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2.3.2. DOCTRINA. DEFINICIÓN DE HOMICIDIO. E l Homicidio es la Muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia. DEFINICIONES: Para FRANCISCO CARRARA el Homicidio es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre. Para GIOVANNI CARMIGANANI es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre. El término acto ilícito e injusto obedece a la necesidad de excluir del concepto, las muertes que unos hombres dan a otros, sin que se configure delito alguno, como en los casos de: La legítima defensa. La ejecución de la pena de muerte, Guerra, etc. HOMICIDIO CALIFICADO Consideraciones Generales El asesinato es la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo del delito. Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato.

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Page 1: Doc Trina

2.3.2. DOCTRINA.

DEFINICIÓN DE HOMICIDIO.

El Homicidio es la Muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

DEFINICIONES:

Para FRANCISCO CARRARA el Homicidio es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre.

Para GIOVANNI CARMIGANANI es la muerte de un hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre.

El término acto ilícito e injusto obedece a la necesidad de excluir del concepto, las muertes que unos hombres dan a otros, sin que se configure delito alguno, como en los casos de:

La legítima defensa.

La ejecución de la pena de muerte,

Guerra, etc.

HOMICIDIO CALIFICADO

Consideraciones Generales

El asesinato es la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo del delito.

Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato.

Una cuestión previa a determinar es la relación existente entre el asesinato y el homicidio en el actual Código Penal Peruano. Pueden plantearse a este respecto dos alternativas: una primera sería considerar el asesinato como una forma agravada de homicidio; mientras que la segunda alternativa sería considerar al asesinato con sustantividad o autonomía propia, solución que compartimos plenamente, en función de los siguientes argumentos:

1º En el artículo 108º del Código Penal se establecen los elementos constitutivos del delito de asesinato y no meras circunstancias agravantes, por tanto, es un delito autónomo, si bien la conducta básica en el delito del

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asesinato -el matar a otro- coincide con el comportamiento típico del delito de homicidio.

2º Desde un punto de vista sistemático, en primer lugar, nuestro legislador, si hubiese querido considerarlo como un tipo agravado del homicidio, lo hubiera colocado después del delito de homicidio, lo cual no tiene lugar, puesto que sitúa el delito de parricidio. Además, cuando se trata de agravantes, el legislador expresamente hace mención de dicha circunstancia tal como ocurre en los delitos de hurto (artículo 186º del Código Penal) y de robo (artículo 189º del Código Penal).

3º Por la gravedad del marco penal, el delito de homicidio tiene una pena inferior al delito de asesinato, tan así es que el legislador no ha establecido expresamente ningún máximo de pena para este delito.

No obstante, analizando el delito de asesinato, puede advertirse que tal como está configurado, se deja poco espacio para la aplicación del homicidio, puesto que la mayoría de las muertes violentas se realizan mediante las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal.

CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES:

3º Con gran crueldad, alevosía (artículo 108º.3 del Código Penal)

CON GRAN CRUELDAD: En otras legislaciones se emplean los términos de "sevicia" y "ensañamiento". Consiste en acrecentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la persona ofendida, causándole un dolor que es innecesario para la perpetración de la muerte.

CON ALEVOSÍA: La doctrina admite su existencia cuando el agente, para matar, emplea medios o formas en la ejecución que tienden directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido. Por ejemplo: cuando se mata a la persona mientras se está durmiendo.

2.4.2. DERECHO COMPARADO.

DERECHO COMPARADO EN CHILE.

¿QUÉ ES EL HOMICIDIO?

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El homicidio consiste en matar a otra persona. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias del hecho, la justicia determina que sanción se aplica o si no se condena al responsable (como, por ejemplo, cuando actuó en defensa propia).

¿QUÉ ES EL HOMICIDIO CALIFICADO?

La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en algunas de las siguientes circunstancias:Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse)Por premio o promesa remuneratoria (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga o promesa remuneratoria)Por medio del veneno.Con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima)Con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen.

¿QUÉ PENA RECIBE EL HOMICIDIO CALIFICADO EN CHILE?

La pena parte en presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo (es decir, parte en 15 años y un día y llega al presidio perpetuo) Si la persona recibe la pena de presidio perpetuo, puede aspirar a la libertad condicional sólo una vez que cumple veinte años en la cárcel.

DERECHO COMPARADO EN ARGENTINA.

El artículo 80 del C.P. considera ciertos casos que agravan el delito de homicidio simple transformándolo en homicidio calificado, imponiendo a su autor o autores, la pena de prisión o reclusión perpetuas.

El inciso 1 contempla los casos de parricidio. Dos casos que merecen citarse en la jurisprudencia argentina son: el de los hermanos Schoklender que asesinaron a sus padres en 1981, y el homicidio del gerente de Techint, en 1998, cuyos sujetos activos también fueron sus hijos. en la foto se muestra a José María Maciá Navarro, parricida triple de toda su familia, esposa y dos hijos, ocurrida en Elche (España) el 13 de mayo de 2005.

El inciso 2 habla de ensañamiento que ocurre cuando se causa la muerte aumentando deliberadamente el padecimiento de la víctima, no dependiendo del número de heridas solamente, sino de la intención del autor del delito de producir padecimientos innecesarios ex profeso. No se adecua al tipo penal de este caso si el sufrimiento se produjera como consecuencia de las heridas, pero no como propósito del asesino, el que solo tenía intención de matar, pero no de que sufra más de lo habitual. También queda excluido el caso de un arrebato de furia, por el cual le ocasionó varias heridas, pues allí también falta la intencionalidad de producir el sufrimiento adrede, ni tampoco los hechos cometidos luego de la muerte de la persona.La alevosía también contemplada en el inciso 2 como agravante del homicidio, significa obtener ventajas el delincuente en razón de la oportunidad elegida, evitando el riesgo, por estar la víctima indefensa, oportunidad que no debe

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haberse presentado espontáneamente sino que debe haber sido buscada, o creada intencionalmente por el homicida.El veneno, también previsto como agravante en el inciso 2, era agravante en épocas pasadas pues era difícil descubrir los casos de muerte por envenenamiento. Aún se conserva como agravante pues es una actitud traicionera e insidiosa, que es el caso que sigue: “cualquier otro procedimiento insidioso”, que significa engaño que no permite que la víctima pueda defenderse. Fue muy conocido en Argentina el caso de “Yiya Murano” que envenenó a una prima y dos amigas, y fue condenada a prisión perpetua en 1985 por la Sala Tercera de la Cámara del Crimen.

El inciso 3 del artículo 80 califica al homicidio cometido por dinero o promesa de pago. El que paga es el instigador del hecho, el que mata es condenado como homicida calificado. Debe haber entre ambos un pacto aún sin formalidades, y se configura el delito aún cuando lo prometido no se cumpla, o sea, que luego el homicida no reciba su pago. El jardinero Rubén Schrettels recibió esa acusación del fiscal de la causa por el asesinato de una mujer ocurrido en Pilar, en el año 2003, aunque luego fue condenado por homicidio simple.

El inciso 4 contempla a quien mata por placer, agravante basada en el derecho alemán, calificando el hecho cuando su autor recibe satisfacción al matar. El tristemente célebre Carlos Alberto Robledo Puch, que aún continúa en prisión, fue condenado bajo este agravante.

El inciso 5, califica al homicidio cuando se emplea un medio apto para generar un peligro común. Es un homicidio donde se emplean medios catastróficos. Por ejemplo cuando para matar a alguien se incendia una vivienda poniendo también en riesgo a los vecinos. No sería el caso de alguien que atentara contra la seguridad pública con un incendio, y que como consecuencia del mismo falleciera una persona, pues en ese caso estaría contemplado en el tipo previsto en el artículo 186 del C.P.

El inciso 6 agrava el delito cuando se produce con el concurso premeditado de al menos dos personas, considerando que en este caso la víctima tiene menor oportunidad de defensa.

El inciso 7 contempla el caso de que el homicidio se efectúe como medio para “preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito” o sea cuando está en conexión con otro delito, agregando “o para asegurar sus resultados” y también para lograr que el hecho quede impune, o cuando se realice por no haber logrado la finalidad perseguida con otro acto delictivo. La odontóloga Mariela Frydman fue hallada asesinada en su departamento de Núñez, por haber descubierto a sus propios albañiles que pretendían robarle, y la mataron para que no los delatase.

El inciso 8 tiene en consideración la función de la persona, cuando el asesinato se comete en razón de su cargo que puede ser el de integrante de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias.

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El inciso 9 trata de esas mismas personas pero ahora como sujetos activos del homicidio, cuando lo cometen excediendo sus funciones, casos que en el lenguaje popular se conocen como de “gatillo fácil”.

El inciso 10 contempla el caso de dar muerte a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.