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DOCUMENTO DE INICIO PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE MODIFICACIÓN PUNTUAL 04 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CASAS DEL MONTE. CÁCERES PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL MONTE ARQUITECTO: JOSÉ DAVID CID DUQUE MAYO 2013

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DOCUMENTO DE INICIO PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEMODIFICACIÓN PUNTUAL 04 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIASDE CASAS DELMONTE. CÁCERES

PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAS DEL MONTE

ARQUITECTO: JOSÉ DAVID CID DUQUE

MAYO 2013

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN

2. SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

3. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA, ASPECTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

AMBIENTALES

3.1 ENCUADRE GEOGRÁFICO 3.2 ASPECTOS AMBIENTALES

· CLIMA, GEOLOGIA E HIDROLOGIA · VEGETACIÓN Y PAISAJE · FAUNA · ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS · VIAS PECUARIAS · PATRIMONIO CULTURAL · RIESGOS NATURALES

3.3 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

5. EFECTOS PREVISIBLES

5.1 ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO 5.2 PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA 5.3 PLANIFICACIÓN TERITORIAL 5.4 NORMAS APLICABLES

6. CARTOGRAFIA DE CLASIFICACIÓN DE SUELO AFECTADO (PLANOS)

ANEXO 1. NORMATIVA MODIFICADA ANEXO 2. PLANOS.

1. PLANO DE SITUACIÓN/ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN 2. ESTADO ACTUAL. CALIFICACIÓN Y USOS 3. ESTADO MODIFICADO. CALIFICACIÓN Y USOS

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento constituye el Documento de Evaluación Inicial, formando parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de la Modificación Puntual Número 4 de las NNSS de Casas del Monte, el cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de Junio de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus reglamentos, que han sido traspuestas de la Ley 9/2006, de 28 de abril, cuyo objeto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, en relación con la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, para los planes urbanísticos y de ordenación del territorio. Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo establece en su artículo 15 que los instrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso. El procedimiento contemplado en la Ley 9/2006 incluye los siguientes pasos:

· Elaboración de un documento de Iniciación, que se remite a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

· Consultas previas a administraciones afectadas y al “público interesado”. · La emisión de un Documento de Referencia por parte de la D.G. de Calidad Ambiental,

previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, donde se determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental, que será elaborado posteriormente por el órgano promotor junto a la Modificación.

· A continuación el instrumento de planeamiento urbanístico será aprobado inicialmente, y sometido junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental a una nueva fase de Consultas y a Información Pública.

· El período de información pública del ISA debe extenderse como mínimo a 45 días hábiles, frente al mínimo de un mes previsto para los instrumentos de planeamiento urbanístico.

· Tras este periodo la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, junto con el órgano promotor, elaborará la Memoria Ambiental.

· Se continuará la tramitación hasta la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual y del ISA.

La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes fases de aprobación de una modificación puntual, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y ambiental) en la formulación de las modificaciones de planeamiento desde las fases iniciales. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental concluirá con la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental por parte del órgano ambiental competente, en este caso, la Dirección General de Medio Ambiente (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) del Gobierno de Extremadura. Conforme a todo lo anterior, el contenido del presente DOCUMENTO DE INICIO se ajusta a lo previsto en el artículo 18 de la Ley estatal 9/2006, incluyendo:

· Síntesis descriptiva del contenido del instrumento de planeamiento. Incluirá el objetivo, alcance y contenido del mismo, así como las posibles alternativas propuestas.

· Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta aspectos económicos, sociales y ambientales.

· Desarrollo previsible del instrumento de planeamiento. · Efectos ambientales previsibles. · Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación

sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.

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2. SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente modificación tiene como objetivo la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, para su adaptación tanto a las necesidades actuales del municipio como a la realidad de la situación de la zona objeto de reclasificación. La mayor parte de los terrenos a reclasificar se encuentran colindantes a suelo urbano. El resto se encuentran colindantes a otros suelos que actualmente se encuentran en tramitación para su reclasificación a suelo urbano no consolidado dada su cercanía al suelo urbano. Para ello será necesario:

- Reclasificar los terrenos objeto de la presente modificación, que actualmente forman parte de los SNU de Protección Especia de Montaña y SNU de Protección Especial por sus Valores Agrícolas como Suelo Urbano No Consolidado.

- Creación de dos nuevas Ordenanzas para recoger los usos y edificabilidades

contemplados en estas zonas (Ordenanzas IV. A y IV.B). Todo ello con fin de adaptar la normativa municipal a las necesidades del municipio. 3. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA, ASPECTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

AMBIENTALES

3.1 ENCUADRE GEOGRÁFICO

Se sitúa en el norte de la provincia de Cáceres, pertenece a la comarca de Hervás, y al partido judicial de Plasencia. Forma parte de la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz. El núcleo urbano dista de la capital de provincia, Cáceres, unos 106 Km aproximadamente. Las distancias a núcleos de población más cercanos son:

A Plasencia 32 Km A Hervás 18 Km

El término municipal queda limitado al Norte por el término de Segura de Toro, al Este por el de Navaconcejo, al Sureste por el de Jarilla, al Sureste por el de Rebollar y al Noroeste por los de Zarza de Granadilla y La Granja. El núcleo urbano se encuentra situado en el norte del término y a una altitud de 598 metros, aproximadamente, sobre el nivel del mar. Cuenta con un único núcleo de población.

Las zonas de actuación se ubican al norte y al este del suelo urbano del municipio.

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3.2 ASPECTOS AMBIENTALES

CLIMA, GEOLOGIA E HIDROLOGIA El clima de la zona se caracteriza por ser un tipo de clima mediterráneo continental templado. La temperatura media anual de es de 14 °C, la cual es (1,03) °C más alta que la temperatura media anual de España que es 12,97 °C. La temperatura máxima media anual es de 21,00 °C y la mínima media anual es de 9,50 °C La precipitación media anual se sitúa entre los 800mm y los 1200mm. Con respecto a los índices de humedad hacen definir el clima de Casas del Monte como Mediterráneo marítimo; y en relación a la clasificación agroclimática de J. Papadakis se pueden considerar los inviernos tipo citrus y unos veranos tipo Oriza. Geológicamente, los terrenos pertenecientes al término municipal de Casas del Monte, se inscriben en el Macizo Hespérico. La estructura geológica del término municipal viene determinada por dos fases, una primera de deformación Hercínica que produce grandes pliegues en dirección ONO-ESE y una segunda fase que origina pequeños repliegues y una serie de sistemas de fracturas paralelas y oblicuas a las estructuras de primera fase. Desde el punto de vista estratográfico, la mayor parte son sedimentos precámbricos y rocas graníticas del área Bejar-Plasencia, en la misma proporción, y el resto lo constituyen diferentes materiales del terciario y del cuaternario. Litológicamente predominan los materiales antiguos, dentro del grupo de los granitoides y rocas básicas. En su zona noroccidental nos encontramos con arenas, arcilla y gravas. Los suelos pueden clasificarse como Leptosoles distri-líticos y Umbrisoles háplicos, situándose los primeros en la zona centro y la más oriental del término municipal. Hidrológicamente, el término municipal de Casas del Monte pertenece a la cuenca del Tajo, incluyendo algunos de los subafluentes del río Ambroz (la garganta Ancha y la garganta La Madrigala).

VEGETACIÓN Y PAISAJE Según información del CORINE 2010 en el término municipal de Casas del Monte existen dominios de:

· Arbolado y Monte Mediterráneo · Agrícola Secano

No obstante, se observan también, aunque en menor proporción:

· Sistema agrosilvopastoral, dehesas y montados · Pastizales y espacios abiertos

Las series principales de vegetación son los robledales Luzulo-Querceto (zona oriental), y Arbuto-Querceto (zona central) junto con los Encinares Lusoextremeños, predominantes en la zona occidental del término municipal. Los Pisos bioclimáticos son el Supramediterráneo en la zona oriental y el Mesomediterráneo en la occidental. Las Unidades de Paisaje que nos encontramos dentro del término municipal, son por tanto, correspondientes al Sistema Central, Sierras y Fosas Bordes.

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FAUNA

Los bosques caduciformes acogen una rica y variada fauna. La mayor concentración se da en las zonas de confluencias del bosque y las praderas y huertos, llamando la atención la cantidad de aves que allí se concentran por la existencia de abundante comida: mirlos, zorzales, verderones, pinzones, arrendajos… y entre las nocturnas el cárabo es la más frecuente. En lo más alto vuelan el águila ratonera y culebrera. Podemos encontrarnos también con jabalíes, zorros y liebres. En las dehesas nos encontramos con libres, zorros, jabalíes… así como con cigüeñas, rabilargos y buitres leonados. En los bosques de ribera la existencia de abundante vegetación y numerosos insectos que se desarrollan en este medio acuático (libélulas, coleópteros, moscas…) favorecen la presencia de anfibios (ranas, salamandras, tritones…) y de aves. Además en el agua hay peces, cangrejos y almejas de rio. El jilguero, el Martín pescador y milano son aves frecuentes en este medio. Entre la avifauna existente en la comarca destaca alguna colonia de Buitre Leonado, ejemplares de Águila Real, Búho Real, Azores, Milanos, Grullas y aguiluchos se encuentran en los montes de Tras la Sierra y monte bajo, al igual que las perdices, mientras los mirlos, rabilargos y algunas urracas se dispersan por todas las zonas verdes. El Valle del Ambroz es zona de lince. Entre la fauna cinegética encontraremos liebres y conejos esparcidos por la comarca en los llanos y el monte bajo respectivamente. En las zonas de vegetación espesa, se hallan jabalíes y ciervos. La zorra habita a lo largo de todo el valle.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Los espacios protegidos que se encuentran en el término municipal de Casas del Monte son los siguientes:

· LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte. · Arbol Singular: Castaño del Corbiche o La Marotera. Castanea sativa. Situado en un huerto

en el paraje de “Berruecos”. Ninguno de estos espacios protegidos se encuentra afectado directamente por las zonas objeto de modificación.

VIAS PECUARIAS Las vías pecuarias del municipio de Casas del Monte son las siguientes:

· Cañada Real de la Plata.

Longitud aproximada, tres mil metros (3.000 m) y anchura aproximada de 75,22 m. Deslinde según orden del 27 de noviembre del 2003, publicado en DOE el 23 de Diciembre del 2003.

· Colada de los Cachones o Tachones.

Longitud aproximada, setecientos metros (700 m) y anchura aproximada de 10 m.

· Colada del camino de Casas del Monte a Segura de Moro.

Longitud aproximada, setecientos metros (700 m) y anchura aproximada de 8 m.

· Vereda de la Calzada Romana.

Longitud aproximada, tres mil cuatrocientos metros (3400 m) y anchura aproximada de 20,89 m.

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PATRIMONIO CULTURAL No se conoce la existencia de ningún BIC declarado por la Consejería de Educación y Cultura en el término municipal de Casas del Monte.

RIESGOS NATURALES

· Riesgos Sísmicos El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) plantea niveles sobre la peligrosidad sísmica, el término municipal de Casas del Monte se encuentra en un nivel de peligrosidad inferior a VI. De acuerdo con este nivel de peligrosidad, el municipio de Casas del Monte no está obligado a elaborar el Plan de Actuación Municipal (PAM). No obstante lo anterior, de acuerdo con los resultados obtenidos en el análisis de riesgo y de vulnerabilidad, se recomienda que se elabore un Plan de Actuación Municipal (PAM) a los municipios que de acuerdo con el Anexo II, apartado II.2., se ha calculado puedan sufrir daño moderado o grave en sus edificios destinados a vivienda.

· Riesgo de Inundación En el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) no figura ninguna zona inundable dentro del término municipal de Casas del Monte.

· Riesgo de Incendios El riesgo de incendios forestales es uno de los peligros naturales de mayor vulnerabilidad en la región. El Plan de prevención de incendios forestales de la comunidad autónoma de Extremadura (PREIFEX) aprobado por Decreto 86/2006 de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006) establece cuatro niveles de riesgos: I, II, III y IV (muy bajo, bajo, alto y muy alto), según el cual, el término municipal de Casas del Monte posee un riesgo IV, muy alto, de sufrir incendios forestales.

3.3 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS El municipio de Casas del Monte, al igual que la mayor parte de los municipios del norte de la provincia de Cáceres presenta un índice de ruralidad dominante. Este tipo de municipios se caracteriza por contar con un contar con altos niveles de envejecimiento, poca población, índices de cualificación bajos y un predominio de los sectores de actividad primario y secundario. Según datos de Caja España referidos al año 2007, (haciendo referencia al porcentaje de empresas por sector de actividad), el sector de actividad predominante en el municipio sería el sector servicios, (alcanzando un 50% de la actividad), siguiéndole los sectores de la construcción (29% aprox.), Agricultura (17% aprox.) y el sector Industrial (4%). Casas del Monte cuenta con una población de 817 habitantes (según cifras de población referidas al 01/01/2012. Fuente: Instituto Nacional de Estadística)

4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

Cabe mencionar que los efectos ambientales previsibles dependen del tipo concreto de construcción o instalación a realizar, no resultando sencillo generalizar puesto que la evaluación de estos efectos dependerá de las características concretas de las actuaciones que se deriven de cada tipo de proyecto o instalación. No obstante, los efectos ambientales posibles se reflejan en la siguiente tabla:

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MEDIO

ALTERACIÓN EVALUACIÓN

DEL IMPACTO

MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTORAS

VIGILANCIA Y

CONTROL

Calidad del aire Aumento de niveles de inmisión de partículas durante las obras

Compatible Cumplimiento de la normativa vigente.

Se controlará el cumplimiento de la normativa de aplicación

Ruido Incremento niveles sonoros puntuales durante las obras

Compatible Adecuación de las obras a época fuera de cría en determinadas zonas de protección

Se controlará el cumplimiento de la normativa de aplicación

Clima No se considera que pudiesen producirse cambios microclimáticos ni mesoclimáticos

----------- ------------ -----------

Geología y geomorfología

No se producen grandes cambios geomorfológicos. Se producirán alteraciones de la topografía para la realización de las construcciones o urbanización correspondientes, aunque se entiende que serán de un carácter ligero-medio.

Compatible Cumplimiento de la normativa vigente.

Se controlará el cumplimiento de la normativa de aplicación

Hidrología superficial y subterránea

Posibles vertidos en la fase de construcción y en la ocupación del suelo, uso de las instalaciones.

Moderado Según sectoriales Se controlará el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Suelos Se produce alteración, con la nueva ocupación del suelo.

Moderado Cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial.

Se controlará el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial.

Vegetación Según zona de implantación de las infraestructuras correspondientes a la actividad

Compatible Según Sectoriales Según Sectoriales

Fauna No se considera que pudiesen producirse cambios significativos en la fauna existente.

Compatible Según Sectoriales No precisa

Paisaje Intrusión visual o contraste cromático de las nuevas edificaciones.

Moderado. Cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial.

Se controlará el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial.

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5. EFECTOS PREVISIBLES

5.1 ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO

La actuación pretendida no se prevé que varíe ni afecte ninguno de los elementos estratégicos del territorio.

5.2 PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA El proceso de aprobación de la modificación puntual contará con los informes que contendrán sugerencias y observaciones referentes al mismo y que deberán ser subsanados, en los casos que así se requiera, por el redactor de la modificación. Los órganos sectoriales que se entiende debieran ser consultados son los siguientes:

· Dirección General del Medio Ambiente. · Dirección General de Patrimonio. · Dirección General de Desarrollo Rural (Vías Pecuarias) · Dirección General de Carreteras

5.3 PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

En la actualidad no hay ningún Plan Territorial vigente que afecte al municipio de Casas del Monte, aunque se entiende que el Plan Territorial Ambroz-Granadilla-Hurdes debe encontrarse actualmente en fase de redacción, puesto que se ha publicado en DOE el Acuerdo de su formulación con fecha del 22 de Diciembre del 2007.

5.4 NORMATIVA AFECTADA

Documentación escrita: Se crean las ordenanzas IV. A y IV. B, que dan lugar a los artículos del 205. Bis al 215. Bis y del 205 bis2 al 216 bis2, respectivamente. Documentación gráfica: Los planos de ordenación de las actuales NNSS afectados por la modificación son los siguientes: Nº 1. Planos de Ordenación. Estructura General del Término Municipal. Nº 2.2. y Nº 2.4. Planos de Ordenación. Red viaria. Alineaciones. Nº 3. Planos de Ordenación. Límites de Suelo Urbano. Nº 4. Calificación y usos. Los textos y los planos refundidos se aportarán una vez aprobada la modificación definitivamente, y antes de su publicación, por si fuera necesario introducir algún cambio.

6. CARTOGRAFIA DE CLASIFICACIÓN DE SUELO AFECTADO.

Se aportan los planos de la modificación puntual referidos a la situación de los terrenos afectados, su estado actual y su estado modificado.

Cáceres, Mayo 2013

Jose David Cid Duque. Arquitecto

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ANEXO 1. NORMATIVA MODIFICADA

A continuación se exponen los nuevos artículos creados (correspondientes a las Ordenanzas IV. A y IV. B)

ORDENANZAS DE NUEVA CREACIÓN. ORDENANZA IV. B. EDIFICACIÓN EN ZONA DE CRECIMIENTO DE BAJA DENSIDAD. Art. 205. bis Ámbito de aplicación Esta ordenanza es de aplicación concretamente en dos zonas, una apoyada sobre la carretera de Segura de Toro y la segunda sobre la Garganta Ancha, ambas incluidas en las unidades de actuación UA-1.1 y UA- 1.2, respectivamente, y definidas gráficamente en los planos correspondientes a Zonificación en Suelo Urbano. Art. 206. bis Parcela edificable 1. Se considera como unidad base para la intervención edificatoria toda parcela que cumple con los siguientes requisitos:

Superficie mínima: 300 m2

Frente mínimo: 10 m Art. 207. bis Tipología de la edificación Las tipologías permitidas serán la aislada, la adosada y la pareada. Art. 208. bis Condiciones de uso 1. El uso prioritario es el residencial. 2. Se consideran usos compatibles con el residencial predominante:

a Servicios Terciarios: En edificio exclusivo. Todo tipo de servicios terciarios, con la condición de

que se tomen las debidas medidas correctoras en caso de emisión de humos o sonidos. b Dotacional: Se admite el uso dotacional en cualquiera de sus clases en edificio exclusivo u

ocupación parcial. c Agropecuario: Se admite este tipo de actividad en zonas que no están en contacto con las vías

públicas y estén dentro de los usos habituales de las comunidades rurales y queden dentro de la actividad familiar. No se admitirá este tipo de actividad cuando se den relaciones comerciales o industriales.

Art. 209. bis Ocupación de parcela Se establece una ocupación máxima del 60%. Art. 210. bis Fondo edificable No se fija fondo máximo edificable. Art. 211. bis Altura de la edificación 1. El número de plantas máximo es de dos plantas (baja y una). 2. La altura máxima permitida será de 7 m, medidos en el punto medio de la rasante de la fachada. 3. La altura máxima de planta baja será de 4,00 m. Art. 212. bis Edificabilidad La edificabilidad máxima permitida será de 0,6 m2/m2.

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Art. 213. bis Salientes y vuelos Los salientes y vuelos serán libres, manteniéndose las distancias a linderos establecidas en el artículo siguiente. Art. 214. bis Situación del edificio dentro de la parcela La posición del edificio en la parcela será libre. Art. 215. bis Semisótanos Se admiten semisótanos siempre que su altura sobre la rasante del viario de acceso hasta la cara inferior del forjado de planta baja no supere 1m. ORDENANZA IV. A. EDIFICACIÓN ADOSADA EN ZONA DE CRECIMIENTO. Art. 205. bis 2 Ámbito de aplicación Esta ordenanza es de aplicación concretamente en dos zonas, incluidas en las unidades de actuación UA-1. 2 y UA. 1.3., definidas gráficamente en los planos correspondientes a Zonificación en Suelo Urbano. Art. 206. bis 2 Parcela edificable Se considera como unidad base para la intervención edificatoria toda parcela que cumple con los siguientes requisitos:

a. Superficie mínima: 100 m2 b. Frente mínimo de fachada: 6 m c. Profundidad mínima de parcela: 10 m

Art. 207. bis 2 Tipología de la edificación La edificación se desarrollará en manzana cerrada con frentes edificados continuos, sin retranqueos o patios abiertos en fachada o bien con tipología de edificación adosada. Art. 208. bis 2 Condiciones de uso. · El uso prioritario es el residencial. · Se consideran usos compatibles con el residencial predominante: 1. Servicios Terciarios: En edificios exclusivos o en partes concretas de edificios. Todo tipo de

servicios terciarios, con la condición de que se tomen las debidas medidas correctoras en caso de emisión de humos o sonidos.

2. Dotacional: Se admite el uso dotacional en cualquiera de sus clases en edificio exclusivo u ocupación parcial.

Art. 209. bis 2 Ocupación de parcela Se establece una ocupación máxima del 80%. Art. 210. bis 2 Fondo edificable No se fija fondo máximo edificable.

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Art. 211. bis 2 Altura de la edificación · El número de plantas máximo es de tres plantas (baja y dos). · La altura máxima permitida será de 10 m, medidos en el punto medio de la rasante de la fachada. · La altura máxima de planta baja será de 4,00 m. Art. 212. bis 2 Edificabilidad La edificabilidad máxima permitida será de 2,4 m2/m2. Art. 213. bis 2 Salientes y vuelos

· Solo podrán construirse vuelos a una altura igual o superior a 2,80 m sobre la rasante de la calle en aquellos viales que el tráfico rodado lo permita. · Quedan prohibidos cualquier tipo de salientes y vuelos cerrados. · El saliente máximo respecto a la alineación oficial será de 1,00 m. · El balcón, como elemento aislado, no tiene consideración de vuelo, cuando el saliente máximo es de 35 cm. Art. 214. bis 2 Situación del edificio dentro de la parcela La edificación deberá alinearse a vial. Art. 215. bis 2 Construcciones por encima de la altura permitida Los volúmenes construidos en cumplimiento del art. 124 deberán retranquearse respecto de la fachada al menos 3,00 m. Art. 216. bis 2 Semisótanos Se admiten semisótanos siempre que su altura sobre la rasante del viario de acceso hasta la cara inferior del forjado de planta baja no supere 1m.

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ANEXO 2. PLANOS