documento para la unidad popular los realejos
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No permitamos que nada ni nadie nos impida participar en Los Realejos. Construyamos la unidad popular como fórmula para el cambio. Refundemos la política desde sus cimientos, seamos la excepción que reescriba las reglas.TRANSCRIPT
DOCUMENTO MARCO PARA
LA UNIDAD POPULAR EN LAS
ELECCIONES MUNICIPALES DE 2015
Los Realejos
<<Seamos la excepción que reescriba las reglas>>
Enero de 2015
Consejo Ciudadano de Podemos en Los Realejos
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Ahora es la hora de mi turno
el turno del ofendido por años silencioso
a pesar de los gritos.
Roque Dalton
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ÍNDICE:
1) La oportunidad histórica de derrotar a la casta……………………………….pág. 4
2) Desde abajo y a la izquierda……………………………………………………pág. 4
3) Seamos la excepción…………………………………………………………….pág. 5
4) El panorama actual………………………………………………………………pág. 6
5) Reescribamos las reglas…………………………………………………………pág. 7
a) Agrupación de Electores………………………………………………………pág. 8
b) Coalición Electoral……………………………………………………………..pág. 10
c) Partido Instrumental…………………………………………………………..pág. 11
6) Mínimo imprescindibles………………………………………………………..pág. 13
ANEXO I. Análisis jurídico para la configuración de una Agrupación de
Electores.................................................................................................................pág. 14
ANEXO II. Análisis jurídico para la configuración de una Coalición
Electoral………………………………………………………………………………..pág. 16
ANEXO III. Análisis jurídico para la configuración de Partido
Instrumental…………………………………………………………………………....pág. 18
Consideraciones Finales…………………………………………………………...pág. 20
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1 LA OPORTUNIDAD HISTÓRICA DE DERROTAR A LA CASTA.
La tendencia electoral más reciente coloca contra las cuerdas a los partidos
tradicionales y su casta. Sus desorbitados sueldos, constantes corrupciones y nuestras
propuestas de dignificación de la política han dado como resultado el crecimiento de la
valoración de PODEMOS a un ritmo inédito en nuestro país. Según parece, se ha
acabado eso de votar al PP, al PSOE o a CC como un acto mecánico, sin mirar más
partidos. PODEMOS se ha convertido en el partido depositario de la confianza de la
ciudadanía, no sólo para castigar las traiciones constantes de los partidos tradicionales
a toda Canarias, sino también para transmitir la ilusión de que otro municipio sí es
posible.
Los partidos mayoritarios representados en Los Realejos por el PP, CC, que es igual
que el PP pero con chácaras de fondo, y un servil PSOE, viven de espaldas a la
ciudadanía: todos desesperados elección tras elección por erigirse en mayoría o
pactar para así poder mantener los sueldos e influencias de sus dirigentes. No
obstante, estos partidos han demostrado su inutilidad para satisfacer demandas como
la paralización de los desahucios, la lucha efectiva contra la corrupción en el municipio,
la apuesta por un modelo económico sostenible o la revitalización de la agricultura
local, etc.
2 DESDE ABAJO Y A LA IZQUIERDA.
A decir verdad, los partidos políticos de corte transformador han contado
históricamente con una representatividad ajustada, pero significativa en Los Realejos.
En un total de nueve procesos electorales, casi un mismo número de candidaturas
municipales han sido capaces de alcanzar en varias ocasiones la gesta simbólica de
apropiarse de al menos una concejalía, ya fuera concurriendo en solitario o
coaligados. Y esto, pese a haber posibilitado su presencia reiterada en las instituciones
municipales, también ha servido para limitar drásticamente sus posibilidades de
gobierno, reunidas en tan sólo tres legislaturas y siempre de la mano del PSOE.
De esta manera, nomenclaturas de cierta resonancia en el panorama político
autonómico, como lo fueran por ejemplo Unión del Pueblo Canario (UPC), Iniciativa
Canaria (ICAN) o Izquierda Unida Canaria (IUC), serán las únicas capaces de
romper, desde la reinstauración de la democracia en España, con la barrera imaginaria
que ha delimitado la representación política en nuestro municipio, un ítem que no suele
rondar demasiado alejado del millar de votos. Registrándose, no obstante, y a modo
de excepción que confirma la regla, solamente una candidatura habilitada para
romper con dicha tendencia: la de Izquierda Canaria Unida (ICU) al sumar más de
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2.200 sufragios, o lo que es lo mismo, tres concejalías en los importantes comicios de
1987.
Semejante panorama ha servido para describir Los Realejos como un escenario en el
que ha pervivido históricamente una importantísima porción de ciudadan@s con
hondas convicciones progresistas, identificad@s con la idea de desalojar a los
grandes partidos a nivel local a través de la construcción de una mayoría social y
política alternativa. Ahora bien, ese mismo segmento demostrará ser del todo
insuficiente, cuando el panorama político local se ha constituido en torno a un baile de
siglas, fragmentando de manera estrepitosa la fuerza del voto de la(s) izquierda(s), y
con él toda posibilidad real de renovación democrática.
En resumidas cuentas, las posibilidades de cambio en Los Realejos pasan sin
miramientos por construir un proyecto que estreche sensibilidades y procure una
verdadera unidad popular. Una fórmula que a buen seguro servirá para potenciar los
aciertos y diluir los errores que a lo largo del tiempo han protagonizado las diferentes
sensibilidades que se han atrevido valientemente a concurrir a las elecciones portando
un programa que permita transformar la realidad de nuestro municipio.
3 SEAMOS LA EXCEPCIÓN.
En mayo de 2011 el Partido Popular alcanzó por vez primera en toda su trayectoria la
mayoría absoluta en Los Realejos, sumando un total de once concejalías. Mientras
que su cabeza de lista, Manuel Domínguez (ex-diputado estatal del Partido Popular y
actual presidente del PP en Tenerife), ha hecho lo posible por demostrar durante su
mandato que no es más que un mero traductor de la más dura línea ideológica de
su partido, calcando su política de recortes en servicios básicos para la ciudadanía,
sus mañas privatizadoras en el ejercicio de lo público, así como su total falta de
transparencia en la gestión a nivel municipal.
Dicho de otro modo, desde la victoria del PP en Los Realejos hemos sido testig@s de
una pautada y sangrante reducción del acceso a servicios, derechos y libertades
individuales y colectivas, justificadas en todo momento con el zafio argumento de la
legitimidad que las urnas habrían otorgado a la corporación local. Una legitimidad que,
lejos de demostrar la suficiencia de Manuel Domínguez y su equipo de gobierno, lo que
ha evidenciado es su total inoperancia a la hora de resolver los múltiples
problemas que acusa el municipio; como por ejemplo sus alarmantes cifras de paro
(que ya afecta a casi 6000 realejer@s), la gran cantidad de pequeños y medianos
negocios que se han visto obligados a cerrar en el pueblo o la situación de abandono
en que se encuentran las centenares de familias que en situación de emergencia se
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han dirigido a unos servicios sociales cada vez peor dotados. Y todo ello mientras el
grueso del gasto público se decide de espaldas a la ciudadanía, ya sea
despilfarrando en actos de superchería electoralista como el empichado de calles y
avenidas, o bien rebajando los costes que tienen para una minoría de ciudadan@s
ciertos trámites municipales, cuando no beneficiando abiertamente a los grandes
poderes económicos de la Isla mediante concesiones varias y componendas turbias.
No obstante, ante tales desmanes l@s realejer@s hemos reaccionado. Los
desplantes que ha realizado en estos últimos cuatro años el Partido Popular a nuestros
vecin@s, tanto en nuestro ayuntamiento como a nivel Estado, han hecho que la gente
reaccione para no volver a dejar en manos de la casta local los asuntos que nos
afectan a tod@s. Y una clara muestra de ello han sido los resultados cosechados en
las Elecciones Europeas del pasado año, en las que los partidos de corte
transformador del municipio, conformados fundamentalmente por Izquierda Unida,
ANC-Unidad del Pueblo y Podemos, sumaron 2204 votos; o lo que es lo mismo,
más de un 15% del total de los sufragios.
Es por ello que no somos poc@s l@s que ya consideramos que 2015 va a ser el año
del cambio. El año del fin de la casta y su poder tripartito en Canarias. El año de
la unidad popular y el gobierno de la gente. Ahora bien, para alcanzar este horizonte
no debemos dejar nada al azar, ni volver a entretenernos en debates espurios que
sirvan para dividirnos nuevamente. Por el contrario, lo que toca es implicarnos cada
vez más en la toma de decisiones colectivas, en pro de lograr que una mayoría de
personas ilusionadas y responsables, sea capaz de gestar una alternativa que dé un
giro definitivo al municipio.
No permitamos que nada ni nadie nos impida participar en Los Realejos. Construyamos
la unidad popular como fórmula para el cambio. Refundemos la política desde sus
cimientos, seamos la excepción que reescriba las reglas.
4 EL PANORAMA ACTUAL.
La situación en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Los Realejos es actualmente
insostenible. Con casi un 49% de los votos y 11 concejalías, gobierna a sus anchas el
Parido Popular. Aunque a decir verdad, de tod@s sus ediles se manifiestan
regularmente en las sesiones plenarias sólo dos o tres a lo sumo. El control del
partido está en manos exclusivamente de Manuel Domínguez y su Teniente de
Alcalde Adolfo González. El resto de la corporación acude a los plenos, obedece
órdenes y luego ficha para cobrar la dieta correspondiente.
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Coalición Canaria, partido saliente del gobierno, tras haber obtenido en los últimos
comicios un 28% de los apoyos, ha visto agravada su situación en el municipio por
la dura pugna que en su comité local se ha producido tras los comicios. La cual,
no en vano le ha llegado a costar la retirada de los seis concejales que se presentaron
como candidatos a liderar el partido allá por el año 2011. Por lo que, se podría decir
que esta formación se encuentra a nivel local en pleno proceso de reconstrucción.
Por su parte el Partido Socialista con sólo tres concejales (y un 14% de los votos), se
ha mostrado incapaz de actuar como grupo opositor tras encarar los comicios sin
un proyecto claramente delimitado a la izquierda.
De tal modo que, la ingente labor de construir una alternativa para l@s de abajo en
nuestro consistorio ha sido asumida en su totalidad por IUC Los Realejos. A buen
seguro el único partido que ahora mismo representa y defiende a las mayorías
sociales no representadas en nuestro ayuntamiento. Y lo ha hecho con la fuerza de
la oposición entera a pesar de contar solamente con una concejalía, es decir, con el
respaldo de apenas un 5% del electorado.
5 REESCRIBAMOS LAS REGLAS.
Analizada grosso modo la realidad municipal, creemos no equivocarnos cuando
afirmamos que, ante este panorama l@s ciudadan@s de Los Realejos han
comenzado a expresar su hartazgo. El cual se ha hecho patente en una renovada
voluntad de participar de una forma cada vez más estrecha en la toma de decisiones
colectivas. De hecho, y como parte de ese mismo proceso de empoderamiento popular,
creemos que debe encuadrarse el creciente fortalecimiento de alternativas
políticas ya consolidadas en el municipio, como Izquierda Unida Canaria, así como
el surgimiento de nuevas formaciones y movimientos con un alto grado de
compromiso político y social, como podrían ser los diversos colectivos surgidos al
calor de la contestación al nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), o la
articulación de partidos como Alternativa por Los Realejos, Sí Se Puede o Podemos
Los Realejos.
Pues bien, nuestra apuesta a este respecto es bastante clara: promoveremos que
todas sumen y ninguna se quede fuera de la construcción de la que podría
convertirse en la fuerza transformadora de unidad popular con mayor
trascendencia en toda la historia de nuestro municipio. En otras palabras,
queremos hablarles de los beneficios de concurrir a las elecciones municipales
convocadas para el próximo mes de mayo de 2015 bajo la armadura inmarcesible
de la unidad popular. Y de acuerdo con dicho objetivo, a continuación pasaremos a
señalar las opciones contempladas al interior de tan necesaria confluencia:
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a) Agrupación de electores:
Las Agrupaciones de electores son formaciones constituidas con la firma o aval de un
cierto número de electores, y facultadas para concurrir única y exclusivamente a un
proceso por la Junta Electoral. No tienen por ello vocación de persistencia como los
partidos o asociaciones al uso, ni tampoco necesitan inscribirse en el Registro de
Partidos Políticos como tales.
Cada agrupación de electores es autónoma e independiente del resto de
formaciones, aun existiendo otras formaciones de similar naturaleza en contextos
cercanos. Al tiempo que su ámbito de actuación es uno y solamente uno: su
circunscripción electoral. Así pues, no es posible que quepan candidaturas
colectivas, esto es, coaliciones de partidos en su interior, ni abarcar con ellas más de
una circunscripción electoral (por ejemplo municipal), ni se pueden federar
explícitamente entre sí.
Por diversas razones, esta fórmula participativa resulta coherente de cara a la
consolidación de una candidatura de unidad popular, dado que su estructura hace que
partidos e independientes, plataformas ciudadanas y movimientos sociales,
interactúen de manera equilibrada en torno a su estructura asamblearia. Eso sí,
como principal inconveniente organizativo, dicho sistema plantea la necesidad de
movilizar en Los Realejos a cerca de 500 futuros electores que, o bien ante notario o
de la mano de la Secretaría General del Ayuntamiento, deben acreditarse como
avalistas para la constitución de esta formación.
Las claves* de esta posibilidad:
● Tendríamos que presentar firmas e identificación de 500 ciudadan@s del
municipio inscrit@s en el censo electoral ante la Secretaría General del
Ayuntamiento como aval para la creación de dicha Agrupación.
● El número de firmas nos asegurarían casi con total seguridad la presencia de al
menos uno de nuestros representantes en el consistorio.
● El tiempo de recogida de firmas comienza en el momento en que se convocan
las elecciones municipales de forma oficial (31 marzo-21 abril)
● Se podría optar por un nombre genérico para la agrupación que, sin diluir la
esencia de cada uno de los partidos que en ella toman parte, podría canalizar
las ansias de cambio depositadas por la ciudadanía del municipio.
● Se podría instar con facilidad, visto que no se trata de un partido político
convencional, a diferentes entidades sociales, plataformas, asociaciones e
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incluso a ciudadan@s a título individual a participar en la misma sin ser
necesaria su afiliación política.
● Se dispone de Subvención por gastos electorales.
● Podemos aprobó en su Asamblea Ciudadana ‘Sí Se Puede’ la realidad de
“concurrir a las elecciones preferentemente” mediante esta fórmula jamás
utilizada en nuestro municipio.
*Dada la complejidad y realidad novedosa de esta iniciativa para concurrir a las elecciones, hacemos un
análisis más exhaustivo y jurídico de la misma en el Anexo I de este documento.
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b) Coalición electoral:
Esta opción resulta llamativa en la medida en que permite la fusión de parte de los
argumentos en favor de la agrupación de electores, junto a los que resaltan las virtudes
de una coalición electoral. Y es que, lo que esta figura propone no es otra cosa que la
existencia de una ligazón política (formada por al menos dos partidos al uso), que
avale la interacción de los diversos agentes sociales que estén por la
transformación en Los Realejos, sometiendo su funcionamiento interno estrictamente
a las premisas que establecen el método asambleario en su aplicación al
contexto ciudadano.
En resumen, una coalición electoral funciona exactamente igual que una agrupación
de electores, sólo que para evitar la rigurosidad jurídica que la misma propone, se
constituye una Asamblea Ciudadana bajo el paraguas electoral de dos fuerzas
políticas ya consolidadas. Las cuales, una vez alumbrada “la criatura”, únicamente
deberán actuar como valedoras legales de esta nueva fuerza, integrándose en su
estructura en igualdad de condiciones que el resto de participantes, a saber;
ciudadan@s que a título independiente quieren formar parte de ella; asociaciones de
diverso signo (culturales, de vecin@s, ecologistas, etc.), e incluso movimientos
sociales, plataformas o sindicatos.
Las claves* de esta posibilidad:
● Simplemente habría que inscribir la candidatura, sin necesidad de búsqueda
de firmas, por parte de al menos dos partidos políticos ya inscritos.
● Se podrían integrar candidat@s de los diferentes partidos.
● L@s ciudadan@s y otr@s miembros del tejido asociativo, se podrían integrar
como independientes, sin necesidad de verse vinculadas a ninguno de los
partidos previamente existentes.
● Es una opción que aún no ha sido del todo explorada y desarrollada en
nuestro municipio.
● Es la fórmula que barajan la mayoría de asambleas ciudadanas de Tenerife,
como la de municipios como La Orotava, Puerto de la Cruz o La Laguna.
● Habría que determinar “Denominación” y “Metodología” con la creación de una
Asamblea Ciudadana.
● Se conserva la identidad de las Organizaciones Políticas que intervienen.
*Dada la complejidad y realidad de esta iniciativa para concurrir a las elecciones, hacemos un análisis
más exhaustivo y jurídico de la misma en el Anexo II de este documento.
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c) Partido instrumental:
También nos resulta llamativa la posibilidad de impulsar la creación de un partido
totalmente inédito que sirva para integrar en igualdad de condiciones a todas
aquellas personas que, siendo miembros de una fuerza política, plataforma social o
bien integrándose de manera independiente a nuestra estructura, quisieran participar
del cambio en el municipio. De este modo, una nueva marca podría suponer una
verdadera revolución en la vida política local, sobre todo si es capaz de canalizar a
través de su estética naciente, buena parte de las demandas que ha asumido la
ciudadanía como requisitos imprescindibles para transformar Los Realejos.
El estatus jurídico adquirido por esta nueva entidad política no alteraría en nada las
propuestas de funcionamiento interno consideradas en las anteriores opciones, es
decir, la arquitectura interna de esta nueva formación deberá basarse en la
democracia directa, propiciar la participación de cualquier ciudadan@ en igualdad de
condiciones e independientemente de su filiación política, así como supeditar la toma
de decisiones al dictado mayoritario de su asamblea.
Se tildará de instrumental a este partido de reciente creación por una sencilla razón:
dicha agrupación será creada con el único fin de facilitar el proceso de confluencia
política y social que demanda nuestro municipio, adaptándose a las expectativas
de renovación que atesora una significativa porción de sus habitantes de la manera
más funcional y sencilla posible.
En este sentido, se apostará por diseñar una nomenclatura neófita que incluya
necesariamente el nombre de Los Realejos, a la par que una inédita imaginería que
sirva como marca exclusiva para este nuevo partido. Eso sí, semejante ejercicio de
reconversión electoral no supondrá, ni mucho menos la disolución de las fuerzas
políticas y sociales implicadas en el mismo. Más bien al contrario y como requisito
imprescindible mientras dure la campaña, se hará especial hincapié en la historia y
en la voluntad de acuerdo de las formaciones que han generado esta última opción
para edificar la unidad popular en Los Realejos.
Las claves* de esta posibilidad:
Crear un nuevo partido es un proceso sencillo y relativamente económico.
En él pueden participar sin cortapisas miembros de los diferentes partidos de
corte transformador del municipio a la par que ciudadan@s independientes.
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La creación de una nueva fuerza es posible que funcione como revulsivo
electoral.
Se trata de una fórmula ya implementada en Los Realejos con resultados de lo
más dispares.
L@s ciudadan@s y otr@s miembros del tejido asociativo, se podrían integrar
como independientes, sin necesidad de verse vinculadas a ninguno de los
partidos previamente existentes.
Habría que determinar “Denominación” y “Metodología” con la creación de una
Asamblea Ciudadana.
Una nueva marca que se proyecta hacia el futuro sin dejar de mirar hacia el
pasado adquiere una mayor coherencia discursiva e ideológica, al tiempo
que no renuncia al empuje innegable de su fresca apariencia.
Esta fórmula de Unidad Popular es la que se está poniendo en marcha, por
ejemplo, en Ganemos Madrid, donde se integra Podemos, IU, y otras fuerzas
políticas y sociales de corte transformador.
*Dada la complejidad y realidad novedosa de esta iniciativa para concurrir a las elecciones,
hacemos un análisis más exhaustivo y jurídico de la misma en el Anexo III de este documento.
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6 MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES.
Serán cuatro y sólo cuatro los requisitos indispensables que propondremos para la
consolidación de cualquiera de las propuestas aquí enumeradas en pro de la Unidad
Popular:
● Abogamos por la constitución de una Asamblea Ciudadana como órgano
colegiado para articular cualquier apuesta confluente en Los Realejos, haciendo
un llamado a toda la ciudadanía y colectivos del municipio para que participen en
ella sin prebendas, y así constituir una verdadera candidatura de Unidad
Popular.
● Se promoverá la construcción de una candidatura común que aglutine a
tod@s los ciudadan@s y formaciones políticas de corte transformador del
municipio. No obstante, esta no deberá presentarse a las elecciones como
un mero sumatorio de siglas, sino que por el contrario deberá elegir en
asamblea una nueva identidad que, sin diluir a los agentes implicados en ella,
sirva para representar y reforzar la idea de unidad que, por otra parte la ha
hecho posible.
● Se impulsará la celebración de primarias abiertas a la ciudadanía durante la
elaboración de estas candidaturas, siendo aplicables a los resultados obtenidos
únicamente criterios de corrección en base al género y la filiación política (o
no) de cada un@ de l@s candidat@s.
● En el caso de obtener alguna concejalía en las elecciones, este nuevo
movimiento político y social garantizará la continuidad y operatividad de la
Asamblea Ciudadana, convirtiendo su estructura en garantía fundamental
para la transformación de las instituciones realejeras en términos de
participación y transparencia.
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ANEXO I. Análisis jurídico para la configuración de una Agrupación de Electores:
1) La iniciativa para crear una agrupación de electores la toman los promotores,
que son quienes impulsan o promueven la presentación de candidaturas y figuran
como tales en el escrito de designación de los candidatos ante las correspondientes
Juntas Electorales.
2) Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitan estar
avaladas por un número determinado de firmas debidamente acreditadas de personas
inscritas en el censo electoral. En el caso del municipio de Los Realejos el número de
firmas a alcanzar por encontrarnos en el supuesto de hecho que establece el Artículo
187.5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su apartado c) son 500
avales, en base a nuestra situación poblacional.
3) La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores, que con
sus firmas avalen la presentación de una candidatura independiente, ha de realizarse
mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, que darán fe
de su autenticidad. A tal efecto se exige la comparecencia personal de los firmantes
ante dichos fedatarios.
4) Los documentos conteniendo las firmas autenticadas de los electores han de
presentarse junto con la propia candidatura, que no se podrá presentar antes de la
convocatoria oficial de las elecciones, por cuanto la validez de las actuaciones requiere
que las mismas se realicen dentro del período electoral, ante la Junta Electoral de
Zona correspondiente.
5) El Artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, pone
de manifiesto que el Estado subvencionará, de acuerdo con las reglas establecidas
por la ley, los gastos ocasionados a las agrupaciones de electores por su concurrencia
a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, Parlamento Europeo y
elecciones municipales. Modificado por artículo 5 de Ley Orgánica 1/2003, de 10
marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los
Concejales (BOE núm. 60, de marzo de 2003). El tenor de este último texto legal que
modifica el primer artículo reseñado dice:
“1. El Estado subvenciona, de acuerdo con las reglas establecidas en las disposiciones especiales de esta ley, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, Parlamento Europeo y elecciones municipales. En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo
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político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
2. Tanto el devengo como el pago de dichas subvenciones a las formaciones políticas o a cualquier otra persona o entidad a las que, por cualquier título, se hubiese transmitido el crédito correspondiente quedarán condicionados a la justificación de la adquisición por los electos pertenecientes a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores de la condición plena de Diputado, Senador, miembro del Parlamento Europeo o miembro de la correspondiente corporación local y del ejercicio electivo del cargo para el que hubiesen sido elegidos y por cuya elección y desempeño se hayan devengado o se devenguen las citadas subvenciones. La comprobación y certificación de estos supuestos corresponderá a los órganos de gobierno de la institución en que se deba ejercitar dicho cargo.”
FUENTES:
Creación de una Agrupación de Electores en Massamagrell: necesidad y viabilidad
(ROMINA MASCIOTTA, Natividad; Trabajo Final de Grado en Gestión y Administración
Pública, Universidad Politécnica de Valencia);
Doctrina de la Junta Electoral Central (http://www.juntaelectoralcentral.es);
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Las agrupaciones de electores como forma de participación política en el sistema electoral
español: garantías y límites del derecho de sufragio pasivo (LEON AFONSO, Marta).
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ANEXO II. Análisis jurídico para la configuración de una Coalición Electoral:
Configurarse como coalición electoral requiere el compromiso de, al menos, dos partidos políticos. Hay instrucciones y numerosos acuerdos de la JEC que han ido definiendo la regulación de estas formaciones políticas. Son requisitos para constituir una coalición electoral: 1) Comunicarlo a la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones (no se exige documento notarial para dar por constituida la coalición, basta a estos efectos con la comunicación en forma y plazo a la Junta Electoral competente). 2) En la comunicación se ha de hacer constar: - Denominación y símbolo - Normas de funcionamiento - Personas titulares de los órganos de dirección o coordinación de la coalición. En esta comunicación se debe hacer constar también, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación (artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Las coaliciones únicamente las pueden suscribir los promotores o representantes de partidos políticos que constan acreditados en el Registro de Partidos Políticos. Por tanto, independientemente de quiénes inicien los contactos con otras fuerzas políticas o quiénes negocien las condiciones para cerrar la coalición electoral y de sus cargos orgánicos en el partido político, el acto formal de constitución deben suscribirlo los representantes que obran en el citado Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Transcurridos los comicios, si la coalición no ha sido elegida se disolverá y deberá seguir el mismo proceso de constitución para presentarse al siguiente proceso electoral. Deberá hacer lo mismo si resulta vencedora y quiere concurrir en los próximos comicios. El acuerdo de constitución: Existe un acuerdo que debe darse al inicio de la legislatura y es válido para toda ella. En él se puede recoger por ejemplo, el carácter asambleario, ciudadano, colectivo y plural de la candidatura de Unidad Popular. El acuerdo debe ser escrito y acordado en la asamblea y no por los partidos y puede contener que las decisiones se tomen por el principio una persona un voto y no por acuerdo de los partidos integrantes de la misma.
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Además es necesario recoger un código ético suscrito por todos los candidatos, el programa electoral así como el destino de las subvenciones. En resumen, deja en manos de la asamblea y no de los partidos políticos el poder. Permite la fusión de parte de los argumentos de quienes defienden la agrupación de electores y de quienes prefieren una coalición electoral. Se habla no de una coalición electoral al uso sino que hablamos de una coalición ligada a una Asamblea que es la que elige el método, el programa y a las candidatura. Es decir, permite funcionar como agrupación de electores en la práctica, pues será la Asamblea Ciudadana quién lidere el proceso, constituyéndose únicamente de forma jurídica como Coalición electoral. No cambia la soberanía de la asamblea ni su carácter abierto a quien desee participar. Para constituirse como tales, los partidos deben presentar un escrito de solicitud de inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. Junto a este documento se debe presentar el acuerdo de constitución, que debe contener la siguiente información:
Nombre de los promotores del partido.
Integrantes de los órganos directivos provisionales.
Domicilio social del partido.
Estatutos por los que se regirá el partido.
La Junta Electoral competente para todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos en las elecciones locales es la Junta Electoral de Zona. El plazo para presentar candidaturas es del 13 al 18 de abril. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. A la presentación de la candidatura debe acompañarse la documentación recogida en la Instrucción de la Junta Electoral Central, de 15 de marzo de 1999. Dicha Instrucción establece lo siguiente: “…La Junta Electoral Central ha dictado Instrucciones acerca de la documentación que necesariamente se ha de acompañar por las candidaturas, en relación con la condición de elegibilidad de los candidatos, incluyéndose entre los documentos a aportar, certificación acreditativa de la inscripción de los candidatos en las listas del censo o, si algún candidato no figura inscrito en ellas, certificación negativa de antecedentes penales, acreditándose así estar el candidato en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos”.
FUENTE:
Documento trabajado por la Comisión Jurídica de la Asamblea Ciudadana Unid@s Sí
Podemos ‘Ganar La Orotava’, y que nos han cedido para este Documento.
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ANEXO III. Análisis jurídico para la configuración de un Partido Instrumental:
La creación de partidos políticos se configura como un derecho de los ciudadanos que,
no obstante, habrán de cumplir una serie de requisitos legales para poder actuar
válidamente como promotores del partido a crear.
En concreto, habrán de ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren
en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal
para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación
ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código
Penal.
El procedimiento para crear un partido político empieza con la firma de la propia acta
fundacional por parte de los promotores. Dicha acta habrá de contener diversos
datos identificativos, así como los estatutos que regirán el partido político que se crea.
Todo ello habrá de formalizarse en escritura pública.
Finalmente, los promotores habrán de solicitar la inscripción en el Registro de
Partidos Políticos, dependiente del Ministerio del Interior, que habrá de inscribir en
un plazo de 20 días, salvo que exista error formal, o defecto de capacidad de los
promotores, en cuyo caso darán la posibilidad de subsanarlo.
En caso de que existan indicios de ilicitud penal del partido, se pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal, que eventualmente puede ejercitar las acciones
correspondientes ante la jurisdicción penal, siendo el poder judicial el que finalmente
decida sobre la procedencia de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Partidos Políticos supondrá la adquisición de
personalidad jurídica propia, de manera que los promotores ya no responderán
personal y solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre del partido.
Organización y funcionamiento
Tanto la estructura interna como el funcionamiento de los partidos políticos habrán de
ser democráticos. Esta formulación aparece tanto en el artículo 6 de la Constitución,
como en el 7.1 de la Ley de Partidos, constituyéndose como el requisito mínimo que
habrán de cumplir los estatutos a la hora de trazar la organización del partido y sus
procedimientos esenciales.
A partir de ahí, se desarrollan otros requisitos complementarios, como la necesidad
de proveer los cargos directivos mediante el sufragio libre y secreto de los
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afiliados, así como garantizar su posterior control democrático mediante los
procedimientos que establezcan los estatutos.
El mínimo institucional consiste en la necesaria existencia de una Asamblea General,
formada por el conjunto de afiliados, que desempeñe el papel de órgano superior de
gobierno del partido.
Una de las fórmulas de organización y funcionamiento es la que se ha abierto paso a
través del Marco Común de entendimiento y hoja de ruta para el impulso de una
Candidatura Ciudadana de Unidad Popular en la ciudad de Madrid, impulsado por
Ganemos Madrid, y que podría servir como modelo salvando las grandes diferencias
de Madrid, con respecto a Los Realejos, es la siguiente:
Se creará una comisión coordinadora compuesta por 20 personas de acuerdo a
criterios técnicos, políticos y organizativos, de forma consensuada.
Una vez elegido el candidato a alcalde o la candidata a alcaldesa, dicha persona
pasará a formar parte de la comisión coordinadora. Igualmente, una vez elegido el
resto de candidatos y candidatas, también se incluirán en la comisión coordinadora.
Se conformarán grupos mixtos para concretar y desarrollar los diferentes aspectos
organizativos, que deberán presentar las grandes líneas de trabajo de acuerdo a
asuntos concretos. Se trata de que en ellos participen personas de los diferentes
espacios que, con mejor manejo de los diferentes temas, aseguren los objetivos.
En la fase pre-electoral, se crearán al menos los siguientes grupos mixtos de
trabajo: Programa; Organización (coordinación, estructura territorial, financiación,
protocolos…); Primarias (desarrollo del sistema elegido, comité electoral,
plataforma digital…); Campaña.
A partir de mayo, se crearán otros de acuerdo a las necesidades de la propia
candidatura ciudadana de unidad popular y su desarrollo municipalista.
En todo momento se intentarán establecer procesos de consenso o acuerdo
amplio que permita tener estructuras cohesionadas.
Los grandes temas o debates estratégicos (por ejemplo posibles pactos de
gobierno, acuerdos de investidura, etc… ) deberán someterse a procesos
democráticos vinculantes mediante procedimientos participativos.
FUENTES:
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Marco común de entendimiento y hoja de ruta para el impulso de una candidatura
ciudadana de unidad popular en la ciudad de Madrid (Ganemos Madrid, enero
2015)
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20
Este Documento ha sido acordado por unanimidad por el Consejo Ciudadano de PODEMOS
en Los Realejos, en reunión celebrada el pasado 30 de enero de 2015.
Este Documento no tiene ningún tipo de carácter de oficialidad, constituye una propuesta,
un marco para avanzar en pro de la Unidad Popular en Los Realejos.
Este Documento se presentará en la Segunda Reunión de la Comisión para la
Unidad Popular de Los Realejos el martes 3 de febrero de 2015.
Este Documento también se elevará a la Opinión Pública y Medios de Comunicación.
En Los Realejos a 30 de enero de 2015
Consejo Ciudadano de Podemos en Los Realejos