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Documento Escuela de Administración y Contaduría Pública N˚ 24 ISSN 2011-6306 Diciembre 2015 Luis Fernando Valenzuela Jiménez La revisoría fiscal en Colombia: una figura de control integral que se resiste a desaparecer The Statutory Auditor in Colombia: An Integral Control Figure That Refuses to Disappear Documentos FCE - CID

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Documento Escuela de Administracióny Contaduría Pública

N˚ 24ISSN 2011-6306

Diciembre 2015

Luis Fernando Valenzuela Jiménez

La revisoría fiscal en Colombia: una figura de control integral que se resiste a desaparecer

The Statutory Auditor in Colombia: An Integral Control Figure That Refuses to Disappear

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LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA: UNA FIGURA DE

CONTROL INTEGRAL QUE SE RESISTE A DESAPARECER

Luis Fernando Valenzuela Jiménez1

Resumen

Mediante la expedición de la ley 1314 de 2009 Colombia ha dado un paso firme hacia la

convergencia contable de regulación internacional. Entre los años 2009 y 2014 se

promulgaron normas reglamentarias sobre las estándares internacionales de contabilidad y

los órganos de gobierno de la profesión y en febrero de 2015 se emitió el decreto 302 que

adopta las normas internacionales de aseguramiento y el código de ética del IFAC.

Tanto las normas de regulación contable internacional como las referentes al aseguramiento

y la ética afectan directamente el ejercicio profesional de los contables colombianos y

obviamente a la figura de mayor reconocimiento y tradición como es la revisoría fiscal,

cuya historia, evolución y destacada presencia en los procesos económicos de la nación son

innegables. Este trabajo aborda críticamente la revisoría fiscal en el marco de la reforma

contable que es la convergencia ordenada.

Palabras clave: control, revisoría fiscal, convergencia, ética, gremios.

Clasificación JEL: M420

1 Contador Público, Ph.D. en Administración. Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia.

Integrante del Grupo de Investigación “Observatorio en Contabilidad”.

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THE STATUTORY AUDITOR IN COLOMBIA: AN INTEGRAL

CONTROL FIGURE THAT REFUSES TO DISAPPEAR

Luis Fernando Valenzuela Jiménez

Abstract

Through the issuance of the law 1314, 2009 Colombia has taken a firm step towards

convergence of international accounting regulation. Between 2009 and 2014 regulations on

international accounting standards and the governing bodies of the profession were enacted

in February 2015 and Decree 302 adopting international standards of assurance and the

IFAC code of ethics was issued.

Both international accounting standards as those relating to regulation assurance and ethics

directly affect the practice of accounting Colombians and obviously the figure of greater

recognition and tradition as is statutory audit with the history, evolution and strong

presence in the processes economic of the nation are undeniable. This paper critically

discusses the statutory audit in the framework of the accounting reform is orderly

convergence.

Key words: control, statutory audit, convergence, ethics, guilds

JEL Classification: M420

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

RectorIgnacio Mantilla Prada

VicerrectorJorge Iván Bula Escobar

Facultad de Ciencias EconómicasDecanoJosé Guillermo García Isaza

Rafael Suárez

Escuela de Administración de Empresasy Contaduría PúblicaDirectorMauricio Gómez Villegas

Centro de Investigaciones paraEl Desarrollo CID

DirectorManuel Muñoz Conde

SubdirectorVilma Narváez

DocumentosFCE - CID

La serie Documentos FCE considera para publicación manuscritos originales

de estudiantes de maestría o doctorado, de docentes y de investigadores de

la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia;

resultado del trabajo colectivo o individual y que hayan sido propuestos,

programados, producidos y evaluados en una asignatura, en un grupo de

investigación o en otra instancia académica.

Documentos FCE-CID Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública

ISSN 2011-6306

La serie Documentos FCE-CID puede ser consultada en el portal virtual:http://www.fce.unal.edu.co/publicaciones/

Director Centro Editorial-FCEÁlvaro Zerda Sarmiento

Equipo Centro Editorial-FCENadeyda Suárez Morales

Pilar Ducuara López

Yuly Orjuela Rozo

Contacto: Centro Editorial FCE-CID

Correo electrónico: [email protected]

Este documento puede ser reproducido citando la fuente. El contenido y la forma del presente

material es responsabilidad exclusiva de sus autores y no compromete de ninguna manera a la

Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública, ni a la Facultad de Ciencias

Económicas, ni a la Universidad Nacional de Colombia.

Coordinador Programa Curricular de Administración de EmpresasDaimer Higuita López

Coordinadora Programa Curricular de Contaduría Pública

Nelson Díaz Muñoz

Vicedecano

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1. Introducción

El estudio de la reforma contable colombiana que se da con la expedición de la ley 1314 de

2009 -la llamada convergencia contable- implica seguirle el rastro a la normativa expedida

como reglamentación sobre la contabilidad y a los asuntos relacionados con el

aseguramiento, toda vez que ambas disciplinas son materia de regulación según lo

ordenado por la ley citada.

La reglamentación sobre el aseguramiento se ha configurado con el decreto 302 del 20 de

febrero de 2015, el cual contiene las normas de auditoría internacional y el código de ética

del IFAC. Como está legislado por la ley de convergencia, el decreto ha sido expedido por

los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, a instancias del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El control contable, financiero y legal de las organizaciones económicas colombianas tenía

como soporte o herramienta para los contables y profesionales que atendían esa importante

función, las normas contempladas en la ley 43 de 1990, dado que allí se encuentran las

normas de auditoría y también el código de ética. También, comoquiera que en Colombia la

figura del control típica e institucionalizada ha sido la revisoría fiscal, existen importantes

normas que regulan su ejercicio, quizá las más importantes en el decreto-ley 410 de 1971,

conocido como el código de comercio colombiano, además de un conjunto de normas

promulgadas desde los organismos reguladores y de vigilancia.

Es imperativo en consecuencia adelantar un análisis de las implicaciones de las normas que

en desarrollo reglamentario de la ley 1314 de 2009, regulan la profesión y la disciplina

contable, con dedicación especial a la figura de la revisoría fiscal, objeto de esta reflexión,

en virtud a que algunos analistas consideran que se da incompatibilidad en la coexistencia

de la revisoría fiscal y las normas internacionales de aseguramiento, habida cuenta que

éstas son más propias para la auditoría externa, cuya función es más de corte financiero, en

cambio la revisoría fiscal se considera la materialización de una auditoría integral.

El presente artículo hace parte de una investigación que sobre la reforma contable está

realizando el Observatorio en Contabilidad de la Universidad Nacional de Colombia y

comprende seis apartados empezando por la presente introducción. En la segunda sección

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se hace un breve recuento de la evolución de la revisoría fiscal; en la tercera se muestra

cómo la revisoría fiscal ha sido motivo de atención especial por parte de la academia

mediante el desarrollo de programas de especialización en revisoría fiscal y en los gremios

a través de tradicionales eventos de convocatoria nacional e internacional, donde se

estudian los problemas atinentes a tal dignidad. En el cuarto apartado se realiza el análisis

de lo qué es la figura de la revisoría fiscal; el quinto apartado se dedica a reflexionar sobre

lo que ha sido el proceso de convergencia al aseguramiento, en el cual ha dado ha dado un

paso crucial con la expedición del decreto 302 del 20 de febrero de 2015; y finalmente se

aportan unas conclusiones en la sexta y última sección del artículo.

2. Evolución de la RF en Colombia

No hay una fecha precisa en la que podamos ubicar el origen exacto de la revisoría fiscal en

Colombia. Se podría afirmar que su presencia se encuentra entre la segunda mitad del siglo

XIX y las primeras décadas del siglo XX, pudiéndose afirmar con Sunder (1997) que se da

como consecuencia de la necesidad del control en las empresas que por la época

comenzaron a tipificar un cambio estructural de la economía colombiana, al pasar de una

economía predominantemente agrícola a una economía mixta con organizaciones en

diversos sectores como el comercial, industrial y financiero. Esta justificación de la

aparición de la revisoría fiscal como parte del control interno responde a una característica

propia del contrato de agencia en tanto el principal está interesado en controlar al agente y

para ello acude a la revisoría fiscal, así la figura no esté cobijada aún por un ordenamiento

jurídico, o como lo han planteado algunos analistas, una figura mediadora entre dueños y

administradores, habida cuenta de la separación de la propiedad y el control (Sunder, 1997;

Jensen & Meckling, 1976; Gracia, 1999).

Con las reformas propuestas por la Misión Kemmerer en los años 1923 y siguientes, las

firmas de auditoría incursionaron por los mismos años en que empiezan a figurar las

empresas extranjeras y se consolidan después de los años 1940 (Gracia, 1999), con la

característica que no sólo prestan servicios de auditoría externa, sino que capturan la

revisoría fiscal de las principales empresas de diversos sectores económicos del país

Además de la razón anterior, la revisoría fiscal aparece como materialización concreta de

una práctica heredada del enfoque latino de control, propio de las instituciones públicas y

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particulares que se instauraron en el país, donde se requería la función de control con miras

a la rendición de cuentas y la protección de lo que era el interés público en la época, con la

doble exigencia de garantizar la subordinación de la actividad empresarial, a la

normatividad jurídica, la protección del interés privado y del interés público, con la especial

característica de tener algún nivel de co-administración, por el ejercicio de la potestad de

censura (Franco, 2012, pág. 65).

Por lo expuesto, la revisoría fiscal aparece de manera práctica y luego se dan las normas

legales que hablan de ella. En efecto, en 1931 la ley 58 contempla la figura en varios de sus

artículos como medida de prevención de las posibles incompatibilidades que pudieran darse

por nexos con algunos funcionarios de las sociedades anónimas, o al fijar sus

responsabilidades. No obstante estas normas no tuvieron aplicación sino hasta unos años

después. Por eso puede considerarse a la ley 73 de 1935 la primera normativa sobre la

revisoría fiscal al exigir la figura en todas las sociedades anónimas y al enunciar sus

funciones, las que pueden calificarse como más alineadas con la protección del interés del

empresario que con el interés público (Monsalve, 1988).

La precitada ley 73 de 1935 se complementó con el decreto 1946 de 1937 al ordenarse el

nombramiento del revisor fiscal por parte de la asamblea de accionistas –génesis de la

dudosa y relativa independencia, -so pretexto de no validar su inscripción en el registro

mercantil de la cámara de comercio. Posteriormente el decreto 1357 de 1941 alude a la

exclusividad de los contadores juramentados para el ejercicio de la revisoría fiscal, norma

que se cayó al declararse su inexequibilidad, asunto que se subsanó mediante el decreto

2373 de 1956 que otorgó el privilegio del ejercicio de la revisoría fiscal al Contador

Público. Ya en 1950 con el decreto 2521 se habían ratificado varias disposiciones de las

normas previamente comentadas.

A instancias del Instituto Nacional de Contadores Públicos, institución gremial creada en

1951 y con su lobby en el congreso nacional, se dio el decreto 2373 de 1956 por el cual se

reglamentó el ejercicio de la Contaduría Pública en el país, ratificándose la exclusividad de

la revisoría fiscal para los Contadores inscritos y contemplando sanciones por su

incumplimiento. Además se reitera en esta norma la presunción de legalidad sobre la

actuación del Contador Público a través de su firma y se menciona claramente la obligación

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y contenido del informe. No obstante estos avances legislativos a mediados del siglo XX la

profesión de Contador Público, incluido el revisor fiscal, aún no tiene la independencia

deseable y su desempeño no tiene más horizonte que lo dispuesto por el patrón al que sirve

y el nombramiento de revisores fiscales sólo tienen la finalidad de cumplir un mandato

legal (Millán, 1975).

Así transcurrieron los hechos hasta la ley 145 de 1960 que reglamenta el ejercicio de la

profesión de Contador Público, la cual se publicó en el Diario Oficial con el número 30.433

y en la que desde su primer artículo establece qué se entiende por Contador Público, alude

al Revisor Fiscal al habilitarlo para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador

y se refiere a esta importante figura de la profesión al menos 6 veces en el resto del

articulado.

Después de 11 años del hito jurídico de la profesión contable en 1960 y mediante el decreto

410 de 1971 se expide el Nuevo Código de Comercio (Leal, 1994), estatuto que se ocupa de

diversas materias y que para la revisoría fiscal contempla las normas básicas que regulan su

ejercicio, al punto que las referencias específicas en su articulado llegan al menos a

cincuenta (50) menciones, destacándose el artículo 207 que enumera sus funciones y el 208

que habla del contenido del dictamen o informe del revisor fiscal. Adicional a lo anterior,

en la regulación de la profesión contable y concretamente sobre la revisoría fiscal, el rol de

la Superintendencia de Sociedades no ha sido menor toda vez que por medio de circulares

externas, resoluciones y oficios ha instruido copiosamente el ejercicio del revisor fiscal.

Posteriormente se dieron otros decretos reglamentarios de la ley 145 de 1960, sin duda un

ícono en la normativa de la profesión, siendo una de ellas el decreto 1776 de 1973 que entra

a definir la firma de contadores como la persona jurídica que se dedica a la prestación de

servicios propios de los Contadores Públicos, previa autorización de la Junta Central de

Contadores.

Otra normativa símbolo de la profesión contable y de la revisoría fiscal es indudablemente

la ley 43 de 1990 dado que contempla temas fundamentales como las normas de auditoría,

los principios y asuntos de la ética, los organismos que tutelan su ejercicio y la

actualización de la definición de Contador Público al aludir expresamente al revisor fiscal.

Esta ley 43 ha sido considerada el estatuto del Contador Público y menciona por lo menos

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10 veces de manera específica la figura del revisor fiscal, factor que demuestra la

importancia y dimensión que ésta ha tenido en el contexto colombiano, por lo que la

convergencia a normas internacionales de aseguramiento implica un asunto espinoso y

dilemático respecto de lo que podría suceder en el evento que desapareciera la revisoría

fiscal, como se estudiará más adelante.

3. La revisoría fiscal en la academia y en los gremios.

A partir de 1960 y con mayor énfasis desde 1971, las universidades estructuraron sus

programas de formación y dieron un fuerte impulso a la Revisoría Fiscal desde las aulas en

el componente teórico, punto a destacarse comoquiera que los programas de contaduría

pública en el país crecieron 2,5 veces al pasar de 14 programas a finales de los años 60 del

siglo pasado, a tener 34 a finales de los años 70 de ese siglo (Cubides, 1999).

Simultáneamente en los lapsos señalados se han dado eventos académicos de gran impacto

que se han dedicado al estudio de los asuntos de la revisoría fiscal, siendo uno de ellos el

afamado simposio de revisoría fiscal que en el año 2014 celebró su XXXI edición en la

ciudad de Cali. El siguiente cuadro muestra la historia de este aporte significativo de los

gremios de la profesión contable:

Gráfico 1. Sedes del Simposio de Revisoría Fiscal en Colombia 1971-2014

Fuente: Elaboración propia a partir de las memorias de los Simposios de revisoría fiscal

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El referido Simposio de Revisoría Fiscal, con 31 ediciones, corrobora la importancia y

atención que los gremios le dan a la actualización profesional y según el cuadro anterior la

ciudad de Bogotá es la que en más ocasiones lo ha celebrado con 6 ocasiones, seguida de

Cali con 4 oportunidades, luego con 3 oportunidades Medellín, Cartagena, Manizales y

Neiva, a continuación con dos ediciones Ibagué, Barranquilla y Pereira, y finalmente en una

ocasión Cúcuta, San Andrés, Santa Marta y Riohacha.

La importancia de la revisoría fiscal se evidencia también con la acogida que fueron

teniendo los programas de posgrado en diversas universidades del país. Efectivamente las

especializaciones en revisoría fiscal se estructuraron como programas que profundizan en el

estudio teórico-práctico de esta figura de la profesión, convirtiéndose en los estudios

posgraduales preferidos por los Contadores Públicos. El siguiente cuadro ilustra la mayoría

de los programas de especialización existentes en Colombia, con las ciudades donde se

imparte el programa y sus correspondientes sedes universitarias:

Tabla 1. Programas de Especialización en Revisoría Fiscal en Colombia

N° Ciudad sede Universidad

1 Bogotá

Universidad Pontificia Javeriana

Universidad Militar Nueva Granada

Universidad Libre

Universidad del Rosario

Universidad Santo Tomás

Fundación Universitaria del Área Andina

Universidad Cooperativa de Colombia

Corporación Universitaria Republicana

Universidad Central

2 Medellín

Universidad de Medellín

Fundación Universitaria del Área Andina

Universidad Autónoma Latinoamericana

Uniremington

Universidad de Antioquia

Universidad Luis Amigó

3 Barranquilla

Universidad Autónoma del Caribe

Universidad Simón Bolívar

Universidad de la Costa

4 Sogamoso, Tunja Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

5 Cartagena Universidad de Cartagena

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6 Manizales Universidad de Manizales

7 Pereira Fundación Universitaria del Área Andina

8 Santa Marta Universidad Cooperativa de Colombia

9 Popayán Universidad del Cauca

10 Bucaramanga Universidad Autónoma de Bucaramanga

Corporación Interamericana de Educación Superior

11 Sincelejo Universidad del Sinú

12 San Andrés Universidad de Antioquia

13 Villavicencio Universidad del Meta

14 Armenia Universidad del Quindío y U. Autónoma de B/manga

Fuente: Elaboración propia a partir de información en la web

4. La revisoría fiscal como figura de diversas interpretaciones

Ninguna de las normas que regulan la RF en Colombia ha dado una definición exacta de lo

que es esta figura del control, lo que ha llevado a una diversidad de opiniones, llegándose a

generar confusiones e incluso propiciando verdaderas crisis de la revisoría fiscal (Machado,

1999). Esta circunstancia ha provocado toda clase de interpretaciones y debates, asunto que

intentó subsanarse mediante la Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la

Contaduría Pública (1999) cuando la definió de la siguiente manera:

La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la

comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con

sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde

dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente

sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma

oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los

estatutos y los pronunciamientos profesionales.

Posteriormente el mismo organismo expuso una nueva definición al manifestar en su

orientación profesional emitida el 21 de junio de 2008 (Consejo Técnico de la Contaduría

Pública):

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La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter

profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la

responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que

le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe

pública de sus actuaciones.

Con el propósito de contribuir a la confianza pública, la Revisoría Fiscal

se fundamenta en el interés público y en la necesidad que sus acciones

brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, en

especial en lo concerniente con el cumplimiento de las disposiciones

vigentes, la integridad, confiabilidad y pertinencia de la información

suministrada, la diligencia de los administradores y, la eficiencia y

eficacia de las operaciones realizadas.

Por tanto, tiene la obligación de rendir cuentas ante las autoridades

pertinentes y ante la asamblea, junta general de socios o máxima

autoridad del ente económico, nunca ante el gerente o los

administradores, pues estos, lejos de ser sus superiores, por el contrario,

son sujetos pasivos de su vigilancia.

Así las cosas, se puede definir también la Revisoría Fiscal, como una

Interventoría Integral de carácter general, que con sujeción a la ley,

examina el ente económico con sus operaciones decisiones y contratos,

para emitir un informe contentivo de su juicio profesional con base en la

evidencia y los hallazgos encontrados.

En otro orden de ideas, se puede afirmar que el Revisor Fiscal, dadas las

connotaciones expuestas puede entenderse como un Fiscal Empresarial o

un Interventor Integral con poder de sindicar conductas y

comportamientos.

Se puede inferir de esta nueva concepción de la revisoría fiscal que hace el Consejo

Técnico de la Contaduría, que se hace precisión en el rol del revisor fiscal respecto de lo

que corresponde a la dirección de la empresa, en cabeza de sus administradores.

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Tal rol con su dimensión da cuenta de una función integral del revisor fiscal, factor que

tiene por tanto un efecto positivo sobre la confianza que requiere público interesado en la

información que se reporta sobre las organizaciones vigiladas y que resalta la importancia

de la figura de la revisoría fiscal en congruencia con la intención del Estado para generar

confianza pública.

De la misma definición se colige también que le corresponde al revisor fiscal vigilar

asuntos concernientes a la eficiencia y la eficacia de las organizaciones, lo que equivale a

determinar el cumplimiento de su razón de ser, de manera que la revisoría fiscal cobra

mayor relevancia en la estructura de la organización, así no deba reportarle directamente a

sus directivos, en aras de mantener su independencia, por lo que se constituye en el mejor

control de los controles de una entidad, abarcando lo contable, administrativo, jurídico,

ecológico e informático (Peña, 1998).

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia en su Circular Externa 054

(2008) dio su propia definición al expresar sobre la revisoría fiscal como

Órgano privado de fiscalización, la revisoría se encuentra estructurada

con el ánimo de dar seguridad a los propietarios de las empresas sobre la

calidad de la información financiera, la seguridad y conservación de los

activos sociales y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los

órganos sociales, entre otros.

Con Franco (2012), puede concluirse que la revisoría fiscal no es igual que auditoría, sino

que estamos frente una manifestación de control con especiales condiciones y

características con pretensión de control integral en el tiempo y en el espacio. Ahora bien,

darle una connotación de institucionalidad a la revisoría fiscal puede ser una tarea

académica que requiere mayores elaboraciones académicas, con unos análisis

epistemológico y social de proporciones superiores a la reflexión que en este trabajo se

intenta y por tanto desborda su alcance.

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5. El proceso de convergencia ordenado en Colombia y lo

reglamentado en control

Con la expedición de la ley 1314 de 2009 se ordena comenzar un proceso de convergencia

a normas internacionales de Contabilidad y de Aseguramiento. La contabilidad fue objeto

de reglamentación en los años 2010 a 2014 y la auditoría ha sido objeto de reglamentación

mediante el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015. En nuestro país después del debate

sobre la mejor manera de cumplir tal mandato se optó por un Modelo Global Regulativo

Internacional para el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia (García & Sierra,

2012), pues no sólo se contemplan las normas de contabilidad sino otros estándares

relacionados con la disciplina. Aunque el método de convergencia implica un proceso de

acercamiento mutuo con permanente negociación con la diversidad, lo que conduce a

verdaderos escenarios de concertación (Franco, 2014), esto no es precisamente lo que ha

caracterizado la reglamentación a la ley 1314 de 2009 que se ha dado hasta la fecha en

materia de convergencia en Colombia.

En noviembre de 2014 las autoridades contables colombianas circularon para comentarios

un proyecto de ley “por el cual se armoniza la normatividad para la aplicación de las

normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras

disposiciones”. El proyecto comprendía seis capítulos. En el primero se daba un golpe bajo

a la revisoría fiscal; en el segundo se reglamentaban asuntos de los estados financieros; en

el tercero se trataba del incremento en los resultados acumulados por la conversión al nuevo

marco técnico normativo; en el cuarto se hablaba del patrimonio de las organizaciones de

economía solidaria; en el quinto se mencionaba de la entrada en vigencia de las normas de

intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de

información; y el sexto, se determinaba la vigencia, capítulo que consolidaba lo que podría

calificarse como auto knock out Estatal, en el sentido de estar promoviendo normas que

seguramente van a afectar negativamente las finanzas estatales toda vez que el revisor fiscal

ha sido un aliado natural y sin costo para el Estado. En febrero de 2015 la comunidad

contable colombiana fue sorprendida con el contenido de una norma relacionada con el

proyecto referido que devino en el decreto 302 de 2015, el cual ha generado una animada

controversia académica y sus polémicas normas probablemente terminen en demandas de

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constitucionalidad, por lo que es preciso manifestar que los resultados son inciertos en el

momento.

En el tercer párrafo de la exposición de motivos se decía expresamente

Si no se realizan las modificaciones necesarias en la

regulación actual para hacer compatibles las normas

existentes con los estándares internacionales de información

financiera y aseguramiento de la información, pueden

presentarse graves inconvenientes en la aplicación de los

decretos emitidos para poner en aplicación las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las

Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)

Esta razón como leitmotiv en el proyecto parece en verdad un drama pero del tipo comedia

y es francamente insuficiente frente a lo preceptuado por la ley 1314 de 2009 que en su

artículo 1°, al hablar de los objetivos de la convergencia, manifiesta dentro de su contenido

que el proceso se hará “Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y

conveniencia nacional”. Cabe preguntarse si los proponentes consideraron de manera seria

y responsable lo acá señalado en negrita y que representan la esencia de una poderosa razón

para los cambios legislativos propuestos. Saltan a primera vista las preguntas, ¿equidad

para quién o cómo, qué tipo de reciprocidad o conveniencia para quién?

Respecto de la propuesta reformadora que le asesta una patada a la Revisoría Fiscal, la

fundamentación se sustentaba diciendo que “Fruto de las recomendaciones de la Sub-mesa

de Revisoría Fiscal, son los artículos que modifican el enfoque y alcance de esta función,

para hacerla acorde con las NAI”. Motivación que raya con la simpleza y la abulia que no

caracterizan precisamente a un legislador juicioso y respetable, ni es aceptable para un

cambio tan profundo en una materia que le ha servido más de 80 años a la estructura de

control del Estado. Parece que acá se repite la historia de los decretos de convergencia a

normas contables, cuando olímpicamente se manifestó que no había necesidad de hacer los

estudios porque ellos ya se habían hecho en otras latitudes. ¿Es ese el debido proceso que

contempla la misma ley de convergencia?

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De otra parte, al mirar el párrafo con el que se reafirma el deseo de eliminar la arraigada

figura de la revisoría fiscal, vemos:

Por razones de eficiencia y de costo-beneficio, no sería

posible que la revisoría fiscal se siguiera exigiendo con los

parámetros que han regido el ejercicio profesional durante

más de 80 años y a la vez se comenzara a exigir de manera

paralela la contratación de aseguramiento de nivel razonable.

Hacer esto resultaría prohibitivo para cualquier organización,

razón por la cual, en este proyecto se confieren a la revisoría

fiscal los mismos deberes y derechos que implican el ejercicio

del aseguramiento de información financiera a un nivel

razonable.

La anterior justificación parece más bien tomada de un manual de estrategia de gestión de

una multinacional o de una lista de recomendaciones de una firma de auditoría, pero no de

asesores legislativos que piensen en el interés general y en las necesidades del Estado.

Darle a escoger a las organizaciones y más aún a las empresas lucrativas entre una

vigilancia permanente e integral como lo es la revisoría fiscal o una vigilancia temporal y

fragmentaria como lo es la auditoría externa, es como mínimo inocente y cómplice del

desconcierto que se producirá cuando desaparezca la revisoría fiscal y que pintorescamente

se anunció en un pasado foro de la Junta Central de Contadores con la expresión “Cuando

el gato no está, los ratones hacen fiesta” y que se dedicó a analizar la propuesta de proyecto

regulatorio de la revisoría fiscal.

Lo propuesto por los reguladores contables resulta una curiosa e irónica forma de legislar

sobre una materia –el control- que en la práctica ha demostrado la imperiosa necesidad del

fortalecimiento, como puede verse con los escándalos financieros de Interbolsa, el carrusel

de la contratación, el negociado de la salud, el atraco oficial de Agroingreso Seguro, el

reciente escándalo financiera de la universidad privada con la Universidad San Martín, por

sólo mencionar los más recientes y sonados. Pero según el fatídico proyecto la solución está

en vender el sofá, es decir en eliminar la revisoría, en lugar de ver en ella una rama eficaz

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para los fines del Estado, lo que se lograría con una reforma pero dotándola de más dientes

y recursos.

¿Será que los proponentes no tuvieron la delicadeza de repasar la exposición de motivos del

proyecto que luego se convirtiera en la ley 1314 de 2009 y que en esencia manifestaba que

se pretendía lograr el desarrollo de un emergente sector con la de tercerización de servicios

operativos y de negocios, en el que los contables colombianos prestarían sus servicios

profesionales a los mercados resultantes de los múltiples TLC que se vendrían hacia el

futuro? Porque el proyecto lo que promete es todo lo contrario, esto es, más dificultades

para el ejercicio profesional de la contaduría al cercenarle su brazo principal: la revisoría

fiscal, habida cuenta que ya ni siquiera en la propia tierra habrá donde trabajar. Lo reseñado

es una réplica de las dificultades por las que han pasado otros países en el proceso de

convergencia a norma internacionales y que habría que considerar para agilizar la

incorporación de las normas de manera más exitosa (Sosa, 2013).

Repasada brevemente la ambientación que diera lugar al Decreto 0302 del 20 de febrero de

2015, se procede a interpretar la esencia de lo enmarcado en el proceso de convergencia y

sus posibles impactos en materia de control para nuestro país.

El organismo normalizador, esto es, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entregó a

los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio Industria y Turismo, un

documento que contiene una normativa en materia de auditoría y ética expedidas por el

Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo

de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), ambos organismos

pertenecientes a la Federación Internacional de Contadores (IFAC), los que contienen

normas no sólo obsoletas, sino extrañas o por lo menos incongruentes con la idiosincrasia

profesionales de los contables colombianos. De manera que muchas normas contenidas en

el Decreto 302 de 2015 son claramente problemáticas y ofrecerán importantes

complicaciones en su aplicación, por lo que se esperan demandas de inconstitucionalidad

que serán dilucidadas por las autoridades judiciales competentes en su debida oportunidad.

La normativa adoptada en el decreto 302 de 2015 no sólo es una burda transcripción de lo

estatuido para otras circunstancias y costumbres, sino que se aleja de nuestra tradición y

legalidad de formación de la ley para que regule los comportamientos sociales. En efecto,

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las normas que se han copiado burdamente para el ejercicio profesional contable

colombiano son unas construcciones elaboradas por entes privados, de manera que nuestra

autonomía jurídica e independencia estatal se pone en tela de juicio.

Otro de los asuntos de poderosa inconveniencia se encuentra en la supuesta clasificación

que se hace de los profesionales de contabilidad y su directa asociación con las normas

contenidas en el código adoptado. Se supone que sólo quienes estén adheridos a organismos

afiliados a IFAC observarán las normas de su código, esto implica que los contables

colombianos estarán obligados a afiliarse a cualquiera de los gremios que pertenezca a

IFAC, claro atentado contra la libertad y autonomía de agremiarse. De hecho, miles de

profesionales de la contaduría ejercen sus funciones como revisores fiscales sin que

pertenezcan a ninguna asociación o gremio.

6. Conclusiones

La revisoría fiscal es una figura central y tradicional en el funcionamiento de la economía

colombiana en cuanto ha estado presente en el desarrollo de la nación, ejerciendo su

función de control integral al lado de las instituciones que se han dado en Colombia.

La tendencia actual en la economía de incluir una regulación contable internacional riñe

con desarrollos auténticos y originales de control de los procesos económicos y sociales,

como en el caso colombiano, donde la figura del revisor fiscal se debilita en su función

tradicional y de aliado natural del Estado, porque el enfoque novedoso de la regulación

internacional privilegia la auditoría externa y financiera.

Las normas contempladas en el decreto 202 de febrero de 2015 que regulan asuntos propios

del aseguramiento de la información y la ética profesional, serán difíciles de aplicar y

traerán importantes controversias prácticas en el ejercicio de los contables colombianos en

razón a los cambios adoptados, dado que no se tuvieron los cimientos jurídicos y lógicos

para su implementación. Esto se evidencia con las demandas que ya se han interpuesto

sobre la normativa adoptada en el proceso de convergencia.

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