documentos varios contrataciÓn administrativa...me-drs-2011-045 de fecha 31 de agosto de 2011, el...
TRANSCRIPT
ALCANCE DIGITAL Nº 35
Año CXXXV San José, Costa Rica, miércoles 20 de febrero del 2013 Nº 36
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISOS
2013
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
1
DAJ- 084-2012
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 37528-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 140, incisos 3) y 18) y 146 y en
razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política; artículos
25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b) 113, y 140 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos
8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, artículos 1,
38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008, artículo 53, inciso ñ) de
la Ley de la ARESEP y sus reformas, Ley N°7593, del cinco de septiembre de 1996, artículo 173
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Número 34 765, del
22 de setiembre de 2008, artículo 37 del Reglamento de Organización del Viceministerio N°
34997- MINAET, publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero del 2009, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones “Costa Rica un país en la senda digital, 2009-2014”, del 15
de mayo de 2009; informes técnicos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N° IT-DNP-2011-086, IT-DRS-2012-010, la
Resolución RCS-318-2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y en el dictamen del
Viceministerio de Telecomunicaciones N° D-VT-2012-126, de fecha 29 de noviembre de 2012,
así como en el expediente administrativo GCO-CAL-0001-2012 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones,
CONSIDERANDO:
I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II. Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008,
una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro, le corresponde al Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el mismo en octubre de cada año,
cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de
cita.
III. Que el mencionado procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se encuentra ni dispuesto ni
desarrollado en dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el Poder
Ejecutivo debe efectuar el procedimiento participativo para la formalización del ajuste
correspondiente, así como tampoco se precisa detalladamente la forma de participación
por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el proceso previo a
la formalización. Únicamente se indican las principales fases procesales.
2
IV. Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que el
procedimiento de ajuste del canon en referencia se realice previo procedimiento
participativo sin detallar cuál es el mismo. Debido a lo anterior, con el fin de brindar
mayor solidez y seguridad en cuanto a las etapas del proceso de aprobación del Canon de
Regulación del Espectro Radioeléctrico, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones
(GST) de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, propuso, mediante memorándum N° ME-GST-2011-012 del 08 de
agosto del 2011, la elaboración de un reglamento para normar la realización de dicho
procedimiento de ajuste e incluso, remitió a la Dirección de Normas y Procedimientos
(DNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador de Reglamento. Sin
embargo, a la fecha este Reglamento no ha sido publicado.
V. Que en adición a lo indicado en los considerandos anteriores, mediante memorándum N°
ME-DRS-2011-045 de fecha 31 de agosto de 2011, el Director de Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones solicitó a la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, la realización de un estudio o criterio jurídico, así
como colaboración en el proceso de elaboración del Reglamento para ajuste del canon de
reserva del espectro. Dicha Dirección elaboró el informe técnico jurídico N° IT-DNP-
2011-086 denominado: “Estudio sobre la solicitud de criterio legal y colaboración en el
proceso de reelaboración del reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro
radioeléctrico” de fecha 02 de setiembre de 2011.
VI. Que en razón de lo señalado en el considerando V, y debido a la falta de reglamentación
en el proceso de aprobación del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico. Para el
ajuste del canon del 2012 se había acordado entre la SUTEL y este Viceministerio, que
por esa única vez, el ajuste se realizaría a partir de la consideración de los aspectos
citados posteriormente, y que en lo sucesivo, el proceso de ajuste de dicho canon, se
regiría por lo dispuesto en el reglamento elaborado por la Rectoría de
Telecomunicaciones, sin embargo, al no haber sido aprobado el mismo, obliga que para el
ajuste de este canon para el 2013, deban emplearse los mismos aspectos, a saber:
a) Posiciones obtenidas en la audiencia pública realizada por la SUTEL, para la
presentación del proyecto del canon.
b) Observaciones emitidas por SUTEL.
c) Criterio técnico-financiero del Viceministerio de Telecomunicaciones.
d) Marco legal vigente del Sector Telecomunicaciones.
VII. Que mediante Acuerdo N° 007-047-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), de la sesión ordinaria N° 047-2012 celebrada el 08 de
agosto de 2012, se aprobó la “propuesta” de fijación de canon contenida en el documento
denominado: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del
período 2013”, elaborado por dicha Superintendencia, mismo que da “el soporte
económico necesario para hacer posible la ejecución de las funciones de esta [esa]
Superintendencia relativas a la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico”. En éste, el Órgano Regulador estableció por este concepto el monto de ¢1
968 508 713, 00 (un mil novecientos sesenta y ocho millones quinientos ocho mil
setecientos trece colones exactos) por concepto de fijación y ajuste al referido canon.
3
VIII. Que mediante oficio N° 3423-SUTEL-DGC-2012 del 23 de agosto de 2012, el Director
General de Calidad de SUTEL, solicitó al Director General de Participación al Usuario de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizar convocatoria a audiencia
pública para proyecto de canon de reserva del espectro para el financiamiento del período
2013.
IX. Que en razón de lo indicado en el considerando VIII, SUTEL, mediante publicación
realizada a través del Diario Oficial La Gaceta N° 181, Alcance Digital N° 134 del 19 de
setiembre del 2012, convocó a audiencia pública para exponer el citado: “Proyecto de
Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del período 2013”, sea el citado
proyecto de ajuste, para el día 17 de octubre de 2012 a las 17:15 minutos por medio de
video-conferencia en diversos recintos. Además, dicha convocatoria fue igualmente
publicada en los diarios de circulación nacional: La Nación del 20 de setiembre de 2012 y
La República del 24 de setiembre de 2012. En tales convocatorias se indicó lo siguiente:
“Monto total propuesto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el
financiamiento del período 2013: ¢1 968 508 713,00”.
X. Que mediante oficio N° DM-734-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar, como Rector del
Sector Telecomunicaciones, remitió el informe técnico N° IT-GST-2012-0016,
denominado: “Análisis de la Propuesta de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
2013”, del 16 de octubre de 2012, elaborado por la Gerencia de Sistemas de
Telecomunicaciones, el cual cuenta con la revisión y aval de la Gerencia de Evaluación,
la Dirección de Planeación y la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, y
el aval del señor Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, en el que se expuso la postura y las consideraciones de la
Rectoría de Telecomunicaciones sobre dicho proyecto.
XI. Que mediante oficio N° 0150-1630-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Alejandro
Soto Zúñiga en calidad de apoderado generalísimo del Instituto Costarricense de
Electricidad, remitió las “Observaciones al Proyecto de Canon de Reserva del Espectro
2013”, con la postura y las consideraciones de dicho Instituto.
XII. Que mediante oficio sin número del 17 de octubre de 2012, el señor Óscar Emilio
Barahona de León, en calidad de presidente de la Asociación Cámara de
Infocomunicación y Tecnología, remitió las respectivas consideraciones en relación con
la propuesta de “Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el 2013 (…)”.
XIII. Que mediante oficio N° GG.782.2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Orlando
Cascante Moraga, en calidad de gerente general de Radiográfica Costarricense, Sociedad
Anónima, remitió las objeciones de dicha sociedad al “Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico para el Financiamiento del Período 2013”.
XIV. Que mediante oficio N° 2258-DGPU-2012/ 111948 del 17 de octubre de 2012, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos presentó “Informe de Instrucción a
Audiencia Pública” referente al “Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el
financiamiento del período 2013”.
4
XV. Que mediante oficio N° 4371-SUTEL-DGC-2012 del 23 de octubre de 2012, la
Superintendencia de Telecomunicaciones presentó ante su Consejo el “Informe de
oposiciones y coadyuvancias recibidos en la audiencia convocada para el canon de
reserva del espectro radioeléctrico correspondiente al período 2013”.
XVI. Que en razón del informe anterior, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitió, mediante Acuerdo N° 008-064-2012, la Resolución N° RCS-
318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al: “Proyecto de Canon
de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013”, en el que se indicó en lo
que interesa lo siguiente: “Teniendo en cuenta las observaciones planteadas en el proceso
de audiencia, fijar el canon de reserva de espectro para el período 2013 en un monto de ¢1
968 508 713,00”.
XVII. Que mediante certificación N° 014-2012 emitida por el Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, de las 08:00 horas del 31 de octubre de 2012,
recibida en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió copia de
los folios número 01 a 204 del expediente N° GCO-CAL-0001-2012, denominado:
“Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del
período 2013”. En dicho expediente consta el procedimiento seguido por la
Superintendencia, las oposiciones presentadas, el informe técnico de SUTEL N° 4371-
SUTEL-DGC-2012 del 23 de octubre de 2012, denominado: “Informe de oposiciones y
coadyuvancias recibidos en la audiencia convocada para el canon de reserva del espectro
radioeléctrico correspondiente al período 2013” y la Resolución N° RCS-318-2012, de las
10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el período 2013”.
XVIII. Que mediante oficio N° OF-DRS-2012-056 del 15 de noviembre de 2012, la Dirección de
Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
informó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que del estudio de la
certificación presentada del expediente de SUTEL N° GCO-CAL-0001-2012,
denominado: “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico para el
financiamiento del período 2013” se desprendió que la misma viene incompleta, toda vez
que hay un faltante de folios, por lo que se le solicita a dicho Consejo completar el
expediente y remitirlo al Viceministerio a fin de continuar con el trámite de ajuste y
fijación del canon de reserva del espectro radioeléctrico.
XIX. Que en fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió vía correo electrónico por parte de una
funcionaria de la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
los folios faltantes de la certificación N° 014-2012 presentada por el Secretario del
Consejo de SUTEL, a fin de completar lo solicitado mediante oficio N° OF-DRS-2012-
056.
XX. Que mediante informe técnico-financiero N° IT-DRS-2012-010, de fecha 20 de
noviembre de 2012, la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones emitió el
informe técnico referente a las “Consideraciones para el ajuste del Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico 2013”, en dicho informe se recomendó que ajuste del Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico para el financiamiento del periodo 2013 se autorizara
por la suma 1.956.675.069 (un mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos
setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos), de los cuales 1.914.675.069 (un mil
5
novecientos catorce millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones
exactos) se cobrarán con el Canon de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000
(cuarenta y dos millones de colones exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de
Reserva de Espectro del 2012”, en razón de la recepción de la propuesta de ajuste en el
Viceministerio de Telecomunicaciones, informe que, resulta ser el fundamento del
presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2013.
Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013.
Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
N° 8642, y teniendo como sustento el “Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro
para el 2013”, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que fue aprobada por dicho
Órgano Regulador en la Resolución N° RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de
2012, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período
2013”, y el informe técnico financiero N° IT-DRS-2012-010, de la Dirección de Redes y
Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), es que mediante el presente Decreto
Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013 en la suma
1.956.675.069 (un mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil
sesenta y nueve colones exactos), de los cuales 1.914.675.069 (un mil novecientos catorce
millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos) se cobrarán con el
Canon de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000 (cuarenta y dos millones de colones
exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de Reserva de Espectro del 2012”.
Artículo 2.- Objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013.
Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4
junio de 2008, el canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la
planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el
cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta
contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde
desarrollar a SUTEL, conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley. Dicho objeto el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones informó al Poder Ejecutivo que lo realizará según
distribución que acordara mediante RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012
, referente al: “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013”
y que se describe según sigue:
Tabla 1: Ajuste para la Partida de Remuneraciones
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
0 00 00 REMUNERACIONES 485.373.039 485.373.039
0 01 00 REMUNERACIONES BÁSICAS 309.016.601 309.016.601
0 01 01 Sueldos para cargos fijos 309.016.601 309.016.601
0 02 00 REMUNERACIONES EVENTUALES 0 0
0 02 01 Dietas 0 0
6
0 03 00 INCENTIVOS SALARIALES 71.874.467 71.874.467
0 03 01 Retribución por años servidos (anualidades) 809.093 809.093
0 03 02 Restricción Ejercicio Profesional (prohibición) 0 0
0 03 03 Decimotercer Mes (8,33%) 27.922.195 27.922.195
0 03 04 Salario Escolar (8,19%) 25.374.724 25.374.724
0 03 99 Otros incentivos Salariales 17.768.455 17.768.455
Carrera profesional 0 0
Disfrute de vacaciones 17.768.455 17.768.455
Función Especializada 0 0
0 04 00 CONTRIBUCIONES SOCIALES 56.146.070 56.146.070
0 04 01 CCSS E&M (9,25%) 31.006.039 31.006.039
0 04 02 IMAS (0,50%) 1.676.002 1.676.002
0 04 03 INA (1,50%) 5.028.006 5.028.006
0 04 04 FODESAF (5,00%) 16.760.021 16.760.021
0 04 05 Contribución Banco Popular (0,50%) 1.676.002 1.676.002
0 05 00 CONTRIBUCIONES PENSIONES 48.335.901 48.335.901
0 05 01 CCSS IVM (4,92%) 16.491.861 16.491.861
0 05 02 Pensiones Complementarias (1,50%) 5.028.006 5.028.006
0 05 03 Fondo Capitalización Laboral (3,00%) 10.056.013 10.056.013
0 05 04 Contribución Entes Privados 16.760.021 16.760.021
Asociación Solidarista (5,00%) 16.760.021 16.760.021
Tabla 2: Ajuste para la Sub Partida de alquiler de edificio, locales y terrenos
Alquileres edificio, locales y terrenos Propuesto SUTEL Ajuste GST
Monto alquiler 25,80 USD/m2 25,80 USD/m2
Incremento anual 6,09% 6,09%
Área de alquiler 1.800,66 m2 1.800,66 m2
Total de alquiler mensual USD 49.286,26 USD/mes 49.286,26 USD/mes
Meses de alquiler 12 meses 12 meses
Meses en depósito - -
Total de alquiler anual USD 591.435,13 USD 591.435,13 USD
Tipo de cambio 565,91 CRC/ USD 503,24 CRC/ USD
(promedio anual 2012) (del 31-10-2012)
Total de alquiler (CRC) mensual 27.891.587,97 CRC 24.802.817,90 CRC
Total de alquiler (CRC) anual 334.699.055,59 CRC 297.633.814,82 CRC
Alquiler correspondiente a Espectro Radioeléctrico
(14 de 104 funcionarios de SUTEL) 45.055.642,10 CRC 40.066.090,46 CRC
7
Tabla 3: Ajuste para la Sub Partida de Alquileres
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
1 01 00 ALQUILERES 469.533.374 464.543.822
1 01 01 Alquiler edificios, locales, terrenos 45.055.642 40.066.090
Edificio 45.055.642 40.066.090
1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 424.432.500 424.432.500
Pago de leasing del equipo de gestión y monitoreo espectro 424.432.500 424.432.500
1 01 99 Otros alquileres 45.232 45.232
Tabla 4: Ajuste para la Sub Partida de Servicios Básicos
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
1 02 00 SERVICIOS BÁSICOS 21.457.278 17.282.800
1 02 01 Agua y Alcantarillado 288.215 288.215
1 02 02 Energía Eléctrica 2.022.970 2.022.970
1 02 03 Correo 17.366 17.366
Porteo Correspondencia n.d. n.d.
Estampillas Navideñas n.d. n.d.
Encomiendas n.d. n.d.
Metro Franqueo n.d. n.d.
1 02 04 Telecomunicaciones 18.478.727 14.304.249
1 02 05 Otros Servicios Básicos (Servicios Urbanos Municipales) 650.000 650.000
Tabla 5: Ajuste para el cobro de la Sub Partida de Servicios de Gestión y Apoyo a ser
financiado mediante el canon de reserva del espectro radioeléctrico del 2013
RUBRO Propuesto
SUTEL
Ajuste Gasto
GST
Cobro mediante
Canon 2013
1 04 00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 239.624.691 239.624.691 197.624.691
1 04 01 Médicos y de Laboratorio 0 0 0
1 04 02 Jurídicos 5.000.000 5.000.000 5.000.000
1 04 03 Ingeniería 124.499.200 124.499.200 82.499.200
Contrat. Serv. Prof. Inspecc.Obras Civiles en sitios fijos monitoreo espectro
11.318.200 11.318.200 n.d.
Eval. ocup. espectro bandas IMT, radiodif. AM, FM y TV nac. 56.591.000 56.591.000 n.d.
Estudio integral del PNAF 28.295.000 28.295.000 n.d.
Definic. de espec. técnicas y condiciones de medición 28.295.000 28.295.000 n.d.
1 04 04 Ciencias Económicas y Sociales 0 0 0
1 04 05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos 0 0 0
1 04 06 Servicios Generales 3.292.413 3.292.413 3.292.413
Seguridad y Vigilancia 1.712.308 1.712.308 1.712.308
Aseo y Limpieza 1.580.105 1.580.105 1.580.105
1 04 99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 106.833.078 106.833.078 106.833.078
Transcripción y Grabación Casetes 0 0 0
8
Grabación de audiencias 342.462 342.462 342.462
Video Conferencias 342.462 342.462 342.462
Call Center 0 0 0
Servicio depuración información base de datos 28.295.500 28.295.500 28.295.500
Servicios ARESEP 77.852.654 77.852.654 77.852.654
Tabla 6: Ajuste para la Sub Partida de Servicios de Gastos de Viaje y de transporte
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
1 05 00 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 59.244.520 56.572.971
1 05 01 Transporte Dentro del País 10.494.000 10.494.000
Funcionarios 10.494.000 10.494.000
1 05 02 Viáticos Dentro del País 10.949.000 10.949.000
Funcionarios 10.949.000 10.949.000
1 05 03 Transporte en el Exterior 17.205.120 14.533.571,20
1 05 04 Viáticos en el Exterior 20.596.400 20.596.400
Tabla 7: Ajuste para la Sub Partida de Seguros, Reaseguros y Otros
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
1 06 00 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS 2.642.529 2.642.529
1 06 01 Seguros 2.642.529 2.642.529
Incendio n.d. n.d.
Equipo Electrónico n.d. n.d.
Dinero en Tránsito n.d. n.d.
Seguro Viajeros n.d. n.d.
Marchamo n.d. n.d.
Seguro Vehículos n.d. n.d.
Riesgos Profesionales n.d. n.d.
Tabla 8: Ajuste para la Sub Partida de Capacitación y Protocolo
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
1 07 00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 58.950.560 58.950.560
1 07 01 Actividades de Capacitación 58.950.560 58.950.560
Actividades Regulares 2.359.560 2.359.560
Capacitación procedimientos medición nuevas tecnologías calidad 56.591.000 56.591.000
Comisión Control Interno y Riesgo 0 0
Comisión Salud Ocupacional 0 0
1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 0 0
1 07 03 Gastos de Representación Institucional 0 0
9
Tabla 9: Ajuste para la Sub Partida de Mantenimiento de Edificios y Locales
MANTENIMIENTO Propuesto por SUTEL Ajuste GST
Monto mantenimiento 2,6 USD/m2 2,6 USD/m2
Incremento anual 6,00% 6,00%
Área de alquiler 1.800,66 m2 1.800,66 m2
Total de mantenimiento mensual USD 4.962,62 USD/mes 4.962,62 USD/mes
Meses de alquiler 12 meses 12 meses
Meses en depósito - -
Total de mantenimiento anual USD 59.551,43 USD 59.551,43 USD
Tipo de cambio 565,91 CRC/ USD 503,24 CRC/ USD
(promedio anual 2012) (del 31-10-2012)
Total de mantenimiento (CRC) mensual 2.808.395,70 CRC 2.497.388,37 CRC
Total de mantenimiento (CRC) anual 33.700.748,35 CRC 29.968.660,39 CRC
Mantenimiento correspondiente a Espectro Radioeléctrico (14 de 104 funcionarios de SUTEL) 4.536.639,20 CRC 4.034.242,74 CRC
Tabla 10: Ajuste para la Sub Partida de Mantenimiento y Reparación
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
1 08 00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 61.387.436 60.935.381
1 08 01 Mantenimiento de Edificios y Locales 4.486.298 4.034.243
1 08 05 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Transporte 0 0
1 08 06 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de
Comunicación 0 0
1 08 07 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria, Equipo y Mobiliario de Ofic.
232.591 232.591
Fotocopiadora, aires acondicionados, otros 232.591 232.591
1 08 08 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Cómputo y
Sistemas 77.547 77.547
1 08 99 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos 56.591.000 56.591.000
Calibración de equipos 56.591.000 56.591.000
Tabla 11: Ajuste para la Sub Partida de Impuestos
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste GST
1 09 00 IMPUESTOS 1.761.980 1.761.980
1 09 02 Impuesto sobre bienes inmuebles 1.080.000 1.080.000
1 09 99 Otros Impuestos 681.980 681.980
Impuestos de Salida 0 0
Impuesto Propiedad Vehículos 0 0
Timbres y Otros 681.980 681.980
10
Tabla 12: Ajuste para la Partida de Servicios a ser financiada con el canon
de reserva del espectro radioeléctrico 2013
RUBRO Propuesto
SUTEL
Ajuste
GST
1 00 00 SERVICIOS 931.711.406 877.423.772
1 01 00 ALQUILERES 469.533.374 464.543.822
1 01 01 Alquiler edificios, locales, terrenos 45.055.642 40.066.090
Edificio 45.055.642 40.066.090
1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 424.432.500 424.432.500
Pago de leasing del equipo de gestión y monitoreo espectro 424.432.500 424.432.500
1 01 99 Otros alquileres 45.232 45.232
1 02 00 SERVICIOS BÁSICOS 21.457.278 17.282.800
1 02 01 Agua y Alcantarillado 288.215 288.215
1 02 02 Energía Eléctrica 2.022.970 2.022.970
1 02 03 Correo 17.366 17.366
Porteo Correspondencia 0 0
Estampillas Navideñas 0 0
Encomiendas 0 0
Metro Franqueo 0 0
1 02 04 Telecomunicaciones 18.478.727 14.304.249
1 02 05 Otros Servicios Básicos (Servicios Urbanos Municipales) 650.000 650.000
1 03 00 SERVICIOS COMERCIALES 17.109.038 17.109.038
1 03 01 Información 11.993.374 11.993.374
Información 10.794.037 10.794.037
SINART, artículo 19, Ley 8346 1.199.337 1.199.337
1 03 02 Publicidad y Propaganda 535.720 535.720
Publicidad y Propaganda 482.148 482.148
Campaña Publicitaria 0 0
SINART 53.572 53.572
1 03 03 Impresión, Encuadernación y Otros 105.669 105.669
Informe Labores y Otros 31.079 31.079
Encuadernación 31.079 31.079
Folletos 43.511 43.511
Boletines Comisión Interna Discapacidad 0 0
1 03 04 Transporte de bienes 0 0
1 03 06 Comisiones y Gastos por Servicios 100.053 100.053
Administrativas 100.053 100.053
1 03 07 Servicios de transferencia electrónica de información 4.374.222 4.374.222
1 04 00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 239.624.691 197.624.691
1 04 01 Médicos y de Laboratorio 0 0
1 04 02 Jurídicos 5.000.000 5.000.000
11
1 04 03 Ingeniería 124.499.200 82.499.200
Contrat. Serv. Prof. Inspecc.Obras Civiles en sitios fijos monitoreo espectro 11.318.200 n.d.
Eval.ocup. Espectro en bandas IMT, radiodifusión AM, FM y TV a nivel nacional 56.591.000 n.d.
Estudio integral del PNAF 28.295.000 n.d.
Definic. de especificaciones técnicas y condiciones de medición 28.295.000 n.d.
1 04 04 Ciencias Económicas y Sociales 0 0
1 04 05 Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos 0 0
1 04 06 Servicios Generales 3.292.413 3.292.413
Seguridad y Vigilancia 1.712.308 1.712.308
Aseo y Limpieza 1.580.105 1.580.105
1 04 99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 106.833.078 106.833.078
Transcripción y Grabación Casetes 0 0
Grabación de audiencias 342.462 342.462
Video Conferencias 342.462 342.462
Call Center 0 0
Servicio depuración información base de datos 28.295.500 28.295.500
Servicios ARESEP 77.852.654 77.852.654
1 05 00 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 59.244.520 56.572.971
1 05 01 Transporte Dentro del País 10.494.000 10.494.000
Funcionarios 10.494.000 10.494.000
1 05 02 Viáticos Dentro del País 10.949.000 10.949.000
Funcionarios 10.949.000 10.949.000
1 05 03 Transporte en el Exterior 17.205.120 14.533.571
1 05 04 Viáticos en el Exterior 20.596.400 20.596.400
1 06 00 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS 2.642.529 2.642.529
1 06 01 Seguros 2.642.529 2.642.529
Incendio n.d. n.d.
Equipo Electrónico n.d. n.d.
Dinero en Tránsito n.d. n.d.
Seguro Viajeros n.d. n.d.
Marchamo n.d. n.d.
Seguro Vehículos n.d. n.d.
Riesgos Profesionales n.d. n.d.
1 07 00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 58.950.560 58.950.560
1 07 01 Actividades de Capacitación 58.950.560 58.950.560
Actividades Regulares 2.359.560 2.359.560
Capacitación procedimientos medición nuevas tecnologías calidad 56.591.000 56.591.000
Comisión Control Interno y Riesgo 0 0
Comisión Salud Ocupacional 0 0
1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 0 0
1 07 03 Gastos de Representación Institucional 0 0
12
1 08 00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 61.387.436 60.935.381
1 08 01 Mantenimiento de Edificios y Locales 4.486.298 4.034.243
1 08 05 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Transporte 0 0
1 08 06 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Comunicación 0 0
1 08 07 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria, Equipo y Mobiliario de Oficina 232.591 232.591
Fotocopiadora, aires acondicionados, otros 232.591 232.591
1 08 08 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo Cómputo y Sistemas 77.547 77.547
1 08 99 Mantenimiento y Reparación de de Otros Equipos 56.591.000 56.591.000
Calibración de equipos 56.591.000 56.591.000
1 09 00 IMPUESTOS 1.761.980 1.761.980
1 09 02 Impuesto sobre bienes inmuebles 1.080.000 1.080.000
1 09 99 Otros Impuestos 681.980 681.980
Impuestos de Salida 0 0
Impuesto Propiedad Vehículos 0 0
Timbres y Otros 681.980 681.980
Tabla 13: Ajuste para la Partida de Materiales y Suministros
RUBRO Propuesto
SUTEL
Ajuste
GST
2 00 00 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.448.722 3.448.722
2 01 00 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 1.477.474 1.477.474
2 01 01 Combustibles y Lubricantes 578.101 578.101
2 01 02 Productos Farmacéuticos y Medicinales 16.404 16.404
2 01 04 Tintas, Pinturas y Diluyentes 882.969 882.969
2 02 00 ALIMENTOS 174.000 174.000
2 02 02 Productos agroforestales 174.000 174.000
2 02 03 Alimentos y Bebidas 174.000 174.000
Atención Reuniones n.d. n.d.
Funcionarios (extras) n.d. n.d.
2 03 00 MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 205.790 205.790
2 03 01 Materiales y Productos Metálicos 30.049 30.049
2 03 02 Materiales y Productos Minerales y Asfálticos 0 0
2 03 03 Madera y sus Derivados 0 0
2 03 04 Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo 175.741 175.741
2 03 05 Materiales y Productos de Vidrio 0 0
2 03 06 Materiales y Productos de Plástico 0 0
2 03 99 Otros Construcción 0 0
2 04 00 HERRAMIENTAS Y REPUESTOS 72.234 72.234
2 04 01 Herramientas e Instrumentos 21.717 21.717
2 04 02 Repuestos y Accesorios 50.517 50.517
Accesorios Vehículos, llantas 50.517 50.517
13
2 99 00 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 1.519.224 1.519.224
2 99 01 Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo 324.760 324.760
2 99 02 Útiles y Materiales Médicos Hospitalarios 0 0
Institucional Consultorio Médico 0 0
Cuellos Ortopédicos, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 0 0
2 99 03 Productos de Papel, Cartón e Impresos 904.151 904.151
Impresos y Otros n.d. n.d.
Libros n.d. n.d.
Suscripciones n.d. n.d.
Productos de Papel y Cartón n.d. n.d.
2 99 04 Textiles y Vestuario 112.001 112.001
2 99 05 Útiles y Materiales de Limpieza 61.638 61.638
2 99 06 Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad 17.387 17.387
Institucional n.d. n.d.
Cinturones Espalda, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 n.d. n.d.
Arnés Seguridad, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 n.d. n.d.
2 99 07 Útiles y Materiales de Cocina y Comedor 16.593 16.593
2 99 99 Otros Útiles, Materiales y Suministros 82.694 82.694
Institucional n.d. n.d.
Señalización, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488 n.d. n.d.
Apoyo Logístico n.d. n.d.
Tabla 14: Ajuste para la Partida de Bienes Duraderos
RUBRO Propuesto SUTEL Ajuste
GST
5 00 00 BIENES DURADEROS 533.499.536 533.499.536
5 01 00 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 69.994.340 69.994.340
5 01 02 Equipo de Transporte 0 0
5 01 03 Equipo de Comunicación 12.517.470 12.517.470
5 01 04 Equipo y Mobiliario de Oficina 885.870 885.870
5 01 05 Equipo y Programas de Cómputo 0 0
Equipo de monitoreo del espectro (LEASING) 0 0
5 01 06 Equipo Sanitario Laboratorio Investigación 0 0
5 01 99 Maquinaria y Equipo Diverso 56.591.000 56.591.000
Equipo portátil para mediciones de espectro 56.591.000 56.591.000
5 02 00 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 0 0
5 02 07 Instalaciones 0 0
5 03 00 BIENES PREEXISTENTES 452.728.000 452.728.000
5 03 01 Terrenos 452.728.000 452.728.000
Adquisición de sitios de licit internac. del sistema monitoreo de espectro 452.728.000 452.728.000
5 99 00 BIENES DURADEROS DIVERSOS 10.777.196 10.777.196
5 99 03 Bienes Intangibles 10.777.196 10.777.196
14
Tabla 15: Ajuste para la Partida de Transferencias Corrientes
RUBRO Propuesto
SUTEL
Ajuste
GST
6 00 00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 14.930.000 14.930.000
6 02 00 TRANSFERENCIAS A PERSONAS 5.830.000 5.830.000
6 02 01 Becas a Funcionarios 5.830.000 5.830.000
6 02 99 Otras Transferencias a Personas 0 0
Subsidio de Soda 0 0
6 03 00 PRESTACIONES 9.100.000 9.100.000
6 03 01 Prestaciones Legales 6.370.000 6.370.000
6 03 99 Otras Prestaciones a Terceras Personas 2.730.000 2.730.000
6 06 00 OTRAS TRANSFERENCIAS 0 0
6 06 01 Indemnizaciones 0 0
6 07 00 TRANSFERENCIAS SECTOR EXTERNO 0 0
6 07 01 Transferencias Corrientes Organismos Internacionales 0 0
Artículo 3-. Vigencia.
Rige a partir del primero de enero del año dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos
mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 18667.—Solicitud N° 128-
898-007.—Crédito.—(D37528-IN2013010943).
Página 1 de 2
ACUERDOS
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 014-MICIT-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del
26 de junio de 1990; y
CONSIDERANDO:
1º—Que el Programa para la Conservación de los Murciélagos de Costa Rica (PCMCR), la
Asociación Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación (ATCIE) y la Escuela de
Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR), son parte del Comité Organizador del
Seminario denominado “16° International Bat Research Conference (IBCR) y el 43° North
American Symposium on Bat Research (NASBR)”; que se estará llevando a cabo en el Hotel
Herradura, San José, Costa Rica, los días 12 al 16 de Agosto del 2013.
2º—Que la IBCR es la Asamblea de estudiantes e investigadores de murciélagos, más grande a
nivel mundial; y que por su parte, la NASBR es una sociedad norteamericana dedicada a la
promoción y el desarrollo del estudio científico de los murciélagos en todos sus aspectos,
incluyendo la conservación y educación pública y realiza reuniones de manera anual. Y que para
el año 2013 ambas reuniones se realizarán en conjunto en nuestro país, lo que potencia el impacto
del evento y la temática fundamental será el estudio, investigación y conservación de los
murciélagos en todo el mundo.
3º—Que el Seminario “16° International Bat Research Conference (IBCR) y el 43° North
American Symposium on Bat Research (NASBR)”, es de gran relevancia no solo para el sector de
ciencia y tecnología, sino a nivel nacional, en razón de la gran oportunidad que representa tanto
para estudiantes como para investigadores de Latinoamérica, ya que se espera contar con la
participación de más de quinientas personas de diferentes países.
4º—Que el poder interactuar con investigadores de talla mundial servirá a los participantes para
aumentar y/o actualizar los conocimientos sobre murciélagos, generar contactos para que
estudiantes latinos encuentren profesores y/o becas de posgrado en el extranjero, consolidar
alianzas entre instituciones de diversos países y atraer fondos para la investigación en Costa Rica.
5º—Que con la realización del “16° International Bat Research Conference (IBCR) y el 43°
North American Symposium on Bat Research (NASBR)” se promueve a Costa Rica tanto como
opción académica y sitio de investigación, así como destino turístico.
6º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
podrán ser declaradas de interés público.
Página 2 de 2
POR TANTO,
ACUERDAN:
“Declaratoria de Interés Público del “16° International Bat Research Conference (IBCR)
y el 43° North American Symposium on Bat Research (NASBR)”.
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el evento denominado “16° International Bat
Research Conference (IBCR) y el 43° North American Symposium on Bat Research (NASBR)”
que se llevará a cabo en el Hotel Herradura, en San José, Costa Rica, los días 12 al 16 de Agosto
del 2013.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro
Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 16925.—Solicitud N° 128-898-002-13.—(IN2013010574).
DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCION
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-033-2013
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, San José, a las 10 horas con treinta minutos
del 08 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO.
I. Que para determinar la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas de los
vehículos nuevos y usados, el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Ejecutivo N°
32458-H ordenó un procedimiento para establecer la recaudación a nivel de aduanas sobre el
precio de venta estimado al consumidor final, el cual posteriormente fue ampliado en los
Decretos Ejecutivos N° 33096-H-MOPT-MINAE, N° 32042-H y 34288-H con el objeto de
regular -por su orden- el tratamiento a Vehículos y motocicletas, Tracto camiones-cabezales,
y Vehículos de carga y microbuses.
II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley Nº 6826 del 8 de
noviembre de 1982 denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 15 de la Ley
N° 4961 denominada “Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de
Consumo” del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la administración y fiscalización de los
citados impuestos corresponde a la Dirección General de Tributación.
III. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, en este caso a la Dirección General
de Tributación y a la Dirección General de Aduanas, para dictar normas generales tendientes
a lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
IV. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que
uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
V. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de
Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
VI. Que de conformidad con lo establecido en el Considerando II del Decreto Ejecutivo N°
32458-H, para determinar el valor CIF sobre el cual se deben cobrar los impuestos de
importación a los vehículos, prevalece el Valor Importación Tributación (VIT) que se deriva
del “valor Fiscal “de la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, la cual
considera el año modelo del vehículo.
VII. Que las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 32458-H,
regulan los datos objetivos que se requieren para establecer el valor de los vehículos, al
indicar que los importadores que comercialicen vehículos nuevos, deben presentar a la
Dirección General de Tributación, “un listado de los vehículos según características”, así
como “los nombres y características de fábrica de los vehículos” cuyos estilos variarán
según el mercado para el cual fueron originalmente producidos, entre los cuales resulta
importante destacar “el año modelo” del vehículo.
VIII. Que considerando la incidencia que el año modelo del vehículo tiene en el “valor”
históricamente la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Tributación, han
considerado importante regular lo referente a ese dato, razón por la cual se emite en 1989, la
circular N° 003-89-DV del 26 de setiembre de 1989, en relación con los métodos para la
determinación del año modelo de los vehículos automotores solicitados a despacho nuevos,
lo cual fue confirmado posteriormente mediante la circular DGA-007-2006 del 21 de julio
de 2006, vigente a la fecha.
IX. Que sin embargo, la Dirección General de Aduanas teniendo presente según su competencia
que uno de los fines del régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior y tomando en cuenta que han variado las características que operan en la
comercialización de los vehículos automotores nuevos que se importan al país, considera
necesario, adecuar lo ahí normado a las condiciones presentes del mercado; razón por la cual
es oportuna la revisión y modificación del contenido de la circular 003-89-DV del 26 de
setiembre de 1989.
POR TANTO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás
atribuciones aduaneras y tributarias que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, numeral 1, literal f)
del artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987, Decretos N° 32458 de 6 de junio
del 2005, N° 33096-H-MOPT-MINAE 14 de marzo 2006, N° 34042-H de 17 de agosto del 2007
y 34288-H de 31 de enero , y artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
I. Todos los vehículos que ingresen nuevos a Costa Rica con la indicación del año modelo en
la factura y sin indicación del VIN (Vehicle Identification Number o Número de
Identificación del Vehículo), se considerará ese primer dato para determinar el año modelo.
II. Todos aquellos vehículos que ingresen nuevos a Costa Rica, sin año modelo indicado en
factura y sin indicación del VIN (Vehicle Identification Number o Número de Identificación
del Vehículo), requerirán de la presentación de una declaración jurada del fabricante en la
que se indique el año modelo.
III. En aquellos casos que se indique en la factura el año modelo y el número VIN (Vehicle
Identification Number o Número de Identificación del Vehículo) y su decodificación sea
factible, debe coincidir en ambos casos el año modelo determinado.
IV. Para los casos que se presente inconsistencia entre el año modelo declarado en factura y el
extraído del VIN decodificado (Vehicle Identification Number o Número de Identificación
del Vehículo), la autoridad Aduanera podrá solicitar al importador la aclaración pertinente
con documentación emitida por el fabricante.
V. Para aquellos vehículos que ingresen nuevos, fabricados en países donde no rige el año
modelo y el código VIN (Vehicle Identification Number o Número de Identificación del
Vehículo), requerirán de la presentación de una declaración jurada del fabricante en la que
se indique el año modelo.
VI. En caso de presentarse una situación no prevista en los extremos anteriores, corresponderá al
importador con información proveniente del fabricante, demostrar fehacientemente ante la
Administración Aduanera, el año modelo correspondiente.
VII. En los casos que lo estime conveniente, Aduanera quedará facultada para analizar lo
actuado, comprobándolo mediante las características físicas y datos técnicos, (Nº VIN, Nº de
serie, motor, modelo, o algún otro elemento determinante) que presenten los vehículos
nuevos solicitados a despacho, a efecto de confirmar el año modelo a que corresponden.
VIII Esta resolución deja sin efecto lo indicado en la circular DGA-007-2006 del 21 de julio de
2006, en lo referente a la aplicación de la circular 003-89-DV del 26 de setiembre de 1989.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº 109-
110-03513GAD.—(IN2013010969).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACION PÚBLICA N°2012LN-000001-ARESEP
(Prórroga)
Adquisición de un sistema de información administrativo
financiero para la Dirección Administrativa Financiera
La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica N° 3-007-042042-09, hace del conocimiento de los interesados en la licitación de
referencia que se ha prorrogado el plazo para la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del 22
de marzo del 2013. Las Condiciones Generales y las Especificaciones técnicas se mantienen
invariables.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506- 3238 y 2506 -3240, o a los correos
electrónicos [email protected] ó [email protected]
San José, 18 de febrero 2013.—Jorge Romero Vargas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—
O. C. Nº 7160-2013.—Solicitud Nº 775-214.—C-crédito.—(IN2013010936).
Página 1 de 14
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGIA
RIE-019-2013. A las 15:59 horas del 8 de febrero de 2013.
RECURSO DE REVOCATORIA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD CONTRA LAS RESOLUCIONES 1027-RCR-2012
Y 1031-RCR-2012-TARIFAS PARA USUARIOS DIRECTOS
DEL SERVICIO DE GENERACIÓN
________________________________________________________________
ET-137-2012 ET-211-2012
RESULTANDO
I. Que el 14 de setiembre del 2012, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste de tarifas eléctricas en el sistema de generación del ICE. (ET-137-
2012, folios 01 a 3156)
II. Que el 20 de diciembre del 2012, mediante la resolución 1027-RCR-
2012, el Comité de Regulación resolvió entre otras cosas, fijar las tarifas
para el servicio de generación, dentro de las que se incluían las tarifas a
los usuarios directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD.
(ET-137-2012 folios 4165 a 4241)
III. Que el 21 de diciembre del 2012 mediante la resolución 1031-RCR-2012,
el Comité de Regulación resolvió entre otras cosas, fijar las tarifas de los
servicios de generación y distribución de electricidad, en aplicación de la
metodología: ―Ajuste extraordinario para las tarifas del servicio de
electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles
(CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional‖. (ET-
211-2012, folios 839-996)
IV. Que el 10 de enero del 2013, la Intendencia de Energía, mediante la
resolución 001-IE-2013, procedió a aclarar las resoluciones 1027-RCR-
2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012
respectivamente, publicadas en el Alcance 211 a La Gaceta 248 del 24 de
diciembre del 2012.
Página 2 de 14
V. Que el 4 de febrero del 2013, el ICE reiteró su propuesta de establecer
tarifas competitivas para ―Usuarios directos del servicio de generación
del ICE, T-UD‖ y para clientes de ―Media tensión del servicio de
distribución del ICE, T-MT‖ ante la Autoridad Reguladora.
VI. Que mediante el oficio 114-IE-2013 del 8 de febrero del 2013, se emite
criterio técnico respecto al solicitud presentada por el ICE el 4 de febrero
del 2013.
VII. Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones
de ley.
CONSIDERANDO
I. Que del oficio 114-IE-2013/33744 del 8 de febrero de 2013, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA
1. En cuento a la forma del recurso
Naturaleza:
El escrito presentado por el ICE el 4 de febrero de 2013, debe tenerse
como un recurso de revocatoria contra lo dispuesto en las resoluciones
1027-RCR-2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012
respectivamente, a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley
General de la Administración Pública.
Temporalidad:
Las resoluciones impugnadas, fueron notificadas al ICE, el 7 de enero del
2013 (1027-RCR-2012, folios 4241 y 4243 del ET-137-2012 y 1031-RCR-
2012, folios 996 y 998 del ET-211-2012). El plazo para recurrirlas era de 3
días, contados a partir del día siguiente a la notificación, el cual vencía el
10 de enero del 2013. Siendo que el recurso se interpuso fuera del plazo
conferido para ello, el mismo resulta extemporáneo.
Legitimación:
El ICE se encuentra legitimado para presentar el recurso, toda vez que es
parte en los procedimientos en que recayeron las resoluciones 1027-RCR-
2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012
respectivamente.
Página 3 de 14
Representación:
Consta en autos que el señor Francisco Garro Molina, posee la
representación suficiente para interponer el recurso.
2. En cuento al fondo del recurso
No obstante que de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, el
recurso de revocatoria debería rechazarse por extemporáneo, siendo que de
conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley
General de la Administración Pública, el acto administrativo podrá
revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito y que esa
revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas
circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público
afectado; se procede a analizar el fondo del asunto de la siguiente manera:
a. Resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012:
Por medio de la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012,
se definieron las tarifas competitivas para usuarios directos del servicio de
generación del ICE, de la cual se extrae lo siguiente:
― (…)
Para cumplir con los nuevos objetivos del Plan Nacional de Energía y
mejorar la competitividad de las empresas intensivas en energía eléctrica,
las cuales están representadas por medio de la tarifa T-UD
correspondiente a “Usuarios directos del servicio de generación del
ICE”, se propuso en la resolución 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012
y publicada en el alcance 81 del 21 de junio de 2012 un procedimiento que
permite disponer de una tarifa similar a las tarifas que presentan algunos
países con los cuales se tienen una estrecha relación comercial, sin que
con ello se provoque una distorsión en las tarifas en el mediano plazo y la
competitividad del sector eléctrico.
Para poder continuar compitiendo con éxito en el entorno global y
proveyendo nuevas oportunidades, es preciso que el país promueva
acciones en diversos campos que le permitan elevar su competitividad.
Uno de ellos es precisamente el de la energía, en donde se hace necesario
mejorar la calidad, seguridad y eficiencia del suministro, así como contar
con una estructura de precios competitivos.
Página 4 de 14
Del marco legal e institucional comentado, se concluye que es conveniente
establecer tarifas competitivas para los usuarios directos de generación
del ICE. La Ley No. 7593 permite este tipo de fijaciones, siempre que se
enmarque dentro del Programa Nacional de Desarrollo y se cumplan
algunos elementos técnicos que la misma ley establece (equilibrio
financiero global de la empresa, justificación técnica, etc.).
De acuerdo con lo establecido en la resolución 856-RCR-2012 del 11 de
mayo de 2012 y publicada en el alcance 81 del 21 de junio de 2012, a
continuación se procede a calcular una tarifa competitiva para el sub-
sector de alta tensión.
Para estimar el factor de carga promedio para el sub-sector de Alta
Tensión se procedió a realizar un promedio de las compras de energía
medidas en GWH de todo el año 2012 para cada una de las empresas que
lo integran, así como el factor de carga, tal y como se detalle en el
siguiente cuadro:
Cuadro No. 24
Sistema generación, ICE
Factor de carga de las empresas de Alta Tensión
Periodo 2012
SUB-SECTORCOMPRAS DE
ENERGÍA (GWH)FACTOR DE CARGA
HOLCIM, SA 76.234.610 0,64
CEMEX, SA 14.837.832 0,58
INTEL, SA 84.288.845 0,83
ALUNASA, SA 141.417.863 0,90
EOLICO GUANACASTE, SA 113.926 0,09
EL VIEJO, SA 76.818 0,03
TOTAL 316.969.894 0,513646299
FACTOR DE CARGA PROMEDIO
Fuente: Intendencia de Energía
51,36%
El factor de carga promedio anual para los seis clientes directos que
integran el sub-sector de alta tensión es de 51,36%.
El nivel de compras de energía eléctrica en GWh para el subsector de
energía de Alta Tensión y el peso relativo del sub-sector de Alta Tensión
en relación con las compras totales de energía, se obtuvieron tal y como
se detalla en el siguiente cuadro:
Página 5 de 14
Cuadro No. 25
Sistema generación, ICE
Peso relativo del sub-sector de alta tensión en relación
con las compras totales de energía
Periodo 2013
SUB-SECTORCOMPRAS DE
ENERGÍA (GWH)
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN
T-CB VENTAS AL ICE DISTRIBUCIÓN Y CNFL, SA 7022,92 80,78%
T-SG SISTEMA DE GENERACIÓN 1353,45 15,57%
T-UD USUARIOS DIRECTOS DEL SERVICIO DE
GENERACIÓN 317,4 3,65%
TOTAL DEL SISTEMA DE GENERACIÓN (GWH) 8693,77 100,00%
Fuente: Intendencia de Energía
En este caso, el sub-sector de alta tensión representa el 3,65% del total de
las compras de energía del sistema de generación de energía eléctrica del
ICE.
Para el cálculo del monto del rédito para el desarrollo a descontar en el
sub-sector de alta tensión se obtiene de la siguiente manera:
a) Se partió del supuesto que el nivel de rédito para el desarrollo
obtenido mediante la fijación tarifaria según el expediente ET-137-
2012 para el sistema de generación de energía eléctrica del ICE se
distribuye proporcional entre ICE distribución, alta tensión y otras
empresas distribuidoras, por lo cual, para el sub-sector de alta
tensión le corresponde un 3,65% del nivel de rédito para el desarrollo
obtenido.
b) El nivel de rédito para el desarrollo a descontar es el obtenido del
producto del factor de carga y el rédito para el desarrollo
proporcional del sub-sector.
c) El porcentaje a disminuir en la tarifa de alta tensión (T-UD) es el
obtenido al dividir el monto de rédito a descontar entre los ingresos
propuestos para la tarifa de alta tensión. En este caso el resultado es
una disminución del 17% de la tarifa propuesta con combustibles
para todas las empresas, a saber Holcim, S.A., Cemex, S.A., Intel,
S.A., Alunasa, S.A., El Viejo, S.A. y Eólico Guanacaste, S.A.
d) Para obtener la tarifa por kWh en dólares americanos, se debe de
dividir la tarifa resultante para el sub-sector de alta tensión por el
tipo de cambio promedio correspondiente para cada periodo de
interés, en este caso corresponde a ¢516,14 por dólar.
Página 6 de 14
Cuadro No. 26
Sistema generación, ICE
Cálculo de la rentabilidad a descontar en el sub-sector de alta tensión
Periodo 2013
SUB-SECTORCOMPRAS
(GWh)
PARTICIPACIÓN
EN COMPRAS
RENTABILIDAD
PROPORCIONAL
FACTOR DE
CARGA
RENTABILIDAD
A DESCONTAR
TARIFA PROM.
ACTUAL ¢/Kwh
TARIFA PROM.
PROPUESTA
¢/kWh
TARIFA PROM.
PROPUESTA EN
$/kWh
ALTA TENSIÓN 317,4 3,65% 3.780,47 51,36% 1.941,82 40,47 31,70 0,0614
BASE TARIFARIA SIST. GENERACIÓN
(millones de colones) 1.562.636,71
REDITO DEL SIST. GENERACIÓN (%) 6,85%
RENTABILIDAD SIST. GENERACIÓN
(millones de colones) 103.549,25
Tipo de cambio 516,14
Fuente: Intendencia de Energía
(…)”
b. Oficio 5407-016-2013 del 4 de febrero del 2013:
Mediante el oficio 5407-016-2013, el Instituto Costarricense de
Electricidad indicó:
―(…)
El Instituto Costarricense de Electricidad presentó el 17 de noviembre de
2011 solicitudes tarifarias para los servicios de generación, transmisión
y distribución, en donde se incluía la propuesta de tarifas para los
clientes en alta tensión T-UD y clientes de media tensión T-MT, con un
precio medio de ocho y diez centavos de dólar por kWh respectivamente.
Estas solicitudes se tramitaron, en su orden, bajo los expedientes ET-
177-2011, ET-178-2011 y ET-179-2011.
La solicitud tarifaria obedeció al cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, al cual se le
realizó una modificación con el fin de promover la competitividad en el
sector industrial, específicamente con la inclusión de una nueva acción
estratégica con su respectivo objetivo, meta e indicador que permita
establecer tarifas y precios de la electricidad en alta y media tensión que
sean competitivos a nivel internacional, con el objetivo del asegurar en
forma oportuna y competitiva el abastecimiento de la energía necesaria
para el desarrollo del país.
Página 7 de 14
Asimismo, la directriz DAJ-349-2012 de la Presidenta de la República y
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de febrero de
2012 en su artículo 2 dice: “se solicita a las entidades e instituciones
públicas del Subsector Energía, que procedan al análisis y trámite de los
esquemas tarifarios requeridos para dar fiel cumplimiento a lo
establecido en los artículos anteriores, de acuerdo con sus competencias
y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de
Energía”.
El 14 de setiembre de 2012 se presentaron solicitudes ordinarias de
tarifas para los sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público, los cuales se tramitaron bajo los expedientes ET-
139-2012, ET-137-2012, ET-138-2012 y ET-136-2012.
Sin embargo, en las resoluciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos 1028-RCR-2012, 1027-RCR-2012, 1029-RCR-2012 y
1031-RCR-2012, del 21 de diciembre 2012 y publicadas en Alcances de
la Gaceta del 24 de diciembre 2012, estas tarifas fueron modificadas.
Por todo lo anterior, solicitamos la modificación de los niveles tarifarios
explicados con el objetivo de garantizar tarifas competitivas que
permitan a las industrias actualmente instaladas en el país mantenerse y
además atraer nuevas inversiones con clientes conectados en alta y
media tensión. Asimismo para el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Energía y la Directriz Presidencial
mencionadas anteriormente. (…)” (el subrayado no es del original)
c. Tarifa T-MT:
El ICE solicitó que se fije un precio para la tarifa de media tensión del
servicio de distribución que presta en $0,010 por kWh. En cuanto a la
tarifa de media tensión es importante indicar que mediante el acuerdo 07-
94-2012 de la sesión ordinaria 94-2012 del 19 de noviembre del 2012 la
Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora acordó:
“II. Instruir a la Intendencia de Energía, para que a más tardar en el
último trimestre del 2013, realice un estudio de seguimiento para medir
el cumplimiento de los objetivos de la tarifa T-MTb, informe de su
resultado a la Junta Directiva y de ser necesario proponga un ajuste a la
descripción técnica de dicha tarifa ante el órgano competente.”
Página 8 de 14
De acuerdo con lo anterior, esta Intendencia realizará, en su momento,
como lo dispuso la Junta Directiva un análisis integral de esta tarifa (T-
MTb), tanto en los precios como en la descripción técnica de la misma,
ya que a la fecha no se dispone de suficiente información para medir el
cumplimiento del objetivo de dicha tarifa. En este momento sería
prematuro ajustar las tarifas de media tensión.
d. Tarifa T-UD y rédito para el desarrollo:
Que de acoger lo pedido por el ICE en el oficio 5407-016-2013, de
establecer una tarifa para los clientes en alta tensión T-UD, con un precio
medio de ocho centavos de dólar por kWh; con fundamento en lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, la directriz DAJ-
349-2012 y en el artículo 1 de la Ley 7593 y tomando en consideración
lo resuelto en la resolución 1027-RCR-2012, considera esta intendencia
que para el cálculo de la tarifa T-UD, debe considerarse lo siguiente:
i. El peso relativo del sub-sector de ―Usuarios directos del servicio de
generación del ICE‖ se obtiene del cociente entre las compras del sub-
sector T-UD en relación con las compras totales de energía para el
sistema de generación, medido en GWh, el resultado del mismo es de
3,65%.
ii. El nivel de rédito para el desarrollo para el sistema de generación
utilizado es de 6,66%.
iii. El monto de rédito para el desarrollo para el sub-sector ―Usuarios
directos del servicio de generación del ICE‖ se obtiene mediante una
distribución proporcional de acuerdo con el peso relativo de las compras
de energía para cada uno de los sub-sectores que comprende el sistema
de generación del ICE, dando como resultado ¢3 780, 47 millones.
Página 9 de 14
Cuadro No. 1
Sistema generación, ICE
Cálculo de las proporciones de la rentabilidad del sub-sector
de usuarios directos del servicio de generación del ICE
Periodo 2013
SUB-SECTOR COMPRAS (GWh)PARTICIPACIÓN EN
COMPRAS
RENTABILIDAD
PROPORCIONAL
ALTA TENSIÓN 317,4 3,65% 3.780,47
BASE TARIFARIA SIST. GENERACIÓN
(millones de colones) 1.562.636,71
REDITO DEL SIST. GENERACIÓN (%) 6,66%
RENTABILIDAD SIST. GENERACIÓN
(millones de colones) 103.549,25
Tipo de cambio 516,14
Fuente: Intendencia de Energía
iv. La tarifa promedio anual para el sub-sector ―Usuarios directos del
servicio de generación del ICE‖ estaría definida en $0,0620 por kWh.
Dicha tarifa se obtiene del resultado de la resta a la tarifa promedio anual
vigente del 99,69% de los ingresos propuestos del rédito para el
desarrollo para la T-UD.
v. La tarifa promedio anual total a pagar por los usuarios aquí analizados
sería la siguiente:
Cuadro No. 2
Sistema generación, ICE
Tarifa para el sub-sector Usuarios directos del servicio
de generación del ICE
Periodo 2013
DescripciónTarifa Promedio
anual ($/kWh)
Tarifa T-UD promedio anual
con combustibles0,0620
Tarifa del servicio de
transmisión0,0180
Tarifa total 0,0800
Fuente: Intendencia de Energía.
Página 10 de 14
vi. Siendo así, esta Intendencia considera que la tarifa propuesta según la
petitoria del ICE, volvería a los niveles establecidas en la resolución 856-
RCR-2012 del 11 de mayo del 2012. Dichas tarifas se fijaron en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014 ―María Teresa Obregón
Zamora‖ y el Plan Nacional de Energía, permitiendo establecer tarifas
competitivas a nivel internacional para el sector industrial de alto
consumo.
vii. Con la tarifa propuesta por el ICE, se estima que el sistema de generación
de dicho instituto estaría percibiendo aproximadamente el 96,66% del
rédito definido en la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del
2012. Se considera que ésta disminución en el rédito del sistema no
pondría en peligro su equilibrio financiero ni la prestación del servicio.
viii. Ahora bien, con base lo anterior, la tarifa final para el sub-sector
―Usuarios directos del servicio de generación del ICE‖, resultará de la
aplicación de la metodología de CVC, que es el producto de los costos
promedio anual sin combustibles por los factores trimestrales dispuestos
en la resolución 1031-RCR-2012, que son los siguientes:
Cuadro No. 3
Factores de aplicación de la metodología del CVC
para las tarifas del sistema de generación del ICE
2013
ix. La tarifa promedio resultante mediante la aplicación de la ―metodología
para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad,
producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados
en la generación térmica para consumo nacional‖ es diferenciada por
trimestre, de conformidad con los factores incluidos en el cuadro
anterior. Siendo el resultado el siguiente:
Página 11 de 14
Cuadro No. 4
Tarifas promedio resultantes de la aplicación del CVC
2013
I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre
Tarifa T-UD promedio vigente 0,0730 0,0772 0,0878 0,0678 0,0592
Tarifa T-UD promedio propuesta 0,0620 0,0656 0,0745 0,0576 0,0503
Tarifa del servicio de transmisión 0,0180 0,0180 0,0180 0,0180 0,0180
Tarifa total (propuesta + transmisión) 0,0800 0,0836 0,0925 0,0756 0,0683
Aplicación del CVCTarifa
($/kWh)Descripción
Nota: para calcular el costo total promedio necesario para aplicar los factores
trimestrales, a la tarifa promedio vigente por trimestre se le descontó un factor
del 15,07% que corresponde a costos de combustibles y el porcentaje de la
rentabilidad descontada.
Fuente: Intendencia de Energía.
IV. CONCLUSIONES
1. El recurso presentado por el ICE contra las resoluciones 1027-RCR-
2012 y 1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012
respectivamente, resulta extemporáneo.
2. Para calcular la tarifa T-UD, que se aprobó por medio de la
resolución 1027-RCR-2012, se hizo así: Se calculó el nivel de rédito
proporcional en 3,65%, se le aplicó el promedio del factor de carga
para obtener el rédito a descontar (51,36% del rédito proporcional)
y se utilizó un tipo de cambio promedio de ¢516,14 por dólar.
3. Que en cuanto a la tarifa clientes de media tensión T-MTb, la
Intendencia considera que en este momento resulta prematuro
ajustar dichas tarifas de conformidad con lo establecido en el
acuerdo 07-94-2012 de la sesión ordinaria 94-2012 del 19 de
noviembre del 2012 la Junta Directiva de esta Autoridad
Reguladora.
Página 12 de 14
4. Que con las tarifas vigentes para el sistema de generación el ICE
recupera el 100% del rédito. Que de acogerse la solicitud del ICE de
fijar una tarifa de $0,080 por kWh (incluida transmisión), la tarifa
promedio anual para la T-UD en generación sería $0,0620 por kWh.
En este último caso el ICE recuperaría para el sistema de
generación un 96,66% del rédito incluido en las tarifas vigentes, que
en lugar del 6,66%, sería 6,44% aproximadamente.
5. Que de acoger la solicitud del ICE de fijar la tarifa de T-UD
(generación) en $0,0620 por kWh (para que con transmisión se
llegue a $0,080 por kWh), implica una disminución de la tarifa
vigente, que la posicionaría en un nivel tarifario más competitivo
que el fijado en la resolución 1027-RCR-2012, cumpliéndose así, de
mejor manera, con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
y en el Plan Nacional de Energía. Esta nueva tarifa podría implicar
un rédito menor para el sistema, pero que se considera no pone en
peligro el equilibrio financiero ni la prestación del servicio tomando
en consideración que es el ICE el que solicita que se fije esa tarifa.
II. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos
precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es revocar los
precios para los usuarios directos del servicio de generación del ICE,
tarifa T-UD, fijados mediante las resoluciones 1027-RCR-2012 y 1031-
RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012 respectivamente y fijar
dicha tarifa; tal y como se dispone.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de revocatoria
presentado por el ICE contra las resoluciones 1027-RCR-2012 y 1031-
RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012 respectivamente.
II. Revocar los precios para los usuarios directos del servicio de generación
del ICE, tarifas T-UD (incluidos en el apartado ―Precios mensuales‖) y
sus respectivos riges, fijados mediante resoluciones 1027-RCR-2012 y
1031-RCR-2012 del 20 y 21 de diciembre del 2012 respectivamente, y en
su lugar fijar para ese tipo de usuarios, los siguientes precios:
Página 13 de 14
a. Para los consumos que se originen a partir de la publicación y hasta
el 31 de marzo de 2013:
Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $ 0,066
Periodo valle: $ 0,054
Periodo nocturno: $ 0,046
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
$3,53/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier
intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público, el impuesto de venta, ni el tributo a bomberos.
b. Para los consumos que se originen a partir del 1 de abril de 2013 y
hasta el 30 de junio de 2013:
Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $ 0,075
Periodo valle: $ 0,062
Periodo nocturno: $ 0,053
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
$4,02/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo
de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el
mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público y el impuesto de ventas.
Página 14 de 14
c. Para los consumos que se originen a partir del 1 de julio de 2013 y
hasta el 30 de setiembre 2013:
Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $ 0,058
Periodo valle: $ 0,048
Periodo nocturno: $ 0,041
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
$3,1/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público y el impuesto de ventas.
d. Para los consumos que se originen a partir del 1 de octubre 2013 hasta
el 31 de diciembre 2013:
Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $ 0,051
Periodo valle: $ 0,042
Periodo nocturno: $ 0,036
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
$2,71/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo
de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el
mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de
alumbrado público y el impuesto de ventas.
Página 15 de 14
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de
la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.
C. Nº 7158-2013.—Solicitud Nº 775-208.—C-526500.—(IN2013010888).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N 009-2013 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 13 de febrero de 2013, mediante
acuerdo 014-009-2013, se ha aprobado:
RCS-038-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 13 DE FEBRERO DEL 2013
“RECHAZAR EL RECURSO DE REVOCATORIA E INCIDENTE DE NULIDAD
CONCOMITANTE EN CONTRA DE LA RCS-020-2013, DEL CONSEJO DE LA SUTEL
SELECCIÓN DE LA ENTIDAD DE REFERENCIA DE PORTABILIDAD
NUMÉRICA EN COSTA RICA”
En relación con el recurso de revocatoria e incidente de nulidad concomitante interpuesto por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD en contra de la Resolución RCS-020-
2013 del Consejo de la SUTEL, Resolución en la que se selecciona la Entidad de Referencia en
Portabilidad Numérica, el Consejo de la SUTEL ha adoptado, en el artículo 4, acuerdo 014-009-
2013, de la sesión ordinaria 009-2013 celebrada el 13 de febrero del 2013, la siguiente
resolución:
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No. 8642 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de
Numeración, Decreto No 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios publicado en La Gaceta No 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen
de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Rechazar de plano el incidente de nulidad presentado por parte del ICE.
II. Acoger parcialmente el recurso interpuesto por el ICE, únicamente en el sentido de que el
plazo de dos (2) meses para firmar los contratos empieza a regir a partir de la firmeza del
acto de selección de la ERPN, la cual se adquiere con la presente resolución.
III. Rechazar los demás extremos del recurso incoado por parte del ICE.
IV. Ratificar en todos los demás extremos la resolución RCS-20-2013 recurrida.
V. Ratificar la obligación que tiene el ICE así como los demás operadores y proveedores
miembros del CTPN de suscribir sus contratos con la ERPN.
VI. Apercibir a los operadores y proveedores miembros del CTPN que se encuentran en la
obligación de acatar los mandatos en materia de telecomunicaciones emitidos por parte de
esta Superintendencia en el ejercicio de sus competencias, so pena de la imposición de las
sanciones previstas en la Ley General de Telecomunicaciones.
VII. Declarar la firmeza del acto de selección recaído a favor de la empresa Informática El
Corte Inglés.
VIII. Dar por agotada la vía administrativa.
Acuerdo firme
Notifíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-016-
13.—C-73340.—(IN2013010892).
AVISOS
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia Fallas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2012000449.—(IN2013010464).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Stray Yats Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2012.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2012000450.—
(IN2013010465).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Epach Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2012000451.—(IN2013010466).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Playpearls.—San José, 14 de diciembre del
2012.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—CE2012000452.—(IN2013010467).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Meyci Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2012000453.—(IN2013010468).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mpach Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2012000454.—(IN2013010469).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 17 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Naif Arte y Diseño Sociedad Anónima.—
San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—
CE2012000455.—(IN2013010470).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Three Kings International Entertainment
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000456.—(IN2013010471).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casa Amada de Tambor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2012000457.—(IN2013010472).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Solano BJGR S. A.—San José,
17 de diciembre del 2012.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—
CE2012000458.—(IN2013010473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 34 minutos del 17 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Sunka Proveedora Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2012000459.—(IN2013010474).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada GSG Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—CE2012000460.—(IN2013010475).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 17 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Industras Ospama Sociedad Anónima.—
San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—
CE2012000461.—(IN2013010476).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Next To Nature Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2012000462.—(IN2013010477).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Ecom CCA Sociedad Anónima.—San José,
18 de diciembre del 2012.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—
CE2012000463.—(IN2013010478).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Marcelino y Su Tractor Amarillo S. A.—
San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—
CE2012000464.—(IN2013010479).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vida Líquida SRL.—San José, 18 de
diciembre del 2012.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—
CE2012000465.—(IN2013010480).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada One Place Sociedad Anónima.—San José,
19 de diciembre del 2012.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2012000466.—
(IN2013010481).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Constru Joya Homes S. R. L.—San José,
19 de diciembre del 2012.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—
CE2012000467.—(IN2013010482).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casa One de Manuel Antonio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—CE2012000468.—(IN2013010483).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Constru Joya Homes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Casimiro Alberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2012000469.—(IN2013010484).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Real Communication Abroad Sociedad
Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—CE2012000470.—(IN2013010485).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Marcelino y Su Tractor Amarillo
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2012000471.—(IN2013010486).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Bet Monkey Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000472.—(IN2013010487).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mora Mil Ochenta-Doce.—
San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—
CE2012000473.—(IN2013010488).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada RGN San José Costa Rica Second
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2012000474.—(IN2013010489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Aguas Zarcas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2012000475—(IN2013010490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mora Mil Ochenta-Doce
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2012000476.—(IN2013010491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Simpexp.—San José, 20 de diciembre del
2012.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2012000477.—(IN2013010492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vamsa Dos Mil Veinte Sociedad
Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2012000478.—(IN2013010493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Guarecedor Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2012000479.—(IN2013010494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada M J Aventuras Comerciales Sociedad
Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2012000480.—(IN2013010495).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Vida Líquida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Édgar Manrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2012000481.—(IN2013010504).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada RGN San José Costa Rica Second
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2012000482.—(IN2013010505).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Muebles Alve de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2012000483.—(IN2013010506).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada BKH International Sociedad Anónima.—
San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—
CE2012000484.—(IN2013010507).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada BMG International Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000485.—(IN2013010508).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 21 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Comercial Mecánica Internacional C.M.I
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2012000486.—(IN2013010509).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Ivcom.Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—
1 vez.—CE2012000487.—(IN2013010510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Llahos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2012000488.—(IN2013010511).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Casa Quince P.L.Y.E. Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2012000489.—(IN2013010512).