docente giovani arias ley de protecciÓn de datos

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Diapositiva 1

DOCENTEGIOVANI ARIAS

LEY DE PROTECCIN DE DATOSMARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIALC.P.COLOMBIA: ARTCULO 15.LEY 1266 DE 2008 (HABEAS DATA)LEY 1581 DE 2012 (PROTECCIN DE DATOS)SENTENCIAS CORTE CONS/NAL: C-1011 DE 2008 Y C-748 DE 2011DEFINICINSon todos los mecanismos que se establecen, tanto a nivel tcnico como jurdico para proteger los datos personales de los usuarios registrados en cualquier base de datosque permite realizar operaciones, tales como la recoleccin, almacenamiento,uso, circulacin o supresin por parte de entidades denaturaleza pblica y privada.DEFINICINCuando hablamos de datos personales nos referimos a toda aquella informacin asociada a una persona y que permite su identificacin. Por ejemplo, su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria acadmica, laboral, o profesional. Existe tambin informacin ms sensible como su estado de salud, sus caractersticas fsicas, ideologa poltica, vida sexual, entre otros aspectos.

LA PROTECCIN DE DATOS NO APLICA PARA:

Las bases de datos o archivos mantenidos en un mbito exclusivamente personal o domstico.

Las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, as como la prevencin, deteccin, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

LA PROTECCIN DE DATOS NO APLICA PARA:c) Las Bases de datos que tengan como fin y contengan informacin de inteligencia y contrainteligencia.

d) Las bases de datos y archivos de informacin periodstica y otros contenidos editoriales.

LA PROTECCIN DE DATOS NO APLICA PARA:e) Las bases de datos y archivos regulados por la Ley1266 de 2008 (Ley de Habeas Data)

f) Las bases de datos y archivos regulados por la Ley79 de 1993 (Censos de poblacin y vivienda)

LA LEY 1581 DE 2012 ESTABLECE LOS SIGUIENTES CONCEPTOSa)Autorizacin:Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.b) Base de Datos:Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.C) Dato personal:Cualquier informacin vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables

LEY 1581 DE 2012d)Encargado del Tratamiento:Persona natural o jurdica, pblica o privada, que por s misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.e)Responsable del Tratamiento:Persona natural o jurdica, pblica o privada, que por s misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

LEY 1581 DE 2012f)Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.g)Tratamiento:Cualquier operacin o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recoleccin, almacenamiento, uso, circulacin o supresin.

APLICACIN Dicha proteccin aplica a todos los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pblica o privada.PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESa)Principio De Legalidad En Materia De Tratamiento De Datos:El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las dems disposiciones que la desarrollen.

b)Principio De Finalidad:El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legtima de acuerdo con la Constitucin y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

c)Principio De Libertad:El Tratamiento slo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrn ser obtenidos o divulgados sin previa autorizacin, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESPRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESd)Principio De Veracidad O Calidad:La informacin sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESe)Principio De Transparencia:En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, informacin acerca de la existencia de datos que le conciernan.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESf)Principio De Acceso Y Circulacin Restringida:El Tratamiento se sujeta a los lmites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitucin. En este sentido, el Tratamiento slo podr hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley.Los datos personales, salvo la informacin pblica, no podrn estar disponibles en Internet u otros medios de divulgacin o comunicacin masiva, salvo que el acceso sea tcnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido slo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESg)Principio De Seguridad:La informacin sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deber manejar con las medidas tcnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteracin, prdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESh)Principio De Confidencialidad:Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de pblicos estn obligadas a garantizar la reserva de la informacin, inclusive despus de finalizada su relacin con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo slo realizar suministro o comunicacin de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los trminos de la misma.

CATEGORAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIN DE DATOSDATOS SENSIBLESSon aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminacin, tales como aquellos que revelen: El origen racial o tnicoLa orientacin poltica, Las convicciones religiosas o filosficasDATOS SENSIBLESLa pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido poltico o que garanticen los derechos y garantas de partidos polticos de oposicin as como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biomtricos. TRATAMIENTO PARA LOS DATOS SENSIBLES

DATOS SENSIBLESLa Ley 1581 de 2012 prohbe el tratamiento de estos, excepto cuando:

El Titular haya dado su autorizacin explcita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorizacin.El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el inters vital del Titular y este se encuentre fsica o jurdicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales debern otorgar su autorizacin.

DATOS SENSIBLES c) En el curso de las actividades legtimas y con las debidas garantas por parte de una fundacin, ONG, asociacin o cualquier otro organismo sin nimo de lucro, cuya finalidad sea poltica, filosfica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razn de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrn suministrar a terceros sin la autorizacin del Titular.DATOS SENSIBLESd) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

e) El Tratamiento tenga una finalidad histrica, estadstica o cientfica. En este evento debern adoptarse las medidas conducentes a la supresin de identidad de los Titulares.

DATOS SENSIBLESf) Los derechos de los nios, nias y adolescentes salvo que estos datos sean de naturaleza pblica.DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIN DE DATOSa) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podr ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento est expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIN DE DATOSb) Solicitar prueba de la autorizacin otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se excepte como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artculo 10 de la presente ley.c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIN DE DATOS

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las dems normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

e) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIN DE DATOSf) Revocar la autorizacin y/o solicitar la supresin del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantas constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresin proceder cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitucin.

AUTORIZACIN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOSSiempre se requiere autorizacin por parte del Titular para el tratamiento de los datos.CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIN:a) Informacin requerida por una entidad pblica o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

FORMATO PARA AUTORIZACIN DE TRATAMIENTO DE DATOSCASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIN:a) Informacin requerida por una entidad pblica o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.b) Datos de naturaleza pblica.c) Casos de urgencia mdica o sanitaria;

CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIN:d) Tratamiento de informacin autorizado por la ley para fines histricos, estadsticos o cientficos.

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

SUMINISTRO DE INFORMACINEl suministro de esta informacin podr ser suministrada por cualquier medio segn lo requiera el titular, esta debe ser de fcil acceso sin ningn tipo de impedimento tcnico.SUMINISTRO DE INFORMACINEl responsable del tratamiento debe suministrar esta informacin de manera clara y expresa con el siguiente contenido:

a) El Tratamiento al cual sern sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.

SUMINISTRO DE INFORMACINb) El carcter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las nias, nios y adolescentes.

c) Los derechos que le asisten como Titular.

d) La identificacin, direccin fsica o electrnica y telfono del Responsable del Tratamiento.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTOa) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hbeas data;

b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorizacin otorgada por el Titular;

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTOc) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recoleccin y los derechos que le asisten por virtud de la autorizacin otorgada;d) Conservar la informacin bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteracin, prdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTOe) Garantizar que la informacin que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.f) Actualizar la informacin, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dems medidas necesarias para que la informacin suministrada a este se mantenga actualizada.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTOf) Rectificar la informacin cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, segn el caso, nicamente datos cuyo Tratamiento est previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley.i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la informacin del Titular.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTOj) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los trminos sealados en la presente ley.k) Adoptar un manual interno de polticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atencin de consultas y reclamos.l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada informacin se encuentra en discusin por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamacin y no haya finalizado el trmite respectivo.m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.

EJEMPLOS DE MANUALESPARA PROTECCIN DE DATOSUNIVERSIDAD DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD PONTIFICIABOLIVARIANA (U.P.B.)COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA ADMINISTRACION(C.E.S.A.)DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTOn) Informar a la autoridad de proteccin de datos cuando se presenten violaciones a los cdigos de seguridad y existan riesgos en la administracin de la informacin de los Titulares.o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEsta superintendencia es la encargada de ejercer el control y la vigilancia para garantizar el tratamiento debido a los datos personales.REQUISITO DE PROCEDIBILIDADEl Titular o causahabiente slo podr elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trmite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.SANCIONES FAMOSAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE IND. Y COM.La Superintendencia de Industria y Comercio SIC), anunci dos nuevas sanciones para la compaa Colombia Telecomunicaciones (Movistar) porlimitaciones al ejercicio del derecho fundamental de hbeas data.Ordenan A Corte Suprema De Justicia Eliminar Datos de Nios Sobre Sus SentenciasSuperintendencia de Industria y Comercio confirma sancin a Bel Star S.A. por violar las normas sobre Hbeas Data Crediticio.