doc prima de servicios gobernaciÓn (municipios no certificados)-antioquia

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GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO GOBERNACIÓN (SOLO PARA MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS) Maestro. La Prima de Servicios equivale a 15 días de remuneración anual o proporcional al tiempo laborado, pagadera en los primeros 15 días del mes de julio. Por favor colocar nombre, firma y número de cédula y darle presentación personal en notaría a todos los documentos y hacerlos llegar a nuestra oficina. Diligenciar en el contrato además de su firma y cédula, su nombre, ciudad, el ente nominador, dirección, celular, establecimiento educativo y correo electrónico. Favor no diligenciar los otros espacios. Si se retiró HACE MÁS DE TRES AÑOS A ESTA FECHA (fecha de autenticación de poderes), no diligenciar estos formatos por cuanto el derecho está prescrito. FECHA: CIUDAD:_____________________________ ENTE NOMINADOR: ______________________________________________________ NOMBRE DOCENTE: _________________________________________________C.C.: ___________________ DIRECCION RESIDENCIA:_______________________________________________________ TELEFONO FIJO: CELULAR: ____________________ OTRO TELEFONO: _________________________________________ CORREO ELECTRONICO: _______________________________________________ INSTITUCION DONDE LABORA: ________________________________________________________ NOMBRE REFERIDO:_____________________________________________ TELEFONO REFERIDO: ___________________________________ No. DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBIDO Requieren presentación personal en notaría: 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.) 3. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.) 4. PODER RECLAMACIÓN PRIMA DE SERVICIOS 5. PODER CERTIFICADO SALARIAL Y PRIMAS 6. PODER CERTIFICADO TIEMPO DE SERVICIOS 7. PODER PROCURADURIA CONCILIACION PRIMA 8. PODER PROCURADURIA EJECUTIVO 9. PODER COBRO SENTENCIA 10. PODER COBRO PROCESO EJECUTIVO Adjuntar Fotocopia de Cedula Legible o ampliada Si requiere más poderes o información consultar la página www.giraldoylopezquintero.com Carrera 50 No. 38 103 Avenida Palace Medellín - Antioquia PBX: 4446280 CEL: 3187169576 www.giraldoylopezquintero.com

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Page 1: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS

LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS

FORMATO GOBERNACIÓN (SOLO PARA MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)

Maestro. La Prima de Servicios equivale a 15 días de remuneración anual o proporcional al tiempo laborado,

pagadera en los primeros 15 días del mes de julio. Por favor colocar nombre, firma y número de cédula y darle

presentación personal en notaría a todos los documentos y hacerlos llegar a nuestra oficina. Diligenciar en el contrato

además de su firma y cédula, su nombre, ciudad, el ente nominador, dirección, celular, establecimiento educativo y

correo electrónico. Favor no diligenciar los otros espacios.

Si se retiró HACE MÁS DE TRES AÑOS A ESTA FECHA (fecha de autenticación de poderes), no

diligenciar estos formatos por cuanto el derecho está prescrito.

FECHA: CIUDAD:_____________________________

ENTE NOMINADOR: ______________________________________________________

NOMBRE DOCENTE: _________________________________________________C.C.: ___________________

DIRECCION RESIDENCIA:_______________________________________________________

TELEFONO FIJO: CELULAR: ____________________

OTRO TELEFONO: _________________________________________

CORREO ELECTRONICO: _______________________________________________

INSTITUCION DONDE LABORA: ________________________________________________________

NOMBRE REFERIDO:_____________________________________________

TELEFONO REFERIDO: ___________________________________

No. DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBIDO

Requieren presentación personal en notaría:

1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

2. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.)

3. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.)

4. PODER RECLAMACIÓN PRIMA DE SERVICIOS

5. PODER CERTIFICADO SALARIAL Y PRIMAS

6. PODER CERTIFICADO TIEMPO DE SERVICIOS

7. PODER PROCURADURIA CONCILIACION PRIMA

8. PODER PROCURADURIA EJECUTIVO

9. PODER COBRO SENTENCIA

10. PODER COBRO PROCESO EJECUTIVO

Adjuntar Fotocopia de Cedula Legible o ampliada

Si requiere más poderes o información consultar la página www.giraldoylopezquintero.com

Carrera 50 No. 38 – 103 Avenida Palace – Medellín - Antioquia

PBX: 4446280 CEL: 3187169576

www.giraldoylopezquintero.com

Page 2: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

PRIMA DE SERVICIOS

Entre los suscritos a saber de una parte_____________________________________________________ mayor de

edad, vecino (a) de ______________________________, identificado (a) como aparece al pie de mi firma, quien

para efectos del presente contrato se denominará el (la) MANDANTE cuya dirección es

__________________________________________________________________, actualmente laborando en el

establecimiento educativo ___________________________________________________________ del municipio de

______________________, Teléfono No. ________________ Celular, _________________, correo electrónico

____________________________________________________y de otra parte, la sociedad GIRALDO

ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S., NIT 900434497-4 representada por RUBEN DARIO GIRALDO

MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.248.428, como MANDATARIO manifestamos que

hemos celebrado Contrato de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MANDATARIO se compromete a presentar Derecho de Petición y Agotamiento de Vía

Administrativa de reclamo ante EL DEPARTAMENTO O MUNICIPIO DE

_______________________________________________ tendiente a obtener para el MANDANTE el

reconocimiento y pago de LA PRIMA DE SERVICIOS y demás emolumentos que debe reconocerme de

conformidad con los decretos nacionales que ordenan el pago de todas mis prestaciones sociales. Si este no

prosperare, se compromete a solicitar conciliación prejudicial, de ser el caso, establecida en el Código Contencioso

Administrativo y si la misma fuese fallida, se compromete a presentar demanda de medio de control de Nulidad y

Restablecimiento del derecho ante los Juzgados administrativos y/o Tribunales Administrativos.

SEGUNDA: EL MANDANTE bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad, queda obligado

a suministrar oportunamente los datos, documentos y poderes indispensables a fin de obtener la efectividad de los

trabajos a que se refiere el presente contrato. Igualmente entregará los poderes para demandar los actos

administrativos expedidos por la Secretaría de Educación.

TERCERA: EL MANDANTE queda exento de pago de honorarios si se logra el reconocimiento y pago de los

dineros por concepto de la Prima de Servicios objeto de este contrato como consecuencia del Derecho de Petición de

reclamación administrativa. Una vez presentada la petición de conciliación prejudicial y se logre el acuerdo, el

MANDANTE se compromete a pagar al MANDATARIO el diez por ciento (10%) del valor conciliado. En caso de

que no se logre acuerdo conciliatorio y sea necesario presentar la demanda administrativa, el poderdante debe

cancelar el veinte por ciento (20%) de todas las sumas que le pudieren corresponder y obtenga en cualquier etapa del

proceso judicial. En el evento de presentarse demanda, el MANDANTE debe cancelar UNICA Y

EXCLUSIVAMENTE la suma que estipule el JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO y/o TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO, para sufragar los gastos que ocasione la presentación de la demanda ante ese despacho

judicial, que deberán ser cancelados en la Secretaria de ese despacho judicial a nombre del mismo despacho. En el

evento en que el demandado sea condenado en costas, en razón de agencias en derecho, estas serán en su integridad

de la mandataria.

CUARTA: El presente contrato, sólo podrá rescindirse, por acuerdo entre las partes y por parte del MANDANTE en

caso de negligencia comprobada de la MANDATARIA. La revocatoria del Poder, sin causa justificada, dará lugar a

la MANDATARIA a cobrar los Honorarios pactados.

QUINTA: Las partes convienen y aceptan, que para los efectos legales, el presente Contrato presta mérito ejecutivo y

el domicilio será cualquier ciudad del país.

Se firma a los _________________________ ( ) días del mes de ________________ del año (______) en

____________________________.

Lo escrito a mano vale.

EL MANDANTE EL MANDATARIO

________________________

GIRALDO ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S.

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. Representante legal

Page 3: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

SEÑOR

JUEZ __________________________________

Ciudad

REFERENCIA: Poder Acción de Tutela

______________________________________________________________________, mayor de edad,

identificado (a) como lo anoto al pie de mi firma, a usted atentamente manifiesto por medio del presente

escrito que confiero poder especial amplio y suficiente al Abogado: DIANA CAROLINA ALZATE

QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.

165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta

Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN

DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en

Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo

Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación INICIE Y/O COTINÚE y lleve hasta su

culminación ACCIÓN DE TUTELA contra

________________________________________________________________________, por la violación

de mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en particular por violación del

acceso a la administración de justicia y del derecho de petición, al no haberme dado respuesta o ser esta

incompleta o insuficiente a la petición elevada el

____________________________________________________________________________, donde

solicité _____________________________________________________________________________.

El presente poder confiere las facultades, de recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, conciliar y todas

aquellas consagradas en el Artículo 70 del C.P.C..

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 4: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

SEÑOR

JUEZ __________________________________

Ciudad

REFERENCIA: Poder Acción de Tutela

______________________________________________________________________, mayor de edad,

identificado (a) como lo anoto al pie de mi firma, a usted atentamente manifiesto por medio del presente

escrito que confiero poder especial amplio y suficiente al Abogado: DIANA CAROLINA ALZATE

QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.

165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta

Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN

DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en

Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo

Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación INICIE Y/O COTINÚE y lleve hasta su

culminación ACCIÓN DE TUTELA contra

__________________________________________________________________________, por la

violación de mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en particular por

violación del acceso a la administración de justicia y del derecho de petición, al no haberme dado respuesta

o ser esta incompleta o insuficiente a la petición elevada el

____________________________________________________________________________, donde

solicité ______________________________________________________________________________.

El presente poder confiere las facultades, de recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, conciliar y todas

aquellas consagradas en el Artículo 70 del C.P.C..

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 5: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

Señor

GOBERNADOR DE _______________________

Ciudad

REFERENCIA: Poder Prestaciones Sociales- Prima de Servicios- Derecho de Petición

__________________________________________________________________________, mayor de

edad , identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, actuando como docente al servicio de esta entidad,

de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA

CAROLINA ALZATE QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia

portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO

LOPEZ QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y

acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la

Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía

No. 10.248.428 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve

hasta su terminación ante dicha entidad, todas las gestiones legales administrativas tendientes a solicitar y

obtener el reconocimiento y pago de los dineros adeudados por concepto las prestaciones sociales del orden

nacional –prima de servicios- a que tengo derecho, y que no me reconoce esta entidad, de conformidad con

la ley, Decreto 1042 de 1978, Ley 91 de 1989, los Decretos Nacionales, las sentencias del Consejo de

Estado y de la Corte Constitucional que ordenan su pago.

Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir

este poder, recibir cuentas y cheques a nombre de la mandante. Además para interponer todos los recursos

legales en la vía gubernativa sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para

esta reclamación.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 6: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

Señores

GOBERNACIÓN y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ___________________________

Ciudad

REFERENCIA: Poder solicitud de Certificado de Salarios y Primas

_________________________________________________________________________, mayor de

edad, identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, de la manera más respetuosa manifiesto que

confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida

por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la

cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de

abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO

GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en Manizales

y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo Superior de la

Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite y obtenga de esa entidad el certificado de los

salarios y primas que devengué en el ejercicio de mi profesión como docente por los años

_______________________________.

Así mismo, se le conceden todas las facultades inherentes para el cabal cumplimiento del presente mandato

en desarrollo de su actividad profesional, para anexar los requisitos necesarios para su expedición y la

recepción de mencionado certificado, presentar recursos y demás gestiones necesarias para el cumplimiento

de su mandato.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 7: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

Señores

GOBERNACIÓN y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ___________________________

Ciudad

REFERENCIA: Poder solicitud de Tiempo de Servicios.

_________________________________________________________________________, mayor de

edad, identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, de la manera más respetuosa manifiesto que

confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida

por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la

cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de

abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO

GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en Manizales

y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo Superior de la

Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite y obtenga de esa entidad el certificado del

tiempo de servicios que he laborado o laboré con esa entidad y el Magisterio con destino a la

reclamación de Prestaciones Sociales.

Así mismo, se le concedan todas las facultades inherentes para el cabal cumplimiento del presente mandato

en desarrollo de su actividad profesional, para anexar los requisitos necesarios para su expedición y la

recepción de mencionado certificado, presentar recursos y demás gestiones necesarias para el cumplimiento

de su mandato.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 8: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

Señores

PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto)

Ciudad

REFERENCIA: Poder. Prima de Servicios. Artículo 161 ley 1437 de 2011 y complementarias.

_______________________________________________________________________, mayor de edad,

identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, actuando como docente, me dirijo a Ustedes

para efectos de manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA

CAROLINA ALZATE QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia

portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO

LOPEZ QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y

acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la

Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía

No. 10.248.428 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con EL DEPARTAMENTO DE

________________________________________, representada legalmente por su señor(a) Gobernador, o

quien lo represente o haga sus veces, antes de incoar acción contencioso administrativa de Nulidad y

Restablecimiento del Derecho, con el propósito de dirimir la controversia frente al pago de la Prima de

Servicios (Decreto 1042 de 1978, Ley 91 de 1989) y/o demás prestaciones sociales que me adeuda este ente

territorial por laborar como docente a su servicio.

Mis apoderados quedan especialmente facultados para recibir, conciliar, desistir, transigir, llegar a acuerdos

con la administración, renunciar, sustituir y reasumir este poder, hacer liquidaciones y en fin, realizar todo

lo que se encuentre conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda

decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente en esta conciliación y solicitar copias auténticas

del acta de la diligencia de conciliación.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente, ACEPTO:

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 9: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

Señores

PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto)

Ciudad

REFERENCIA: Poder. Acción Ejecutiva. Artículo 161 ley 1437 de 2011 y complementarias.

______________________________________________________________________________, identificado (a)

como aparece al pie de mi respectiva firma, actuando como docente, me dirijo a Ustedes para efectos de manifestarle

que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida

por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la

cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de

abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO

GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en Manizales

y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo Superior de la

Judicatura, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con EL

DEPARTAMENTO DE ______________________________________, representada legalmente por su señor(a)

Gobernador, o quien lo represente o haga sus veces, antes de iniciar acción ejecutiva para el cumplimiento de la

Sentencia producto del reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y demás prestaciones, ordenadas mediante

sentencia judicial proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o

Consejo de Estado, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Mis apoderados quedan especialmente facultados para recibir, conciliar, desistir, transigir, llegar a acuerdos con la

administración, renunciar, sustituir y reasumir este poder, hacer liquidaciones y en fin, realizar todo lo que se

encuentre conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento

alguno que actúa sin poder suficiente en esta conciliación y solicitar copias auténticas del acta de la diligencia de

conciliación.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente, ACEPTO:

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 10: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

Señores

GOBERNACIÓN y/o SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE ________________________

Ciudad

REF. Poder. Cobro Sentencia o Conciliación. Prima de Servicios.

_________________________________________________________________________, mayor de

edad, identificado(a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto

que confiero PODER especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE

QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.

165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta

Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN

DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en

Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo

Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación proceda a solicitar, el cumplimiento del

acuerdo prejudicial realizado ante la Procuraduría Judicial o el cumplimiento de la Sentencia producto del

reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y demás prestaciones, ordenadas mediante sentencia

judicial proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o

Consejo de Estado, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Mis apoderados quedan especialmente facultados para conciliar, transigir, desistir, recibir, cobrar,

renunciar, sustituir este poder. Además para recibir notificaciones, sin que pueda decirse en momento

alguno que actúa sin poder suficiente para el cobro de esta sentencia y que una vez efectuado el pago

realice todas las gestiones necesarias para que continúe directamente el pago de esta prestación en la

nómina de docentes.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente, ACEPTO:

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura

Page 11: DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA

Señores

JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto)

Ciudad

REFERENCIA: Poder-Cobro Ejecutivo.

___________________________________________________________________________, mayor de

edad, identificado(a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto

que confiero PODER especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE

QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.

165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta

Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN

DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en

Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo

Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, interponga DEMANDA EJECUTIVA,

para que de conformidad con numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo en armonía con los artículos 335 y 70 del Código de Procedimiento Civil y

demás normas concordantes, se libre mandamiento ejecutivo por las sumas reconocidas dejadas de cancelar

por la GOBERNACIÓN y/o Ente Nominador, producto del reconocimiento y pago de la Prima de

Servicios y demás prestaciones ordenadas mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado

Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o Consejo de Estado, dentro del

proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Mi apoderado queda especialmente facultado para conciliar, transigir, desistir, recibir, cobrar, renunciar,

sustituir este poder. Además para recibir notificaciones, sin que pueda decirse en momento alguno que

actúa sin poder suficiente para el cobro de esta sentencia y que una vez efectuado el pago realice todas las

gestiones necesarias para que continúe directamente el pago de esta prestación en la nómina de docentes.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente, ACEPTO:

____________________________________

DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO

C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia

T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura

YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO

C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia

T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura

RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA

C.C. No. 10.248.428 de Manizales

T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura