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www.bogotaemprende.com CONDICIONES QUE EXIGE COSTA RICA PARA ENTRAR AL MERCADO Elaborado por el equipo de Bogotá Emprende a partir de contenidos del documento Cómo hacer negocios con Centroamérica: Costa Rica, un mercado por explorar, www.bogotaemprende.com ESTRUCTURA A. Conocer la normativa comercial Verificar si el producto entra en condiciones de preferencia Determinar la estructura arancelaria Preferencias arancelarias otorgadas por Colombia a Costa Rica Cumplir con las medidas arancelarias y no arancelarias Aplicar las normas técnicas establecidas Normalización y certificación de productos. Vistos buenos B. Otra normativa inherente al comercio Aplicar las regulaciones ambientales Cumplir las normas laborales Identificar el régimen de propiedad intelectual Aplicar los procedimientos para contratar con el Estado Cumplir con los requisitos de inmigración Conocer las exigencias de empaque, embalaje y etiquetado Identificar las modalidades de financiación de las exportaciones C. Comportamiento de la demanda del mercado y del consumidor Identificación de los posibles competidores Acuerdos comerciales firmados por Costa Rica con otros países Forma de abordar al cliente Determinar las exigencias de los consumidores A. Conocer la normativa comercial Es importante que los empresarios interesados en acceder al mercado de Costa Rica conozcan la normativa comercial de este país para dar cumplimiento a las disposiciones exigidas al momento de ingresar mercancías. En este sentido, es conveniente seguir las recomendaciones que se dan a continuación. Verificar si el producto entra en condiciones de preferencia

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CONDICIONES QUE EXIGE COSTA RICA PARA ENTRAR AL MERCADO Elaborado por el equipo de Bogotá Emprende a partir de contenidos del documento Cómo hacer negocios con Centroamérica: Costa Rica, un mercado por explorar, www.bogotaemprende.com ESTRUCTURA

A. Conocer la normativa comercial

Verificar si el producto entra en condiciones de preferencia Determinar la estructura arancelaria Preferencias arancelarias otorgadas por Colombia a Costa Rica Cumplir con las medidas arancelarias y no arancelarias Aplicar las normas técnicas establecidas Normalización y certificación de productos. Vistos buenos

B. Otra normativa inherente al comercio

Aplicar las regulaciones ambientales Cumplir las normas laborales Identificar el régimen de propiedad intelectual Aplicar los procedimientos para contratar con el Estado Cumplir con los requisitos de inmigración Conocer las exigencias de empaque, embalaje y etiquetado Identificar las modalidades de financiación de las exportaciones

C. Comportamiento de la demanda del mercado y del consumidor

Identificación de los posibles competidores Acuerdos comerciales firmados por Costa Rica con otros países Forma de abordar al cliente Determinar las exigencias de los consumidores

A. Conocer la normativa comercial Es importante que los empresarios interesados en acceder al mercado de Costa Rica conozcan la normativa comercial de este país para dar cumplimiento a las disposiciones exigidas al momento de ingresar mercancías. En este sentido, es conveniente seguir las recomendaciones que se dan a continuación.

Verificar si el producto entra en condiciones de preferencia

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Actualmente no existe ninguna preferencia que favorezca la entrada de productos colombianos al mercado de Costa Rica puesto que no se ha negociado ningún tratado de libre comercio, ni se ha renegociado el Acuerdo de Alcance Parcial AAP No. 7, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, por medio de cual Colombia otorga preferencias a 68 productos de Costa Rica, de manera unilateral.

Por lo anterior, para ingresar productos colombianos a Costa Rica es necesario conocer el arancel vigente que aplica este país y que depende de la descripción del producto y su correspondiente clasificación.

Determinar la estructura arancelaria

En Costa Rica rige el Sistema Armonizado Centroamericano SAC, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías1, con tratamiento especial a los bienes de capital y materias primas destinados a la producción industrial. El SAC incluye los derechos arancelarios que debe pagar todo producto importado procedente de países distintos a los centroamericanos.

El comercio de bienes procedente de los demás países centroamericanos (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) está exento de aranceles.

Costa Rica actualmente se encuentra en un proceso de reducción de aranceles y pretende llegar a una tasa máxima de 10% a las importaciones de bienes y un mínimo de 5% para insumos y maquinaria.

El régimen arancelario costarricense se divide en tres categorías:

Partidas arancelarias de importación prohibida: sangre, ruedas usadas y material bélico. Partidas arancelarias de importación restringida: animales y algunos productos vegetales, médicos y

alimenticios. Partidas arancelarias con derechos ad valorem

2: corresponden a la mayoría de productos.

El arancel promedio en Costa Rica para productos procedentes de terceros países se clasifica de la siguiente forma3:

1 El Sistema Armonizado es un sistema de clasificación del comercio de mercancías, constituido por secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias. En Centroamérica se denomina Sistema Armonizado Centroamericano SAC. Por su parte, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Sistema Armonizado, establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es el sistema de clasificación internacional del comercio de mercancías, que entró en vigor en 1988 en los países miembros de la OMA y contiene más de 5.000 subpartidas de 6 dígitos, que se pueden subdividir aún más en función de los requisitos administrativos y estadísticos de los países. 2 Ad valorem es el tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de las mismas.

3Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, http://www.comex.go.cr/estadisticas/aranceles/arancel_promedio.pdf http://ns3.sieca.org.gt/ArancelCA2002/Arancel.

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Productos agrícolas: 12,51%. Productos industriales: 4,68%. Universo arancelario en general: 5,82%.

Adicionalmente, se puede afirmar que el arancel general para productos procedentes de países distintos a los centroamericanos, actualmente oscila entre el 0% y el 15%, así:

0% para bienes de capital, bienes intermedios y materias primas no producidas en Centroamérica. 5% para materias primas producidas en Centroamérica. 10% para bienes intermedios y bienes de capital producidos en Centroamérica. 15% para bienes de consumo final.

Para obtener una información más completa acerca de los aranceles en Costa Rica, se pueden consultar las siguientes páginas:

Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. http://www.comex.go.cr/estadisticas/aranceles/arancel_promedio.pdf

Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA. Arancel Centroamericano de Importación SAC. http://ns3.sieca.org.gt/ArancelCA2002/Arancel.

Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. http://www.procomer.com/publicaciones/index.cfm?queHacer=loadPage&page=guia_arancel

Preferencias arancelarias otorgadas por Colombia a Costa Rica

Como se anotó anteriormente, en el comercio bilateral Colombia otorga preferencias arancelarias sin reciprocidad a 68 productos de Costa Rica en virtud del AAP No. 7. Las más importantes se describen en el cuadro 3.1

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Cuadro 3.1

Preferencias Otorgadas a Costa Rica

Productos negociados

Descripción Gravamen Margen de preferencia

I. Productos de mar aptos para el consumo humano Trucha, atún, salmón 20% 10% Anchoa 20% 10% Langosta 20% 10% Demás carnes de pescado. 20% 10% II. Otros alimentos Fríjol, maíz, haba 15% 10% Jengibre 10% 10% Tomillo y laurel 10% 10% Nuez y almendra de palma 5% 10%

III. Aceites naturales Aceite de palma 20% 10% Aceite de coco 20% 50% Extractos concentrados para preparación de bebidas 20% 10% IV. Artículos Cascos para motocicletas 20% 20%

Paraguas y sombrillas 20%-15% 12%-50% Partes para paraguas y sombrillas 20%-15% 12%-50%

Máquinas eléctricas seleccionadoras de café 15% 10% Poleas con gancho para transporte de banano 15% 50% Partes y piezas para bicicletas 15% 20% Lentes de vidrio para gafas 10% 50%

Fuente: Cuadro elaborado con datos tomados del Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Cumplir con las medidas arancelarias y no arancelarias

Aparte de los derechos arancelarios que deben pagar las importaciones, consignadas en el Sistema Armonizado Centroamericano SAC, también pagan otros adicionales. Los derechos que debe pagar toda importación en Costa Rica son:

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ley 6946.

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Impuesto Selectivo de Consumo. Impuestos especiales (IDA e IFAM).

El IVA es del 13% y se aplica a todos los productos.

La Ley 6946 del 13 de enero de 1984 sobre simplificación y eficiencia tributaria, aplica un 1% a los productos importados y tiene como destino programas sociales.

El Impuesto Selectivo de Consumo pretende proteger la industria nacional. Se aplica a cerca de 1.500 productos, entre los que figuran: zumos de frutas, 10%; bebidas gasificadas, 25%; vino, 35%; cerveza, 40%; vehículos automotores, 47%; licores 50%; y cigarros, 75%. Los compromisos de la Organización Mundial del Comercio, OMC obligan a disminuir estos tipos de impuestos de forma semestral hasta que se sitúen entre el 0% y el 5%.

Los impuestos especiales como el IDA, cuyos recaudos van para el Instituto de Desarrollo Agrario y el IFAM destinado al Instituto de Fomento y Ayuda Municipal, se aplican a productos como los vinos, licores, cigarrillos, maderas, entre otros, y las tarifas están consignadas para cada subpartida (producto) en el Arancel de Aduanas, Sistema Armonizado Centroamericano SAC.

Adicionalmente, algunos productos como vinos, licores, cigarrillos o maderas tienen impuestos específicos4.

Por otro lado, también existen barreras sanitarias y fitosanitarias pero la política actual tiende a eliminarlas. Éstas se describen más adelante.

Cumplir con las normas de origen

Para ingresar exentas de aranceles, las mercancías procedentes de los demás países centroamericanos deben cumplir el requisito de origen, que por lo general es cubrir 30% de contenido regional, y presentar la certificación de origen expedida por la autoridad competente de cada nación5.

Como se anotó anteriormente, al no existir ningún acuerdo de libre comercio entre Colombia y Costa Rica, no hay preferencias que les permitan a los productos colombianos ingresar en condiciones favorables sin pago de arancel. Por lo tanto, no se requiere certificación de origen.

Sin embargo, si el empresario está interesado en obtener información sobre normativa de origen, puede consultar el Sistema de Inteligencia de Mercados de Proexport, en el módulo “Normas de origen”, que le

4 “Guía País Costa Rica”, Instituto de Comercio Exterior ICEX, España, [base de datos en línea], actualización: enero de 2006, disponible en: http://www.icex.es/staticFiles/CostaRica_11314_.pdf , consulta: 5 de septiembre de 2006. 5 Las reglas de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización transfronteriza bajo los acuerdos de libre comercio. La tendencia de los acuerdos de libre comercio se dirige hacia establecer reglas de origen regional, es decir, exigir que un producto tenga un determinado porcentaje de componentes o insumos de la región o contenido regional, en este caso, procedentes de los países miembros del Mercado Común Centroamericano. El objetivo primordial de las reglas de origen es evitar que terceros países, diferentes a los que suscriben el tratado, se beneficien de las preferencias arancelarias negociadas en el marco del mismo.

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permite hacer la consulta por posición arancelaria del producto y mercado de interés, disponible en el siguiente vínculo de Internet: http://www.proexport.com.co/condicionesdeacceso/NormasOrigen.aspx.

Aplicar las normas técnicas establecidas

Las normas son documentos de carácter voluntario a los cuales se les puede conferir el carácter de obligatorio cumplimiento, si contemplan aspectos relacionados con la salud, la seguridad y la protección del medio ambiente. En el ámbito del comercio, deben ser concordantes con lo dispuesto por la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Un reglamento técnico suministra requisitos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma, una especificación técnica o un código de buena práctica. En Costa Rica diferentes autoridades se encargan de la expedición de la reglamentación técnica dependiendo del producto que se vaya a ingresar a ese mercado. A continuación se enumeran las diferentes normas técnicas que aplican en este país.

Normalización y certificación de productos. Vistos buenos.

Algunos productos agrícolas requieren autorización por parte del Ministerio de Agricultura, como por ejemplo el maíz.

Para poder importar vinos y licores se debe presentar el recibo de pago de derechos de análisis a la Tesorería del Ministerio de Sanidad.

Los productos alimenticios deben solicitar el registro ante el Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud.

Los productos químicos, agropecuarios y sanitarios se registran en el Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud.

Los medicamentos, cosméticos, productos sanitarios, estupefacientes y psicotrópicos se registran en el Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registro del Ministerio de Salud. Allí también se autoriza el registro de productos farmacéuticos y cosméticos.

El Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud es el responsable de otorgar los permisos para el ingreso de productos alimenticios.

Documentos requeridos para la importación de alimentos y bebidas

Certificado sanitario de libre venta y consumo del país de origen, emitido por la autoridad gubernamental correspondiente, visado por el cónsul de Costa Rica y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país.

Certificado de composición cualitativa de los ingredientes y cuantitativa de los aditivos empleados, expedido por el fabricante o por las autoridades sanitarias del país de origen.

Dos muestras del producto. Dos juegos de etiquetas del producto. Recibo de pago de derechos de análisis a la Tesorería del Ministerio de Sanidad (renovable cada 5

años).

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Etiquetado: En español, debe contener obligatoriamente nombre del alimento; tipo de producto; contenido neto y peso; lista de ingredientes, país de origen; nombre y dirección del fabricante; envasador; distribuidor; importador; exportador o vendedor del alimento; código de barras, identificación del lote; fecha de vencimiento o caducidad; e instrucciones de uso.

Documentos requeridos para la importación de vinos y licores

Certificado sanitario de libre venta y consumo del país de origen, emitido por la entidad gubernamental correspondiente, visado por el cónsul de Costa Rica y refrendado por el Ministerio de Relaciones exteriores de este país.

Certificado de composición cualitativa de los ingredientes y cuantitativa de los aditivos empleados, expedido por el fabricante o por las autoridades sanitarias del país de origen.

Dos muestras del producto. Dos juegos de etiquetas del producto. Recibo de pago de derechos de análisis a la Tesorería del Ministerio de Sanidad (renovable cada 5

años). Etiquetado: En español debe contener obligatoriamente el nombre y tipo de producto; graduación

alcohólica; volumen neto en centilitros; lista de ingredientes; país de origen; nombre y dirección del fabricante; envasador; distribuidor; importador o vendedor del producto; código de barras; nombre y dirección de importador; y el aviso relativo a los riesgos que supone el consumo de alcohol. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, a través de la Unidad de Reglamentación Técnica, se encarga de la expedición de las regulaciones en aspectos técnicos, fito y zoo sanitarios, etiquetado y proyectos de reglamentación, Para obtener mayor información, se puede consultar la página de esta entidad en el vínculo de Internet: http://www.reglatec.go.cr/consultas.htm

B. Otra normativa inherente al comercio

Aplicar las regulaciones ambientales y laborales

Costa Rica ha firmado los acuerdos de biodiversidad, cambios climáticos, desertificación, especies en peligro, modificación ambiental, desechos peligrosos, Ley del Mar, depósitos marinos, prohibición de pruebas nucleares, protección de la capa de ozono y humedales. Asimismo, ha ratificado el acuerdo de conservación de vida marina.

Legislación laboral

Los aspectos relacionados con la legislación laboral están contenidos en el Código de Trabajo que determina y regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores. El organismo público encargado de aplicar la legislación laboral es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Aplicar el régimen de propiedad intelectual

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La protección a la propiedad intelectual se rige mediante la Ley 4593 de 1970, que comprende marcas, nombres comerciales y otras señales de propaganda. Recientemente el gobierno aprobó la Ley 7978 sobre marcas y otros signos distintivos. Igualmente, Costa Rica es miembro de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) desde 1980. En 1995 ratificó la Convención de París para la protección de la propiedad industrial.

Patentes

La persona natural o jurídica que realice una intervención tendrá derecho exclusivo a su explotación, la cual se otorga a través de patentes. El titular de una patente puede ser una persona natural o jurídica. La patente se concede por un período de 12 años, no prorrogables, contados a partir de la fecha de concesión, para productos farmacéuticos, químicos, fertilizantes y alimenticios. El periodo de protección es de un año a partir de la fecha de concesión.

Marcas

La marca es el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los de sus competidores. Costa Rica es miembro de la Convención Americana de Protección de Marcas.

Las marcas comerciales se registran ante el Registro Público de la Propiedad Industrial. El uso exclusivo de una marca comercial se otorga por un término de 10 años, prorrogable indefinidamente por períodos similares.

Derechos de autor

La Ley No. 6683 de Derechos de Autor protege todo tipo de obras literarias, musicales y teatrales. Establece que todo autor, interventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, de acuerdo con la ley.

Procedimientos para contratar con el Estado

La contratación pública en Costa Rica se rige por la Ley No. 7494, Ley de Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995, el Reglamento de Contratación Administrativa y el Reglamento para el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa.

Las formas de contratación son:

Licitación pública. Licitación privada por registro restringido. Contratación directa. Remate.

Los principios generales de los procedimientos para contratar con el Estado son los siguientes:

Eficiencia: Selección de la oferta más conveniente en cuanto a la satisfacción del interés general.

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Igualdad: Participación de todos los potenciales oferentes en los procedimientos de contratación. Libre competencia: Implica la imposibilidad de introducir en las condiciones de los concursos

cláusulas limitativas de la participación, más allá de las estrictamente derivadas de las especificaciones técnicas propias del bien por adquirir.

Reciprocidad: Les impide a los oferentes extranjeros obtener ventajas de participación que los oferentes nacionales no tienen.

Representación: El oferente puede concurrir a través de un representante de casas extranjeras. En estos casos el oferente deberá indicar expresamente tal circunstancia en la propuesta original. El representante de casas extranjeras podrá concurrir directamente a nombre de un tercero cuando acredite en forma fidedigna la existencia de un contrato de representación.

Procedimientos de contratación

1. Licitación pública: Es el procedimiento de selección de contratistas en los siguientes casos.

Administraciones con un presupuesto ordinario superior a 900 millones de colones:

Enajenación o arrendamiento de bienes cuyo monto exceda los 45 millones de colones, o arrendamiento por cualquier monto, cuando sea por tiempo indeterminado.

Adquisición de inmuebles o contratos de obra cuyo monto exceda los 60 millones de colones. Suministro y todo contrato no contemplado anteriormente por un monto superior a los 45 millones de

colones.

Administraciones con un presupuesto ordinario entre 90 y 900 millones de colones:

Enajenación o arrendamiento de bienes cuyo monto exceda los 18 millones de colones, o arrendamiento por cualquier monto cuando sea por tiempo indefinido.

Adquisición de inmuebles o contratos de obra cuyo monto exceda los 36 millones de colones. Suministros y todo contrato no contemplado en los dos casos anteriores por un monto superior a 18

millones de colones.

Administraciones con presupuesto ordinario inferior a 90 millones de colones:

Enajenación o arrendamiento de bienes cuyo monto exceda los 6 millones de colones, o arrendamiento por cualquier monto cuando sea por tiempo indefinido.

Adquisición de inmuebles o contratos de obra cuyo monto exceda los 12 millones de colones. Suministros y todo contrato no contemplado en los casos anteriores, por un monto superior a 6

millones de colones.

2. Licitación privada: Es el procedimiento de selección de contratistas en los mismos casos mencionados para la licitación pública, siempre que los montos sean inferiores a los límites anteriormente señalados.

3. Adjudicación directa: Se permite en determinados casos cuando el monto sea de limitado volumen y trascendencia, de acuerdo con límites establecidos en el artículo 79 del reglamento de la Ley 7494 de Contratación Administrativa.

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4. Remate: Es un procedimiento alternativo a juicio de la administración que puede ser utilizado sea cual sea el volumen de su presupuesto.

Selección y adjudicación

La licitación pública de rige por el siguiente procedimiento:

Se publican en el Diario Oficial las condiciones generales y un extracto de las especificaciones técnicas, de manera que pueda identificarse el objeto que se licita.

Se pueden impugnar ante la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, aquellos vicios en el procedimiento o acciones graves que se detecten.

Dentro de los plazos previstos se presentan las ofertas por escrito, en sobre cerrado. Las ofertas deben ser respaldadas por una garantía de participación. El factor precio no es determinante por sí solo para la adjudicación.

El acto de adjudicación de la licitación pública puede ser apelado ante la Contraloría General de la República y debe interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial, con dos días adicionales para fundamentar el recurso.

La licitación privada se rige por el siguiente procedimiento:

La Administración invita a cotizar, en relación con la contratación que promueve, a un número de oferentes que estime representativo en la especialidad de que se trate, el cual no debe ser inferior a cinco.

Las ofertas no pueden ser modificadas, dejadas sin efecto ni retiradas una vez se depositen en la oficina receptora.

Sólo cabe el recurso de revocatoria, el cual se interpone ante el órgano que lo dictó, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de los interesados.

Siempre que sea compatible con la naturaleza de la misma, se aplicarán las disposiciones relativas a la licitación pública.

Para efectos del remate se aplica el siguiente procedimiento:

Obtener previamente la autorización de la Contraloría General. Los bienes en venta serán objeto de evaluación para determinar el precio base correspondiente. Se publicará la lista de los bienes objeto de la venta o de arrendamiento en el Diario Oficial. Se

informarán la fecha, hora y lugar del remate. Se publicará un aviso resumido en un diario de circulación nacional, informando en términos generales

el remate, por lo menos un día antes de que éste se celebre. No se admitirán ofertas inferiores a la base señalada. Concluirá el acto cuando no haya quien mejore la

última oferta y se declarará rematante a quien lo hizo. Si no hay ofertas, los bienes podrán ser vendidos en un nuevo remate con un precio base rebajado

cada vez en un 25%.

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Los documentos resultantes de una licitación o de un remate se deben conservar individualmente y en el caso de licitaciones públicas la entidad administradora enviará el correspondiente expediente a la Contraloría General en los cinco días hábiles siguientes. La impugnación tiene lugar en diferentes casos, dependiendo del carácter de las administraciones, de acuerdo con el presupuesto y el monto de la adjudicación impugnada.

Registro de proveedores

En cada Proveeduría Institucional se lleva un registro de proveedores interesados en contratar con la administración. El interesado en formar parte de estos registros debe acreditar ante la administración la existencia de la persona natural o jurídica, su nacionalidad, los poderes de sus representantes, la calidad en que potencialmente participará (proveedor directo o intermediario).

Por lo menos una vez al año, y en cualquier época, la administración invita, mediante publicación en el Diario Oficial, a formar parte del registro de proveedores.

Sanciones a los particulares

Están incluidas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y comprenden apercibimiento o amonestación escrita e inhabilitación, o sea el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un periodo de cinco años según la gravedad de la falta. La Contraloría General de la República se encarga de este procedimiento y conjuntamente con la Proveeduría Nacional lleva el registro de las sanciones.

Criterios de adjudicación de contratos públicos

La adjudicación de contratos públicos está regulada por la Ley 7494 de Contratación Administrativa. Para su adjudicación se aplican varios factores, no sólo el económico. Dicha ley adolece de defectos que favorecen las demoras, al faltar una disposición que obligue a la empresa que presenta el recurso a depositar un porcentaje del valor de la licitación de tal forma que si el recurso no prospera, pierda el depósito. En el caso de las compras financiadas con créditos, éstos deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Información complementaria se puede consultar en: http://cgrw01.cgr.go.cr/portal/, sitio de la Contraloría General de Costa Rica.

Cumplir con los requisitos de inmigración Para entrar a Costa Rica los ciudadanos colombianos requieren visa expedida por la Embajada de Costa Rica en Colombia. Este trámite no tiene costo, pero al ingresar a Costa Rica debe cancelar la suma de US$20.00. Algunos países como España, Alemania, Argentina, Austria, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran bretaña, Holanda, Irlanda del Norte, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega y Rumania, no requieren visa. El impuesto de salida es de US $45, o su equivalente en colones, al tipo de cambio del día.

Exigencias de empaque, embalaje y etiquetado

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De manera obligatoria, las etiquetas de productos alimenticios, deben contener en español la siguiente información: nombre del alimento; tipo de producto; contenido neto y peso; lista de ingredientes, país de origen; nombre y dirección del fabricante; envasador; distribuidor; importador; exportador o vendedor del alimento; código de barras, identificación del lote; fecha de vencimiento o caducidad, instrucciones para el uso.

Para cigarrillos y licores debe contener obligatoriamente: nombre y tipo de producto; graduación alcohólica; volumen neto en centilitros; lista de ingredientes, país de origen; nombre y dirección del fabricante; envasador; distribuidor; importador o vendedor del producto; código de barras; nombre y dirección de importador y un aviso relativo a los riesgos que supone para la salud el consumo de alcohol o cigarrillo.

Identificar las modalidades de financiación de las exportaciones En Costa Rica existen tres bancos estatales que otorgan cerca del 80% de crédito local. Los bancos privados están incrementando su participación en el mercado con formas nuevas de préstamos y una operación más eficiente.

Acceso al crédito El crédito es colocado en el mercado, aunque los bancos estatales algunas veces están obligados a financiar alto riesgo o actividades no lucrativas por ser de interés del gobierno.

Inversionistas extranjeros Los inversionistas extranjeros tienen disponibilidad de crédito en el mercado local. Sin embargo, la pequeña escala de la economía y la naturaleza cerrada de la sociedad generalmente implican que los prestatarios extranjeros frecuentemente deban aliarse con personas locales. De lo contrario, pueden enfrentarse a exigencias rigurosas para obtener créditos. De todos modos, son libres de buscar préstamos fuera del país. Generalmente, el sistema legal, regulatorio y contable es transparente y acorde con las normas internacionales. Algunas firmas contables nacionales e internacionales tienen oficinas locales para el servicio internacional.

Sector privado El sector privado está generalmente limitado a la banca comercial para préstamos comerciales y fabricación. El capital a largo plazo es escaso, primero por la relativa inflación y las tasas de devaluación de la moneda que los bancos no pueden controlar. Hay un pequeño mercado secundario en bonos comerciales y papeles. C. Comportamiento de la demanda del mercado y del consumidor

Identificar los sectores y productos con mayor demanda

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En la economía globalizada la demanda del mercado está determinada por el volumen de importaciones de un mercado específico. En este sentido, los principales productos demandados por Costa Rica y su participación en el total importado son: circuitos integrados monolíticos digitales (13,3%); los demás aceites de petróleo o mineral bituminoso, excepto aceites ligeros (4;2%), aceites ligeros y preparaciones de petróleo o mineral bituminoso (3,9%), otros medicamentos dosificados acondicionados para la venta al por menor (2,4%), aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (2,1%) y los demás circuitos integrados monolíticos (0,6%). Los sectores en los que podría tener posibilidades Colombia para penetrar con mayor decisión en el mercado de Costa Rica, corresponden a derivados del petróleo; productos farmacéuticos; papel y cartón; partes y piezas de circuitos integrados; confecciones para damas y caballeros (pantalones largos); plástico y sus manufacturas, entre otros. http://www.comex.go.cr/ Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Identificar los posibles competidores Se pueden identificar de varias formas. Las más conocidas son: 1. Reconocimiento del mercado personalmente: Asistencia a ferias, misiones y otros eventos en el sector

de interés. 2. Labores de inteligencia de mercados en cuanto a su producto y su sector. 3. Identificación de los posibles competidores en el mercado objetivo mediante la verificación de los

acuerdos comerciales establecido en ese mercado. En este caso, los países del resto del mundo porque entran en condiciones de preferencia al mercado de Costa Rica.

En consecuencia, los países competidores de Colombia en el mercado costarricense podrían ser Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, sus socios del Mercado Común Centroamericano (MCCA), México, República Dominicana, Panamá, Chile y Estados Unidos, puesto que Costa Rica ha firmado con ellos acuerdos de libre comercio en virtud de los cuales los productos entran en condiciones favorables, en tanto los de Colombia no. Por lo anterior, la competitividad de los productos colombianos para entrar al mercado costarricense está en la calidad, el diseño, el empaque, la oportunidad de entrega y el precio, entre otros. Acuerdos comerciales firmados por Costa Rica Los acuerdos comerciales firmados por Costa Rica con otros países son los siguientes6. Mercado Común Centroamericano (MCCA)

6 Proexport Colombia, Sistema de Inteligencia de Mercados. Perfil de País, www.proexpot.com.co [base de datos en línea], disponible en: http://www.proexport.com.co/intelexport/aplicacion/frames.asp?origenadmin=infopaisadmin consulta: 28 de agosto de 2006.

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Costa Rica hace parte del Mercado Común Centroamericano, vigente desde 1961 e integrado también por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Este acuerdo tiene como objetivo unificar las economías e impulsar el desarrollo de la región a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Los cinco países acordaron establecer entre ellos un mercado común en un plazo máximo de cinco años. Se comprometieron, además, a constituir una unión aduanera entre sus territorios y adoptar un arancel centroamericano uniforme en los términos del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. Establecieron libre comercio para todos los productos originarios de cada uno de los países, con excepción de algunos regímenes especiales. La duración inicial fue de veinte años contados desde la fecha de su vigencia y prorrogables indefinidamente. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México En 1995 entró en vigencia el TLC entre Costa Rica y México, por el cual se estableció un programa de desgravación arancelaria, en diferentes categorías o listas de productos, para eliminar por etapas los aranceles aduaneros hasta establecer una zona de libre comercio en 2009. Para acogerse al tratamiento preferencial establecido en el programa de desgravación arancelaria, los productos deberán cumplir las normas de origen que establece el acuerdo. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana Los países del Mercado Común Centroamericano, del cual hace parte Costa Rica, suscribieron en 1998 un tratado con la República Dominicana que entró en vigencia en 2002. Con relación al comercio de bienes, los países acordaron establecer tres nóminas de productos: Lista de libre comercio, es decir, con exención del pago de aranceles; lista de productos con tratamiento preferencial, a los cuales se les aplican reducciones porcentuales en el arancel; y lista de desgravación arancelaria, que culminó en 2005. Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre Costa Rica y Panamá Costa Rica y Panamá firmaron el Tratado de Libre Comercio en 1973 y mantuvieron el régimen de libre comercio y de intercambio preferencial acordado en 1961. Los productos naturales o manufacturados originarios de los dos países que figuran en las listas anexas al tratado, o que se adicionen en lo sucesivo, quedan exentos del pago de derechos de importación. Los de trato preferencial estarán sujetos al pago de un porcentaje sobre los derechos de aduana generales. El acuerdo vigente entre Costa Rica y Panamá tiene cobertura y alcance reducidos, por cuanto sólo regula el intercambio de bienes con límites en el universo arancelario. Por esto, desde 2001 los países centroamericanos adelantan negociaciones con Panamá con miras a suscribir el TLC. Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica

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Se suscribió en 1999 y estableció las bases para crear e implementar una zona de libre comercio. El tratado, que entró en vigencia en febrero de 2002, se aplica bilateralmente a Chile y a cada uno de los países de Centroamérica, entre ellos Costa Rica. La zona de libre comercio se completará en 2015. Sistema Generalizado de Preferencia SGP de Japón El esquema SGP de Japón empezó a aplicarse el primero de agosto de 1971, autorizado por la Ley de Medidas Arancelarias Temporales, para otorgar preferencias por un plazo inicial de diez años. La autorización de otorgar trato SGP se ha renovado en tres ocasiones: en 1981 por 10 años, en 1991 con validez hasta el 31 de marzo del año 2001 y se renovó hasta el 31 de marzo de 2011. En 2001 el esquema concede entrada preferencial con exención de derechos para 226 productos agrícolas y pesqueros y todos los productos manufacturados, excepto las 105 partidas enumeradas en una lista en la que figuran, entre otros, productos crudos de petróleo, algunos textiles, madera contrachapada y ciertas pieles de peletería y calzado, procedentes de 149 países en vía de desarrollo y 15 territorios designados como beneficiarios. Con este esquema, Japón concede acceso preferencial unilateral al mercado de los productos de los países que solicitan trato preferencial. A los aranceles preferenciales tienen derecho 42 países considerados menos adelantados (Países Menos Adelantados), que son escogidos por el gobierno japonés entre los PMA designados por las Naciones Unidas. Este trato preferencial empezó el primero de abril de 1980. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea SGP Plus Desde 1971, el SGP europeo concede preferencias comerciales a los países en desarrollo, dentro de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas que consiste en un régimen general para todos los países y territorios beneficiarios y dos regímenes especiales que tengan en cuenta las necesidades concretas de los países en desarrollo, cuya situación sea similar. El régimen especial de estímulo (SGP PLUS) del desarrollo sostenible y buen gobierno se aplica a países en desarrollo que son vulnerables por su falta de diversificación y su insuficiente integración en el comercio mundial. Estos asumen la responsabilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buen gobierno. En este sentido, tienen preferencias adicionales destinadas a fomentar el crecimiento económico para responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible. Por tanto, para los países beneficiarios se suspenden los derechos ad valorem (impuestos a las importaciones) y los derechos específicos (excepto los combinados con un derecho ad valorem). La normativa está dispuesta en su totalidad en el Reglamento (CE) No.980 de 2005, para ajustarse a la normativa de la Organización Internacional del Trabajo, relativa al régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Se mantiene la suspensión de los derechos arancelarios para los productos no sensibles y se aplica una reducción a los productos sensibles. Se mantiene igualmente el mecanismo de graduación, así como el retiro temporal de las preferencias.

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Las normas de origen, relacionadas con la definición del concepto de producto originario establecidos en el Reglamento CEE No. 2454/93, deben aplicarse a las preferencias establecidas en el Reglamento CE No.980/2005, para garantizar que el régimen beneficie sólo a quienes está destinado. El Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas se aplicará en el período 2006-2015. El Reglamento CE No.980 del 27 de junio de 2005 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. Costa Rica y Colombia son beneficiarios del SGP Plus, así como los siguientes países: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Georgia, Guatemala, Honduras, Sri Lanka, República de Moldava, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá Similar al firmado por Costa Rica y Chile, está vigente desde 2002 e incluye desgravación arancelaria para casi todo el universo arancelario. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Caricom) Entró en vigencia a finales de 2005. Cerca del 95% del universo arancelario logró acceso preferencial a la región, un 4% está excluido y el restante 1%, correspondiente a los aceites vegetales y jabones, se encuentra pendiente de negociación. Dentro del 95% que cuenta con acceso preferencial, ingresarán con desgravación arancelaria de cuatro años una serie de productos entre los que se encuentran ciertas pastas alimenticias, jaleas y mermeladas, salsa de soya, salsas de tomate, bolsas plásticas, flores y preparaciones para el cuidado personal. Adicionalmente, productos agrícolas como papa, cebolla, tomate, repollo, chile dulce, pepinos, yuca, aguacate, mango, sandía, melón, jengibre y maní, entre otros, tendrán libre acceso a las economías más desarrolladas de la región en determinados meses del año7.

Forma de abordar al cliente

En la mayoría de los países centroamericanos, particularmente en Costa Rica, se recomiendan algunos pasos clave para abordar al cliente de una forma fácil y eficiente. Éstos son8:

Una vez identificadas las ventajas que ofrece la región, conviene establecer una agenda desde Colombia y confirmar las citas de negocios antes de salir del país, para no perder tiempo y dinero. “Los empresarios acostumbran buscar un mercado a ciegas. Simplemente salen con su maleta y no saben ni por dónde empezar”9.

7 Proexport Colombia. Inteligencia de Mercados. www.proexpot.com.co [base de datos en línea], disponible en http://www.proexport.com.co/VBeContent/intelexport/intelexport.asp?&ItemMenu=0_253, consulta: 26 de agosto de 2006. 8 Ibídem. 2 9 Eduardo Cristo, presidente de Asesorías Centroamericanas, El Caribe y Panamá (Ascap) y presidente de la Cámara de Comercio e Industrias Colombo-Panameña, citado en: “Centroamérica, mercado de oportunidades para Colombia. América Central es un mercado en desarrollo que necesita productos colombianos y está acostumbrado a hacer acuerdos de libre comercio históricamente”, Legiscomex.com. [base de datos en línea], actualización: 25 de mayo de 2005 disponible en: ,http://www.legiscomex.com/BancoConocimiento/C/centroamericanegocios/centroamericanegocios.asp, consulta: 26 de agosto de 2006

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Contratar o efectuar un estudio de mercado mediante una entidad privada o una consultoría para determinar qué se puede exportar y cómo fortalecer los lazos comerciales.

Informarse sobre el poder adquisitivo. Tener en cuenta detalles tan sencillos como incluir en la tarjeta de presentación el indicativo del país. Conocer de antemano las diferencias con estos países en cuanto al clima, la cultura, las costumbres y

las cotizaciones. Si se incorporan estos elementos en el diseño y presentación del producto, sin duda alguna gran parte del terreno estará abonado.

Disponer de un catálogo (impreso o digital) con los productos y servicios que provee la compañía y de un sitio en internet en el que desde cualquier parte del mundo se puedan conocer la empresa y sus productos.

Recibir apoyo de una entidad que brinde orientación sobre cómo acceder a los mercados centroamericanos.

Ofrecer el servicio posventa para dejar más satisfecho al comprador de la mercancía y conocer, de manera directa, la aceptación del producto que se está exportando.

Competir con calidad, precios y términos de negociación.

Determinar las exigencias de los consumidores Como consecuencia del desarrollo acelerado de la economía costarricense y la apertura a los mercados internacionales, el consumidor tiene mayores niveles de exigencia en cuanto a los productos y servicios que demanda. En este sentido, recientemente se han promovido varias reuniones con las entidades gubernamentales competentes para exponer una posible agenda de trabajo en beneficio de los consumidores, que incluya la verificación de mercados en materia de calidad y metrología, de manera que el Estado vele por sus legítimos intereses. De otra parte, para el consumidor de Costa Rica las etiquetas son quizás el instrumento de información más importante, pues en ellas figuran los aspectos más relevantes del producto alimenticio y su posible incidencia en la salud. Esto ha ganado terreno en Costa Rica paulatinamente, puesto que muchos consumidores aún no le dedican tiempo a leer las etiquetas y exigir. El consumidor costarricense tiende a ser algo compulsivo y es muy sensible a la publicidad. Exige más un buen trato del comerciante que un buen precio del producto. Por otra parte, durante los últimos años se ha promovido en los medios de comunicación el tema de los derechos de la población consumidora10, lo cual ha hecho que los conozcan y los reclamen. La defensa del consumidor se rige por la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la cual establece los procedimientos de reclamo ante la Comisión Nacional del Consumidor. El procedimiento y la jurisprudencia sobre este tema se consulta en: www.consumidoresdecostarica.org, ó en la página del Gobierno www.consumo.go.cr

Fuentes de Información

10 Erick Ulate Quesada, Presidente de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, citado en Consumidores de Costa Rica: disponible en: www.consumidoresdecostarica.org, consulta.: 6 de septiembre de 2006

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http://www.reglatec.go.cr/consultas.htm. Reglamentación Técnica Costarricense. Centro de Información de Obstáculos Técnicos del Comercio (CIOT). http://www.legiscomex.com/BancoConocimiento/R/rgx1/rgx1.asp Base de Datos Legiscomex. Consulta en Cámara de Comercio de Bogotá. Centro Internacional de Negocios. http://www.proexport.com.co/condicionesdeacceso/ReglamentosMedidas. Proexport Colombia. Sistema de Inteligencia de Mercados. Acceso a Mercados. Costa Rica. http://www.comex.go.cr/ Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica http://www.sieca.org.gt/SIECA.htm. Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Sistema de Información de la Integración Económica Centroamericana. http://www.comex.go.cr/estadisticas/aranceles/arancel_promedio.pdf http://ns3.sieca.org.gt/ArancelCA2002/Arancel. Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA. Arancel Centroamericano de Importación SAC http://www.consumidoresdecostarica.org/ Consumidores Costa Rica. www.consumo.go.cr http://www.procomer.com/publicaciones/index.cfm?queHacer=loadPage&page=guia_arancel. Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Procomer Pese a que se ha extremado todo lo posible en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y los datos contenidos, Bogotá Emprende no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que pudieran derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se pudieran extraer de esta guía.