documento original de segregación del punto de la línea de gibraltar

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~ 1 ~ Documento original de segregación del punto de La Línea de Gibraltar, para formar municipio independiente denominado Villa de La Línea, otorgado por S.A. El Regente del Reino, D. Francisco Serrano Domínguez, Duque de la Torre, General de los Ejércitos. Excelentísima Diputación Provincial de Cádiz a 5 de febrero de 1870

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El 17 de enero de 1870 el llamado Punto de La Línea de Gibraltar, consigue la segregación del municipio de San Roque.

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Documento original de segregación del punto de La Línea de Gibraltar, para formar municipio independiente denominado Villa de La Línea, otorgado por S.A. El Regente del Reino, D. Francisco Serrano Domínguez, Duque de la Torre, General de los Ejércitos. Excelentísima Diputación Provincial de Cádiz a 5 de febrero de 1870

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Ayuntamiento nº 35. Excmo. Sr. = El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con fecha 17 de enero ultimo me dice lo que sigue = “Pasado a informe del Consejo de Estado según previene el articulo 30 de la Ley Municipal, el expediente sobre segregación del distrito municipal de San Roque, de la parte de territorio que comprende la Línea del Campo de Gibraltar formando Ayuntamiento independiente, aquel Cuerpo en pleno ha emitido el siguiente dictamen.= Excmo. Sr.= Para dar cumplimiento a la orden de S. A. el Regente del Reino de 26 de noviembre anterior, recibida en 11 de éste mes, ha examinado el Consejo el adjunto expediente promovido en solicitud de que se segregue del distrito municipal de San Roque en la provincia de Cádiz, a fin de formar nuevo Ayuntamiento, la parte de territorio que comprende la Línea del Campo de Gibraltar. = Entablaron dicha solicitud doscientos seis vecinos de la Línea, adhiriéndose a ella más adelante otros ciento veinte y cuatro: de manera que siendo trescientos treinta los recurrentes y no excediendo de cuatrocientos veinte y seis el número de vecinos de la porción que se intenta segregar, ha podido y debido tomarse en consideración ésta pretensión, con arreglo al número 2º. artº. 28 de la Ley municipal, puesto que aquellos constituyen la mayoría de éstos. Para demostrar la conveniencia y justicia de la segregación, exponen los interesados que la población de la Línea es doble de la que exige la Ley como circunstancia precisa para acordar semejantes medidas, que consta de ciento treinta y seis casas de mampostería perfectamente edificadas, y de ciento cincuenta huertos, los cuales, después de satisfacer las necesidades de la localidad, dejan un sobrante, que conducido a Gibraltar, constituye una especulación de prodigiosos resultados; que tiene barcas pescadoras, canteras, caleras y fábricas de ladrillos, que ocupan muchos brazos y dan lugar a una ventajosa exportación y que existen en aquel punto, plaza de mercado, tiendas e industrias de muchos géneros que le permiten subsistir independientemente. Alegan también que, mientras San Roque absorbe hoy recursos de la Línea, la tiene completamente abandonada, pues a pesar de mediar más de una legua entre ambas localidades, no hay en la última escuela de niñas, médico, ni matrona, ni se atiende al empedrado de las calles, a

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su alumbrado, limpieza y ornato, habiendo de acudir los vecinos por si mismos a cubrir algunas de estas atenciones. = Manifiestan por último, que cuenta la Línea con recursos propios para sostenerse con menos gravamen que el que ahora sufren sus vecinos, y que puede señalarse un término propio proporcionado a su población. = Algunos de los recurrentes presentaron después un proyecto de presupuesto municipal para el nuevo distrito en el cual calculando los gastos e ingresos que pueden corresponderles presentan un déficit de ochocientos setenta y un escudos, que se cubre dejando un sobrante de seiscientos veinte y nueve, con la aplicación de un arbitrio que está ya establecido. = Oído el Ayuntamiento de San Roque, se opone a que realice la segregación por las razones que brevemente se expondrán. = Se hayan agrupadas a la Línea los caseríos de la Tunara, Espigón, Huertos y Huertas, y la mayor parte de los habitantes no han de calificarse de vecinos, por que son transeúntes, y los que no se halla en este caso están a merced dela autoridad militar, facultada para expulsarlos; de manera que constituyen una población flotante y sin estabilidad, que nunca alcanza el derecho seguro y fijo de vecindad y no pueden concedérsele las garantías que en otro caso le correspondieran. = Contribuyen aquellos habitantes a sus cargas municipales con novecientos veinte y seis escudos quinientos cuarenta y seis milésimas para cargo sobre la contribución territorial y doscientos cincuenta y seis escudos trescientas ochenta y ocho milésimas sobre la industrial sumas muy escasas, según el Ayuntamiento atendiendo principalmente a que no se sabe que en la Línea se cuente con otros recursos para levantar las obligaciones que ofrecería la emancipación. No se conoce término propio de aquella localidad nunca lo ha tenido; porque es un barrio de la Ciudad acrecentado a impulso de circunstancias deplorables. = El espacio que ocupa la Línea es muy reducido y se encuentra dentro de la zona militar de mar y tierra; los propietarios de huertas y edificios están obligados a destruir las fincas y devolver los terrenos, según lo exijan las circunstancias o el Gobierno lo ordene, el caserío, con tales condiciones construido, constituye la riqueza principal de aquella porción, que no cuenta con otras fincas, inscripciones, derechos, créditos, pastos ni aprovechamiento o usos públicos. = Sin fábricas, ni industria, ni agricultura, la

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vida de aquella localidad es precaria y depende de la prosperidad de la colonia a cuyo fuego de cañón está sometida y “de manejos nada aceptables”. = Allí según asegura la municipalidad, las personas se acostumbran, a ciertos excesos que constituyen delitos, y no se puede calcular el fomento que éstos tomarían, cuando los habitantes quedaran entregados a si mismos. = La casa de Beneficencia admite a sus enfermos; tiene escuelas gratuitas de primera enseñanza, la Alcaldía de barrio, está dotada con un escribiente, se ha creado una plaza de médico titular con residencia fija en aquel punto, y en periodos de epidemia se han facilitado a éste cuantos socorros pudieran desearse. Comparando lo que pagan aquellos habitantes con los dispendios que originan, se deducirá que éstos son infinitamente superiores a aquellos; y si se cortara la comunicación con Gibraltar como ha sucedido varias veces, se derramaría por los pueblos un vecindario flotante y necesitado y el Gobierno tendría precisión de suministrar caudales para sofocar las consecuencias de tal estado. = La Línea no puede considerarse más que como un campamento militar, los individuos que la habitan están a merced del Jefe que les permitió la entrada y que se halla facultado para lanzarlos de sus hogares cuando lo aconseje la conveniencia; de modo que puede decirse que no gozan de los derechos de ciudadanía. = La municipalidad entiende que, siendo hoy muy reducido su término, no puede segregarse ninguna parte de él, mayormente cuando, por conveniencia de la enajenación de los propios, su caudal es hoy insignificante; y concluye manifestando que defenderá en todo caso cualquiera resolución que se oponga a la integridad de su territorio; y que confía en que la Diputación provincial fallará a su favor en primer término la cuestión suscitada. De orden de la Diputación provincial se han unido al expediente algunos documentos siendo los principales. = 1º un oficio de la Sección de Estadística en que se manifiesta, entre otras cosas, que la Línea es cantón militar de alguna importancia, cuenta próximamente con 426 vecinos y en éste concepto tiene más población que varios Ayuntamientos de la provincia, y que más de 4000 de la Nación; que la relación entre sus habitantes que saben leer y escribir, aunque desconsoladora, es más satisfactoria que la ofrecida por varias localidades que se citan, que aquel es un lugar de recreo situado en la frontera de

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Gibraltar para la gente acaudalada de ésta plaza y de San Roque; y tiene una escuela pública de niños, una hermita, cementerio, posadas, oficinas de Hacienda para el cobro de impuestos del paso a Gibraltar; nueve calles, dos plazas, tres cuarteles con pabellones, un establecimiento de salazón con varias dependencias, cuatro cafés, tres billares, doce tabernas, tres barberías, siete zapaterías, una fonda, ocho tiendas de comestibles refinos y ropas, dos de sastres, dos fabricas de ladrillos, una alfarería, varias canteras y más de doscientas huertas y huertos. = 2º un oficio de la Administración económica en que se comprueba que los vecinos de la Línea pagan para los gastos municipales la suma antes expresada. = 3º Copia de una orden del Poder Ejecutivo de 14 de Julio último, por la cual se derogó la de 24 de Julio de 1.862 y las demás disposiciones que prohibían la edificación y reparación de edificios en las poblaciones de la Línea y Campamento, permitiendo edificar detrás del Cuartel de Infantería. = 4ª Un informe de la Sección de Presupuestos de la Diputación en que se manifiesta que los productos del arbitrio de un real en las cargas que pasan a Gibraltar por la Línea, han ascendido en los cinco últimos ejercicios del Presupuesto a sumas comprendidas entre cuatro mil trescientos ochenta y tres y 5.261 escudos, estando hoy arrendado en cuatro mil seiscientos ochenta y ocho escudos ochocientos diez y nueve milésimas. = 5º Un certificado del Secretario de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio en el cual manifiesta que existe en su archivo una moción dirigida a la Junta por varios propietarios labradores y vecinos de la Aldea de la Línea, de cuyo documento resulta, según declaración de sus firmantes, que el término jurisdiccional que el Ayuntamiento de San Roque tiene de antiguo señalado a la Alcaldía pedánea de la Línea de Gibraltar, es comprensivo desde el Cachón nombrado de Jimena, hasta el arroyo de Guadalquitón, por la huerta del Rango formado ángulo a la Pedrera, cuyo territorio comprende aproximadamente media legua de ancho y dos y media de largo. Existe también en el expediente una comunicación en que dos vecinos de la Línea, como representantes de los demás, solicitan no solo lo expuesto, sino también que se las asignen en su división los terrenos, bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos y créditos activos y pasivos con arreglo a su población y el egido que a la misma toque con

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sugeción a las Leyes; que se les concedan las inmunidades que la Ley de 3 de Junio de 1,868 reconoce a las nuevas poblaciones al constituirse en municipio y que se designe a la suya con el título de “Villa de la Línea de la Victoria” = La Diputación provincial, considerando que la Línea cuenta más de 200 vecinos, que su Alcalde de barrio tiene señalado un término jurisdiccional proporcionado a la población, bastante por hoy a sus actuales necesidades y que se aumentará considerablemente con la participación que le corresponde en el que queda a San Roque; que está justificado que el nuevo distrito podrá sufragar sus gastos sin gravar excesivamente a los vecinos; por que el presupuesto que han presentado ascienda a tres mil quinientos escudos y por arbitrios reconocidos y recargos a las contribuciones en el año corriente, llegan sus ingresos a cinco mil ochocientos setenta escudos, sin comprender la Capitación, los consumos, ni los aprovechamientos; que la providencia que ahora se adopte y para la cual se ha preparado el expediente debe limitarse a la segregación que dando la división de bienes para después de haber aprobado el Gobierno la formación del nuevo Ayuntamiento que los beneficios de la Ley de 3 de Junio de 1.868 se han de aplicar por el Gobierno y no por aquella Corporación y que al mismo corresponde resolver acerca del título del pueblo, así como el fijar el nombre de éste a la primera municipalidad que se elija, acordó la segregación de la Línea y su constitución en Ayuntamiento señalándole por término jurisdiccional la porción de terreno a que se extiende la autoridad del Alcalde de Barrio, sin perjuicio de que, después de aprobado éste acuerdo por la superioridad soliciten los interesados la división de bienes pastos, y de que acudan al Gobierno en demanda de los beneficios de la Ley relativa al fomento de la Agricultura y de la población rural. = En tal estado se elevó el expediente al Ministerio del digno cargo de V. E., pasándose después al Consejo para los efectos del artº 30 de la Ley municipal. = Éste Cuerpo hará presente a V. E. ante todo, que la pretensión de los vecinos dirigida a que se concedan a la municipalidad que se cree los beneficios de la Ley de 3 de Junio de 1.868, no puede tomarse en consideración; porque ni ésta Ley les es aplicable, ni en su caso correspondería al Ministerio del digno cargo de V. E. entender en la materia que es de la competencia del de Fomento. Está fuera de

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duda que la Línea tiene, cuando menos 391 vecinos, población que le reconoce el Ayuntamiento de San Roque, y que en caso de accederse a la segregación solicitada, puede señalársele un término municipal de media legua de ancho y dos y media de largo, bastante, según los interesados y la Diputación provincial, para sus actuales necesidades. Hallanse pues en el caso actual satisfechas dos de las circunstancias que exije la Ley de 21 de Octubre de 1.868, para que se pueda acordar la segregación; y resta solo averiguar si está cumplida otra tercera y más importante, que también requiere la misma Ley; pues contra lo que algunos cree y entre ellos la Diputación provincial de Cádiz, no ha sido el fin de aquella fomentar la creación de Ayuntamientos de 200 vecinos, sino impedir que nazcan nuevas entidades municipales, allí donde no se cuente con los medios necesarios para su sostenimiento y desarrollo, cualquiera que sea la población. Por eso el nº 3º del artº 25 manda que se justifique que el nuevo distrito podrá sufragar los gastos municipales, sin gravar excesivamente a los vecinos. = Ahora bien los interesados, o parte de ellos en representación de todos, han formado un proyecto de presupuesto, que aunque no tiene carácter oficial, puede servir de punto de partida para deducir, después de tomar en cuenta lo que a este propósito expone la Diputación, si la Línea tiene o no recursos bastantes para alcanzar la independencia a que aspira. = Tal proyecto ha de sufrir necesariamente en su caso, algún aumento en los gastos; pues aunque aparece bien dotado, por ejemplo, el Secretario de Ayuntamiento, a quién se asignan quinientos cincuenta escudos, y el personal de Secretaria asciende a mil cuatrocientos diez, solo se señalan doscientos para cada uno de los maestros de niños y de niñas, treinta para policía urbana y rural; y únicamente setenta para beneficencia, cuando es seguro que los vecinos de la Línea no serán ya recibidos en los Establecimientos de San Roque. = Es cierto que se proponen algunos créditos que tienen el carácter de eventuales como el de ciento setenta escudos destinados amueblar la Secretaría; es cierto también, como se indica en el expediente, que hay muchos pueblos que acuden con cantidades menores a sus necesidades, pero esto solo prueba que semejantes pueblos no deben ser independientes. = Sin embargo nótase que en el capítulo 9º del presupuesto de ingresos, no figuran

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los productos del recargo sobre los cupos de contribución territorial y sobre las cuotas de tarifa de la industrial aunque hay contribuyen aquellos vecinos por ambos conceptos con mil ciento ochenta y dos escudos, novecientas treinta y cuatro milésimas; que en los capítulos correspondientes no figura la parte que pueda tocar a la Línea, de la renta del tres por ciento de las inscripciones intransferibles entregadas al Ayuntamiento en equivalencia de sus bienes vendidos; que solo se consigna la mitad del producto de los arbitrios especiales sobre cargas y ganados que se cobran al paso para Gibraltar; aunque la Diputación provincial crea que el primero debe pertenecer exclusivamente a la misma Línea. = No es, pues, difícil y antes parece probado, que, como la misma Corporación asegura puede la Línea reunir más de diez mil escudos de ingresos, sin gravar excesivamente a sus vecinos; y en este supuesto fácil les será extender sus gastos, que en el proyecto adjunto se presuponen en solo tres mil quinientos noventa y cinco escudos. = Resulta, pues, satisfecha también la tercera condición que exije el artículo 29 de la Ley; y por consiguiente puede el Gobierno acceder a lo que se pretende. = No se oponen a ello consideraciones de cierto género que ha expuesto el Ayuntamiento de San Roque; porque la orden del Poder Ejecutivo que obra en el expediente, demuestra que la propiedad ha adquirido en la Línea la estabilidad de que antes carecía; porque aunque pudiera admitirse que, en caso extraordinario de guerra hubieran aquellos habitantes de abandonar sus hogares de grado o por fuerza, este suceso eventual, a que estarían también expuestos los vecinos de San Roque, dado el alcance que hoy tienen la artillería, no puede tomarse en cuenta para impedir que una determinada localidad adquiera la prosperidad de que sea susceptible; y porque si los que bien en el que hoy es barrio se entregan a ejercicios reprobados, según asegura la municipalidad, hay indicaciones en el expediente de que la cabeza del distrito no se ve libre de la misma imputación. = Los interesados quieren dar al nuevo distrito el nombre de “Línea de la Victoria” y V. E. comprenderá que en aquel sitio sería inconveniente y hasta ridículo semejante denominación. Opina, pues, el Consejo que puede servirse V. E. proponer a S. A. el Regente del Reino, la aprobación del acuerdo en que la Diputación provincial de Cádiz resolvió que se segregue la Línea del distrito municipal de San

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Roque para formar nuevo Ayuntamiento sin perjuicio de la misma Diputación, con presencia de todos los datos necesarios y audiencia de los interesado, verifique la división de que habla el artº 30 de la Ley y que debe someterse a la aprobación del Gobierno.

Entiende a si mismo, que si V.E. lo creyese oportuno podría mandar que se advirtiera a los interesados la impropiedad del nombre que desean aplicar a la nueva entidad municipal. = Y conforme S. A. el Regente del Reino con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone. = Lo que de orden de S. A. comunico a V. S. para los efectos consiguientes.” = Lo que traslado a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios que a V. E. m. a. = Cádiz 5 de Febrero de 1.870. Manuel Somoza = rubricado Excma. Diputación Provincial.