dominio aéreo

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María Elena García Daniel Trujillo Carlos Herrera

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Page 1: Dominio Aéreo

María Elena GarcíaDaniel TrujilloCarlos Herrera

Page 2: Dominio Aéreo

Definiciones

“El dominio aéreo es el poder de usar y disponer del espacio aéreo. Son atribuciones que tiene el Estado para ejercer el dominio sobre todo el espacio aéreo que conforma el territorio nacional, y establecer gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran.”

Rodrigo Borja

Page 3: Dominio Aéreo

Definiciones “El Derecho Aeronáutico es el conjunto de

principios y normas, de Derecho Público y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella”

Guillermo Cabanellas

Page 4: Dominio Aéreo

HistoriaEl Derecho Aeronáutico comienza mucho después del aparecimiento de las primeras aeronaves. En la conquista del cielo, en un principio por los dirigibles posteriormente por los aviones, se vio necesidad de regular todo lo concerniente a las aeronaves.Los Convenios de Paris (1919) y de Chicago (1944) son verdaderos puntos de partida del Derecho Aeronáutico, en ellos se establece regulaciones para el uso de aeronaves y se reconoce la soberanía de los Estado sobre su espacio aéreo .

Page 5: Dominio Aéreo

FuentesSu naturaleza global hacen de los tratados

internacionales su principal fuente.La Ley: es la regulación interna en materia

aeronáutica. Evidencia la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo.

La costumbreLa jurisprudenciaLa doctrina

Page 6: Dominio Aéreo

Las AeronavesSon bienes mueblesObjeto de derechos: NacionalidadMedio de transporte mas usadoTransporte comercial y de personasLas aeronaves pertenecientes a las Fuerzas

Armadas pueden ser arma de guerra, pero por lo general su usados en labores de auxilio y rescate

Deben tener matricula HC-ABC

Page 7: Dominio Aéreo

InfraestructuraEl espacio usado para despegar, aterrizar y

abastecerse es llamado aeródromo.Los aeródromos se dividen en públicos,

aquellos abiertos al uso publico, privados y militares.

Todos los aeródromos deben reunir ciertas características y especificaciones técnicas para su funcionamiento que serán habilitados por la Autoridad aeronáutica.

Page 8: Dominio Aéreo

AeropuertosLos aeropuertos son aeródromos que cuentan

con servicios permanentes de sanidad, aduana, migración y otros similares

En la relación a varias especificaciones técnicas y los servicios prestados por los aeropuertos se los clasifica en una escala siendo la categoría A la mas alta. El aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito posee categoría B.

Page 9: Dominio Aéreo

Servidumbre AeronáuticasLa construcción presenta diversos problemas a

la propiedad por lo que se han establecidos servidumbres aeronáuticas.

El Art. 35 del Código Aeronáutico define a las servidumbres aeronáuticas como “…las restricciones y limitaciones del derecho de dominio a las que están sometidas las superficies de prevención, riesgo y peligro destinados a la operación de trafico aéreo y movilización en tierra.”

la construcción o plantación también puede ser limitada.

Page 10: Dominio Aéreo

Espacio AéreoEl espacio aéreo constituye parte del

territorio del Estado y es el lugar de circulación de las aeronaves

cada Estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio

En la Convención de Chicago se establece la libre circulación de aeronaves comerciales, para vuelos militares se encuentra prohibido salvo autorización.

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Page 12: Dominio Aéreo

PERSONAL AERONÁUTICOConstituido por el personal de tierra y la

tripulación abordo. Tripulación: personal que presta servicios a

bordo de la aeronave y esta conformado por el comandante o piloto al mando, los copilotos, navegantes, mecánicos, radio operadores y auxiliares.

Los miembros del personal aeronáutico deben contar con licencias y certificados que demuestren su aptitud certificados y expedidos por la Dirección General de Aviación Civil

Page 13: Dominio Aéreo

ORGANISMOS DE AERONAVEGACIÓN CIVIL

Dirección de Aviación Civil (DAC)La Dirección de Aviación Civil es una entidad de

derecho publico, con personería jurídica y fondos propios, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con sede en Quito.

El ministerio de Defensa tiene adscritos a los Dirección de Aviación Civil y al Consejo Nacional de Aviación Civil, este consejo esta conformado por el ministro y otros representantes del gabinete y de la Fuerza Aérea

Page 14: Dominio Aéreo

Funciones de la DACPresentar el plan de desarrollo aeronáuticoFomentar el desarrollo de la aviación

comercialApoyar la constitución y funcionamiento de

aeroclubesAutorizar, vigilar y controlar las actividades

relacionados con la aeronáutica civilConstruir, administrar, mejor, ampliar y

clasificar a los aeropuertos Hacer cumplir las normas internacionales

Page 15: Dominio Aéreo

Funciones de la DACOtorgar, suspender, revocar o cancelar los títulos y

licencias al personal aeronáuticoLlevar los registros nacionales de propiedad y

matriculaOrganizar, dirigir y controlar el transito aéreo en el

territorio nacionalFormular las tarifas aéreas sugeridas para las

compañías nacionales y extranjeras que operen dentro del país

Autorizar las actividades de las aeronaves privadasResolver en primera instancia las infracciones de

leyes; entre otras

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Funciones delConsejo Nacional de Aviación Civil

Este consejo aprueba el plan de Desarrollo Aeronáutico. Su función es en su mayoría meramente aprobatoria y ratificadora. También esta encargada de celebrar los contratos que por su valor económico no entran dentro de la competencia de la DAC. Resuelve en ultima instancia.

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Infracciones dentro de la aeronaveTodas las actividades que ocurran dentro de la

aeronave cuando esta se encuentre en el extranjero serán sometidas a las leyes de su nacionalidad siempre y cuando las infracciones no lesionen la seguridad u orden publico del Estado subyacente. En el caso de volar sobre alta mar o espacio aéreo que no este sujeto a ningún Estado se aplicara las leyes del Estado al que pertenece la nave.

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Ámbito Legal

Las aeronaves a pesar de ser viene muebles son susceptibles a hipoteca, en todo o en parte y aun cuando estén en construcción y se regirá por las disposiciones del Código Civil de la hipoteca de bienes inmuebles. Las aeronaves hipotecadas no pueden salir del país sin la debida autorización de acreedor hipotecario. La destrucción total de la aeronave extingue la hipoteca sobre ella, sin embargo el acreedor es dueño del seguro correspondiente.

Page 19: Dominio Aéreo

Espacio Aéreo EcuatorianoIrrespetando los tratados internacionales que

rigen los derechos de los pueblos, Colombia violó el espacio aéreo territorial ecuatoriano bajo el pretexto de que en legítima defensa debía destruir un campamento de guerrilleros colombianos ubicado en territorio ecuatoriano.

Este acto de agresión violo las disposiciones del artículo 4 de la constitución sin que el Estado ecuatoriano haya implementado mecanismos para que nuestra soberanía no sea pisoteada.

Page 20: Dominio Aéreo

Ondas ElectromagnéticasNos permiten realizar múltiples acciones que

ya se han vuelto cotidianas y necesarias en nuestras vidas. Sin embargo, las ondas electromagnéticas inspiran muchas inquietudes.