(dof del 12 de enero de 2012) · de 2011, el rendimiento de la subcuenta de vivienda que administra...

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Marzo 2012-2 DECRETO DE REFORMAS A LA LINFONAVIT (DOF DEL 12 DE ENERO DE 2012) C.P.C. Orlando Corona Lara Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social DIRECTORIO C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE C.P C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE GENERAL C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN C.P.C. Pedro Carreón Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO C.P.C. José Manuel Etchegaray Morales RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD

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Page 1: (DOF DEL 12 DE ENERO DE 2012) · de 2011, el rendimiento de la subcuenta de vivienda que administra el INFONAVIT fue de 1.0 o 2.0% por arriba de la inflación, mientras que en 2010

Marzo 2012-2

DECRETO DE REFORMAS A LA

LINFONAVIT (DOF DEL 12 DE ENERO DE 2012)

C.P.C. Orlando Corona Lara Miembro de la Comisión Representativa

del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

DIRECTORIO

C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE

C.P C. Carlos Cárdenas Guzmán VICEPRESIDENTE GENERAL

C.P.C. Luis González Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN

C.P.C. Pedro Carreón Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL

C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE

SEGURIDAD SOCIAL (CROSS)

Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO

C.P.C. José Manuel Etchegaray Morales RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN

“LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON

RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS

DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA

AUTORIDAD”

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INTEGRANTES DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Francisco Javier Torres Chacón José Guadalupe González Murillo

Javier Juárez Ocoténcatl Jaime Zaga Hadid

Fidel Serrano Rodulfo Hugo Valderrábano Sánchez

Carlos Mario de la Fuente Aguirre Pablo Rodríguez Solorio

Orlando Corona Lara Ubaldo Díaz Ibarra

REGIÓN ZONA CENTRO

Cristina Zoé Gómez Benavides

REGIÓN ZONA CENTRO ITSMO PENINSULAR

Óscar Castellanos Varela José Manuel Etchegaray Morales

REGIÓN ZONA CENTRO OCCIDENTE

Crispín García Viveros Gerardo Ernesto Martínez Chávez

Luis Manuel Cano Melesio

REGIÓN ZONA NOROESTE

Didier García Maldonado

REGIÓN ZONA NORESTE

Cynthia Gabriela González Gámez Mónica Esther Tiburcio Malpica

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DECRETO DE REFORMAS A LA LINFONAVIT (DOF DEL 12 DE ENERO DE 2012)

C.P.C. Orlando Corona Lara Miembro de la Comisión Representativa

del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

l pasado 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

(DOF), el decreto por el que reforman los Art. 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) y el Art. 8

transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

LINFONAVIT, publicado el 6 de enero de 1997. Dichas reformas entraron en vigor a partir

del día siguiente al de su publicación.

Un tema fundamental de la reforma, lo representa la devolución del saldo de las

aportaciones realizadas a partir de julio de 1997 de quienes opten por pensionarse con la

ley de 1973 (vigente hasta junio de 1997), ya que, anteriormente, se contemplaba que

tales recursos se entregaran al IMSS para financiar la propia pensión del trabajador, lo que

ocasionó la presentación masiva de medios de defensa, en la gran mayoría exitosos .

Sin embargo, existen cerca de 15,000 sentencias de devolución que el INFONAVIT no ha

podido cumplir, argumentando que los recursos ya fueron entregados. Esta reforma viene

a resolver este problema social en beneficio de los pensionados.

E

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Los objetivos que se buscan con la reforma son los siguientes:

• Asegurar la devolución de los recursos remanentes acumulados en la subcuenta de

vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 a los trabajadores beneficiados bajo el

régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de junio de 1997.

• Atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a todos sus derechohabientes,

al ofrecer mejores condiciones crediticias y otorgar préstamos suficientes para la

población afiliada.

• Coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue creado, de una

manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y

sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazo.

• Fortalecer el derecho de los trabajadores a recibir crédito para la adquisición de su

vivienda, así como el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y

decorosa, conforme con lo establecido en los Art. 4 y 123, Apartado A, Fracc. XII, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A continuación, comentamos los principales cambios que contiene el referido decreto de

reforma legal.

DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS A TRABAJADORES PENSIONADOS

BAJO EL RÉGIMEN DE LA LSS VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997

De acuerdo con la LINFONAVIT, específicamente con el Art. 40: “Los fondos de la

subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados, de acuerdo con e l artículo 43 Bis,

serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la

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pensión correspondiente o su entrega, según proceda […]” Lo anterior, lleva implícito un

beneficio al trabajador, ya sea para incrementar su pensión o, en su caso, la recuperación

de sus aportaciones. La excepción a esta regla lo constituyen los trabajadores que optaron

por pensionarse con la ley anterior, ya que de conformidad con el Art. 8 transitorio del

decreto de reformas del pasado 6 de enero de 1997, los recursos aportados desde julio de

1997 y hasta la fecha de su pensión se entregan al IMSS para financiar su pensión; sin

embargo, considerando el esquema de pensiones anterior, esta entrega de recursos no

representa beneficio alguno al no incrementar la pensión ni al contemplar la entrega de

recursos a este segmento de pensionados. De allí la injusticia y trato desigual a los iguales.

Con la modificación al Art. 8 transitorio de la reforma a la LINFONAVIT del pasado 6 de

enero de 1997, se permite a los trabajadores que hayan optado por pensionarse bajo el

sistema establecido en la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, recuperar los recursos

remanentes en su subcuenta de vivienda 1997, de forma consistente con los fines de la

seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Se establece un mecanismo para entregar en una sola exhibición los fondos acumulados

en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos,

beneficiando a los siguientes trabajadores:

a) Los que a partir de la entrada en vigor de la reforma obtengan su pensión ante el

IMSS, ya que en automático podrán recuperar los recursos del INFONAVIT no

utilizados. Se espera que los próximos 25 años, se pensionen aproximadamente 19

millones de trabajador con el esquema de la ley anterior, lo que representará una

erogación para el gobierno federal de medio billón de pesos. Tan solo en este año

se espera que se pensionen cerca de 250,000 trabajadores con este esquema.

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b) Los que con anterioridad hayan demandado la entrega de las aportaciones a que se

refiere el párrafo anterior y que hayan obtenido resolución firme a su favor que aún

no hubiere sido ejecutoriada. Existen alrededor de 15,000 casos que caen en esta

categoría y a quienes se les devolverán sus recursos en una sola exhibición.

c) Los que hayan demandado la entrega de las aportaciones y el juicio se encuentre en

trámite. Son alrededor de 100,000 pensionados los que están en este caso.

d) En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la LSS

vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio

de 1997 a la fecha de entrada en vigor del decreto, hayan interpuesto demando o

no, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de

vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de

dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la reforma. En la actualidad,

existen 1.2 millones de trabajadores pensionados que habrán de ser identificados.

e) Los trabajadores que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido

resolución en su contra, gozaran del mismo beneficio en las condiciones señaladas

en el párrafo anterior.

Con esta reforma se resuelve un gran problema social generado ante la imposibilidad de

obtener los recursos de la subcuenta de vivienda por periodos posteriores al tercer

bimestre de 1997, afectando a pensionados y al propio INFONAVIT, no obstante que la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, había declarado la inconstitucionalidad del

multicitado Art. 8 transitorio.

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MECANISMO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS

En días recientes, el INFONAVIT inició la difusión del procedimiento a seguir para la

recuperación de los recursos acumulados, para lo cual será necesario, en primer término,

ubicar el grupo al que se pertenece, de acuerdo con lo siguiente:

GRUPO 1

• Incluye e integra a los nuevos pensionados. Una vez que estos decidan jubilarse y

que reciban una resolución de pensión favorable por parte del IMSS tendrán que

asistir a la institución a solicitar que se les transfieran los recursos.

GRUPO 2

• Incluye a las personas que ya se pensionaron, que demandaron y que obtuvieron

una resolución firme durante el proceso, pero no han recuperado los recursos.

• Entregar al INFONAVIT la siguiente documentación: copia de su IFE, RFC, la

resolución de la demanda y un estado de cuenta vigente.

GRUPO 3

• Trabajadores que demandaron al INFONAVIT la entrega de los recursos y que aún

no tienen una resolución, que se encuentra en proceso.

• Para obtener el dinero, tendrán que desistirse del juicio que en la actualidad está

en proceso.

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GRUPO 4

• Pensionados que nunca solicitaron ni demandaron la devolución de sus recursos o

que demandaron y tienen resolución en contra.

• Las personas que se encuentren en este sector tendrán que esperar a que la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) defina qué trámites se tienen que

realizar en un plazo de seis meses (11 de julio de 2012).

INVERSIÓN DE RECURSOS EXCEDENTES

Considerando que todos los trabajadores podrán retirar los recursos no utilizados al final

de su vida laboral se establece un régimen de inversión congruente con una visión de largo

plazo, para lo cual plantea modificar el Art. 43 de la ley a efecto de establecer que el

INFONAVIT invierta los recursos excedentes en los valores que determine el Consejo de

Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR), garantizando en todo momento que el IMSS cuente con los

recursos necesarios para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Es importante tomar en cuenta que la única opción que tenía para generar rendimientos

de sus recursos, era dar créditos hipotecarios, por un lado y, por otro, invertir en bonos

del Gobierno Federal como Certificados de la Tesorería (Cetes) o papel de la banca de

desarrollo, lo que generaba en este último caso un rendimiento escaso; tan solo en el año

de 2011, el rendimiento de la subcuenta de vivienda que administra el INFONAVIT fue de

1.0 o 2.0% por arriba de la inflación, mientras que en 2010 fue de 2.94% en términos

reales, por lo que con esta reforma se estima una mejoría en los rendimientos.

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OTORGAR CRÉDITOS EN PESOS O INDEXADOS A OTROS INDICADORES

Se adiciona un párrafo tercero al Art. 44 de la ley, a efecto de establecer la posibilidad de

que el INFONAVIT pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores

diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de

Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los

trabajadores no sean más altas que las hoy vigentes y previendo en todo momento las

medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos

de su cartera de créditos.

OTORGAMIENTO DE UN SEGUNDO CRÉDITO

Finalmente, se reforma el párrafo 4 del Art. 47 de la ley, a fin de eliminar la actual

limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del INFONAVIT por una sola

ocasión, a efecto de establecer que el trabajador tiene derecho a recibir un crédito del

Instituto, el cual una vez que lo haya liquidado, podrá acceder a un nuevo financiamiento

en coparticipación con entidades financieras. Para ese segundo crédito, el trabajador

podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad

crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Se tiene contemplado que con esta reforma se tenga mayor movilidad crediticia, lo que se

traducirá en, cuando menos, un millón de nuevos financiamientos en 20 años.