doctrina de emmanuel sieyes

6
INTRODUCCIÓN A finales del siglo XVII, con la Revolución Francesa, la doctrina del Abate Sieyès fue tenida muy en cuenta, más aún, conociendo que fue él quien trajo a coalición dos importantes nociones del constitucionalismo liberal: el Poder Constituyente y el principio de la representación política. Emmanuel Sieyès, junto a su contemporáneo Benjamín Constant, hicieron muchos aportes al constitucionalismo en sus inicios, como por ejemplo al problema de la limitación y, consecuentemente, el control del poder, llegando incluso a tener más protagonismo que el mismo Rousseau, en estos aspectos. LA SOCIEDAD DE AQUÉL ENTONCES La doctrina del Poder Constituyente aparece con la eclosión de la tercera de las grandes revoluciones que dieron nacimiento al Estado constitucional moderno (llamado Liberal Burgués). Estas revoluciones fueron: la Revolución Inglesa (1688), la Revolución Americana (1776) y la Revolución Francesa (1789). Estas tres revoluciones sirvieron para acabar con el movimiento político cultural previo al constitucionalismo, que se caracterizaba por la presencia de tres figuras: el feudalismo, los estamentos y las corporaciones. El FEUDALISMO era una organización social y Estatal en la cual el Señor Feudal (quien era el dueño de las tierras) era el amo y proyectaba su jurisdicción y dominio sobre la tierra, en la cual dominaba, y también sobre las personas que estaban en esas tierras que le pertenecían. Los Señores Feudales competían con el Rey en el predominio que éste podía tener en la sociedad, y así las guerras privadas entre Feudos y entre los Feudos y el Rey eran cosa de todos los días. Esta lucha duró mucho tiempo, y al final prevalecieron los Reyes, quienes hicieron prevalecer las Monarquías Absolutistas hasta el final del feudalismo (que llegó luego de las tres revoluciones).

Upload: aldana-florencia-segovia

Post on 23-Oct-2015

113 views

Category:

Documents


34 download

TRANSCRIPT

Page 1: Doctrina de Emmanuel Sieyes

INTRODUCCIÓN

A finales del siglo XVII, con la Revolución Francesa, la doctrina del Abate Sieyès fue tenida muy en cuenta, más aún, conociendo que fue él quien trajo a coalición dos importantes nociones del constitucionalismo liberal: el Poder Constituyente y el principio de la representación política.

Emmanuel Sieyès, junto a su contemporáneo Benjamín Constant, hicieron muchos aportes al constitucionalismo en sus inicios, como por ejemplo al problema de la limitación y, consecuentemente, el control del poder, llegando incluso a tener más protagonismo que el mismo Rousseau, en estos aspectos.

LA SOCIEDAD DE AQUÉL ENTONCES

La doctrina del Poder Constituyente aparece con la eclosión de la tercera de las grandes revoluciones que dieron nacimiento al Estado constitucional moderno (llamado Liberal Burgués). Estas revoluciones fueron: la Revolución Inglesa (1688), la Revolución Americana (1776) y la Revolución Francesa (1789).

Estas tres revoluciones sirvieron para acabar con el movimiento político cultural previo al constitucionalismo, que se caracterizaba por la presencia de tres figuras: el feudalismo, los estamentos y las corporaciones.

El FEUDALISMO era una organización social y Estatal en la cual el Señor Feudal (quien era el dueño de las tierras) era el amo y proyectaba su jurisdicción y dominio sobre la tierra, en la cual dominaba, y también sobre las personas que estaban en esas tierras que le pertenecían. Los Señores Feudales competían con el Rey en el predominio que éste podía tener en la sociedad, y así las guerras privadas entre Feudos y entre los Feudos y el Rey eran cosa de todos los días. Esta lucha duró mucho tiempo, y al final prevalecieron los Reyes, quienes hicieron prevalecer las Monarquías Absolutistas hasta el final del feudalismo (que llegó luego de las tres revoluciones).

Los ESTAMENTOS, también llamados “organizaciones estamentales”, eran la forma de organización de la sociedad política. Existían tres núcleos: la nobleza, el clero, y el Estado llano, también llamado tercer Estado. No había un derecho de igualdad, la nobleza estaba conformada por aquellos descendientes de alguna de las ramas de la monarquía o por quienes dispusieran del dinero suficiente para comprar títulos de nobleza; el clero estaba conformado por los sacerdotes y los representantes de la iglesia en general; el tercer estado lo conformaban los habitantes de los “burgos”, de las ciudades, que ahí trabajaban y desarrollaban sus principales funciones. Cuando el Rey quería tomar una decisión importante, reunía a los representantes de los tres estamentos y se procedía a votación, la votación era POR ESTAMENTO, por lo tanto lo común era que la nobleza y el clero se pusieran de acuerdo en la votación. Se votaba por estamento y no por cabeza.

Las CORPORACIONES eran una forma de organización económico-productiva. Eran sociedades formadas por patronos y aprendices. Los artesanos, los hombres que conocían oficios, eran patronos, y para poder trabajar o aprender un oficio debía estarse en una corporación (o gremio, como también eran llamados). Allí se obtenían los permisos para poder trabajar.

Page 2: Doctrina de Emmanuel Sieyes

CAMBIOS INTRODUCIDOS LUEGO DE LAS REVOLUCIONES

Surge una tendencia de que el hombre es anterior y superior al Estado. El poder se traspasa del Rey al hombre. El Estado tiene finalidades limitadas, pues el hombre es anterior y superior a él. El Estado se comprime, se limita a garantizar el orden, la moralidad, la defensa y la seguridad, todo lo demás queda librado a la acción humana. Todo lo resuelve el hombre en sociedad.

Para lograr esto, había que cristalizar al Estado por medio de lo que se conoce como “constituciones modernas”. Estas constituciones constan generalmente de dos partes. Una PARTE

DOGMÁTICA, vinculada a los derechos de los habitantes (declaraciones, derechos y garantías), y una PARTE ORGÁNICA, vinculada a la organización del poder. Entre ambas partes hay una relación de medio-fin, es decir:

Sin embargo, cabe aclarar, que esta concepción del Estado, entró en crisis, porque la realidad política, social y económica adquirió un ritmo no previsto por esas constituciones.

LA DOCTRINA DE SIEYÈS

En primer lugar, se distingue en Sieyès una tendencia racionalista de construir ideas e instituciones basándose en la deducción y no en la historia, pues creía que de esta manera garantizaría la eficacia y la duración de la maquinaria política que buscaba diseñar. Por otro lado, pueden apreciarse ideas iusnaturalistas, siendo un adscripto a la escuela del Derecho Natural, que estaba en boga en aquellos tiempos, de ahí surge el aspecto metafísico de sus ideas.

Considera al hombre libre, por ser anterior y superior al Estado y de esta manera construye un concepto de Nación. En su lenguaje, la palabra Nación no es una mera abstracción, la define como “un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común, representados por una misma legislatura”. En su pensamiento, la Nación se confunde con el tercer Estado, y distingue a la SOCIEDAD, que lo es TODO, por estar formada por individuos, del ESTADO, que es una PARCIALIDAD del todo.

Esta desigualdad entre el tercer Estado, quienes eran la sociedad, y los demás estamentos, la nobleza y el clero, quienes vendrían a constituir las instituciones del Estado y la Iglesia, es la que generó las revoluciones, que buscaban la igualdad de derechos y la desaparición del antiguo y absurdo privilegio social.

La revolución busca la IGUALDAD y la LIBERTAD. La igualdad, aplicada a la libertad civil y a la libertad política, se consigue por medio del PRINCIPIO DE LA REPRESETNACIÓN, como mejor vía para alcanzar la voluntad general.

LA DIVISIÓN DEL PODER ESA EL MEDIO PARA ALCANZAR UN DETERMINADO FIN, QUE ES LA SEGURIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES.

¿Qué es el tercer Estado? El tercer Estado lo es TODO. ¿Qué se le reconoce al tercer Estado? No se le reconoce NADA.

Page 3: Doctrina de Emmanuel Sieyes

Para alcanzar la LIBERTAD, se necesitan órganos y mecanismos para su protección, y para esto surge la DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES para garantizar que el poder esté limitado y no se propase sobre la libertad de los individuos, y también surge un PODER CONSTITUYENTE, como autor y responsable de la formación y distribución de los poderes constituidos.

Así, a partir de la representación, se llega al poder constituyente, y a través del poder constituyente se llega a los poderes constituidos. A través del poder constituyente también surge la Constitución.

Para Sieyes, hay tres etapas para la conformación de las sociedades políticas:

1) Cuando los individuos aislados quieren reunirse “por ese solo hecho forman una nación”, cuando reúnen las voluntades individuales forman una asociación. En esta etapa la nación ES (Estado de naturaleza).

2) Se produce la “voluntad común”, sin ella la comunidad no llegaría a formar un todo capaz de querer y actuar. En esta etapa la nación HACE (voluntad general).

3) Cuando ya no actúa la voluntad real, sino la “voluntad común representativa”. Resulta la cesión del poder a uno de los miembros del pueblo para que cumpla con la voluntad común. En esta etapa la nación HACE HACER al gobierno por ella creado (representación política).

Y así se llega a la constitución, que tiene precauciones políticas para evitar que los gobernantes vayan en contra de los intereses del pueblo. La constitución tiene como objetivo servir de garantía de la aptitud del gobierno (los representantes) para el fin para el que ha sido establecido.

LA CONSTITUCIÓN DE LA PRIMER ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente se originó de la Asamblea de los Estados Generales (o estamentos). El Rey había convocado a los tres estamentos (la nobleza, el clero y el estado llano), cada uno representado por 300 diputados, para la aprobación de un programa de reformas económicas y administrativas.

El primer debate de la asamblea fue sobre si debía mantenerse o no el régimen de votaciones “por estamento” o si la unión de estamentos debía realizarse en una Asamblea unitaria. El rey decidió que debía mantenerse el antiguo procedimiento y aumentó el número de diputados a 600.

El Tercer Estado (o Estado llano) quería que las votaciones fueran realizadas por cabeza y no por estamento, de esta manera cada diputado tendría su voto. Esta propuesta consiguió el apoyo de los Nobles y de gran parte del Clero.

Así, el Tercer Estado se declaró Asamblea Nacional, por sobre el poder del Rey y sobre cualquier otro poder. Los representantes de la “Asamblea Nacional” dejaron de lado sus papeles como representantes de los Estamentos y asumieron un mandato libre. Con el mandato libre se impuso el principio de la representación parlamentaria. De esta forma, la Asamblea tenía un poder superior al que el Rey les había dado a los representantes de los Estamentos en un primer lugar,

Page 4: Doctrina de Emmanuel Sieyes

mediante este “poder” la Asamblea Nacional se autorizó a sí misma para derogar el sistema imperante del absolutismo (feudalismo) y sus bases jurídicas, para reemplazarlo por un sistema nuevo. La Asamblea Nacional:

Extinguió los privilegios de clases y logró la igualdad jurídica entre las mismas. Aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se consideró competente para deliberar sobre un proyecto de Constitución que se

sometería a la votación del Pueblo.

De esta manera, la Asamblea Nacional se tornó en Asamblea Constituyente y se consideró a sí misma revolucionaria (es decir, que no tenía sus bases y fundamentos en el antiguo derecho francés y en el sistema Estamentario).

Todo esto se justificó con la doctrina del Poder Constituyente de Emmanuel Sieyès, la cual decía:

Que la titularidad de este cambio revolucionario debía residir en la Nación. Su ejercicio estaba reservado a sus representantes extraordinarios (principio de

representación política) que eran los que tenían competencia para crear la constitución.

Se parte desde la creencia de que el hombre es libre desde antes de que el Estado fuera creado y que por lo tanto está por encima del Estado y de cualquier Rey, su libertad es previa a toda regulación del derecho positivo. Entonces deduce que, si el hombre es libre, la nación también lo es, al estar compuesta de hombres libres. Por esa razón, solo la nación tiene el derecho de crear una constitución. Y para dictar esa constitución, dice Sieyès, no es a notables a quien hay que recurrir, sino a la Nación misma, pues solo la Nación tiene derecho a dictar una constitución.

El poder constituyente solo está limitado por el derecho natural, y los poderes constituidos no pueden ir en contra del poder constituyente. Sin embargo, en el momento de ser dictada la primera constitución, el Poder Constituyente no está obligado aún por la Constitución, es legislador absoluto y soberano en sentido propio. Al dictar la constitución, el Poder Constituyente se priva a sí mismo de la soberanía y, por lo tanto, después de creada la constitución, la Asamblea Constituyente no puede modificar el fruto de su creación (la Constitución), pues ya no tiene soberanía ni siquiera para modificarla, excepto claro, siguiendo el procedimiento previsto en la misma constitución.