documento constitutivo corregido-2

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 FUNDACIÓN SOCIO POLÍTICA DEPORTIVA CULTURAL  ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCILAES Nosotros, HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ BONILLA, MIGUEL ANGEL MORA PABÓN y RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BONILLA, todos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.146.859, V-10.153.533 y V- 7.008.448, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir , como en efecto lo hacemos, una FUNDACIÓN SOCIO POLÍTICA DEPORTIVA CULTURAL , la cual se regirá por las Disposiciones y Artículos de la presente escritura, que han sido redactados y aprobados con suficiente amplitud, con el objeto que sirvan indistintamente como ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES. CAPÍTULO I NOMBRE, OBJETO, LEMA, DOMICILIO Y DURACIÓN CLÁUSULA PRIMERA: Nombre. La FUNDACIÓN se denominará COLECTIVO SOCIALISTA LUIS PAULINO SALINAS y en todos sus actos podrá conocerse igualmente por la abreviatura CSLPS. CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto. Tendrá como objeto principal  apalancar y contribuir en la CONCRECIÓN ORGANIZATIVA DEL PODER POPULAR a través de una serie de acciones, eventos, actividades de carácter teórico-prácticas articuladas entre las distintas expresiones del Poder Popular como lo son los Consejos Comunales, las Comunas, los Colectivos, los Frentes, las Asociaciones, las Fundaciones, las Cooperativas, los Grupos, las Empresas de Producción Social, los Consejos de Trabajadores, los Sindicatos, los Gremios y cualesquiera otra forma o figura que en el presente y en el futuro la sociedad civil se agrupe con el interés de satisfacer sus necesidades; para ello la Fundación, a través de sus Miembros Milicianos y Milicianas, realizará una serie de actividades enmarcadas en la Creación, Diseño, Investigación, Acción, Ejecución, Vocería, Formación, Promoción, Producción, Difusión de Eventos, Programas y el desarrollo de Anteproyectos y Pr oyectos de Interés Social, Político, Ideológico, Cultural y Deportivo como estrategia para la profundización de la toma de conciencia colectivista, cooperativista y andragógica de la DEFENSA POPULAR INTEGRAL, el DESARROLLO ENDÓGENO SOCIALISTA el EMPODERAMIENTO

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FUNDACIÓN SOCIO POLÍTICA DEPORTIVA CULTURAL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCILAES

Nosotros, HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ BONILLA, MIGUEL ANGEL MORA

PABÓN y RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BONILLA, todos mayores de edad y

titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.146.859, V-10.153.533 y V-

7.008.448, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: que

hemos convenido en constituir , como en efecto lo hacemos, una

FUNDACIÓN SOCIO POLÍTICA DEPORTIVA CULTURAL, la cual se regirá por

las Disposiciones y Artículos de la presente escritura, que han sido

redactados y aprobados con suficiente amplitud, con el objeto que

sirvan indistintamente como ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES.

CAPÍTULO I

NOMBRE, OBJETO, LEMA, DOMICILIO Y DURACIÓNCLÁUSULA PRIMERA: Nombre. La FUNDACIÓN se denominará COLECTIVO

SOCIALISTA LUIS PAULINO SALINAS y en todos sus actos podrá conocerse

igualmente por la abreviatura CSLPS. CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto. Tendrá

como objeto principal apalancar y contribuir en la CONCRECIÓN ORGANIZATIVA DEL

PODER POPULAR a través de una serie de acciones, eventos, actividades de carácter

teórico-prácticas articuladas entre las distintas expresiones del Poder Popular como lo son

los Consejos Comunales, las Comunas, los Colectivos, los Frentes, las Asociaciones, las

Fundaciones, las Cooperativas, los Grupos, las Empresas de Producción Social, los

Consejos de Trabajadores, los Sindicatos, los Gremios y cualesquiera otra forma o figura

que en el presente y en el futuro la sociedad civil se agrupe con el interés de satisfacer

sus necesidades; para ello la Fundación, a través de sus Miembros Milicianos y Milicianas,

realizará una serie de actividades enmarcadas en la Creación, Diseño, Investigación,

Acción, Ejecución, Vocería, Formación, Promoción, Producción, Difusión de Eventos,

Programas y el desarrollo de Anteproyectos y Proyectos de Interés Social, Político,

Ideológico, Cultural y Deportivo como estrategia para la profundización de la toma de

conciencia colectivista, cooperativista y andragógica de la DEFENSA POPULAR

INTEGRAL, el DESARROLLO ENDÓGENO SOCIALISTA el EMPODERAMIENTO

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POPULAR con las comunidades organizadas o por organizar, residentes o flotantes,

de carácter natural o jurídico a través de la articulación y la complementariedad

expresada en la realización de JORNADAS INTEGRALES COMUNITARIAS,

CONVERSATORIOS, REUNIONES, ASAMBLEA DE CIUDADANOS, CURSOS,

CHARLAS, FOROS, CINES FOROS, MARCHAS, CARAVANAS. FESTIVALES,

ENCUENTROS, CONCURSOS; igualmente creará, diseñará, impulsará y ejecutará la

organización de una LIGA DE INTERCAMBIO DEPORTIVO, CULTURAL Y

RECREATIVO INTERCOMUNAL ANDINO, con un programa sostenido de creación,

recuperación y mantenimiento de todo tipo de espacios de origen natural, es decir, sin la

intervención del hombre como son los cursos de agua, lagunas, lagos, montañas,

praderas, bosques, entre otros y los espacios donde sí interviene la mano del hombre

como son las canchas abiertas y techadas, salones, gimnasios, entre otros que permitan

el logro de los objetivos de esta iniciativa; igualmente, con planes y programas de

estímulo, formación, preparación y mejoramiento de monitores, entrenadores y

preparadores deportivos y culturales; la creación de estrategias para la consecución de

recursos materiales, implementos deportivos, recursos logísticos, entre otros que

permitan sostener en el tiempo esta iniciativa; la Fundación implementará también larealización de campañas promocionales que estimulen la participación ciudadana en

dichos planes toda vez que es por y para las propias comunidades que se impulsará y

llevará a cabo esta Liga y cualquier otro tipo de actividad que la Fundación considere

oportuno, necesario y pertinente. La Fundación tendrá también como objeto la

administración de los bienes de su patrimonio y la consecución de los recursos

económicos, materiales y espacios físicos adecuados para llevar a feliz término las

metas establecidas, pudiendo solicitar, recibir y administrar todos aquellos aportes

económicos, aportes de bienes muebles y de inmuebles en carácter de Comodato,

Donación, Obsequio, Intercambio, que de manera lícita sus Miembros Milicianos y

Milicianas de acuerdo a la estructura organizacional y según lo establecido en las

leyes, gestionen y obtengan de personas naturales y/o jurídicas, venezolanas,

nacionales, estadales, municipales y/o parroquiales que permita el marco legal vigente

al momento de las gestiones y sus consecuciones. La Fundación podrá también

preparar, auspiciar, impulsar, proponer, postular, respaldar a cualquiera de sus

miembros o a cualquier venezolana o venezolano para optar al ejercicio de algún

cargo diplomático; de administración pública nacional, estadal, municipal, parroquial o

privada, con el fin de coadyuvar a la consolidación de la transformación de la patria

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a través del ejercicio del poder político administrativo; Igualmente, la Fundación

podrá crear, constituir y/o administrar periódicos, revistas o cualquier otro medio de

comunicación escrita; así como también, emisoras de radiodifusión sonora, televisiva

o cualquier otra radioeléctrica que el desarrollo de la tecnología de la comunicación

ofrezca al mercado en el presente o en el futuro y que sea permitido por las

leyes. CLÁUSULA TERCERA: Lema. La Fundación COLECTIVO SOCIALISTA LUIS

PAULINO SALINAS, CSLPS, tendrá como lema principal la siguiente frase: DEL

DISCURSO AL DEBATE, DEL DEBATE A LA ACCIÓN Y DE LA ACCIÓN A

LOS RESULTADOS y podrá ser utilizada en cualquier actividad y en cualquier

medio propagandístico, de comunicación y de difusión para complementar la

presentación del propio nombre. CLÁUSULA CUARTA: Domicilio. La FUNDACIÓN

COLECTIVO SOCIALISTA LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, tendrá como

domicilio principal la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela, SurAmérica; pudiendo extender sus actividades a cualquier lugar del territorio

nacional; igualmente, lo podrá hacer en cualquier otro país a través de sucursales,

alianzas, subsedes, oficinas representativas o bajo cualquier otra figura jurídica

previo cumplimiento de los protocolos nacionales e internacionales que las

leyes requieran. CLÁUSULA QUINTA: Duración. La FUNDACIÓN COLECTIVO

SOCIALISTA LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, tendrá una duración indefinida,

pudiendo ser disuelta por mayoría absoluta de sus Miembros reunidos en

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. CLÁUSULA SEXTA: Régimen

Jurídico. Lo contemplado en las presentes Cláusulas no podrá ser

interpretado o ejecutado contrariamente a lo establecido en el

Ordenamiento Jurídico vigente en la materia expuesta el objeto de la Fundación.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN, SUS MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO

CLÁUSULA SÉPTIMA: Organización. La FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA

LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, estará conformada por la categoría de

Miembros Milicianos Fundadores los cuales reunidos en Asamblea será la

máxima autoridad de la Fundación. CLÁUSULA OCTAVA: Asamblea de

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Miembros. Se denominará así a la unión de todas las personas naturales que

habiendo cumplido con los requisitos establecidos para tal fin y siendo

Miembros Milicianos Fundadores se reúnen en un mismo acto para celebrar,

previa convocatoria de una agenda específica, lo que se denominará ASAMBLEA

ORDINARIA o EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. CLÁUSULA NOVENA:

Clasificación de Miembros. Los Miembros de ésta Fundación se clasifican en:

MIEMBROS MILICIANOS FUNDADORES, que son aquellos y aquellas personas

naturales firmantes de ésta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; los MIEMBROS

MILICIANOS ASOCIADOS O MIEMBROS MILICIANAS ASOCIADAS, que son aquellos

y aquellas personas naturales que no habiendo firmado ésta Acta Constitutiva y Estatutos

Sociales han manifestado por escrito su voluntad e interés de pertenecer a ésta

Fundación y una vez que haya cumplido con los requerimientos establecidos

para tal fin, son aceptados o aceptadas en su condición de Miembro

Miliciano o Miembro Miliciana y se incorporarán a posteriori; MIEMBROS

AMIGOS y MIEMBROS AMIGAS, que son aquellos y aquellas personas

naturales o jurídicas que no habiendo firmado ésta Acta Constitutiva y

Estatutos Sociales han manifestado su voluntad e interés de coadyuvar a la consecuciónde los ideales establecidos en el Objeto de ésta Fundación, aportando esfuerzos

y recursos intelectuales, físicos y/o económicos; espacios estructurales; manejo

de medios y/o equipos para la comunicación, difusión, promoción y propaganda;

facilitación de transporte para la movilización del recursos humano, material,

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN, SUS MIEMBROS Y FUNCIONAMIENTO

CLÁUSULA SÉPTIMA: Organización. La FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA

LUIS PAULINO SALINAS, CSLPS, estará conformada por la categoría de

Miembros Milicianos Fundadores los cuales reunidos en Asamblea será la

máxima autoridad de la Fundación. CLÁUSULA OCTAVA: Asamblea de

Miembros. Se denominará así a la unión de todas las personas naturales que

habiendo cumplido con los requisitos establecidos para tal fin y siendo

Miembros Milicianos Fundadores se reúnen en un mismo acto para celebrar,

previa convocatoria de una agenda específica, lo que se denominará ASAMBLEA

ORDINARIA o EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. CLÁUSULA NOVENA:

Clasificación de Miembros. Los Miembros de ésta Fundación se clasifican en:

MIEMBROS MILICIANOS FUNDADORES, que son aquellos y aquellas personas

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naturales firmantes de ésta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; los MIEMBROS

MILICIANOS ASOCIADOS O MIEMBROS MILICIANAS ASOCIADAS, que son aquellos

y aquellas personas naturales que no habiendo firmado ésta Acta Constitutiva y Estatutos

Sociales han manifestado por escrito su voluntad e interés de pertenecer a ésta

Fundación y una vez que haya cumplido con los requerimientos establecidos para tal fin,

son aceptados o aceptadas en su condición de Miembro Miliciano o Miembro Miliciana y

se incorporarán a posteriori; MIEMBROS AMIGOS Y MIEMBROS AMIGAS, que son

aquellos y aquellas personas naturales o jurídicas que no habiendo firmado ésta Acta

Constitutiva y Estatutos Sociales han manifestado su voluntad e interés de coadyuvar a la

consecución de los ideales establecidos en el Objeto de ésta Fundación, aportando

esfuerzos y recursos intelectuales, físicos y/o económicos; espacios estructurales; manejo

de medios y/o equipos para la comunicación, difusión, promoción y propaganda;

facilitación de transporte para la movilización del recursos humano, material, logístico otecnológico y cualquier otra forma de colaboración, aporte o donación que permitan las

leyes nacionales o internacionales según fuese el caso y se incorporarán a posteriori,

finalmente, están los MIEMBROS HONORÍFICOS u HONORÍFICAS, que son aquellos

y aquellas personas naturales o jurídicas que por sus características de coherencia,

ética, moral, ideológica y actuación socialista, gozan del reconocimiento de la

membresía como personas AUTORITAS de valioso aporte en lo que asesoría se

refiere para la consecución de lo establecido en el Objeto de ésta Fundación.

CLÁUSULA DÉCIMA: Funcionamiento. Del Órgano Directivo. La Dirección,

Administración y Control de la FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA LUIS PAULINO

SALINAS, CSLS, estará a cargo de un ÓRGANO DIRECTIVO integrado inicialmente por

los tres (03) Miembros Milicianos Fundadores que durarán en el ejercicio de sus funciones

un período de siete (7) años pudiendo ser reelectos inmediatamente por igual tiempo y de

manera consecutiva. Posteriormente, los Miembros Milicianos del Órgano Directivo, en

pleno ejercicio de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, podrán proponer, discutir y

aprobar la incorporación de algún otro Miembro Miliciano Asociado u otra Miembro

Miliciana Asociada en el carácter de Asesores, Asesoras u otra definición de áreas

específicas que el Órgano Directivo considere como estratégicas para su ampliación

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según las necesidades y pertinencias, considerando que puedan ser útiles en el alcance

de los objetivos y las metas que se establezcan en los Planes de Ejecución Anual. Los

Miembros Milicianos Asociados o Miembros Milicianas Asociadas que hayan sido

designados para integrar el Órgano Directivo, no tienen tiempo mínimo ni tiempo

máximo establecido para el ejercicio de su actividad para la cual han sido postulados

o postuladas, y sólo bastará una notificación ya sea para incorporarse o para separarse

de la responsabilidad que se le haya asignado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:

Funcionamiento del Órgano Directivo: Para el Primer Período el Órgano Directivo

estará constituido por un (01) Presidente, un (01) Tesorero y un (01) Secretario General,

los cuales tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones del Órgano

Directivo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Funcionamiento. De las Decisiones. Las

Decisiones que tome el Órgano Directivo en sus reuniones legalmente

constituidas, representan la voluntad de ésta Fundación, siendo las

mismas de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:

Funcionamiento. Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias del Órgano Directivo

se celebrarán por lo menos una vez al mes, y las convocatorias deberán librarse con ocho

(08) días consecutivos de anticipación mediante notificación escrita dirigida a cada uno delos Miembros Milicianos que conforman el Órgano Directivo. Para la constitución del

Quórum respectivo, se requerirá la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los

Miembros de éste Órgano, y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la

mayoría simple de los Miembros Milicianos presentes. CLÁUSULA DÉCIMA

CUARTA: Funcionamiento. Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias

del Órgano Directivo se celebrarán cada vez que se considere necesario y sólo bastará la

convocatoria por parte de cualquiera de los Miembros Milicianos Fundadores o de las dos

terceras (2/3) partes de los Miembros de éste Órgano Directivo. Las convocatorias

para tales reuniones se harán con un tiempo mínimo de cuarenta y ocho (48)

horas de anticipación mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los

Miembros Milicianos de éste Órgano, y deberán expresar claramente el objeto a

tratar, siendo nula otra resolución o deliberación. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:

Funcionamiento. Votos. En las reuniones del Órgano Directivo tanto

Ordinarias como Extraordinarias, cada uno de los Miembros Milicianos Fundadores

tendrá derecho a un (01) voto con igual valor entre los presentes de éste Órgano.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Funcionamiento. Inasistencia. Cuando un Miembro

Miliciano del Órgano Directivo no pueda asistir a una reunión previamente

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organizada, deberá notificarlo por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de

anticipación en los casos de las reuniones ordinarias y con doce (12) horas de

anticipación en el caso de las reuniones extraordinarias, a los fines de que se les

otorgue un permiso para tal falta. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Funcionamiento.

Régimen de Faltas. Se consideran Faltas Absolutas de los Miembros Milicianos del

Órgano Directivo las siguientes: 1) la muerte; 2) la renuncia; 3) la inasistencia a un número

de seis (6) reuniones tanto ordinarias como extraordinarias en un año calendario con

cierre al mes de diciembre, salvo los permisos concedidos por el propio Órgano Directivo;

4) cualquier otra que le impida continuar en el ejercicio de sus funciones. Cuando se

produzca la falta absoluta de alguno de los Miembros del Órgano Directivo, se convocará

a una Asamblea Extraordinaria de Miembros Milicianos con el fin que sea electo el nuevo

Miembro Miliciano o Miliciana del Órgano Directivo a través del mecanismo establecido a

tal efecto, quien ejercerá tal responsabilidad por el período restante del Miembro saliente.Las faltas temporales de los Miembros Milicianos del Órgano Directivo no serán suplidas.

Si una falta temporal se prolonga por más de cuatro (4) sesiones consecutivas sin el

debido permiso, se considerará que hay una falta absoluta. CLÁUSULA DÉCIMA

OCTAVA: Funcionamiento. Designación de Suplente de algún(a) Miembro

Miliciano del Órgano Directivo. Cuando se produzca la falta absoluta de alguno(a) de

los(as) Miembros Milicianos del Órgano Directivo, la misma deberá ser suplida por

cualquier Miembro Miliciano o Miliciana que haya sido reconocido(a) como tal; esta

designación deberá realizarse en el ejercicio de una Asamblea General

Extraordinaria de Miembros con la votación mayoritaria absoluta de los(as)

presentes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Funcionamiento. Designación de un(a)

nuevo(a) Miembro y una nueva responsabilidad en el Órgano Directivo. Ésta

Fundación, habiéndose reunido sus Miembros Milicianos y Milicianas del Órgano

Directivo, planteará, discutirá, aprobará o no la incorporación de un Miliciano Asociado

o Miliciana Asociada al mismo Órgano Directivo y su consecuente creación de la

responsabilidad a cumplir; la aprobación o no, será con la votación mayoritaria

absoluta de los presentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Funcionamiento. Atribuciones del

Órgano Directivo. El Órgano Directivo tendrá los más amplios poderes de administración,

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disposición y control de la Fundación y sus atribuciones son las siguientes; a saber: 1)

Diseñar, Crear y Dictar el Reglamento Interno del propio Órgano Directivo y de toda la

estructura de la Fundación; 2) Administrar, Velar y Disponer del Patrimonio de la

Fundación; 3) Diseñar, Crear, Ejecutar, Evaluar, Corregir y Modificar el Plan de Acción de

Actividades de acuerdo al Objeto de ésta Fundación, el cual deberá ser llevado a cabo en

el seno de las comunidades, principalmente, en las establecidas o por establecerse en la

región del Estado Táchira, Venezuela; 4) Convocar a las Reuniones y Asambleas

Ordinarias y Extraordinarias tanto del propio Órgano Directivo como del resto de la

membresía; 5) Estudiar, Evaluar y Proponer a la Asamblea General Extraordinaria de

Miembros Milicianos, la designación de alguna persona natural que califique para ser

investida como Miembro Honorífico o Miembro Honorífica; 6) Diseñar, Crear, Ejecutar,

Corregir y Modificar los Planes, Acciones, Movimientos Tácticos y Estratégicos

fundamentados en la Constitución de nuestra República Bolivariana y en las diversas

Leyes enmarcadas principalmente en lo que concierne a la Defensa Integral de la Nación

y a la consolidación de una patria socialista sustentada en el Poder Popular Organizado

que coadyuven a la consecución de las metas establecidas en cualquiera de las áreas

conexas con lo señalado en el Objeto de ésta Fundación; 7) Diseñar, Crear, Ejecutar yEvaluar los Planes de Formación y Educación que deberán realizar todos(as) los(as)

Miembros Milicianos o Milicianas, Amigos o Amigas de ésta Fundación, así como

también, los que serán impulsados en las distintas comunidades como apalancamiento de

la consolidación del socialismo como modo de vida; 8) Estudiar, Evaluar y Proponer a la

Asamblea General Extraordinaria de Miembros, la expansión de actividades en cualquier

otro lugar del territorio venezolano o en el extranjero, así como también la designación de

alguna persona natural o jurídica que califique para ser investida como Miembro

Honorífico o Miembro Honorífica; igualmente para designar una Sucursal, Alianza,

Subsede, Oficina Representativa o cualquier otra figura jurídica previo cumplimiento

de los protocolos nacionales o internacionales que las leyes requieran; 9) Designar a los

Voceros y/o Representantes de la Fundación, otorgando poderes judiciales o

extrajudiciales. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Funcionamiento. Vocería y/o

Representación del Órgano Directivo. El (la) Presidente(a) ejercerá la Vocería

Principal y/o Representación de la Fundación en todos sus actos y tendrá las siguientes

atribuciones; a saber: 1) Representar a la Fundación de manera judicial y extrajudicial y

constituir apoderado(a) de la misma con las facultades suficientes para representar y

defender los derechos e intereses de la Fundación ante las autoridades cualquier Órgano

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Público o Privado y/o ante cualquier persona natural o jurídica; 2) Cumplir y hacer cumplir

las decisiones del Órgano Directivo; 3) Convocar y presidir las Asambleas y Reuniones del

Órgano Directivo, 4) Presidir las Asambleas y Reuniones de Miembros Milicianos y

Milicianas en cualquiera de las condiciones de estos(as); 5) Llevar a cabo la gestión diaria

de la administración de la Fundación, en este sentido firmará conjuntamente con el(la)

Tesorero(a) o con el Secretario General Coordinador(a) de Administración, Finanzas y

Tesorería todos los documentos necesarios para el buen funcionamiento en ésta área; así

como también, la apertura, movilización y cierre de cualquier tipo de cuentas, fondos y

valores bancarios o conexos; 6) Velar para que el Órgano Directivo a través de sus

diversas responsabilidades, cumpla con lo que les fue asignado y así asumidas; 7)

Diseñar, Crear, Ejecutar, Corregir, Modificar y hacer seguimiento a las diferentes

actividades aprobadas para llevar adelante como acciones tácticas y estratégicas en fiel

cumplimiento al Objeto de ésta Fundación; 8) Elaborar los informes anuales a que hacereferencia la Cláusula Vigésima; 9) Suscribir, previa aprobación mayoritaria del Órgano

Directivo, contratos, comodatos, convenios, alianzas, con entes públicos o privados,

nacionales, estadales, municipales y/o parroquiales en representación de la Fundación;

10) Podrá Autorizar y/o Delegar la Vocería y/o representación de la Fundación en todos

aquellos actos o aspectos de cualquier área salvo a los que se refieran al área

administrativa y/o financiera que puedan comprometer el funcionamiento de la

Fundación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Funciones. Demás Miembros

Milicianos y/o Miembros Milicianas integrantes del Órgano Directivo. Todos(as)

los(as) demás Miembros Milicianos y Milicianas que integran el Órgano Directivo,

tendrán las atribuciones propias de las responsabilidades que les fueron

asignadas y así fueron aceptadas por estos(as). CLÁUSULA VIGÉSIMA

TERCERA: Funciones. Miembros Milicianos Asociados y Miembros Milicianas

Asociadas. Esta categoría de Miembro Miliciano o Miliciana tendrá las funciones

de Coordinación, Apoyo, Ayuda, Organización, Convocatoria y/o cualquier otra que de

manera permanente o temporal haya tenido asignada por el Órgano Directivo

en pleno o por el Vocero que éste Órgano elija. CLÁUSULA VIGÉSIMA

CUARTA: Funciones. Prohibiciones. Ningún Miembro, sea la condición que fuese,

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podrá: 1) Hacer gastos en beneficio de sí mismo(a) o de cualquier otra persona natural o

 jurídica en el cual se beneficie de cualquier manera, salvo aquellos que constituyan

gastos de viáticos o dietas en el ejercicio de una misión que le haya sido encomendada

por decisión del(la) Presidente(a) del Órgano Directivo de la Fundación; 2) Hacer parte en

el reparto de los ingresos producto de las actividades de la Fundación, salvo el pago de

honorarios por algún servicio prestado, relacionado con el Objeto expreso de éste

Documento y siempre y cuando dichas actividades hayan sido presentadas, discutidas y

aprobadas por el(la) Presidente(a) del Órgano Directivo conjuntamente con éste

organismo; 3) Utilizar el nombre, lema, símbolo, imagen; medios de difusión,

comunicación y promoción de ésta Fundación, como tampoco podrá utilizar el o

los nombres de algún Miembro en cualquiera de las condiciones para

uso y beneficio personal. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Funcionamiento.

Mecanismo de Elección de los Miembros Milicianos o Milicianas para integrar el

Órgano Directivo. Para la constitución de la Fundación a través de éste Documento, los

primeros Miembros Milicianos que integrarán el Órgano Directivo, en concordancia

con lo establecido en las Disposiciones Transitorias señaladas en éste instrumento,

serán electos exclusivamente de y entre los propios creadores e impulsadores de éstaFundación como reconocimiento justo a la gallarda iniciativa y al esfuerzo realizado

para formalizarla en un instrumento de carácter jurídico, ahora bien, para los períodos

posteriores le corresponderá al propio Órgano Directivo ya constituido, proponer,

discutir, aprobar o no la incorporación de otro Miembro Miliciano o Miembro Miliciana

en sus categorías de Asociado o Asociada con la debida justificación de

responsabilidad y la definición del tiempo que será determinado para la nueva

incorporación y ejercicio de funciones. Se entiende que el primer Órgano

Directivo será conformado exclusivamente por Miembros Milicianos Fundadores.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LOS BALANCES

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Inicio y Término del Ejercicio Económico. El ejercicio

económico de ésta Fundación iniciará el Primero (1°) de enero y terminará el treinta y uno

(31) de diciembre del mismo año, a excepción del 1er. Ejercicio económico fundacional

que comenzará a partir de la fecha de protocolización el Acta Constitutiva y

Estatutos Sociales de la Fundación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:

Presentación de Informes. Dentro de los treinta (30) días siguientes al

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vencimiento de cada ejercicio económico, el (la) Presidente(a) del Órgano

Directivo, deberá presentar un informe a éste mismo Órgano sobre el Estado

Financiero de la Fundación, donde se indique claramente los ingresos y egresos

ocurridos durante el período anual de la cuenta, acompañado de las

observaciones y proposiciones que este formule. Los Miembros Milicianos y/o

Milicianas del Órgano Directivo de la Fundación, podrán hacer cualquier

observación a dicho informe siempre y cuando esté debidamente

fundamentado y sustentado por la lógica, la Constitución Nacional y las diferentes Leyes.

CAPÍTULO IV

DE LA EXTINCIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Serán causales de Extinción de ésta Fundación,

las siguientes: 1) La imposibilidad sobrevenida de alcanzar el Objeto de ésta Fundación

expresado en éste instrumento; 2) La voluntad expresada en una Asamblea GeneralOrdinaria de Miembros Milicianos y/o Milicianas, para la cual el Órgano Directivo, a

requerimiento de esa decisión en Asamblea, procederá a la disolución de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Miembros Milicianos para el primer período reconocido como

Período Fundacional. Se designan como MIEMBROS MILICIANOS FUNDADORES

integrantes del Órgano Directivo para el primer período reconocido como

Período Fundacional a las siguientes personas naturales: como PRESIDENTE al

ciudadano HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ BONILLA, quien es venezolano,

mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°

V-7.146.859; como TESORERO al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PABÓN,

quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la

Cédula de Identidad N° V-10.153.533 y como SECRETARIO GENERAL al

ciudadano RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BONILLA, quien es venezolano, mayor

de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.008.448. 

SEGUNDA: Primer Período de Elección. En la Primera Elección, los

Miembros Milicianos electos para los cargos señalados en la Primera

Disposición Transitoria de éste Instrumento, durarán en el ejercicio de sus funciones

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5/16/2018 Documento Constitutivo Corregido-2 - slidepdf.com

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el mismo período de siete (07) años, en total concordancia con lo dispuesto en la

Cláusula Décima de éste Instrumento, terminando la Asamblea se levantará el Acta

respectiva y firmarán conforme HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ BONILLA (fdo.),

MIGUEL ANGEL MORA PABÓN (fdo.) y RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ BONILLA (fdo.). 

DISPOSICIONES FINALES

Autorización. Se autoriza al ciudadano HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ

BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, venezolano y titular de

la Cédula de Identidad N° V-7.146.859, en su carácter de

PRESIDENTE de ésta FUNDACIÓN COLECTIVO SOCIALISTA LUIS PAULINO

SALINAS, CSLPS, para que realice los trámites correspondientes a la

protocolización de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.