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Diputado Omar Bazán Flores
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-
El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71
Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167
fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de
Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación a presentar
Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el Título Trigésimo Primero, “Delitos contra los Profesionales de la Salud”, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del Estado para sancionar a quienes agredan física o verbalmente a los profesionales de la salud, lo
anterior de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Respecto al brote del nuevo coronavirus COVID-19, detectado en la región
china de Wuhan durante el mes de diciembre y que, hasta la fecha de hoy, ha
trascendido a ser declarada pandemia por la Organización Mundial de Salud
(OMS), hasta el momento no se han considerado las medidas para proteger al
personal de salud de la psicosis y la paranoilla que pueda afectar a la
población por la desinformación que existe en los medios de comunicación
sobre la pandemia que nos acoge.
Diputado Omar Bazán Flores
Se han presentado situaciones donde el personal de salud es señalado como
foco de infección de este virus por estar al contacto con pacientes
sospechosos de tener esta enfermedad y con infectados de covid-19 por lo que
están siendo agredidos físicamente y/o verbalmente por algunos ciudadanos.
Entiéndase que se habla de Profesionales de la Salud al hablar de los
trabajadores que se desempeñan como médicos, enfermeras (os), químicos,
laboratoristas y profesiones similares en el área del sector salud, que estén
desempeñando sus servicios en clínicas o nosocomios del sector público o
privado.
Debido a lo anterior es que se manifiestan temerosos de que estas represarías
puedan pasar a mayores consecuencias o que dejen un daño a su integridad a
sus pertenencias o quienes le rodean.
Se gesta el temor de que al acudir al servicio o salir de este, con su uniforme,
sean blanco de algún ataque.
Es de suma importancia que el personal médico día con día en esta
contingencia de salud estén concentrados en salvaguardar la vida de sus
pacientes y no tener que distraer su atención a protegerse de quienes los ven
como un peligro y un medio de infección.
Diputado Omar Bazán Flores
No debemos de permitir que también el personal de salud sea perjudicado y
discriminado por la sociedad en esta crisis de salud al negarle servicios
públicos como el transporte o negarles algún servicio privado por ir
uniformados y estos temer a ser contagiados por el coronavirus.
No se está valorando dan gran labor de los profesionales de la salud quienes
se ven en la necesidad de salir vestidos como civiles a la calle para no ser
agredidos por alguna persona o discriminados por algún servidor público
negándoles el servicio.
El grado de estos ataques se irá incrementando y empeorando conforme la
crisis se convierta en un caos en el Estado.
En base a lo anterior es que, atendiendo a la responsabilidad que se tiene
con los ciudadanos incluidos los profesionales de la salud es que con
fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado,
me permito someter a consideración de esta Representación Popular, el
siguiente proyecto bajo el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan el Título Trigésimo Primero, Delitos contra
los profesionales de la Salud, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del
Estado para quedar redactado de la siguiente manera:
Diputado Omar Bazán Flores
TÍTULO TRIGÉSIMODELITOS CONTRA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 375.- se sancionarán con lo que establece el capítulo VIII, Trabajo en favor de la comunidad y, en caso de la fracción III y IV, se impondrá de seis a tres años de prisión y multa de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización, según las lesiones o el daño causado, al que:
I. Hostigue, maltrate o menosprecie a un profesional de la salud. II. Insulte a un profesional de la salud, o provoque escándalo. III. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud. IV. Arroje contra un trabajador de la salud, o contra un bien de utilidad
de la salud, elementos de cualquier naturaleza. V. Ingrese sin autorización a un establecimiento de la salud y no se
retire a requerimiento del personal de vigilancia, seguridad o de salud.
VI. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función de salud.
TRANSITORIOS
ARTICULOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Diputado Omar Bazán Flores
ECONÓMICO. - Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que
se elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse y
elabore la minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del
mismo a las autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.
Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 08 días del mes
de abril del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE
DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado