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INFORME DE LA DELEGACION DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE COMISIONES NACIONALES DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DE LAS AMERICAS. SAN JOSE, COSTA RICA 10-13 SEPTIEMBRE DE 2013. Para la Deleqacion de la Republica Dominicana es de grato placer y distinclon participar en esta Conferencia Internacional por 10 que nos adelantamos a expresar las gracias al CICR por la invitacion y al lIustrado Gobierno de Costa Rica por su hospitalidad. La Republica Dominicana es un Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Pero esto no significa que sea desde ese acto de 1949 cuando nuestro pais se empieza a involucrar en las normas del Derecho Internacional Humanitario. Conforme a los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el afio 1868 el pais ya era Parte de la "Declaracion de San Petersburgo" que tenia por objeto prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra, a fin de "conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la humanidad". Desde ese ana de 1868 hasta la fecha, la Republica Dominicana se ha incorporado a unos 35 instrumentos internacionales, algunos tan importantes como la Convencion de 1907 relativa alas Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre 1

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Page 1: DOMINICANA EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE … · No cabe duda de que de todos estos instrumentos internacionales, los Convenios de Ginebra de 1949,a los que la Republica Dominicana

INFORME DE LA DELEGACION DE LA REPUBLICADOMINICANA EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE

COMISIONES NACIONALES DE DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO (DIH) DE LAS AMERICAS.

SAN JOSE, COSTA RICA 10-13 SEPTIEMBRE DE 2013.

Para la Deleqacion de la Republica Dominicana es de grato

placer y distinclon participar en esta Conferencia Internacional

por 10 que nos adelantamos a expresar las gracias al CICR por la

invitacion y al lIustrado Gobierno de Costa Rica por su

hospitalidad.

La Republica Dominicana es un Estado Parte de los

Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de

1977. Pero esto no significa que sea desde ese acto de 1949

cuando nuestro pais se empieza a involucrar en las normas del

Derecho Internacional Humanitario. Conforme a los archivos del

Ministerio de Relaciones Exteriores, en el afio 1868 el pais ya era

Parte de la "Declaracion de San Petersburgo" que tenia por

objeto prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de

guerra, a fin de "conciliar las necesidades de la guerra con las

leyes de la humanidad".

Desde ese ana de 1868 hasta la fecha, la Republica

Dominicana se ha incorporado a unos 35 instrumentos

internacionales, algunos tan importantes como la Convencion

de 1907 relativa alas Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre

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Page 2: DOMINICANA EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE … · No cabe duda de que de todos estos instrumentos internacionales, los Convenios de Ginebra de 1949,a los que la Republica Dominicana

y su Reglamento; el Tratado de Tlatelolco para la Proscripcion

de las Armas Nucleares en America Latina y el Caribe 0 el

Convenio para la Prohiblclon de uso y ensayos de dichas armas.

No cabe duda de que de todos estos instrumentos

internacionales, los Convenios de Ginebra de 1949, a los que la

Republica Dominicana se adhirio en el afio 1958, marcan una

etapa hlstorica en el desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario, pues con ellos se crean las normas permanentes

que han permitido dar proteccion a las personas que se yen

involucradas en conflictos armados.

En atencion alas obligaciones emanadas de dichos

instrumentos el Gobierno dominicano establecio en 1995, de

manera provisional, la Comision Nacional Permanente para la

Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario (DIH), la que

posteriormente se oflcializo en 1999 mediante Decreto del Poder

Ejecutivo No. 131.

Con el animo de ampliar el nurnero de miembros de la

Comision y en interes de adecuarla a las nuevas circunstancias

y aprovechar las contribuciones que pudieran favorecer sus

trabajos por parte de los distintos sectores del Estado y la

sociedad en el ambito de sus competencias, la Comision fue

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reestructurada mediante Decreto del Poder Ejecutivo del 6 de

febrero de 2003, pasando a ser formada por 14 instituciones,

bajo la presidencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segun el mandato legal, corresponde a la Comision

estudiar y proponer alas autoridades competentes las medidas

pertinentes para la aplicaclon efectiva de las normas contenidas

en los Convenios de Derecho Internacional Humanitario de los

que forman parte la Republica Dominicana, proponer

anteproyectos de leyes y reglamentos que tengan por finalidad

la apllcaclon de los aludidos instrumentos internacionales,

difundir y promover el Derecho Internacional Humanitario,

aprobar programas de actividades, y otros.

Los miembros de la comtslon son designados por los

Ministros responsables de cada una de las instituciones que la

integran, actuan como representantes de tales Ministros y son

el enlace entre estos y la Presidencia. Esta particularidad tiene

la desventaja de que en cada cambio de Ministro, es sustituido

regularmente el representante ante la Comislon, por 10 que se

hace necesario mantener pericdicamente alqun tipo de

capacitaclon a los nuevos miembros. En esta labor hemos

contado y deseamos seguir contando en el futuro con el CICR,

especialmente de su Delegacion Regional.

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La Comiaion Nacional de la Republica Dominicana esta

facultada por las normas que la crean a establecer las

prioridades en su agenda de trabajo y disponer las frecuencias

de sus reuniones. Diversas circunstancias, como la de sufrir

una rotacion frecuente de alguno de los miembros, y el

desempeno de multiples funciones por parte de otros, han dado

lugar a que las reuniones no se produzcan con la periodicidad

necesaria.

Dentro de sus funciones la comlstcn se ha visto

involucrada en coordinar la implementacion de medidas

legislativas con el Congreso, como es la inclusion de los

crimenes de guerra en el Codigo Penal, asi como participar

activamente con la Cruz Roja Dominicana en su Consejo

Nacional y en las Conferencias internacionales, y elaborar los

reportes 0 informes en materia de DIH que deben presentar las

misiones permanentes dominicanas ante la ONU y la OEA.

Entre las labores realizadas desde su creaclon se pueden

citar la redacclon de los Decretos 131-99 y 101-03 mediante los

cuales quedo oficializada la Comision: la celebracion de

seminarios sobre Derecho Internacional Humanitario, contando

para ello con la cooperacion del Comite Internacional de la Cruz

Roja (CICR); la elaboracion de un proyecto de Reglamento

Interno que esta pendiente de revision para ser sometido a la

aprobacion del Poder Ejecutivo; asi como la creacion de grupos

de trabajo para conocer y proponer legislaciones especificas.

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Dentro de este rengl6n de labores realizada se encuentra el

esfuerzo desplegado por la Comisi6n para que fuera aprobada la

ratificaci6n por la Republica Dominicana del Estatuto de la Corte

Penal Internacional, procedimiento que se mantenia en tramite

desde septiembre del 2000, y que gracias alas gestiones

realizadas por la Comisi6n fue felizmente culminado. Otro es la

redacci6n del Proyecto de Ley de Protecci6n del Emblema de la

Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se encuentra ya en

proceso de aprobaci6n.

De igual modo, previa estudio y recomendaci6n de la

Comisi6n, el Gobierno dominicano suscribi6 el 26 de julio de

2006 el Tercer Protocolo Adicional que cre6 un nuevo emblema

de la Cruz Roja Internacional, cuya ratificaci6n se produjo el 1roo

de abril de 2009.

En 10 referente alas Fuerzas Armadas dominicanas, estas

forman parte de la Comisi6n Nacional Permanente para la

aplicaci6n del Derecho Internacional Humanitario, sequn 10

estipula el Decreto 101-03 de Poder Ejecutivo, se hacen

representar ante tan importante Comisi6n por la Escuela de

Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario (EGDHDIH), creada en el Ano 2000 y que tiene

como Misi6n: Capacitar y orientar a los miembros de las

Fuerzas Armadas y la Poblaci6n Civil, nacional y extranjera,

para incidir en su cultura y generar una conciencia en base a

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programas de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el

Instituto Superior para la Defensa (INSUDE), y el Objetivo

General de: Crear proyectos, programas de adiestramiento y

educecion, para cumplir con la miston de promover, difundir y

aplicar las normas y principios de los Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de

ensehenze de las Fuerzas Armadas y la Poblecion Civil.

En ese tenor la EGDHDIH, desde su fundaclon ha cumplido a

cabalidad con el compromiso Estatal de difundir el DIH en el

territorio nacional, tanto a 10 interno de las Fuerzas Armadas

como en el exterior de las mismas: A nivel interno, se ha

configurado una curricula educativa que cubre todos los grados

del servicio, desde oficiales superiores hasta clases y alistados,

con la presentaclon de los siguientes cursos:

Curso Superior en DDHH y DIH

Curso Medio en DDHH y DIH

Curso Basico en DDHH y DIH

Curso Basico para Alistados en DDHHy DIH.

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Estos cursos estan incluidos en casi todos los programas de

adiestramiento y de estudios militares, desde los cursos de

adiestramiento para alistados (centro militar), y el Curso de

Voluntarios, hasta el Curso 0 Especialidad de Comando y

Estado Mayor (para oficiales superiores de las Fuerzas Armadas

Dominicanas y Fuerzas Armadas amigas).

Igual de importante es la Especialidad en Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario, impartida en el Salon Fray

Anton de Montesinos de la EGDHDIH y que en este ana 2013

celebra su X (Decima Promocion), la cual se ofrece a un grupo

heteroqeneo de profesionales: civiles, militares y policias, con

duracion de un (1) ana y aceptada por el Ministerio de

Educacion Superior Ciencia y Tecnologia, MESCYT como

estudios de nivel de postgrado para instituciones de educacion

superior.

A continuacion algunos graficos que ofrecen datos sobre la

cantidad de personas graduadas en los diferentes Cursos y

Talleres que ofrece la EGDHDIH.

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Conscientes de la necesidad de reforzar las disposiciones que

norman el Uso de la Fuerza por los miembros de la Pollcla

Nacional y de los miembros de las Fuerzas Armadas en auxilio

de la Policia Nacional, para mantener 0 restablecer el orden

publico ... (Articulo 252, numeral 2, Constltuclon de la Republica

Dominicana) y la formacion de cuerpos de seguridad publica 0

defensa permanentes ... (Art. 261, Constitucion de la Republica

Dominicana), las Fuerzas Armadas impartieron a traves de la

Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario (EGDHDIH) un Taller sobre Uso de la

Fuerza, desde el 22-04-2013, hasta el 25-04-2013, participando en

el mismo las Direcciones de Operaciones, Direcciones de

Personal, las Consultorias Juridicas de las FF.AA Y de cada una

de las fuerzas que componen las FF.AA de la Republica

Dominicana, adernas la Escuela de Operaciones de

Mantenimiento de Paz (EOMPAZ), la Direccion General de

Asuntos Internos, Direccion General de Orqanlzacion y Doctrina,

Direccion de Informatica y Representantes del Instituto de

Dignidad Humana (IDH) de la Policia Nacional, en el cual se hizo

enfasis en los instrumentos juridicos internacionales existentes

que hablan sobre la materia, la Legislacion Nacional vigente,

resaltando las debilidades que afectan a nuestro sistema legal

en materia del Uso de la Fuerza. Tarnbien se presento un

estudio comparado del Marco Juridico de otros Estados, para

denotar los avances y problemas que se han presentado en

algunas naciones hermanas en sus iniciativas legislativas para

hacer valer una de las potestades basicas de los Estados para

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preservar libertades, derechos fundamentales, el orden publico

e incluso el funcionamiento de las instituciones

gubernamentales y las consecuencias del poco desarrollo de

una correcta doctrina sobre el Uso de la Fuerza por los

Funcionarios Publicos Encargados de Hacer cumplir la Ley.

(FEHCL).

Se dedic6 un espacio del Taller para analizar la Sentencia

Condenatoria para la Republica Dominicana por el Caso Nadege

Dorzema y Otros (Caso Guayubin), evacuada por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, con la intencion de traer

a reflexi6n de tan importante auditorio, las consecuencias de la

implementaci6n de politicas incorrectas en cuanto al Uso de la

Fuerza por los FEHCL.

La lntencion de dicho Taller sobre Uso de la Fuerza, es elaborar

un Proyecto de Manual, para ser sometido al Estado Mayor

General de las Fuerzas Armadas, para su aprobaci6n y difusi6n.

Posterior a la culminaci6n de dicho "Taller", el Alto Mando de

las Fuerzas Armadas Dispuso la revisi6n y actualizaci6n

(designando Comision en fecha 17 de junio del 2013) de las

reglas de enfrentamiento vigentes en los planes de operaciones

(Planes Hur6n y Relampaqo), De igual manera se design6 una

Comisi6n en fecha 04 de junio del 2013 para elaborar una

propuesta institucional para la creaci6n del Manual de Uso de la

Fuerza.

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De igual manera por disposicion del Ministro de las Fuerzas

Armadas fue opinado por una Comision de expertos que incluia

a un miembro de la Cruz Roja Dominicana el documento del

Comite Internacional de la Cruz Roja sobre el marco juridico

aplicable al uso de la fuerza conforme al derecho internacional

de los derechos humanos de abril del 2013. En dicho informe se

plantea, entre otras cosas: que dicho documento puede ser de

gran utilidad para mejorar la legislacion existente en nuestro

pais, asi como tambien para crear nuevas normativas que

regulen el uso de la fuerza acorde con los estandares

internacionales, ademas podria usarse como marco de

referencia para la creacion de los manuales de procedimientos

para el uso de la fuerza y empleo de armas de fuego, pues esto

permitiria dotar a nuestras Fuerzas Armadas de herramientas

que permitan controlar y limitar las situaciones en las que se

deba hacer uso de la fuerza. Seria de gran utilidad para las

autoridades dominicanas al momento de tomar en cuenta los

parametres y contenido minimo que deberia tener cualquier

requlaclon sobre uso de la fuerza, sequn 10 planteado en el

documento, pues esto permitiria prevenir posibles

consecuencias negativas derivadas del uso desproporcionado

de la fuerza por parte de los funcionarios publicos encargados

de hacer cumplir la ley.

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En el campo educacional la Comisi6n sequira con su

campafia de incentivar la inclusi6n del Derecho Internacional

Humanitario en el curriculum universitario. En este proyecto

contamos con la colaboraci6n de la Cruz Roja Dominicana, con

la que mantiene el Gobierno dominicano canales fluidos de

intercambio de informaci6n yexperiencias.

Otro tema al que estamos dando seguimiento es el

relacionado con la adecuaci6n del orden legal dominicano a los

instrumentos referentes al Derecho Internacional Humanitario.

La Republica Dominicana no ha tipificado hasta este momento

los crimenes de guerra en su C6digo Penal, aunque dentro del

C6digo Procesal Penal se establecen disposiciones sobre

dichos crimenes. Igualmente, el C6digo de Justicia Militar

contempla algunas disposiciones relativas a los delitos militares

en caso de conflicto armado, pero no contempla la mayoria de

los contenidos en los Convenios de Ginebra del 1949 y

sus Protocolos adicionales y del Estatuto de la Corte Penal

Internacional.

Es por ello que junto con el Comite Internacional de la Cruz

Roja, la Comisi6n Nacional Permanente ha aunado esfuerzos

ante la Asamblea Legislativa, especificamente con la Comisi6n

Especial que estudia el nuevo proyecto de C6digo Penal, con el

fin de lograr que se incluyan la totalidad de los crimenes de

guerra definidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos

y por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

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La Comisi6n Nacional dominicana juega un rol importante

en el proceso de ratificaci6n de tratados de DIH sobre armas, ya

que su Presidencia descansa en el Ministerio de Relaciones

Exteriores yes a esa lnstituclon que Ie corresponde tambien por

ley recomendar e iniciar los procesos de ratificaci6n de los

acuerdos, convenios y convenciones. EI resultado en tal

senti do ha sido exitoso pues al momento la Republica

Dominicana se encuentra practicarnente al dia en esta materia.

De la lista de tratados de DIH suministrada por el CICR para esta

Conferencia, a la Republica Dominicana solo Ie falta por ratificar

la Convencion sobre la Prohibicion de Utilizar Tecnlcas de

Modificacion Ambiental con fines Militares del 10 de diciembre

de 1976, el Tratado sobre Comercio de Armas del 2 de abril de

2013, la Convenclon sobre la Imprescriptibilidad de los

Crimenes de Guerra y de los Crimenes de lesa humanidad de

noviembre de 1968 y la Convencion para la Proteccion de

Personas Contra las Desapariciones Forzadas del 2006. La

Comision se compromete a iniciar las consultas necesarias

previas al sometimiento a la aprobacion del Congreso Nacional

de dichas Convenciones.

En el caso concreto de la Convencion Internacional para la

Proteccion de todas las personas contra las Desapariciones

Forzadas de 2006, existe el firme proposlto de adoptar todas las

medidas que contribuyan a evitar la desaparlclon forzada. La

autoridad dominicana competente para buscar, lIevar, registrar,

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perseguir y someter a la justicia en estos casos es la

Procuraduria General de la Republica. Dicha institucion forma

parte de la Comision Nacional de DIH, participa activamente en

la misma y tiene conocimiento de las resoluciones que sobre

esta materia se han adoptado en la Asamblea General de la

OEA.

Respecto a la Irnplementacion y seguimiento del Plan de

Accion de Cartagena adoptado en la 2a Conferencia de

Revision del Tratado de Ottawa, en diciembre de 2009, la

comlston Nacional esta en la mejor disposicion de recibir

asesoramiento del CICR.

EI Gobierno dominicano ratifico en su oportunidad la

Convencion sobre Proteccion de Bienes Culturales, que debe

ser implementada por los Ministerios de las Fuerzas armadas y

de Cultura. La Comision Nacional esta trabajando para que

ambas instituciones que forman parte de la misma, elaboren un

plan de cooperaclon que contribuya a implementarla

eficazmente.

Respecto a la Declaracion de Ginebra sobre Violencia

Armada y Desarrollo (firmada en el 2007), la Republica

Dominicana reconoce que la inseguridad ciudadana/violencia

armada, es uno de los problemas que de manera negativa

presenta mayor obstaculo al Desarrollo Nacional. Las Iniciativas

de Barrio Seguro, Ciudad Tranquila (CIUTRAN) y las

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restricciones al porte y compra de armas de fuego y

municiones, entre otras, son parte de las politicas publicas

lIevadas a cabo afines con esta Declaraci6n.

En 10 referente a la Iniciativa del Documento de Montreux y el

Reconocimiento de la Comisi6n Internacional Humanitaria de

Encuesta, una Comisi6n designada por las Fuerzas Armadas

recomend6: "Que estos temas sean colocados en la agenda de

la Comisi6n Nacional Permanente para la Aplicaci6n del

Derecho Internacional Humanitario, donde las Fuerzas Armadas

se encuentran representadas ya que ambos temas son de la

competencia de la citada Comisi6n y de alta incidencia en 10 que

respecta al accionar de las Fuerzas Armadas.

Actualmente las Fuerzas Armadas Dominicanas estan inmersos

en dar los toques finales al 1er. Ejercicio Virtual sobre la

Escalada de la Violencia, para miembros de la Conferencia de

las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), el cual sera

lIevado a cabo del 12 al 14 de septiembre del 2013 con la

Republica Dominicana como Centro Regional de Adiestramiento

y Capacitaci6n.

Los compromisos internacionales que hemos citado han

dado lugar a que el Estado dominicano haya dictado normas

internas, con la firme voluntad de aplicarlos. En efecto,

volviendo a los registros de nuestra Cancilleria, encontramos

que existen unos nueve (9) instrumentos nacionales relativos al

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Derecho Internacional Humanitario, entre los que caben

destacar la Ley 41-98 por la que el Estado dominicano reconoce

a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana; La Ley que

crea la Comlslon Nacional Permanente para la Aplicacion del

Derecho Internacional Humanitario; y la mas reciente, la Ley

sobre Uso y Protecclon de los Emblemas de la Cruz Roja y

Media Luna Roja en la Republica Dominicana.

Dentro del plan de trabajo para los proximos meses, la

Comision Nacional dominicana tiene programada reuniones

para escoger las vicepresidencias y reestructurar la Secretaria;

organizar una rnlsion del CICR que servira para capacitar a

nuevos miembros de la Comision, dar a conocer los resultados

de esta Conferencia de San Jose, preparar la participacion en el

taller sobre Bienes Culturales que se efectuara en noviembre en

San Salvador, empezar los trabajos de redacclon de la ley para

regular el uso de la fuerza de parte de las Fuerzas Armadas y de

seguridad y concluir los reglamentos de la Comision y del uso

del emblema de la Cruz Roja, entre otros.

Como se podra notar, hemos avanzado en los ultimos afios

en 10 que respecta a la incorporaclon de la Republica

Dominicana alas normas que garantizan la observancia del

Derecho Internacional Humanitario. La Comlsion tiene la firme

voluntad de proseguir su trabajo de concientizar alas

autoridades y al pueblo para que dichas normas se apliquen

mediante los mecanismos internos del Estado, a fin de que el

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acatamiento de este derecho inalienable de todos los seres

humanos se convierta en una realidad cada dia mas palpable y

para ello desea seguir contando con la colaboraclon del CICR y

de su Delegacion Regional.

Anexo:Estado de Ratificaci6n de Instrumentos Internacionalesen Materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH).

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Estado de Ratfflcacton de Instrumentos Internacionales en Materia deDerecho Internacional Humanitario (DIH)

1. Protocolo sobre la Prohfbiclon del uso den la guerra, de gasesasfixiantes, toxicos 0 similares y de medios bactertologtcos del 17de junio de 1925 (GP 1925).Aprobado por el Congreso Nacional mediante Resoluci6n No. 10, defecha 28 de agosto de 1970.Ratificaci6n. 22.0 l.1958.

2. Conve ncion sobre la proteccion de bienes culturales en caso deconflicto armado del 14 de mayo de 1954 (HCCP 1954).Adoptado el 26 de marzo de 1999, aprobado por el Congreso Nacionalmediante Resoluci6n No. 106-03, promulgada por el Poder Ejecutivoen fecha 23 de junio de 2003.

3. Protocolo I a la HCCPdel 14 de mayo de 1954 (HCCP PI 1954)Ratificaci6n. 5.1.1960.

4. Conve nclon sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de guerray de los crimenes de le sa humanidad del 26 de noviembre de 1968(CSL 1968)La Republica Dominicana aun no es parte

5. Convencicn sobre la prohtbicton del desarrollo, la produccion y elalmacenamiento de armas bactertologices (biologicas) y toxinicasy sobre su destruccion, 10 de abril de 1972 (BWC 1972).Ratificaci6n. 23.2.1973

6. Convencion sobre la prohtbtcicn de utilizar tecnicas demodificacfon ambiental con fines militares u otros fines hostilesdel 10 de diciembre de 1976 (ENMOD 1976).No es parte.

7. Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de1949 relativo a la proteccion de las victimas de los conflictosarmados internacionales del 8 de junio de 1977 (API 1977).Ratificaci6n. 26.l.1994

8. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agostode 1949 relativo a a la proteccion de las victimas de los conflictosarmados sin caracter internacional del 8 de junio de 1977 (AP II2005)Suscrito por la Republica Dominicana el 26 de julio de 2006, aprobadopor el Congreso Nacional mediante Resoluci6n No. 459-08,promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de octubre de 2008.Entr6 en vigor a partir dell de octubre de 2009.Ratificaci6n. 26.05.1994

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II. Protocolo sobre minas, armas trampa y otros artetactos aer10 de octubre de 1980 (PII)

III. Protocolo sobre armas incendiarias del 10 de octubre de1980 (PIlI)

IV. Protocolo sobre armas laser cegadoras del 13 de octubre de1995 (OIV1995)Ratificacion.21.06.2010

V. Protocolo sobre minas, armas trampa y otros artefactossegUn fue enmendado el 3 de Mayo de 1996 (PIIa 1996)Ratificacion, 21.06.2010

VI. Enmienda de 2001 al articulo 1 de la CCW del 10 deoctubre de 1980 (CCWa 2001)Ratificacion.21.06.2010

VII. Protocolo sobre restos explosivos de guerra del 28 denoviembre 2003 (PV2003)Ratificacion.21.06.2010

11. Convencion sobre la prohibicicn del empleo, almacenamiento,produccton y transferencia de minas antipersonal y sobre sudestruccien del 18 de septiembre de 1997 (OTAWA1997)Firmado en fecha 3 de diciembre de 1997, ratificado en fecha 30 dejunio de 2000, entre en vigencia para la Republica Dominicana enfecha 1 de diciembre de 2000

12. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de juliode 1998 (rCC 1998)Firmado en fecha 8 de septiembre de 2000, Aprobado por el CongresoNacional mediante Resolucion No. 117 de fecha 31 de marzo de 2005,entre en vigencia para la Republica Dominicana en fecha 1 de agostode 2005.Ratificacion. 12.05.2005.

13. Protocolo II a la HCCPdel 26 de Marzo de 1999 (HCCP PI! 1999)Ratificacion. 03.03.2009

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14. Protocolo facultativo a la Oonve ncion sobre los derechos del nino,sobre la parttctpacicn de los ninos en los conflictos armados, del25 de Mayo de 2000 (OPCAC 2000)Firmado en fecha 9 de mayo de 2002. Ratificaci6n aprobada por lacamara de Diputados en fecha 16 de julio de 2013. Pendiente de laaprobaci6n del Senado.

15. Convencton internacional para la proteccien de todas las personascontra las desapariciones forzadas del 20 de diciembre de 2006(DF ONU 2006)

16. Oonvericion sobre municiones racimo del 30 de Mayo de 2008(Cluster Munitions 2008)Suscrito en fecha 10 de noviembre de 2009, aprobado por el CongresoNacional mediante Resoluci6n No. 207-11 sala sesiones de fecha 16 demarzo de 2011, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 13 deagosto de 2011. Ratificado en fecha 10 de noviembre de 2011.Ratificaci6n.20.12.2011.

17. Tratado sobre comercio de armas de 2 abril de 2013 (ATT2013)

Santo Domingo, D.N.2 de septiembre de 2013

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