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8/5/2014 1/2 Actividades Desarrolladas No. causa: 17576-2013-0780 - (13/12/2013) Judicatura: UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA - 6 Acción/Delito: ART. 4 LIT A) VIOLENCIA FISICA Actor/Ofendido: ALVAREZ NARANJO MARIA JOSE Demandado/Imputado: QUIÑONEZ VILLEGAS CARLOS RENE Otras instancias: No. Fecha Actividad 1 13/12/2013 RAZON GENERAL RAZON.- Siento por tal que el día 13 de diciembre del 2013, recibo de la señora Nancy Paulina Rodríguez Clavón, el juicio No. 17576-2013-0780.- LO CERTIFICO: Dra. Fanny Quimbita Velasco, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL.- 2 18/12/2013 CALIFICACION CON MEDIDAS VISTOS.-Dra. Kety de los Ángeles Castro Tituaña, Jueza Titular de Violencia Contra la Mujer y la Familia. En aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, literales a), b), d), f), g) de la Convención Belem Do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), de la cual el Estado ecuatoriano es suscriptor, de igual manera la Constitución de la República en el Art. 66 numeral 3 literales a), b) reconoce y garantiza el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, conmina al Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad (…); El Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 232 (1) establece la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la Mujer y la Familia; el Art. 17 del mismo cuerpo legal establece que la Administración de Justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes y las Leyes.- En calidad de Jueza Titular de la Unidad de Violencia Contra la Mujer y la Familia, dispongo actúe en calidad de secretaria judicial la Dra. Fanny Quimbita Velasco. En tal virtud, Avoco conocimiento de la denuncia presentada en esta Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, por la señora MARIA JOSE ALVAREZ NARANJO, en contra de CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS, previo al sorteo realizado, la misma que es aceptada a trámite contravencional, previsto en el Art. 390 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y sancionado en el Art. 607 del Código Penal, numeral 3). “En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”. Con la finalidad prevenir todo acto de violencia, garantizar el derecho a una vida libre de violencia de la denunciante se DISPONE: 1.- Conceder Medidas de Amparo típicas previstas en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia a favor de la denunciante de señora MARIA JOSE ALVAREZ NARANJO, en contra de CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS que constan en los siguientes numerales NUMERAL 1.- Conceder las boletas de auxilio a favor de la denunciante.- NUMERAL 2.- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica, o la libertad sexual de la familia; domicilio que lo tiene ubicado en las calles Andrés Hurtado de Mendoza S15-42 y Pedro de la Cruz, sector Quito sur, casa de 3 pisos, color verde con amarillo, detrás del Colegio Consejo Provincial, de esta ciudad de Quito.-NUMERAL 3.- Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o estudio.- NUMERAL 4.- Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.- NUMERAL 5.- Evitar que el agresor, por si mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o intimidación a la víctima o algún miembro de su familia.-Para el efecto de la notificación y ejecución de medidas de amparo ofíciese al señor Jefe del DEVIF- Pichincha- Policía Nacional, quien se dignara ordenar a quien corresponda se proceda con dicha diligencia y una vez realizada se informará al respecto.-2.-) Intervenga la perito en Psicología del Equipo Técnico de esta Unidad, a fin de determinar el nivel de riesgo de la víctima en el presente caso, informe que debe presentar en el término de 5 días.-3.-) Se dispone la práctica de la investigación al entorno social y familiar de la denunciante y de la denunciada, para lo cual cuéntese de con la Trabajadora Social de esta Unidad, a quien se le concede el plazo de 5 días para que remita el informe correspondiente.-4.-) De conformidad al artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial se fija la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, en calidad de pensión, valor que será consignado los primeros días de cada mes a partir de diciembre del 2013, mientras subsistan las medidas de amparo, valor a ser consignado en la secretaria de esta Unidad, hasta que el Consejo de la Judicatura asigne una cuenta.-5.-) Como Medida Atípica, esta Autoridad dispone: de conformidad a las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sección 2da. (28) (30) se dispone la asistencia legal y defensa pública, en este proceso del denunciante, para lo cual cuéntese con la defensa en este proceso con la Asesora Legal del Centro de Equidad y Justicia CEJ. Eloy Alfaro, no obstante téngase en cuenta lo constante en el art. 76 numeral 7 literal (g) de la Constitución de la Republica “En procedimientos judiciales ser asistido por un abogado de su elección”.-6.-) De conformidad con el Art. 395 del Código de Procedimiento Penal, cítese con la denuncia y auto recaído, al CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS, en el domicilio ubicado en las calles Andrés Hurtado de Mendoza S15-42 y Pedro de la Cruz, sector Quito sur, casa de 3 pisos, color verde con amarillo, detrás del Colegio Consejo Provincial, de esta ciudad de Quito, para lo cual cuéntese con el señor citador de esta Unidad Judicial.-7.-) Se convoca a Audiencia de Conciliación y Juzgamiento a las partes para el día 15 de enero del 2014, a las 08H20 a esta Unidad Judicial, la misma que está ubicada en la calle Cardenal de Torre S 15-176 y Ajavi, frente a la Fundación Tierra Nueva, Edificio Blanco con Rojo, Tercer Piso.- Se indica la obligación de la

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8/5/2014

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Actividades Desarrolladas

No. causa: 17576-2013-0780 - (13/12/2013)

Judicatura: UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA - 6

Acción/Delito: ART. 4 LIT A) VIOLENCIA FISICA

Actor/Ofendido: ALVAREZ NARANJO MARIA JOSE

Demandado/Imputado: QUIÑONEZ VILLEGAS CARLOS RENE

Otras instancias:

No. Fecha Actividad

1 13/12/2013 RAZON GENERALRAZON.- Siento por tal que el día 13 de diciembre del 2013, recibo de la señora Nancy PaulinaRodríguez Clavón, el juicio No. 17576-2013-0780.- LO CERTIFICO: Dra. Fanny Quimbita Velasco,SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL.-

2 18/12/2013 CALIFICACION CON MEDIDASVISTOS.-Dra. Kety de los Ángeles Castro Tituaña, Jueza Titular de Violencia Contra la Mujer y laFamilia. En aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, literales a), b), d), f), g) de la ConvenciónBelem Do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra lamujer), de la cual el Estado ecuatoriano es suscriptor, de igual manera la Constitución de la Repúblicaen el Art. 66 numeral 3 literales a), b) reconoce y garantiza el derecho a una vida libre de violencia enel ámbito público y privado, conmina al Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminary sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños yadolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad (…); El Código Orgánico de laFunción Judicial en el artículo 232 (1) establece la competencia de las juezas y jueces de violenciacontra la Mujer y la Familia; el Art. 17 del mismo cuerpo legal establece que la Administración deJusticia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cualcoadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por laConstitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes y las Leyes.- Encalidad de Jueza Titular de la Unidad de Violencia Contra la Mujer y la Familia, dispongo actúe encalidad de secretaria judicial la Dra. Fanny Quimbita Velasco. En tal virtud, Avoco conocimiento de ladenuncia presentada en esta Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, por la señoraMARIA JOSE ALVAREZ NARANJO, en contra de CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS, previo al sorteorealizado, la misma que es aceptada a trámite contravencional, previsto en el Art. 390 y siguientes delCódigo de Procedimiento Penal y sancionado en el Art. 607 del Código Penal, numeral 3). “En virtuddel derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también puedenser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir laviolación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionarindemnización”. Con la finalidad prevenir todo acto de violencia, garantizar el derecho a una vida librede violencia de la denunciante se DISPONE: 1.- Conceder Medidas de Amparo típicas previstas en laLey Contra la Violencia a la Mujer y la Familia a favor de la denunciante de señora MARIA JOSEALVAREZ NARANJO, en contra de CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS que constan en los siguientesnumerales NUMERAL 1.- Conceder las boletas de auxilio a favor de la denunciante.- NUMERAL 2.-Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridadfísica, psíquica, o la libertad sexual de la familia; domicilio que lo tiene ubicado en las calles AndrésHurtado de Mendoza S15-42 y Pedro de la Cruz, sector Quito sur, casa de 3 pisos, color verde conamarillo, detrás del Colegio Consejo Provincial, de esta ciudad de Quito.-NUMERAL 3.- Imponer alagresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o estudio.- NUMERAL 4.-Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.- NUMERAL 5.- Evitar que el agresor,por si mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o intimidación a la víctimao algún miembro de su familia.-Para el efecto de la notificación y ejecución de medidas de amparoofíciese al señor Jefe del DEVIF- Pichincha- Policía Nacional, quien se dignara ordenar a quiencorresponda se proceda con dicha diligencia y una vez realizada se informará al respecto.-2.-)Intervenga la perito en Psicología del Equipo Técnico de esta Unidad, a fin de determinar el nivel deriesgo de la víctima en el presente caso, informe que debe presentar en el término de 5 días.-3.-) Sedispone la práctica de la investigación al entorno social y familiar de la denunciante y de ladenunciada, para lo cual cuéntese de con la Trabajadora Social de esta Unidad, a quien se le concedeel plazo de 5 días para que remita el informe correspondiente.-4.-) De conformidad al artículo 232 delCódigo Orgánico de la Función Judicial se fija la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, encalidad de pensión, valor que será consignado los primeros días de cada mes a partir de diciembre del2013, mientras subsistan las medidas de amparo, valor a ser consignado en la secretaria de estaUnidad, hasta que el Consejo de la Judicatura asigne una cuenta.-5.-) Como Medida Atípica, estaAutoridad dispone: de conformidad a las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la Justicia de las personasen condición de vulnerabilidad, sección 2da. (28) (30) se dispone la asistencia legal y defensa pública,en este proceso del denunciante, para lo cual cuéntese con la defensa en este proceso con la AsesoraLegal del Centro de Equidad y Justicia CEJ. Eloy Alfaro, no obstante téngase en cuenta lo constante enel art. 76 numeral 7 literal (g) de la Constitución de la Republica “En procedimientos judiciales serasistido por un abogado de su elección”.-6.-) De conformidad con el Art. 395 del Código deProcedimiento Penal, cítese con la denuncia y auto recaído, al CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS, enel domicilio ubicado en las calles Andrés Hurtado de Mendoza S15-42 y Pedro de la Cruz, sector Quitosur, casa de 3 pisos, color verde con amarillo, detrás del Colegio Consejo Provincial, de esta ciudadde Quito, para lo cual cuéntese con el señor citador de esta Unidad Judicial.-7.-) Se convoca aAudiencia de Conciliación y Juzgamiento a las partes para el día 15 de enero del 2014, a las 08H20 aesta Unidad Judicial, la misma que está ubicada en la calle Cardenal de Torre S 15-176 y Ajavi, frentea la Fundación Tierra Nueva, Edificio Blanco con Rojo, Tercer Piso.- Se indica la obligación de la

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a la Fundación Tierra Nueva, Edificio Blanco con Rojo, Tercer Piso.- Se indica la obligación de lacomparecencia obligatoria del señor CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS, en forma personal, con laasistencia de su Abogado/a defensor/a, en caso de la no comparecencia se procederá de acuerdo conel artículo 396 del Código de Procedimiento Penal. Para efecto de la notificación y ejecución de lasmedidas de amparo ofíciese a la Departamento de Violencia intrafamiliar de la Policía Nacional(DEVIF) y una vez realizada dicha diligencia informará al respecto.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

3 20/12/2013 OFICIOOFICIO No. 2013-2983-UJECVMF Quito, 20 de diciembre del 2013 Señora.- DRA. PAULINAALEXANDRA REYES MERA PSICOLOGA CLINICA DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA ALA MUJER Y LA FAMILIA Ciudad.- De mi consideración: Dentro de la causa No. 17576-2013-0780GC,para su conocimiento y fines de ley pertinentes, mediante providencia de calificación de fecha 18 dediciembre del 2013 de las 12H08, se ha dispuesto realizar la práctica de la evaluación psicológicaMARIA JOSE ALVAREZ NARANJO. . Atentamente; DRA. KETY CASTRO TITUAÑA JUEZA DE LA UNIDADJUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA

4 20/12/2013 OFICIOOFICIO No. 2013-2984-UJECVMF Quito, 20 de diciembre del 2013 Señor/a.- DEPARTAMENTO DEVIOLENCIA INTRAFAMILIAR-DEVIF Ciudad.- De mi consideración: Dentro de la causa No. 17576-2013-0780GC, para su conocimiento y fines de ley pertinentes sírvase notificar y ejecutar las medidasde amparo dispuesto en los numerales 1,2,3,4, 5 del artículo 13 de la Ley Contra La Violencia a laMujer y la Familia, dispuestas en la providencia de calificación de fecha 18 de diciembre del 2013 delas 12H08., se adjunta además la copia de la demanda respectiva. Atentamente; DRA. KETY CASTROTITUAÑA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA

5 20/12/2013 OFICIOOFICIO No. 2013-2985-UJECVMF Quito, 20 de diciembre del 2013 Señora.- DRA. SANDRA ELIZABETHLEÓN TRUJILLO TRABAJADORA SOCIAL DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJERY LA FAMILIA Ciudad.- De mi consideración: Dentro de la causa No. 17576-2013-0780, para suconocimiento y fines de ley pertinentes, mediante Providencia de fecha 18 de diciembre del 2013 delas 12H08, se ha dispuesto una investigación de trabajo social y visita domiciliaria de las partes,cuéntese con fuentes colaterales. Atentamente; DRA. KETY CASTRO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIALCONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA

6 16/01/2014 RAZON DE AUDIENCIA FALLIDARAZON.- Siento por tal que en la causa 0780-2013-GC, el día 15 de enero del 2013, a las 08H20, nose realiza la audiencia en la hora señalada por cuanto no comparecen las partes procesales:denunciante señora ALVAREZ NARANJO MARÍA JOSÉ y el denunciando señor QUIÑONEZ VILLEGASCARLOS RENÉ.- LO CERTIFICO: F) Dra. Fanny Quimbita Velasco, SECRETARIA DE LA UNIDADJUDICIAL.

7 21/04/2014 PRESCRIPCIONVISTOS.- Dra. Kety de los Ángeles Castro Tituaña, Jueza de esta Unidad, avoqué conocimiento de ladenuncia por violencia a la señora MARÍA JOSÉ ALVAREZ NARANJO, por parte de su conviviente elseñor CARLOS RENE QUIÑONEZ VILLEGAS, denuncia presentada el día 13 de diciembre del 2013 a las09H10, con adjunto el reconocimiento médico legal con una incapacidad para el trabajo de tres días.-Se procedió avocar conocimiento de la denuncia presentada y a dictar las medidas de amparo enforma emergente a favor de la denunciante con fecha 18 de diciembre del 2013, las 12H08, es decirinmediatamente de haber sido presentada la denuncia por violencia por parte de la denunciante. En elauto de calificación se concedieron las Medidas de Amparo previstas en el Art. 13 de la Ley Contra laviolencia a la Mujer y la Familia numerales 1, 2, 3, 4, 5, a favor de la denunciante y se convocó aaudiencia de juzgamiento para el día 15 de enero del 2014 a las 08H20. La denunciante no lleva lasmedidas de amparo y oficios dispuestos en el auto de calificación, por lo que constan los originales enel expediente, de lo cual no realiza ninguna diligencia y en la fecha señalada para la audiencia noasiste las partes.- Al respecto es importante decir que la violencia contra la Mujer es parte del sistemapatriarcal en que el dominio y el poder del hombre se ejerce sobre la mujer, quien a su vez asumecomo válido este dominio. Alda Facio, Jurista feminista indica.- En su lectura FEMINISMO, GÉNERO YDERECHO.- “Que lo personal es político también se refiere a que las discriminaciones, opresiones yviolencia que sufrimos las mujeres no son un problema individual, que sólo concierne a las personasinvolucradas, sino que la expresión individual de esa violencia en la intimidad es parte de un sistemaque deshumaniza a la mitad de los seres humanos. Se trata entonces de un problema social y políticoque requiere de soluciones en ese nivel. Así, el silencio de las mujeres frente a la violencia es partede la conducta esperada de parte del patriarcado; es la respuesta para la cual todo el aparato estataly la sociedad en su conjunto, está preparada, mientras que la denuncia da cuenta de la incapacidadde dichas estructuras para asegurar el ejercicio de los derechos humanos tan universalmenteplanteados”. Desde esta explicación es que esta Unidad Judicial, realiza una comprensión de lasituación de la señora María José Alvarez Naranjo, quien no ha dado continuidad al caso.- También esimportante, tomar en cuenta, que la violencia en la que viven la mayoría de las mujeres víctimas deviolencia es un círculo de violencia difícil de salir que para ello es necesario que cuenten con redes deapoyo familiar, social, autonomía, independencia económica lo que hace que muchas mujerescontinúen en el círculo de la violencia como el presente caso.- No obstante de haber actuado con ladebida diligencia, haber otorgado en forma inmediata las Medidas de Amparo, haber dispuesto en laaudiencia de juzgamiento y en cumplimiento del mandato Constitucional Art. 66 numeral (3) enconcordancia con el Art. 78 de mismo cuerpo de Ley y Art. 7 de la Convención Belen Do Para ydemás normativa de Derechos Humanos, no se ha logrado proseguir con la causa, el impulso procesal

por parte de la denunciante no ha sido evidenciado desde la presentación de la denuncia y, enaplicación del artículo 619 del Código Penal se DECLARA PRESCRIPCIÓN en el presente caso, al serlas medidas de amparo de carácter preventivo se revocan dichas medidas de amparo dictadas en elauto inicial y se RESUELVE ORDENAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.- CUMPLASE.-