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FUNDACIÓN SOCIO POLÍTICA DEPORTIVA CULTURAL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCILAES
Nosotros, HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ BONILLA, MIGUEL ANGEL MORA
PABÓN y RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BONILLA, todos mayores de edad y
titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.146.859, V-10.153.533 y V-
7.008.448, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: que
hemos convenido en constituir , como en efecto lo hacemos, una
FUNDACIÓN SOCIO POLÍTICA DEPORTIVA CULTURAL, la cual se regirá por
las Disposiciones y Artículos de la presente escritura, que han sido
redactados y aprobados con suficiente amplitud, con el objeto que
sirvan indistintamente como ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES.
CAPÍTULO I
NOMBRE, OBJETO, LEMA, DOMICILIO Y DURACIÓNCLÁUSULA PRIMERA: Nombre. La FUNDACIÓN se denominará COLECTIVO
SOCIALISTA LUIS PAULINO SALINAS y en todos sus actos podrá conocerse
igualmente por la abreviatura CSLPS. CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto. Tendrá
como objeto principal apalancar y contribuir en la CONCRECIÓN ORGANIZATIVA DEL
PODER POPULAR a través de una serie de acciones, eventos, actividades de carácter
teórico-prácticas articuladas entre las distintas expresiones del Poder Popular como lo son
los Consejos Comunales, las Comunas, los Colectivos, los Frentes, las Asociaciones, las
Fundaciones, las Cooperativas, los Grupos, las Empresas de Producción Social, los
Consejos de Trabajadores, los Sindicatos, los Gremios y cualesquiera otra forma o figura
que en el presente y en el futuro la sociedad civil se agrupe con el interés de satisfacer
sus necesidades; para ello la Fundación, a través de sus Miembros Milicianos y Milicianas,
realizará una serie de actividades enmarcadas en la Creación, Diseño, Investigación,
Acción, Ejecución, Vocería, Formación, Promoción, Producción, Difusión de Eventos,
Programas y el desarrollo de Anteproyectos y Proyectos de Interés Social, Político,
Ideológico, Cultural y Deportivo como estrategia para la profundización de la toma de
conciencia colectivista, cooperativista y andragógica de la DEFENSA POPULAR
INTEGRAL, el DESARROLLO ENDÓGENO SOCIALISTA el EMPODERAMIENTO
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POPULAR con las comunidades organizadas o por organizar, residentes o flotantes,
de carácter natural o jurídico a través de la articulación y la complementariedad
expresada en la realización de JORNADAS INTEGRALES COMUNITARIAS,
CONVERSATORIOS, REUNIONES, ASAMBLEA DE CIUDADANOS, CURSOS,
CHARLAS, FOROS, CINES FOROS, MARCHAS, CARAVANAS. FESTIVALES,
ENCUENTROS, CONCURSOS; igualmente creará, diseñará, impulsará y ejecutará la
organización de una LIGA DE INTERCAMBIO DEPORTIVO, CULTURAL Y
RECREATIVO INTERCOMUNAL ANDINO, con un programa sostenido de creación,
recuperación y mantenimiento de todo tipo de espacios de origen natural, es decir, sin la
intervención del hombre como son los cursos de agua, lagunas, lagos, montañas,
praderas, bosques, entre otros y los espacios donde sí interviene la mano del hombre
como son las canchas abiertas y techadas, salones, gimnasios, entre otros que permitan
el logro de los objetivos de esta iniciativa; igualmente, con planes y programas de
estímulo, formación, preparación y mejoramiento de monitores, entrenadores y
preparadores deportivos y culturales; la creación de estrategias para la consecución de
recursos materiales, implementos deportivos, recursos logísticos, entre otros que
permitan sostener en el tiempo esta iniciativa; la Fundación implementará también larealización de campañas promocionales que estimulen la participación ciudadana en
dichos planes toda vez que es por y para las propias comunidades que se impulsará y
llevará a cabo esta Liga y cualquier otro tipo de actividad que la Fundación considere
oportuno, necesario y pertinente. La Fundación tendrá también como objeto la
administración de los bienes de su patrimonio y la consecución de los recursos
económicos, materiales y espacios físicos adecuados para llevar a feliz término las
metas establecidas, pudiendo solicitar, recibir y administrar todos aquellos aportes
económicos, aportes de bienes muebles y de inmuebles en carácter de Comodato,
Donación, Obsequio, Intercambio, que de manera lícita sus Miembros Milicianos y
Milicianas de acuerdo a la estructura organizacional y según lo establecido en las
leyes, gestionen y obtengan de personas naturales y/o jurídicas, venezolanas,
nacionales, estadales, municipales y/o parroquiales que permita el marco legal vigente
al momento de las gestiones y sus consecuciones. La Fundación podrá también
preparar, auspiciar, impulsar, proponer, postular, respaldar a cualquiera de sus
miembros o a cualquier venezolana o venezolano para optar al ejercicio de algún
cargo diplomático; de administración pública nacional, estadal, municipal, parroquial o
privada, con el fin de coadyuvar a la consolidación de la transformación de la patria
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a través del ejercicio del poder político administrativo; Igualmente, la Fundación
podrá crear, constituir y/o administrar periódicos, revistas o cualquier otro medio de
comunicación escrita; así como también, emisoras de radiodifusión sonora, televisiva
o cualquier otra radioeléctrica que el desarrollo de la tecnología de la comunicación
ofrezca al mercado en el presente o en el futuro y que sea permitido por las
leyes. CLÁUSULA TERCERA: Lema. La Fundación COLECTIVO SOCIALISTA LUIS
PAULINO SALINAS, CSLPS, tendrá como lema principal la siguiente frase: DEL
DISCURSO AL DEBATE, DEL DEBATE A LA ACCIÓN Y DE LA ACCIÓN A
LOS RESULTADOS y podrá ser utilizada en cualquier actividad y en cualquier
medio propagandístico, de comunicación y de difusión para complementar la
presentación del propio nombre. CLÁUSULA CUARTA: Domicilio. La FUNDACIÓN
COLECTIVO SOCIALISTA LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, tendrá como
domicilio principal la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela, SurAmérica; pudiendo extender sus actividades a cualquier lugar del territorio
nacional; igualmente, lo podrá hacer en cualquier otro país a través de sucursales,
alianzas, subsedes, oficinas representativas o bajo cualquier otra figura jurídica
previo cumplimiento de los protocolos nacionales e internacionales que las
leyes requieran. CLÁUSULA QUINTA: Duración. La FUNDACIÓN COLECTIVO
SOCIALISTA LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, tendrá una duración indefinida,
pudiendo ser disuelta por mayoría absoluta de sus Miembros reunidos en
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. CLÁUSULA SEXTA: Régimen
Jurídico. Lo contemplado en las presentes Cláusulas no podrá ser
interpretado o ejecutado contrariamente a lo establecido en el
Ordenamiento Jurídico vigente en la materia expuesta el objeto de la Fundación.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN, SUS MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO
CLÁUSULA SÉPTIMA: Organización. La FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA
LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, estará conformada por la categoría de
Miembros Milicianos Fundadores los cuales reunidos en Asamblea será la
máxima autoridad de la Fundación. CLÁUSULA OCTAVA: Asamblea de
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Miembros. Se denominará así a la unión de todas las personas naturales que
habiendo cumplido con los requisitos establecidos para tal fin y siendo
Miembros Milicianos Fundadores se reúnen en un mismo acto para celebrar,
previa convocatoria de una agenda específica, lo que se denominará ASAMBLEA
ORDINARIA o EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. CLÁUSULA NOVENA:
Clasificación de Miembros. Los Miembros de ésta Fundación se clasifican en:
MIEMBROS MILICIANOS FUNDADORES, que son aquellos y aquellas personas
naturales firmantes de ésta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; los MIEMBROS
MILICIANOS ASOCIADOS O MIEMBROS MILICIANAS ASOCIADAS, que son aquellos
y aquellas personas naturales que no habiendo firmado ésta Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales han manifestado por escrito su voluntad e interés de pertenecer a ésta
Fundación y una vez que haya cumplido con los requerimientos establecidos
para tal fin, son aceptados o aceptadas en su condición de Miembro
Miliciano o Miembro Miliciana y se incorporarán a posteriori; MIEMBROS
AMIGOS y MIEMBROS AMIGAS, que son aquellos y aquellas personas
naturales o jurídicas que no habiendo firmado ésta Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales han manifestado su voluntad e interés de coadyuvar a la consecuciónde los ideales establecidos en el Objeto de ésta Fundación, aportando esfuerzos
y recursos intelectuales, físicos y/o económicos; espacios estructurales; manejo
de medios y/o equipos para la comunicación, difusión, promoción y propaganda;
facilitación de transporte para la movilización del recursos humano, material,
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN, SUS MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO
CLÁUSULA SÉPTIMA: Organización. La FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA
LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, estará conformada por la categoría de
Miembros Milicianos Fundadores los cuales reunidos en Asamblea será la
máxima autoridad de la Fundación. CLÁUSULA OCTAVA: Asamblea de
Miembros. Se denominará así a la unión de todas las personas naturales que
habiendo cumplido con los requisitos establecidos para tal fin y siendo
Miembros Milicianos Fundadores se reúnen en un mismo acto para celebrar,
previa convocatoria de una agenda específica, lo que se denominará ASAMBLEA
ORDINARIA o EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. CLÁUSULA NOVENA:
Clasificación de Miembros. Los Miembros de ésta Fundación se clasifican en:
MIEMBROS MILICIANOS FUNDADORES, que son aquellos y aquellas personas
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naturales firmantes de ésta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; los MIEMBROS
MILICIANOS ASOCIADOS O MIEMBROS MILICIANAS ASOCIADAS, que son aquellos
y aquellas personas naturales que no habiendo firmado ésta Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales han manifestado por escrito su voluntad e interés de pertenecer a ésta
Fundación y una vez que haya cumplido con los requerimientos establecidos para tal fin,
son aceptados o aceptadas en su condición de Miembro Miliciano o Miembro Miliciana y
se incorporarán a posteriori; MIEMBROS AMIGOS Y MIEMBROS AMIGAS, que son
aquellos y aquellas personas naturales o jurídicas que no habiendo firmado ésta Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales han manifestado su voluntad e interés de coadyuvar a la
consecución de los ideales establecidos en el Objeto de ésta Fundación, aportando
esfuerzos y recursos intelectuales, físicos y/o económicos; espacios estructurales; manejo
de medios y/o equipos para la comunicación, difusión, promoción y propaganda;
facilitación de transporte para la movilización del recursos humano, material, logístico otecnológico y cualquier otra forma de colaboración, aporte o donación que permitan las
leyes nacionales o internacionales según fuese el caso y se incorporarán a posteriori,
finalmente, están los MIEMBROS HONORÍFICOS u HONORÍFICAS, que son aquellos
y aquellas personas naturales o jurídicas que por sus características de coherencia,
ética, moral, ideológica y actuación socialista, gozan del reconocimiento de la
membresía como personas AUTORITAS de valioso aporte en lo que asesoría se
refiere para la consecución de lo establecido en el Objeto de ésta Fundación.
CLÁUSULA DÉCIMA: Funcionamiento. Del Órgano Directivo. La Dirección,
Administración y Control de la FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA LUIS PAULINO
SALINAS, CSLS, estará a cargo de un ÓRGANO DIRECTIVO integrado inicialmente por
los tres (03) Miembros Milicianos Fundadores que durarán en el ejercicio de sus funciones
un período de siete (7) años pudiendo ser reelectos inmediatamente por igual tiempo y de
manera consecutiva. Posteriormente, los Miembros Milicianos del Órgano Directivo, en
pleno ejercicio de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, podrán proponer, discutir y
aprobar la incorporación de algún otro Miembro Miliciano Asociado u otra Miembro
Miliciana Asociada en el carácter de Asesores, Asesoras u otra definición de áreas
específicas que el Órgano Directivo considere como estratégicas para su ampliación
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según las necesidades y pertinencias, considerando que puedan ser útiles en el alcance
de los objetivos y las metas que se establezcan en los Planes de Ejecución Anual. Los
Miembros Milicianos Asociados o Miembros Milicianas Asociadas que hayan sido
designados para integrar el Órgano Directivo, no tienen tiempo mínimo ni tiempo
máximo establecido para el ejercicio de su actividad para la cual han sido postulados
o postuladas, y sólo bastará una notificación ya sea para incorporarse o para separarse
de la responsabilidad que se le haya asignado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
Funcionamiento del Órgano Directivo: Para el Primer Período el Órgano Directivo
estará constituido por un (01) Presidente, un (01) Tesorero y un (01) Secretario General,
los cuales tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones del Órgano
Directivo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Funcionamiento. De las Decisiones. Las
Decisiones que tome el Órgano Directivo en sus reuniones legalmente
constituidas, representan la voluntad de ésta Fundación, siendo las
mismas de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Funcionamiento. Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias del Órgano Directivo
se celebrarán por lo menos una vez al mes, y las convocatorias deberán librarse con ocho
(08) días consecutivos de anticipación mediante notificación escrita dirigida a cada uno delos Miembros Milicianos que conforman el Órgano Directivo. Para la constitución del
Quórum respectivo, se requerirá la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los
Miembros de éste Órgano, y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la
mayoría simple de los Miembros Milicianos presentes. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: Funcionamiento. Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias
del Órgano Directivo se celebrarán cada vez que se considere necesario y sólo bastará la
convocatoria por parte de cualquiera de los Miembros Milicianos Fundadores o de las dos
terceras (2/3) partes de los Miembros de éste Órgano Directivo. Las convocatorias
para tales reuniones se harán con un tiempo mínimo de cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los
Miembros Milicianos de éste Órgano, y deberán expresar claramente el objeto a
tratar, siendo nula otra resolución o deliberación. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
Funcionamiento. Votos. En las reuniones del Órgano Directivo tanto
Ordinarias como Extraordinarias, cada uno de los Miembros Milicianos Fundadores
tendrá derecho a un (01) voto con igual valor entre los presentes de éste Órgano.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Funcionamiento. Inasistencia. Cuando un Miembro
Miliciano del Órgano Directivo no pueda asistir a una reunión previamente
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organizada, deberá notificarlo por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación en los casos de las reuniones ordinarias y con doce (12) horas de
anticipación en el caso de las reuniones extraordinarias, a los fines de que se les
otorgue un permiso para tal falta. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Funcionamiento.
Régimen de Faltas. Se consideran Faltas Absolutas de los Miembros Milicianos del
Órgano Directivo las siguientes: 1) la muerte; 2) la renuncia; 3) la inasistencia a un número
de seis (6) reuniones tanto ordinarias como extraordinarias en un año calendario con
cierre al mes de diciembre, salvo los permisos concedidos por el propio Órgano Directivo;
4) cualquier otra que le impida continuar en el ejercicio de sus funciones. Cuando se
produzca la falta absoluta de alguno de los Miembros del Órgano Directivo, se convocará
a una Asamblea Extraordinaria de Miembros Milicianos con el fin que sea electo el nuevo
Miembro Miliciano o Miliciana del Órgano Directivo a través del mecanismo establecido a
tal efecto, quien ejercerá tal responsabilidad por el período restante del Miembro saliente.Las faltas temporales de los Miembros Milicianos del Órgano Directivo no serán suplidas.
Si una falta temporal se prolonga por más de cuatro (4) sesiones consecutivas sin el
debido permiso, se considerará que hay una falta absoluta. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: Funcionamiento. Designación de Suplente de algún(a) Miembro
Miliciano del Órgano Directivo. Cuando se produzca la falta absoluta de alguno(a) de
los(as) Miembros Milicianos del Órgano Directivo, la misma deberá ser suplida por
cualquier Miembro Miliciano o Miliciana que haya sido reconocido(a) como tal; esta
designación deberá realizarse en el ejercicio de una Asamblea General
Extraordinaria de Miembros con la votación mayoritaria absoluta de los(as)
presentes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Funcionamiento. Designación de un(a)
nuevo(a) Miembro y una nueva responsabilidad en el Órgano Directivo. Ésta
Fundación, habiéndose reunido sus Miembros Milicianos y Milicianas del Órgano
Directivo, planteará, discutirá, aprobará o no la incorporación de un Miliciano Asociado
o Miliciana Asociada al mismo Órgano Directivo y su consecuente creación de la
responsabilidad a cumplir; la aprobación o no, será con la votación mayoritaria
absoluta de los presentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Funcionamiento. Atribuciones del
Órgano Directivo. El Órgano Directivo tendrá los más amplios poderes de administración,
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disposición y control de la Fundación y sus atribuciones son las siguientes; a saber: 1)
Diseñar, Crear y Dictar el Reglamento Interno del propio Órgano Directivo y de toda la
estructura de la Fundación; 2) Administrar, Velar y Disponer del Patrimonio de la
Fundación; 3) Diseñar, Crear, Ejecutar, Evaluar, Corregir y Modificar el Plan de Acción de
Actividades de acuerdo al Objeto de ésta Fundación, el cual deberá ser llevado a cabo en
el seno de las comunidades, principalmente, en las establecidas o por establecerse en la
región del Estado Táchira, Venezuela; 4) Convocar a las Reuniones y Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias tanto del propio Órgano Directivo como del resto de la
membresía; 5) Estudiar, Evaluar y Proponer a la Asamblea General Extraordinaria de
Miembros Milicianos, la designación de alguna persona natural que califique para ser
investida como Miembro Honorífico o Miembro Honorífica; 6) Diseñar, Crear, Ejecutar,
Corregir y Modificar los Planes, Acciones, Movimientos Tácticos y Estratégicos
fundamentados en la Constitución de nuestra República Bolivariana y en las diversas
Leyes enmarcadas principalmente en lo que concierne a la Defensa Integral de la Nación
y a la consolidación de una patria socialista sustentada en el Poder Popular Organizado
que coadyuven a la consecución de las metas establecidas en cualquiera de las áreas
conexas con lo señalado en el Objeto de ésta Fundación; 7) Diseñar, Crear, Ejecutar yEvaluar los Planes de Formación y Educación que deberán realizar todos(as) los(as)
Miembros Milicianos o Milicianas, Amigos o Amigas de ésta Fundación, así como
también, los que serán impulsados en las distintas comunidades como apalancamiento de
la consolidación del socialismo como modo de vida; 8) Estudiar, Evaluar y Proponer a la
Asamblea General Extraordinaria de Miembros, la expansión de actividades en cualquier
otro lugar del territorio venezolano o en el extranjero, así como también la designación de
alguna persona natural o jurídica que califique para ser investida como Miembro
Honorífico o Miembro Honorífica; igualmente para designar una Sucursal, Alianza,
Subsede, Oficina Representativa o cualquier otra figura jurídica previo cumplimiento
de los protocolos nacionales o internacionales que las leyes requieran; 9) Designar a los
Voceros y/o Representantes de la Fundación, otorgando poderes judiciales o
extrajudiciales. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Funcionamiento. Vocería y/o
Representación del Órgano Directivo. El (la) Presidente(a) ejercerá la Vocería
Principal y/o Representación de la Fundación en todos sus actos y tendrá las siguientes
atribuciones; a saber: 1) Representar a la Fundación de manera judicial y extrajudicial y
constituir apoderado(a) de la misma con las facultades suficientes para representar y
defender los derechos e intereses de la Fundación ante las autoridades cualquier Órgano
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Público o Privado y/o ante cualquier persona natural o jurídica; 2) Cumplir y hacer cumplir
las decisiones del Órgano Directivo; 3) Convocar y presidir las Asambleas y Reuniones del
Órgano Directivo, 4) Presidir las Asambleas y Reuniones de Miembros Milicianos y
Milicianas en cualquiera de las condiciones de estos(as); 5) Llevar a cabo la gestión diaria
de la administración de la Fundación, en este sentido firmará conjuntamente con el(la)
Tesorero(a) o con el Secretario General Coordinador(a) de Administración, Finanzas y
Tesorería todos los documentos necesarios para el buen funcionamiento en ésta área; así
como también, la apertura, movilización y cierre de cualquier tipo de cuentas, fondos y
valores bancarios o conexos; 6) Velar para que el Órgano Directivo a través de sus
diversas responsabilidades, cumpla con lo que les fue asignado y así asumidas; 7)
Diseñar, Crear, Ejecutar, Corregir, Modificar y hacer seguimiento a las diferentes
actividades aprobadas para llevar adelante como acciones tácticas y estratégicas en fiel
cumplimiento al Objeto de ésta Fundación; 8) Elaborar los informes anuales a que hacereferencia la Cláusula Vigésima; 9) Suscribir, previa aprobación mayoritaria del Órgano
Directivo, contratos, comodatos, convenios, alianzas, con entes públicos o privados,
nacionales, estadales, municipales y/o parroquiales en representación de la Fundación;
10) Podrá Autorizar y/o Delegar la Vocería y/o representación de la Fundación en todos
aquellos actos o aspectos de cualquier área salvo a los que se refieran al área
administrativa y/o financiera que puedan comprometer el funcionamiento de la
Fundación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Funciones. Demás Miembros
Milicianos y/o Miembros Milicianas integrantes del Órgano Directivo. Todos(as)
los(as) demás Miembros Milicianos y Milicianas que integran el Órgano Directivo,
tendrán las atribuciones propias de las responsabilidades que les fueron
asignadas y así fueron aceptadas por estos(as). CLÁUSULA VIGÉSIMA
TERCERA: Funciones. Miembros Milicianos Asociados y Miembros Milicianas
Asociadas. Esta categoría de Miembro Miliciano o Miliciana tendrá las funciones
de Coordinación, Apoyo, Ayuda, Organización, Convocatoria y/o cualquier otra que de
manera permanente o temporal haya tenido asignada por el Órgano Directivo
en pleno o por el Vocero que éste Órgano elija. CLÁUSULA VIGÉSIMA
CUARTA: Funciones. Prohibiciones. Ningún Miembro, sea la condición que fuese,
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podrá: 1) Hacer gastos en beneficio de sí mismo(a) o de cualquier otra persona natural o
jurídica en el cual se beneficie de cualquier manera, salvo aquellos que constituyan
gastos de viáticos o dietas en el ejercicio de una misión que le haya sido encomendada
por decisión del(la) Presidente(a) del Órgano Directivo de la Fundación; 2) Hacer parte en
el reparto de los ingresos producto de las actividades de la Fundación, salvo el pago de
honorarios por algún servicio prestado, relacionado con el Objeto expreso de éste
Documento y siempre y cuando dichas actividades hayan sido presentadas, discutidas y
aprobadas por el(la) Presidente(a) del Órgano Directivo conjuntamente con éste
organismo; 3) Utilizar el nombre, lema, símbolo, imagen; medios de difusión,
comunicación y promoción de ésta Fundación, como tampoco podrá utilizar el o
los nombres de algún Miembro en cualquiera de las condiciones para
uso y beneficio personal. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Funcionamiento.
Mecanismo de Elección de los Miembros Milicianos o Milicianas para integrar el
Órgano Directivo. Para la constitución de la Fundación a través de éste Documento, los
primeros Miembros Milicianos que integrarán el Órgano Directivo, en concordancia
con lo establecido en las Disposiciones Transitorias señaladas en éste instrumento,
serán electos exclusivamente de y entre los propios creadores e impulsadores de éstaFundación como reconocimiento justo a la gallarda iniciativa y al esfuerzo realizado
para formalizarla en un instrumento de carácter jurídico, ahora bien, para los períodos
posteriores le corresponderá al propio Órgano Directivo ya constituido, proponer,
discutir, aprobar o no la incorporación de otro Miembro Miliciano o Miembro Miliciana
en sus categorías de Asociado o Asociada con la debida justificación de
responsabilidad y la definición del tiempo que será determinado para la nueva
incorporación y ejercicio de funciones. Se entiende que el primer Órgano
Directivo será conformado exclusivamente por Miembros Milicianos Fundadores.
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LOS BALANCES
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Inicio y Término del Ejercicio Económico. El ejercicio
económico de ésta Fundación iniciará el Primero (1°) de enero y terminará el treinta y uno
(31) de diciembre del mismo año, a excepción del 1er. Ejercicio económico fundacional
que comenzará a partir de la fecha de protocolización el Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales de la Fundación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
Presentación de Informes. Dentro de los treinta (30) días siguientes al
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vencimiento de cada ejercicio económico, el (la) Presidente(a) del Órgano
Directivo, deberá presentar un informe a éste mismo Órgano sobre el Estado
Financiero de la Fundación, donde se indique claramente los ingresos y egresos
ocurridos durante el período anual de la cuenta, acompañado de las
observaciones y proposiciones que este formule. Los Miembros Milicianos y/o
Milicianas del Órgano Directivo de la Fundación, podrán hacer cualquier
observación a dicho informe siempre y cuando esté debidamente
fundamentado y sustentado por la lógica, la Constitución Nacional y las diferentes Leyes.
CAPÍTULO IV
DE LA EXTINCIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Serán causales de Extinción de ésta Fundación,
las siguientes: 1) La imposibilidad sobrevenida de alcanzar el Objeto de ésta Fundación
expresado en éste instrumento; 2) La voluntad expresada en una Asamblea GeneralOrdinaria de Miembros Milicianos y/o Milicianas, para la cual el Órgano Directivo, a
requerimiento de esa decisión en Asamblea, procederá a la disolución de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Miembros Milicianos para el primer período reconocido como
Período Fundacional. Se designan como MIEMBROS MILICIANOS FUNDADORES
integrantes del Órgano Directivo para el primer período reconocido como
Período Fundacional a las siguientes personas naturales: como PRESIDENTE al
ciudadano HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ BONILLA, quien es venezolano,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°
V-7.146.859; como TESORERO al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PABÓN,
quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la
Cédula de Identidad N° V-10.153.533 y como SECRETARIO GENERAL al
ciudadano RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BONILLA, quien es venezolano, mayor
de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.008.448.
SEGUNDA: Primer Período de Elección. En la Primera Elección, los
Miembros Milicianos electos para los cargos señalados en la Primera
Disposición Transitoria de éste Instrumento, durarán en el ejercicio de sus funciones
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el mismo período de siete (07) años, en total concordancia con lo dispuesto en la
Cláusula Décima de éste Instrumento, terminando la Asamblea se levantará el Acta
respectiva y firmarán conforme HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ BONILLA (fdo.),
MIGUEL ANGEL MORA PABÓN (fdo.) y RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BONILLA (fdo.).
DISPOSICIONES FINALES
Autorización. Se autoriza al ciudadano HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ
BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, venezolano y titular de
la Cédula de Identidad N° V-7.146.859, en su carácter de
PRESIDENTE de ésta FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA LUIS PAULINO
SALINAS, CSLPS, para que realice los trámites correspondientes a la
protocolización de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.