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Ética y Legislación UNT 2011 DOCTRINA DE LA REAL MALICIA.

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DOCTRINA DE LAREAL MALICIA.

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Caso “New York Times vs. Sullivan”

Corte Suprema de los Estados Unidos, 1964.

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El caso “New York Times v. Sullivan” tiene su origen en una solicitada publicada el 29 de marzo de 1960 en el diario New York Times por el “Comité para la defensa de Martin Luther King y la lucha por la libertad en el sur”.

Allí se denunciaban diversos atropellos cometidos por la policía de los estados del sur contra los manifestantes que luchaban por el reconocimiento de los derechos civiles de las personas afroamericanas y se pedía una contribución económica.

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En esta famosa decisión judicial la Corte Suprema norteamericana estableció una regla para proteger a la prensa de las demandas judiciales de tipo civil o penal, promovidas por funcionarios públicos afectados en su honor por informaciones sobre su desempeño oficial, que no se ajustaban a la verdad objetiva de lo sucedido.

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Para lograr tal objetivo, la Corte estadounidense entendió que debía analizar el caso “…partiendo de una profunda adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos, contra el Gobierno y los funcionarios públicos”.

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Regla constitucional del caso.

“La Constitución impide a un funcionario público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente a su conducta oficial, a menos que el funcionario reclamante pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que era falsa o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.

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¿Qué significa “real malicia”?

El vocablo “malicia” en el contexto de la doctrina de la “real malicia” tiene un significado técnico ajeno al significado que “malicia” tiene en nuestro lenguaje natural (voluntad maliciosa de injuriar o calumniar).

Tanto la Corte norteamericana como la CSJN asignan a “real malicia” un significado técnico que nada tiene que ver con el del lenguaje natural (Pérez Barberá).

En este contexto técnico – jurídico “real malicia” significa que los medios informan:

1. Con conocimiento de que la información es falsa, o2. Con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o

falsedad (reckless disregard).

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“Real Malicia”significa que los

medios informan

Con conocimiento deque la información

es falsa

Con una temeraria despreocupación

acerca de su verdado falsedad

(reckless disregard).

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“Temeraria despreocupación”.

Engloba, por ejemplo, aquellos casos en los que el medio que formuló la manifestación falsa:

Lo hizo con un alto grado de conocimiento sobre la probabilidad de la falsedad; o

Tenía en consideración serias dudas sobre la verdad de la información.

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La “real malicia” introduce en el derecho argentino un factor de atribución de responsabilidad específico y cualificado respecto de las normas de derecho civil, según las cuales la “simple culpa” es suficiente para responsabilizar a la prensa.

Por aplicación de la doctrina de la real malicia, no basta que la noticia sea objetivamente falsa cuando se refiere al accionar oficial de un funcionario público. El funcionario que demanda debe, además, probar:

1. El carácter difamatorio de la información; 2. Que la prensa informó con “real malicia”;

Es decir que la garantía de la libertad de prensa no sólo amparalas opiniones exactas de los periodistas, sino también aquellas que contienen algún error, si éste fue cometido de buena fe (Ventura).

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Objetivos del estándar.

Proteger la información sobre asuntos de interés público;

Proteger la crítica de los actos de gobierno;

Evitar la autocensura;

Garantizar el proceso democrático.

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Pautas de la CSJN.

1. Protege también a quienes no son periodistas.

2. Se aplica a lo publicado en libros.

3. No se aplica a las críticas, opiniones o juicios de valor.

4. Se aplica a la responsabilidad civil y penal: es una doctrina constitucional de la CSJN.

5. No se aplica a los simples particulares, respecto de los cuales no opera el estándar de la protección atenuada del honor, aplicable únicamente a los funcionarios públicos. Cuando la información inexacta o errónea se refiere a simples particulares, respecto de asuntos carentes de interés público, basta la simple culpa para responsabilizar al medio de prensa (se aplican las pautas del derecho común, arts. 1109 y 512 Código Civil).

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El 24 de junio de 2008, al decidir el caso “P., J. A. y otro c. Diario La Nación y otros”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó por unanimidad la vigencia de la doctrina de la real malicia en el sistema constitucional argentino.

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"P., J. Á. y otro c. Diario La Nación y otros", Fallos, 331:1530 (24/06/2008);

"D. S., M. Á. c. Diario La Mañana s/daños y perjuicios", D. 281. XLIII (19/05/2010);

"L., R. J. c. Arte Gráfico Editorial", L. 858. XLII (10/08/2010).

“D., J. E. c/ Editorial Chaco SA y otro s/ daños y perjuicios”, D. 828. XL (09/11/2010).

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"L., R. J. c. Arte Gráfico Editorial", L. 858. XLII (10/08/2010).

“Que, según lo ha expresado recientemente esta Corte en el precedente de Fallos: 331:1530 (“P., J. Á.”) tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad” "L., R. J. c. Arte

Gráfico Editorial", L. 858. XLII (10/08/2010), considerando 10º).

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“… estos principios son consistentes con el diseño de un estado de derecho constitucionalmente reglado. La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes” "L., R. J. c. Arte Gráfico Editorial", L.

858. XLII (10/08/2010), considerando 10º).

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“…el principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad. Esta es la primer e importante diferencia” . "L., R. J. c. Arte Gráfico Editorial", L. 858. XLII

(10/08/2010), considerando 10º).

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“La segunda y no menos importante particularidad radica en que el específico contenido del factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia –conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad – no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico"."L., R. J. c. Arte Gráfico Editorial", L. 858. XLII (10/08/2010), considerando 10º).

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“… en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa” "L., R. J. c. Arte Gráfico Editorial", L. 858. XLII (10/08/2010), considerando 10º).

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Real Malicia Real Malicia

Cuestiones de interés públicoCuestiones de interés público

Particulares involucrados en cuestiones de interés públicoParticulares involucrados en cuestiones de interés público

Funcionarios públicosFuncionarios públicos

Ajena al test de laveracidad de la información

Ajena al test de laveracidad de la información

Informaciones, no opinionesInformaciones, no opiniones

Figuras públicas Figuras públicas

Se aparta de las normas de responsab.de derecho civil y penal

Se aparta de las normas de responsab.de derecho civil y penal

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Gregorio Badeni, “Doctrina de la real malicia”, La Ley, 1997­B, 1181

Pérez Barberá, Gabriel E., “Libertad de prensa y derecho al honor. Repercusiones dogmático-penales de la doctrina constitucional de la “real malicia”, Alveroni, Córdoba, 1999, p. 42.

Ventura, Adrián, “Un fallo fundamental”, diario La Nación, 15/11/1996.

Bibliografía.