perjuicio todo lo siguiente:
a) La reserva no fue emitid POR EL TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO. b) No fue aprobada la reserva por el Comité de Transparencia. e) Las razones, motivos o circunstancias que llevaron determinar como
reservada la información. d) No señala ni justifica el plazo de reserva, características elemenia/es de una
reserva. e) No aplico prueba de daño f) No justifica que la divulgación de la información representa' un riesgo rea',
demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; g) No justifica el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el
interés público general de que se difunda; h) No justifica que la limitación se ajusta al principio de proporcionalidad y
representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
SEGUNDO: La falta de fundamentación y motivación de la respuesta dada por el titular de la Unidad de Transparencia; esto es así, pues como ha quedado demostrado para poder declarar como reservada determinada información, la resolución que así lo determine deberá fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño, que se actualiza las alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 117 de la Ley de Transparencia, sin que en el presente caso el titular de la Unidad de Transparencia ni el Director de Servicios Aéreos haya cumplido con este requisito sine qua non.
En efecto, así de evidente es la falta del titular de la unidad de transparencia, cuando contraponemos su respuesta con lo dispuesto en Jos artículos 107 y 108 de la Ley de Transparencia:
ARTIcULO 107. l. TODO ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, DEBERÁ SEtVALAR LAS RAZONES, MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS QUE LLEVARON AL SUJETO OBLIGADO A ELABORAR DICHO ACUERDO, ADEMAs JUSTIFICAR EL PLAZO DE RESERVA Y, EN SU CASO, DE LA AMPLIACIÓN DEL MISMO.
2. EN TODO CASO, EL SUJETO OBLIGADO DEBERA EN TODO MOMENTO, APLICAR LA PRUEBA DE DAÑO.
3. TRATÁNDOSE DE AQUELLA INFORMACiÓN QUE ACTUALICE LOS SUPUESTOS DE CLASIFICACIÓN, DEBERÁ SEÑALARSE EL PLAZO AL QUE ESTARA SUJETO LA RESERVA
ARTIcULO 8. EN LA APLICACiÓN DE LA PRUEBA DE DAÑO EL SUJETO OBLIGADO DEBERA
< JUSTIFICAR QUE:
1.- LA DIBULGAC/ÓN DE LA INFORMACiÓN REPRESENTA UN RIESGO REAL, DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE DE PERJUICIO SIGNIFICA TIVO AL INTER~S PÚBLICO;
11.- EL RIESGO DE PERJUICIO QUE SUPONDRfA LA DIVULGACiÓN SUPERA EL INTER~S PÚBLICO GENERAL DE QUE SE DIFUNDA; Y
1JI.- LA LIMITACIÓN SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTA EL MEDIO MENOS RESTRICTIVO DISPONIBLE PARA EVITAR EL PERJUICIO.
En el presente caso el titular de la unidad de transparencia omitió lo siguiente:
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a) Que se haya emitido por el tifular del sujeto obligado. b) Que haya sido aprobada la reserva por el Comité de Transparencia. e) Las razones, motivos o circunstancias que llevaron determinar como reservada la
información, d) No señala ni justifica el plazo de reserva, característica elemental de una reserva. e) No aplico prueba de daño f) No justifica el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés
público general de que se difunda; g) No justifica el riesgo de perjuicio que supondria fa divulgación supera el interés
público general de que se difunda; h) No justifica que la límitación se ajusta al prinCipio de proporcionalidad y representa el
medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
En razón de lo anterior solicíto sea revocada la respuesta dada por el sujeto obligado, me sea proporcionada la información solicitada y se sancione a los servidores públicos que violaron la Ley de Transparencia.
Atentamente Tampico Tamaulipas a 21 de marzo 2017
(firma ilegible) [. .. ]" (Sic).
Consecuentemente, una vez admitido el Recurso de Revisión, fue
declarado abierto el periodo de alegatos a fin de que las partes acudieran a
manifestar lo que a su derecho conviniera.
,:j;
Lo anterior fue atendido en tiempo y forma únicamente por la autorid~d (~
señalada como responsable, mediante oficio SAlDJ/820/2017, signado por ~-) "'(P.
licenciado Julián Aurelio Zorrilla Estrada en su calidad de titular de la Unidad de~:ft'
Transparencia de la Secretaría de AdministraCión del Estado de Tamaulipas, en
diez de abril del año en curso, que en lo medular expusó:
"LIC. ANDRES GONzALEZ GALVÁN. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULlPAS. PRESENTE-
Cd. Victoria, Tamaulípas a 10 de abril de 2017.
LIC. JUAL/AN AURELlO ZORRILLA ESTRADA, Mexicano, mayor de edad, de ocupación empleado gubernamental, con domicilio en Prolongación Boulevard Praxedis Balboa esquina con Libramiento Naciones Unidas sin número, edificio Centro Gubernamental de Oficinas, piso 20, Parque Bicentenario, Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87083, ante Usted, y en mi carácter de Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaria de Administración, ante Usted y con el debido respeto, comparezco a fin de exponer:
En atención a su oficio número 986/2017 de fecha 29 de marzo de 2017, y notificado a través del correo electrónico oficial el pasado 30 de marzo de 2017, derivado del Recurso de Revisión identificado con el número RR/091/2017/JCLA, interpuesto por Usuario (. .. 9 estando en tiempo y forma y de conformidad con el artículo 150 fracción 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, comparezco a fin de exponer los siguientes:
ALEGATOS:
a). - Efectivamente, la solicitud planteada por el promovente del presente recurso de revisión, se deduce de la solicitud 0062817 requerida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Tamaulipas y versa:
"Bilacora de vuelo de todos los aviones y helicópteros del Gobierno del Estado de Tamaulipas, del 1 de octubre del 2016 a la fecha, incluyendo el nombre de cada una de las personas que utilizaron las aeronaves y su destino. En especial se requiere la bitacora de vuelo del helicóptero que utilizo la familia del gobernador para ir de caceria a su rancho de Soto La Marina. As; mismo el costo de cada uno de los vuelos de todas las aeronaves del gobirno del estado de tamaulipas desde el 1 de octubre del 2016 a la fecha. "
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a la 'nformaclón de TamauUpas RR/091/2017/JCLA
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~~:
~? ro",
En consecuencia, ésta Unidad de Transparencia solicitó la información requerida al área correspondiente, en éste caso, a la Dirección de Servicios Aéreos, adscrita a la SecretarIa de Administración, Jo cual se hizo a través de sendo oficio SAlDJ/19712017, de fecha 8 de febrero de 2017.
b).- En respuesta a la solicitud planteada, el Díreclorde SeNícíos Aéreos remite el oficio SAl061/17 de fecha 28 de febrero de 2017, el cual adjunta el recurrente a su escrito de recurso de revisión, desprendiéndose del mismo que el artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación Civil, al re~pecto establece: "La información sobre Seguridad operacíonal que provenga de las fuentes señaladas en el artículo 78 Bis 4. así como los datos de las personas involucradas en los eventos relacionados con esa información, no se proporcionará para fines diferentes para los que fueron recopilada, por lo que nadie puede ser requerido, en conexión con un proceso judicial, administrativo o disciplinario. a aportar evidencias concernientes a información de Seguridad operacional proporcionada de manera voluntaria a la Secretaría... es de considerarse la pertinencia o prudencia de no hacer pública dicha información ... "
c).- Por lo anterior, y a efecto de que se sirviera resolver sobre la solicitud de no hacer pública dicha información se turnó al Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración, ses;onando en fecha 6 de marzo de 2017 donde esgrimieron sobre las documentales que se les hizo llegar por la propia Plataforma Nacional de Transparencia Tamaulipas;
d).-Es el caso que al resolver respecto la clasificación de reserva de fa información solicitada el Comité Transparencia de la Secretaria de Administración, determino que se debería reservar la información planteada de conformidad con lo establecido por el artículo 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artIculas 4. 38 fracción IV, 102, 103, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, en relación con el artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación Civíl anteriormente referido. ello a razón de la petición hecha por el Director de Servicios Aéreos y por así permitirlo la Ley de la Materia y la Ley de Aviación Civil.
e).- Por lo anterior, se considera que el Recurso de Revisión que hoy nos incumbe deberá sobreseerse al reunirse los requisitos de la ley, al existir la determinaci6n mediante la cual se reservó la información solicitada por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración.
Por lo cual, de hacerse del conocimiento público lo peticionado, se pOdrfa generar daños a los intereses del Estado y a terceros, al identificarse las fechas. horarios de vuelo, rutas de vuelo, así como el personal que tripula y pasajeros que son transportados en las aeronaves del Gobierno del Estado de Tamau/ipas podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas físicas que las tripulen los equipos aéreos.
Los documentos en que apoyo mí dicho. son:
- El oficio número SAl061/2017 de fecha 28 de febrero de 2017, expedido POR Cap. Alberto Gonzá/ez King, en su carácter de Director de SeNicios Aéreos adscrito a la Secretaria de Administración. a través del cual solicita se considere la prudencia o pertinencia de no hacer pública la información, documento que ya obra agregado en el procedimiento en que comparecemos. toda vez que fuera allegado por el C. l .. . ];
- La determinación de fecha 6 de marzo de 2017, mediante fa cual, las integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de Administración resuelven clasificar la información como reseNada, tomando las siguientes justificaciones:
"a).- De la propia Ley de Aviación Civil existe un impedimento legal para proporcionar la información sobre seguridad operacional en el artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación existe un impedimento legal para proporcionar la información sobre seguridad operacional en el artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación Civil, a menos que sea requerimiento expreso de una autoridad judicial o administrativa competente o bien que un evento determinado pudo haber sido causado por una conducta dolosa o gravemente negligente, lo cual en el caso que nos ocupa no ocurre;
b).- Al identificar fechas y horaríos de vuelo realizados por la Dirección de Servicios Aéreos adscrita a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, podría poner en riesgo la vida o salud de personas físicas, en el caso concreto, la de su Tripulación así como la de Jos
. pasajeros, que pueden ser el Ejecutivo Estatal, Funcionarios del Gabinete Estatal, Funcionarios del Gobierno Federal, Empleados Gubernamentales o invitados esto en razón a que se pondrían dar a conocer patrones de vuelo que pudieran inferir los destinos más frecuentes. las horas en las que acostumbra salir o llegar a los destinos realizados por el área, ello de conformidad con el artículo 117 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de TamauJípas: c). - De igual forma se podría correr riesgo de perso.nas f(sicas, al establecer la ubicación de las instalaciones estratégicas de las aeronaves propiedad de Gobierno del Estado de Tamaulipas se pueden deducir cuáles son las rutas seguidas o los itinerarios, yeso podría poner también, en riesgo los operativos o a los mismos helicópteros y sus pasajeros.
Agregado como anexo .1, al presente escrito de alegatos dicha resolución con la que se desprende la calificación de reserva de fa información solicitada por el recurrente, la cual deberá de considerar en su momento procesal oportuno a efecto de sobreseer el presente Recurso de Revisión.
En razón a lo esgrimido, solicito a este H. Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas:
PRIMERO.- Me tenga por presente rindiendo los alegatos a que se contrae el presente oficio.
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SEGUNDO,- Se sirva llevar a cabo el desarrollo del procedimiento ordinario a fin de emitir, en su momento procesal oportuno, una resolución apegada a derecho,
ATENTAMENTE:
(una firma ilegible) ue. JUUAN AUREUO ZORRILLA ESTRADA
Titular de la Unidad de Información Pública. (Sic)"
De la misma manera, adjunto al oficio en mención, el Titular de la Unidad de
Transparencia anexó copia del Acta número Reserva/1/2017, remitido por el
Comité de Transparencia de dicho sujeto obligado, misma que obra de foja 22 a
26 de autos.
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar
que, en el caso concreto no se actualiza ninguna causal de improcedencia que
motive a desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las enumeradas por el
artículo 173 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información de t .. ,,'. Tamaulipas. t,.( e'.J
i'~:~ 1 (~f,t~':'
,/.{< Se afirma lo anterior porque, el medio de defensa se presentó dentro de, !:~s
.~,~ Si~r:"<r~ quince días hábiles siguientes, contados a partir de que el recurrente ttjyo [~J"
':.\ conocimiento de la respuesta a su solicitud de información, como se encuen~ eJ
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estipulado en el artículo 158 de la Ley de la materia, ya que la misma le fue ds<~,""
otorgada en seis de marzo del año en curso, presentando el particular el medio de
impugnación a través del correo electrónico, el día veintidós del mismo mes y año,
es decir, al onceavo día hábil del término legal otorgado para ello.
Aunado a lo anterior, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación;
no se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado
con esta controversia ante Jos tribunales del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO.- Ahora bien, en su medio de interposición, el particular, expuso
que en dos de febrero del año en curso, formuló solicitud de información a la
Secretaría de Administración del Estado de Tamaulipas, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, identificada con el folio 00062817, a quien requirió,
conocer las bitácoras de vuelo de todos los aviones y helicópteros del Gobierno
del Estado de Tamaulipas a partir del primero de octubre del año dos mil dieciséis
a la fecha de la formulación de la solicitud, esto es siete de enero del año en que
se actúa\ en la cual se incluyera el nombre de cada una de las personas que
utilizaron fas aeronaves y su destino y costo de cada uno de los vuelos.
8
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ltrut Instituto de TransparencIa y Acc;.eso
a IQ Información de TamaullplI$ RR/091/2017/JCLA
De la misma manera, precisó que requería fuera puesta su disposición la
bitácora de vuelo del helicóptero que utilizó la familia del actual gobernado, para
transportarse a una propiedad ubicada en el municipio de Soto la Marina, así
como el costo de cada uno de los vuelos de todas las aeronaves del Gobierno del
Estado de Tamaulipas , desde el primero de octubre del año pasado inmediato, a
la fecha en que realizó la solicitud.
Dicho requerimiento fue atendido por el sujeto obligado en seis de marzo
del año en curso, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde
se le proporcionó un documento en formato "PDF' que contenía oficio número
SAl061/17, signado por el capitán Alberto González King, en el cual da
contestación al oficio SAlDJ/197/2017, mediante el cual se le solicitó diera
contestación a la solicitud de información materia de la presente resolución, sin
embargo, el seNidor público antes mencionado, únicamente informó que se
encontraba legalmente impedido para hacer pública la información solicitada en .- 1:;"'
···~ .. pase al artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación Civil, y del mismo modo argumentó
~~e la divuigación de la información pudiera prestarse a un mal manejo de la l·
mi~ma y causar perjuicios materiales o incluso contra la integridad personal de
qYi'enes conforman el Gobierno del Estado de Tamaulipas. r.:~" .
Inconforme con lo anterior, el particular acudió ante este Organismo garante,
a través del correo electrónico atenció[email protected], a interponer
recurso de revisión en contra de dicha respuesta, argumentando que la misma era violatoria a su derecho de acceso a la información, toda vez que el sujeto
obligado, se limitó a adjuntar el anteriormente mencionado oficio, signado por el
capitán Alberto González King, sin que el Comité de Transparencia del sujeto
obligado haya emitido el acuerdo de reseNa que la Ley de la materia prevé.
Una vez admitido el medio de defensa y aperturado el periodo de alegatos
para ambas partes, el sujeto obligado en diez de abril del año en que se actúa,
presentó mediante mensaje de datos enviado al correo oficial de este Organismo
garante, los alegatos requeridos, por medio de los cuales expresó que la
información referente a las bitácoras de vuelo solicitadas fue turnada al Comité de
Transparencia de la Secretaria de Administración, la cual realizó en sesión el día
seis del mes de marzo del año que transcurre, mediante la pual se confirmó la
determinación de reserva planteada por el Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, por considerar se encontraba en una de las causales contempladas en el
9
artículo 117 de la Ley de la materia, y consecuentemente se instruyó a fin que se
devuelva la información consistente en las bitácoras de vuelo de las aeronaves
propiedad del Gobierno del Estado.
Por su parte el ahora recurrente, no realizó manifestación alguna al
respecto, aún y cuando se encontraba debidamente notificado del proveído de
alegatos, teniéndose por precluído el término concedido.
Asimism0 1 en términos de los artículos 168, fracciones V y Vlt de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y 150
fracciones V y VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó dictar resolución
dentro del término establecido en la normatividad antes citada.
Sin embargo, lo anterior y debido a la carga de trabajo que presenta el . <"l"~ .r '!jtJ,!
" ,.~:Y''''
Instituto, por medio de acuerdo de diecisiete de mayo del año en que se actúa, ... ~~:~>-
Comisionado ponente, estimó acudir a la ampliación del plazo señalado por/el . ~ f~t:·· (~~~
artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a fa Información pública~:.~el E:>.,l~~i
Estado de Tamaulipas, a fin de contar con el tiempo suficiente para efectuar\~~n ?
mayor estudio y emitir el pronunciamiento del fallo respectivo ..
En ese sentido, se procederá a determinar los agravios formulados por el
recurrente, al momento de interponer su recurso de revisión:
1.-EI particular se duele de la respuesta otorgada por parte del Titular de la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Estado de
Tamaulipas, por no apegarse al procedimiento para reservar la información
pública, tal y como lo señala el artículo 117 la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Por su parte, la Unidad de Transparencia de la Secretaría Administración
del Estado de Tamaulipas, en la etapa de alegatos, reiteró que la información no
puede ser divulgada, debido a que existe un mandato escrito en el artículo 78 bis 7
de la Ley de Aviación Civil que les impide proporcionar tal información, y a su vez el Titular de la Unidad de Transparencia turnó dicha determinación al Comité de
transparencia del multicitado sujeto obligado! mismo que confirmó la reserva,
mediante Acuerdo respectivo.
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• • 040
ItaIt Instituto de Tran6,,~ranela 'JI Acceso
a la Informaeíón de Tamaullpas RR/091f2017/JCLA
Por lo que, visto lo anterior en los términos recién apuntados, en el
siguiente considerando se analizarán los agravios hechos valer por el recurrente a
la luz de la respuesta emitida por la Secretaría de Administración del Estado de
Tamaulipas, en seis de marzo del año en curso, así como los alegatos
presentados a través del correo institucional en diez de abril del año dos mil
diecisiete.
QUINTO.- Una vez expuesto lo anterior, resulta pertinente invocar el marco
normativo que sustentará la presente resolución:
Artículo 6, apartado A} fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual establece:
itArtículo 60. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información." (El énfasis es propio)
Lo anterior, en concatenación con los artículos 3, fracciones 11, XIII Y XIX; 4;
numerales 1 y 2 Y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas en vigor, estipulan lo que a continuación se transcribe:
"ARTíCULO 3. Para Jos efectos de esta Ley se entenderá por:
/l.-Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica del Sujeto Obligado que cuentan o prueban contar con la información;
XII/.-Documento: Los expedientes, reportes, estudios. actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de Jos Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; XXI.- Información Reservada: Los documentos que por acuerdo del titular "del ente público correspondiente merecen esa clasificación en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente ley;
ARTíCULO 4. 1. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y
recibír información. 2. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en poseSión de los sujetos
obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasíficada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.
ARTíCULO 12. 1. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en
posesión de los sujetos oblígados es pública y será accesible a cualquier persona,
11
para lo que se deberán habilitar todos los medios. acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezcan esta Ley, la Ley General. así como demás normas aplicables
2. Se garantizará que dicha información: 1.- Sea veraz, completa, oportuna, accesible, confiable, verificable y en lenguaje sencillo; 11.- Atienda las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona; y 111.- Se traduzca, de ser posible, a Jenguas indígenas; siempre y cuando así se solicite." (Sic)
En base al anterior marco normativo, debe decirse que un documento es
cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y
competencias de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de
elaboración, o bien, el medio en el que se encuentren contenidos.
Asimismo establece que, en materia del derecho humano de acceso a la
información pública, la Carta Magna establece que toda la información en
posesión de cualquier autoridad, así como de cualquier persona física o moral que ,~~~ "-;
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, es pública; sig~~~~"" ,~,:¡
embargo, la misma podrá ser reservada temporalmente por razones. :~¡e
interés público, en los términos que fijen las leyes. , ~
'~¿:, ,'"
En base al anterior marco normativo, debe decirse que, en materia del
derecho humano de acceso a la información pública, se establece que toda la
información en posesión de cualquier autoridad, así como de cualquier persona
física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad,
es pública; debiendo prevalecer siempre en fa interpretación de este derecho el
principio de máxima publicidad, imponiéndoles a los sujetos obligados el deber
de documentar todo acto que realicen en ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones; y que sólo en casos específicos se recurrirá a
declarar la inexistencia de la información.
Asimismo establece que, un documento es cualquier registro que
documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos
obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración, o bien, el medio en el
que se encuentren contenidos. Lo cual se relaciona directamente con el concepto
de información pública, al cual identifica como el dato, archivo o registro contenido
en un documento.
De igual manera, indica que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se
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• • 041
ltmt Instltulo de Transparancla y Acceso
a la Información de Tamaulipas RR/091/2017/JCLA
encuentre en posesión de los sujetos obligados; la cual es pública y accesible a
cualquier persona.
Aunado a lo anterior, establece en su artículo 12, que toda información
deberá ser veraz, completa, oportuna) confiable, verificable y en lenguaje sencillo.
Por lo que es de entenderse que el acceso a la información es acceso
a documentos en que la misma se contenga.
Ahora bien en el caso concreto, el particular solicitó a la Secretaría de
Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas las bitácoras de vuelo de todos los aviones y helicópteros del Gobierno del Estado de Tamaulipas a partir
del primero de octubre del año que transcurre, a la fecha, de las cuales solicitó conocer datos específicos contenidos en ellas, así como también se le informara el
'¡ ¡¡!. costo generado por cada uno de los vuelos en las aeronaves en comento y en ... "~~4"'
~~pecífico la bitácora de vuelo del helicóptero que utilizó la familia del gobernador
para ir de cacería a su rancho de Soto la Marina. ~ !.~
.: ... J
,/p En base a dicho requerimiento, el ente recurrido vía Sistema de Solicitudes .. :}-"
'Cie Acceso a la Información (SISAl), le informó que el Titular de la Dirección de
Servicios Aéreos, solicitó se tuviera como reservada la información en razón a lo
establecido en el artículo 78 bis 7 de la Ley de Aviación Civil, y a su vez anexó el oficio en comento.
En consecuencia, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión a través del correo Institucional, en el cual manifestó como agravio que la respuesta
otorgada por parte del ente público señalado como responsable le causaba perjuicio, al haber sido declarada como reservada sin mediar los requisitos legales
que establece la Ley de la materia, así como los lineamientos Generales en
Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información.
Ocasionando con ello, que el particular se agraviara únicamente en relación
a la información referente a las bitácoras de vuelo así como la reserva planteada
por el Titular de la Unidad de Transparencia del ente público señalado como
responsable.
13
En tal consideración, y toda vez que el recurrente no impugnó lo relativo a
fiel costo de cada uno de los vuelos de todas las aeronaves del gobierno del
estado de Tamaulipas desde el1 de octubre del 2016 a la fecha, ni la bitácora
de vuelo del helicóptero que utilizó la familia del gobernador para ir de
cacería a su rancho de Soto La Marina", se colige que los extremos de esa
respuesta fueron consentidos de manera tacita por la recurrente, ello de
conformidad con el artículo 93 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo
que prevé que no se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia, emitid ita por el segundo
Tribunal Colegiado de circuito que a la letra dice lo siguiente:
"Jurisprudencia Matería (5): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 11, Agosto de 1995 Tesis: VI. 20. J/21 Página: 291
ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/villa Range/. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/villa Range/. Secretario: Humberlo Scheltino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón Gonzá/ez. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/villa Range/. Secretar;o: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/vi/lo Range/. Secretario: José Zapata Huesca." (Sic)
Por lo tanto, el estudio del presente asunto se deberá centrar única y
exclusivamente en el agravio esgrimido por el particular t esto es, la ·información
referente a las bitácoras de vuelo, así como la reserva planteada por el Titular de
la Unidad de Transparencia del ente público señalado como responsable.
Ahora bien, resulta pertinente invocar el contenido der artículo 40 de la Ley de Aviación Civil a fin de dilucidar sobre la naturaleza de las bitácoras de vuelo de
las aeronaves y helicópteros del Gobierno del Estado:
l'Artículo 40.- Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes.
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• • ltalt Instituto de Transparencia y Acceso
ji 1 .. Informacl6n de Tamaull.,as RR/091/2017/JCLA
pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, sí el aterrizaje se reaUza en el extranjero. " (Sic)
Al respecto, en relación con las bitácoras de vuelo, es importante señalar
que la Ley de Aviación Civil que regula la explotación, el uso o aprovechamiento
del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y
desarrollo de los servicios de transportación aéreo civil y de Estado, la cual
dispone en su artículo 40 que, toda aeronave debe contar con un comandante o
piloto al mando, quien es la máxima autoridad a bordo y el responsable de su
operación y dirección, el cual debe registrar en el libro de bitácora los hechos
que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y ponerlos en
conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el
~t;-. territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano si se "". ~ ....
'~irealiza en el extranjero mismo. ~:.
'~~~:
. De acuerdo con lo antes expuesto, es posible concluir que las bitácoras de l/·
~~·~;·vuelo requeridas por el hoy recurrente, son una obligación que se genera para
los operadores aéreos en relación con la utilización de sus aeronaves, las cuales
deben cumplir con determinados requisitos.
En seguimiento a lo anterior, se tiene la Circular Obligatoria número ca AV-08.4/07, que establece los requisitos del contenido del Libro de Bitácoras y
Bitácoras de Vuelo, emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la
Secretaría de Comunicación y Transportes, en la cual se establece lo siguiente:
"Objetivo El objetivo de la presente Circular Obligatoria es establecer el contenido del libro de bitácora que deben poseer las aeronaves que opere todo concesionario, permisionario u operador aéreo y la bitácora de vuelo de Jos miembros de tripulación de vuelo.
Aplica bilidad La presente Circular Obligatoria aplica a todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, así como a personal miembro de la tripulación de vuelo, en lo referente a fa bitácora de vuelo.
Descripción 1. Disposiciones genera/es.
1.1. Todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales que posean aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula de los Estados Unidos Mexicanos, deberán contar con el libro de bitácora para cada aeronave, certificado por la Autoridad Aeronáutica, a excepción de las aeronaves ultraligeras que sean empleadas para uso partícular y con fines deportivos, las cuales estarán apegadas a /0
15
que indique la Norma Oficial Mexicana, o disposición equivalente, que para tal efecto emita la Autoridad Aeronáutica.
1.5. Todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos deberán mantener a bordo de cada aeronave el último libro de bitácora certificado por la Autoridad Aeronáutica para su utilización, asimismo Jos libros de bitácora que ya hayan sido utilizados deberán mantenerse y controlarse en tierra.
1.6. Cada miembro de la tripulación de vuelo deberá contar con una bitácora de vuelo individual, aprobada por la Autoridad Aeronáutica, la cual deberá cumplir con lo especificado en la presente Circular Obligatoria.
2. Contenido del libro de bitácora para concesionarios, permisionarios u operadores aéreos.
2.1. E/libro de bitácora a bordo de las aeronaves de concesionarios, permisionaria u operadores aéreos deberá contener la información relacionada con la operación y el mantenimiento de las aeronaves. Este libro de bitácora puede ser llevado en libros independientes para mejor control, como lo es libro de bitácora de operaciones para la aeronave y libro de bitácora para mantenimiento, como se defina por el concesionario permisionario u operador aéreo y sea autorizado por la autoridad aeronáutica.
E/libro de bitácora deberá contener al menos lo siguiente:
2. 1. 1. Información general.
a) Marcas de nacionalidad y matrícula completa de fa aeronave. b) Modelo de la aeronave. c) Fecha. d) Nombre del permis;onario, concesionario u operador aéreo. e) Cada hoja del libro de bitácora deberá contar con un número de folio y estar conformada por un original y el número de copias necesarias, para la actualización de los registros y controles de las áreas de mantenimiento y de operaciones, las copias serán de igual formato y contener la misma información que el original, pudiéndose diferenciar por ca/ores.
2.1.2. Registro de los parámetros operacionales, irregularidades o incidentes en la operación.
a) Nombre completo o de rol de los miembros de la tripulación de vuelo. b) Cargo de los miembros de la tripulación de vuelo. c) Lugar de salida. d) Lugar de llegada. e) Hora de salida (UTC). f) Hora de llegada (UTC). g) Tiempo del vuelo, tiempo de calzo a calzo. h) Número de vuelo o naturaleza del vuelo (internacional, nacional, de pasajeros, de carga, servicios especializados, de entrenamiento, entre otros). i) Firma del piloto al mando de la aeronave. j) Carga de combustible o combustible a bordo. k) Registro de parámetros relacionados con operaciones especiales cuando se tenga autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica, tal como registro de lecturas de altímetros para RVSM, aproximaciones Cat 1//111, entre otros. 1) Reportes acerca de irregularidades en la operación no imputables a fallas en los sistemas o componentes, tales como evasión de tráficos por eventos ACAS, pasajeros agreSivos. pasajeros accidentados, incidentes, entre otros.
2.1.3 Registro de los parámetros de mantenimiento.
a) Reportes sobre fallas de componentes o sistemas de la aeronave y observaciones que afecten la aeronavegabilídad e incidentes en caso de haber/os. b) Acciones de mantenimiento, incluyendo inspecciones realizadas, servicios de mantenimiento programado, tareas diferidas de acuerdo a la Lista de Equipo Mínimo y cualquier otro registro de mantenimiento requerido por las Normas Oficiales Mexicanas o disposiCiones equivalentes aplicables emitidas por la autoridad aeronáutica. c) Nombre, firma, número de licencia del persona! técnico aeronáutico de mantenimiento y la fecha en que se realizan las tareas de mantenimiento y de quien efectué la liberación de mantenimiento por cada vuelo, si es aplicable, con la certmcación y las especificaciones que exijan las Normas Oficiales Mexicanas o disposiciones equivalentes aplicables emitidas para tal efecto por la. autoridad aeronáutica. d) Relación de componentes removidos e instalados que incluya nombre de la unidad, número de serie, número de parte, o en su defecto, registrar el número de la orden de trabajo correspondiente como se indica en el numeral 1.2. de la presente Circular Obligatoria.
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• • ltmt Instituto da TransparencIa ~ AOCII!;"
a la Info!T!lDcl6n da Tamaullpu
2.1.4 Registro de los parámetros de Jos motores.
a) Carga de aceite a motores. b) Carga de aceite a la Unidad Auxiliar de Energía (APU), si aplica.
3. Contenido de la bitácora de vuelo
RR/091/2017/JCLA
3.1. Todo miembro de la tripulación de vuelo deberá contar con una bitácora de vuelo individual en la cual se registre lo indicado en los numerales 3. 1. 1 a 3. 1. 7, siguientes, a menos que se cuente con un procedimiento reconocido por la Autoridad Aeronáutica para llevarse en un registro de control separado, ya sea manual o electrónico: 3.1.1. Nombre y número de Licencia. 3.1.2. Tiempo total de vuelo: visual o por instrumentos. 3.1.3. Tiempo de calzo a calzo. 3.1.4. Horas de simulador de vuelo. 3.1.5. Matricula y modelo de la aeronave en la que se efectúo el vuelo. 3.1.6. Fecha de la operación del vuelo. 3. 1. 7. Clase de vuelo.
APEND/CE /'A 0
Definiciones y abreviaturas Para los efectos de la presente Circular Obligatoria, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:
2. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacia aéreo con personas, carga o correo.
4. Bitácora de vuelo: Bitácora de la tripulación de vuelo aprobada por la autoridad aeronáutica en la cual se registra el tiempo de vuelo, además del tiempo en el entrenador sintético correspondiente.
11. Libro de bitácora: Documento oficial que se lleva a bordo de la aeronave y en el cual se lleva un registro de los parámetros operacionales más imporlantes "de la misma, mantenimiento, fallas registradas, antes o durante el vuelo, acciones tomadas a/ respecto y tiempos de la aeronave. Este libro de bitácora podrá estar dividido en operaciones y mantenimiento.
26. Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde que la aeronave abandona la superficie terrestre en el despegue hasta que toca la superficie terrestre en el aterrizaje. 27. Tripulación de vuelo: Personal técnico aeronáutico que tiene a su cargo funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo.
De la normatividad citada se desprende que, entre las obligaciones
establecidas para todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos,
se encuentra la de contar con libros de bitácora para cada aeronave, el cual es
el documento oficial que se debe llevar a bordo de la aeronave, el cual contiene un
registro de los parámetros operacionales de ésta, característica de vuelo,
mantenimiento, fallas registradas antes o durante el vuelo, acciones tornadas al
respecto y tiempos de la aeronave.
El libro de bitácora contiene información general como marcas de
nacionalidad, matrícula completa de la aeronave, modelo, fecha, nombre del
permisionario, concesionario u operador aéreo y cada hoja de la misma contiene un número de folio.
17
Aunado a ello, cuenta con un registro de parámetros operacionales,
irregularidades o incidentes sucedidos en la operación, tales como: nombre
completo o de rol de los miembros de la tripulación de vuelo, cargo de los mismos,
lugar de salida, lugar de llegada, hora de salida, hora de llegada, tiempo de vuelo,
tiempo de calzo a calzo, número de vuelo o naturaleza del mismo ya sea nacional
internacional, de pasajeros, carga, servicios especializados, de entrenamiento o
algún otro, firma del piloto al mando, la carga de combustible o combustible a bordo, el registro de parámetros relacionados con operaciones especiales cuando
se tenga autorización por parte de la Autoridad aeronáutica, como registro de
lecturas de altímetros para RVSM, aproximaciones, Cat. 1I / 111, entre otros y
reportes acerca de irregularidades en la operación que no sean imputables a fallas
en sistemas o componentes, como evasión de tráficos por eventos A CAS,
pasajeros agresivos, accidentados, incidentes, entre otros.
Del mismo modo, contiene registro de parámetros de mantenimiento,;») \ ¡I':'~~" J.~j.\: ~
como: reportes de fallas de componentes o sistemas de la aeronave,
observaciones que afecten la aeronavegabilidad e incidentes en caso de habeÍ"los;::'~.":;{"'i'"''''''' ~ "Ó'v..'; .. ,L:"~ ,
acciones de mantenimiento, incluyendo inspecciones realizadas, servicios de
mantenimiento programado, tareas diferidas de acuerdo a la lista de eqúipq\>[ j"
mínimo y cualquier otro registro de mantenimiento requerido
Así también contiene, nombre, firma, número de licencia del personal
técnico aeronáutico de mantenimiento y la fecha en que se realizan las tareas de
mantenimiento y de quien efectué la liberación de mantenimiento por cada vuelo,
si es aplicable, con la certificación y las especificaciones que exijan las Normas o
disposiciones; relación de componentes removidos e instalados que incluya
nombre de la unidad, número de serie, parte, u orden de trabajo correspondiente y
registro e parámetros de los motores.
Por su parte la bitácora de vuelo es la bitácora que cada miembro de la
tripulación deberá de contar de manera individual y registrar en ella su nombre,
número de licencia, tiempo de vuelo de calzo a calzo, horas de simulador de
vuelo, matrícula y modelo de la aeronave en la que se efectuó el vuelo, fecha de la
operación y clase del vuelo.
Luego entonces, atendiendo a la solicitud consistente en "Bitácora de vuelo de
todos los aviones y helicópteros del Gobierno del Estado de Tamaulipas ...
incluyendo el nombre de cada una de las personas que utilizaron las aeronaves y su destino" se desprende que el peticionario requiere el libro de bitácora, el
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044
itait Instituto dD Transparencia y A()c .. "o
a la InfolTl14cl6n de Tamaullpn RR/091/2017/JCLA
cual es el documento que se encuentra en las aeronaves. Mismos que, el ente
señalado como responsable, indicó estar imposibilitado por un ordenamiento legal
para poder proporcionar dicha información, y a su vez implica un riesgo para los
usuarios de las aeronaves pertenecientes al Gobierno del Estado de Tamaulipas,
motivo por el cual solicitó al Comité de Transparencia confirmara como reservada
la información solicitada.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que los artículos 108, fracción 1, 11 Y
111, así como el 117, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establece lo siguiente:
ARTíCULO 108. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:
1.- La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público;
11.- El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y
111.- La limitación se ajusta al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
ARTíCULO 117. ~ Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya publicación: ;;:: t~
¡§:~. IV. - Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; 4}
... "(Sic)
Así mismo, en los "Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Desdasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas)l se prevé lo siguiente:
" Vigésimo tercero. Para clasificar la información como reservada, de conformidad con el artículo 113, fracción V de la Ley GeneralJ será necesario acreditar un vínculo, entre la persona física y la información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o salud .
... 11 (Sic)
De conformidad con los preceptos transcritos, se desprende que se podrá
clasificar como información reservada aquella cuya publicación pueda poner en
riesgo la vida,' seguridad o salud de una persona física.
Por su parte el artículo 118 de la Ley de la materia establece lo siguiente:
"ARTíCULO 118. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título. " (Sic)
19
Lo anterior implica que, los sujetos obligados al determinar (a reserva de la
información deberán llevar acabo la debida fundamentación y motivación de la
misma, con la finalidad de acreditar que la información se ubica en el supuesto
jurídico invocado, y a su vez deberá también, considerarse la existencia de
elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información
causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados.
Aunado a ello, la Ley de la materia refiere en sus artículos 3-8, fracción IV;
106; 107; 108; 110 Y 152, así como Capítulo 11 y V de los Lineamientos Generales
en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la
elaboración de versiones públicas, refiere que cuando con motivo de una solicitud
de información, el titular del área en donde obra la información será el responsable
de Clasificar la información, fundando y motivando tal determinación, aplicando
para ella lo establecido en el Titulo Sexto de la Ley de la Materia, a efecto de dar \ .. , ;)~~"J
las formalidades esenciales, tales como prueba de daño, tal determinación seg;?
confirmada por el Comité de Transparencia.
. ~?!I (,., En este sentido, el otrora solicitante resumió la omisión del ente recurrid~~ ",",
.. ~ t'
en no proporcionarle un acuerdo de reserva, aprobado por el Comité de «P ~
Transparencia, que reuniera los elementos previstos en la Ley de la materia para
los casos en que se restringirá el acceso a la información tales como:
a) Qu~ se haya emitido por el titular del sujeto obligado.
b) Que haya sido aprobada la reserva por el Comité de Transparencia.
c) Las razones, motivos o circunstancias que llevaron determinar como reservada
la información, d) No señala ni justifica el plazo de reserva, característica elemental de una
reserva.
e) No aplico prueba de daño f) No justifica el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés
público general de que se difunda; g) No justifica que la limitación se ajusta al principio de proporcionalidad y
representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Pues bien, sobre el agravio formulado por la particular, debe decirse que le
asiste la razón a la revisionista cuando manifiesta que el ente público responsable transgredió su derecho humano de acceso a la información pública; se hace la
anterior afirmación, toda vez que la inconformidad del otrora solicitante consistió
20
• • 045
ltalt Instituto de Transparencia y ACO&60
a la InformacIón de TamaullpBs RR/091/2017/JCLA
en que la respuesta entregada no se ajustó a lo establecido en la Ley de la
materia, así como en los Lineamientos Generales, por no proporcionarle el
acuerdo que amparará la reserva de la información requerida.
Sin embargo, el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,
en la presentación de los alegatos correspondientes, esto es en fecha diez de abril
del año en curso, a través del acuerdo de reserva, confirmado por el Comité de
Transparencia, únicamente realizó las siguientes precisiones:
• Que de hacerse del conocimiento público lo peticionado, se podrían generar
daños a los intereses del Estado y a terceros, al identificarse las fechas,
horarios de vuelo, rutas de vuelo, así como el personal que tripula y pasajeros que son transportados en las aeronaves del Gobierno del Estado de Tamaulipas podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de
las personas físicas que las tripulen los equipos aéreos.
• Que al identificar fechas y horarios de vuelo realizados por la Dirección de
Servicios Aéreos adscrita a la Secretaría de Administración del Gobierno
del Estado de Tamaulipas, podría poner en riesgo la vida o salud de
personas físicas, en el caso concreto, la de su Tripulación así como la de
los pasajeros, que pueden ser el Ejecutivo Estatal, Funcionarios del Gabinete Estatal, Funcionarios de Gobierno Federal, empleados
gubernamentales o invitados esto en razón a que se podría dar a conocer
patrones de vuelo que pudieran inferir los destinos más frecuentes, las
horas en las que acostumbra salir o llegar a los destinos realizados por el área.
• Que de igual forma se podría correr riesgo de personas físicas, al establecer la ubicación de las instalaciones estratégicas de las aeronaves
propiedad de Gobierno del Estado de Tamaulipas, se pueden deducir
cuáles son las rutas seguidas o los itinerarios, yeso podría poner también,
en riesgo los operativos o a los mismos helicópteros y sus pasajeros.
Luego entonces, en el caso que nos ocupa, la Secretaría de Administración
del Estado de Tamaulipas, manifestó que el dar a conocer las bitácoras'
constituiría la posibilidad de poder identificar fechas y horarios de vuelo lo cual podría poner en riesgo la vida o salud de personas físicas. y en el caso concreto,
la de su Tripulación, así como la de los pasajeros, esto en razón a que se podría
21
dar a conocer patrones de vuelo que pudieran inferir los destinos más frecuentes,
las horas en las que acostumbra salir o llegar a los destinos realizados por el área.
De igual manera, precisó que a su consideración el dar a conocer las
bitácoras de vuelo, podría establecerse patrones de vuelo realizados por la
Dirección de Servicios Aéreos de la Secretaría de Administración, y con ello poner
en riesgo de peligro inminente fa vida, seguridad o salud de las personas que las
tripulan cotidianamente, pues podrán ser identificadas con facilidad en su
despegue o en un vuelo y debido a ello ser blanco de un daño en la integridad de
las personas que los tripulen.
Sin embargo~ si bien aportó un acuerdo de reserva, únicamente ante este
Instituto, el mismo no alcanza para sostener la prueba de daño, a pesar de haber
sido pasado por el Comité de Transparencia, puesto que dicho acuerdo no .,
contempla elementos contenidos en los libros de bitácoras de vuelo, y SÓ',9~}' ';
menciona datos como las fechas, horarios de vuelo, rutas de vuelo, así como>el i
personal que tripula y pasajeros que son transportados en las aerona~es,
omitiendo demás datos mínimos que los libros de bitácoras deben contener.
En base a lo anterior, este Instituto no comparte el carácter de Clasificación
de reservada de las bitácoras de vuelo de todos los aviones y helicópteros del
Gobierno del Estado de Tamaulipas del período comprendido del primero de
octubre de dos mil dieciséis a la fecha de la formulación de la solicitud de
información, esto es (siete de enero del año en curso).
Lo anterior se estima así ya que, al contener el libro de bitácora datos como
marca de nacionalidad, matrícula completa de la aeronave, modelo, fecha,
nombre del permisionario, concesionario u operador aéreo, los cuales no
advierten que puedan constituir información que pueda poner en riesgo la vida,
seguridad o integridad de las personas a bordo de las aeronaves.
Se hace la anterior afirmación, toda vez que el artículo 47 de la Ley de
Aviación Civil estipula que· la información en comento es pública l y a fin de
robustecer lo ahora expuesto! se cita la normativa aludida:
ti
Capítulo X Del Registro Aeronáutico Mexicano
Artículo 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:
22
046 • • ltrut
Instituto de Transparencia y Aceeso D la Información de Tamaullpas RR/091/2017/JCLA
l. Los documentos por los cuaJes se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras; 11. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad; 111. La resolución de /a autoridad aeronáutica en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutí/ídad o desarme definitivo de las aeronaves; IV. Las concesiones y permisos que amparen el seNicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen, y V. Las pólizas de seguro . ••• " (Sic)
De lo antes transcrito se desprende que, se deberán inscribir en el Registro
Aeronáutico Mexicano los documentos en relación a los derechos reales sobre las
aeronaves mexicanas o extranjeras, así como los certificados de matrículas y de aeronavegabilidad 1 concesiones y permisos que amparen el servicio de transporte
aéreo, las pólizas de seguro, entre otros datos requeridos, lo~ cuales tienen el
carácter de públicos.
) b:J~~F Por lo tanto, en cuanto hace a la información general contenida en los libros \1<..("".
'd~ bitácoras de vuelo, establecidas en la Circular Obligatoria ca AV .. 08.4/07, se
ad~ierte que son de carácter público, por lo que no sólo no supone un riesgo '.
p~ra los usuarios de las aeronaves, sino también es deber de los
qbncesionarios publicar dicha información.
Del mismo modo, por lo que hace a los rubros relativos al registro de los parámetros de mantenimiento y motores, los mismos incluyen información
relativa al funcionamiento y mantenimiento de las aeronaves, por lo que tampoco
se considera que la publicación de la información inherente al funcionamiento y mantenimiento, ni mucho menos implique un riesgo a la vida, seguridad o integridad de las personas a bordo de las aeronaves.
Se hace la anterior afirmación, puesto que se trata de datos cuyo objetivo
es el de verificación del correcto funcionamiento y mantenimiento de las
aeronaves, lo cual no advierte la posibilidad de establecer patrones de vue'o, ni
alguna situación de riesgo para los usuarios, como lo esgrime el sujeto obligado en el acuerdo de reserva en estudio.
En consecuencia, en términos del artículo décimo sexto de los
Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la
Información, así como para la elaboración de versiones públicas en la parte
dispositiva de este fallo, se ordenara al ente recurrido que ponga a disposición del
particular, en el formato solicitado, los datos que obran en los libros de bitácoras
23
tales como información general, registro de los parámetros de mantenimiento
y registro de los parámetros de los motores, de acuerdo a la Circular
Obligatoria número ca AV-08.4/07.
Ahora bien, en cuanto hace a la información relativa al registro de los
parámetros operacionales, irregularidades o incidentes en la operación, se
advierte que, de acuerdo a la Circular Obligatoria ca AV-08.4/07, se encuentran
inmersos datos de los cuales el sujeto obligado señaló que al ser divulgados
podría implicar un riesgo a la vida, seguridad o integridad de ras personas a bordo
de las aeronaves, sin embargo, los registros en mención establecen más datos
como las fechas, horarios de vuelo, rutas de vuelo, ubicación de
instalaciones estratégicas, así como el personal que tripula y pasajeros que
son transportados en las aeronaves del Gobierno del Estado de Tamaulipas, como
lo son cargos de los miembros de la tripulación de vuelo, los lugares de
salida y de llegada, las horas de salida y de llegada, tiempo del vuelo, ".{".,)'!'
; .1 • )~ J~i ~:~'I"i~.
numero de vuelo o naturaleza del vuelo, firma del piloto al mando de ~a¡"./
aeronave, carga de combustible, así como registros operacionale.s' e
irregularidades en las operaciones.
;:4~1 t)}~
Al respecto se estima pertinente, considerarse la existencia de eJemeñto~t~' r~~~r::;~'. ,7:
objetivos que permitan determinar si la difusión de la información c;ausaría u~""--""¿-"""; daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados, en
cuanto hace a los datos de lugar de salida, lugar de destino, hora de salida y
de llegada, así como las rutas de las aeronaves al servicio del Gobierno del
Estado de Tamaulipas.
Daño Presente. La difusión de los itinerarios! entendiendo esta como los
lugares de salida y de llegada, horarios de salida y de llegada, así como las rutas,
de todo tipo de aeronaves pertenecientes al Gobierno del Estado de Tamaulipas,
conlleva innegablemente, al conocimiento de patrones específicos relacionados
con la periodicidad y frecuencia de los viajes.
Además, la obtención de la información, posibilita la identificación de
estrategias de seguridad desarrolladas por los cuerpos de seguridad al servicio del
Estado de Tamaulipas.
Daño Probable. En el contexto actual, la difusión de los datos relacionados
con los vuelos que realizan las aeronaves que integran la flota aérea del sujeto
obligado, como son lugares de origen, destino, horas de salida, horas de
24
• • ltrut Instituto da Tnm8parencla '!I Acceso
a la Informacl6n de Tamaullpas RR/091/2017/JCLA
llegada, permitiría que individuos o grupos delincuenciales, conocieran los
,patrones específicos relacionados con la periodicidad de los viajes, los lugares,
fechas, horas, rutas, e instalaciones estratégicas, lo que les permitiría diseñar y
poner en práctica, estrategias encaminadas a neutralizar los mecanismos de
seguridad implementados, y que ello pondría en riesgo el ejercicio de las diversas
atribuciones que tienen encomendadas los funcionarios del Gobierno del Estado
de Tamaulipas, por mencionar algunas como: los artículos 91 fracciones XVII,
XVIII Y XXIII, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como las
atribuciones encomendadas por los artículos 2° numeral segundo, 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
Daño Específico. A través del conocimiento de los datos relacionados con
los vuelos que realizan las aeronaves que integran su flota aérea,' como son
lugares de origen, destinol horas de salida y horas de llegada, permitiría que
cualquier persona, incluidos grupos delincuenciales, conocieran con un alto grado .,;. .... , .... de certeza, la ubicación física en un lugar y tiempo determinado, incluyendo las
"
'lrstalaciones estratégicas, lo que vulneraría las actividades que realizan los
funcionarios del Gobierno del Estado de Tamaulipas .
.. r:" De esta manera, se tiene que la información referente a lugar de salida,
lugar de destino, hora de salida y de llegada, así como las rutas de las
aeronaves al servicio del Gobierno del Estado de Tamaulipas, actualiza el
supuesto de Clasificación de información como reservada, pues darse a conocer acarrearía más afectaciones al interés público de las que podría aportar.
Lo anterior se estima así, ya que al permanecer constantes dichas rutas al
dar a conocer el lugar y hora de salida y de llegada, traería como consecuencia
que se pudieran establecer patrones de vuelos llevados a cabo por los servidores
públicos en ejercicio de sus atribuciones, que de publicarse podrían en riesgo su
integridad física y la seguridad de quienes en ellos viajan.
Lo anterior, se estima' ase ya que las rutas de vuelo no varían; incluso el
espacio aéreo ya se encuentra dividido y si bien en la realización de un vuelo
pueden inferir factores distintos tales como climatológicos, los cuales pueden
generar una variación en la ruta, lo cierto es que, dicha circunstancia se presenta
en casos excepcionales; lo anterior por así referirlo el Manual de publicación de
Información Aeronáutica.
25
Bajo la misma linea de pensamiento, en cuanto hace a los datos
relacionados con el personal encargado de la seguridad de los funcionarios
públicos al servicio del Gobierno del Estado de Tamaulipas, que obren en los
libros de bitácora deben ser testados de acuerdo a los Lineamientos Generales en
Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la
Elaboración de Versiones Públicas, esto se estima así, ya que en el contexto
actual al difundir esta información, individuos o grupos delincuencia les pueden
identificar a los elementos de seguridad, quienes en su totalidad ejercen funciones
operativas, menoscabando su capacidad de respuesta y haciéndolos susceptibles
de cualquier atentado en contra de la integridad física, ocasionado que en
determinado momento se encuentren desprotegidos y se vulnere en
consecuencia, su propia seguridad, afectando de esta forma la operación
organizada de los elementos de seguridad, para cumplir con su misión.
,,' En virtud de lo anterior, la revelación de datos pertenecientes a 10$5;;:':> ~
efectivos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública, pone en peli9r~ las actividades de inteligencia, contrainteligencia, y apoyo logístico que :Ios
..
integrantes de ese ente público realizan para garantizar la seguridad der~f.
Gobernador del Estado de Tamaulipas, así como la de los miembros de '~u gabinete, e invitados que lleguen a abordar las aeronaves del Gobierno del Estado
de Tamaulipas, por lo que esta Ponencia considera procedente reseNar los datos
en comento, en virtud de las funciones específicas que desempeñan los mismos.
Por lo tanto, la información relativa a lugar de salida, lugar de destino,
hora de salida y de llegada, así como las rutas y personal encargado de la
seguridad de los funcionarios públicos al servicio del Gobierno del Estado
de Tamaulipas de las aeronaves, actualiza el supuesto establecido en el artículo
117, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia.
Aunado a lo anterior, este Instituto estima como información pública el
tiempo de vuelo y número de aterrizaje, siendo el primero de ellos el tiempo
total transcurrido desde que la aeronave abandona la superficie terrestre en el
despegue hasta que toca la superficie terrestre en el aterrizaje de acuerdo con la
Circular Obligatoria número ca AV - 08.4/07, Y el segundo da cuenta del número
de vuelos, los cuales se relaciona con la vida de la aeronave y la salud de la
turbina, así como con el uso de combustible y aceite, ya que se monitorea el rendimiento de los mismos, por tanto, corresponde a información mecánica que da
cuenta y brindar certeza sobre las condiciones de las aeronaves.
26
• • ltéllt
048
Instltllto da Transparencia '/ ACl:no a la Infonnaclón de Tamaullp8!! RR/091/2017/JCLA
En ese sentido, no se desprende que al publicitar los datos en comento
puedan poner en peligro la vida, integridad o seguridad de quienes utilizan dicho transporte aéreo, toda vez que únicamente reflejan cuestiones mecánicas de las
aeronaves y de su utilización, por lo que, no permiten obtener algún tipo de
información que afecte las actividades que realiza los funcionarios del Gobierno
del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Finalmente, por cuanto hace a los datos plasmados en el apartado de "Registro de los parámetros operacionales, irregularidades o incidentes en la
operación" de la Circular Obligatoria ca AV .. 08.3/07, de los cuales esta Ponencia
aún no se ha pronunciado, como lo son el nombre completo o rol de los
miembros de la tripulación de vuelo, cargo de los miembros de la tripulación de vuelo, naturaleza del vuelo, firma del piloto al mando de la aeronave,
carga de combustible, así como los registros y reportes incluidos en dicho ····"'·~partado, en este sentido, si bien nq se advierte que el sujeto obligado en dicha
l
A6ta de Reserva señalara que la información fuera de naturaleza reservada, lo \
ciE1rto es que tampoco es posible advertir un pronunciamiento, en el sentido que t
fuera puesta a disposición de forma integral, tal y como arguye el hoy recurrente. A,
r.,
Ello se estima así, ya que los datos de la tripulación como nombre,
número de licencia, firma del piloto, copiloto y mecánico, tiene la calidad de ser servidores públicos que al realizar los vuelos de las aeronaves, lo hacen en el desempeño de sus actividades laborales y en atención de las funciones
encomendadas, es que en ese sentido de revelarse dichos datos no constituye
información confidencial, pues las actividades que realizan corresponden al
ejercicio de facultades con las que cuentan.
Es importante destacar que, cuando se trata de servidores públicos, la
difusión de su nombre constituye una obligación de transparencia por parte de los
sujetos obligados, aunado al hecho de que reciben recursos del Estado y realizan
actos de autoridad en ejercicio de sus atribuciones.
Por otro lado, en relación a la firma a la que hace alusión el punto 2.1.2, inciso i) de la Circular en comento, se tiene que es un medio de expresión de la
voluntad o del consentimiento y tiene por finalidad darle legitimidad al documento
en el cual se plasma, así como a su contenido, por lo que, en principio,
27
corresponde a un dato personal en tanto que identifica o hace identificable al
titular, se debe atender a finalidad para lo cual se obtuvo tal dato, y en el caso
concreto el piloto o copiloto mecánico que firma la bitácora de vuelo, lo hizo para
dar certeza al documento oficial de que la información relativa al vuelo es la que corresponde.
En consecuencia, la firma que se encuentra plasmada en dicho documento,
constituye la aceptación del servidor público de que el vuelo se llevó a cabo en los
términos de la misma, y que las características mecánicas de la aeronave
corresponden con lo asentado en la bitácora, aunado a ello, el criterio 010-10,
emitido por el Pleno del entonces IFAI, determinó que la firma es información
pública dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus
atribuciones con motivo del empleo, cargo o comisión que le ha sido encomendado.
.~.:::) ~~::;Gr~~~
Por otra parte, en ro que respecta al número de licencia, se tiene que eF'
Reglamento Interior de la Ley de Aviación Civil, en su artículo 81 prevé que tocfós
los miembros de la tripulación de vuelo, deben conservar y mantener al día:: su
bitácora de vuelo aprobada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporté$,
conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y de acuerdo con'~~ licencia de la que sean titulares.
Asimismo, el artículo 5 del Reglamento para la Expedición de Permisos,
Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico vigente,
establece que los titulares de las licencias o permisos tendrán fa obligación de
portar dichas licencias o permisos durante el desempeño de sus atribuciones y
coadyuvar para que las operaciones aéreas se realicen de manera segura y
eficiente. Además, el citado artículo establece que los concesionarios,
permisionarios y operadores aéreos, vigilarán que el personal técnico aeronáutico
cumpla con esta disposición.
Por lo tanto, se advierte que el contar con la licencia es un requisito para
la tripulación, a efecto de dar certeza de que se encuentran capacitados para el
desempeño de sus atribuciones, en consecuencia, en virtud de la finalidad del
dato, este Instituto considera que es de naturaleza pública.
Ahora bien, en aras de agotar todos los datos que debe contener los libros de bitácoras de vuelo, fas cuales indican el rubro tipo de vuelo realizado, a
~aber: transporte, traslado, carga, adiestramiento, y prueba.
28
8~GCt~~~ EJ~!::~~
049 • • ltaIt Instituto do Tn:m$pal'&ncla y Acee6<)
a hllnlorrnaclón ele Tamaullpu, RR/091/2017/JCLA
Al respecto, resulta oportuno señalar que en la Circular Obligatoria número
ca AV -08.4/07, se prevé como requisito el señalar en las bitácoras la clase de
vuelo que se realiza, y se menciona como posibles opciones que sea internacional, nacional, de pasajeros, de carga, servicios especializados, de
entrenamiento u otros. Así pues, se trata de un dato que no permite conocer las
actividades concretas que se realizaron, por lo que, en el caso de que indicara que
fue de adiestramiento no revelaría el tipo ni las características de la actividad, sino
únicamente indicaría el motivo de la utilización de la aeronave para realizar un
vuelo.
Asimismo, si bien la finalidad del vuelo pudo haber sido el asistir a reuniones, eventos, giras de trabajo, así como algún viaje inherente a la función
que desempeñan los servidores públicos del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
lo cierto es que con elto no se puede desprender qué elementos, trabajos o
"'resultados se realizaron o concretaron, y menos contar con información de las ~~q' •
aciiones llevadas a cabo estando en tierra. Por lo tanto, no podría afectarse las ~
actividades que realizan los funcionarios usuarios de las aeronaves pertenecientes
alGobierno del Estado de Tamaulipas.
Por lo tanto, se considera que no se actualiza la reserva de los datos relacionados con nombre completo o rol de los miembros de la tripulación de
vuelo, cargo de los miembros de la tripulación de vuelo, número de vuelo o naturaleza del vuelo, firma del piloto al mando de la aeronave, carga de
combustible, así como los registros y reportes, debido a que no se actualiza
ninguno de los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, por contener
información que da cuenta de la Tripulación que tuvo a su cargo el vuelo de la aeronave y registros como combustibles o reportes.
Por su parte, el número y nombre de pasajeros si bien no es un requisito
que deba contener una bitácora, lo cierto es que de conformidad con lo
establecido en el artículo 107 del Reglamento de Operaciones de Aeronaves
Civiles, se prevé que toda aeronave de transporte, durante cada vuelo, debe
contar, entre otras cosas, con una relación de pasajeros, que contenga el número y los nombres con apellidos de cada uno, lo cual corresponde a un dato que se
recopila en cumplimiento de una obligación normativa.
29
De igual forma, por lo que hace a los datos de los particulares que se
contienen en fas bitácoras, tampoco podrían dar cuenta de información
relacionada con las actividades que lleva el sujeto obligado, sino únicamente que
abordaron alguna de las aeronaves, ya sea para utilizarlo al ser transportados, o
bien, para realizar vuelos de prueba con motivo de mantenimientos, lo cual incluso
rinde cuentas respecto de a las personas que utiJizaron las aeronaves en términos
del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a fa Información del Estado de
Tamaulipas.
Ahora bien, en cuanto hace al número y nombre de pasajeros, así como
a los datos de los particulares, bajo la inteligencia que son datos los cuales el
ente responsable está obligado a recolectar, no se advierte que los mismos
puedan presentar algún riesgo para los usuarios de las aeronaves ni revelen
estrategias de seguridad ni patrones de vuelo. '1
Ello se estima así, ya que si bien el nombre es información de carácter
personal, por así referirlo el artículo 3, fracción XII de la Ley de Transpare~r;lcia
vigente en la entidad, también es verdad que es un atributo de la personalidad y" la
manifestación principal del derecho subjetivo a la identidad, en virtud de ser un
elemento que identifica a una persona física, sin embargo, en aquellos casos en
que se haya abordado por parte de un particular una aeronave propiedad del
Gobierno del Estado de Tamaulipas, el nombr~ de dichas personas deberá de
hacerse público, en tanto que realizaron un viaje en un bien público que no era de
uso particular.
Por lo tanto, dichos datos no actualizan ninguno de los supuestos
contenidos en el artículo 117 de la Ley de la materia.
En consecuencia, si bien la decisión de los particulares de trasladarse
corresponde al ámbito personal, y se encuentra en la esfera íntima de una
persona, en la especie resulta necesario tomar en cuenta que en estos casos se
trata de la utilización de recurso públicos destinados a una actividad fuera de las
atribuciones, toda vez que estos traslados, de existir, se realizaron con recursos
públicos del Estado, con una finalidad de beneficio personal.
En consecuencia, resulta fundado el agravio formulado por el
promovente al afirmar que la respuesta esgrimida por la autoridad vulneró su
derecho de acceso a la información, al haberle negado la información requerida,
30
e50 • • ltmt
Instituto da Transparencia 'JI Acceso a la Informacl6n de Tamaullpn RR/091/2017/JCLA
por referirle era considerada clasificada como reservada en su totalidad, sin emitir
el respectivo Acuerdo de reserva que sustentará su determinación, lo anterior se
estima así, ya que si bien el ente recurrido en fecha diez de abril del año en que
se actúa, hizo llegar en vía de alegatos un Acuerdo mediante el cual restringió el
acceso a las bitácoras solicitadas, sin embargo no se advierte de las constancias
de autos que el mismo haya sido puesto a disposición del particular.
Ahora bien, toda vez que en la solicitud de acceso se señaló como
modalidad, la Plataforma Nacional de Transparencia, e/lo ya no es posible por el
momento procesal en que se encuentra el recurso, el sujeto obligado deberá
entregar al recurrente la información correspondiente, haciéndola llegar al correo
electrónico que proporcionó en su medio de defensa.
En consecuencia, en la parte dispositiva de este fallo, con
""~ fundamento en lo dispuesto en el artículo 169, numeral 1, fracción 111 de la
"Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, se REVOCA \.. ";.$
I~ respuesta emitida por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de ~ .... '
~ministración del Estado de Tamaulipas, en seis de marzo de dos mil ~
~f1iecisiete, y se ordenará emita una nueva en la que se apegue a lo
establecido en la Ley de Transparencia vigente en el Estado.
Por lo tanto, con base en los argumentos expuestos, se requiere a la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración del Gobierno del
Estado de Tamaulipas, a fin de que, de conformidad con el artículo 1 €?9, numeral
2, en el término de diez días hábiles, posteriores a la notificación del presente fallo, actúe en los siguientes términos:
a) Emita una nueva respuesta en la cual:
1. Siguiendo el procedimiento de acceso a la información
contemplado en la Ley de Transparencia vigente en el
Estado, los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación
y Desclasificación de la Información I así como la elaboración de
versiones públicas y de conformidad con la presente resolución
ponga a disposición del particular: el Acuerdo mediante el cual reserve la información relativa a: lugar de salida, lugar de
llegada, hora de salida, hora de llegada, todos los datos
31
relacionados con personal a cargo de la seguridad del Gobernador, Familia y miembros del Gabinete, por contener
información que puede poner en riesgo el ejercicio de las
atribuciones que tienen encomendadas los funcionarios del
Gobierno del Estado de Tamaulipas, así como la integridad
física de los mismos.
11. Siguiendo el procedimiento de acceso a la información y los
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Desclasificación de la Información, así como la elaboraciÓn de
versiones públicas, proporcione, la versión pública de todas las
Bitácoras de Vuelo de los aviones y helicópteros del Gobierno
del Estado de Tamaulipas del primero de octubre de dos mil
dieciséis a siete de enero de dos mil diecisiete (momento de la formulación de fa solicitud de información) ,~'J {!.,~~;e:::
b) Dentro de los mismos tres días, se deberá informar a este Órg~'no
Revisor sobre el cumplimiento de la presente resolución, adjuntand~ a
dicho informe los documentos originales, o en copia certificada, q~~
acrediten el cumplimiento total de la presente resolución. Para elfo, fa
autoridad, puede acudir ante este Instituto de manera escrita o a
través del correo electrónico: [email protected], lo
anterior en términos del Título Noveno, Capítulo 11 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los
elementos necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución
Fijado lo anterior, resulta pertinente destacar que, el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el
expediente ROA 2200/15, determinó procedente abrir la información relativa a
datos de la bitácora de vuelo: fecha, tipo de vuelo, número de aterrizaje, número
de pasajeros, nombre de los pasajeros o bien la carga de transportada, así como
datos de la tripulación, tales como nombre, número de licencia, firma del piloto,
copiloto, mecánico o quien hizo la inspección mecánica para el vuelo y por cuanto
hace a la aeronave modelo, serie, matrícula, año de fabricación y motor.
32
• • 051
ltaIt Instituto de Tr.mspal'6nc1a ':1 Acceso
a la Infonnación de Tamaullpu RR/091/2017/JCLA
Del mismo modo, se ordenó abrir lo relativo a: medir la condición mecánica
de los helicópteros referentes a los rangos de motor, tiempos de motor o control
de tiempos y al mantenimiento,
y por otro lado, determinó reservar la concerniente a: lugar de salida, lugar
de llegada, hora de salida, hora de llegada, de aquellos vuelos llevados a cabo por
servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones, que pudieran generar
patrones.
Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión
del Pleno en tres de abril del año dos mil diecisiete que a continuación se
transcribe determinó la apertura de los siguientes datos:
'lResolución:
El Pleno de fa Suprema Corle de Justicia de la Nación analizó este asunto en las sesiones del 28, 30 de marzo y 3 de abril de 2017, en las cuales se destacó que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional constituye un medio de defensa de carácter excepcional establecido en el arlículo 60. constitucional, toda vez que por regla general las resoluciones emitidas por el INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables, sin embargo, el Consejero Jurídico del Gobierno está facultado para interponer este recurso en los casos en que tales resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Así, el Pleno estimó que la cuestión a decidir consistía en determinar si con la difusión de la información sujeta a entrega (Iugares¡ horas de salida y llegada de todo tipo de aeronaves de la flota presidencial, así como la ruta correspondiente a los aviones) era posible generar patrones de vuelo y revelar información relacionada con las estrategias de seguridad del Estado Mayor Presidencial.
En ese sentido, el Pleno determinó que debía revocarse la resolución emitida por el INAI y negarse al petiCionario la información relativa a las rutas de los aviones, así como los lugares y la hora de salida y llegada de todo tipo de aeronaves del Estado Mayor Presidencial, toda vez que esta información es de carácter reservado, debido a que de permitirse el acceso a la misma, podría ponerse en riesgo la integridad física del Ejecutivo Federal y de los pasajeros que lo acompañan, comprometténdose la estabilidad del Estado mexicano y la seguridad nacional.
Adicionalmente, se puntualizó que al ser el segundo recurso de revisión que es resuelto en esta materia por el Máximo Tribunal, su análisis es de gran imporlancia porque permite avanzar en la construcción de directrices en tomo al alcance que tiene este medio de defensa en el tema de seguridad nacional como una de las restricciones al derecho de acceso a la información pública gubernamental. 11
Quedando el punto resolutivo de la resolución de la siguiente manera:
IIPRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión, en materia
de seguridad nacional. SEGUNDO. Se revoca la resolución del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
dictada en el recurso de revisión RDA 0740/15, en sesión celebrada el quince de
julio de dos mil quince, a fin de que, por razones de seguridad nacional, sea
reseNada la información relativa a las rutas de los aviones, así como los lugares y la hora de salida y llegada de todo tipo de aeronaves del ~stado Mayor
33
Presidencial; dejando ¡ntocado todo aquello que no fue materia de revisión
por esta sentencia"(Sic)
Ahora bien, de la resolución emitida por el Pleno del Máximo Tribunal de
nuestro país, se establece las directrices en torno a la información relativa a las
rutas de los aviones, así como los lugares y la hora de salida y llegada 'de todo
tipo de aeronaves. Dicha resolución asienta un criterio el cual esta Ponencia no
puede pasar desapercibido, ya que, de permitirse el acceso a la información
relativa a las rutas de los aviones, así como los lugares y hora de salida y llegada
de todo tipo de aeronaves, podría ponerse en riesgo la integridad física de los
funcionarios públicos, así como la de los pasajeros que los acompañan.
Dejando intocado los datos anteriormente abiertos por el Organismo
garante nacional, en el recurso de revisión ROA 0740/15. f! ~;~t~G,
-<~)
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de)'''' "
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulípas, lás
resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públic~s, .;:.
asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial-';;p r: ~.~
sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique
en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de
Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o
tache toda aquella información que constituya un dato personal, cuya publicación
está prohibida si no ha mediado autorización expresa de su titular o, en su caso,
de quien le represente, tal como lo impone el artículo 3, fracción XXXVI; 110,
fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO: Los agravios hechos valer por el particular en contra de la
Secretaría de Administración del Estado de Tamaulipas, resultan fundados de
conformidad con los razonamientos expuestos en los considerandos QUINTO de
la presente resolución.
34
,s~cn~ [¿,;~:;
• • 052
ltalt Instituto da Transparencia 'J Acceso
a le Infonnaclón de Tamaullpas RR/091/2017/JCLA
SEGUNDO.- Se requiere a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de
Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, revoque la respuesta, efectuada en seis de marzo del año en curso, de conformidad con el considerando
QUINTO, de la presente resolución,
TERCERO.- Se instruye al Secre,tario Ejecutivo de este Instituto para que
ejecute y dé el seguimiento correspondiente al presente fallo.
CUARTO ... Tan luego como quede cumplido lo ordenado o se extinga la
materia de la ejecución, archívese este expediente como asunto concluido.
QUINTO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de
encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de j.
i")Pugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
~rotección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, Jo anterior de
conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
NO'TIFíQUESE a las partes, de conformidad con'el artículo 171 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,
Así lo resolvieron por unanimidad los licenciados Juan Carlos López
Aceves, Roberto Jaime Arreola Loperena y la doctora Rosalinda Salinas Treviño,
Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas, siendo ponente la tercera de los nombrados, asistidos por el
licenciado Andrés González Galván, Secretario Ejecutivo de este Instituto, quien autoriza.
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Lic. Roberto Jaime Arreo Comisionado
Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionado Presidente
e
Dra. Rosalinda Salinas Treviño Com isionada
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN CIENTO CINCO (105/2017) DICTADA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RR/091/2016JRJAL, INTERPUESTO POR EN CONTRA DE LA SECRETARíA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.
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