documento constitutivo
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DOCUMENTO PAARA CONSTITUR UNA EMPRESATRANSCRIPT
Nosotros, ALEJANDRO JOSE CAURA BRITO, venezolano, mayor de edad, de
estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.142.893, DEILYN
DELCARMEN BRACHO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil
soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.148.446, hemos convenido en
constituir, como en efecto constituimos, una Compañía Anónima que sé regirá por
el Acta Constitutiva-Estatutaria que a continuación se expresa cuyas cláusulas son
las siguientes.
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL
PRIMERA: La compañía se denominara INVERSIONES A.D. 1507, C.A.,
SEGUNDA: La Compañía se encuentra Domiciliada en la Urbanización Alicia
Pietri de Caldera, Calle 20, Parcela Nº 16, Valera, Municipio Pampanito del Estado
Bolivariano de Trujillo. Podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en
cualquier parte del país o del exterior.-
TERCERA: La duración de la compañía es de Cincuenta (50) años contados a
partir de la fecha de registro de la Sociedad, sin embargo, podrá ser disuelta y
liquidada antes de su término, prolongada o aumentada su duración, si así lo
resolviere la Asamblea general de Accionistas.-
CUARTA: La compañía tendrá por objeto la Compra, venta, distribución,
comercialización, almacenamiento, importación y exportación de productos de
oficina y consumibles, artículos escolares, productos de limpieza y para el hogar,
artículos deportivos, juguetes, calzados, papelería en general, consumibles de
impresora, productos alimenticios y bebidas, equipos de comunicación y
detección, productos textiles, así como también el bordado y estampado,
productos electrodomésticos, muebles, colchones, cosméticos de belleza,
productos de aseo personal y tocador, equipos de computación y accesorios,
mantenimiento y reparación de equipos de computación, productos para la edición
e impresión, servicios de imprenta, plastificación y encuadernación, servicios
publicitarios, material P.O.P. así como también equipos e instrumentos
relacionados con publicidad, equipos y materiales medico quirúrgicos, materiales
de ferretería, herrería y partes eléctricas, partes, piezas y repuestos para
maquinaria pesada, vehículos pesados y vehículos livianos. En tal sentido, podrá
dedicarse además, respetando las disposiciones legales pertinentes, al desarrollo
y representación de franquicias, marcas nacionales e internacionales que exploten
el mismo ramo comercial o uno similar, otorgar concesiones privadas y
franquicias sobre los productos que llegare a desarrollar la compañía. De igual
manera podrá realizar la importación y exportación de los insumos relacionados
con los artículos de este ramo, sin perjuicio de realizar otras operaciones
mercantiles licitas relacionadas con este ramo, o no o con el objeto antes
mencionado.-
TITULO II
CAPITAL Y ACCIÓNES QUINTA: El Capital de la Sociedad, es la cantidad de
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) dividido en QUINIENTAS (500)
acciones nominativas, no convertibles al portador, de Un MIL Bolívares (Bs.
1000,00) cada una. Dicho Capital ha sido cancelado en un Cien por Ciento (100%)
de su valor de la forma siguiente: ALEJANDRO JOSE CAURA BRITO, suscribió
DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones y pago el Cien por Ciento (100%) de
su valor, es decir la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares
(Bs.250.000,00), DEILYN DELCARMEN BRACHO MARTINEZ, suscribió
DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones, y pago el Cien por Ciento (100%) de
su valor, es decir la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares
(Bs.250.000,00). EI pago del Capital Social lo han efectuado los Accionistas,
mediante inventario de Bienes que se anexan al presente documento.-
SEXTA: Las acciones de la compañía dan a sus tenedores iguales derechos.
Los Accionistas tienen recíprocamente el derecho de preferencia para la
adquisición de las acciones ofrecidas en venta en igualdad de condiciones. En
consecuencia el accionista que desee vender total o parcialmente sus acciones,
las ofrecerá en primer lugar a los accionistas, quienes tendrán un plazo de veinte
(20) días hábiles para responder la oferta y adquirir las acciones ofrecidas en
ventas, si no hay respuesta el accionista vendedor quedara en libertad de
enajenarlas a terceros. Las acciones no podrán ser dadas en prendas o en otra
clase de garantía sin la previa autorización de la Asamblea General de
Accionistas.-
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
SEPTIMA: La Asamblea general de Accionistas, regularmente constituida tiene la
Suprema dirección de la sociedad y sus decisiones deberán ser acatadas por
Todos los accionistas, estén o no de acuerdo con ellas y aunque no hayan
asistido a la reunión. La Asamblea de accionista es el órgano supremo de
la compañía y como tal estará investida de las más amplias Facultades de la
sociedad y a ella estarán especialmente señaladas las siguientes
atribuciones a) Nombrar a los Gerentes, b) Decidir sobre las remuneraciones
del personal directivo, c) Designar al Comisario de la Compañía, d) Acordar la
creación de fondos y apartados especiales, determinándose en cada uno las
finalidades de los mismos, e) Disponer acerca del destino de los dividendos
que pudieran ser presentados por los Gerentes, aprobarlos o no probarlos con
vista al informe del Comisario, f) Deliberar y resolver acerca de cualquier
otro asunto que pudieran ser sometidas a consideración, y en general, las
demás atribuciones que les confieren las leyes.-
OCTAVA: Las Asambleas de accionistas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se efectuarán una vez al año dentro de los tres (3)
primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, las asambleas
extraordinarias, se efectuaran cada vez que los intereses de la compañía lo
requieran a solicitud de un miembro de la Junta Directiva, del comisario o cuando
sea solicitada por un numero de accionistas que representan por lo menos el veinte
por ciento 20% del Capital Social.-NOVENA: Las Asambleas serán convocadas
por los Gerentes, mediante publicación hecha por la prensa, carta o telegrama,
cinco (5) días antes por lo menos, al día fijado para la reunión. Toda convocatoria
debe contener el día, lugar, hora y objeto a tratar. Cuando se encuentre presente
la totalidad del Capital Social, en cualquier Asamblea de accionistas, no será
necesaria la previa convocatoria.-
DECIMA: Para la validez de cualquier Asamblea de accionistas, será necesario en
lo que se refiere el quórum, que en la misma se encuentre presente un número
de accionistas que representen un setenta y cinco por Ciento (75%) del
Capital Social. Para la validez de las decisiones de la Asamblea de Accionistas,
será necesario para su aprobación los votos de un número de accionistas que
representen un setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social presente en la
Asamblea de accionistas.-
DÉCIMA PRIMERA: Los accionistas pueden hacerse representar en las
reuniones de la Asamblea por cualquier persona mediante cartas, telegramas o
cualquier otro escrito debidamente firmado.-
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA
DECIMA SEGUNDA: La Sociedad será dirigida, representada y administrada por
una Junta Directiva integrada por Dos (2) Gerentes. Los miembros de la
Junta Directiva podrán ser o no accionistas de la compañía y podrán actuar en
forma separada, obligando a la compañía con sus firmas , tendrán las más
amplias facultades de administración y disposición sin limitación alguna y en
especial abrir, cerrar y movilizar con sus firmas las cuentas bancarias, nacionales
o extranjeras, compras de acciones, bienes muebles e inmuebles, realizar toda
clase de contratos con terceros, a nombre de la compañía obligándose a su
cumplimiento, nombrar y revocar factores de comercio, gerente y empleados,
fijándoles su respectivas atribuciones y remuneraciones, protestar letras de
cambio, cheques y otros efectos de comercio, recibir cantidades de dinero,
extendiendo los correspondientes recibos, documentos o finiquitos de
cancelación. Vender o enajenar en cualquier forma acciones, bienes muebles e
inmuebles propiedad de la compañía, constituir hipotecas, solicitar créditos ante
organismos Públicos o privados, emitir, endosar y descontar letras de cambio
y otros efectos de comercio, ceder o traspasar las acciones, activos y bienes
propiedad de la empresa. Nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales
confiriéndoles las facultades que consideren o juzguen necesarias, darse por
citados o notificados en juicio, nombrar abogados o abogados permanentes de la
compañía, convenir, transigir en juicio o extrajudicialmente, hacer posturas en
remate y recibir adjudicaciones en nombre de la compañía, comprometer en
árbitros, arbitradores o de derecho delegar estas facultades en personas o
abogados de su confianza sin necesidad de aprobación o ratificación por la
Asamblea General de Accionistas, y en general, realizar toda clase de actos
tendientes al beneficio o mejoramiento de la compañía que no fuere de la
competencia exclusiva de la Asamblea General de accionistas.-
DECIMA TERCERA: Ninguno de los Gerentes podrán obligar a la sociedad,
con fianza o avales para responder por obligaciones de otras personas jurídicas
o naturales. Solo podrán afianzar operaciones en las cuales tenga interés la
compañía.-
DECIMA CUARTA: Las atribuciones y facultades determinadas en la
Cláusula Décima Primera, no son en ningún caso restrictivas, ya que no limitan
los poderes de los Gerentes, los cuales son plenos mientras la Asamblea de
Accionistas no este reunida y los autorice para representar a la empresa sin
reservas, en todo aquello que no esta expresamente atribuido a la Asamblea por
los Estatutos o la Ley.-
DECIMA QUINTA: Los Gerentes duraran en sus funciones Quince (15) años,
debiendo de permanecer al frente de su cargo hasta que sean legalmente
reemplazados y tendrá la obligación de depositar en la Caja de la Sociedad,
mientras ejerzan sus funciones, cuatro (4) acciones cada uno, a los fines
previstos en el Código de Comercio, y serán inalienables mientras su titular este
en el ejercicio de dichos cargos.-
TITULO V
DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL BALANCE Y DE LA
RESERVA LEGAL
DECIMA SEXTA: La Contabilidad de la Sociedad se llevara a cabo de acuerdo
con la Ley, y el sistema que disponga los Gerentes.-
DECIMA SEPTIMA: EL Ejercicio Económico de la Sociedad, comenzará el
Primero (1o) de Enero de cada año y terminará el Treinta y Uno (31) de
Diciembre de cada año no obstante lo anterior el Primer Ejercicio Económico
comenzara, cuando la Sociedad quede legalmente constituida y terminara el
Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2015. El balance correspondiente a cada
periodo anual se formara el 31 de Diciembre de cada año de acuerdo a lo
establecido en los artículos 304 y siguientes del Código de Comercio y se
evidenciaran con exactitud los beneficios o perdidas realmente habidas
dándole al acervo social el valor que justamente tengan o se les presuma. De
los beneficios líquidos se separara una cuota para la reserva legal no menor de
cinco por ciento (5%) hasta que alcance el diez por ciento (10%) del Capital
Social, cuya aplicación determinaran los Gerentes, dando cuenta oportunamente
a la Asamblea General de accionistas, la cual podrá también crear fondos
especiales de previsión o cualquier otro fin.-
TITULO VI
DEL COMISARIO
DECIMA OCTAVA: El comisario será designado por la Asamblea de
Accionistas él termino de CINCO (5) años permaneciendo frente a su cargo
mientras no sea reemplazado.-
DECIMA NOVENA: El comisario tiene el derecho de inspeccionar y vigilar las
operaciones de la sociedad y por lo tanto, podrá examinar los libros de
Contabilidad y de Actas, la correspondencia en general y los documentos de la
sociedad. Deberá revisar los balances y emitir su informe anual, así como asistir a
las Asambleas y desempeñar las demás funciones que atribuye la ley.-
TITULO VII
DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACIÓN
VIGESIMA: En caso de disolución y posterior liquidación de la sociedad, la
misma se llevará a efecto por intermedio de un único liquidador que será
designado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que deberá ser
convocada a tal efecto. A este liquidador se le señalaran sus atribuciones en la
propia Asamblea que se realice al efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGÉSIMA PRIMERA: En esta Asamblea quedo aprobado por unanimidad el
presente Documento Constitutivo, habiéndose hecho las siguientes designaciones
GERENTES: ALEJANDRO JOSE CAURA BRITO, Y DEILYN DELCARMEN
BRACHO MARTINEZ antes identificados
VIGESIMA SEGUNDA: COMISARIO: CATY LORY FARIA CORREIA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.031 e
inscrito bajo el C.P.C. Nº 79.573.-
VIGÉSIMA TERCERA: Todo lo previsto en el presente documento Constitutivo,
se regirá por las correspondientes disposiciones legales del Código de
Comercio sobre Sociedades Anónimas y en su defecto por las leyes o
reglamentaciones que le sean aplicables.- Se autoriza al ciudadano ALEJANDRO
JOSE CAURA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.142.893, a los fines de realizar ante el Registro Mercantil
competente, todas las gestiones pertinentes para la inscripción, fijación y
publicación de este documento Constitutivo y Estatuario, tramitación del Registro
de Información Fiscal (R.I.F.), el Número de Identificación Laboral (N.I.L) y
cualquier tipo de documentación requerida para el efectivo desempeño de las
actividades de la compañía. En VALERA a la fecha de su presentación
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE TRUJILLO
SU DESPACHO.-
Yo, ALEJANDRO JOSE CAURA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-19.142.893, procediendo en este acto como persona debidamente
autorizada por la sociedad mercantil INVERSIONES A.D. 1507, C.A. Ante Usted con el
debido respeto ocurro para presentarle el original del documento privado por el cual
queda constituida la mencionada sociedad, documento este que ha sido redactado con
suficiente amplitud para que a la vez constituya los estatutos de la Compañía y del cual
consta la especial autorización que me fue otorgada para hacer la presente participación.
Acompaño al presente escrito Inventario de Bienes donde se evidencia que ha sido
cancelado la totalidad del capital social. Participación que hago a los fines previstos del
artículo 215 del código de comercio vigente, ruego a usted se sirva ordenar al registro la
inscripción y publicación del presente documento. En la ciudad de Valera, Estado
Bolivariano de TRUJILLO a la fecha de su presentación.
ALEJANDRO JOSE CAURA BRITO
N° V-19.142.893
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POSTGRADO EN INFORMATICA GERENCIAL
UNIVERSIDAD DE ORIENTE-NUCLEO PUERTO LA CRUZ
PUERTO LA CRUZ; EDO ANZOATEGUI
DOCUMENTO CONSTITUTIVO
“INVERSIONES A.D. 1507, C.A.”
ACCIONISTAS:
ALEJANDRO JOSE CAURA BRITO
DEILYN DELCARMEN BRACHO MARTINEZ
PUERTO LA CRUZ, 23 DE ENERO DE 2015