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1 DOCUMENTOS PARA LA INDEPENDENCIA DE MEXICO JOSE MARIA COZ Plan de paz, principios naturales y legales en que se funda 1º La soberanía residen en la masa de la nación. 2º España y América son partes integrantes de la monarquía sujetas al rey; pero iguales entre sí, y sin dependencia o subordinación de la una respecto de la otra. 3º Más derecho tiene la América fiel para convocar cortes, y llamar representantes de los pocos patriotas de España que está contagiada de infidencias, que para llamar de las Américas diputados, por medio de los cuales nunca podemos estar dignamente representados. 4º Ausente el soberano, ningún derecho tienen los habitantes de la Península para apropiarse la suprema potestad, y representar la real persona en estos dominios. 5. Todas las autoridades dimanadas de este origen, son malas. 6º El conspirar contra ellas la nación americana, no es más que usar de su derecho. 7º Lejos de ser esto un delito de lesa-majestad (en caso de ser alguno, sería de lesos-gachupines), es un servicio digno del reconocimiento del rey, y una efusión de su patriotismo, que su majestad aprobaría si estuviera presente . 8º Después de lo ocurrido en la Península y en este continente desde el trastorno del trono, la nación americana es acreedora a una garantía para su seguridad, y no puede ser otra que poner en ejecución el derecho que tiene de guardar estos dominios a su soberano, por sí misma, sin intervención de gente europea. De tan incontrastables principios se deducen estas justas pretensiones 1ª Que los europeos resignen el mando y la fuerza armada a un congreso nacional e independiente de España, representativo de Fernando VII, que afiance sus derechos en estos dominios. 2ª Que los europeos queden en clase de ciudadanos, viviendo bajo la protección de las leyes, sin ser perjudicados en sus personas, familias ni hacienda.

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    DOCUMENTOS PARA LA INDEPENDENCIA DE MEXICO

    JOSE MARIA COZ Plan de paz, principios naturales y legales en que se funda 1 La soberana residen en la masa de la nacin. 2 Espaa y Amrica son partes integrantes de la monarqua sujetas al rey; pero iguales entre s, y sin dependencia o subordinacin de la una respecto de la otra. 3 Ms derecho tiene la Amrica fiel para convocar cortes, y llamar representantes de los pocos patriotas de Espaa que est contagiada de infidencias, que para llamar de las Amricas diputados, por medio de los cuales nunca podemos estar dignamente representados. 4 Ausente el soberano, ningn derecho tienen los habitantes de la Pennsula para apropiarse la suprema potestad, y representar la real persona en estos dominios. 5. Todas las autoridades dimanadas de este origen, son malas. 6 El conspirar contra ellas la nacin americana, no es ms que usar de su derecho. 7 Lejos de ser esto un delito de lesa-majestad (en caso de ser alguno, sera de lesos-gachupines), es un servicio digno del reconocimiento del rey, y una efusin de su patriotismo, que su majestad aprobara si estuviera presente . 8 Despus de lo ocurrido en la Pennsula y en este continente desde el trastorno del trono, la nacin americana es acreedora a una garanta para su seguridad, y no puede ser otra que poner en ejecucin el derecho que tiene de guardar estos dominios a su soberano, por s misma, sin intervencin de gente europea. De tan incontrastables principios se deducen estas justas pretensiones 1 Que los europeos resignen el mando y la fuerza armada a un congreso nacional e independiente de Espaa, representativo de Fernando VII, que afiance sus derechos en estos dominios. 2 Que los europeos queden en clase de ciudadanos, viviendo bajo la proteccin de las leyes, sin ser perjudicados en sus personas, familias ni hacienda.

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    3 Que los europeos actualmente empleados, queden con los honores, fueros y privilegios, y con alguna parte de las rentas de sus respectivos destinos, pero sin el ejercicio de ellos. 4 Que declarada y sancionada la independencia, se echen en olvido de una y otra parte todos los agravios y acontecimientos pasados, tomndose a este fin las providencias ms activas, y todos los habitantes de este suelo, as criollos como europeos, constituyan indistintamente una nacin de ciudadanos americanos vasallos de Fernando VII, empeados en promover la felicidad pblica. 5 Que en tal caso, la Amrica podr contribuir a los pocos espaoles encargados en sostener la guerra de Espaa, con las asignaciones que el congreso nacional les imponga en testimonio de su fraternidad con la Pennsula. 6 Que los europeos que quieran espontneamente salir del reino, obtengan pasaporte para donde ms les acomode; pero en este caso los empleados no perciban antes la parte de renta que se les asignare. Plan de guerra, principios indubitables en que se funda 1 La guerra entre europeos y americanos, no debe ser ms cruel que entre naciones extranjeras. 2 Los partidos beligerantes reconocen a Fernando VII. Los americanos han dado de esto pruebas, jurndolo y proclamndolo en todas partes, llevando su retrato por divisa, invocando su nombre en sus ttulos y providencias, y entusiasmo de todos, y sobre este pie ha caminado siempre el partido de la insurreccin. 3 Los derechos de gentes y de guerra inviolables entre naciones infieles y brbaras, deben serlo entre nosotros, profesores de una misma creencia, y sujetos a un mismo soberano y a unas mismas leyes. 4 Es opuesto a la moral cristiana proceder por odio, rencor o venganza personal. 5 Supuesto que la espada ha de decidir, y no las armas de la racionalidad y prudencia, por convenios y ajustes concertados sobre las bases de la equidad natural, la lid debe continuarse del modo que sea menos opuesto a la humanidad demasiada para dejar de ser objeto de nuestra tierna compasin. De aqu se deducen naturalmente estas justas pretensiones: 1 Que los prisioneros no sean tratados como reos de lesa-majestad.

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    2 Que a ninguno se sentencie a muerte, ni se destine por esta causa; sino que se mantengan todos en rehenes para su canje. 3 Que no sean incomodados con grillos ni encierros, sino que siendo sta una providencia de mera precaucin, se pongan sueltos en un paraje donde no perjudiquen las miras del partido donde se hallen arrestados. 4 Que cada uno sea tratado segn su clase y dignidad. 5 Que no permitiendo el derecho de guerra la efusin de sangre, sino en el actual ejercicio del combate, concluido ste, no se mate a nadie, ni se hostilice a los que huyen o rinden las armas, sino que sean hechos prisioneros por el vencedor. 6 Que siendo contra el mismo derecho, y contra el natural, entrar a sangre y fuego en las poblaciones, o asignar por diezmo o quinto personas del pueblo para el degello, en que se confunden inocentes y culpados, nadie se atreva, bajo de severas penas, a cometer este atentado horroroso, que tanto deshonra a una nacin cristiana, y de buena legislacin. 7 Que no sean perjudicados los habitantes de los pueblos indefensos, por donde transiten indistintamente los ejrcitos de ambos partidos. 8 Que estando ya a la hora de sta, desengaado todo el mundo acerca de los verdaderos motivos de la guerra, y no teniendo lugar el ardid de enlazar esta causa con la de religin, como se pretendi al principio, se abstenga el estado eclesistico de prostituir su ministerio con declaraciones, sugestiones, y de otros cualesquiera modos, contenindose dentro de los lmites de su inspeccin. Y los tribunales eclesisticos no entrometern sus armas vedadas en asuntos puramente de Estado, que no les pertenecen; pues de lo contrario, abaten seguramente su dignidad, como est demostrando la experiencia, y exponen sus decretos y censuras a la mofa, irrisin y desprecio del pueblo, que en masa est ansiosamente deseando el triunfo de su patria. Entendidos de que en caso no seremos responsables de las resultas por parte de los pueblos entusiasmados por su nacin, aunque por la nuestra, protestamos desde ahora para siempre nuestro respeto y profunda veneracin a su carcter y jurisdiccin, en cosas propias de su ministerio. 9 Que siendo ste un negocio de la mayor importancia, que concierne a todos y a cada uno de los habitantes de este suelo, indistintamente se publique este Manifiesto y sus proposiciones, por medio de los peridicos de la capital del reino, para que el pueblo compuesto de americanos y europeos, instruido de lo que ms le interesa, indique su voluntad, la que debe ser la norma de nuestras operaciones.

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    10 Que en caso de no admitirse ninguno de los planes propuestos, se observarn rigurosamente las represalias. Ved aqu, hermanos y amigos nuestros, las proposiciones religiosas y polticas, fundadas en principio de equidad natural que os hacemos, consternados de los males que afligen a toda la nacin. En una mano os presentamos el ramo de la oliva, y en la otra la espada; pero no perdiendo de vista los enlaces que nos unen, teniendo presente: que por nuestras venas circula sangre europea, y que la que actualmente est derramndose con detrimento de la monarqua, y con el objeto de mantener ntegra, durante la ausencia del soberano, toda es espaola. Qu impedimento justo tenis para examinar nuestras proposiciones? Cmo podis cohonestar la terca obstinacin de no querer ornos? Somos acaso de menos condicin que el populacho de un solo lugar de Espaa? Y vosotros sois de mejor jerarqua que la de los reyes? Carlos III descendi de su trono para or a un plebeyo que llevaba la voz del pueblo de Madrid! A Carlos IV le cost nada menos que la abdicacin de la corona el tumulto de Aranjuez. Slo a los americanos cuando quieran hablar a sus hermanos, en todo iguales a ellos, en tiempo en que no hay rey, se les ha de contestar a balazos? No hay pretexto con que podis cohonestar este rango del mayor despotismo. Si al presente que os hablamos por ltima vez, despus de haberlo procurado infinitas, rehusis admitir alguno de nuestros avisos, nos quedar la satisfaccin de haberlos propuesto, en cumplimiento de los ms sagrados deberes, que no saben mirar con indiferencia los hombres de bien. De este modo, quedaremos vindicados a la faz del orbe, y la posteridad no tendr que echarnos en cara procedimientos irregulares. Pero en tal caso, acordaos que hay un Supremo seversimo juez, a quien tarde o temprano habis de dar cuenta de vuestras operaciones, y de sus resultas y reatos espantosos, de que os hacemos responsables desde ahora para cuando el arpn de crueles remordimientos clavados en medio de una conciencia despejada de preocupaciones, no deja lugar ms que a vanos e intiles arrepentimientos. Acordaos que la suerte de Amrica no est decidida; que la de las armas no siempre os favorece, y que las represalias en todo tiempo son terribles. Hermanos, amigos y conciudadanos, abracmonos, y seamos felices en vez de hacernos mutuamente desdichados. Real de Sultepec, y marzo 16 de 1812 Dr. Jos Mara Cos

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    Sentimientos de la Nacin

    1. Que la Amrica es libre e independiente de Espaa y de toda otra Nacin, Gobierno o Monarqua, y que as se sancione dando al mundo las razones. 2. Que la religin catlica sea la nica sin tolerancia de otra. 3. Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar ms obvenciones que las de su devocin y ofrenda. 4. Que el dogma sea sostenido por la jerarqua de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plant: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis cradicabitur. Mat. Cap. XV. 5. Que la Soberana dimana inmediatamente del pueblo, el que slo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de nmeros. 6. Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estn divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos. 7. Que funcionarn cuatro aos los vocales, turnndose, saliendo los ms antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos. 8. La dotacin de los vocales ser una congrua suficiente y no superflua, y no pasar por ahora de 8000 pesos. 9. Que los empleos slo los americanos los obtengan. 10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha. 11. Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no ser del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tirnico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo espaol, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria. 12. Que como la buena ley es superior a todo hombre las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapia y el hurto. 13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepcin de cuerpos privilegiados; y que stos slo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.

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    14. Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el nmero posible, para que proceda con ms acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles. 15. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distincin de castas, quedando todos iguales, y solo distinguir a un americano de otro el vicio y la virtud. 16. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que stas no se internen al reino por ms amigas que sean, y slo habr puertos sealados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los dems, sealando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancias. 17. Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, sealando penas a los infractores. 18. Que en la nueva legislacin no se admita la tortura. 19. Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebracin del da 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, Mara Santsima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devocin mensal. 20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarn donde la Suprema Junta. 21. Que no se hagan expediciones fuera de los limites del reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan las] que no son de esta clase [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierra adentro. 22. Que se quite la infinidad de tributos, e imposiciones que nos agobian y se seale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y dems efectos o otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribucin y la buena administracin de los bienes confiscados al enemigo, podr llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados. 23. Que igualmente se solemnice el da 16 de septiembre todos los aos, como el da aniversario en que se levant la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenz, pues en ese da fue en el que se desplegaron los labios de la Nacin para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oda; recordando siempre el mrito del grande hroe, el seor Dn. Miguel Hidalgo y su compaero Don Ignacio Allende. Repuestas en 21 de noviembre de 1813.

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    Y por tanto, quedan abolidas stas, quedando siempre sujetos al parecer de S. A. S.[1] Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813. Jos Mara Morelos[rbrica].

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    PLAN DE IGUALA

    Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no slo los nacidos en Amrica, sino a los europeos, africanos y asiticos que en ella residen: tened la bondad de orme. Las naciones que se llaman grandes en la extensin del globo, fueron dominadas por otras, y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinin, no se emanciparon. Las europeas que llegaron a la mayor ilustracin y polica, fueron esclavas de la romana; y este imperio, el mayor que reconoce la Historia, asemej al padre de familia, que en su ancianidad mira separarse de su casa a los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras y fijarse por s, conservndole todo el respeto, veneracin y amor como a su primitivo origen. Trescientos aos hace la Amrica Septentrional de estar bajo la tutela de la nacin ms catlica y piadosa, heroica y magnnima. La Espaa la educ y engrandeci, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van a ocupar lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metlica, las ventajas de su situacin topogrfica, los daos que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinin pblica y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la Espaa y de toda otra nacin. As piensa el europeo, as los americanos de todo origen. Esta misma voz que reson en el pueblo de los Dolores, el ao de 1810, y que tantas desgracias origin al bello pas de las delicias, por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fij tambin la opinin pblica de que la unin general entre europeos y americanos, indios e indgenas, es la nica base slida en que puede descansar nuestra comn felicidad. Y quin pondr duda en que despus de la experiencia horrorosa de tantos desastres, no haya uno siquiera que deje de prestarse a la unin para conseguir tanto bien? Espaolas europeos: vuestra patria es la Amrica, porque en ella vivs; en ella tenis a vuestras amadas mujeres, a vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas,

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    comercio y bienes. Americanos: quin de vosotros puede decir que no desciende de espaol? Ved la cadena dulcsimo que nos une: aadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educacin e idioma y la conformidad de sentimientos, y veris son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad comn del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinin y en una sola voz. Es llegando el momento en que manifestis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unin sea la mano poderosa que emancipe a la Amrica sin necesidad de auxilios extraos. Al frente de un ejrcito valiente y resuelto he proclamado la independencia de la Amrica Septentrional. Es ya libre, es ya seora de s misma, ya no reconoce ni depende de la Espaa, ni de otra nacin alguna. Saludadla todos como independiente, y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. No le anima otro deseo al ejrcito que el conservar pura la santa religin que profesamos y hacer la felicidad general. Od, escuchad las bases slidas en que funda su resolucin: 1. La religin catlica, apostlica, romana, sin tolerancia de otra alguna. 2. La absoluta independencia de este reino. 3. Gobierno monrquico templado por una Constitucin al pas. 4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinasta o de otra reinante sern los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambicin. 5. Habr una junta, nterin se renen Cortes que hagan efectivo este plan. 6. sta se nombrar gubernativa y se compondr de los vocales ya propuestos al seor Virrey. 7. Gobernar en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, nterin sta se presenta en Mxico y lo presta, y entonces se suspendern todas las ulteriores rdenes. 8. Si Fernando VII no se resolviere a venir a Mxico, la junta o la regencia mandar a nombre de la nacin, mientras se resuelve la testa que deba coronarse. 9. Ser sostenido este gobierno por el ejrcito de las Tres Garantas. 10. Las Cortes resolvern si ha de continuar esta junta o sustituirse por una regencia mientras llega el emperador. 11. Trabajarn, luego que se renan, la Constitucin del imperio mexicano. 12. Todos los habitantes de l, sin otra distincin que su mrito y

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    virtudes, son ciudadanos idneos para optar cualquier empleo. 13. Sus personas y propiedades sern respetadas y protegidas. 14. El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades. 15. Todos los ramos del Estado y empleados pblicos subsistirn como en el da, y slo sern removidos los que se opongan a este plan, y sustituidos por los que ms se distingan en su adhesin, virtud y mrito. 16. Se formar un ejrcito protector que se denominar de las Tres Garantas, y que se sacrificar, del primero al ltimo de sus individuos, antes que sufrir la ms ligera infraccin de ellas. 17. Este ejrcito observar a la letra la Ordenanza, y de sus jefes y oficialidad continan en el pie en que estn, con la expectativa no obstante a los empleos vacantes y a los que se estimen de necesidad o conveniencia. 18. Las tropas de que se componga se considerarn como de lnea, y lo mismo las que abracen luego este plan; las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse se mirarn como milicia nacional y el arreglo y forma de todas lo dictarn las Cortes. 19. Los empleos se darn en virtud de informes de los respectivos jefes, y a nombre de la nacin provisionalmente. 20. nterin se renen las Cortes, se proceder en los delitos con total arreglo a la Constitucin espaola. 21. En el de conspiracin contra la independencia, se proceder a prisin, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, despus del de Lesa Majestad divina. 22. Se vigilar sobre los que intenten sembrar la divisin y se reputarn como conspiradores contra la independencia. 23. Como las Cortes que se han de formar son constituyentes deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinar las reglas y el tiempo necesario para el efecto. 24. Viva America Seteptrional, viva la santa virgen de Guadalupe. Iguala, 24 de febrero de 1821 Agustn de Iturbide

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    TRATADOS DE CORDOBA TRATADOS CELEBRADOS EN LA VILLA DE CRDOBA EL 24 DEL PRESENTE, ENTRE LOS SEORES DON JUAN DE O'DONOJ, TENIENTE GENERAL DE LOS EJRCITOS DE ESPAA, Y DON AGUSTN DE ITURBIDE, PRIMER JEFE DEL EJRCITO IMPERIAL MEXICANO DE LAS TRES GARANTAS. Pronunciada por Nueva Espaa la independencia de la antigua, teniendo un ejrcito que sostuviese este pronunciamiento, decididas por l las provincias del reino, sitiada la capital en donde se haba depuesto a la autoridad legtima, y cuando slo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que durase algn tiempo, lleg al primer puerto el teniente general don Juan de O'Donoj, con el carcter y representacin de capitn general y jefe superior poltico de este reino, nombrado por S.M., quien deseoso de evitar los males que afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Espaas, invit a una entrevista al primer jefe del ejrcito imperial don Agustn de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vnculos que unieron a los dos continentes. Verificse la entrevista en la villa de Crdoba el 24 de Agosto de 1821, y con la representacin de su carcter el primero, y la del Imperio mexicano el segundo, despus de haber conferenciado detenidamente sobre lo que ms convena a una y otra nacin, atendido el estado actual y las ltimas ocurrencias, convinieron en los artculos siguientes, que firmaron por duplicado para darles toda la consolidacin de que son capaces esta clase de documentos,

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    conservando un original cada uno en su poder para mayor seguridad y validacin: I. Esta Amrica se reconocer por nacin soberana e independiente, y se llamar en lo sucesivo "Imperio Mexicano". II. El gobierno del Imperio ser monrquico constitucional moderado. III. Ser llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artculo 4 del plan), en primer lugar el seor don Fernando VII, rey catlico de Espaa; y por su renuncia o no admisin, su hermano el Serensimo Seor infante don Carlos; por su renuncia o no admisin, el Serensimo Seor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisin, el Serensimo Seor don Carlos Luis, infante de Espaa, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisin de ste, el que las Cortes del Imperio designen.. IV. El emperador fijar su corte en Mxico, que ser la capital del Imperio. V. Se nombrarn dos comisionados por el Excelentsimo Seor O'Donoj, los que pasarn a la Corte de Espaa a poner en las reales manos del Seor Don Fernando VII copia de este tratado y exposicin que le acompaar, para que sirva a S.M. de antecedente mientras las Cortes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantas que asunto de tanta importancia exige, y suplican a S.M. que en el caso del artculo III, se digne noticiarlo a los Serensimos Seores infantes llamados en el mismo artculo por el orden que en el se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las sealadas de su augusta casa la que venga a este Imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfaccin que recibirn los mexicanos en aadir este vnculo a los dems de amistad con que podrn y quieren unirse a los espaoles. VI. Se nombrar inmediatamente, conforme al espritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representacin y concepto, de aquellos que estn designados por la opinin general, cuyo nmero sea bastante considerable para que la reunin de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que sern emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artculos siguientes. VII. La junta de que trata el artculo anterior, se llamar Junta provisional gubernativa. VIII. Ser individuo de la Junta provisional de gobierno el teniente general don Juan de O'Donoj, en consideracin a la conveniencia de que

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    una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban sealadas en el expresado plan en conformidad de su mismo espritu. IX. La Junta provisional de gobierno tendr un presidente nombrado por ella misma, y cuya eleccin recaer en uno de los individuos de su seno o fuera de l, que rena la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votacin no se verificase, se proceder a segundo escrutinio entrando en l los dos que hayan obtenido ms votos. X. El primer paso de la Junta provisional de gobierno ser hacer un manifiesto al pblico de su instalacin y motivos que la reunieron, con las dems explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la eleccin de diputados a Cortes, de que se hablar despus. XI. La Junta provisional de gobierno nombrar, en seguida de la eleccin de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de l, en quien resida el poder ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca, hasta que este empue el cetro del Imperio. XII. Instalada la Junta provisional gobernar interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitucin del Estado. XIII. La regencia, inmediatamente despus de nombrada, proceder a la convocacin de Cortes conforme al mtodo que determine la Junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espritu del artculo 24 del citado plan. XIV. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algn tiempo antes que stas se renan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercer la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunin de las Cortes, y entonces proceder de acuerdo con la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones. XV. Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el pas a poder de otro prncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contrada alguna deuda con la sociedad a que perteneca por delito, o de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso estn los europeos avecindados en Nueva Espaa y los americanos residentes en

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    la pennsula; por consiguiente, sern rbitros a permanecer adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podr negrseles, para salir del Imperio en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida por los ltimos, los derechos de exportacin establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo. XVI. No tendr lugar la anterior alternativa respecto de los empleados pblicos o militares que notoriamente son desafectos a la independencia mexicana; sino que estos necesariamente saldrn del Imperio dentro del trmino que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artculo anterior. XVII. Siendo un obstculo a la realizacin de este tratado la ocupacin de la capital por las tropas de la pennsula, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejrcito imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nacin mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nacin entera, don Juan de O'Donoj se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusin de sangre y por una capitulacin honrosa. VILLA DE CRDOBA, 24 DE AGOSTO DE 1821.- AGUSTN DE ITURBIDE.- JUAN DE O'DONOJ.