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DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA SEPTIEMBRE 2015 ALFONSO MARTÍNEZ REINA [email protected] UNIDAD GESTIÓN INFORMACIÓN ASISTENCIAL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA VICTORIA

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DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA

SEPTIEMBRE 2015 ALFONSO MARTÍNEZ REINA

[email protected]

UNIDAD GESTIÓN INFORMACIÓN ASISTENCIAL

HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA VICTORIA

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LEY SALUD ANDALUCIA 2 1998 15 JUNIO.pdf SAS DERECHOS cartel 70x100.pdf DECRETO_128_1997_eleccion_especialista.pdf DECRETO_60_99_elección médico familia pediatra.pdf ORDEN de 9 de junio de 1999 elección médico general y pediatra.pdf ORDEN_DE_27_02_2002 LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO Y GESTIÓN POR LA BASE DE DATOS DE USUARIOS.pdf DECRETO 127_2003 SegundaOpinion.pdf ORDEN 24_agosto_2004 regula decreto 127_2003 segunda opinión.pdf DECRETO 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía ORDEN de 6 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se est ablecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía. (BOJA 17/6/99) ORDEN de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 07/03/2002,nº 28) DECRETO 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanit ario Público de Andalucía. (BOJA 24/05/97, nº 60) DECRETO 127_2003 SegundaOpinion.pdf ORDEN 24_agosto_2004 regula decreto 127_2003 segunda opinión.pdf LEY 2_2010 dignidad de la persona en el proceso de la muerte.pdf DECRETO 59_2012 13 de marzo regula regisgtro VVA.pdf ORDEN 2 octubre 2012 con sedes registros para voluntades vitales anticipadas.pdf ORDEN 22 marzo 2013 modifican ficheros datos caracter personal.pdf DECRETO 262/1988, de 2 de agosto.Establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones. BOJA 73, de 17-9-1988. ORDEN de 2 de mayo de 1989.Instrucciones en relación con el libro de sugerencias y reclamaciones. BOJA 39, de 19-5-1989 https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/lsr/lsr/inicio.jsp http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosacc.asp?pagina=gr_encuestasatisf

DERECHOS

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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

LEY SALUD ANDALUCIA 2 1998 15 JUNIO.pdf SAS DERECHOS cartel 70x100.pdf

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LEY DE SALUD DE ANDALUCÍA TITULO II. De los ciudadanos CAPITULO I. Derechos de los ciudadanos CAPITULO II. Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud CAPITULO III. Efectividad de los derechos y deberes

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

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CAPITULO I. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 1.Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad 2.Que se le ofrezca la atención se considere necesaria para cuidar su salud 3.Que se le asigne médico y centro de atención primaria si bien puede optar por otro

• Elegir médico de familia y pediatra en su municipio o Distrito Sanitario • Elegir médico especialista para consultas cuando precise ser atendido por uno • Recibir atención por el mismo especialista durante su proceso • Elegir Hospital dentro del SSPA si se encuentra pendiente de cirugía

4.Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso 5.Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden. 6.Participar en el SSPA mediante la representación correspondiente 7.Derecho a presentar reclamaciones y sugerencia

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

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CAPITULO I. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 1.Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados 2.Recibir información de los servicios y prestaciones a las que puede acceder 3.Recibir información sobre los programas de prevención y promoción de salud 4.Recibir información sobre aspectos de salud colectiva de especial interés 5.Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos (antes de CI) 6.Recibir informe de alta al finalizar estancia, al finalizar la consulta y al alta en urgencia 7.Recibir información sobre los plazos de respuesta en consultas, pruebas diagnóstica e intervenciones

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

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CAPITULO I. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 1.Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario 2.Estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo momento 3. Se realicen acciones oportunas para reducir y paliar el sufrimiento y el dolor 4.Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas 5.Ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la normativa vigente

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CAPITULO I. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 1.Que se mantenga la confidencialidad de la información y acceder a los datos personales 2.Que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado guardándola en la HC. 3.Acceder a su historia clínica 4.Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud 5.Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad.

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

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CAPITULO II. OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS 1.Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población 1.Mantener el debido respeto a las normas establecidas del centro así como al personal que presta sus servicios en el mismo. 1.Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del SSPA utilización de los servicios / farmacia / ortoprótesis / incapacidad laboral 1.Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento 1.Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones 1.Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

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LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO Y HOSPITAL

DECRETO 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía Orden de 6 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía. (BOJA 17/6/99) Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 07/03/2002,nº 28) Decreto 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 24/05/97, nº 60)

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LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO DE FAMILIA Y PEDIATRA Usuarios pueden elegir entre médicos existentes en su municipio o en su Distrito Sanitario Menores de siete años pueden elegir pediatra Niños entre siete y catorce años pueden optar por médico general o pediatra Mediante Inters@s (certificado digital) o centro atención primaria (menores sólo aquí) Elección puede denegarse en aras de una mayor calidad asistencial

• Cupo máximo, tiempo de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de > 65 • Otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales …)

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO Y HOSPITAL

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LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y HOSPITAL PÚBLICO Usuario puede ejercer el derecho a elegir médico especialista y hospital público siempre que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por médicos especialistas Elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate Elección deberá mantenerse 12 meses en casos de procesos de larga duración Usuarios incluidos en lista de espera quirúrgica pueden elegir hospital para ser asistidos Menores de dieciséis años no emancipados elección por representantes legales (salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección)

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO Y HOSPITAL

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SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

DECRETO 127_2003 SegundaOpinion.pdf ORDEN 24_agosto_2004 regula decreto 127_2003 segunda opinión.pdf LEY 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

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Responde al solicitante un facultativo experto tras analizar su HC (puede pedir pruebas complementarias)

Sólo se podrá realizar una única vez en cada proceso asistencial

Si discrepancia en diagnóstico o tratamiento se resolverá en el seno del equipo de expertos Plazos

• Respuesta en máximo de contestación: 30 días, salvo necesidad nuevas pruebas • Desestimación de solicitud respuesta en 7 días

Ámbito patológico de aplicación: 1.Confirmación diagnóstica de

• Enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del SNC • Enfermedad neoplásica maligna, en piel incluido sólo melanoma • Tumoración cerebral o raquimedular • Enfermedades raras

(peligro muerte, invalidez cr, genética prevalencia menor 5 por 10.000 habitantes) 2.Confirmación alternativas terapéuticas tanto al inicio, como a la recidiva o en metástasis

• De neoplasias malignas, en piel incluido sólo melanoma

SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

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1. Angioplastia frente a cirugía cardiaca coronaria convencional • Para enfermedad coronaria avanzada

2. Cirugía coronaria convencional, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante • Para pacientes en situación de riesgo

3. Cierre o ampliación de defecto congénito por cardiología intervencionista frente a cirugía convencional • Cardiopatía congénita

1. Propuesta de tratamiento quirúrgico si o no

• Escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática

SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

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SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Solicitud por • Inters@s con certificado digital • Registros oficiales para compulsa solicitud / documento identidad paciente

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SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Se puede desestimar si no cumple algunas de las siguientes condiciones

• Circunstancias clínicas antes mencionadas • Paciente no requiere tratamiento urgente o inmediato • No haber efectuado otra solicitud de segunda opinión para ese proceso • Enfermedad o el tratamiento propuesto diagnosticado en centro del SSPA

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MUERTE DIGNA VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS

(VVA)

LEY 2_2010 dignidad de la persona en el proceso de la muerte.pdf LEY 5_2003 voluntades vitales anticipadas.pdf DECRETO 59_2012 13 de marzo regula regisgtro VVA.pdf Guia voluntades vitales anticipadas.pdf ORDEN 2 octubre 2012 con sedes registros para voluntades vitales anticipadas.pdf ORDEN 22 marzo 2013 modifican ficheros datos caracter personal.pdf

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MUERTE DIGNA. VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS

Documento escrito en el que las personas pueden hacer constar • Deseos y preferencias de tratamiento si no puedan decidir por sí mismas • Designar quién tomará las decisiones en su lugar • Se podrá revocar declaración VVA en cualquier momento

REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES DE ANDALUCÍA Garantiza en la Comunidad Autónoma el cumplimiento de este derecho

Obligatoriedad de consultar el Registro para todo el personal sanitario, implicado en la atención a un paciente que esté en una situación que le impida tomar decisiones clínicas

Inscripción en Registro conlleva incorporación en historia de salud de la persona otorgante

Profesionales sanitarios que participen en el proceso asistencial de la persona acceden

• vía telemática • vía telefónica • consulta desde la historia de salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía

REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS Repositorio nacional Previa autorización del paciente

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MUERTE DIGNA. VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS

PROCESO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE VVA DOCUMENTOS

Anexo I Inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía Se solicita que la Declaración sea inscrita en el Registro

Anexo II Declaración de Voluntad Vital Anticipada Documento que expresa deseos y preferencias

• Primero: Recoge los valores que se deben tener en cuenta • Segundo: Establece las situaciones clínicas en las que se debe aplicar • Tercero: Actuaciones sanitarias que se deben hacer o no • Cuarto: Preferencias respecto a la donación de órganos y tejidos • Quinto: Recoge otras consideraciones y preferencias • Sexto: Permite la designación de un/a representante

Anexo III Aceptación de la persona que actúa como representante

Anexo IV Aceptación de la persona sustituta del/de la representante

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DERECHOS ARCO

arco_rectificacion_y_o_cancelacion_en_la_historia_de_salud._pendiente_de_completar_implantacion.pdf

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DERECHOS ARCO

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTENIDOS EN FICHEROS DE HISTORIAS CLÍNICAS

DERECHO DE ACCESO permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento

Copia de historias Identificación de las personas que acceden a una historia

(Centralizado: petición del ciudadano la autorización de la Dirección Gerencia)

DERECHO DE RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento

DERECHO DE CANCELACIÓN permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD

DERECHO DE OPOSICIÓN derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo

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DERECHOS ARCO

EJERCICIO DEL DERECHO • Titular de la historia clínica • Por representación debidamente acreditada:

o Voluntaria o Supuestos legales: menores de 16 años no emancipados personas incapacitadas

judicialmente. • Si paciente fallecido: personas vinculadas a un fallecido por razones familiares o de hecho. INSTITUCIÓN RESPONSABLE SSSPA la gestión de estos derechos se debe realizar en cada centro asistencial SERVICO RESPONSABLE Atención Ciudadana / Servicio de Documentación / Comisiones específicas

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DERECHOS ARCO

ATENCIÓN CIUDADANA • Recepcionar todas las solicitudes que por cualquier vía hayan tenido entrada • Revisar si reúnen los requisitos exigidos que constan en el formulario correspondiente • Valorar si se aporta la documentación preceptiva • Comprobar si pertenece a ese centro su resolución o a centro distinto.

Si otro centro procederá a derivarla y enviará escrito al solicitante notificándoselo

• Registrar la solicitud una base datos (Procedimiento Funcional Arco-5) • Emitir una Resolución sobre la solicitud

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DERECHOS ARCO

GESTOR DE LA HISTORIA CLÍNICA Sus funciones serán: • Recepcionar las peticiones del ciudadano previamente validadas por Atención Ciudadana • Recibir peticiones de oficio. Aquellas generadas por los profesionales que registran en la historia clínica • Resolver situaciones simples que no necesiten de la resolución de la Unidad de Valoración •Tramitar solicitudes a la Unidad de Valoración. • Funciones de Secretario de la Unidad de Valoración. • Realizar o indicar que se realice, al operador, las modificaciones pertinentes.

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DERECHOS ARCO

UNIDAD DE VALORACIÓN Sus funciones serán: • Analizar las peticiones Petición se ajusta a derecho. Si datos inexactos o incompletos, o inadecuados o excesivos • Solicitará información al facultativo y/o servicio clínico correspondiente •Consultar al Comité de Ética Asistencial Si se considera que dada la complejidad debe consultar a este Comité En caso de consulta a este Comité se dirigirá escrito de suspensión a la persona interesada • Realizar el Informe de posicionamiento Se unirá al expediente, nunca se incluirá en la historia clínica

o No se ajusta a derecho resolución desestimatoria o Se ajusta a derecho:

Comunicará al Gestor de la Historia Clínica para rectificación o cancelación. Elevará resolución a la Dirección-Gerencia

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DERECHOS ARCO

OPERADOR Rectificará o canceara

• Software • Papel

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LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

DECRETO 262/1988, de 2 de agosto.Establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones. BOJA 73, de 17-9-1988. ORDEN de 2 de mayo de 1989.Instrucciones en relación con el libro de sugerencias y reclamaciones. BOJA 39, de 19-5-1989 https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/lsr/lsr/inicio.jsp

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LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Instrumento para facilitar la participación de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Autónoma por supuesto mal funcionamiento de los Servicios pudiendo también formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de los Servicios Formulación de denuncia o sugerencia podrá hacerlo:

• Rellenando Libro en el Centro directamente afectado (hoja autocopiativa) • De modo electrónico

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/lsr/lsr/inicio.jsp

Imprimir y entregar en Registro

Solicitud electrónica

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LIBRO DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

PLAZOS 15 días informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante o la denunciante las actuaciones realizadas y las medidas (previas aclaraciones que estimen pertinente recabar de la persona interesada) EFCTOS LEGALES No tendrán, en ningún caso la calificación de recursos administrativos, ni paralizarán los plazos Usuarios con independencia de la denuncia que formulen podrán presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes

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ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosacc.asp?pagina=gr_encuestasatisf

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ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN

1. Permite escuchar directamente a los ciudadanos acerca de qué opinan de los servicios 2. Medida de la satisfacción es una medida de resultado de la atención sanitaria 3. Permite monitorizar los cambios y las innovaciones en los servicios 4. Establecer objetivos en la gestión del sistema, medidas apropiadas para elevar los niveles

de satisfacción y resolución de los problemas causantes

Tres encuestas. 2013 1. Pacientes de los servicios de atención primaria

Han utilizado consultorios o centros de salud de todos los Distritos de AP Recogida de datos se ha realizado en los propios centros, a la salida de las visitas 883 puntos muestrales 12.720 entrevistas presenciales distribuidas según el tipo de centro, tamaño del municipio y grupos de edad y sexo

2. Pacientes que han requerido ingreso en hospitales Ingresados en un hospital y que al menos hayan permanecido un noche Entrevista telefónica asistida por ordenador 38 puntos muestrales 7.416 entrevistas

3. Pacientes atendidos en hospitales de alta resolución 11 puntos muestrales 1.370 entrevistas

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ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN