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  • Doble imposicin internacional en una economa globalizada.

    Problemtica en la empresa espaola*

    ANA MARA AMBITE IGLESIAS CARLOS LPEZ ARRABE

    Agencia Estatal de Administracin Tributaria

    SUMARIO

    1. INTRODUCCIN.2. ORIGEN DE LA DOBLE IMPOSICIN. 2.1. Concepto y causas. 2.2. Consecuencias.3. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN FISCAL. 3.1. Tcnicas. 3.2. Medidas unilaterales. 3.3. Medidas bilaterales: Convenios Doble Imposicin internacional. 3.4. Armonizacin fiscal.4. ASPECTOS DE LA PROBLEMTICA INTERNACIONAL EN LA EMPRESA ESPAOLA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y FINANCIERAS. 4.1. Tributacin de las actividades empresariales realizadas por la empresa espaola en el exterior. 4.1.1. Eliminacin de la doble tributacin, calificacin y tratamiento de tales operaciones en el caso de aplicacin de los convenios y de la norma interna. 4.1.2. La residencia de la persona jurdica en Espaa factor determinante. 4.1.3. Actividades empresariales en el extranjero de la entidad jurdica residente a travs de establecimientos permanentes. 4.1.4. La eliminacin de la doble imposicin econmica en la empresa por afectacin de los ajustes en precios de transferencia como consecuencia de operaciones con empresas vinculadas en el extranjero. 4.2. Tributacin de las actividades financieras realizadas por la empresa espaola en el extranjero. Eliminacin de la doble tributacin. 4.2.1. La empresa perceptora de dividendos e intereses de no residentes: eliminacin de la doble tributacin internacional mediante el sistema de exencin plena y exencin limitada. 4.2.2. La empresa espaola pagadora de rentas de dividendos a no residentes como retribucin a las inversiones en el capital propio, o de intereses de prstamos concedidos por no residentes.5. CONCLUSIONES.BIBLIOGRAFA.

    Palabras clave: Armonizacin fiscal, Convenios para evitar la doble imposicin, doble imposicin internacional, fiscalidad internacional, mtodo de exencin, mtodo de imputacin.

    Este trabajo tiene partes bien diferenciadas, una introductoria descriptiva de las relaciones internacionales, para exponer a continuacin una serie de ideas sobre lo que se considera la doble imposicin internacional y las posibles medidas que se toman para evitarla, para pasar al caso ms pormenorizado de la entidad jurdica espaola, y como le afecta, en algunos aspectos, en sus relaciones internacionales a travs de sus actividades empresariales y financieras la tributacin especifica espaola sobre la doble imposicin internacional que soporta.

    1. INTRODUCCIN

    La globalizacin ha supuesto una verdadera revolucin en los modelos econmicos conocidos, ha trastocado los modelos tradicionales cambiando la naturaleza y fundamentos de stos. Los cambios en estos modelos tienen consecuencias en la fiscalidad, por lo que el legislador ha de conocer los mismos y prever su evolucin para disear una adecuada normativa fiscal para no perder ingresos impositivos.

    * Trabajo presentado al IV Curso Avanzado en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pblica del Instituto de Estudios Fiscales en el segundo semestre de 2012.

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  • Cuadernos de Formacin. Colaboracin 1/14. Volumen 17/2014

    Durante las ltimas dcadas se ha incrementado el nmero de desplazamientos internacionales, y ms an en el seno de la Unin Europea donde el principio de libertad de circulacin de personas supone uno de los ms importantes cimientos de la nueva Europa, junto a la libertad de circulacin de capitales, mercancas y servicios. Todo esto ha tenido unos efectos inmediatos dentro de las estructuras empresariales donde han aparecido centros financieros y de servicios, se ha generalizado el sistema cash pooling, existencia de la movilidad de directivos, etc.

    Los intercambios de bienes, servicios o capitales estn sujetos a la normativa fiscal especifica que pretende someter a gravamen los diferentes hechos imponibles que se producen en el trafico econmico, al ser este cada vez mas internacional surge la problemtica de fijar el lugar donde se producen estos hechos imponibles.

    Coexisten dos circunstancias en este nuevo escenario: por un lado la soberana fiscal nacional y por otro lado la generalizacin de las inversiones transnacionales y de la empresa transnacional como elemento subjetivo de las relaciones econmicas.

    El comercio internacional actual produce un aumento de flujo de capitales, servicios y de personas con la consecuente interdependencia econmica entre los diferentes pases. El mantenimiento de las soberanas fiscales en este nuevo escenario provoca el fenmeno de la doble imposicin.

    La legislacin fiscal de los Estados estaba diseada sobre los supuestos de economas cerradas, en este nuevo escenario los flujos financieros (inversiones de residentes en el exterior e inversiones de no residentes en el interior de dichas economas) plantea situaciones cuya regulacin fiscal no estuviera prevista.

    Adems los Estados, al establecer sus impuestos, no admiten limitaciones externas. No hay ningn principio de Derecho Internacional que limite la soberana de los Estados en materia impositiva, las nicas limitaciones existentes son producto de los Tratados Internacionales que stos hubieran aceptado.

    Todo lo expuesto anteriormente provoca situaciones de doble imposicin fiscal, el objetivo de suprimir la doble imposicin internacional es una cuestin en la que todo el mundo parece estar de acuerdo, pues razones de justicia y de orden econmico as parecen exigirlo. La doble imposicin impide la equitativa distribucin internacional del producto de los tributos, pues un mismo hecho imponible no debe someterse a tributacin dos veces, por el hecho de quedar vinculados a dos pases distintos, ya sea por su origen o por la residencia de su titular.

    Por otro lado, no debemos olvidar que esta complejidad de relaciones transnacionales conlleva que las empresas tengan que planificar la fiscalidad internacional, por mltiples razones: econmicas, fiscales o legales.

    La evolucin de los grupos multinacionales en esta globalizacin pasa por la reestructuracin de las cadenas de produccin, la aparicin de nuevas estructuras de produccin, comisionistas, promotores o maquiladores, as como la deslocalizacin de actividades y el desarrollo de nuevos modos de cooperacin distintos de la inversin extranjera directa. Todo ello por razones fiscales o econmicas con ventajas ampliamente cuantificables.

    El objetivo de nuestra poltica fiscal es adaptarse cuanto antes a estos cambios promoviendo cambios en la misma para evitar esta doble imposicin internacional, bien aplicando exenciones de dividendos y plusvalas de fuentes extranjeras, planteando ventajas fiscales, adoptando cambios en los convenios de doble imposicin ya firmados y aplicando el rgimen de precios de transferencias.

    2. ORIGEN DE LA DOBLE IMPOSICIN

    2.1. Concepto y causas

    En la doctrina espaola, goza de gran tradicin la definicin de A. BORRS RODRGUEZ sobre el concepto de doble imposicin como aquella situacin por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposicin en dos o ms pases, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo perodo impositivo si se trata de impuestos peridicos y por una misma causa.

    En el mbito internacional se maneja un concepto muy preciso de doble imposicin internacional, dado que se exige, no solamente una coincidencia en gravar un mismo hecho imponible o manifestacin de capacidad econmica, sino que requiere que el sujeto pasivo sea jurdicamente idntico.

    El trmino de doble imposicin internacional no tiene entidad cientfica ni normativa, solamente pretende identificar una situacin con trascendencia econmica. Por ello, no es necesario que el concepto expues

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  • Doble imposicin internacional en una economa globalizada. Problemtica en la empresa espaola ANA MARA AMBITE IGLESIA S y CARLOS LPEZ ARRABE

    to anteriormente tan exhaustivo y preciso sea nico, ya que basta describir en trminos generales la situacin a la que se aplica, as sera suficiente el decir que es doble imposicin internacional el gravamen de una capacidad econmica en varios Estados que resulta en un gravamen superior al soportado por esa capacidad cuando nicamente es objeto de gravamen en un slo Estado.

    Existe consenso a la hora de calificar la doble imposicin internacional como un fenmeno ilcito, motivos de ndole econmica hacen que los distintos Estados provean todo tipo de medidas tendentes a evitar, o al menos paliar, la doble imposicin. Todo esto provoca que existan distorsiones en el juego normal de los distintos componentes del mercado internacional, pudiendo llegar a anular, en la prctica, todos los incentivos fiscales aprobados por un Estado para atraer inversiones o capitales extranjeros, o para incrementar sus exportaciones al exterior.

    La causa de la doble imposicin internacional la encontramos en la superposicin de jurisdicciones fiscales en la esfera internacional o superposicin en el espacio de dos mbitos de imposicin. Esta superposicin se origina cuando las leyes tributarias utilizan diversos criterios de sujecin a los tributos, o an utilizando el mismo, los configuran de forma distinta.

    Existen dos principios que provocan esta superposicin de jurisdicciones fiscales: El principio de territorialidad o tambin denominado gravamen en el Estado de la fuente, que atribuye el

    poder de imposicin al Estado en que se encuentran situados los bienes sujetos a imposicin o donde se haya realizado la actividad de la que deriven los beneficios imponibles o donde existan titularidad de derechos de contenido econmico que puedan ejercer en el territorio del Estado. Se configura como un criterio que utiliza una vinculacin al poder de imposicin del Estado de naturaleza meramente fctica o econmica.

    Esta forma de fiscalidad encuentra una justificacin terica en la mera proximidad geogrfica y temp