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REPENSANDOA POLICÉFALO

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Imagen de Cubierta: Martha Herrera ÁngelProhibida la reproducción parcial o total de este material,sin autorización por escrito del Instituto de Estudios Sociales y Culturales -Pensar-

Repensando a Policéfalo : diálogos con la memoria histórica a través de documentos dearchivo. Siglos XVI al XIX / editoras académicas Marta Clemencia Herrera Ángel, CamilaAschner Restrepo y Tania Lizarazo Moreno. -- 1a ed. -- Bogotá : Editorial Pontificia UniversidadJaveriana : Pensar Instituto de Estudios Sociales y Culturales, 2006.

328 p. : ilustraciones, mapas ; 24 cm.Incluye referencias bibliográficas (p. 325-328).

ISBN: 958-683-879-X

1. COLOMBIA - HISTORIA - SIGLOS XVI-XIX - FUENTES. 2. COLOMBIA -HISTORIA - COLONIA, 1550-1810 - FUENTES. 3. COLOMBIA - VIDA SOCIAL YCOSTUMBRES - SIGLOS XVI-XIX - FUENTES 4. INDÍGENAS DE COLOMBIA -HISTORIA - SIGLOS XVI-XIX - FUENTES. 5. NEGROS - HISTORIA - PANAMÁ -SIGLO XVIII - FUENTES. 6. EVANGELIZACIÓN - HISTORIA - COLOMBIA - SIGLOSXVI-XIX - FUENTES. I. Herrera Ángel, Marta Clemencia, Ed. II. Aschner Restrepo, Camila,Ed. III. Lizarazo Moreno, Tania, Ed.

CDD 986.1 ed. 21

Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca General

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MARTA HERRERA ÁNGELCAMILA ASCHNER RESTREPOTANIA LIZARAZO MORENO

Editoras académicas

REPENSANDOA POLICÉFALO

Diálogos con la memoria históricaa través de documentos de archivo

Siglos XVI al XIX

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Reservados todos los derechos© Marta Herrera Ángel, Camila Aschner Restrepo, Tania Lizarazo Moreno, Carolina GómezGómez, Catalina Garzón Zapata, Diana Rodríguez Gómez, Eliana Díaz Muñoz, Jaqueline Reyes,Juan Pablo Aranguren Romero, Diana Carolina Triviño Cely, Miguel Ángel Pardo Cruz, MaríaFernanda Gómez, Camilo Andrés Amaya, Catalina Uribe Noguera, Daniel Zambrano Medina,Mónica Patricia Carvajal, María Paula Quintero.

Editorial Pontificia Universidad JaverianaTransversal 4 Nº 42-00 primer piso, edificio José Rafael Arboleda, S.J.Bogotá, Colombia

DirecciónSelma Marken Farley

Coordinación editorialAlfredo Duplat Ayala

Coordinación autoediciónMiguel Fernando Serna Jurado

Corrección de estiloMaría Elvira Mejía Pardo

Diseño de colecciónEsteban Ucrós

Autoedición y dibujo de mapasAlba Esperanza Giraldo Vásquez

Fotomecánica e impresiónJavegraf

Primera ediciónNúmero de ejemplares: 500ISBN: 958-683-879-X

Impreso en Bogotá

Diseño de portada a partir del grabado en maderaMiguel Fernando Serna Jurado

Instituto de Estudios Sociales y Culturales

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Directora Proyecto: Marta Herrera Ángel

Asesora Paleográfica: María Mercedes Ladrón de Guevara

Edición General: Marta Herrera ÁngelTania Lizarazo MorenoCamila Aschner Restrepo

Edición Preliminar: Marta Herrera ÁngelCamila Aschner RestrepoTania Lizarazo MorenoJuan Pablo ArangurenCatalina GarzónDiana Triviño

Supervisión y Corrección Paleográfica: María Mercedes Ladrón de Guevara

Introducciones y Transcripciones: Camilo Andrés AmayaJuan Pablo Aranguren RomeroCamila Aschner RestrepoMónica Patricia Carvajal RealEliana Díaz MuñozCatalina Garzón ZapataCarolina GómezMaría Fernanda GómezTania Lizarazo MorenoMiguel Ángel Pardo CruzMaría Paula QuinteroJacqueline ReyesDiana Rodríguez GómezDiana Carolina Triviño CelyCatalina Uribe NogueraDaniel Zambrano

Participantes

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La tranquilidad fue interrumpida por la agitación de las aguas que anunciaban lodesconocido. Tayhuca esperó en la orilla curiosa, ansiosa, temerosa, anhelando elretorno de los dioses; mientras otros, incrédulos, afirmaban que el dios de las aguas,lleno de cólera contra ellos, cobraría venganza. Cuando las aguas se calmaron, gran-des monstruos se asomaron por el horizonte. Monstruos cabalgados por cuerposnunca antes vistos. Sagrados lugares flotantes, cuya imponencia y majestuosidad seintuía en la distancia. Tayhuca se acercó a los visitantes, cargada de regalos y temor.Un hombre con un musgo gris colgando de su barbilla descendió del templo flotan-te. Pálido, mareado por el largo viaje, maravillado ante tanto colorido, tanta algara-bía, tanto calor, tanta desnudez. Batiéndose entre el pudor y el sofoco, optó finalmentepor quitarse, también él, sus pesadas ropas.

Más sorpresas trajeron las aguas. Al desconocido de piel de luna se sumó laextraña belleza de un hombre que llegó atado de pies y manos, su piel del color de lamadera consumida por el fuego. El sol se ponía sobre las ya calmas aguas y Tayhucase ofreció a llevar a los recién llegados a un lugar donde pasar la noche. Durante lanoche se observaron maravillados, inmunes a la tempestad de fuego, piedras y fle-chas que aturdían el cielo. El aire olía a muerte, a tristeza, a venganza y a nostalgiamientras ellos, aislados, emitían sonidos desconocidos para los otros, fundiéndoseondulantes y resbalosos siguiendo el ritmo de la conflagración.

Cuando ya sólo había humo, lágrimas y sangre, el sol descubrió la figura dePolicéfalo, el engendro de los que se amaron cuando debían odiarse. Aturdido por elsilencio y por la conjunción dentro de él de las orgásmicas expresiones de rasgos,gestos, sones, miedos y alegrías de sus raíces, se dejó caer sobre los habitantesmalheridos de este vasto pedazo de tierra. El horror que se tenía ahora ante lodesconocido convirtió a Policéfalo en monstruo. Un monstruo condenado a escon-derse, a andar por las sombras, a entrar por debajo de las puertas. Se convirtió enagua, en fuego, en tierra, en aire, en presagio y espíritu de todo y todos, esparciéndo-se para pelear, enfermarse y regenerarse.

Mezcla de martirio, angustia, extinción, placer, conflicto y esparcimiento, Policéfalono era dolor, ni muerte. Había nacido de vencedores y vencidos para vengar y huirde la muerte.

Tania Lizarazo MorenoCamila Aschner Restrepo

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Contenido

Diálogos entre el presente y la memoria histórica xiiMarta Herrera Ángel

Primer acercamiento a Policéfalo xviiiCamila Aschner Restrepo, Tania Lizarazo Moreno

Primera cara¿Qué hacer con estos indios? 24Trabajo y adoctrinamiento en Chocontá, 1593 25Carolina Gómez Gómez

Resistencia de doble vía:Aleación guajiro-europea en la búsqueda del control 43Tania Lizarazo Moreno

El establecimiento de un pueblecillo de indios Chocoesen la quebrada Nay 66Catalina Garzón Zapata

Segunda cara¿A quién amarás sobre todas las cosas? 82De santuarios, santeros y saqueos. Una aproximación al problemade la idolatría entre los muiscas en el s. XVI 83Camila Aschner Restrepo

Pedro José Catalán, una historia para contar 137Diana Rodríguez Gómez

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Tercera caraVelando por el bienestar de los súbditos 164Constitución y reglamento de los hospicios de Santa Fe 165Eliana Díaz Muñoz

Salud pública en Santa Fe:Antecedentes de la epidemia de viruela de 1802 182Jaqueline Reyes

Cuarta caraEl Señor ve en lo escondido 192Buscando goces ilícitos 193Juan Pablo Aranguren Romero

A puestas del sol en el mineral de san antonio 201Diana Carolina Triviño Cely

Quinta caraFugaz golpe de dados a la Corona 232Entretenimiento en la Colonia:Una mirada negra a la cotidianidad del juego 233Miguel Ángel Pardo Cruz

Negros cimarrones y formación de palenquesPanamá siglo XVIII 241María Fernanda Gómez

Sexta caraSe requieren refuerzos 250Autos sobre el socorro de Cartagena 1588-1589 251Camilo Andrés Amaya

Las escoltas militares en las misiones agustinas de los llanos del Metay Casanare en el siglo XVIII 261Catalina Uribe Noguera

El Regimiento de la Reina y el debilitamiento del orden imperiala finales del siglo XVIII 281Daniel Zambrano Medina

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Séptima caraSe les fue la mano 294En nombre de Dios y nuestra santa fe. El ataque contra la naciónTomoca a finales del siglo XVII 295Mónica Patricia Carvajal

Conflictos por abuso de poder en el interior de las autoridadesétnicas: El caso de Victorino Sucunchoque teniente de Ubaque 309María Paula Quintero

Bibliografía 325

Índice de MapasMapa N° 1. Mapa General 22

Mapa N° 2. Ubicación de los pueblos principales de Riohacha.Siglo XVIII 44

Mapa N° 3. Límites septentrionales del territorio de los Chocoes 69

Mapa N° 4. Provincia de Antioquia a finales de la Colonia 204

Mapa N° 5. Negros Cimarrones y formación de Palenques.Siglo XVIII 244

Mapa N° 6. Región de los Llanos 263

Mapa N° 7. Viajes del Regimiento de la Reina 284

Mapa N° 8. Provincia de Santa Marta. Territorio Chimila 298

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Diálogos entre el presentey la memoria histórica

Marta Herrera Ángel

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Las crónicas, los informes coloniales y, en general, la documentación que reposaen los archivos remite a las preocupaciones de una época y de los distintos sectoressociales que, de una u otra manera, incentivaron su producción. Sin embargo, suconsulta y lectura se enmarca en otras preocupaciones, en otros problemas; sehace desde el presente. Los documentos que aquí se transcriben y las introduccio-nes que los acompañan constituyen un reflejo del presente en su contacto con elpasado. Los documentos han sido seleccionados, transcritos y analizados por es-tudiantes de cuarto y quinto semestre de la Carrera de Historia de la PontificiaUniversidad Javeriana, inscritos formal o informalmente en el Taller IV, durante elsegundo semestre de 2002, en el marco de un proyecto financiado por el InstitutoColombiano de Antropología e Historia. En su conjunto reflejan los interesesinvestigativos y las aproximaciones que formuló uno de los varios grupos de lageneración de historiadores que está en proceso de formación, frente a los pro-blemas del pasado.

La documentación reunida y los análisis realizados ofrecen entonces un doblevalor: por una parte, ponen al alcance de los estudiosos de las Ciencias Sociales yde otras disciplinas documentación de archivo cuyo acceso no siempre resulta fácily proporcionan luces sobre su significado y su valor. Por otra parte, se constituyen,en sí mismos, en un documento que deja testimonio de la forma como en losalbores del siglo XXI un grupo de estudiantes se aproximó a los archivos, enfocósus intereses y seleccionó e interpretó los documentos.

El grupo es variopinto. Formales, irreverentes, parlanchines, tímidos, prontos ala sonrisa, a la risa y a la carcajada. Pero esa variedad se enmarca en un país,Colombia; en una ciudad, Bogotá y en un sector social que tiene acceso a la educa-ción universitaria, en un medio en el que ésta es un lujo que pocos se pueden dar,una tendencia que la miopía del Estado y los interesados conceptos de los exper-tos internacionales están fortaleciendo en lugar de debilitar. Su procedencia regio-nal es diversa, sus ancestros también lo son: población nativa de lo que era el

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mundo o, como lo llamaban los Muiscas, el Quycagua Azonuca, en el siglo XV.Inmigrantes de la península europea que invadieron la Tierra del Maíz desde finalesde ese siglo y población procedente de diversos pueblos africanos que fue deporta-da a estas tierras y las hizo suyas. En síntesis, son mestizos. Observadores sagaces,quienes fácilmente dejan volar la imaginación, que aspiran abarcar y solucionar losmás complejos problemas –y mientras más complejos mejor– en un abrir y cerrarde ojos; y cómo no –¡quién no lo desea!– con el menor esfuerzo posible y el mayorlujo de detalles sobre las dificultades de la empresa.

Por el otro lado está la Academia con sus exigencias, sus limitaciones, sus aterrizajes.Conclusión: para sobrevivir en el medio terminan, sin querer queriendo, convertidosen laboriosas y exigentes hormigas, que al final del semestre dejan ver sus carasdemacradas, surcadas por profundas ojeras y en los ojos una constante súplica: ¡dé-jenme dormir, por favor!

Pero esa mezcla de observación sagaz y requerimientos académicos puede resul-tar explosiva. Con frecuencia, la insistencia en la teoría y, más que eso, la tendencia asobredimensionarla, la disocia de la observación. Se corre el peligro de que estaúltima deje de verse agudizada y fortalecida por la reflexión teórica y que la teoríaempiece a operar como rueda suelta que se impone sobre lo que se observa. Sehacen entonces complejas reflexiones sobre puentes donde no hay ríos, ni precipi-cios, ni nada –o casi nada– que los justifique y, al tiempo, se omite ver lo que el marcoo autor utilizado no menciona como relevante.

Un fino observador pronto detecta que puede resultar altamente rentable, entérminos de notas y otros estímulos académicos mucho más sutiles, el rutilante des-pliegue de estrellas –ojalá novedosas– del afamado medio universitario europeo ynorteamericano, que con algunas dilaciones y selecciones aduaneras previas terminanpor importarse. Así, con frecuencia, lo observado cede su paso a la conveniencia delegitimar el discurso con una elegante nota que le dé tono a lo que, a fuerza de serdesestimado, termina por convertirse en un empobrecido fenómeno. Con esta teo-ría –o si se quiere prejuicio– en mente, uno de los objetivos y una de las mayoresdificultades del trabajo en el Taller fue, precisamente, estimular las capacidades deobservación de los participantes, insistiendo en que escucharan las «voces del pasa-do» y agudizaran su percepción frente a ese mundo de tenues rastros.

Es un esfuerzo que exige fortalecer el utillaje teórico, en su articulación con elfenómeno que se estudia, para observarlo, entenderlo y analizarlo, pero no parasuplantarlo. No se trata de desmeritar la teoría, sino su desarticulación con el fenó-meno estudiado. A mediano y largo plazo lo que se busca es contribuir a romper uncírculo vicioso que limita las posibilidades de enriquecer la teoría, a partir del análisisdel fenómeno estudiado, y permita configurar una estructura analítica adaptada a lasnecesidades y requerimientos específicos de nuestra cotidianidad.

La tarea significó empezar con el a, b, c: ir al archivo, acercarse a los documentos,perderles el miedo, conversar con ellos y entusiasmarse con su contenido. Para esohabía obstáculos previos que vencer, entre ellos, el de la paleografía; otro, la irresisti-ble atracción del brillante análisis listo para el consumo, frente a documentos parcos

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Introducción general

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en información, que formulan grandes exigencias de contextualización, en un medioen el cual la oferta de ese producto es escasa.

También fue temible la aspiración de encontrar, como por arte de magia, eldocumento «ideal», frente al cual pocos documentos de archivo pueden competir.La consagrada participación de María Mercedes Ladrón de Guevara, experta paleó-grafa, permitió superar la primera barrera; muchas artimañas y artifugios y la cruelrealidad, las dos segundas. No obstante, estos esfuerzos hubieran resultado vanos, deno haber sido por el empeño, la dedicación, la energía, alegría y constancia de losparticipantes.

Fue también altamente estimulante el apoyo y entusiasmo con que el Departa-mento de Historia y Geografía de la Universidad Javeriana y el ICANH acogieron elproyecto. Martín Vargas no dudó y alegremente fue superando esas pequeñas ygrandes dificultades administrativas que nunca faltan; otro tanto hizo el silenciosopero decidido apoyo de Guillermo Sosa, así como el permanente respaldo de losprofesores del Departamento de Historia y de las directivas y funcionarios de laUniversidad Javeriana y del ICANH. La amable atención que en todo momento brin-dó a los participantes el personal del Archivo General de la Nación –y muy especial-mente Carlos Puentes–, el personal de la Biblioteca Nacional, de la Biblioteca LuisÁngel Arango y de la Biblioteca de la Universidad Javeriana facilitó el acceso a ladocumentación y a la bibliografía requerida.

Dándole tiempo al tiempo los documentos se fueron seleccionando, transcribiendoe interpretando. La discusión colectiva de los textos los fue afinando y enriqueciendo,al tiempo que crecían el entusiasmo y las expectativas, pero también el cansancio dela recta final del semestre. Luego de un siempre muy corto período de descanso, seretomaron las actividades, la discusión y corrección de los textos. Se inició entoncesel trabajo de edición preliminar, que fue posible gracias a la consagrada labor derevisión de los textos transcritos que hizo María Mercedes Ladrón de Guevara y delos integrantes del Taller, que el grupo seleccionó como monitores para la edición delos textos y la elaboración de los mapas: Tania Lizarazo, Camila Aschner, Juan PabloAranguren, Catalina Garzón y Diana Triviño, en la edición, y María Fernanda Gómez,en la elaboración de los mapas. Posteriormente vino la edición general y armada deintroducciones y transcripciones, en la cual el trabajo conjunto de Camila Aschner yde Tania Lizarazo tejió con esmero, dedicación y alegría el texto del informe final.

Durante varios años el «mamotreto» viajó de un lado a otro y recibió generososconceptos que apoyaban su publicación, pero ahí quedaba todo. Sólo fue hasta quela intervención oportuna del Instituto de Estudios Sociales y Culturales PENSAR y,especialmente, el entusiasmo de Carmelita Millán de Benavides lo sacó de los em-polvados anaqueles y permitió que saliera por fin a la luz.

En esta nueva etapa del proceso nuestras deudas de agradecimiento se han mul-tiplicado. Ni qué decir sobre las que tenemos con PENSAR y con Carmelita; pero,además, las que contrajimos con la Editorial Pontificia Universidad Javeriana, quie-nes han trabajado en el diseño del texto y en la elaboración de los mapas y que

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pasaron a limpio los bocetos originales, útiles dentro del proceso de investigación,pero viables de muchas mejorías para efectos de publicación.

Quiero dar un agradecimiento especial, en nombre de todo el grupo, a CamilaAschner: su entusiasmo e insistencia nunca dejó dormir el proyecto de publicacióndel texto. Luego, cuando esa posibilidad se hizo realidad, multiplicó sus esfuerzospara recopilar documentos, recoger firmas, corregir pruebas y, en fin, asegurarse deque el nuevo hijo, producto de un colectivo, naciera en las mejores condiciones po-sibles.

La semilla plantada rinde aquí algunos de sus primeros y más tiernos frutos. Elfuturo dirá qué tan productivas serán las sucesivas cosechas; yo sólo cruzo los dedos.

Marta Herrera ÁngelBogotá, marzo de 2006*

* Actualmente, Marta Herrera es profesora asociada del Departamento de Historia de la Universidad delos Andes.

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Primer acercamientoa Policéfalo

Camila Aschner RestrepoTania Lizarazo Moreno

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Donde las teorías encuentran sus límites, donde la página se queda en blanco, dondelos discursos son confrontados con las memorias de tiempos remotos que han llega-do hasta nuestros días, hasta nuestras manos, es donde se parte de ceros y se dejahablar a viejas voces que llegan a nosotros, desde el pasado. En el intento colectivode superar el reto que implica establecer un diálogo con la historia a través de docu-mentos de archivo, superando todas las barreras discursivas y teóricas, viéndonosobligados a replantear lo aprendido, encontramos a Policéfalo, monstruo esquivoque se escapaba de nuestras manos cada vez que creíamos tenerlo y de quien, a pesarde tanto esfuerzo, sólo logramos obtener tenues pinceladas de algunas de sus infini-tas caras.

Este trabajo engendró siete partes, siete caras de Policéfalo que espiamos desdedistintos ángulos y plasmamos con lo que teníamos; teniendo en cuenta que lopolicefálico es, a su vez plurifocal y multicromático: un reflejo suyo nunca sería iguala otro, los resplandores faciales se transmutan y disuelven, fugan del heptaedro y sumetamórfica anatomía resulta inaprensible.

La primera cara muestra el encuentro entre españoles e indígenas y la necesidadque surge de redistribuir las tierras recién «descubiertas». Conocer a los indios, fue elprimer paso; organizarlos para beneficio de los españoles, el segundo. Una visita a unpueblo; un testimonio de resistencia, por parte de aquellos que se rehusaban a sersometidos, y las fundaciones, como herramientas de apropiación y transformaciónde lo diferente, son distintos gestos de una misma cara que enfrentó a los españolesy al problema de qué hacer para controlar los territorios donde se asentaban y loshombres y mujeres que los habitaban.

La segunda cara que le encontramos a Policéfalo es la de la cristianización y losmalentendidos que se generaron en torno a ésta. Tal vez aquellos que se vieron obli-gados a abandonar sus ancestrales sistemas de creencias, para adorar a un dios todo-poderoso y omnipresente nunca entendieron del todo de qué se trataba. Las buenasintenciones se mezclan con la codicia, por eso vemos a Pedro José Catalán robando

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adornos de una iglesia y a un grupo de españoles persiguiendo costumbres «idóla-tras» en Lenguazaque y aprovechando la situación para saquear el oro de los indíge-nas. Son dos perfiles de un mismo rostro que nos muestra el problema de la imposiciónde amar a un dios sobre todas las cosas.

El tercer frente de este monstruo refleja la preocupación de la Corona por lasupervivencia de sus súbditos. Esta cara oculta tras de sí el afán de hacer a los habi-tantes de las colonias más efectivos para el trabajo, a través de instituciones como loshospicios, y el miedo de los españoles y sus descendientes a las epidemias de enfer-medades mortales como la viruela. La consternación y el pánico son dos expresionesdiferentes de esta misma cara, que está estrechamente relacionada con el cuidado delcuerpo tanto humano como social.

La cuarta cara revela el interés de las autoridades coloniales por controlar losacontecimientos que tenían lugar en el espacio de la vida privada de los súbditos. Unproceso llevado contra una mujer por vivir en el pecado y un juicio iniciado por lapelea entre dos esclavos por una mujer, son pruebas de que ni la vida privada esca-paba a la mirada inquisidora, siempre vigilante de los funcionarios de la Corona.Como lo revela su nombre, «dios ve en lo escondido».

La quinta cara se burla del sistema colonial: representa todo aquello que logróescapar de los estándares establecidos por el orden colonial; como por ejemplo: elsellamiento de un patio de juegos en Santa Fe y la organización de esclavos rebeldesen torno a un palenque son distintas muecas de una misma cara que juega con elorden y la ley, y que se abre campo entre las fisuras del sistema, reiterando su libertad.

La sexta faceta de Policéfalo que se muestra aquí es la de las limitaciones de lafuerza imperial para defender sus colonias de amenazas internas y externas. Entre susfacciones resaltan los comunicados pidiendo refuerzos para mantener la seguridadtanto en los puertos como en los territorios del interior. Ésta es la cara de la inestabi-lidad, que nos muestra las situaciones de emergencia a las cuales se vieron enfrentadaslas escoltas militares a la hora de mantener el orden en los territorios sometidos.

La séptima y última cara de Policéfalo es terrorífica. Es la cara de los excesos, delos abusos de poder cometidos por las autoridades, tanto españolas, como indíge-nas, en el proceso de mantener el orden y la paz. Una masacre cometida bajo elengaño nos obliga a agachar la cabeza llenos de dolor y vergüenza, mientras el mal-trato a un grupo de indígenas, por parte de uno de los suyos aliado a la Corona, nosasombra y nos llena de desconcierto. Los límites de esta cara son, al mismo tiempo,los límites de la condición humana.

El lector avisado que recorra las caras de este texto en busca de detalles y minucias,notará que, tal vez, en algunas de sus partes la bibliografía utilizada podría ser másamplia, o más teórica, o sencillamente más voluminosa. Este lector deberá tener encuenta, antes que nada, que este trabajo consistió en un ejercicio llevado a cabo a lolargo de no más de seis meses, en los cuales el principal propósito fue dejar hablar alos documentos encontrados y seleccionados por cada uno de los participantes.

Por otro lado –como ya se mencionó antes, en varias ocasiones–, la página sequeda en blanco a la hora de articular la teoría con la información ofrecida por las

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fuentes primarias, por lo que nos inclinamos a transmitir la voz del pasado sin intér-pretes. Aún cuando cada uno de nosotros es un intérprete de la realidad que seencuentra en su documento no debe olvidarse, reiteramos, que este trabajo constitu-ye un ejercicio, tal vez inacabado, que pretende, más allá de vislumbrar cosas quenunca antes se hayan visto, o dar dictámenes sobre verdades absolutas, abrir laspuertas a futuros trabajos como éste, que lo superen y perfeccionen a medida quemás ojos, más narices y más manos entren en contacto con él.

Inclusive, el trabajo de transcripción deja a veces vacíos en el discurso original.Luego de numerosas lecturas, de relecturas y de revisiones de los documentos, encompañía de nuestra experta paleógrafa, se ha decidido dejar espacios en blanco enaquellos lugares donde se hace para nosotros imposible descifrar la palabra queaparece ahí. Los manuscritos originales se encuentran en el Archivo General de laNación y la sala de Raros y Curiosos de la Biblioteca Nacional al alcance de todos,esperando ser reinterpretados una y otra vez.

El ejercicio, en sí, revela también elementos interesantes para un estudio etnográficoacerca de una pequeña porción de la población total de estudiantes de Historia.Resalta el hecho de que el interés de los estudiantes se haya centrado, principalmente,en las regiones Centro y Norte de Colombia (con algunas excepciones, como siem-pre) y en sectores de la población «marginales», por así decirle, como son los negrosy los indígenas, dejando por fuera, en la mayoría de los casos, a la población blancay mestiza que también ha habitado en nuestro país durante el tiempo en que Policéfaloha reinado en estas tierras.

Por último, quisiéramos anotar que la búsqueda de estas cabezas de Policéfalohabría sido imposible sin Marta Herrera Ángel a la cabeza del proyecto, desde elmomento mismo de su concepción, hasta el trabajo de hacerlo posible y revisarlohasta hacerlo presentable. Su incondicional dedicación y sus valiosos aportes en elmomento adecuado hicieron posible que hoy este trabajo pueda ser puesto al alcan-ce de todo aquel que esté interesado en estudiar el periodo colonial a través defuentes primarias.

Si la elaboración inicial del trabajo, la búsqueda de fuentes, su transcripción yposterior presentación fue un trabajo que se enfrentó a múltiples dificultades, laarmada final del mismo no lo fue menos. Sobre este punto nos gustaría agradecerle,además de todos aquellos que ya han sido nombrados en esta y la otra introducción,a Nadima Vela, secretaria del departamento de Historia, por su valiosa colaboracióna la hora de superar esos pequeños obstáculos que surgen a última hora.

Ahora, sin más preámbulos, presentamos aquí a Policéfalo, listo para ser obser-vado, analizado y reinterpretado por ustedes.

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Mapa N° 1Mapa General

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Primera cara

¿Qué hacercon estos indios?

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Trabajo y adoctrinamiento en Chocontá, 1593

Carolina Gómez Gómez

El documento que aquí se transcribe forma parte del extenso expediente de la visitaque realizó el oidor Miguel de Ibarra a Chocontá en 1593 (ver mapa No. 1).1 Elexpediente incluye, entre otros documentos, la numeración o descripción detalladade la población, la cual está dividida de acuerdo con las diferentes capitanías y par-cialidades que componían este pueblo y la cual ocupa buena parte del expediente.Otra parte del texto incluye las declaraciones dadas por los caciques y por los capi-tanes en el interrogatorio secreto ordenado por el oidor. Aquí se transcriben laspreguntas de ese interrogatorio y las respuestas que dio el mismo Don DomingoPirasichegua, cacique de la parcialidad de Boylaca.2

La importancia de las visitas, como documento histórico, radica en la detalladavisión que aportan sobre los pueblos en donde se realizaron. Aunque los datos queofrecen puedan y deban ser sometidos a una valoración crítica, proporcionan unaimportante aproximación sobre la estructura organizativa de las comunidades endonde se llevaron a cabo.

Entre los sesgos que plantean las visitas está el hecho de que uno de sus principa-les objetivos era establecer los «recursos humanos y materiales que podían estarcobijados por un sistema fiscal».3 Miradas desde esta perspectiva, las visitas dan

1 A.G.N. Colonia.Visitas Cundinamarca. 11. 1-362.2 A.G.N. Colonia.Visitas Cundinamarca. 11. 173v.3 Colmenares, Germán. Historia económica y social de Colombia 1537-1719. Bogotá: Universidad del Valle,1973. 72

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cuenta de las actividades económicas de los indígenas, que eran observadas coninterés por los españoles. En el caso de Chocontá éstas eran la agricultura, la ganade-ría y la elaboración de tejidos, entre otras; pero las descripciones son cortas y dan laimpresión de que dejan de lado información importante sobre las actividades eco-nómicas de las comunidades, que no llamaban la atención de los españoles. Por otrolado, con estas visitas se pretendía indagar sobre la persistencia de las prácticas reli-giosas nativas y el trato dado por las autoridades políticas y eclesiásticas a las comu-nidades indígenas.4

En la parte transcrita de la visita, la cual puede dividirse en dos partes, el interro-gatorio y una de las respuestas dadas al mismo, son de destacar varios elementos: elinterrogatorio refleja los problemas que preocupaban a las autoridades coloniales: lasformas de adoctrinamiento y las condiciones en que éste era llevado a cabo; losmecanismos utilizados, y la permanencia dentro del pueblo de sacerdotes que oficia-ran misas, bautizaran, casaran, confesaran y enterraran a los indígenas. Todos estosaspectos, considerados fundamentales por las autoridades, reflejan la importanciaque se le daba a la religión como mecanismo para fortalecer el orden colonial dentrodel territorio.

Las respuestas ofrecen información sobre aspectos fundamentales de la vida co-tidiana de este pueblo, sus actividades diarias, las formas de trabajo y la asignación defunciones dentro de las comunidades. También ilustran sobre las cargas laborales ytributarias a las cuales fueron sometidas y los abusos de los encomenderos y sacerdo-tes. Igualmente, permiten apreciar algunos de los problemas que enfrentaron lascomunidades cuando se introdujeron cambios en su organización social y familiar,como fue el caso de la monogamia que, como se puede apreciar a partir de lasrespuestas del cacique, afectó, entre otras cosas, la base del poder cacical de las co-munidades.

Como se observará a partir de la lectura del documento, resultaría de gran im-portancia transcribir las demás respuestas dadas al interrogatorio o, por lo menos,algunas de ellas. Otro tanto convendría hacer respecto a la numeración, que ofreceinformación fundamental para entender la conformación familiar y el funcionamientode las relaciones de parentesco en el interior de las comunidades. Nuestra aspiraciónes que el texto transcrito sirva de estímulo para adelantar este trabajo de transcrip-ción completa de la visita, que aportará elementos fundamentales para las investiga-ciones sobre las comunidades Muiscas.

4 Langebaek, Carl Henrik. Mercados, poblamiento e integración étnica entre los Muiscas siglo XVI. Bogotá: Bancode la República, 1987. 17-18.

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¿Qué hacer con estos indios?

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Investigaciones Judiciales que hiciera el Oidor Miguel de Ibarraen su visita a Chocontá, sobre el trato dado a los indígenas,

sus tributos, su catequización, sus resguardosy otros asuntos referentes a la administración de ellos, 15935

Preguntas del interrogatorio ordenado por el oidor.

135r. En el Pueblo e repartimiento de Chocompta a diez e ocho dias del mes de julliode myll e qui[niento]s e noventa e tres años el señor liçenciado Myguell de Ybarradel consejo del Rey nuestro [se]ñor su oydor de la rreal audiençia de este nueborreyno e visitador general del partido e distri[c]to de la çiudad de Sancta Fee dixoque mandava e mando que con testigos ansy yndios como españoles que quisierende declarar y deponer en la sumaria ynformaçion secreta q[ue] en este d[ic]hopueblo se ha de hazer segun sus d[ic]hos e depusiçiones al thenor de las pregun-tas del ynterrogatorio siguiente

Primeramente declaren que rrepartimi[en]to es este si es pequeño o grande yquien es [su] encomendero e que caçique tiene si ay mas de uno y quantos capita-nes tiene [o] que yndios ay en la parçialidad de cada un capitan y si el caçique ytodos los demas yndios deste pueblo son xptianos baptizados o ay algunos queno lo sean e quien [o] quantos son y si ay entre los6 yndios deste rrepartimy[en]toalgunos mestizos chicos y grandes que no sean tenidos por tales sino que andanen abito e nombre de yndios y los declaren e manyfiesten

Yten si tienen en este pueblo doctrina todo el año o que tienpo le estarrepartido y quien la sirbe al press[en]te y si a tenido su encomendero cuydado deque no les falte y que asista [en]tre ellos el saçerdocte y que tienpo les // a faltadola doctrina y por que causa y si tiene yglesia canpana e ornamentos y si estan losyndios bien ynstruitos en las cosas de nuestra s[an]ta fee catolica ansi los yndiosmayores que an salido de la doctrina como los pequeños que andan en ella y quienles rreza cada dia la doctrina o si bienen todos los muchachos deste pueblo a ellao faltan algunos y por que caussa e adonde estan y quien los oculta y hasta quehedad bienen a la doctrina

Yten si los padres saçerdoctes an thenido cuydado de baptizar los niños ycasar los yndios que se an querido casar e confesarlos y enterrar los muertos o si se

5 A.G.N. Colonia.Visitas Cundinamarca. 11. 135r-138v, 173v-189r.6 En esta palabra aparece tachado «el», antes de «los».

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an muerto algunos yn[di]os sin baptismo o confesion por culpa o negligençia delos saçerdoctes y quales la an tenido en esto y si ay libros de los que baptizan ocasan y de los que se mueren

Yten si los dichos padres de la doctrina an llebado a los yndios algun oromantas mayz gallinas e otras cosas por bautizarlos o casarlos7 confesarlos y ente-rrarlos o se an quedado con algunos bienes de yndios que mueren o que padresan llebado esto y a que yndios y si por no pagarselo an dejado de hazer losuso[dicho] o dilatadolo diziendo que sino se lo pagan no lo quieren hazer y sisave esto su encomendero y a pasado por ello y lo consiente //

Yten si los dichos doctrineros hazen traher a los muchachos de la doctrina ala mañana o tarde quando bienen a ella yerba a las cabalgaduras que suelen tenerde hordinario ansi suyas como de otras personas y quantas tiene el padre que estaagora y cuyas son o les pide que traygan otras cosas como mayz guebos o turmasy si es cada dia y en que cantidad y si los açotan por no traherlo y si acabada ladoctrina los dexa yr a serbir el rresto del dia a sus padres naturales o parientes o losdetiene serbiendose de ellos y en que los ocupa y que daño a rresultado de hazerlo suso d[ic]ho y si por algun ynteres a rreserbado de la doctrina el d[ic]hosaçerdote algunos o consentido que los oculten y si teniendo el encomenderonotiçia de lo contenido en esta pregunta lo a disimulado o pasado por ellodejando que a los d[ic]hos yndios se les hagan los d[ic]hos agrabios o que rreserbende la doctrina.

Yten si el d[ic]ho caçique e capitanes siendo xptianos baptizados biben comotales conforme a la ley ebangelica y si ella o alguno dellos o de los yndios destepueblo guardan todabia alguna de sus çerimonias o ydolatrias del tienpo de suynfidilidad adorando o sacrificando a sus ydolos o haziendo ofreeçimientos ensus santuarios o llamandolos en sus bayles // o cantos y en sus borracheras ejuntas o si tienen otras suprestiçiones e rrictos antiguos e tienen xeques quienesy quantos son y a donde estan ellos y sus santuarios

Yten si el d[ic]ho caçique e capitanes e otros yndios siendo casados segunhorden de la sancta madre yglesia tienen sola su muger o tienen alliende dellaotras y quantas son y de que hedad y si estan e duermen en su çercado y buhios osi trata con ellas carnalmente o de que otro ministerio le sirben y si alguna destases parienta del caçique o unas de otras

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7 Las palabras «o casarlos» están escritas entre líneas.

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Yten si tienen notiçia de lo que en tienpo de su ynfidilidad contribuyan cadaun yn[di]o a sus caçiques y señores que cantidad o que cosas heran por quehorden y como lo pagaban y si le dan agora a su caçique algun tributo orreconosçimiento y en que cosas y a que tienpo y si son conpelidos a ello y a quele paguen otras derramas que les hecha quando quiere para sus fiestas y gastosparticulares o pleytos o les toma el oro que tienen de sus tratos y grangeri[as] o delalquiler o de otro trabajo contra su boluntad o les hace otras bejaçio[nes]teniendolos oprimidos declaren en particular lo que en esto pass[o] y en quecantidad e a que // yndios se a llebado y si los capitan[es] o alguno dellos a fechoalgo de lo rreferido

Yten si las cosas en que al pres[en]te estan tasados para su encomendero laspagan sin salir de sus tierras o ban por ellas a otra parte y a donde y si les estamejor pagarlo en otras cosas que cojan e tengan en sus tierras sin salir de ellas abuscarlo y quales son y que frutos cogen en las tierras que posehen y que tratos ygrangerias tienen de oro mantas mayz abes ganados turmas sal y otras cosas

Yten si en la cantidad que pagan de demora estan agrabiados siendo mas delo que buenamente pueden pagar y si el d[ic]ho agrabio fue por aberse en lasvisitas pasadas contado mas yndios de los que abia contadolos dos vezes otrayendolos de otras partes o el por aberse muerto despues de la tasa algunosyndios y sin enbargo de los que an faltado se cobra de los demas toda la demorapor entero y que engaño o fraude an rreeçebido en esta rrazon y en que cantidady de que años a esta parte y si an sido bendidos trocados o cambiados por susencomenderos traspasandolos en otros por yntereses que les ayan dado o si ansido dados en confianza a alguna persona por el mismo // ynteresse con cuyaocasion ayan sido bejados o maltratados y resçebido notables agrabios de lasterçeras personas que los ayan tenido solo a fin de aprobecharse dellos digan quepersonas y que tienpo a sido y los agrabios que ubieren rresçebido

Yten que forma e horden a avido en rrecoger la demora y quien lo haze y si lapagan los yndios igualmente o unos mas que otros y por que rrazon y si se acobrado dellos mas que la tasa o comutadose la demora pagando unas cosas porotras y por que rrazon se a fecho y que años y el daño y agravio que an rresultadodesto a los yndios

Yten si se les debe alguna cosa que se les aya mandado bolber en las visitaspasadas

Yten si estando tasados en hazer algunas sementeras a su encomendero cadaaño les a mandado o conpelido a que hiziesen mas sementeras de las que herananssi obligados y en que cantidad y años an fecho esto y si se les a pagado

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suficientemente su trabajo asi destas sementeras [de]masiadas8 como de lasque abian de hazer conforme a la tasa y que daños y perdidas se les an rrecreçidoa los yn[di]os destas sementeras demasiadas a[n]si por rrazon del muchotrabajo [qu]e en // hazellas y benefiçialas pasaban como por no poder acudira hazer ellos sus proprias sus proprias (sic) sementeras y otros tratos y grangeriaspara su sustento y de sus mugeres e hijos

Yten si su encomendero o su muger hijos o criados o otra qualquierpers[on]a se an serbido dellos e de sus mugeres e hijos e hijas en sus casas efuera de ellas llebandoles leña e yerba o en hazerles buhios e corrales tapiasrramadas e trilladeros o siendo gañanes pastores o harrieros o en su serbiçiode yngenios obrajes trapiches o otro qualquier genero de serbiçio personal y sian sido pagados desto y si en el tienpo que en ello se an ocupado se les a dadodoctrina declaren lo q[ue] pasa par[a] q[ue] sean pagados y desagrabiados

Yten si su encomendero muger hijos o criados o calpisques negros mulatose mestizos o otras qualquier p[er]s[on]as españoles a fecho algun agrabiotomandoles sus haziendas ganados tierras o sementeras o les an fecho otrosmalos tratamientos muertes heridas palos açotes y cortarle los cabellos eteniendolos pressos en sus casas o estançias con çepo grillos o otras prisionespor sola su autoridad teniendo carcel pribada o le an fecho otras bejacionescomo tomarles sus mugeres o hijas y aprobechadose dellas carnalm[en]te y siel caçique o capitanes an fecho algo de lo contenido en esta pregunta

Yten si an sido sacados y llebados por fuerza de sus rrepartimientos etierras a otras partes contra su voluntad o conpelidoles a llebar ansi desterrep[ar]timi[en]to a casa de su encomendero como a otras p[ar]tes y que heslo que an llebado y si an sido echados que trabajen en algunas minas declarenque personas an fecho lo contenido essta preg[un]ta y contra que yn[di]os ylos daños e muertes q[ue] dellos se an seguido //

Yten si bibe en esste pueblo e tiene aposentos cerca de su encomenderoo suele benir a este rrep[ar]timy[en]to de hordinario el o su muger hijos ocriados y a que cosas e para que efecto suele benir y si destas estadas e benidasrresciben los yn[di]os malos tratamientos o daños y si trae o haze traher en lastierras o labranzas de los yn[di]os o çerca de ellas sus ganados mayores omenores o caballos de harria o otros qualesquiera quiera de manera que lesayan comido sus ssementeras o hecho daños en ellas y si en este rrepar-

8 En este folio la lectura de algunas palabras se dificulta por las costuras del tomo.

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timy[en]to o çerca del en estançias o hatos çírcunbezinos biben o rresiden otraspersonas y de quien rresçiban los yn[d]ios estos daños o otros declarenparticularm[en]te quien son y los agravios y daños que se les an fecho y si ay entermino deste rrepatimy[en]to algunos malos pasos en caminos o quebradas quetengan nesçesidad de rreparos o puentes declaren quantos y en que partes estanpara que se ponga rremedio. Va entre renglones o casarlos valga.El Li[cencia]doMiguel de YbarraFuy PresenteAlonso Gonçalez //

Respuesta a la información secreta dada pordon Domingo Pirasichegua, cacique de la parcialidad de Boylaca

173v. En el pueblo de Choconta en veinte dias del mes de jullio de myll e qui[nient]ose noventa e tres años el d[ic]ho señor oydor e visitador general para la d[ic]haynformacion hiço parescer ante sy a don Domingo Pirasichegua caçique que dixoser en la parcialidad de Boylaca de el qual por ser ladino y entender la fuerça de eljuramento se rresçivio del en forma de d[e]r[ech]o e prometio de decir verdad eno enbargante que es ladino se hase pres[en]te el d[ic]ho Jo[an] de Lara lengua ysiendo por el preg[unta]do al thenor de Yntherrogatorio de oy declaro lo siguente.

Le fue preg[unta]do por las preg[un]tas de la ley dijo ser de hedad de cinquentay dos años poco mas o m[e]nos y que no a sido ynduçido y atemoriçado por eld[ic]ho su encomendero ny por otra persona alguna para q[ue] diga al contrariode la verdad ny por ello le an dado ny prometido cossa alguna y esto rresponde

174r. // A la pr[i]m[er]a preg[un]ta de el d[ic]ho ynterrog[ator]io dijo este t[estig]opor la d[ic]ha lengua que lo que della ssave es que este rrepartymiento es grandecomo por el se vehe y que su encomendero ffue Andres Vasquez de Molina ydespues de muerto la d[ic]ha doña Catalina su muger y estando casada conBaltasar de Villarroel y que de presente es su encomendero Gabriel de LimpiasFfeijo de dos años o tres a esta parte y que en este rrepartimyento ay dos caçiquesquel mayor dellos es don P[edr]o Siramuchegua caçique principal y el otro es estet[estig]o de la parçialidad de Boylacasipa y q[ue] en este rrepartimy[en]to ay cincocapitanes sin las dos (sic) del dic]cho caçique y deste t[estig]o y que este t[estig]ono ssave que yndios tiene cada capitanya lo qual constara por la lista y descripcionque se a fecho de los d[ic]hos yndios deste rrepartimyento por el d[ic]ho señorvisitador y que este t[estig]o y el caçique y capitanes e indios todos [son] cristianosbaptiçados e que si alguno ay que no lo este q[ue] por la d[ic]ha lista paresçera y

DonDomingoPirasicheguaRatificado

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que este t[estig]o no ssave ny a bisto que aya nyngun mestiço en abito deYndio en este rrepartimy[ento] y esto rresponde //

174v. A la segunda preg[un]ta dijo este t[estig]o que lo que della save es que podraaver quarenta años poco mas o menos que se començaron a poner doctrinasen este rrepartimyento siendo su encomendero el d[ic]ho Andres Bazquez deMolina y que los dos o tres años primeros este t[estig]o vido como el primerpadre que vino estaba la mytad del año en este d[ic]ho pueblo y la otra mytaden Macheta y que estaba cada tres meses en cada pueblo hasta que se cumpliael año lo qual save este t[estig]o por que en aquel tienpo sserbia el d[ic]hopadre y que despues aca sienpre a bisto este t[estig]o como sienpre a abido eneste rrepartimyento padre de doctrina a donde an asystido todo el año synaver faltado y que sienpre an thenydo sus encomenderos cuidado de que noles falte la d[ic]ha doctrina y que algunas veçes ffaltando que van a S[an]ta Ffeey se estan tres o quatro dias y luego se buelben y que este t[estig]o save comoa el prinçipio de la d[ic]ha dotrina hiçieron en la otra banda del rrio dondeestaba poblado este pueblo una yglesia de bahareque y paja y despues quell[icenciad]o Tomas Lo//pez visito el d[ic]ho pueblo hiçieron otra yglesia detapias cubierta de paxa y que abra veinte a[ñ]os poco mas o m[en]os que ested[ic]ho pueblo se poblo en el sitio donde agora esta y luego hiçieron en layglesia de tapias y paxa en que de pre[sen]te se diçe misa e que aora estanhaçiendo teja y ladrillo para haçer una yglesia y cubrirla con teja e que en lasd[ic]has yglesias nunca a ffaltado canpana para taner a mysa y a la doctrina yque sienpre a abido ornamentos en las d[ic]has yglesias los nezesarios y quelos que de pre[sen]te ay lo conpraron los yndios de este rrepartimy[en]to y elencomendero y que ay ornamentos bastantes y que abra un año poco mas omenos que conpraron la hechura de un Cristo que tienen en la d[ic]ha yglesiap[ar]a la cofradia de la Veracruz e que como tiene d[ic]ho todos los yndiosdeste rrepartimy[en]to son cristianos y ssaven reçar y estan bien ynstruidos enlas cossas de nuestra ssanta fee salvo algunos que son muy biejos que aunquetienen buen corazon para con Dios no pueden // aprender bien las oracionespor ser chontales e que todos los muchachos de este rrepartimyento todosbienen a la doctrina y los padres les rreçan algunas vezes y otras se rreçan hellosy que bienen a ella desde que son de seis a[ñ]os y no salen della hasta que andies e ocho y esto rresponde a esta preg[un]ta veinte pesos // a el que bienea confesar los yndios chontales e que no se acuerda en tienpo de que padres sea hecho esto en particular mas de que una quaresma an hecho esto en tienpo

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del padre que de pres[en]te esta en esta doctrina y que ya ba ssabiendo la lengua eque ansy mismo ssave como los que se casan y baptiçan los escriven en un libroy que no save sy escriven los que se mueren y esto rresponde a esta pregunta

A la quarta preg[un]ta dijo este t[estig]o que ssave y a bisto como los padresque a abido en este rrepartimyento y el que de presente esta en ella no les lleban alos yndios cossa alguna por baptizar e que por confesar le dan los yndios de suvoluntad una abe cada uno y que los d[ic]hos padres les an llebado y lleban unpeso y peso y medio y por entherrar lo mysmo y que el que exedio9 de esto ffueun clerigo que estubo en esta doctrina que se llamaba Frei Pedro de Riberos elqual les llebaba tres y quatro p[es]os por entherrar y dos y tres p[es]os de orocorr[ient]e // por casar y belar y que este t[estig]o ssave como algunos de losd[ic]hos padres no ssave en particular quien son an tomado a algunos yn[di]osque se an muerto los bienes que dejaban como son yeguas caballos e mantas ycollarejos diçiendo que el difunto lo dejaba p[ar]a deçir mysa por su anyma y quealgunos padres an dilatado el confesar los yndios por que no les daban algunyntheres y lo queste t[estig]o no se acuerda quien son y que el d[ic]ho suencomendero no la ssabia e que los Yndios de este rrepartimyento les dan cadasemana a los d[ic]hos padres una fanega de maiz y tres gallinas y los biernesquarenta guebos e que las quaresmas les dan siete pesos para dos arrobas depescado y esto rresponde a esta preg[un]ta

5 A la quarta9 preg[un]ta dijo este t[estig]o que lo que ssave es que todos los padresque a avido en este rrepartimyento an hecho traer a los muchachos de la dotrinaa la mañana y a la tarde yerba para sus cabalgaduras // y que el padre que alpres[en]te esta en esta doctrina tiene dos o tres cabalgaduras p[ar]a las qualess losmuchachos traen yerba a la tarde y a la mañana y que los demas padres an thenydodos o tres cabalgaduras cada uno en ssu casa e que algunos dellos les haçian traerguebos e maiz y turmas a los muchachos e si no lo traian los açotavan pero q[ue]no ssave loss nombres de los d[ic]hos padres que haçian lo que tiene d[ic]ho eque no a passado otra cossa de lo que la preg[unt]ta diçe y esto rresponde a ella

6 A la sesta pregunta dijo este testigo que como tiene d[ic]ho los yndios de esterrepartimyento son cristianos baptiçados y que como tales biben en la ley ebanjelicae que ya no usan ny tienen jefes ny ydolos ny santuarios y no usan de las çeremonias

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9 Esta pregunta aparece en el documento bajo el numeral cinco, sin embargo se lee como cuarta.

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que usaban antiguam[en]te y [que] abra beinte a[ñ]os poco mas o menos que eneste d[ic]ho rrepartimyento abia algunos yndios biejos los quales usavan de algu-nas ceremonias pero q[ue] despues aca a venido el arçovispo // y otros jueceseclesiasticos a esthe rrepartimyento donde an castigado a los que han fecho lo quetiene dicho y a los jeques que abia y sacaron los santuarios pero que aora todosbiben como cristianos y como tales an conprado la hechura de un Cristo comotiene dicho en las preg[un]tas antes de esta y tienen su cofradia de la santa Veracruzy conpran ornamentos e haçen en esto lo que son obligados no usando de lo queantiguamente usaban antes lo aborreçen y aman a Dios nuestro sseñor comotales cristianos y esto rresponde a esta pregunta

7 A las siete preguntas de el d[ic]ho ynterrogatorio dijo este testigo que lo que ssavey passa es que este t[estig]o es casado segun horden de la s[an]ta madre yglesyacon doña Luissa Suanague y ansy mys[m]o lo es el caçique don Diego y los mas delos yndios de este rrepartimyento y que demas de sus mugeres este t[estig]o y eld[ic]ho don P[edr]o caçique tienen cada [uno] seis o siete yndias biejas e mozas eque los capitanes tienen dos o tres cada uno las quales les // sirven de haçer chichay bollos y comyda para los yndios que cada caçique y capitan tiene por que les dande comer y beber sienpre y an si mis[m]o acuden a las labranzas e que lo susod[ic]ho no sse podria haçer con sola su mug[e]r de cada uno y questas d[ic]hasyndias tienen para este efeto y que este t[estig]o no a tenydo ny tiene açeso carnalcon ninguna de las d[ic]has yndiass y este t[estig]o tiene por cossa çierta queld[ic]ho don P[edr]o caçique y los capitanes no tienen quenta con sus yndias portenellas para el d[ic]ho efeto y no para otro alguno y que este t[estig]o ssave comolas yndias que tiene este t[estig]o y las que tiene el d[ic]ho don Pedro caçique noson sus parientas ny unas de otras y que estas duermen en la coçina donde sienpreestan y algunas dellas sse ban a dormir a sus cassas y esto responde a la d[ic]hapret[unta]

8 A las ocho preguntas de el d[ic]ho yntherrogatorio dijo el testigo que a oydodesçir a don P[edr]o caçique y don Al[ons]o su anteçesore e a otros yndios muybiejos como en tiempo de su ynffedilidad los capitanes // de este rrepartimyentocontribuian a sus caçiques cada uno con quinçe o veinte mantas comunes y otrosdiez o doce y un tejuelo de oro bajo de seis u ocho pesos cada uno como thenyael pusible e que los yndios particulares les davan a dos y a tres mantas chingas yotros una y el que no thenya oro ny mantas le traya maiz e turmas o leña y eneffeto todos le contribuyan lo qual hera cada un año por el tienpo que le haçian sus

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labranças que estas les haçian todos los yndios y que lo mis[m]o le tributaban a eld[ic]ho don Al[ons]o caçique anteçesor del d[ic]ho don Pedro hasta que murioque abra mas de veinte años y que a bisto este t[estig]o como al d[ic]ho donP[edr]o caçique que agora es le da cada capitan una manta buena y q[ue] losyn[di]os particulares le contribuyen muy pocos y los que le dan alguna cosa es unachinga u dos tomynes por que estos son muy pocos mas de que le haçen suslabranças cada un año y que este t[estig]o no ssave que ayan hecho otrosrrepartimyentos a los d[ic]hos yndios ny por ello ny por otro // cossa alguna lesapremyen ny ssave mas de lo que tiene d[ic]ho y que agora no les rrespetan losyndios tanto como de antes ny les pagan sus tributos como solian y esto rrespondea esta preg[un]ta

9 A las nueve preg[un]tas de el d[ic]ho yntherrogatorio dijo este t[estig]o que lademora en que estan tassados y que de pres[en]te pagan y an pagado es en mantasde algodon de la marca y para haçerlas conpran el algo[do]n en Macheta y enSutatenza y otras partes desta comarca y que en este d[ic]ho pueblo las hilan ytejen y que este t[estig]o ssave que no ay otra cossa ny frutos en esta tierra de quecon mayor comodidad se pueda pagar la demora que es con las d[ic]has mantasy que los ffrutos que coxen en esta tierra e rrepartimyento es mayz y turmas y crianaves y comyençan a tener ganado menor de obejas y que este es el trato que ay eneste rrepartimyento y las d[ic]has mantas y algun oro que les dan de los alquileresy esto rresponde a esta pregunta

179v. A las diez preguntas del d[ic]ho ynterrogatorio // dijo este t[estig]o que no ssavela demora en que estan tassados mas de que de la visita del el l[icenciad]o Villafañea esta parte an pag[a]do y pagan de pres[en]te a sus encomenderos que an sydo yson por San Juan quatroçientas y setenta e çinco mantas de algodon de la marcay otras tantas por nabidad y que en pagar de presente la demora que esta d[ic]haestan agrabiados por que abra seis a[ñ]os que con las biruelas murieron muchosyndios deste rrepartimyento y sean huido otros muchos por lo qual sienten losyn[di]os mucho el pagar tanta demora por que los que de pres[sen]te ay suplen lafalta de los que se an muerto e huido y la pagan por entero como la pagaban antesque suçediera lo susudicho y en ello an sido muy agrabiados y esto dice a estapreg[un]ta e que no save que aya pasado otra cossa de lo en ella conthenydo

A las onçe preguntas de el d[ic]ho yntherrogatorio dijo este t[estig]o que lafforma y orden que a abido en pagar la demora a sus encomenderos a sido que le

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mantas

questanagraviados

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demoraparamantasFrutos

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den como caçique an traydo a su //çercado los capitanes de Cupaxita la demoraque les a cabido pagar y este t[estig]o la junta en su çercado y despues de junta laynbia a su encomendero a Santa Fee e qu[an]do esta en este rrepartimy[en]to se lapagan aqui pero que los yndios se la lleban a la d[ic]ha ciudad y que el dicho donP[edr]o caçique haçe lo propio de la demora que le traen los demas capitanes y quedespues que ay corregidores se la entregan a el los quales la dan a su encomenderoy que cada capitan paga de demora segun tiene los yndios e que por la d[ic]ha ffaltade los que se an muerto y huido este t[estig]o paga muchas mantas de su haçiendapara cunplir la d[ic]ha demora y que nunca se a comutado oro por mantas nymantas por oro y esto rresponde a esta preg[un]ta

12 A las doze preguntas de el d[ic]ho interrogatorio dijo este testigo que lo que dellassave es que // al tienpo quel d[ic]ho Andres Bazques de Molina murio en sutestamento so cuya dispusiçion murio les dexo a los yndios de este rrepartimyentouna rrestituçion de quinyentos p[es]os de oro corr[ient]e e que aunq[ue] los anpedido en la rr[e]al audi[enc]ia no se les a pag[a]do cossa alguna e no save otracosa de lo conthenydo en la preg[un]ta y esto rresponde a ella

A las treçe preg[un]tas dijo este testigo que lo que della save y a bisto es que desdela bisita del l[icencia]do Villafañe ffueron los yndios de este rrepartimyento a lasestançias que thenya el d[ic]ho Andres Bazquez de Molina en la Serreçuela y otrajunto a la estançia del arçovispo en las quales les hiçieron ocho ffanegas de maiz delabranza y otras siete le haçian junto a este rrepartimyento y que en la d[ic]haestançia de la Serreçuela senbravan ansi mismo otra labrança de trigo y que enhaçer la d[ic]ha labrança de maiz y trigo // en la d[ic]ha estanzia se estaban un mesy ocho dias en ir y benyr y que en la otra estançia no senbraban mas de maiz e quese estaban el mismo tiempo que en estotra por que vendio la d[ic]ha estanzia dela Serreçuela y compro la otra que tiene d[ic]ho el d[ic]ho Andres Bazquez deMolina y que çinco o seis años le fueron a segar y trillar el trigo a la d[ic]ha estançiade la Serreçuela y cada un año no se estaban en haçer la d[ic]ha siega y trilladeromas de un mes demas de otros ocho dias que se estaban en yr y benyr a la d[ic]haestanzia e que ffueron a las d[ic]has dos estancias diez o doçe a[ñ]os a hacer lo quetiene d[ic]ho y que al cabo dellos cuando murio el s[eñ]or l[icencia]do Briçeñopresydente que ffue desta real audi[enci]a que aya en gloria se mando por lad[ic]ha rreal audi[enci]a que no ffuesen los yndios mas a las d[ic]has estancias yansi desde el d[ic]ho tiempo que abra diez e siete o diezy ocho a[ñ]os nunca mas// bolbieron a las d[ic]has estançias y que del d[ic]ho tienpo a esta p[ar]te hasta

Molina

13

labranças

181r.

181v.

la orden q[u]ea avido enpagar lademora

180v.

180r.

Page 37: do El Police Fa Lo

¿Qué hacer con estos indios?

37

que murio el d[ic]ho Andres Bazquez de Molina y la d[ic[ic]ha doña Catalina sumug[e]r sienpre hiçieron a los susod[ic]hos las labranças de maiz en esterrepartimyento que hera de quinçe fanegas entranbas y a lo que {fecho de acordar}este le paresze que heran veinte fanegas las que ssenbraban las quales hacian conpalas a fuerça de braços y que ansy mismo en todo el d[ic]ho tienpo sienpre lessegaban e trillaban sesenta fanegas de senbradura de trigo que thenyan en ested[ic]ho pueblo en un sitio que llaman Gachauta y que en haçer la d[ic]ha siega etrilla de rosa se estaban todos los yndios de este rrepartimyento un mes e quetodo lo que trillaban ansy en las d[ic]has estançias como en este d[ic]ho puebloheran las d[ic]has sesenta fanegas de senbradura y las trillaban con palos a fuerçade braços y lo limpiaban y lo llebaban a la despen[sa] // que estaba çerca de la herapor todo lo qual nunca les pagaban cossa alguna y que este t[estig]o ssave que enel tienpo que yban a haçer las d[ic]has labranças y segar y trillar a las d[ic]hasestançias algunos yn[di]os se dejaban por haçer las labranças que ellos abian dehaçer p[ar]a su sustento y que ansy mismo por el tienpo del segar y trillar es elti[em]po de cojer las turmas y a muchos yndios se las hurtaban por no estar eneste pueblo y que este es el daño que rresçibian de haçer lo suso d[ic]ho tan lenjosdeste d[ic]ho pueblo y que despues que es su encomendero el d[ic]ho Gabriel deLimpias le an hecho los yndios deste rrepartimyento tres labranças con la quetienen aora senbrada de quinçe fanegas anbas las quales haçen los yn[di]os conpalas a fuerça de braços y que los d[ic]hos yndios le an segado y trillado dos añosdos sementeras de trigo el primer año de quinçe fanegas de sembradura y el otrode veinte fanegas// las quales an trillado con palos a fuerza de braços por ser pocacossa e por el d[ic]ho trabajo las a dado cada vez quatro bacas y para cada yndio unguebo y que las quatro bacas se repartieron entre todos los yndios y cada vez de lasd[ic]has dos se estubieron en haçello tres dias y se benyan a dormir a sus casas porestar çerca deste d[ic]ho pueblo y esto responde a esta pregunta

14 A las catorce preg[un]tas dixo este t[estig]o que lo que della ssavia es que en eltienpo que fue su encomendero el d[ic]ho Andres Sanchez de Molina y su duelode muerte la d[ic]ha doña Catalina su muger hasta que murio sienpre la bieron ensu casa muchos yndios yndias muchachos e chinas ladinos que le serbian dentroen su casa o sserian mas de veinte o treinta p[er]sonas a los quales save estet[estig]o que les daban de comer y de bestir muy abundante y que any mismo lesdieron todo el d[ic]ho tienpo hasta que murio la d[ic]ha doña catalina otros doçeyndios de serviçio para trallese leña y yerba// quales se mudaban cada año porescusar el travajo de e mudarlos cada mes porque ansi fue conzierto con los

182r.

limpiaslabranzas

segadoy trillado

182v.

Molinayn[d]ios eyn[di]asde su casav[ein]teo treintayn[di]os deserviçio doçe

183r.

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Repensando a Policéfalo

38

caçiques los quales pagaban la demora por los dichos diez yndios e que estosestavan en las estançias que tiene dicho en la preg[un]ta antes desta con susmugeres y famylias los quales desde de las d[ic]has estançias y ban a serbir a eld[ic]ho Molina a la çiudad de Santa fee de traerles leña e yerba y los demas que lesmandaba e que ansi mismo le serbian ocho yn[di]os de gañanez y quinçe debaqueros que juntaban las bacas y haçian quesos y ansy mismo quatro harrieros ydos obejeros e otros dos porqueros a los quales bido este t[estig]ocomo lesdaban de comer y demas desto les daban cada un año a seis mantas y a quatro yotros a ocho mantas de la marca de algodon segun como cada uno serbia y estoles daban a cada uno un año y que este t[estig]o ssave y bido como desde lad[ic]ha bisita del señor licenciado billafañe hasta que murio// el d[ic]ho AndresSsanchez de Molina que le paresçio a este t[estig]o serian mas de veinte a[ñ]os eneste tienpo le hiçieron los yndios deste rrepartimy[en]to por su mandado mu-chas obras de buhios corrales zanjas tapias çercas que de todas no se acuerda masde que le hiçieron en este sitio donde esta poblado este pueblo quando lo estabapoblado de la otra vanda le hiçieron ocho o diez buhios en diferentes tienpos debahareque y paja por que thenia aqui los apossentos y ansy mismo le hiçieron uncorral para bacas paridas y una rramada para los veçerros todo de palos y larramada cubierta de paxa y ansy mismo le hiçieron en este sitio donde tiene susaposentos Gabriel de Limpias su encomendero dos buhios serca del de baharequey paxa para haçer quesos y para despensa y otro buhio de lo mismo en que estabael d[ic]ho Andres Bazquez de Molina y que en es//te mismo sitio le hiçieronotros dos buhios de tapias y lo cubrieron con paxa que son los que agora estan enel d[ic]ho sitio y que ansy mismo hiçieron un corral de palos para las bacas paridasy que ansy m[is]mo mudaron el d[ic]ho hato y aposentos en un sitio que se dize{sorica} donde hiçieron dos buhios de bahareque y paxa y otro buhio de tapiascubierto de paxa que thenya quarenta braças de largo y que ansy mismo hiçierondos corrales de palos y zanjas por de fuera para encerrar el ganado con bacas quethenya y que ansy mismo hiçieron una çanxa junto a la siega para llebar el agua porhella a un molino que hiço el d[ic]ho su encomendero y que thenya la d[ic]ha çanjade largo mas de un quarto de legua y que ansy mismo hiçieron otro buhio endonde estaba echo el d[ic]ho molino el qual hera de bahareque y paxa y que en unsitio que diçen Papatea hiçieron otra zanja de buhio p[ar]a o // otro molino y ansymis[m]o hiçieron en el d[ic]ho sitio otros dos buhios de bahareque y paxa y un

[ ]os gañanesbaquerostreinta y uno10

183v.

buhios ycorralesy zanjas

184r.

184v

10 No es legible, pues la hoja está rota.

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¿Qué hacer con estos indios?

39

corral de palos para las bacas paridas e que demas desto hiçieron otros muchosbuhios çanjas e corrales por que mudaban las d[ic]has bacas e hatos de tres a tresa[ñ]os y ansy bolbian a haçer de nuevo los d[ic]hos buhios corrales ramadas e zanjasque este t[estig]o no sse acuerda de todos en particular mas de que sserian portodos mas de quarenta o cinquenta buhios corrales e rramadas e zanjas y que entodos hellos ponyan su tracijo y madera y paja y todo lo demas necesa[ri]o y que leparesçe a este t[estig]o y tiene por cosa çierta que todas las obras que se hiçieron a eld[ic]ho Andres Bazquez de Molina y en los d[ic]hos veinte años que no se laspagaron a los yndios por que alguno pago con alguna yegua e potro merecerian masdequinyentos pesos de oro corriente por // que lo que pago ffue poca cosa y lasd[ic]has obras fueron muchas como tiene d[ic]ho y que por esta raçon no dexabanlos yndios de benyr a missa cada dia de fiesta y que despues que es su encomenderoel d[ic]ho Gabriel de Limpias tiene en su cassa quatro yndias e chinas de serviçio a lasquales les da de comer y de bestir e que ansy mismo tiene otros diez yndios que lesirven de gañanes y baqueros a los quales le da cada año diez p[es]os a cada uno ydello les hiço conçierto en pres[enci]a del corregidor y que hasta agora no le an dadootros yndios de serviçio de la tasa y que le an cubierto un buhio que thenya hechaslas tapias de las que quedaron del tienpo de el d[ic]ho Andres Bazquez de Molinay que la madera del d[ic]ho buhio la trajo con bueyes el d[ic]ho su encomendero asu costa y solam[en]te pusieron la paja y manos en lo qual estubieron todos losyn[di]os dos dias e por el d[ic]ho travajo les dieron quatro bacas las quales serrepartieron // entre todos los yndios que hiçieron lo suso d[ic]ho y que en esterrep[ar]timy[en]to nunca a abido ni ay obrajes ny trapiches ny ssave mas de lo qued[ic]ho tiene y esto rresponde a esta preg[un]ta

15 A las quinçe preguntas de el d[ic]ho yntherrogatorio dijo este t[estig]o que entienpo de el d[ic]ho Andres Bazquez de Molina tubo en sus apoçentos muchosmayordomos españoles que no se acuerda de sus nombres ny ninguno dellosestan en esta tierra los quales y el d[ic]ho Andres Bazquez los maltrataban a losyn[di]os de este rrepartimyento dandoles de boffetones y otras bezes de açotes porque no haçian tan presto lo que les mandaban y el d[ic]ho Andres Bazquez prendiaa los caçiques e capitanes por la demora thenyendolos ençerrados en un buhio yotras bezes los ponya en una herradura clabada a un palo y que en tienpo de eld[ic]ho // Villarroel el suso d[ic]ho maltrato a este t[estig]o y a el d[ic]ho donP[edr]o caçique y les dio de açotes con una correa y de palos diçiendo que los abia deconquistar de nuevo y ansy mis[m]o maltrataba a otros yndios sobre que no haciantan presto lo que les mandaban e que el d[ic]ho mal tratamy[en]to les hiço el d[ic]ho

Molina

malostratamy-[en]tos

186r.

Linpias

185r.

Linpias

quatro chinas

yn [di]osdegañanesy baqueros

185v.

Page 40: do El Police Fa Lo

Repensando a Policéfalo

40

Villarroel a este t[estig]o y al d[ic]ho don P[edr]o caçique por que no le salieron arresçivir qu[an]do bino a este d[ic]ho pueblo y que el d[ic]ho Gabriel de Limpias suencomendero ny otra persona alguna no les a hecho nyngunos malos tratamyentosny ssave mas de lo que tiene d[ic]ho en esta pregunta y esto rresponde a ella

16 A la diez e seis preguntas del d[ic]ho yntherrogatorio dijo este testigo que en tienpode el d[ic]ho Andres Bazquez como tiene d[ic]ho en la preg[un]ta trece les haçia yra los yndios de este rrepartimy[en]to a las estançias de junto a Santa Fee a haçer laslabransas y // segar y trillar el trigo los diez o diez o doçe años que tiene declaradoy que ansy mis[m]o desde las d[ic]has estancias les cargaban a los yndios desterrepartimyento con maiz y trigo y desde este rrepartimyento los cargaban con que-sos y turmas y maiz y otras cossas por lo qual no les pagaban cossa alguna y que eld[ic]ho Gabriel su encomendero no los a sacado ny llebado a nynguna p[ar]te ny losa carg[a]do ny an hecho los d[ic]hos sus encomenderos otra cossa mas de lo qued[ic]ho tiene y esto dijo a esta pregunta

17 A las diez y siete preg[un]tas del d[ic]ho yntherrogatorio dijo este testigo que eld[ic]ho Andres Bazquez de Molina y Villarroel thenyan sus aposentos en estherrepartimyento e que los malos tratamy[en]tos que ellos y sus mayordomosrrescibieron lo tiene declarado en la preg[un]ta quinze a que se rrefiere e que eld[ic]ho Gabriel de limpias ansy mismo tiene sus aposentos junto a esterrepartimy[en]to pero que no reciven por ello daño // ny mal tratamyento algunoy que el d[ic]ho Andres (Sanchez) de Molina thenya en los d[ic]hos sus aposentosmuchos ganados de bacas los quales haçian mucho daño a las labranças de losyndios deste rrep[ar]timy[en]to y ansy mis[m]o thenya mulas e obejas e puercos eque los daños que les haçian algunos dellos les pagaban e otros no y que no se losossavan pedir por ser su encomendero y que el d[ic]ho ganado tubo el d[ic]hoVillarroel en los d[ic]hos apossentos de los qualess rrescivian muchos daños losquales no se los pagaba ny pago en todo el tienpo que ffue su encomendero e portodo hello le pusieron demanda y se hiçieron las averiguaçiones en la rreal audi[enci]ay que nunca se acavo de fenesçer la causa ny se les pago cosa alguna y que el d[ic]hoGabriel de linpias tiene treçientas bacas // en sus apossentos que estan una legua deeste pueblo las quales no haçen nyngun daño en las labranças de los yndios por quede dia las traen con guarda y de noche las enzierran en un corral y que este testigosave que el d[ic]ho Andres de Molina hijo del d[ic]ho Andres Bazquez tiene lasestançias e hatos que thenya el d[ic]ho su padre y que ban con las bacas paridas quetiene en una estançia que tiene en Papatoque media legua de este pueblo rresçiven

186v.

cargas

Linpias

MolinaVillarroel

187r.

Villarroel

limpias

187v.

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¿Qué hacer con estos indios?

41

daño los yn[di]os deste pueblo en sus labranzas e que algunos daños paga enquesos e trigo e otros no y que los ganados de doña M[arí]a Pardo y el capitanBerrio les haçen mucho daño en sus labranças por que estan una legua destepueblo e que algunos daños les pagan e otros no y aun // que se an quejado enla rr[e]al audi[enci]a de los d[ic]hos daños y an traydo jueses para que lo rremedieque uno dellos fue Mateo Lopez de Barahina que abra quatro o çinco a[ñ]osque vino a ello no por eso dexan de haçerles muchos daños en las d[ic]has suslabranças e que conbiene se ponga rremedio de manera que los yn[di]os norreçivan daño e que de las demas estançias que ay en las tierras destherrepartimy[en]to el defensor a dado memorial dellas y de los ganados quehaçen daño en las d[ic]has labranças como dello consta a que se refiere y quealrrededor de este d[ic]ho pueblo hay algunos pasos en el camyno rreal de SantaFee que estan malos y tienen nezedidad de adereçarse el uno entre la venta y ested[ic]ho pueblo y el otro pasada la d[ic]ha venta y camyno de Tunja en la que//brada que llaman de Las Piedras ay un paso malo que tiene nezesidad deadereçarsse para los camynantes y que demas desto ay tres rrios el uno camynode Santa Fee que se llama Sisga e los doss camyno de Tunja que se llama el unoUnssa y el otro Susa que son rrios que los trabiessa el d[ic]ho camyno que va deSanta Fee a Tunja y tienen peligroso paso en tienpo de ynbierno en los qualesssave este t[estig]o que se an ahogado muchos yndios por no thener puentesen ellos e que sson rrios donde comodamente pueden haçer y que en el d[ic]horrio de Sisga solian haçer puente los yndios de Macheta y Suesca y los de ested[ic]ho pueblo haçian los desde los dichos dos rrios haçia Tunja y ansy mismootro puente que esta junto a este d[ic]ho pueblo mas aca de la venta // en unaquebradilla donde esta un paso muy malo llamada Boloazia la qual tienenezesidad de que se haga puente en ella y esto rresponde e no save otra cossadesta preg[un]ta lo qual d[ic]ho tiene declaro ser la verdad so cargo de sujuramento que para ello hiço y el d[ic]ho Joan de Lara lengua por averse ha esapreg[un]ta dijo aver ynterpretado y declarado verdad de algunas cosas que pa-san syn claridad se le preguntaron por ella y el d[ic]ho testigo se afirmo erratifico en este su d[ic]ho y el d[ic]ho Joan de Lara dijo y el d[ic]ho señorbisytador los señala. Va testado {...} /bueyes /baca y ______

Joan de LaraAnte miAlonso Gonçales

doña M[ari]aBerrio

188r.

189r.

188v.

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Repensando a Policéfalo

42

Glosario11

Cacique: Señor de vassallos, ò el Superiór en la Provincia ò Pueblo de los Indios: y aunque enmuchas partes de las Indias tienen otros nombres, segun sus idiómas, los Españoles losllaman à todos Caciques, que paréce lo tomaron de las Islas de Barlovento, que fueron lasprimeras que se conquistaron (vol. 1, t. 2, p. 38).

Capitan: Por extension significa el que es cabéza de gente foragída ò amotinada: comoCapitán de salteadores, Capitán de foragídos, Capitán de amotinados ò levantados(vol. 1, t. 2, p. 147).

Capitania: Gobierno militár de alguna Provincia, Réino, ò término dilatado de alguna Ciudadcabéza de partido (vol. 1, t. 2, p. 148).

Cepo: Prision de dos vigas gruessas, con varios agujéros à trechos, hechos à la medida de lagarganta del pié: en los quales metiendo la pierna el reo, y cerrando las vigas, quedaassegurado de forma que no puede escapar (vol. 1, t. 2, p. 275).

Calpizque: El cobrador ò persóna que se pone en los Pueblos para percebir las rentas del Señorde ellos (vol. 1, t. 2, p. 77).

Corral: El sitio ò lugar que hai en las casas ò en el campo, cercado y descubierto, que sirve paradiversos ministérios: como son para tener gallinas, leña y otras cosas semejantes (vol. 1,t. 2, p. 606).

Cercado: Jardin, huerto, ù otro lugár ceñido, ù cerrado con tápias, ù otra cosa, para su resguardo(vol. 1, t. 2, p. 278).

Gañan: El pastór rústico y grosséro que guarda ganádo, y sirve à los demás Pastóres y Mayoralesen los ministerios mas ínfimos y humildes (vol. 2, t. 4, p. 20).

Rapartimiento: La división que se hace de una cosa, para distribuirla por partes. Se toma assimismopor aquella contribución ò carga con que se grava à uno (vol. 3, t. 5, p. 578).

Oidor: El que oye. Se llama tambien qualquiera de los Ministros Togádos, destinados, en losConsejos, Chancillerias y Audiencias, para oír con justicia à las partes, y decidir, segun loque unas y otras alegan (vol. 3, t. 5, p. 25).

Parcialidad: Se toma tambien por el conjunto se muchos que componen una familia ò facción, loque es común entre los Indios (vol. 3, t. 5, p. 125).

Turma: (Criadillas de tierra) Se llaman tambien cierto género de raíces redondas, que produce latierra sin hojas, sin tallo, y de color roxo, aunque las mas delicadas y sabrosas son negras(vol. 1, t. 2, p. 656).

Xeque: Voz Arabe, que significa hombre anciano, y se toma tambien por el Superior, ò Réguloentre los Moros, que gobierna, y manda algun Territorio, ò Provincia, yá sea comoSoberano, ù yá como Feudatario (vol. 3, t. 6, p. 538).

Tapia: Trecho de pared de determinada medida, que se hace de tierra, pisada en una horma, y secaal áire (vol. 3, t. 6, p. 225).

11 Todas las definiciones fueron tomadas de: Diccionario de Autoridades.

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¿Qué hacer con estos indios?

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Resistencia de doble vía:Aleación guajiro-europea en la búsqueda del control

Tania Lizarazo Moreno

Pacificación del afán de conquista

Desde el siglo XVI se asentaron grupos de peninsulares a lo largo del río Magdalena–establecido como límite entre las Provincias de Santa Marta y Cartagena– los cua-les, una vez sometidos los grupos indígenas ribereños, instauraron el sistema de en-comiendas.12 Este sometimiento, sin embargo, no abarcó todas las tribus de laProvincia; los Motilones, los Chimila y los Guajiros fueron algunos de los gruposque desarrollaron formas diversas de resistencia frente a la dominación peninsular.En la segunda mitad del siglo XVIII y después de varios intentos fallidos de conquista,se desarrolló la actividad de los «pacificadores» quienes fueron nombrados con el finexpreso de reducir estos grupos.13

Dentro de este contexto, se insertan los dos documentos transcritos,14 cuyo temacentral es la «pacificación» de los indios Guajiros,15 habitantes de la provincia deRiohacha, quienes lograron resistirse a la sujeción y mantener zonas de influencia, apesar de compartir su territorio con los españoles durante el periodo de conquista yde colonización.16 Estos documentos permiten un acercamiento a la situación en laprovincia: desde las problemáticas cotidianas que enfrentaban las autoridades políti-cas y eclesiásticas por la imposibilidad de someter a su dominio a los Guajiros y, por

12 Tovar Pinzón, Hermes. Relaciones y visitas a los Andes. Siglo XV. Tomo 2. Bogotá: Colcultura Instituto deCultura Prehispánica, 1993. 4 tomos.13 Reichel-Dolmatoff, Gerardo. Datos histórico-culturales sobre las tribus de la antigua Gobernación de SantaMarta. Bogotá: Imprenta del Banco de la República, 1951; y Restrepo Tirado, Ernesto. Historia de laProvincia de Santa Marta. Bogotá: Editorial ABC, 1953.14 A.G.N. Colonia. Milicias y marinas. 140. 545-548; A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 4. 607-616.15 Sobre la pacificación de los Guajiros, véase: Kuethe, Allan. «La campaña pacificadora en la fronterade Riohacha (1772-1779)». Revista Huellas. Barranquilla: Universidad del Norte, 19. Abril. 1987. 9-17;y Barrera, Eduardo. Mestizaje, comercio y resistencia. La Guajira durante la segunda mitad del siglo XVIII.Bogotá: ICANH, 2000. 184-197.16 Sobre el espacio guajiro en el siglo XVIII, véase: Grahn, Lance. «The Socioeconomic Structure of Place.Guajiro Pastoralism and Mythohistorical Evolution in the Eighteenth Century». En: Escobari deQuerejazu, Laura (coordinadora). Colonización agrícola y ganadera en América. Siglos XVI-XVIII. Su impacto enla población aborigen, 48º Congreso Internacional de Americanistas, Estocolmo, Suecia, 4 a 9 de 1994. Quito:Ediciones Abya-Yala, 1995. 127-151; y Barrera, Eduardo. Mestizaje, comercio y resistencia. 25-76.

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Repensando a Policéfalo

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Mapa N° 2Ubicación de los pueblos principales de Riohacha. Siglo XVIII

50 Km

Salado

Boronata

La Cruz

RincónRiohacha

Bahía Honda

Apiasi

Sinamalca

Maracaibo

Río Ranchería

Río

Cam

arones

MAR

CARIBE

Capitanía Generalde Venezuela

Golfo de Venezuela

Colombia

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¿Qué hacer con estos indios?

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tanto, por su incapacidad para disponer de los territorios que estos habitaban (vermapa No. 2).17

Las quejas expuestas en estos documentos sobre el comportamiento de los Guajirosno son solamente una búsqueda de soluciones para la conquista de estos indios y losterritorios que ocupaban, sino también tienen como fin lograr un aprovechamientode las ventajas que ofrecían (ubicación estratégica, proximidad a las bases colonialesfrancesas, inglesas y holandesas fundamental para el comercio, pesquería de perlas,entre otras).

Las descripciones inherentes a la narración de sucesos sobre los diferentes asuntostratados, constituyen fuentes fundamentales para el estudio de la sociedad de laépoca y, específicamente, de los indios Guajiros y las características que les permi-tieron resistir el dominio ibérico, durante más tiempo que muchos otros gruposindígenas.18

Puzzle de misioneros sin misión

Este documento aparece inserto dentro de un expediente referenciado en el índicecomo «el diario de Antonio de Arévalo»19 en su expedición realizada en 1776 contralos indios de la provincia de Riohacha, pero por su contenido parece no tener una

17 Es necesario aclarar que sobre los indios Guajiros y su conflicto con los españoles hay innumerabledocumentación en el Archivo General, así como recopilaciones publicadas de documentos y fuentesprimarias. Véase, en particular: De la Rosa, José Nicolás. Floresta de la Santa Iglesia Catedral de la ciudady provincia de Santa Marta. Atlántico: Biblioteca Departamental, 1945; Moreno, Josefina; Tarazona,Alberto. Materiales para el estudio de las relaciones interétnicas en la Guajira, siglo XVIII. Documentos y mapas.Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1984 y en los Fondos Milicias y marina ycontrabandos del Archivo General de la Nación.18 Sobre este tema de la resistencia de los Guajiros véase: Acuña, Jose Polo. «Poblamiento y conflicto socialen la frontera Guajira (1700-1800)». El Taller de la Historia. Medellín: Universidad de Cartagena yEditorial Lealon. 1. Abril 2001. 27-78.; Acuña, Jose Polo. «La campaña pacificadora de Antonio deArévalo en la frontera Guajira 1771-1776». En: Martínez Durán, Leovides; Sánchez Mejía, Hugues(compiladores). Indígenas, poblamiento, política y cultura en el departamento del Cesar. Barranquilla: EdicionesUniCesar, 2002. 107-123. Barrera, Eduardo. «Guerras hispano wayúu del siglo XVIII». Universitas Humanística.Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 17. 29. Enero-junio 1988. 123-143; Barrera, Eduardo. Mestiza-je, comercio y resistencia. Lizarazo, Tania. «Rebeldía y Astucia guajira frente a la conquista española». Memoriay sociedad. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 7. 13. Noviembre 2002. 179-189.19 «En su interesante informe, Arévalo hacía una relación histórica de las luchas con los guajiros, de lageografía de la provincia, de sus condiciones climatéricas, de sus productos pecuarios y agrícolas y delcomercio, facilidades que proporciona al contrabando, y daba su opnión sobre la manera de combatir elilícito comercio» (Restrepo Tirado, Ernesto. Historia de la provincia de Santa Marta. Tomo 2. Bogotá:Editorial ABC, 1953. 221.)

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relación directa con éste. Estos cuatro folios –mal numerados– corresponden a undocumento independiente, compuesto por pequeños fragmentos que deben ser leí-dos aleatoriamente por estar escritos en un orden que no es fácil de establecer. Existeuna transcripción de este documento elaborada por Alberto Tarazona y publicadaen 1984, en la cual no se tuvo en cuenta esta consideración.20 La presente transcrip-ción resulta útil en la medida en que se buscó organizarlo de tal manera que sucontenido ofreciera la coherencia que posiblemente tuvo para quien lo escribió. Comoherramienta ilustrativa que permita visualizar la problemática de comprensión deeste documento se ha anexado copia del original (ver figuras 1 a 4).

Este documento es una misiva firmada por Fray Miguel de Pamplona en la que,a pesar de hacer referencia al comandante interino Antonio Arévalo, se centra en lanecesidad de tomar medidas para evitar los ataques de los indios Guajiros hacia laIglesia. Estos últimos no se reducían solamente a embestidas contra los templos –aunque eran bastante frecuentes–, sino que también constituían una serie de ofensivasa la ideología, las costumbres y, especialmente, a sus representantes: los adoctrinadores.Esta agresión permanente a los «embajadores» de la fe –las autoridades religiosas–supuso la deserción de muchos de estos misioneros de los pueblos que les habían«encargado» reducir.21

A pesar de que en principio puede parecer que el documento sólo conduce a unacercamiento desde la perspectiva del conflicto del gremio misionero, introduceelementos que conciernen a temas diferentes de la religión, o que haciendo parte deésta permiten conocer otros aspectos de la relación entre el Guajiro y el peninsular,durante el siglo XVIII. Entre estos, es útil destacar la mención del ataque de Apiesi22 –sublevación de los Guajiros en 1776, a causa del segundo intento pacificador deArévalo– y la figura del «líder político» indígena –denominado capitán por los espa-

Sobre la expedición de Antonio Arévalo, véanse los trabajos de Acuña, José Polo. «Antonio de Arévalo yla frontera de la península de la Guajira, 1770-1776». El Taller de la Historia. Medellín: Universidad deCartagena y Editorial Lealon. 1. Abril 2001. 213 - 250; «La campaña pacificadora de Antonio de Arévaloen la frontera Guajira 1771-1776». 27-78, y Barrera, Eduardo. Mestizaje, comercio y resistencia. 185-210.20 Moreno, Josefina; Tarazona, Alberto. Materiales para el estudio de las relaciones interétnicas. Caracas:Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1984. 226-229. En esta publicación el documentoaparece referenciado como «Carta anexa al diario No. 47 de la Expedición a Apiesi» y se toma comoreferencia otra foliación (ff. 509 a 512) a la que se usa en la transcripción para esta publicación.21 Véase sobre evangelización, misioneros y reacciones a éstos en la Guajira: Barrera, Eduardo. Mestizaje,comercio y resistencia. 52-68.22 Sobre la sublevación de Apiesi y la expedición pacificadora que ésta generó véase, principalmente:Barrera, Eduardo. «Guerras hispano wayúu del siglo XVIII». 130-137; Barrera, Eduardo. Mestizaje, comer-cio y resistencia. 210-216; Acuña, Jose Polo. «Poblamiento y conflicto social en la frontera guajira (1700-1800)». 67-71 y Moreno, Josefina; Tarazona, Alberto. Materiales para el estudio de las relaciones interétnicas.246-254.

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ñoles y cacique para los indígenas– materializada en Cecilio López,23 quien no parececolaborar con las intenciones de pacificación y reducción de los Guajiros.

Además de la utilidad de la información que puede encontrarse desarrolladabrevemente en el documento, resulta destacable su disimilitud frente a otros docu-mentos de la época. No tiene los sellos, ni rúbricas tradicionales y está escrito tantohorizontal como verticalmente. Su lenguaje es concreto y no se observa el tipo deadulación con el que usualmente se hace referencia a la autoridad a la que se dirige lacarta. Simultáneamente, presenta una visión general de las dificultades que se teníanen el trato con los indios Guajiros, desde la perspectiva de un padre misionero.

Figura No. 1Esta primera imagen corresponde al folio 549, pero por su contenido la página derecha se ubica comola primera parte del documento. La página izquierda se lee después del folio 550 y antes de la páginaderecha del folio 546. A.G.N. Colonia. Milicias y Marinas. 140. 549.

23 Existen gran cantidad de referencias sobre el papel contradictorio del cacique en las campañaspacificadoras de los Guajiros. Sobre esto véase: Moreno, Josefina; Tarazona, Alberto. Materiales para elestudio de las relaciones interétnicas. 41-43, 54-55, 121-123, 131-133 y Barrera, Eduardo. «Guerras hispanowayúu del siglo XVIII».

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Figura No. 2Esta imagen corresponde al folio 550 y es continuación de la página derecha del folio 549 –en dondeaparece el encabezado–. En el extremo izquierdo, escrito verticalmente en la ubicación de la página, seencuentra la parte final del documento. A.G.N. Colonia. Milicias y Marinas. 140. 550.

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Figura No. 3Esta imagen corresponde al folio 548. La página izquierda se lee después de la página derecha del folio547 y la página derecha antes la página izquierda de ese mismo folio. A.G.N. Colonia. Milicias y Marinas.140. 548.

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Figura No. 4Esta imagen corresponde al folio 547. Se lee intercalado con el folio 548. Después de leer la páginaizquierda empiezan a leerse los fragmentos ubicados entre las páginas de acuerdo con la orientaciónvertical de la hoja, empezando en la página izquierda del folio 548 y terminando en la página izquierdadel folio 549. A.G.N. Colonia. Milicias y Marinas. 140. 547.

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Del intercambio ilícito y la venganza lícita

La segunda transcripción corresponde a un fragmento de un expediente de 92 foliosque contiene referencias a las innumerables estrategias utilizadas para la conquista delterritorio ocupado por los indios Guajiros, así como a las actividades realizadas porestos que, desde la perspectiva de los españoles, impedían el buen funcionamiento delsistema colonial en la provincia de Riohacha. Se han transcrito los primeros folios, del607r. al 616v., que, a su vez, pueden subdividirse en dos partes.

En la primera parte, entre folios 607r. y 613r., se encuentran cartas fechadas en 1757con preguntas y respuestas sobre el comportamiento de los Guajiros y las posiblesestrategias que deben implementarse para su reducción.24 Se hace mención –como en elanterior documento analizado– al cacique Cecilio López por su «mal» comportamien-to y por incumplir con sus obligaciones de ayudar al sometimiento y a la conversión ala fe de los indios a su cargo. La segunda parte, entre folios 613 y 616, es un anexo alexpediente, en el que se hacía un llamado a la comunidad civil para que participara en laconquista de los Guajiros y de sus territorios, a cambio de reconocimientos y títulos.

Estas dos partes contienen referencias a las prácticas indígenas guajiras, que eviden-cian la forma en que eran vistos por los españoles y los tipos de comportamiento quese consideraban inadecuados o amenazadores para el establecimiento del orden colo-nial. Sobre los elementos introducidos, se puede destacar la breve mención que se haceen el sentido de que los Guajiros poseían esclavos negros «de ylicita entrada»,25 sobre suforma de comercio, el trueque, evidente en su costumbre de cambiar «las mugeres porvacas»26 poseyendo así «quantas pueden, ô quieren comprar».27 Así mismo, se hacenvarias referencias a la costumbre de exigir u otorgar un «pago» por los daños infringi-dos contra un individuo o familia. Debido a esta práctica, castigar a los Guajiros sedescribe como «bastante dificultoso, pues se han criado con la vana ley de haver depagar el que castiga al delinquente»,28 y si cada vez que los españoles «les castigan suscapitanes ô qualquier otro, se levanta toda la parentela, pidiendoles paguen el agravio».29

La aplicación estricta de esta norma los llevó a mantener un comportamiento prudentey, en algunos casos, a participar del «intercambio de regalos» con los indios.

24 Debe entenderse por reducción: «rendición, sumissión y sujeción de algun Reino, Lugar, etc. Pormedio del poder u de las armas. Significa assimismo conversión ò conquista de los Infieles al conoci-miento de la verdadera Religión, ù de los pecadores à la emienda» (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 1.533.)25 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 4. 607r.26 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 4. 608r.27 A.G.N. Colonia.Caciques e indios. 4. 608r.28 A.G.N. Colonia.Caciques e indios. 4. 612r.29 A.G.N. Colonia.Caciques e indios. 4. 610r.

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Por otra parte, se hace una breve alusión a un aspecto fundamental para la resis-tencia de la comunidad guajira: el comercio ilícito o contrabando30 mantenido coneuropeos y que explica, en buena medida, su capacidad de resistencia. El contraban-do les permitía el acceso a artículos de poder a los que sólo tenían acceso los euro-peos en el territorio neogranadino. Esto además de implicar un aprendizaje y adopciónde costumbres europeas, por parte de los Guajiros, era una amenaza a los interesesde los españoles, por el hecho de que se producía una disminución de ingresos parala Real Hacienda. Por tanto, una de las principales ventajas que para la Coronainvolucraba la «pacificación» de esta comunidad era el aumento de los ingresos rea-les, a través del aprovechamiento del territorio ocupado por los indios. Específicamentese menciona que «podra restablezerse la pesqueria de perlas que se halla perdida enaquellos parajes, y la desfrutan los olandeses que comercian con d[ic]hos yndios».31

De doble vía: una fusión bicósmica en contravía

Como ha podido verse hasta aquí, la lectura de estos documentos permite teneracceso a una gran cantidad de elementos correspondientes a la resistencia que man-tuvieron los indios Guajiros frente a la dominación española. Muestran las dificulta-des que debieron afrontar los peninsulares para el establecimiento del orden colonialy, específicamente, los enfrentamientos que durante el siglo XVIII se presentaron entreestos dos grupos por el control del territorio guajiro y las ventajas que éste implicabapara el sistema colonial. Esto lleva a reflexionar sobre las innumerables posibilidadesde análisis y de interpretación que ofrecen los documentos y la riqueza del materialexistente sobre la Guajira, al menos para el siglo XVIII.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible comprender la utilidad de las fuentesprimarias dentro de una investigación histórica; aún más si se trata de aquelllo que seha visto como el «encuentro» de dos mundos o la imposición de uno sobre otro.Dentro del espectro infinito de la interpretación histórica e historiográfica sobre larelación español-indígena, puede resultar provechoso buscar un punto de encuentroentre el heroísmo español y el martirio indígena, desde sus respectivas cosmovisiones.De igual forma, tal acercamiento puede proporcionar una visión alternativa entre lavisión tradicional Occidental y la visión indígena no Occidental. Para el efecto, elanálisis documental, apoyado por otras disciplinas, permitirá un mejor aprovecha-miento de la información y de las diversas vías para entender el proceso de mestizajey aculturación mutuo o, en otros términos, de doble vía.

30 Sobre comercio y contrabando, véase: Barrera, Eduardo. Mestizaje, comercio y resistencia. La Guajiradurante la segunda mitad del siglo XVIII. Bogotá: ICANH, 2000. 119-171.31 A.G.N. Colonia.Caciques e indios. 4. 614v.

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Antonio Arévalo. Su diario de los sucesos ocurridos a la expedicióncontra los indios de la provincia de Riohacha –año de 1776–32

548v. J[usticia] M[ayor] y J[uez] Hacha à 25 de abril de 1776Ex[celentísi]mo S[eñ]orMuy S[eñ]or mio, en cumplimiento de lo que V[uestra] [E]x[celencia] me

tiene mandado, pero sin detenerme en mis misiones del Valle de Upar, á las deesta provincia del Rio del Acha; y aunque junto á la ciudad del valle encontre ya unreligioso de estas, que mas venia uiendo de miedo de los Guajiros, y sin licenciadel comandante de la Provincia; que (según me dixo) para verme, y ablarme delpeligro en que todos sus compañeros estavan; le obligue á retroceder, y venirconmigo, y lo coloque provisionalmente en un pueblo // de españoles, para queauidase en este tiempo pasqual á su hermano cura de él; y en el primer lugar deespañoles é indios, encontre tambien ademas del cura Capuchino otro que aviauido de su pueblo de solos indios (como el del antecedente) y se avia refugiadoalli: de donde le saque para relevar interinamente que se aga el capitulo, el Guardiande los Observantes de Santa Marta, que se allava de cura en el pueblo de españolesde Sinamaica; esperando fuese un Capuchino á mudarlo: y alli lo he dexado, paraaorrar este doble sinodo, como se lo// he dicho al Comandante General interinoD[o]n Antonio Arévalo; el qual se me á demostrado disgustado, de que el prime-ro de estos religiosos huviera salido de su provincia sin licenzia; y en esto tienerazon: y yo mismo se lo reprendi al religioso quando lo hice volver à ella, pero noen demostrarse igualmente disgustado, de que el segundo aia ido desde Sinamaicapor algunos pocos dias à un pueblo distante una sola jornada de su Provincia, yparroquia à donde quedo destinado; y con consentimiento del ComandantePolítico, y Militar del pueblo; que nos dio barco y acompano al embarcadero paraq[u]e // fuesemos juntos al de los Puertos, distante dos leguas de Maracaibo;donde el avia de desembarcar: y yo con licencia del S[eñ]or Arévalo en la dichacapital, donde no he dexado de servir à dicho cavallero, como se lo avia ofrecido,y V[uestra] [E]x[celencia]no ignora; pero bolvamos al principal asunto, yo è vistoya todos los religiosos que se an retirado de sus pueblos de solos indios (pues losdemas de indios y españoles ò de españoles solos aun permanecen) q[u]e estavaninmediatos aqui: y los que estavan inmediatos à Baiaonda, y alli igualmente se an

547r.

547v.

548r.

32 A.G.N. Colonia. Milicias y marinas. 140. 545-548.

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refugiado; los vere hiendo en una balandra que esta para ir alla à ver // losmotivos particulares que cada uno à tenido; para retirarse; y aunque en acavandode verlos todos embiare à V[uestra] [E]x[celencia] firmados de su mano losmotivos que aia tenido cada uno para executarlo, puedo; ya decir desde ahora, losprincipales generales que an tenido todos; pues los que me an ablado es ya lamaior parte, y son:

1º que sin algunas familias de españoles, o escolta de soldados; estan vendidosentre indios solos, no traidos alli por los Capuchinos, y sin sujezion alguna; y queaunque muchos de ellos entienden la lenga española; y aun algunos la hablan,ninguno de los Capuchinos abla ni entiende la // Guagira y los interpretes quesuelen ser los peores de entre ellos, aun quando se allan à mano; dicen preguntany responden lo que quieren, lo que no sucediere si uviese españoles criollos quesirviesen de interpretes, y soldados de escolta que los contuviesen en sugecion; ypor eso el Virrey D[o]n Pedro de la Cerida mando se diesen 15 hombres à losmis[ione]ros de esta mission que los necesitan como consta de su carta que hevisto en Cartagena a 5 de maio del 63 y el mismo Virrey, permitio tambien à {elmisionero}33 Padre Prefecto de la mission fund{adora} cuidando de 30 ó 40españoles agreg{ados a los} pueblos de conversiones ò reduciones;

2º que de todos ò quasi todos los pueblos de indios concurrieron algunos mas òmenos à la sorpresa ò ataque formal de Apiesi, como consta de algunos eridosque de alla volvieron; y de otros que desde entonces faltan, y se supone aianquedado muertos en dicha conquista; aunque esto no es tan cierto como loprimero // y que por todos los pueblos no solo de indios solos, pero tambiende españoles à indios; avian pasado muchas palabras y proposiciones de levanta-miento: aunque asta haora nadie se ha movido, sino algunos pocos que se anhido á juntar con los que descaradamente se mantienen sobre las Animas en lasinmediaciones de Apiesi: (aunque ven marcha la tropa, para ver de sujetarlos;) yen particular solo añado, que en un pueblo es cierto q[u]e el Capitan mismo(aunque estando borracho) á apuntado dos vezes al Cura, en otro an tratado dematarle; en uno an segurado por la ventada la Iglesia, aunque ya an restituido lo

545v.

546r.

33 Ilegible en el documento

546v.

545r.

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demas menos la patrona // que no pareze aun; y en otro yo mismo he visto laiglesia abierta y el cerrojo de la puerta forzado; en la qual no an podido hurtarnada, por que el Cura lo avia salvado todo; pero en su casa hurtaron todo el maiz,que aun en ella quedava de la primicia q[u]e la dieron // y en un lugar tratarontambien de quemar la iglesia y la casa del cura; pero un buen viejo se lo disuadio:con los quales antecedentes, y la fresca muerte de su compañero cura de Apiesi,(no en odio de la fe, pero en odio de la nación) me parece son bien Fundado elmiedo que //tienen, y repugnancia en volver a sus pueblos; y me parece no aimotivo de hacerles violencia para ello: non obstante quando V[uestra][E]x[celencia] aia visto los otros documentos que aun sobre el asunto le ofrezco,resolvera lo que jusgare mas conveniente, en el supuesto de que tampoco poraora // son ni necesarios, ni utiles en sus pueblos; no necesarios pues los indiosGuajiros, y sin sujezion; no viven ni mueren como Christianos: y los que nazen,como al cabo de un dia, se pueden bautizar, al cado [cabo] de una semana, de unmes, y de un año; menos los que peligren y estos los puede // bautizar qualquierade los indios ladinos y abiles, que en cada lugar ai siempre alguno; Pues paraenseñar la doctrina a los chinitos, ya no sirve tampoco el cura; que era lo principalq[u]e tenía que azer; por que desde la Conquista de Apiesi, se an ensobervezido// tanto estos soberbios Guagiros; que ni aun á sus hijos permiten de ir á ladoctrina; quizas porque se imaginan, ó a lo menos pretenden; de poder quedaraun en esto independentes, y con el tiempo sino se // sujetan pretendirantambien que ni aun se bautizen sus hijos; ni aia entre ellos español, ni Misioneroalguno: lo que D[io]s no permita: y q[u]e á V[uestra] [E]x[celencia] cuias manosbesa, su mas obligado subdito, F. Miguel de Pamplona

546r.34

545v.

545r.

546v.

548r.

547v.

547r.

34 La repetición en los números de folio, de aquí en adelante, se debe a que los textos correspondientesaparecen escritos verticalmente, en la ubicación de la hoja, en las márgenes entre folios (ver imágenesinsertas en la introducción a este documento).

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Diligencias efectuadas por Manuel Martínez de Escobarcon el objeto de suprimir el contrabando de éstos

con barcos extranjeros, 1757-177035

607r. J[usticia] M[ayor] y J[uez]Diligencias executadas en el asumpto de la solicitud de que los yndios

Guaxiros traxesen a marcar los negros y negras que tienen de ylicita entrada y lasconsequentes practicadas para la reduz[i]on y conquista de ellos.

Reduz[i]on de yndios Guaxiros en el Rio dela HachaSec[cion] De Cam[ar]a. y Ma{i}or de Govern[aci]onD[octo]r D[o]n Joseph Simon de Olarte //

D[o]n Fran[cis]co Martinez de Escovar Then[ien]te Coronel de Drag[ones] delos R[eale]s Exer[ci]tos de la Mag[esta]d y Comand[an]te de esta Prov[inci]a yCiud[a]d del Rio de la Hacha [etc]=

Al muy R[everendo] Padre Lector {Fray} Juan Fran[cis]co de Torrente Pre-fecto de esta app[ostóli]ca mision de los Yndios Guax[ir]os hago saber como enlas dilig[encia]s que se estan actuando para remitir al Ex[celentísi]mo S[eño]rVirrey deste nuevo reyno sobre el asumpto de a reduc[ción] y conquista de d[ic]hosYndios Guax[ir]os: provey un auto cuyo tenor a la letra es como se sigue En laciu[da]d del Rio de la Hacha en treze dias del mes de sep[tiem]bre del año de milsep[tecien]tos sinq[uen]ta y siete al S[eñ]or Comand[an]te de esta Prov[inci]adixo que por q[uan]to se halla fenecida la dilig[enci]a antecedente y se haze precisaexecutar la de que den cabal razon los RR[everendos] PP[adres] mis[ione]ros queexisten en los pueblos de Boronata, La Cruz y El Rincon sobre la consistencia enque se halla d[ic]ha su mission, regimen y conducta con que viven los yndios deella, y los demas que estan dispersos en las varias parcialidades, que llamanGuax[ir]os y Cozinas, como asi propio si es una urgente, util y neces[a]rio alserv[ici]o de Dios y del Rey N[uest]ro S[eño]r la conquista y reduccion de elloscomo tambien si el Cazique D[o]n Cecilio Lopez Sierra es cierto poseê el notoriovicio de ebrio, y si en el ti[em]pô que ha que optiene este cargo ha contribuido âsuxetar d[ic]hos yindios para que los referidos PP[adres] les instruian en N[uest]raS[an]ta Feê Catholica aun aquellos que estan poblados, y si al contrario ha consen-

608r.

35 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 4. 607-616.

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tido siempre vivan como lo estan en su ley y supersticiones comprando lasmugeres por vacas, y otros efectos para casarse con quantas pueden, ô quierencomprar, con lo demas, que en esto les conste como â tes[ti]gos oculares, y sireconocen por grave inconveniente el que d[ic]ho Cazique // buelva â estascercanias en el entre tanto de que no se fenece la reduccion de los exp[res]adosyndios exponiendo para ello los motivos que les asiste, y con incercion de esteauto librese exorto de ruego y encargo al M[uy] R[everendo] P[adre] Lector F[ray]Juan Fran[cis]co del Torrente, pref[ec]to de esta mision de PP[adres] capp[uchin]ospara que en consorcio de los demas PP[adres] Mis[ioner]os, se sirva exponer loque le consta y convenga al servicio de ambas Mag[estad]es; assi lo proveyo,mando y firmo con los t[esti]gôs que actuan por falta de escrivano D[o]n M[anue]lMar[tine]z de Escovar = t[esti]gô Lorenzo de Aurrelequerica = t[esti]gô PedroRubianes = Mediante lo qual libre pres[en]te y por el â V[uestro] P[adre]R[everendo] da ruego y encargo de parte del Rey N[uest]ro S[eño]r vea el autoincerto, y en su virtud se sirva en consorcio de los demas RR[everendo]s PP[adres]exponer lo que tuvieren por mas conveniente, que en hazerlo assi cumplira con laoblig[aci]on de su cargo que yo hare al tanto s[iem]pre y q[uan]do sus justas letrasvea que es f[ec]ho en d[ic]ha ciu[da]d a los catorze dias del citado mes y año antelos t[esti]gôs, que van firmados por falta de escriv[a]no = entre renglones = delaño = {ve = texdo = cator = novs}= D[o]n Man[ue]l Mar[tíne]z de Escovar =t[estig]o: Lorenzo de Aurrelequerica = t[esti]go Pedro Rubianes.

Concuerda con el original y va cierto corregido y enmendado, a quien meremito y queda en el Archivo de estas mis[ion]es en feê de lo qual y lo firme y sellecon el sello de N[uest]ro off[ici]o y refrendado por el ynfra escrito secretarioBoronata en veinte de Sep[tiem]bre de mil sep[tecien]tos sinq[uen]ta y siete.

Fr[ay] Juan Fran[cis]co de TorrentePrefectoPor mando de N[uest]roM{isionero} R{eal} P{adre} Pref[ec]to

F. Bernardo de Castellon [rúbrica] Secret[a]rio //F[ray] Juan Fran[cis]co de Torrente religioso capp[uchi]no mis[ione]ro

App[ostóli]co ex-lector de Sag[ra]da {Chasta} y actual pref[ec]to de las mis[ion]esdestas Prov[inci]as de S[an]ta Martha y Rio de la Hacha etc = Dixo que en virtuddel exorto de ruego y encargo que sirvio librar el S[eñ]or Comand[an]te de estaProv[inci]a D[o]n Man[ue]l Mar[tíne]s de Escovar Then[ien]te Coronel de Dra-gones de los R[eale]s Exer[cit]os de Su Mag[esta]d en catorze del pres[en]te mesde sep[tiem]bre convoque a los RR[eales] PP[adres] Misio[ne]ros F[ray] Basiliode Alcala del Rio ex-pref[ec]to de esta mision y presi[den]te del pueblo de San

608v.

610r.

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J[ose]ph de Leonisa del Sitio de la Cruz; y fray Basilio de Calich, {presi[den]te}del pueblo de N[uest]ra Señora del Socorro del Rincon, para efecto de conferen-ciar sobre la materia de su contexto, de que enterados unanimes y materia de sucontexto, de que enterados unanimes y conformes resolvieron las razones ymotivos siguientes = A lo primero sobre la consistencia, regimen y conducta conque viven los yndios de esta mision de nacion Guaxira decimos lo mismo quetiene representado d[ic]ho R[everendo] P[adre] Pref[ec]to en cartas del octubreproxime pasado a su Mag[esta]d y al Exel[entísi]mo S[eñ]or Virrey de este nuevoReyno y es que los yndios de d[ic]has poblaciones, aunque tienen sus capitanesno viven con ob[edienci]a a ellos que aunque estos les manden no quieren obe-decerlos y lo mismo de los mandatos de los PP[adre]s Mis[ione]ros, vienen alcathesismo los que quieren y q[uan]do quieren desamparando los pueblos yretirandose al monte q[uan]do les da gusto sin que podamos remediarlo por susgenios altivos y desvergonzados y suxetarse â castigo; pues si les castigan suscapitanes ô qualquier otro, se levanta toda la parentela, pidiendoles paguen elagravio; de esto que sucede en los pueblos formados se puede inferir lo quesucedera en los que no estan reducidos a pueblos de mis[i]on A lo seg[un]do sies o no urgente, util y necesaria la pacificacion o reduccion de d[ic]hos yndiosdezimos: que d[ic]ho R[eal] P[adre] Pref[ec]to tiene representado â su Mag[esta]dy al Exe[lentísi]mo S[eñ]or Virrey por las cartas mencionadas arriba, ser tan nece-saria, que sin la d[ic]ha reduccion y pacificacion es inutil todo n[uest]ro trabajo,perdiendo el t[iem]pô y fin a que venimos a esta Prov[inci]a que es la conversionde estas almas; sobre lo que presento memorial d[ic]ho R[everendo] P[adre]Pref[ec]to al pres[en]te S[eñ]or Comand[an]te de esta Prov[inci]a y remitio con lodecretado â su Mag[esta]d y â su Exe[len]cia; y para la consecucion de d[ic]hareduccion; subio d[ic]ho P[adre] Pref[ec]to a la Villa de Mompox a procurar conel S[eñ]or Marques de Santa Coa = emprendiesse prosiguiesse y perfeccionaseesta grande obra de lo que di parte a su Exe[len]cia en el proximo pasado mes deagosto deste d[ic]ho36 // decimos, una y otra vez ser, utilissima y necessarisimad[ic]ha pacificacion. = A lo tercero si el Casique D[o]n Cecilio Lopez Sierra poseêel notorio vicio de ebrio; decimos que los PP[adres] Misio[ne]ros no contextamosen orden a defectos, ni delitos personales.= A lo quarto, si el t[esti]go, que ha, queobtiene d[ic]ho cargo â contribuido a sugetar d[ic]hos yndios; para que losPP[adres] los instruian en n[uest]ra s[an]ta Feê Catholica aun aquellos que estan

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poblados: respondemos; que en el pueblo de Boronata en donde tenia surecidencia d[ic]ho Casique es publica voz, y fama, que algunas vezes les haciaconcurrir a la Doctrina, pero que en los demas pueblos, apenas ha parecido porellos, para semexantes efectos.= A lo quinto, si ha consentido s[iem]pre d[ic]hocasique vivan , como lo estan en su ley, y supersticion comprando las mugeres porvacas, y otros efectos, para casarse â su ley; decimos que asi lo ha consentido = Alo sexto y ultimo si reconocen por granve inconveniente el que d[ic]ho casiquebuelva a estas cercanias en el entre tanto que no se fenece la reduccion de d[ic]hosyndios: respondemos; que si esta reduccion no se empieza q[uan]to antes, deforma suene voz de destierro de esta Prov[inci]a: a otro castigo de d[ic]ho casiqueantes que se empieze d[ic]ha reduccion, peligran las vidas de muchos españoles,que solitarios andan entre los yndios, y aun las de los mismos misionarios, conalgunas perdidas de bienes temporales, por robos de d[ic]hos yndios; pero que sila reduccion se empieza antes, en esse caso, ni encontramos por inconveniente,que un hombre solo, que viene bien informado, de las cosas; y fuerzas de n[uest]raCatholica Monarchia, sirva de ynconveniente; o lo contrario: y menos si havierede quedar casique despues de d[ic]ha reduccion; q[uan]do es en abono suyo; puesentonces todos le estaran suxetos, y obedientes, lo que hasta haora no ha logra-do.= todo lo qual certificamos en la mexor forma , que podemos, según lo quehemos visto, oydo, y entendido en el t[iem]po, que recedimos en esta mision , ypor ser verdad lo firmamos en esta ciu[da]d del Rio del Hacha, a los diez y seisdias del mes de septiembre de mil sep[tecien]tos sin[quen]ta y siete años = F[ray]Juan Fran[cis]co de Torrente Prefecto.= F[ray] Basilio de Alcala del Rioex[celentísimo] Pref[ec]to .= F[ray] Basilio de Calich.

Concuerda con su original de donde se saco este traslado que va cierto yverdades y a su original me remito y queda en el archivo de estas mis[ion]es enveinte de sep[tiem]bre, de mil sep[tecien]tos sin[quen]ta y siete años de que ley enpresente en // este pueblo de Boronata, en feê de lo cual firmo y sello con el sellode N[uest]ro Off[ici]o y refrendado por el ynfra escrito secretario = etc

Fr[ay] Juan Fran[cis]co de Torrente PrefectoPor mando de N{uestro} M[uy] R[everendo] P[adre] Pre[fec]to

Bernardo de Castellon Sec[reta]rio //Exe[lentísi]mo S[eñ]orSeñor de Mompox tuve la honrra de escrivir a V[uestra] Exe[lenci]a prosi-

guiendo en d[ic]ha cuenta de esta su mision de PP[adres] Capp[uchin]os de laProv[inci]a de S[an]ta Martha, y Rio del Hacha. Llegue â esta casa de mi rezidencia

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situada en el pueblo de S[a]n Ant[oni]o de Boronata, donde ressibi carta delS[eñ]or Coman[dan]te del Rio del Hacha D[o]n Man[ue]l Mar[tíne]z de Escovara cuyo contexto obedeciendo, me puse inmediatam[en]te en su presencia meexortó con el incluso decreto, y di resp[ues]ta con los dos PP[adres] firmados(que fueron solam[en]te: los que tenia llamados antes de saber de mi llegada)todos dimos resp[ues]ta al yncluso decreto adjunto; pues con el espacio de seismeses, que he morado en este pueblo de Boronata , y distintas vezes, que hevisto los otros pueblos de esta jurisd[icci]on, haver oido â gentes de diversasclases, que m[ucho]s a[año]s que caminan, y moran en estos paises, no me haparecido en conciencia responder otra cosa, que lo expuesto.

Exe[lentísi]mo S[eñ]or es ciertissimo, que la pacifica[ci]on ô reduccion deesta Nacion Guaxira (es a mi parecer) uno de los grandes serv[ici]os; que sepueden hacer â ambas Mag[estad]es prueva de la zelosa conducta de V[uestra]Ex[celenci]a: una gloriosa memoria a la posteridad, de las muchas que goza, yposeê su Exe[lentísi]ma casa (que Dios n[uest]ro S[eñ]or prospere por dilatadosa[ño]s) y cumplim[ien]to de los affec[tuo]sos deseos de esta su mision, y susyndividuos; los que al paso, que vimos malogrado n[uest]ro trabaxo (siendomas al pres[en]te: en esta Nacion, que en las otras de n[uest]ra mision) se multi-plican n[uest]ros deseos, a que se cumpla el t[iem]po en que se logre; el quediscurro, deseo, y pido â Dios n[uest]ro S[eñ]r sea en t[iem]po del Gobierno deV[uestra] Ex[celenci]a.=

Me leyeron la donacion condicionada, que haze D[o]n Ber[nar]do Ruiz parala expedicion, la que toda se reduce â generos sin que aiga un real con que se puedacomprar si faltan, en alguno de los muchos casos, que pueden suceder, ô porqueno surtio tan presto como se pensava el efecto, ô porque entregadosse perdieronlos gen[ero]s ô porque algunas menudencias, que no se previnieron, causendisturbio de que se frustre d[ic]ha exped[icio]n= Verdad es Señor // por todaesta jurisd[icci]on desposeherlos de sus armas, y sus ganados, y hazerlos juntaren determi[na]dos paraxes; pero reducirlos â poblazon perfecta, suxetarlos enella, castigarlos si no acuden al cathesismo pide mas t[iem]po, y mas {riego}, queel de una nube de verano, que a pocos dias queda la tierra como antes. EstaNacion es de las circunst[anci]as mencionadas en la resp[ues]ta del exorto; por loque apartandose luego, los que se contentaron con su despoxo, y pendolaxe; deesclavos, cavallos y vacas, quedan los yndios poco menos de lo que estavan enorden a sus costumbres; pero nada de sugecion. O si obtara al dezir, que losentregaran a la mission desarmados de sus arcos, y macanas; quando estas las danlos arboles, cuios montes no quitan, y la sobervia queda mas arraigada.

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En esta jurisd[icci]on se sustenta la ma[yo]r parte de los yndios (y aun losespañoles, que moran fuera de la ciu[da]d) de la leche que producen sus vacaspues los maises son pocos, los platanos en la ma[yo]r parte del pais menos niaun territorio para ello (según me han informado, los que han cruzado estospaises) por lo que dexarlos absolutam[en]te sin numero de vacas, en comun, ôen particular, seria dexarlos â perecer, y por consiguiente, no tenian ningunaseguridad las haz[ien]das de los españoles por los inevitables, y, â que no puedepermanecer la mission haviendo de yr cada yndio por su lado para buscar elsustento, el que segun tengo expuesto es dificultoso hallarlo en estos paises.

Espero en la ynnata piedad de V[uestra]Ex[celen]cia atendera â estos dospuntos; que los yndios, no queden tan destituidos de bienes temporales necesa-rios a la vida humana, que perescan y mueran de hambre; y que los pueblosformados, queden con algunos españoles, para resguardo de los mismos PP[adres]y para que no hagan fuga, no haviendo quien se lo impida; como tambien paraque le den castigo correspond[ien]te a los que no acudieren a la Doctrina; ô noviviessen según los otros pueblos reducidos a la mas exacta formalidad de vidasociable, y política: pues castigarse un Guaxiro, â otro; a los principios lo tengopor bastante dificultoso, pues se han criado con la vana ley de haver de pagar elque castiga al delinquente, y por tanto no habra comitre y lo sentira tanto, comola experiencia lo mostro en el caso del S[eño]r Yll[ustrísi]mo Obispo Monrroy, elque salio huiendo de un sitio llamado El Salado, sin poder salvar la vida de unode sus clerigos37 // el padre el pan, y el palo para sus hixos, que es el medio paracriarlos buenos, y asegurar el aprovecham[ien]to el que en tantos años que hapodido conseguir esta mision, por la contumaz inobediencia, e inflexibleinsugecion de d[ic]hos yndios. Esto es q[uan]to al pres[en]te me ocurre poner enla alta comprehencion de V[uestra] Exe[len]cia como bazes y fundam[en]to deesta grande fabrica; lo que en adelante ocurriere prosiguire en ponerlo en la altaconsid[eraci]on de V[uestra] Exe[len]cia esperando s[iem]pre en la ynnata pie-dad, desvelo en la propag[aci]on de la Feê, y zelo de ambas Mag[esta]des esperan-do se dignara dar las correspondientes provid[enci]as. Assi Dios n[uest]ro S[eñ]orcomo se lo ruego prospere y llene de bendi[cion]es â V[uestra] Exe[len]cia yExe[lentísi]ma casa la que Dios of[ren]de de esta de S[a]n Ant[oni]o de BoronataSep[tiem]bre 25 de 1757 a[ño]s

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Por mando de V[uestra] Exe[len]cia su mas humilde Cap[itá]nFr[ay] JuanFran[cis]co de Torrente Prefecto //

Valga por el sello quarto este año de 1719D[o]n Juan Beltran de Cayzedo Brigadier de la R[ea]l Guardia de Corps del

Rey N[uest]ro S[eñ]or Gov[ernad]or y Cap[ita]n Gen[era]l de esta jurisd[icción]de Santa Martha y su Prov[inci]a con la deel Rio dela Hacha y su grangeria de perlaspor su Mag[esta]d V[uestra] Ex[celenci]a=

Por quanto me hallo en un despacho del Ex[celentísimo] S[eñ]or Don An-tonio de la Pedrosa y Guerrero Virrey del Nuebo Reyno de Granada, con unaR[ea]l Cedula desu Mag[esta]d en el ynserta, cuyos tenores son los siguientes =D[o]n Antonio de la Pedrosa y Guerrero señor de la villa de {Bujes} del conseje-ro de su Mag[esta]d para establezer y fundar el virreynato de este nuebo Reyno ypara otros negozios, y encargos de la mayor ymportancia del R[ea]l serv[ici]oVirrey Gov[ernad]or y Cap[itá]n Gen[era]l de d[ic]ho Reyno, provincias adiazentes,las de S[a]n Fran[cis]co del Quito y Caracas y presidente de la R[ea]l Aud[ienci]a deel V[uestra] [E]x[celenci]a = porque en este Gov[ier]no Superior se resivio unaR[ea]l Cedula de su Mag[esta]d que su thenor con el auto obedecim[ien]to pormi prometido es el siguiente = yo el rey = presidente de mi Aud[ienci]a de SantaFeê en el Nuebo Reyno de Granada, en mi noticia se ha puesto quan combenientesera a mi serv[ici]o la conquista // y reduzion de los Yndios Guajiros y otroscontiguos â ellos de la Prov[inci]a de Santa Martha, asi porque estando devajo deldominio de mis armas podra restablezerse la pesqueria de perlas que se hallaperdida en aquellos parajes, y la desfrutan los olandeses que comercian con d[ic]hosyndios en que lograria sumas utilidades la R[ea]l Haz[ien]da, como por quehaciendose tratable en esta empresa el camino de mas de setenta leguas que aydesde Maracaybo a S[an]ta Martha, resultaria el comun veneficio de mis vasallosporque al presente no se puede traficar por los pasajeros catholicos sin costosasescoltas, proponiendosemelo entre otras cosas que respecto de estar promptoslos Gov[ernado]res, vezinos, y arrendados de aquellas Prov[inci]as â dedicarse âeste fin, declarase por conquistadores a todos los principales vezinos que lohiziessen, mandando se les reparta las tierras conquistadas, ezepto la que porleyes estan asignadas a los yndios, y que los mas reveldes de ellos les sirvanpersonalm[en]te seis, ô, ocho años, consediendo tambien quatro mercedes decapitanes, la una a Fran[cis]co de Sandoval y las tres a disposision del Prefecto dela mision de capuchinos que se halla en la conversion de d[ic]hos yndios para quelas reparta en los sujetos que se señalacen â esta expedizion. Visto todo en mi

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Consejo de las Yndias y consultadoseme sobre ello, he resuelto cometer y encar-gar esta conquista y reducion â D[o]n Juan Beltran de Cayzedo electo Gov[ernad]orde d[ic]ha prov[inci]a de S[an]ta Martha para cuyo // efecto se han expedido losdespachos correspondientes y respecto de que se previene en ellos que los sujetosque se señalaren en esta empresa acudan ante ellos â solisitar se les gratifique ôpremie como se manda por la ley de prima, titulo sexto, libro quarto, de larecopilacion, es encargo y mando que llegado este casso gratifique según se declaraen d[ic]ha ley a los que justificaren su merito según el que hubiecen echo, pero conla limitacion de que por ningun caso les permitan ni señalen yndios que les sirvanpor oponerse a las leyes de el titulo doze libro sexto de la recopilacion, que asi esmi voluntad. De Madrid a diez de marzo de mil setez[ient]os y dies y ocho: Yoel Rey = por m[anda]do del Rey N[uest]ro S[eñ]or D[o]n Fran[cis]co de Arana =en la Ziu[da]d de Santa Feê a nuebe de henero de mill setez[ient]os y dies y nuebe,el S[eñ]or D[o]n Ant[oni]o de la Pedrosa y Guerrero, señor de la villa del conss[ej]ode su Mag[esta]d en el R[ea]l y Sup[re]mo de Yndias elegido y nombrado por suMag[esta]d para establezer y fundar el virreynato en este nuebo Reyno y paraotros negozios, y encargos de la mayor ymportancia del R[ea]l serv[ici]o VirreyGov[ernad]or y Cap[ita]n Gen[era]l de d[ic]ho Reyno, provincias adiazentes, lasde S[a]n Fran[cis]co del Quito y Caracas y presidente de la R[ea]l Aud[ienci]a deelV[uestra] [E]x[celenci]a = Aviendo visto esta R[ea]l Cedula dixo se guarde cum-pla y ejecute en todo y por todo como su Mag[esta]d lo manda, y para que losgovernadores, vezinos y arrendados de la prov[inci]a de S[an]ta Martha, y demaspartes que combengan se hallen en ynteligencia de lo contenido en esta R[ea]lCedula con su ynsersion, se libre despacho el necesario, al Gov[ernad]or de d[ic]ha// prov[inci]a de S[an]ta Martha, y a los demas que combiniesse para que haga sepublique en todas las ciudades villas y lugares de su distrito para que venga noticiade todos, y estando enterados de su contenido, se dediquen y esfuerzen a em-plearse en el efecto prevenido en ella; y esta Real Cedula original con la cartaguia seponga en el libro de zedulas y copia autentica en el de las escrivanias de camara yGov[iern]o mandados firmar por su Ex[celenci]a y saquese testimonio de d[ic]haR[ea]l Cedula y del auto de su cumplimiento para poner por caveza de lasdilix[enci]as que en esta razon se ejecutassen assi lo proveyo mando y firmo =D[o]n Antonio de la Pedrosa y Guerrero = fuy pres[en]te D[o]n Martin CarlosSaenz del Ponton = mediante la qual libre el presente y por el hordeno y mandoal Gov[ernad]or de la ziu[da]d y prov[inci]a de S[an]ta Martha vea la R[ea]l Cedulay auto {sello} ynsertos y por lo que le toca lo guarde cumpla y ejecute todo loprevenido en d[ic]ho auto según y en la misma conformidad que en el se expressa

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f[ec]ho en la ciu[da]d de Santa Feê a nuebe de henero de mill setez[ient]os y diesy nuebe años = D[o]n Ant[oni]o de la Pedrosa y Guerrero = por mandado de suex[celenci]a D[o]n Martin Carlos Saenz del Ponton = en la ziu[da]d de S[an]taMartha en catorze dias del mes de Sep[tiem]bre de mill setez[ient]os y dies ynuebe años el S[eñ]or Brigadier de las R[ea]l[es] Guardias de Corps de suMag[esta]d D[o]n Juan Beltran de Cayzedo Gov[ernad]or y Cap[ita]n Gen[era]lde esta jurisd[icción] de // esta d[ic]ha ziu[da]d y su Prov[inci]a con la de el Riode la Hacha y su grangeria de perlas por el Rey N[uest]ro S[eñ]or dixo que porquanto acava de recibir un despacho de el Ex[celentísi]mo S[eñ]or Virrey de estenuevo reyno y sus agregados f[ec]ho en la ziu[da]d de Santa Feê en nuebe dias delmes de henero de este presente año e ynserta en el una R[ea]l Cedula de suMag[esta]d de diez de marzo de el año pasado de de mill setez[ient]os y dies yocho sobre la conquista de los Yndios Guajiros que avitan entre esta Prov[inci]ay la de Maracaybo; mandava y mando que d[ic]ho despacho y R[ea]l Cedula con elauto prometido por su Ex[celenci]a se publique enteramente como en el expre-samente se manda en esta ciu[da]d y se remitan despachos a las demas ciudadesvillas y lugares de esta prov[inci]a para el mismo efecto, y para que en todo y portodo sea cumplido lo contenido en d[ic]ho despacho y ninguna persona enningun tiempo alegue ygnorancia se fije tanto d[ic]ho en la parte mas publica deesta ziu[da]d, y de las demas villas y lugares de esta prov[inci]a y a continuacion deeste despacho se sigan las diligencias que sobre d[ic]ha conquista se obraren asi loproveyo mando y firmo con testi[gos] por falta de e[scrivano] = D[o]n JuanBeltran De Cayzedo = D[o]n Diego Roman = D[o]n Joseph de Zuñiga Penagos= mediante lo qual libre el presente, por el qual hordeno y mando al then[ien]tegen[era]l y alcalde horden[ari]os de la ziu[da]d de el Rio dela Hacha jurisdiccion demi Gov[ier]no vean la Real Zedula de su Mag[esta]d el auto de el Ex[celentísi]moS[eñ]or Virrey de este // Nuevo Reyno y el por mi provehido auto ynsertado y ensu conformidad los guarden cumplan y ejecuten como en ellos se contiene ydeclara y se hordena en d[ic]ha R[ea]l Cedula, luego que le resivan, sin poner enello la menor omision haziendo se publique por las calles acostumbradas ded[ic]ha ziu[da]d del Rio dela Hacha y se ponga un tanto en parte publica para quevenga a noticia de todos, por la ymportante que es esta providencia al R[ea]lserv[ici]o de su Mag[esta]d y de acuerdo assi ejecutada me daran {lirega} noticiad[ic]hos then[ien]te, gen[era]l y horden para que este en la ynteligencia de armasexsacto cumplimiento.

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F[ec]ho en la ziu[da]d de S[an]ta Martha a quinze dias del mes de sep[tiem]brede mill setez[ient]os y diez y nuebe a[ños] con testigos por no aver es[criva]no =tes[ti]go =

Beltran de Cayzedo = nove =Juan Rodriguez CamargoD[o]n Juan Beltran CaicedoJoseph de Zuñiga PenagosEn la ziu[da]d del Rio de el Hacha en veinte y tres dias del mes de septiembre

de mill settecientos y dies y nuebe años.

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El establecimiento de un pueblecillo38 de indiosChocoes en la quebrada Nay

Catalina Garzón Zapata

Pasados dos siglos del establecimiento de la dominación colonial en América, lastierras bajas del Pacífico, las llanuras y valles de los ríos y quebradas del litoral Atlán-tico, continuaban siendo objeto de «descubrimiento» y de gran interés para las auto-ridades españolas que buscaban controlar los diferentes lugares y tribus indígenas dela región. El documento que aquí se transcribe muestra la importancia que el capitána guerra39 de Lorica, Bartolomé Camilo García, daba al establecimiento de un «pue-blecillo» de indios Chocoes quienes prófugos de otras provincias, «han echo havitacionen una quebrada nombrada Nay adentro de las laderas del Sinu».40 (ver mapa No. 3)El Capitán se encontraba muy interesado en adelantar su proyecto de «descubri-miento» del Sinú, y haber encontrado este pueblecillo de indios le dio más argumen-tos para presentar una iniciativa de sometimiento ante las autoridades superiores.Resulta importante observar la actitud pacífica que toma el Capitán a Guerra con elgrupo de indígenas Chocoes. Esta actitud, estaba en consonancia con varias de lasdisposiciones de las leyes de Indias, como se verá más adelante, por lo cual le permi-tía no sólo lograr sus propósitos de descubrimiento, sino también alcanzar un mayorreconocimiento por parte de las autoridades.

En el documento puede percibirse también el temor que las autoridades españo-las tenían a las tribus indígenas que se encontraban alrededor del pueblecillo de Nay–principalmente a los indios que denominaron Darienes y Caribes– y las medidas de«protección» que tomaron para hacer la reducción «por los medios mas suabes».41

Así buscaban evitar que se fueran a otro lugar «donde jamas se sepa de ellos»,42 o queiniciaran levantamientos contra las autoridades que los llevaran a unirse con los «in-dios bravos». Para este efecto se expidió un decreto en febrero de 1796, en el cual se

38 La denominación de «pueblecillo» ha sido tomada del documento.39 Capitán a Guerra: «Título que se dá à los corregidóres de las ciudades, para poder entender en los casosque tocáren à la guerra dentro de su territorio y jurisdiccion, en falta de cabo militár.» (Diccionario deAutoridades. V. 2, T. 1. 148.)40 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 880r. Sobre los chocoes véase B. Le Roy, Gordon. El Sinú. geografíahumana y ecología. 1957. Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1983. 21. Vargas, Patricia. Los Embera y losCuna. Impacto y reacción ante la ocupación española, siglos XVI y XVII. Bogotá: Instituto Colombiano deAntropología y CEREC, 1993.41 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 883v.42 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 887r.

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ordenó que la reducción del «pueblecillo» se debía hacer teniendo en cuenta «las leyesdel Reino, especialmente la ocho y nuebe, tit 4º, Lib[r]o 3º».43 A continuación setranscriben las citadas leyes, ya que resultan de importancia para la comprensión einterpretación del documento que se transcribe:

Libro 3º, Titulo 4ºLey 8ª: Que para hazer guerra á los indios se guarde la forma de esta ley.Establecemos y mandamos, que no se pueda hazer, ni haga guerra á los indios deninguna provincia para que recivan la Santa Fé Catolica, ó nos dén la obediencia,ni para otro ningun efecto; y si fueren agressores, y con mano armada rompierenla guerra contra nuestros vassallos, poblaciones y tierra pacifica, se les hagan anteslos requerimientos necessarios una, dos y tres vezes, y las demás que convengan,hasta atraerlos á la paz, que deseamos, con que si estas prevenciones no bastaren,sean castigados como justamente lo merecieren, y no masLey 9ª: Que no se envíe gente armada á reducir indios, y siendo á castigarlos, seaconforme á esta ley.Ningun governador, Teniente, ni Alcalde ordinario pueda enviar, ni envíe gentearmada contra Indios, á titulo de que se reduzgan, ó vengan á hazer mita, ni conotro pretexto, so pena de privacion de oficio, y de dos mil pesos para nuestraCamara; Pero bien permitimos, que si algunos Indios hizieren daño á Españo-les, ó á Indios de paz, en sus personas, o haziendas, puedan luego, ó hasta tresmeses enviar personas con armas á que los castiguen, ó traigan presos, con que enlos presos no se execute pena en el campo, si la dilacion no causare daño irrepara-ble, y en ninguna forma se puedan repartir los indios por piezas, como enalgunas provincias se ha hecho sin nuestra orden y voluntad, pena de mil pesosal que lo contrario hiziere».44

El texto de estas leyes permite apreciar que la paz que las autoridades españolasdeseaban era posible en la medida en que la tribu indígena encontrada se sometiera ala doctrina católica sin mostrar rebeldía alguna, pues, de lo contrario, se procedían ahacer los requerimientos. Si con ellos los indígenas no podían ser convencidos, erancastigados hasta que se lograra su sometimiento. En el caso de los indígenas de laquebrada Nay, la insistencia en la aplicación de las normas antes transcritas, que pri-vilegian los medios «pacíficos», evidencia, más que prudencia y consideración, eltemor de los españoles hacia los posibles ataques de los indios.

43 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 882v.44Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Mandadas Imprimir y Publicar por la Magestad Catolica del ReyDon Carlos II Nuestro Señor (1681). Tomo 2. Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1973. 4 tomos. 25.

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Durante las gestiones que se llevaron a cabo para su reducción se puede observarla preocupación de las autoridades religiosas y civiles por bautizar y adoctrinar a losindígenas que no lo estaban, con el fin de dar más seguridad a su objetivo de controlterritorial. Sin embargo, el trabajo de estas autoridades no se hubiera podido con-cluir sin la ayuda de la «autoridad» indígena de la tribu de los Chocoes, el intérpreteBaltazar; este último, ayudó al Capitán a Guerra en todo lo referente a la reducción,consiguió obtener el título de Capitán y, simultáneamente, llevar a la tribu a la metarequerida por Bartolomé: «lograr que se sivilicen, doctrinen y baptizen, los que noesten, y se haga el establecimiento de la poblacion que si V[uestra] S[eñoría] lo permi-te deberá llamarse el pueblo de San Anastacio de Nay».45

El proyecto de descubrimiento y pacificación del Sinú significaba para el Capitána Guerra aumentar las posibilidades de encontrar reconocimiento ante las autorida-des superiores, para así lograr un aumento significativo de su poder. Además, obte-nía el reconocimiento de la tribu indígena, al haberles ayudado con herramientas parala siembra y, según él, por el buen trato que les dio.

En medio del interés que despertó entre las autoridades españolas el «descubri-miento» de la tribu indígena, es importante observar en el documento el cuestionarioque el Superior Gobierno formuló a Bartolomé Camilo, sobre el modo de vida y lascaracterísticas más representativas de la tribu encontrada. «Bibir a su boluntad sinsubordinacion»46 era la forma de gobierno que la tribu obedecía; las flechas y lacerbatana eran sus únicas armas y, además, el Capitán pudo darse cuenta de que eranpacíficos «por haver benido a presentarme la obediencia para que les permitiesehacer en el paraje donde esta su población ofreciendo atraer asi otros profugos quehay dispersos».47 Con estos antecedentes el Capitán a Guerra podía proporcionargarantías a las autoridades superiores sobre el buen funcionamiento que iba a tener lareducción.

El documento resulta de gran interés y ofrece material de análisis para el desarro-llo de diversos temas: la tribu indígena de los Chocoes, el proceso de conquista y lacolonización llevada a cabo en el área a finales del siglo XVIII, así como la conforma-ción de pueblos de indios, la intermediación de las autoridades indígenas y el interésde las autoridades españolas por seguir «descubriendo» territorios sobre los que enese momento no tenían mayor conocimiento. En el trasfondo se aprecia el papelestratégico que se le dio a estas fundaciones, como mecanismo para contener a los«indios bravos».

45 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 891r.46 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 886v.47 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 886 v.

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Mapa N° 3Límites septentrionales del territorio de los Chocoes

1. Quebrada Pirú2. Quebrada Juí3. Quebrada Tai4. Quebrada Chibogadó5. Quebrada Crucito6. Quebrada Cruz7. Quebrada Chocó

8. Quebrada Saisá9. Quebrada Esmeralda

10. Río Manso11. Quebrada Mutatá12. Quebrada Pegadó13. Quebrada Rayo14. Quebrada Puqui15. Río Huango

MAR

CARIBE

Lorica

Provincia de Cartagena

Río Sinú

Río

Sin

ú

CiénagaBetancí

Tierra Alta Río

San

Jorg

e

Golfo

deUrabá

Límite Norte Nain del territorio de los Chocoes

Río

Atr

ato

Río

León

Chigorado

Río

San

Juan

Río

Ure

Río

Han

Río

Tara

Río

Cauca

Cáceres

Río SucioRío San Agustín

DabeibaHuango

ANTIOQUIA

Frontino50 Km

1

234

5

67

8

9

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12

Colombia

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Sobre el estado de la nueva poblaciónde San Anastasio de Nay, 179648

879r. Don Bartolome Camilo Garcia capitán a guerra del partido de Lorica. Sobre elestado de la nueva población de San Anastasio de Nay, y la necesidad de q[u]e hayde dejar nombrado sugeto q[u]e ex[i]ja las facultades de capitán a g[ue]rra q[u]esea de su satisfaccion. sup[eri]or gob[ier]no. //

880r. Señor capitan general = como siempre he procurado en beneficio del Rey y de laprovincia hacer mis reconocimientos e indagaciones para adelantar mi idea en elproyecto del descubrimiento del Sinu, reducion y conquista de sus habitadoressegun lo represente a v[uestra] s[eñoría] el año pasado de 94. He logrado a fuerzade las mayores diligencias aberiguar el establecimiento de un pueblecillo de yndiosChocoes, que profugos de las provincias de los Domenicos han echo havitacionen una quebrada nombrada Nay adentro de las laderas del Sinu q[u]e hace catorceaños tienen alli su extabilidad de modo que hay entre ellos desde aquel tiempobarios sin bautizar: estos distan diez o doce dias de camino por el rio arriba delsitio// de San Gerónimo de este partido. = y deseando el mayor bien del servi-cio, y acreditar en el mi actividad, y celo, lo represento a v[uestra] s[eñoría] para silo tubiese a bien tome la providencia que juzgue oportuna o lo comunique alex[celentisi]mo s[eñ]or virrey capitan general del Reyno = Dios guarde a v[uestra]s[eñoría] muchos años. Lorica 27 de octubre de 1795 = Bartolome Camilo Garcia= señor d[o]n Joachin de Cañaveral.

Es copia. Ant[oni]o Fran[cis]co Merlano //

881r. Ex[celentísi]mo señoradjunta acompaño a v[uestra] e[xcelencia] una carta del capitan a guerra de

Lorica d[o]n Bartolome Camilo proponiendo la extincion de un pueblecillo deyndios Chocoes profugos de las provincias en que viven los Domenicos, el qualse halla establecido hace catorce años en el sitio que expone a orillas del Sinu, demodo que hai entre ellos desde aquel tiempo muchos yndios sin bautizar, para

48 A.G.N. Colonia. Poblaciones Cauca. 2. 879r-903v.Nota: Los folios 884r. a 884v. son copia de la carta escrita en los folios 880r. a 880v.; los folios 881v.y 883r. hacen mención de dicha carta no como copia sino como una información contextual de locontenido en ella.

880v.

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que v[uestra] e[xcelencia] se sirva con vista de todo resolver lo que tenga por masconveniente.

Dios guarde a v[uestra] e[xcelencia] muchos años. Cartag[en]a 19 de No-viembre de 1795.

Ex[celentísi]mo Señor. Ex[celentísi]mo s[eño]r virrey cap[itá]n Joachin deCañaveral g[ene]ral de este Reyno

881v. San//ta fé 21 de enero de 1796.Al s[eño]r Fiscal.LeyvaEx[celentísi]mo señor El fiscal de s[u] m[ajestad] dice que el s[eño]r

governador de Cartag[en]a remite copia de una carta del cap[itá]n a guerra deLorica D[o]n Bartolome Camilo Garcia, en la q[u]e expresa haver averiguado elestablecimiento de un pueblesillo de yndios Chocoes q[u]e profuga de sus reduc-ciones hace 14 años que están havitando en una quebrada nombrada Nay en lointerior del Rio del Sinu, di diez o doce dias dis//tantes del sitio de San Geronimo,permaneciendo alli varios sin bautizarse.

En la carta de Garcia no se individualisa el numero de yndios alzados q[u]e compo-nen aquella poblacion ni si hacen daños, ni si tienen armas, y son rebeldes, ni otranoticia que pudiera conducir p[ar]a q[u]e se expidiera providencia con los debidosconocim[ien]tos pero siendo urgente en todas circunstancias d[e] q[u]e se procedaa la pazificacion de ellos y su reduccion a sus antiguos pueblos u otros civilizadosdonde vivan con la debida subordinac[ci]on a la autoridad publica y a la relig[ió]ncristiana , sacandolos del infeliz estado de barbaridad y gentilidad en que viven,podra v[uestra] e[xcelencia] mandar q[u]e el m[en]cionado señor gobernador dictelas provid[encia]s q[u]e estime convenientes al efecto, encargandolas al mismod[o]n Bartolomé // García p[ar]a q[u]e proceda conforme a lo dispuesto en lasleyes del R[ei]no especialmente la 8ª y 9ª tit º 4º Libº 3º, y que de todo se comuniquennoticias a este superior g[obier]no sobre lo q[u]e v[uestra] e[xcelenci]a proveeracomo estime mas de just[ici]a. S[an]ta Fe enero 28, de 1796.

BerrioSantafé 6 de febrero de 1796.Como parece en todo al s[eño]r fiscal y acompañese copia de su dictamen al

s[eño]r gob[ernad]or de Cartagena, encargandosele especialm[en]te q[u]e se haga lareduccion p[o]r los medios mas suaves que dicte la prudencia.

Leyva. //

882r.

882v.

883r.

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Ex[celentísi]mo s[eñ]or el fiscal de s[u] m[ajesta]d dice q[u]e el s[eñ]or governad[o]rde Cartag[en]a remite copia de una carta del capit[á]n a g[ue]rra de Lorica d[o]nBart[olom]e Camilo Garzía en la que expreza haver aberiguado, el establecim[ien]tode un pueblecillo de yndios Chocoes, que profugos de sus reduccion[e]s hacecatorce años que estan abitando en una quebrada, nombrada Nay en lo interior delRio del Sinú diez o doze dias distantez del sitio de S[a]n Geronimo, permanecien-do alli barios sin bautizar. En la carta de Garzia, no se yndibidualiza el numero deyndios alzados, que componen aquella poblacion, ni si hacen daños, ni si tienenarmas, y son rebeldes ni otra noticia que pudiera conducir, para q[u]e se expidiera,providencia, con los devidos conocimientos, pero siendo urgente en todas cir-cunstancias el q[u]e se proceda a la pasificacion //de ellos y su reducion a susantiguos pueblos u otros civilizados donde biban con la devida subordinacion ala autoridad publica y a la religion cristiana sacandolos del infeliz estado de barba-ridad y gentilidad en que biven: podra v[uestra] e[xcelencia] mandar que elinsignuado señor gov[ernad]or dicte las providencias que estime comben[ien]tea el efecto, encargandolas, al mismo d[o]n Bart[olo]me Garcia, para que procedacomforme a lo dispuesto en las leyes del Reino especialm[en]te la ocho y nuebe,titº 4, Lib[r]o 3º y que de todo se comuniquen noticias a este sup[eri]or gov[ier]nosobre lo que v[uestra] e[xcelencia] proveherá como estime mas de just[ici]a =Santa Fee enero veinte y ocho de mil set[eciento]s nov[en]ta y seiz

= BerrioDec[re]to Santa Fe seiz de Febrero de mil set[eciento]s noventa y seiz = como

parece en todo al s[eñ]or fiscal, y acompañese copia de su dictamen al s[eño]rgov[ernad]or de Cartag[en]a encargandosele especialmente, que se haga la reduciónpor los medios mas suabes que dicte la prudencia = hai una rubrica de s[u]e[xcelencia] = Leiba

// Es copia. Santa fee nueve de febrero a mil set[eciento]s noventa y seiz = Leyba.Señor Capitan General = como siempre he procurado en beneficio del Rey y de laprovincia hacer mis reconocim[ien]tos e indagacion[e]s para adelantar mi ydea en elproyecto del Descubrim[ien]to del Sinu, reducion y conquista de sus abitador[e]ssegun lo reprecente a v[uestra] s[eñoría] el año pasado de noventa y cuatro, helogrado a fuerza de las mayor[e]s diligencias aberiguar el establecimiento de unpueblecillo de yndios chocoes, que profugos de las provincias de los Domenicoshan hecho abitacion en una quebrada Nay adentro de las laderas del Sinu que hacecatorce años tienen alli su estabilidad de modo que hai entre ellos desde aqueltiempo barios sin bautizar = estos distan diez o dose dias de camino por el Rio

883v.

884r.

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arriba del sitio de San Gerónimo, de este partido = Y deceando el mayor bien delservicio, y acreditar en el mi actividad, y celo lo represento a v[uestra] s[eñoría] parasi lo tubiese a bien tome la providencia que jusgue opor//tuna o lo comunique alex[celentísi]mo s[eñ]or Virrey cap[itá]n g[ene]ral del Reino = Dios guarde a v[uestra]s[eñoría] m[ucho]s a[ño]s. Lorica 27 de octubre de mil setecien[to]s nov[en]ta ycinco = Bart[olo]me Camilo Garcia = señor Don Joachin de Cañaveral.

Es copia = Ant[oni]o Fran[cis]co MerlanoEx[celentísi]mo s[eñ]or = Adjunta aconpaño a v[uestra] e[xcelencia] una

carta del cap[itá]n a guerra de Lorica d[o]n Bartolome Camilo proponiendo laestincion de un pueblecillo de yndios Chocoes, profugos de las provincias en quebiven los Domesticos, el qual se haya establecido hace catorce a[ño]s en el sitioque expone a orillas del Sinú de modo que hay entre ellos desde aquel tiempomuchos yndios sin bautizar para que v[uestra] e[xcelencia] se sirva con vista detodo resolver lo que tenga por mas combeniente = Dios gu[ard]e a v[uestra]e[xcelencia] m[ucho]s a[ño]s Cartag[en]a diez y nuebe de Nov[iembr]e de milset[eciento]s noventa y sinco = ex[celentisi]mo s[eñ]or Joaquín de Cañaveral =ex[celentisi]mo s[eñ]or virrey cap[itá]n g[ene]ral de este Reyno = es copia Ant[oni]oFran[cis]co Merlano

Acompaño a v[uestra] s[eñoría] la adjunta copia autorizada de lo expuestopor el // s[eñ]or fiscal y provehido en su concequencia por mi en el expedientepromobido por el cap[itá]n a g[ue]rra de Lorica solicitando se estinga un pueblo,de yndios fugitibos de Choco que se han establecido a orillas del Sinu para quehaga v[uestra] s[eñoría] que tenga lo mandado el devido cunplimientoexecutandoze la reducion de d[ic]hos yndios por los medios mas suabes quedicte la prudencia =

885v. Dios gu[ard]e a g[uestra] s[eñoría] m[ucho]s a[ño]s Santafe nuebe de febrero demil set[eciento]s nov[en]ta y seiz = Josef de Espeleta = S[eñ]or Gov[ernado]r deCartag[en]a , Cartag[en]a veinte y dos de febrero de mil set[eciento]s nov[en]ta yseiz = pase al s[eño]r asesor g[ene]ral de este gov[ier]no con los anteced[en]tesque hubiere en cecretaria.

Zejudo = Ant[oni]o Fran[cis]co MerlanoS[eñ]or governador capit[á]n g[ene]ral = para que puedan dictarse con todo

conocim[ien]to las providencias correspod[ient]es al cumplim[en]to de lapres[en]te orden del ex[celentísi]mo señor Virrey y el decreto que cita me parecioque conbendria prebenir al cap[itá]n a g[ue]rra de Lorica d[o]n Bart[olom]e Ca-

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885r.

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milo Garz[í]a que informase sobre los particular[e]s siguient[e]s = primero //cuantos son los yndios que componen en el dia la poblacion de Nay con exprecionde hombres y mugeres? = segundo qual es la forma de govierno que observan enel dia? tersero si tienen armas o son rebeldez, o pacificos? quarto si en aquellasinmediacion[e]s o a que distancia se hayan los yndios brabos con quienes puedanincorporarse para hacer resistencia? quinto quales son las reduciones mas inme-diatas? sexto quales los medios que se podran emplear con mas utilidad para lareducion del citado establecim[ien]to de Nay? Septimo quales las dificultadez yriesgos que haya q[u]e benser? octabo quales los costos que podra tener el proyec-to? noveno que personas podran ocuparse en su execucion? y diez que el capit[á]na guerra con el conocimiento que tiene de terreno, poblacion[e]s y costumbre deaquellos yndios proponga el plan que se consiba mas sensillo, pronto y menoscostozo para la reducion // de que se trata en el concepto de haverse de berificaratrayendo los yndios por la paz en conform[ida]d de lo prebenido por d[e]r[ech]oy por el citado superior decreto. Para este informe podra v[uestra] s[eñoría] sifuere serbido mandar librar la or[de]n correspond[ien]te o proveera como fuereservido = Cartag[en]a trece de febrero de mil set[eciento]s nov[en]ta y seiz =lizenz[ia]do Anselmo de Bierna Mazo.

Cartag[en]a veinte y seiz de febrero de mil set[eciento]s nov[en]ta y seiz = meconformo con el dictamen que antecede del s[eño]r asesor g[ene]ral, y pase esteexped[ien]te al capit[á]n a guerra de Lorica D[o]n Bartolome Camilo para queberifique el informe sobre los puntos y con la claridad que en el se prebienen =Zejudo Señor gov[ernad]or cap[itá]n g[ene]ral = mis enfermedades y la falta deoportunidad para tomar las noticias nes[esari]as me han hecho detener el infor-me que v[uestra] s[eñoría] me previene en su decreto anteced[en]te mas tienpodel que pense quando lo recivi pero haviendo conseguido medio restablecerme yhacer las inda//gacion[e]s congruent[e]s sobre mis antiguos conocim[ien]tos lohare con arreglo a ellos por el tenor y or[de]n de lo[s] capitulos en que divide sudictamen el s[eñ]or ten[ien]te asesor g[ene]ral. 1º Los yndios que hai juntos sonnuebe hembras y nueve barones con diez y ocho hijos medianos seg[u]n elinforme que me dio el yndio Baltazar Fran[cis]co de la misma parcialidad que hacecabeza entre ellos y se ignora el de los demas = 2º La forma de gov[ier]no queobservan es bibir a su boluntad sin subordinacion y en tal qual caso obedecen aBaltazar como ynterprete = 3º no uzan otras armas que las flechas y servatana y seconocen que son pasificos por haver benido a presentarme la obediencia para queles permitiese hacer en el paraje donde estan su poblacion ofreciendo atraer asi

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otros profugos que hay dispersos = 4º hay en aquella inmediacion con algunadistancia, yndios barbaros Darienez que tienen sus beredas, por donde trafican alas veras del Sinu pero nunca llegan a los chocoez de Nay // porque se tienentemor unos a otros y pueden hacer resistencia los Darienez del pueblo Chohetien la subida del rio, teniendo alguna noticia o estando ellos en sus caserias yrancherias en las laderas del Sinu y es nes[esari]o siempre precaverse = 5º laspoblación[e]s mas inmediatas son el sitio de San Geronimo y el de Pabarando dela provincia del Choco, diez diaz de camino por t[ie]rra = 6º los medios queencuentro mas utiles para la reducion de los que hay en el dia en el establecim[ien]tode Nay, es dejarlos hacer en donde estan su pueblo haver si se logra recojan a losdemas profugos y los establescan porque si se pretende moberlos para traerlos aotra parte se ban donde jamas se sepa de ellos = 7º Dificultades no encuentroriesgo, puede casualm[en]te haver alguno, pero puede vencerse según lasdisposicion[e]s del que manda = 8º los gastos en sus costos, no pueden ser demayor entidad, tratándose con economia = 9º pueden ser nes[esari]os ocupar ensu execucion treinta hombres //armados por algun encuentro a la subida del rioy estos mismos sirven para bogas de las barquetas, en que deven ir diez en cadauna = 10º Respecto a que ya ha venido el indio Baltazar con otros compañeros asolicitar el permiso para hacer alli el pueblo me parece comben[ien]te se les conce-da que puede lograrse reunan a los otros, y como que estos nunca lo llevan conlos Darien[e]s sino en de respecto, y pueden alibiarnos en darnos algunas noticiasp[ar]a libertad n[uest]ros pueblos de qualq[uie]r insulto de los Darienez, ellosme hicieron press[en]te se hayaban sin herram[ien]ta para sus labranzas y yo les dia los que se me presentaron de mi peculio las que necesitaron, y he tenido noticiasq[u]e tienen hechas sus roserias y siembra de platanos, les ofreci daria cuenta als[eñ]or gobernad[o]r de que fueron mui contentos ofreciéndome volver brebe,les encargue mucho la labranza y siembras de frutos para q[ue] cuando fuesen ahacerles el // plan y Bautizar sus hijos lograsen benderlos para mantenim[ien]tode los españoles de que ofrecieron cumplirlo asi y me parece mui util se les hagael desmonte para poner el pueblo que el comisionado lleve un cura para quebautize los indios chicos y darles herram[ien]ta y dejarlos h[as]ta que ellos seballan poblando, haciendo capi[tá]n al indio Baltazar, en la intelig[enci]a que ellosno pueden subir mas p[ar]a el rio arriba por el temor que tienen a los indioscaribez, que hay en el Sinú que dicen estos se comen las gentez = Seria tamb[ié]nmui comben[ien]te que tres o quatro diaz de camino de la poblacion de estosreducidos se hiciere una poblaz[ió]n de librez que seria este grande auxilio para eldescubrim[ien]to y conquista , pues se iria adelantando si acaso se emprende = es

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nes[e]s[ari]o tener press[en]te q[u]e la comiz[ió]n para hacer el plan del pueblo deindios y bautizar los pequeños debe emprenderse en //principios del mes dediz[iemb]re porque ahora en dentrando las lluvias crese mucho el rio, seria muicostozo, y enfermarian mucho los bogas porque la distancia es larga = es quantotengo que informar a v[uestra] m[agesta]d s[o]bre lo que ha tenido a bien,preceptuarme deceando haver aceptado a llenar su or[de]n sup[eri]or Lorica diezy ocho de mayo de mil sei[sciento]s noventa y seiz = Bartolomé Camilo Garcia

S[eñ]or capitan g[ene]ral = acompaño a v[uestra] s[eñoría] el adjunto exped[ien]tecon el informe que se sirvio preceptuar me le diese y no se havia evacuado h[as]taahora por mis malez y demas que en el se expreza y deceo hav[e]r aceptado a llenarsu sup[eri]or mandado = Dios gu[ard]e a v[uestra] s[eñoría] m[ucho]s a[ño]sLorica diez y ocho de mayo de mil set[eciento]s nov[en]ta y seiz = Bart[olo]meCamilo Garz[í]a = s[eñ]or d[o]n Anastasio Zejudo. Cartag[en]a veinte y trez demayo de mil set[eciento]s noventa y seiz = pase al s[eñ]or asesor g[ene]ral de estegov[ier]no = Zejudo = Antonio Francisco Merlano//

889r. Cartag[en]a veinte y quatro de Mayo de mil set[eciento]s nov[en]ta y seiz = porreciv[i]do con el exped[ien]te. Vista al protector de naturales y abog[a]do defen-sor de real haz[ien]da

= Zejudo = Bierna = Jose Ant[oni]o FernandezEn veinte y siete de d[ic]ho mez y año hize saver lo provehido al protector de

naturales Pedro Fern[ande]z Miranda = Miranda = FernandezS[eñ]or gov[ernad]or cap[itá]n g[ene]ral = d[o]n Bart[olo]me Camilo Garcia,

cap[itá]n retirado de infant[erí]a ante v[uestra] s[eñoría] con mi m[ay]or resp[e]toy como mejor haya lugar , digo que haviendo tenido por comben[ien]te elsup[eri]or gov[ier]no de este reino confiarme de of[ici]o la capitania a g[ue]rrajust[ici]a mayor del part[i]do de Lorica en esta Governaz[ió]n pensé con lasproporcion[e]s licitas que me facilitaba esta Judicatura llevar adelante mis servi-cios al Rey n[uest]ro s[eñ]or y con este objecto propuse el descubrim[ien]to yconquista de la m[ay]or parte del rio del Sinú, que h[as]ta ahora esta por descubriry conquistar con perdida lamentable de las maderas, minerales y otras preciosasproduccion[e]s que se // hallarían a mas del logro de estender la religión y sacardel gentilismo los yndios barbaros y caribez que hay en sus orillas y quebradas, ysobre que presente mi propuesta por escrito a este gov[ier]no y comandanciag[ene]ral con las estipulacionez y arreglos que me parecieron oportunos al felizlogro de la espedicion = mi propuesta se pasó al ex[celentísi]mo s[eñ]or Virrey

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cap[itá]n g[ene]ral de este reino y s[u] ex[elenci]a con f[ec]ha veinte y nueve deabril de nov[en]ta y q[ua]tro mandó por el conducto de este gov[ier]no que loinformara sobre barios puntos para benir en conocim[ien]to de las ventajasque podia producir y a quanto hacenderia el costo de su consecuz[io]n y yo loberifique por la misma via en diez y nueve de Mayo del mismo año de nov[en]tay quatro = Aunque no tube ni h[as]ta ahora he tenido resolucion pocitibasobre si mi proyecto ha merecido la aprovacion superior, no he dejado por ellode trabajar para

890r. adelantarlo // y con este objecto logré a fuerza de Dilig[encia]s y gastos aberiguardonde susistia un pueblo mediano de yndios Chocoez que havia catorce añosque estaban profugos y bivían sin religión ni subordinación alguna los quales porsu cituacion y conocim[ien]to podian alludar mucho en la proyectada conquista ydescubrim[ien]to y s[o]bre que di p[ar]te a este Gov[ier]no con f[ec]ha veinte ysiete de oct[ub]re de nov[en]ta y cinco = de ello se dio noticia a s[u] ex[celenci]aquien de acuerdo con el s[eñ]or fiscal del Rey dejo al adbirtrio de v[uestra] s[eñoría]las providencias oportun[a]s al fixo extablecim[ien]to y reducion de d[ic]hosyndios y v[uestra] s[eñoría] tubo a bien con prebio dictamen del s[eñ]or suten[ien]te asesor g[ene]ral mandarme informar sobre barios puntos relatibos a elasunto como lo hize en diez y ocho de mayo de este año manifestando a v[uestra]s[eñoría] haver logrado estrechar mi comunicacion con algunos de d[ic]hos yndiosy ofreciendoles la proteccion del gov[ier]no facilitandolez a mi costa herram[ien]tasy otros // auxilios particularm[en]te al sup[eri]or de ellos nombrado Baltazar alcual vesti prometiendole que si los yndios se sujetaban a la subordinacion den[uest]ro Rey fundavan su pueblo, hacian sementeras y juntaban los dispersos,v[uestra] s[eñoría] le daria titulo de cap[itá]n y lo protexería en todo lo que fuerajusto como que una de las principalez cozas que el Rey mandaba a v[uestra]s[eñoría] era el amparo y protencion de los yndios, lenguajes que uze para quemejor me comprendiese = con efecto señor el yndio Baltazar no solo ha cumpli-do cuanto le prebine sino que gustozo ha venido en mi compaña a ponerse adisposicion de v[uestra] s[eñoría] y a ratificar sus ofrecim[ien]tos = como queconosco el mucho provecho que se puede seguir al descubrim[ien]to y conquistacon el auxilio del d[ic]ho yndio Baltazar por sus noticias y practicas en la tierra y lo// bentajozo que sera en todos casos tener a las espaldas un pueblo amigo nopuedo presindir de exforsar mis solicitudes a fin de suplicar a v[uestra] s[eñoría]como lo hago, franquee a d[ic]ho yndio el titulo que apetece de capitan y a mi lasfacultadez que nesesito para dar las or[de]n[e]s y dispocición oportunas a lograr

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que se sivilicen, doctrinen, baptizen, los que no lo esten, y se haga elestablecim[ien]to de la poblacion que si v[uestra] s[eñoría] lo permite deberállamarse el pueblo de San Anastacio de Nay = a v[uestra] s[eñoría] pido y sup[li]coque haciendome el bien de graduar mis solicitudez p[o]r sensillas como lo son enrealidad y sin otro objecto ni interez que el que n[uest]ra relig[ió]n se entiendan[uest]ro Rey sea servido, sus estados bayan en aumento, y esta provincia y reinologre las ventajas previstas que le proporcionara el descubrim[ien]to y conquistadel Rio del Sinu; provea s[o]bre lo que solicito y juro lo nes[e]s[ari]o =

891v. Bar//tolome Camilo Garcia certifico que el exped[ien]te que se me manda llevara la vista por auto de diez y siete de sep[tiemb]re ultimo se haya en vista delprotector de naturales Pedro Fern[ánde]z Miranda, desde veinte y ciete de Mayodel corr[ien]te año segun consta del recivo firmado de su puño que tengo deresguardo puesto en el libro de sacas de autos de procurador[e]s y para que asiconste pongo la pres[en]te que firmo en Cartag[en]a a trece de oct[ub]re de milset[eciento]s nov[en]ta y seiz a[ño]s = Jose Ant[oni]o Fernandez Cartag[en]aquince de oct[ub]re de mil set[eciento]s noventa y seiz = Corra la representaz[ió]nque anteceede con la vista que de los anteced[en]tes del asunto se dice comferidaal protector de Naturales = Zejudo = Bierna = Jose Ant[oni]o Fernandez

En el dia diez y siete de d[ic]ho mez y año hize saber lo prov[ehi]do alcap[itá]n d[o]n Bart[olom]e Camilo doy fe = Fern[ande]z

En el mismo dia mez y año hize saver lo prov[ehi]do al protector de naturalezPedro Fernandez //

892r. Miranda doy fe = Miranda = FernandezS[eñ]or Cap[itá]n g[ene]ral = El protector de naturalez de esta provincia a

esta vista y la anteced[en]te Dice: que estando como está ya despachado porv[uestra] s[eñoría] con su titulo y baston de cap[itá]n el yndio Baltazar p[ar]aq[u]e lo sea del nuevo pueblo de San Anastacio de Nay segun se le ha informadoy siendo tan benefico este proyecto assi por la reducion de los yndios dispersoscomo p[o]r lo q[u]e facilita su cituac[io]n el descubrim[ien]to del Rio del Sinu(cuyos confinez aun se ignoran) que ha propuesto el cap[itá]n de ynfant[erí]ad[o]n Bart[olom]e Camilo Garcia cap[itá]n a g[ue]rra just[ici]a m[ay]or del part[i]dode Lorica y sobre que se aguardan las resultas de la superioridad no tiene porahora que pedir otra coza sino que faboreciendoze al d[o]n Bart[olom]e como lodispone la ley 4ª tit 6º libº 4º de las municipalez se le encargue cuide que no semalogre d[ic]ha reduz[i]on auxiliando los yndios de ella // y dando las primeras892v.

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¿Qué hacer con estos indios?

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dispocicion[e]s que son nes[esari]as para que establecidos en poblacion se lespueda proveher de doctrinero y de los demas auxilios establecid[o]s por las leyessin perjuicio de que pueda el d[o]n Bart[olo]me luego que tenga oportunidadllevar en su compañia saserdotes que enpiesen a instituir en la doctrina cristianaaquellos naturalez y administren el Bautismo a los que no esten Bautizadosponiendoze v[uestra] s[eñoría] de acuerdo en lo que sea nes[e]s[ari]o con elyl[ustrisi]mo s[eñ]or obispo de esta Diozesis assi parece de just[ici]a que el pro-tector pide = Cartag[en]a oct[ub]re treinta y uno de mil set[ecient]os nov[en]ta yseiz = Pedro Fern[ánde]z Miranda

Cartag[en]a treinta y uno de octubre de mil set[eciento]s nov[en]ta y seiz = corrala vista decretada al abogado defensor de Real Hacienda = Zejudo = Bierna =Jose Antonio Fernandez

893r. En el mismo dia mez y año // hize saver lo prov[ehi]do al protector de Natura-les Pedro Fern[ande]z Miranda doy fee =Miranda = Fernandez=

En dos de nov[iembr]e de d[ic]ho año hize sav[e]r lo prov[ehi]do al cap[itá]nd[o]n Bart[olo]me Camilo Garcia doy fe = Camilo = Fernandez

En el proprio dia mez y año hise saver lo prov[ehi]do al abog[a]do fiscal dereal hacienda doy fe = Fernandez S[eñ]or cap[itá]n g[ene]ral = El fiscal interino dereal hacienda dice que estandose al informe que dio el cap[itá]n a g[ue]rra de Loricad[o]n Bart[olo]me Camilo Garcia en diez y ocho de mayo en fuerza de lo manda-do p[o]r v[uestra] s[eñoría] en decreto de veinte y seiz de febrero, no estamos enel caso de que se le considere descubridor ni pacificad[o]r de los yndios arrocheladosen la quebrada de Nay adentro de la ladera del Sinu porque segun expone sonyndios pacificos fujitibos de los pueblos del Choco y se le presentaron a rrendirlela obediencia y pedir licencia para hacer en el paraje en q[u]e se hallan su //poblacion ofreciendo atraer a su union y compañia los demas fugitibos queandan dispersos por aquellos montez ni en la nesesidad de que se enprenda porla real haz[ien]da costo alguno para hacer la reducion o poblacion hallandozeellos prontos por si a formarla especialm[en]te en las circunstancias de no alcanzarel numero de yndios entre hombres, mugerez y muchachos mas que a treinta yseiz, mui corto a la verdad, para hacer una expedicion como la premeditada porCamilo y poderse mui bien conseguir el fin q[u]e con ella se propone sin el riesgode conmober a los Barbaros del Darien que se hayan tan inmediatos y ponerlosen mobim[ien]to contra las poblacion[e]s españolas porque recelen o crean se lestrata de incomodar dandoselez al permiso que solicitan sin otra dilig[enci]a y

893v.

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Repensando a Policéfalo

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ofreciendolez la libertad de tributos por diez años con otras bentajas que losaliente a continuar // firmez en su propósito de vivir como cristianos y subor-dinados al Rey y sus sagrad[a]s ley[e]s a cuyo intento combendria se les pucieseuno de los religiosos capuchinos micioneros de la mejor conducta e intelig[enci]ap[ar]a q[u]e los instruyese en la doctrina cristiana administrase los s[an]tossacramentos e inspirare las maximas de n[uestr]ra relig[io]n el amor al Rey y losprovechos que les resultarian de vivir en sosiedad y bajo su proteccion por loqual pide a v[uestra] s[eñoría] se sirva declararlo assi encargando a Camilo cuidede que se berifique dando por medio de Baltazar Fran[cis]co las or[de]n[e]scombenient[e]s y abisando al gov[ier]no de los auxilios que nesesiten paraproporcio-narselos y que se de noticia a el ex[celetísi]mo s[eñ]or virrey de estaprovincia para su sup[eri]or aprovacion y que pida al precid[en]te de capuchinosel religioso que deba hacerse cargo de la instrucción y administracion // de lossantos sacramentos de estos yndios. Cartag[en]a y nov[iembr]e onze de milset[eciento]s nov[en]ta y seiz = d[o]n Nicolas de Subiria y Mariño de Leon.Cartag[en]a onze de nov[iembr]e de mil set[eciento]s noventa y seiz = autos =Zejudo = Bierna = Jose Ant[oni]o Fernandez

En el mismo dia mez y año hize saver lo probeido al abog[a]do fiscal de RealHaz[ien]da doy fe = hai una rubrica = Fernandez

En doze de d[ic]ho mez y año hize saver lo prov[ehi]do al protector denaturalez, doy fe = Miranda = Fernandez

Cartag[en]a quince de nov[iembr]e de mil set[eciento]s noventa y seiz = Elcapit[á]n a g[ue]rra d[o]n Bart[olo]me camilo garcia presente un canculo de falla-do de los gastos que ha concebido presisos para asegurar el establecim[ien]to oreduc[cio]n del pueblo de naturalez que se llamara san Anastacio de Nay y hechodese cuenta en junta de real Haz[ien]da donde se acordara su libram[ien]to en loque paresca correspond[ien]te = Zejudo = Bierna

894r.

894v.

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Segunda cara

¿A quién amarássobre todas las cosas?

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De santuarios, santeros y saqueos

Una aproximación al problema de la idolatríaentre los Muiscas en el s. XVI

Camila Aschner Restrepo

El 5 de agosto de 1595 el oidor, Andrés Egas de Guzmán, partió junto con JuanFélix de Bohórquez, escribano, y Cristóbal de Sanabria, lengua (traductor), a inspec-cionar el repartimiento de Lenguazaque (ver mapa No. 1) en busca de santuarios enlos que se presumía que el cacique, alcaldes e indios de ese pueblo llevaban a caboprácticas idólatras.1 Estos hombres visitaron durante varios días las casas de los in-dios del pueblo en busca de las pruebas que darían fe de la existencia de estos cultosentre la población. A medida que se descubrían diversos objetos y espacios que sepresumía servían para llevar a cabo lo que se consideraba como cultos al demonio,sus propietarios fueron sometidos al «trato de cuerda», bajo el cual fueron interroga-dos acerca de sus prácticas religiosas y de los usos dados a los objetos encontrados.

El medio principal del que se valieron los españoles para comunicarse con losindígenas durante los interrogatorios, fue el de los indios «ladinos». Este término,según Covarrubias (1611), derivó del adjetivo «latino» con el que durante la supre-macía romana en España se distinguía a aquellos españoles que dominaban la lenguade los romanos. Posteriormente, este término fue aplicado por los españoles a los

1 En el siglo XVIII idolatría significaba «La adoración o culto que los gentiles dán à las criaturas y à lasestátuas de sus falsos Dioses.» (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 204.)

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extranjeros que hablaban el castellano.2 La evolución de esta palabra es interesante,pues para el siglo XVIII encontramos que por extensión había pasado a ser utilizadapara designar a las personas advertidas, astutas o sagaces, o que sobresalían en algunaciencia3. En América el concepto se utilizó, en general, para referirse a los indígenas yafricanos que hablaban, además de su lengua nativa, el español. El concepto se fuetransformando con el paso del tiempo, dejando de ser un calificativo honorífico,para adquirir la connotación despectiva que tiene en la actualidad de «taimado».4

El cambio de sentido que se aprecia en la palabra «ladino» refleja, en algunamedida, la comunicación conflictiva que se estableció entre los funcionarios españo-les y los indígenas. Muestra de ello son los interrogatorios que tuvieron lugar comoparte de procesos judiciales en contra de naturales que representaban una amenazacontra el orden colonial. El documento que se transcribe a continuación muestra allector como, ante el temor y el dolor causado por la tortura,5 los indígenas no teníanmás salida que declarar sobre lo que se les preguntaba, así tuvieran que inculparincluso a sus propios parientes o afirmar que tenían pacto con el demonio y lehablaban y ofrecían los objetos encontrados.

Sin embargo, aún en estas condiciones, la lectura del documento siembra en ellector la pregunta acerca de la idea que tenían los indígenas de este concepto cristiano.La pregunta se hace más compleja aún cuando Francisco García de Frustos, defen-sor general de los naturales, argumenta, en defensa del cacique don Juan, que losindios usaban este término indiscriminadamente para designar el motor de sus ac-ciones, sin realmente comprender el significado de la palabra. ¿Cómo era transfor-mado este concepto al pasar de un lugar a otro de la frontera cultural y lingüística queseparaba a los españoles de los indígenas? Aquí la mirada se vuelca hacia el papel quejugaba el lengua como «vehículo» por quien estos conceptos pasaban del universocristiano al Muisca y de éste último al cristiano, dentro de una relación inequitativa yasimétrica de dominación colonial.

Pero además de documentar la asimetría en las relaciones establecidas, el docu-mento ofrece valiosa información acerca de las prácticas religiosas de los Muiscas,de su sistema de creencias y de la forma como éstas eran materializadas en objetosde culto. Carl Langebaek observa que: «Un ofrendatario puede ser interpretadocomo un “microcosmo” del cual es posible inferir información que enriquezca nues-tros conocimientos sobre los antiguos pobladores...».6 Sobre la base de este plantea-

2 De Covarrubias, Sebastián. Tesoro de la lengua castellana o española. 1611. Barcelona: Editorial Alta Fulla,1987. 747.3 Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 347.4 Diccionario Enciclopédico Ilustrado Práctico. Bogotá: Editorial Norma, 1994. 879.5 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 16. 567r.6 Langebaek, Carl H. «Las ofrendas en los Andes septentrionales de influencia Chibcha. El caso de unofrendatario Muisca encontrado en Fontibón». Boletín del Museo del Oro. Bogotá: 16. mayo-julio 1986. 40.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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miento se aprecia la riqueza de lecturas que el investigador puede desarrollar a partirde las descripciones que el documento ofrece acerca de los objetos encontrados enlos santuarios o «cucas», nombre con el que los indígenas se referían a estos lugaresde culto, en los que depositaban los objetos sagrados.

Parte de los malentendidos que se dieron entre españoles e indígenas, en torno alproblema de la conversión de estos últimos al cristianismo, fueron las diferencias entorno a la idea que unos y otros tenían de dios. Mientras los españoles tenían una ideade un dios abstracto, libre de toda representación terrena, los indígenas asociaban susdivinidades con «cosas de aquí abajo», y de quienes conseguían favores, no a travésde los caminos cristianos, sino ofreciéndoles regalos que variaban según la divinidadde que se tratara y el favor que se esperara de ella.7

De los Muiscas, por su parte, se sabe que destinaban a tal fin figuras de oro ytumbaga, esmeraldas, caracoles marinos, «pepitas de algodón», «moque» (traducidoen algunas ocasiones como excrementos, aunque por lo general usado en el sentidode sahumerio de mal olor), hojas de coca, plumas de guacamayos y papagayos, asícomo comida, entre otras cosas8.

En el caso de este documento, se aprecia que los indígenas quemaban en sussantuarios trementina y se encuentran en ellos, además de las figuras de oro y tumba-ga, unos santillos de algodón, así como una cabeza de león (¿podría ser un puma?).Sobre el caso del moque resulta interesante estudiar que el documento describe nosólo que éste era quemado, sino que también, al parecer, era bebido por los indíge-nas en sus ceremonias. Las ofrendas destinadas a las divinidades se conservaban porlo general guardadas en distintos tipos de recipientes; hasta ahora se han descubiertoofrendas guardadas en ollas y vasijas de barro, canastos, petacas, incluso, tambores,como nos cuenta este documento acerca de la visita a Lenguazaque.9

Los objetos de culto se encontraron más que todo en casas especialmente des-tinadas a tal efecto. En sus declaraciones, los indígenas explicaron que la razón para noalmacenar la «plumería» en sus viviendas era que ésta se negrearía con el humo. Las«cucas» –santuarios indígenas– estaban por lo general dedicados a una divinidad espe-cífica y, muchas veces, tenían incluso nombres propios.10 Esto hacía que los indios, enmuchos casos, tuvieran que acudir a hacer ofrecimientos en diferentes santuarios segúnel resultado esperado. Por ejemplo, ese es el caso de Pedro Guyamuche, alcalde delpueblo de Lenguazaque, quien al ser interrogado declaró haber ofrecido a diversossantuarios en variadas ocasiones.

7 Langebaek, Carl H. «Las ofrendas en los Andes». 41.8 Langebaek, Carl H. «Las ofrendas en los Andes». 43.9 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 16. 564v.10 Langebaek, Carl H. «Las ofrendas en los Andes». 45-46.

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Los santuarios, por lo general, estaban a cargo de un indio viejo, sacerdote, a quienen el documento se denomina indistintamente como «reque», «rique», «jeque», «chicua»o «mohán». A estas casas parece que no entraba nadie, excepto la persona destinada ala labor de cuidarlas. Al mismo tiempo, el documento habla sobre plateros especializa-dos, así como de personas encargadas de tejer las mantas que se ofrecían a los dioses.Estos detalles ofrecen algunas pistas sobre el complejo sistema religioso Muisca.11

Aún cuando la información que proporciona el documento acerca de las ceremo-nias que se llevaban a cabo en estos lugares es más bien escasa, se habla de distintasprácticas como el hecho de no entrar en el santuario como muestra de respeto eincluso temor, o el ayuno como forma de preparación para las fiestas. Estos elementossugieren que antes de la llegada de los españoles había una muy elaborada relación entrelos Muiscas y sus dioses, la cual se vio profundamente transformada por la persecuciónreligiosa a que fueron sometidos, como resultado de la conquista y que se aprecia a lolargo del documento transcrito.

Sin embargo, para los españoles todo el problema de la idolatría no se reducíaestrictamente al factor religioso. Buena parte de la energía desplegada en la búsquedade santuarios se explica por el deseo de los españoles de apropiarse de las ofrendas quelos indígenas hacían a sus dioses. El desenvolvimiento del proceso en Lenguazaque damuestras de esto. Es más, llama la atención en el documento el hecho de que don Juan,cacique de Lenguazaque, declare que un dominico llamado fray Hernando estaba altanto de la existencia de estos lugares de culto y se había limitado a tomar unas mantasde los santuarios, pero no había reprendido a los indígenas por poseer estos objetos nilos había denunciado ante las autoridades coloniales.12 El oidor, luego de recoger todaslas evidencias, procedió a dictar su sentencia contra los indios. Todo el oro, así como laspiedras preciosas encontradas, pasaron a manos de los españoles, quienes de inmediatomandaron fundir el metal a Santa Fe. El resto de objetos (¿de menor valor?) fueronquemados en la plaza pública delante de todos los habitantes del pueblo.

Este texto, al igual que muchos otros, permite apreciar que la «idolatría» constituyóuna falta gravemente castigada: quienes fueron hallados culpables de este «delito» nosólo fueron multados, sino también fueron sometidos a la humillación pública, al serazotados y su pelo cortado en la plaza, delante de todos los vecinos del pueblo. Losindígenas fueron castigados incluso con el destierro y obligados a realizar trabajosforzosos, luego de lo cual no pudieron volver a ejercer nunca más un cargo de mandoen sus respectivas comunidades.

11 El hecho de que los santuarios fueran de propiedad privada y abundaran los indios que poseían estetipo de objetos y centros de culto, da muestras de un sistema religioso descentralizado, característico delcacicazgo. Sobre esto véase: Langebaek, Carl. «Buscando sacerdotes y encontrando chuques». Revista deAntropología y Arqueología. Bogotá: Universidad de los Andes. 6. 1. 1990. Sobre este tema, véase tambiénLondoño, Eduardo. «El lugar de la religión en la organización social muisca». Boletín del Museo del Oro.Bogotá: Banco de la República. 40. enero-junio 1996.12 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 16. 582r.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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La «idolatría» ha sido objeto de varios estudios realizados en Colombia acerca delperiodo colonial. Se han transcrito documentos y se han hecho aportes sobre el temaen trabajos tanto publicados como inéditos.13 La extirpación de la idolatría fue unelemento primordial en los esfuerzos por cristianizar a los indios, quienes no podían serdel todo sometidos mientras siguieran rindiendo culto a sus divinidades ancestrales,pero no se debe dejar de lado el ya mencionado papel que ésta jugó como pretextopara el saqueo del oro de los indígenas.

El presente documento, titulado Proceso seguido en el pueblo y rrepartimiento de Lenguazaqueencomendado en Rodrigo Lopez Ceron sobre algunos santuarios que tienen yndios del y contra el Caçiquey capitanes14 ha sido utilizado en varios estudios sobre el problema de los cultos de losMuiscas durante la colonia;15 sin embargo, una transcripción completa del mismo noha sido publicada hasta ahora. Debido a la riqueza de la información que aporta allector acerca de los diversos puntos antes mencionados, se ha decidido transcribirlocompleto, sin cortes ni interrupciones y presentarlo aquí de manera que pueda ser útilpara futuras investigaciones sobre el tema de la idolatría y otros relacionados.

13 Véase, por ejemplo, el libro de López, Mercedes. Tiempos para rezar y tiempos para trabajar: La cristianizaciónde las comunidades muiscas durante el siglo XVI. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2001.En este libro, especialmente en la introducción, la autora ofrece un completo panorama del contexto en el quese dieron estos procesos en la zona muisca durante el siglo XVI. Un estudio de caso acerca de las relaciones entrelas autoridades indígenas y las españolas, en el cual se documenta la persecución de la idolatría es el de Rojas,Ulises. El Cacique de Turmequé y su época. Imprenta Departamental de Boyacá, 1965. Cap XV, XXVII a XXX.Otro trabajo para ver procesos por idolatría es el de: Correa Aguirre, Juan David. Por el diablo o por el oro,Visiones hispánicas de la idolatría de los Muiscas y de su extirpación, a partir de documentos de archivo, 1539-1687.Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2001. (Manuscrito). Véanse también los trabajos adelantadosdesde la arqueología, como los de Carl Langebaek y Eduardo Londoño antes citados.14 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 16. 563r-616r.15 Véanse por ejemplo las obras de Carl Langebaek, Eduardo Londoño y Juan David Correa Aguirre antescitadas.

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Proceso hecho en Lenguazaquesobre unos santuarios que tienen indios de él, 159516

563r. Proceso fecho en el pueblo y rrepartim[ient]o de Lenguasaque encom[enda]doen R[odrig]o Lopez Ceron sobre algunos santuarios que tienen yndios del ycontra el caçique y capitanes.

Esta aqui lo que ay contra Ju[an] Ceron y su padre sobre quarenta p[es]os deun santuario que saco.17

Francisco Navarro fiscal por v[uestra] m[erce]d nombrado//

563v. Gonzalo Navarro promotor fiscal por [vuestra merced] nombrado rrespondiendoa una peticion [ilegible] nombrada//

564r. En el rrepartimi[ent]o de Lenguasaque de la encomienda de Rodrigo LopezCeron en cinco dias del mes de agosto de mill y qui[nient]os y noventa y cincoaños el señor licen[cia]do Andres Egas de Guzman del g[obiern]o del rreyn[uestr]o s[eño]r y su oy[d]or mas antiguo y visitador general en estas provinciasdixo que a su noticia es tenido por cosa muy cierta que el alcalde deste pueblollamado Pedro Guyamuche tiene un santuario y ydolatra y adora en el y para esteefeto tiene por sus mohanes y jeques a Diego Quicamule y a Pedro Niaquipayndios deste pueblo y por ser este negocio tan en del servicio de dios n[uest]ros[eñ]or y que por hazerlo estos yn[di]os muy ocultam[en]te y que no puede averbastante ynformacion mas de esta noticia tan cierta como su m[e]r[ced a thenidomando que yo el presente escrivano Juan Felix de Bohorquez alg[uaci]l de visita-dor y Xpoval de Sanabria lengua vamos a casa de estos y los traigamos ante sum[e]r[ce]d para que se sepa y aberigue lo suso d[ic]ho y ansi lo proveyo e mandova enmendado

antemiGines de VargasE luego yncontinenti a ora de las siete de la noche poco mas o m[eno]s al

parecer en cumplim[ien]to deste auto el d[ic]ho Joan Felix de Bohorquez prendioel cuerpo al d[ic]ho Pedro Guyamuche alcalde y lo metio en el sepo y estando //alli preso fuimos a casa de los dichos Diego Quicamule y Pedro Riaquipa y los

En[cuentra]otro santillocon {...}de oro bajo

Lopez

Guyamuche

564v.

16 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 16. 563r - 616r.17 Escrito al revés.

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trajimos ante el s[eñ]or oy[d]or y a cada uno se le hablo de por si diziendoles quedeclarasen lo suso d[ic]ho y diziendoles palabras con que les obligo a declarar queera verdad q[ue] d[ic]ho alcalde thenia un santuario y que lo savia un her[ma]nosuyo llamado Gonçalo Niatanguya y ansi trajimos ante su m[e]r[ce]d al d[ic]hoalcalde el q[u]al confeso ser verdad que thenia un santuario que thenia como seispesos y que el santuario que avia quedado de sus antepasados lo avia sacado y quelo avia tomado Juan Ceron su amo que thenia sesenta pesos de buen oro y queel mys[m]o yn[di]o lo avia ydo a fundir a la ciudad de S[an]ta Fee diziendo que erasuyo y que luego se lo dio al d[ic]ho Juan Ceron su amo y que su santuario lothenia el d[ic]ho su hermano y que lo daria y ansi fuimos con el d[ic]ho suher[ma]no a su casa y saco de un tanbor pequeño un enboltorio de una mantillapequeña en la qual avia un santillo de hilo de algodon con plumeria de guacamayay luego nos llevo a un buhio pequeño que estaba mas adelante de su casa quethenia una puerta muy baja y dentro del estaban unas petacas //aforradas concuero de venado y muy bien puestas y una caveça de leon y en las quatro esquinasdel d[ic]ho buhio por la p[ar]te de adentro estavan quatro gachas donde dizenque queman el moque y tienen pacto con el demonio todo lo qual se trajo anteld[ic]ho s[eñ]or visitador y dentro de la d[ic]ha petaca havia mucha plumeria ymantas pequeñas que segun dixeron son de santuario y con este yndisio el d[ic]hos[eñ]or visitador quiso dar tormento al d[ic]ho Gonçalo Niatanguya her[ma]nodel d[ic]ho alcalde para que declarase mas el qual declaro que tambien theniansantuarios Her[nan]do Cuchamima y Gonçalo Ninchamichaguya y Pablos Tobansay Suamox yn[di]os deste pueblo a casa de los quales se fue y en casa de un yndiodestos que era el platero que hazia los santillos se hallo siete pedazos de plomoo de peltre derretidos uno en forma de rejo y los demas penachos y banetaspequeñas y el rejo grande y estas diligencias se hizieron esta noche y por ser yatarde se dejo hasta por la mañana y dello doy fe t[estig]os los d[ic]hos Xpobal deSanabria y Ju[an] Felix de Bohorquez y Ju[an] Solis y Al[ons]o de Molina Palo-mares

antemiGines de Vargas//

565v. Mas se hallaran en casa de Tibaguya yndio en el aposento de la plumeria veynte yun p[es]os y seis tomynes de chagualas y de santillos y figura de tomarmoque______

Mas en casa de de don P[edr]o Nemesa Seguya se hallo un santillo y dospajuelas de oro bajo que todo peso tres p[es]os esto lo saco el s[eñ]or oy[d]or y

Tibaguya

21 p[es]os

Don P[edr]o

Nemesa

Pedaços depeltre y plomo

565r.

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todo ello se peso en la presencia de el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or y lo qual queda enpoder de my el d[ic]ho [e]scr[ivan]o de que doy fee t[estig]os Francisco Garcia deFrustos y Xpobal de Sanabria y Ju[an] {...}

antemiGines de VargasE luego Yncontinenti este d[ic]ho dia seis de agosto del d[ic]ho año

theniendose noticia que un yn[di]o llamado don Alonso Sastoba tiene otrosantuario le mando llamar y del tomo juram[en]to en forma de d[e]r[ech]o y leapercivio diga verdad y no mienta porque sera castigado el qual declaro thener unsantuario y ansi yo el d[ic]ho [e]scr[iban]o y Felix de Bohorquez alg[uaci]l de visitay Xpobal de Sanabria lengua fuimos a casa del suso d[ic]ho y se hallo en ella dossantillos de oro bajo y dos bordoncillos de oro que todo peso honze p[es]os yseis tomynes //

566r. lo qual se peso en presencia del d[ic]ho señor oydor y queda en mi poder y a micargo como lo demas y el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or lo firmo t[estig]os los dichosJuan Felix de Bohorquez y Xpobal de Sanabria y Fran[cis]co Gar[cí]a de Frustos

antemiGines de VargasE luego el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or por thener noticia quel d[ic]ho don Alonso

Sastoba tiene noticia de otros muchos santuarios y tiene escondido el suyo prin-cipal y para que lo de y declare mando que se le de un trato de cuerda y en el lefueran fechas las preg[un]tas sig[ien]tes

Preg[unta]do si es verdad que a hablado con el diablo y le a adorado y aofrecido al santuario y quienes otros yn[di]os tienen santuarios____ dixo quesverdad que thenia santuario y que hale dado y que no tiene otro ninguno y quetodos los capitanes deste pueblo tienen santuarios que los llamen y que los darany que no a hablado con el diablo

Preg[unta]do quien le hizo aquellos santillos que se hallavan en su casa dixoque los hizo un yndio de Guatavita y esto dijo a esta preg[un]ta Preg[unta]doquien es el jeque que guarda este santuario____ dixo que un yn[di]o que //murio ya y que despues quel murio lo ha guardado el y esto dixo en presencia deFran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al y el d[ic]ho señor oy[d]or lofirmo

antemiGines de Vargas

Sastoba

566v.

3 p[es]os

Don Al[ons]oSastoba

11 p[es]os

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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Juyeta E luego yncontinenti teniendo noticia el d[ic]ho s[eñ]or visitador quel alcadeJuyeta tiene otra casa donde ydolatra y adora al demonio y ansi mando a my el[e]scr[iban]o y al d[ic]ho Juan Felix de Bohorquez y a Xpobal de Sanabria fuesemosa casa de Tobasico yn[di]o donde se tiene noticia que tiene el d[ic]ho alcalde susantuario y desta p[ar]te del d[ic]ho alcal[de] y por su santuario se hallo trezep[es]os y dos tomines en oro en chagualas y una tutumilla pequeña de oro lo qualse peso en presencia del d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or y quedo a cargo de my el [e]scr[ivan]oansi como todo lo demas y dello doy fee el qual d[ic]ho oro se hallo en poder deTobasili yn[di]o su mandador en la casa de la plumeria t[estig]os Juan Felix yJuan Soli

santemiGines de Vargas//

567r. En el rrepartim[ien]to de Lenguasaque en seis dias del mes de agosto de mill equi[nient]os y noventa e cinco años el señor licen[cia]do Andres Egas de Guzmandel c[onsej]o del rey n[uest]ro s[eñ]or y su oy[d]or mas antiguo y visitadorgeneral haviendo visto que todos los yndios aqui conthenidos sin premisa nifuerça alguna de su voluntad cada uno avia dado el santuario que tenia y porquese tiene por cosa mui cierta y sin duda que tienen mas escondidos y tienen noticiade otros muchos de mas valor y cantidad de los que hasta aqui an exsivido y paraque esto se sepa y aberigue por ser negocio tan en del servicio de dios n[uest]ros[eñ]or dixo que mandara e m[an]do que a los d[ic]hos yndios y a cada uno depor si con una cabuya se les amarraçen los braços bueltos a las espaldas y ansi muyblandamente se les diese una buelta a la d[ic]ha cabuya sin que rreciviesen detri-mento a modo de condenacion sin les hazer ningun genero de daño y pesadum-bre de manera que solo sirviese y fuese lo suso d[ic]ho genero de amenaça paraque mediante esto biniese cada uno declarando lo que supiese y ansi en presenciadel d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or y de mi el [e]scr[iban]o se hizo lo suso d[ic]ho confor-me al d[ic]ho auto por Anton esclavo del señor oy[d]or y dello doy fee y de comotodo ello se hizo con blandura y suavidad sin que ninguno dellos rreciviese dañoy porque desta diligencia no rresulto declarar ninguna cosa de lo q[ue] se lespreg[un]to no se escrivio todo lo qual paso en presencia del d[ic]ho s[eñ]oroy[d]or y de Xpobal de Sanabria y de Fran[cis]co Garcia de Frustos su defensa yel d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or lo firmo

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosantemiGines de Vargas//

13 p[es]os2 to[myn]es

Auto paraque seamenaçea los yn[di]osq[ue] estanynducidosde tenersantuarioscon unacabuyaatada en losbraços

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Repensando a Policéfalo

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568r. En el d[ic]ho repartim[ien]to de Lenguasaque este d[ic]ho dia siete de agosto deld[ic]ho año en virtud de las diligencias atras fechas hasta oy siete santuarios queen los tres de noche se hallaron uno en casa del her[ma]no del llamado Cuchanemey dos en casa Netanguya en los quales todos tres se hallaron treze pieças de oroque por todos fueron catorze p[es]os y esta mañana se hallo uno en casa Suamosey dos en casa de Neava y otros en casa de Iquensama que todos quatro pesavandiez y siete p[es]os y medio con algunos hornitos de oro pequeños y en ellos aviados santillos negros que parecen son de oro y en todo ello uno y otro todo pesotreynta y un p[es]os y quatro tomynes los quales tengo en my poder por manda-do del d[ic]ho señor oy[d]or y el lo firmo

Y mas se hallaron siete pedaços de estaño e plomo que ansi mesmo estan enpoder de my el d[ic]ho [e]scr[iban]o el qual d[ic]ho oro se peso en pres[enci]a dels[eñ]or oy[d]or y de Xpobal de Sanabria lengua ynterprete y de Ju[an] Solis e JuanFelix de Bohorquez alg[uaci]l

Andres Egas de GuzmanAntemiGines de Vargas//

568v. Mas se hallo en casa de dos yndios llamados Runzaniya y Neatisen treynta y dosp[es]os y medio en chagualas y santillos y bordonsitos de santuario lo qual thenianlos d[ic]hos yn[di]os en ofrecimy[en]to y con santillos lo qual se peso en presenciadel d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or y quedo en poder de my el [e]scr[iban]o como lo demasy dello doy fee t[estig]os Xpobal de Sanabria P[edr]o Navarro y Alonso de MolinaPalomares y Ju[an] Solis

antemiGines de VargasEn el rrepartim[ient]o de Lenguasaque a siete dias del mes de agosto de mill

y qui[nient]os y noventa y cinco años el s[eñ]or licen[cia]do Andres Egas deGuzman del c[onsej]o del rrey n[uest]ro s[eñ]or y su oy[d]or mas antiguo yvisitador g[ener]al dixo que mandava e mando que los ciento y doze p[es]os yseis tomynes que se an sacado de los santuarios se entregue a Alonso de MolinaPalomares para que lo lleve a la ciudad de Santa Fee y lo entregue a su s[eñ]oria dels[eñ]or pres[iden]te el doctor Antonio Gonçalez g[obernad]or deste Reyno yansi my[sm]o se le entregue el proceso de autos que el s[eñ]or licen[cia]do Sepedahizo en la visita que hizo en este rreyno questa en poder de my el [e]scr[iban]odonde esta la ynstruicion y comyss[io]n tubo el qual se le entregue con quenta y

Del attoP[edr]oGuyamucheCuhanemesu her[ma]noNetanguyaSuamoseNeava31 p[es]os

32 p[es]os

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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rrazon y ansi lo proveyo e mando y lo señalo y que le buelva sacada en S[an]ta Feeen tanto de la instruicion que trajo el lic[encia]do Cepeda

AntemiGines de VargasRecivi yo Alonso de Molina Palomares de Gines de Vargas [e]scr[iban]o de

visita en cumplimy[en]to del auto de arriba // del señor oydor ciento y trezep[es]os de oro y chagualas y santillos y una tutumilla y en otras pieças de oro finoy bajo que es lo q[ue] se saco de los santuarios de Lenguasaque para lo llevar a sus[eñ]oria del s[eñ]or pres[iden]te conforme al auto del d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or____ y mas rrecivi del d[ic]ho Gines de Vargas el quaderno de los autos generalesquel licen[cia]do Cepeda hizo en la visita deste reyno como visitador del en el qualesta la ynstruicion y comyss[i]on que tubo para hazerlo el qual ba en nobecientasy treinta y siete hojas escriptas en todo y en parte fecho en Lenguasaque a siete diasdel mes de agosto de myll y qui[nient]os e noventa e cinco a[ñ]os t[estig]osFran[cis]co Gar[cí]a de Frustos e G[onçal]o Navarro

Al[ons]o de Molina PalomaresY asi mesmo re[cibí] de ma[n]os del s[eñ]or oy[d]or dos tejos rredondos y

cinco pedaços de estaño p[ar]a hazer dello lo quel s[eñ]or oy[d]or m[an]da fechout supraAl[ons]o de Molina Palomares//

569v. En el d[ic]ho rrepartimiento de Lenguasaque en ocho dias del mes de agosto demyll e quinientos y noventa e cinco a[ñ]os el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or mandoparecer antesi a Andres Juyeta alcalde deste pueblo y del tomo y rrecivio juramen-to en forma de d[e]r[ech]o por lengua de Xpobal de Sanabria y en presencia deFran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al de los naturales y le fue apercevidodiga verdad y no mienta y ello prometio ansi y le fueron fechas las preg[un]tassig[uien]tes

Preguntado que hedad tiene y si tiene santuario y quanto a que lo tiene yquienes son sus jeques y en que lo tiene y si es en oro o en otros metales ____dixo que tiene quarenta a[ñ]os y que es alcalde deste pueblo y que el no tienesantuario quel que thenia su her[ma]no Juan Biatoque y otros tres yndios de suparte ya los han declarado y se an sacado____

Preg[unta]do si este confesante a ydolatrado y adorado al demonio y a ayu-nado y hecho otras serimonias que hazen para ofrecer al demonio____ dixo queno a hecho nada desto que se le preg[un]ta pero que save que P[edr]o Quicamuley Ju[a]n Biatoque y don P[edr]o Nemsicheguya y Combasimguya y don P[edr]oSuatoba y Totobasico y Chunsanuya yndios deste pueblo y Sinola y Faracuca

Juyeta

4 to[myne]s569r.113 p[es]os

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yn[di]os viejos deste // pueblo tienen yglesias donde guardan la plumeria y queesta se llama en n[ombr]e de yndio cuca q[ue] en lengua española quiere dezir casasanta que nadie a de entrar en ella si no es el yn[di]o que tiene a cargo el mypallaque en lengua de yn[di]o se llama chicua que en lengua española quiere dezirsacerdote y questa la guarda el pre[sen]te yndio y que de diez años a esta parteayunaban los tales yn[di]os que guardaban la d[ic]ha yglesia y que ya no ayunan ya las tales yglesias ofrecen los d[ic]hos yn[di]os que las guardan esmeraldas yqueman moque ques el saumerio que ellos tienen para los santuarios y que noentra alli ningun yndio porque tienen mucho miedo por ser aquella la casa santay que las mantas pequeñas que tienen en las d[ic]has casas las hazen los yndiosque tienen cuidado de guardar las d[ic]has casas pero que ya no ayunan y esta es laverdad para el juramento que hizo y no firmo por no saber y el d[ic]ho lenguadixo aber ynterpretado verdad so cargo del juramento que tiene f[e]c[h]o y lofirmo

Xpobal de SanabriaLic[encia]do Egas de GuzmanantemiGines de Vargas//

570v. En el rrepartimy[en]to de Lenguasaque a siethe dias del mes de agosto del d[ic]hoaño el d[ic]ho señor oy[d]or mando parecer antesi a don P[edr]o Guancavita y delse tomo y recivio juramento en forma de d[e]r[ech]o por lengua de Xpobal deSanabria el qual juro de ynterpretar verdad la qual conficion se le tomo en presen-cia de Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor general y le fueron fechas las pregun-tas siguientes____

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo a thenido en este pueblo___ dixoques de hedad de cinquenta años y ques cap[i]t[án] deste pueblo____

Preguntado si este confesante a thenido y thiene santuario o si a thenidoalguna yglesia de plumeria a cargo y a ydolatrado y ofrecido al demonio y quantasvezes y que otros yn[di]os la tienen y en que tienen los d[ic]hos santuarios si sonen oro o en mantas o en otros metales y que orden se tiene en guardar las dichascasas dixo que es verdad y que este confesante a thenido a cargo y a guardado unacasa de plumeria quel llama casa santa y questa a guardado desde niño que se ladejo un pariente suyo // llamado Nebaquesecheguya y que la horden que tienenen guardar la d[ic]ha casa santa es que no a de entrar alli ningun yndio ni yn[di]ani otra pers[on]a si no es el que tiene cuidado de guardarla y ansi en la casa desteconfesante no entraba nadie y que algunos años ahora quema moque y tremen-

Guancavita

571r.

570r.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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tina y que antes lo quemaban cada dia y agora es de año a año y que no save porque queman esto mas de que aprendieron de sus antepasados y en la d[ic]ha casano entra nadie porque si entrase les causaria enfermedad o alguna desgracia ytambien tienen casas de plumerias como esta don P[edr]o Mensucheguya y Juyetay Sinola y Trotoba y Pedro Guyamuche y Abusguguya yn[di]os deste pueblo losquales guardan la misma horden que este confesante y que este confesante theniaun santillo de oro y unas chagualas que le dejaron sus antepasados con la d[ic]haplumeria y que ya los dio y esta es la verdad para el juram[en]to que hizo y nofirmo por no saber y el d[ic]ho lengua dixo aber ynterpretado verdad no firmopor no saber y el d[ic]ho defensor lo firmo

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas //

571v. En el d[ic]ho rrepartimy[en]to de Lenguasaque a ocho dias del mes de agosto deld[ic]ho año el d[ic]ho s[eño]r oy[d]or hizo parecer antesi a Gonçalo Nesmeguyay[ndi]o deste puebo y del tomo y rrecivio juramento en forma de d[e]r[ech]o porlengua Xpobal de Sanabria y en presencia de Fran[cis]co Garcia de Frustos para letomar su confi[ci]on y ansi le fueron fechas las preg[un]tas sig[uien]tes____

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo tiene en este pueblo____ dixoques de hedad de quarenta años y que no tiene ningun cargo en este pueblo____

Preguntado si este confesante tiene santuario y si a adorado al demonio y leofrece y ayuna y si tiene casa de oratorio para este efeto y quien lo guarda y queotros yn[di]os tienen santuarios y en que dixo que el no save hazer santuario queuno que dio ayer se lo dejaron sus antepasados y que no ayuna ni ofrece ni savenada de santuarios y que todos los capitanes deste pueblo tienen casas de plumerialas quales se llaman cucas y que no save otra cosa mas de que estas casas dondeesta la plumeria se llama casa santa y que alli no entra nadie mas del yn[di]o quelos guarda y que esto save y no otra cosa y la verdad par el juramento que hizo yel d[ic]ho lengua dijo aber ynterpretado verdad so cargo de juram[ento] que hizoy lo firmo y el d[ic]ho defensor

Fr[ancis]co G[a]r[cí]a de FrustosGines de Vargas //

572r. En el rrepartimy[ent]o de Lenguasaque a seis dias del mes de agosto del d[ic]hoaño el d[ic]ho s[eño]r visitador mando parecer antesi a Pedro Guyamuche alcaldey del tomo y rrecivio juramento en forma de d[e]r[ech]o por lengua de Xpobal de

Nesmeguya

Confi[ci]ondel attoP[edr]o

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Sanabria para le tomar su confez[i]on y prometio de dezir verdad y el d[ic]holengua juro de ynterpretar verdad y ansi le fueron fechas las preg[un]as siguientesla qual conficion se le tomo en presencia de Fran[cisco] Garcia de Frustos defen-sor g[ener]al de los naturales____

Preguntado por el d[ic]ho señor oy[d]or de donde es natural dixo quesnatural deste repartimy[en]to de Lenguasaque y que a estado en muco ya quinzeaños que esta en este pueblo y ques casado con una yn[di]a chontal de eserepartimy[en]to y ques de hedad de quarenta años y es ladino y ansi el d[ic]hos[eñ]or oy[d]or le preguntava en lengua de español y respodia muy bien a ello yquel alcalde deste pueblo habra dos meses por nombramyento de Alonso deOrtega corregidor deste partido

Preg[unta]do que por que esta preso dixo que por los santuariosPreg[unta]do ques lo que save acerca de los santuarios y que personas y que

tanto tiempo a que los tiene // y donde estan y quanto tiempo a y en que materiasi son de algodon o de madera o de oro____ dixo que es verdad que esteconfesante a ayunado dos vezes y ofrecido a santuarios una bes a un santuario deun sobrino suyo llamado Netaguya y otra bes a otro santuario y otra bes en elsantuario de sus antepasados que se lo enseño un her[ma]no suyo llamadoFrocamba que ya es muerto en el qual este confesante ofrecio y otra bes fue esteconfesante solo y saco del d[ic]ho santuario que estaba en los serros y del sacosesenta p[es]os de buen oro y fue este confesante a Santa Fee a fundillo y lo dio aJuan Ceron y a Rodrigo Ceron sus amos los quales fueron con este confesante asacallo a unas peñas que estan en el seno deste pueblo y ansi les dio el oro que eransesenta p[es]os y por ello le dieron treynta obejas y dos carneros y dos anegas detrigo las quales obejas tiene este confesante y que los jeques del santuario de susantepasados era un yn[di]o llamado Tibaguya que ya es muerto y otro Boscaribaque ya tambien es muerto____ y que el santuario // que a este confesante se lehalla era el jeque ese Neatanguya yn[di]o questa preso y Runca Miquiguya que ansimy[sm]o esta preso ques el muy biejo queste thenia cuidado de guardar la casadonde estaba la plumeria y ansi my[sm]o thenia santuario el otro yn[di]o questapreso que se llama Cuchaneme ques her[ma]no deste confesante todos los qualessantuarios que aqui tiene declarados los sacaron anoche y que no save que tenganotros____

Y ansi my[sm]o save que don Pedro Siatoba tiene ansi my[sm]o otra casadonde guardan las plumas que le dejaron sus antepasados y que la guardaSuatibaguya yndio y ques costumbre que los yndios que guardan las d[ic]hascasas donde esta la d[ic]ha plumeria el dia q[ue] sacan las plumas de donde las

Guyamuche

572v.

573r.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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tienen guardadas ayunan aquel dia hasta medio dia y luego otro dia siguientehaze lo mysmo

Y ansi mys[m]o tiene un yn[di]o de la p[ar]te del caciq[ue] llamado Sinolaques mandador deste cacique otra casa donde guarda las plumas ansi del caciquecomo suyas y este my[sm]o tiene la mysma horden que tiene d[ic]ho arriba____Yansi mysmo tiene otra casa de plumas el alcalde Andres Juyeta y lo guardaTotobasico su mandador y guarda esta mys[ma] horden____ //

573v. Y que de por si tiene otra casa de pluma el d[ic]ho Andres Juyeta {... este tongo}que aqui en su casa y que entre los yn[di]os estas casas donde estan las plumas lallaman casa de santuario y que quando biene alguno y dos por esta tierra el dueñode la casa donde estan las plumas las sacan por la horden que tiene d[ic]ha y lasrreparte entre los yn[di]os para que se las pongan para el resivimy[en]to y luegolas buelben a meter en la d[ic]ha casa sin que lo bea nadie y alli no entra nadie sinoes el biejo que tiene cuidado de guardallas____

Preg[unta]do si esto lo saben los caciques y capitanes y quienes son dixo queno lo saben y questo es la verdad para el juramento que hizo y el d[ic]ho lenguadixo aber ynterpretado verdad so cargo del juramento que tiene fecho y el d[ic]hoyndio dixo ser de hedad de cinq[uen]ta años poco mas o m[en]os y el d[ic]holengua lo firmo y el defensor en cuya pres[enci]a se tomo esta conf[esi]on

Fr[ancis]co G[a]r[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas //

574r. En el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque en siete dias del mes de agosto del d[ic]hoaño fue rrecivido juram[en]to en forma de d[e]r[ech]o de don Alonso Sastobapara le tomar otra declaracion por lengua de Xpobal de Sanabria y ansi le fuepreg[unta]do diga y declare cuya es la plumeria q[ue] dize tiene el cacique donJu[an] y en cuya cabeça esta____ dixo que la d[ic]ha casa y plumeria esta en cabeçadeste confesante y del d[ic]ho cacique don Ju[an] y de sus herederos que loheredaron de sus antepasados que era don Gonçalo primo hermano de ambos ados y questa casa se llama cuca en n[nombr]e de yndios y alli no entran ningunosyn[di]os ni yn[di]as ni muchachos si no es el que los guarda y q[ue] los yn[di]osq[ue] la guardan se llaman rriques q[ue] en lengua española quiere dezir sacerdo-tes y que la d[ic]ha casa es de ambos este confesante y el d[ic]ho cacique y esto esla verdad para el juram[en]to que hizo y lo firmo el d[ic]ho lengua y el defensor encuya presencia se hizo

Otradeclar[aci]onde donAl[ons]oSastoba

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Repensando a Policéfalo

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Xpobal de SanabriaantemiGines de Vargas //

574v. En el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque a siete dias del mes de ag[os]to del d[ic]hoaño el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or theniendo noticia que en casa de Pablo Tobanisayn[di]o deste pueblo platero se hallo unos moldes de figuras de chagualas y rrunillasy otras figuras y para que se haga aberiguacion si son suyas mando que se le mues-tren y enseñen al d[ic]ho yn[di]o para que los rreconozca y aviendoselos mostradoque son moldes de piedras negras____ dixo que era verdad q[ue] eran suyasaquellas piedras y que las havia heredado de su padre y que no savia hazer nada nibaciar santillos mas de hazer rrocetas____

E luego biendo el s[eñ]or oy[d]or lo suso d[ic]ho y que en casa deste yn[di]ose havia hallado los d[ic]hos moldes y que era yndicio de queste d[ic]ho yn[di]oera platero de los yn[di]os y les hazia los santillos mando que con una cabuya sele de una buelta de cordel en los braços y començandosele a dar y apretar dixo queno savia nada y ansi se le mando a quitar viendo que no thenia culpa mas de lad[ic]ha y el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or lo señalo Xpobal de Sanabria

Fr[ancis]co G[a]r[cí]a de FrustosGines de Vargas //

575r. E luego yncontinenti este d[ic]ho dia a siethe de agosto del d[ic]ho año el d[ic]hoseñor oydor para mas aberiguacion de lo suso d[ic]ho hizo parecer antesi a AlonsoPiresicheguya yn[di]o principal deste pueblo del q[u]al fue recivido juramento enforma de d[e]r[ech]o por lengua de Xpobal de Sanabria y en presencia de Fran[cis]coGarcia de Frustos defensor g[ener]al y ansi le fueron fechas las preg[un]tas si-guientes____

Preguntado que hedad tiene y en que se ocupa en este pueblo dixo ques dehedad de quarenta y ocho años poco mas o menos y ques mandador del caciquedon Ju[an]____

Preg[unta]do si este confesante a thenido y tiene a su cargo una casa y orato-rio donde adora y ofreçe al demonio y guarda unas plumas y ayuna y haze otrasserimonyas y cuyas es casa que guarda y que horden se tiene en esto y si tienesantuario y en que lo tiene dixo q[ue] no tiene santuario ni guarda ninguna cosani sabe nada de todo lo que se le preg[un]ta y que save que don Pedro Cupasabay Pedro Suatoba y Memchi Sichiguya y Andres Pagatisero y Sutabaquen y Faracucay Sinola yn[di]os deste pueblo todos tienen casas de plumeria que se llaman entre

Declar[aci]ondel platero

Piresicheguya

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ellos casas santas y alli no entra mas de los yn[di]os // biejos que las guardan yq[ue] las estiman en tanto que si algun yndio pasa por alli no la osan myrar y quesi la myran les subcede una desgracia y alli queman moque y trementina y questolo aprendieron de sus antepasados y que ya no ayunan que en tiempos pasadosayunaban y que no save otra cosa y esto es la verdad para el juramento q[ue] hizoy el d[ic]ho lengua dixo aber ynterpretado verdad y lo firmo de su n[ombr]e y lofirmo el d[ic]ho defensor

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaAntemiGines de Vargas

Xpobal En el d[ic]ho rrepartimy[en]to de Lenguasaque este d[ic]ho dia ocho de agostodel d[ic]ho año el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or hizo parecer antesi a Xpobal Sutabaquendel qual fue recivido juramento en forma de d[e]r[ech]o por lengua de Xpobal deSanabria el qual juro ansi my[sm]o de ynterpretar verdad lo qual se hizo enpresencia de Fran[cis]co Gar[cí]a de Frustos defensor g[ener]al y se le hizo laspreg[un]tas sig[uien]tes //

576r. Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo tiene en este pueblo____ dixo ques dehedad de treynta y ocho años y ques yndio principal deste pueblo____

Preg[unta]do si este confesante a thenido y tiene un santuario donde ydolatray ofrece y ayuna al demonio y haze otras serimonias y que otros yndios lo tieneny en que y donde estan y quienes son los jeques y moanes____ dixo que no savede santuario ni tal a thenido ni save quien lo tenga y que no save mas de quetodos los capitanes deste pueblo tienen unas yglesias donde guardan la plumeriaque les dejaron sus antepasados y que en ellas tienen un yndio biejo que losguarden y que ya no ayunan ni ofrecen mas de que en las d[ic]has yglesias no entraningun yn[di]o ni yndia chica ni grande mas del yn[di]o que lo mira y guarda y quealli queman moque y trementina a uso de sus antiguos pero que ya no ayunancomo solian y questo es lo que save y no otra cosa y es la verdad para el juramentoque hizo y el d[ic]ho Xpobal de Sanabria dixo aber ynterpretado verdad y lo firmode su n[ombr]e y ansimy[sm]o lo firmo el defensor

Xpobal de SanabriaFr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosGines de Vargas//

Sutabaq[ue]n

575v.

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Repensando a Policéfalo

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576v. En el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia a ocho de agosto deld[ic]ho año fue recivido juramento de Pablo Tobansa para le tomar su confecionen presencia de Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al y por lengua deXpobal de Sanabria le fueron hechas las preguntas siguientes

Preg[unta]do que hedad tiene dixo ques de treynta años y ques plateroPreg[unta]do si tiene santuario y ydolos donde adora y ofrece al demonio y

come moco y ayuna y de ques el santuario y quien lo guarda y quantos años a quelo tiene dixo que no save nada y que si tubiese o supiese algo de lo que se lepregunta ya lo oviera d[ic]ho ni save quien lo tenga____

Preg[unta]do si este confesante haze los santillos y chagualas y otras cosasque los yndios hazen y ofrecen a santuarios____ dixo que aunque es platero nohaze mas de rosetas y no haze otra cosa y esto es la verdad para el juramento quehizo y el d[ic]ho lengua dixo aber ynterpretado verdad so cargo del juramentoque tiene fecho y lo firmo y ansimy[sm]o lo firmo el defensor

Xpobal de SanabriaFr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosGines de Vargas//

577r. En el d[ic]ho rrepartimy[en]to de Lenguasaq[ue] a siete dias del mes de agostodel d[ic]ho año el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or hizo parecer antesi a Myguel Suamosey del tomo juram[en]to en forma de d[e]r[ech]o por lengua de Xpobal de Sa-nabria para le tomar su conficion en presencia de Fran[cis]co Garcia de Frustosdefensor g[ener]al y se le hizieron las preg[un]tas sig[uien]tes____

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo y oficio tiene en este pueblo____dixo ques de hedad de cinq[uen]ta y cinco a[ñ]os y ques yn[di]o natural destepueblo

Preg[unta]do si este confesante tiene ydolos y santuarios y casa de oratoriodonde ydolatra ayuna y haze otras serimonias al demonio y le ofrece y q[ue] tantot[iem]po a y que otros yn[di]os lo tengan y si los tienen en oro o en que otrosmetales____ dixo ques verdad que tenia santuario y que ya lo dio ayer y que se lohavia dejado sus antepasados y que no le ayunaba ni ofrecia sino que se lo dejo untio suyo mas a de quarenta a[ñ]os y que desde este t[iem]po lo thenia guardadoy que no save otra cosa y esto es la verdad para el juramento que hizo y el d[ic]holengua dixo aber ynterpretado verdad y lo firmo y el defensor

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas//

PabloTobansa

MiguelSuamose

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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577v. E luego yncontinenti este d[ic]ho dia fue recivido juramento de Her[nan]doCuchaneme para le tomar su conf[esi]on por lengua de Xpobal de Sanabria y enpresencia de Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al y ansi le fueronhechas las preg[un]tas siguientes

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo tiene en este pueblo dixo ques dehedad de quarenta años y ques yndio chontal y pobre____Preg[unta]do si esteconfesante a thenido y tiene santuario y a ydolatrado y ofrecido al demonio yquanto a que lo tiene y cuyo es y que los santuarios que dio ayer cuyos eran_____dixo que los santuarios que dio ayer eran de un yn[di]o llamado Guyatobaguyaque ya es muerto y se lo dejo a este confesante y que no le ayunaba ni ofrecia masde tan solam[en]te guardallo y no save de otros santuarios ni de otra cosa y estoes la verdad para el juramento que hizo y el d[ic]ho lengua dixo aber ynterpretadoverdad so cargo del juram[en]to que tiene fecho y lo firmo y el d[ic]ho defensor

Xpobal de SanabriaFran[cis]co Gar[cí]a de FrustosGines de Vargas//

578r. E luego yncontinenti este d[ic]ho dia siete de agosto del d[ic]ho año fue recividojuramento de Pedro Chunsaquibiguya por lengua de Xpobal de Sanabria y enpresencia de Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al y ansi le fueronhechas las preguntas siguientes

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo tiene en este pueblo____ dixoques de hedad de treynta y cinco años y ques yndio particular deste pueblo____

Preg[unta]do si este confesante tiene santuario y casa donde ydolatra y adoray ofrece al demonio y quanto t[iem]po a y que otros yn[di]os tienen santua-rios____ dixo que un hermano suyo que ya es muerto thenia un ydolo y santua-rio y quando se quiso morir se lo dejo a este confesante y ansi de doze años a estap[ar]te lo a thenido este confesante guardado hasta ayer que lo dio y que no leofrecia ni adoraba mas de guardallo y no save de otros santuarios y esto es laverdad para el juramento que hizo y el d[ic]ho lengua dixo aver ynterpretadoverdad so cargo del juramento que hizo y lo firmo y el d[ic]ho defensor

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas//

578v. E luego yncontinenti este d[ic]ho dia siete de agosto del d[ic]ho año fue recividojuramento en forma de d[e]r[ech]o de Ju[an] Biatoque por lengua de Sebastian

Her[nan]doCuchaneme

P[edr]oChunsaquibiguya

Ju[an] Biatoque

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Repensando a Policéfalo

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anacona yn[di]o ladino el qual juro de ynterpretar verdad y se le tomo su conficionen presencia de Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al y ansi le fueronhechas las preg[un]tas sig[uien]tes____

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo tiene en este pueblo y si tienesantuario y casa donde ydolatra y adora al demonio y le ayuna y ofrece oro y otrascosas y quanto tiempo a que lo tiene____ dijo que no save la hedad que tiene ypor su aspecto parecio ser de cinq[uen]ta años y ques verdad que thenia unsantuario que le dejaron sus parientes y antepasados el qual tiene muchos añosaños y que ya lo a dado al s[eñ]or oy[d]or y que no save de otro ninguno y que nolo adoraba ni le ofrecia mas de que lo guardaba porq[ue] se lo dejo sus parientesy esto es la verdad para el juram[en]to que hizo y el d[ic]ho lengua dijo aberynterpretado verdad y no firmo por no saber y el d[ic]ho defensor lo firmo

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas//

579r. El luego yncontinenti este d[ic]ho dia siete de ag[ost]o del d[ic]ho año fue recividojuramento en forma de d[e]r[ech]o de Diego Nearua natural deste pueblo porlengua de Sebastian anacona el qual juro ansi my[sm]o de ynterpretar verdad y sele tomo esta confi[si]on en presencia de Fran[cis]co Garcia de Frustos defensorg[ener]al y se le hizieron las preg[un]tas sig[uien]tes____

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo tiene en este pueblo y si a thenidoy tiene santuario y casa y ydolos donde ydolatra y habla y adora al demonio yquanto t[iem]po a que lo tiene dixo q[ue] no sabe los a[ñ]os que tiene por suaspeto parecio ser de cinq[uen]ta años y que es verdad que thenia un santuario ycasa donde avia y guardava unas plumas que le dejaron sus antepasados y que nolos adoraba mas de que los guardava y que ya esto lo dio al s[eñ]or oy[d]or y queno save de otros santuarios y esto es la verdad para el juram[en]to que hizo y eld[ic]ho lengua dixo aber ynterpretado verdad so cargo de juram[en]to que tienefecho y no firmo por no saber del d[ic]ho lengua e lo firmo el defensor

Fr[ancis]co de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas//

579v. E luego yncontinenti este d[ic]ho dia siete de agosto del d[ic]ho año fue recividojuramento en forma de d[e]r[ech]o de Alonso Mucharica yndio deste pueblo por

Di[eg]o Nearua

Al[ons]oMucharica

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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lengua de Xpobal de Sanabria y en presencia de Fran[cis]co Garcia de Frustosdefensor g[ener]al y ansi le fueron hechas las preg[un]tas siguientes____

Preg[unta]do que hedad tiene y que cargo tiene en este pueblo y si tiene santua-rio e ydolos donde adora y ofreçe al demonio y le ayuna y haze otras serimoniasdixo ques de hedad de cinq[uen]ta años y ques yn[di]o deste pueblo y ques verdadque a thenido un santuario de mucho t[iem]po a esta p[ar]te que se lo dejaron susantepasados y que no a ofrecido ni ydolatrado en el mas de que lo guardava el q[ual]a dado al s[eñ]or oy[d]or y no tiene otro ninguno ni sabe mas y esto es la verdadpara el juramento que hizo y el d[ic]ho lengua dijo aber ynterpretado verdad y lofirmo de su n[ombr]e y el d[ic]ho defensor

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas//

580r. En este d[ic]ho dia siete de agosto del d[ic]ho año se hallo en casa de AlonsoMucharica yn[di]o un santillo y tres tejuellos de oro que todo peso doze p[es]os loq[ual] es de oro bajo y se puso en presencia del s[eñ]or oy[d]or y queda en poder demy el [e]scr[ibano]____

Mas se hallaron este d[ic]ho dia catorze chagualillas que los yn[di]os dijeran serde santuario las diez dellas en casa de Suacupaguya y las quatro en casa deRausamechaguya que todas catorze pesaron seis pesos y cinco tomynes con losdoze de arriba son todos los diez y ocho p[es]os y cinco to[myn]es lo q[ual] quedaen my poder como lo demas y se hizo en pres[enci]a del s[eñ]or oy[d]or y lo señalo

Lic[encia]do Egas de GuzmanantemiGines de Vargas18

En Raquira a prim[er]o de sep[tiemb]re de noventa y cinco años Gines deVargas escribano ante el señor oidor en una bolsilla un poco de oro de santuarioque es lo con[teni]do en las dos partidas desta plana y en la misma especie se pesoy uvo dies pesos y ocho p[es]os y cinco t[omin]es en unas chagalas y santillos y seentrego a Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos y firmolo

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosantemiJoan Gomez Garzon //

18 Va escrito perpendicularmente.

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580v. En el rrepartimy[ent]o de Lenguasaque a siete dias del mes de agosto de myll yqui[ient]os y nov[en]ta e cinco años el s[eñ]or licenciado Andres Egas de Guzmandel {consejo} del rey n[uest]ro s[eñ]or y su oy[d]or mas antiguo y visitador g[ener]alen estas provincias aviendo visto estos autos dixo que hazia e hizo cargo a todos losyndios aqui conthenidos de la culpa que contra cada uno rresulta y desde luegorrecivia este negocio a prueba hasta mañana hasta las ocho del dia dentro del q[ual]seran yn[di]os se descarguen de lo q[ue] contra ellos resulta y para este efeto se detraslado destos autos al defensor g[ener]al de los naturales la q[ual] prueba yt[estimo]nio se les da con todo cargo y ansi lo proveyo e m[an]do

antemiGines de VargasE luego yncontinenti este d[ic]ho dia siete de agosto del d[ic]ho año el

d[ic]ho señor oydor mando parecer antesi a don Ju[an] cacique deste pueblo y deltomo y recivio juramento en forma de d[e]r[ech]o para le tomar su confision porlengua de Xpobal de Sanabria // lengua el q[u]al ansimys[m]o juro de ynterpretarverdad y ansi le fueron hechas las preg[un]tas siguientes____

Preguntado si este confesante a thenido y tiene una casa situada donde guarda laplumeria y tiene en ella un yndio biejo jeque que la guarda el q[u]al jeque ayuna yofrece en la d[ic]ha casa diga y declare la orden que tiene en lo suso d[ic]ho y si lad[ic]ha casa es para hazer sus rritos y serimonias y si la plumeria y casa se llamasantuario____ dixo q[ue] tiene un buhio donde estan las plumas que dejo donGonçalo su tio a este confesante y a don Alonso Sastoba y que no entra en ellapersona ninguna ni este confesante a entrado

Preg[unta]do si el no entrar en la d[ic]ha casa se tiene por serimonia de lajentilidad esto de no entrar alli ninguna perso[na] dixo que si questo se usavaantes que entrasen los españoles

Preg[unta]do si sabe questo es prohivido en la ley de dios en la q[ue] el estabautiçado y en cuya ley bive dixo q[ue] sabe q[ue] esta prohivido y que se lo areprehendido el obispo que estubo aquí y los saçerdotes que an estado aquí y losyn[di]os son bellacos y no lo quieren cumplir____

Preg[unta]do si alguna bes por que no lo hazian les a prendido este confesantecomo // su amo y cacique dixo que si y que los yn[di]os no lo quieren obedezer

Preg[unta]do si save que ay saçerdotes que entre ellos llaman rriques y que ay yglesiasdonde ellos ydolatran y hazen saumerios y ofrecen al demonio____ dixo que sabeque ay estas casas que se le prg[un]ta y las llaman en su lengua desde antes que

581r.

581v.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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binieran los españoles cucas y que en este pueblo save que ay quatro y que losyn[di]os que las guardan se llaman rreques y este n[ombr]e tienen desde antes quebinieran los españoles y sabe que sirven de yglesias y que alli no entra nadie comod[ic]ho tiene si no es el yn[di]o que la guarda y que antiguam[en]te dizen losyn[di]os que las d[ic]has casas servian también de hazer saumerios y hazer otrasserimonias y agora no save si hazen esto d[ic]ho y que los yn[di]os que guardanestas quatro casas se llaman G[onçal]o Rrunsamicheguya y G[onçal]o Soatibaguyay Runsaqui Beguya y Alonso Tenaguibga____

Preg[unta]do que saviendo questas quatro casas servian de hazer estasserimonias y estos rreques servian de lo que tiene d[ic]ho como no lo evitava yquemava los d[ic]hos buhios y como no lo dixo al s[eñ]or oy[d]or quando se lopreg[un]to // debajo de juram[en]to y se perjuro en esto dixo que no se acordode dezirlo y que por eso no lo dijo y que por thenerlo todos los yn[di]os decostumbre thienen estas cucas y porque un fraile dominico llamado frai Her[nan]doentraba en las cucas y les tomaba las mantas y les dejava las plumas por eso no loa evitado____

Preg[unta]do como no a castigado a estos rreques o d[ic]ho lo a los corregidoreso otras just[ici]as para que los castiguen dixo que no lo a d[ic]ho porque loscorregidores no se lo a preguntado porque no bienen mas de a cobrar la demoray luego se ban____

Preg[unta]do pues es xpiano y cacique y questo es contra n[uest]ra Santa Feecatolica y ques lo quel profesa porque no lo a d[ic]ho el propio sin que se lopregunten____ dixo que en eso es culpado y que a herrado en no avisallo____

Preg[unta]do si ay platero que haga estos ydolos y santillos____ dixo queaqui esta uno hijo de un platero y que no save hazer esto que para aber de hazerlos santillos ban a Guatavita y a Gachensipa y alla entiende este confesante que loshazen los santillos porque ay alla muchos plateros y esto es la verdad so cargo // deljuramento que tiene fecho y ques de hedad de quarenta años poco mas o m[en]osy el d[ic]ho lengua dixo aber ynterpretado verdad y lo firmo y ansi mysmo lofirmo Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al en cuya presencia se tomoesta conficion y el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or lo rrubrico

Xpobal de SanabriaLi[encia]do Egas de GuzmanFran[cis]co Gar[cí]a de FrustosGines de Vargas

582r.

582v.

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Repensando a Policéfalo

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En el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia siete de agosto deld[ic]ho año el d[ic]ho señor oydor dixo que nombrava e nombro por fiscal paraque siga esta caussa contra el d[ic]ho don Ju[an] cacique y los demas yndios quepor ella parezen estar culpados a Gonçalo Navarro algu[aci]l mayor se le notifiquelo acate y haga la solemnidad del juram[en]to ques obligado y ansi lo proveyo em[an]do

antemiGines de VargasE luego en este d[ic]ho dia yo el [e]scri[ban]o ya suscrito notifique el d[ic]ho

auto y nombramy[en]to de fiscal al d[ic]ho Gonçalo Navarro el qual dixo queacetava y aceto el d[ic]ho oficio de fiscal y juro en forma de derecho de lo usar bieny fielmente y hazer lo que es obligado conforme al d[ic]ho oficio y lo firmo de sunombre t[estig]o Ju[an] Sanches y Fran[cis]co García de Frustos y Cristoval deSanabria rresidentes en este pueblo____

Gines de Vargas//

583r. En el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia ocho de agosto del d[ic]ho añoel s[eñ]or licen[cia]do Andres Egas de Guzman del {consejo} del rey n[uestr]o s[eñ]ory su oy[d]or mas antiguo y visitador g[ener]al mando llamar al cacique don Joan y alcapit[án] Andres Juyeta y a otros capitanes y les dijo que le fuesen a enseñar las yglesiasque tienen donde guardan las plumerias e ydolatran y adoran al demonio que entreellos llaman santuarios y casas santas que ellos tienen declaradas thener en susconfisiones y ansi el d[ic]ho cacique y capitanes fueron guiando al s[eñ]or oy[d]or y amy el [e]scr[iban]o y a otras muchas pers[ona]s que con el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]oryban y fueron enseñando las casas y oratorios siguientes____

Un buhio que avia junto a la yglesia deste pueblo de que era rrique AndresJuyeta q[ue] ansi lo dijo el cacique y capitanes otro buhio questaba ansimy[sm]ojunto a la d[ic]ha yglesia que era rreque del P[edr]o Quecamoes q[ue] ansi lo dijoel cacique y capitanes otra casa questava junto a estas otras que era de don P[edr]oSiatoba y era rreque della G[onçal]o Suatibaguya q[ue] ansi lo dijo el caciq[ue] ycapitanes____

Otro buhio questaba cerca deste y del que el cacique y capitanes dixeron ser deSotobaguya y ser el my[sm]o el rreq[ue]____

Otro buhio quel cacique y capitanes dixeron ser de la plumeria y que erarreque della G[onçal]o Sotobaguya yn[di]o deste pueblo____//

Nombramy-[en]tofiscal

Adviertasea esta culpaq[ue] resultacontradon Ju[an]caçique

Nom[bra-miento]y acetacion

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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583v. Otro buhio pequeño quel cacique don Jo[an] dixo que era de G[onçal]oChunsianiqueguya y que era rreque del____

Otra casa quel cacique don Jo[an] era de don Alonso Sastoba q[ue] era elmy[sm]o rreque del____

Otras dos casas quel cacique y capitanes dixeron ser de Alonso Tenenegua yser el my[sm]o el rreque del____

E visto por el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or questas casas y buhios son oratorios eyglesias donde los yn[di]os en ella conthenidos ydolatran y ofrecen al demonio yhazen otras serimonias muy en de sservicio de dios n[uest]ro s[eñ]or y paraquesto se evite el d[ic]ho s[eñ]or oy[d]or en pers[on]a fue a los d[ic]hos buhiosy les mando pegar fuego y quemar y ansi en su presencia se quemaron y enpresencia del cacique y capitanes y de otros muchos yn[di]os del pueblo siendolesel s[eñ]or P[edr]o Lopez de Monteagudo y d[ic]ho Lopez Fran[cis]co Garcia deFrustos Ju[an] Felix de Bohórquez y Ju[an] Solis y G[onçal]o Navarro y el d[ic]hos[eñ]or oy[d]or lo firmo

Lic[encia]do Egas de GuzmanantemiGines de Vargas//

584r. Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor general de los naturales por lo que toca alservicio del rey n[uest]ro s[eñ]or digo que Ju[an] Ceron saco los dias pasados unsantuario de cantidad de sesenta p[es]os de oro de v[ein]te q[uilat]es segun que maslargamente todos los yn[di]os deste pueblo lo an declarado antemi y porque estosd[ic]hos pesos de oro se an de aplicar al rey n[est]ro señor pues derechamente lepertenecen.

A v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co m[an]de que el suso d[ic]ho Ju[an]Ceron jure y declare al tenor desta mi pet[ici]on y declarando mandar dar sumandamy[en]to para que se cobren los d[ic]hos p[es]os de oro de sus heras ypido justt[ici]a y pa ello [etcetera]

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos//

584v. Jure y declare ante el s[eñ]or oy[d]orProveyolo de suso el s[eñ]or lisenciado Andres Egas de Guzman del conse-

jo del rey n[uest]ro s[eñ]or y su oydor mas antiguo en la real audiencia desterreyno visitador general en Lenguasaque a ocho dias del mes de agosto de mill yquinyentos y nobenta y sinco años

Gines de Vargas

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Repensando a Policéfalo

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En el pueblo y rrepartimy[en]to de Lenguasaque este d[ic]ho dia ocho deagosto del d[ic]ho año yo el [e]scri[ban]o ya suscrito notifique el decreto de susoa Juan Ceron e igual dixo que esta presto a declarar y del fue rrecibido juramentoen forma de d[e]r[ech]o so cargo del q[ual] prometio de dezir verdad y siendopreguntado por la peticion desta otra parte dixo que niega lo contenido en ella yno passa tal ni save de santuario ninguno____

Preg[unta]do si es verdad queste declarante dio a Pedro Guyamuche alcaldedeste pueblo por que le dio el d[ic]ho santuario y se lo enseño treynta ovejas ydoss hanegas de trigo y otras cossas____ dixo que niega averle dado al d[ic]hoyndio las d[ic]has ovejas ni otra cossa alguna por la d[ic]ha rrason y esta es laverdad y lo que passa so cargo del juramento que hizo e lo firmo de su n[ombr]ey ques de hedad de treynta a[ñ]os poco mas o menos

Juan Ceron de SalazarantemiGines de Vargas//

585r. En el rrepartimy[en]to de Lenguasaque a ocho dias del mes de agosto de myll yqui[nient]os y nov[en]ta e cinco años el s[eñ]or licen[cia]do Andres Egas deGuzman del [consejo] del rey n[uest]ro s[eñ]or y su oy[d]or mas antiguo yvisitador g[ener]al visto que por los autos conste que ansimy[sm]o se le entregoa Rrodrigo Ceron el d[ic]ho santuario y el suso d[ic]ho y Ju[an] Seron su hijotomaron los d[ic]hos sesenta p[es]os dixo que mandava e mando que el d[ic]hoRrodrigo Ceron ansimy[sm]o jure y declare al thenor de la peti[ci]on del d[ic]hoFran[cis]co Garcia de Frustos y ansi lo proveyo e m[an]do

AntemiGines de VargasEn el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia ocho de ag[os]to del

d[ic]ho año yo el d[ic]ho s[eñ]or not[ifiqu]e el d[ic]ho auto a Rrodrigo Ceron ydel tome y rrecivi juramento en forma de d[e]r[ech]o so cargo del qual prometiode dezir verdad y siendo preg[unta]do____ dixo que no save nada de lo que sele preg[un]ta ni tal le dio el d[ic]ho yn[di]o y esto es la verdad para el juramentoque hizo y ques de hedad de sesenta años y lo firmo R[odrig]o Lopez Ceron

antemiGines de Vargas//

585v. E luego yncontinenti este d[ic]ho dia ocho de agosto del d[ic]ho año el d[ic]hos[eñ]or oy[d]or aviendo visto las declaraciones fechas por Rrodrigo Ceron y Ju[an]

Not[ificaci]ony juram[en]to

N[otificaci]ony declaracion

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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Seron su hijo y que por la confision hecha por Pedro Guyamuche yn[di]o y alcaldedeste pueblo consta aber entregado a los susod[ic]hos sesenta p[es]os dixo quemandava e m[an]do que se les notifique que oy en todo el dia exsivan y entreguenlos d[ic]hos sesenta p[es]os y no los dando se despache luego mandamy[en]tode ex[ecuci]on contra los susod[ic]hos y sus bienes como por maravedis y aberdel rey n[uest]ro s[eñ]or y ansi lo proveyo e mandoSuspendese este autoantemi

Gines de VargasA rreciva oy en todo el dia y con todo cargo a la p[ar]te del defensor y a los

d[ic]hos R[odrig]o Lopez Ceron y su hijo Ju[an] Ceron sobre lo de los sesentap[es]os y supendiese la ex[ecuci]on del auto de arriba.Y proveyose lo de sussopor el señor licenciado Andres Egas de Guzman del consejo // del rrey nuestroseñor su oydor mas antiguo e visitador general en Lenguasaque a ocho de agostode myll y qui[nient]os e noventa e cinco años

Gines de VargasEn el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia ocho de agosto del

d[ic]ho año año yo el [e]scri[ban]o ya suscrito notifique el d[ic]ho decreto de susoa don Rrodrigo Lopez Seron encomendero deste pueblo t[estig]os Xpoval deSanabria y Ju[an] Sanches____

Gines de VargasEn el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia deste año d[ic]ho yo el

d[ic]ho [e]scri[ban]o notifique el d[ic]ho decreto a Ju[an] Ceron hijo de RrodrigoLopez Ceron t[estig]os G[onçal]o Navarro y Ju[an] Solis

Gines de VargasEn este d[ic]ho dia mes e año d[ic]hos yo el [e]scri[ban]o ya suscrito notifi-

que el d[ic]ho decreto a Fran[cis]co Gar[cí]a de Frustos defensor en su personat[estig]os los d[ic]hos

Gines de Vargas //

586v. En el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia ocho de agosto del d[ic]hoaño el d[ic]ho Fran[cis]co Garcia de Frustos para la d[ic]ha ynformacion presentopor t[estig]o a Pedro Guyamuche alcalde deste pueblo del q[ual] fue recividojuramento en forma de d[e]r[ech]o sobre una señal de cristo por lengua deXpobal de Sanabria el q[u]al juro ansimy[sm]o de ynterpretar verdad so cargo delq[u]al siendole leydo un d[ic]ho y conficion que dio en esta causa antemy elescrivano en seis dias deste pres[en]te mes de agosto y aviendosele dado a enten-

N[otificaci]on

N[otificaci]on

N[otificaci]on

586r.

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Repensando a Policéfalo

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der por el d[ic]ho lengua dixo que se retificaba y se retifico en la d[ic]ha su confisiony si es necesario lo buelbe a dezir de nuevo salvo que los sesenta p[es]os que tiened[ic]hos que dio a los d[ic]hos Rrodrigo Seron y Joan Seron se acuerda agora queno fueron mas de quarenta p[es]os de veynte quilates porque aunque fueronsesenta los veynte que ban a dezir los dieron los d[ic]hos sus amos en oro enpolbo para que se rebolviese con ello y todo ello salio de veynte quilates y que losd[ic]hos Jo[an] Seron y Rodrigo Seron le dieron treynta obejas las q[ua]les tieneay y una yegua {oberan} y tambien la tiene aya y quatro carneros y dos anegas detrigo y questo no lo vio nadie porque todos tres juntos solos fueron a sacar eld[ic]ho santuario y este t[estig]o dixo a todos los yn[di]os que aquello lo aviacomprado por q[ue] no supiesen q[ue] avia sacado el santuario y questo fuedespues de las bimelas y esto es la verdad para el juramento que hizo y ques dehedad de cin[uen]ta años poco mas o m[en]os y q[ue] no le an dado ni prome-tido ninguna cosa porq[ue] diga metira y que a d[ic]ho verdad y no firmo por nosaber y el d[ic]ho lengua lo firmo

Gines de VargasXpobal de Sanabria //

587r. Gonçalo Navarro fiscal por v[uestra] m[erce]d nombrado en la caussa que deoficio v[uestra] m[erce]d sigue contra don Juan caçique deste pueblo acuso crimi-nalmente al d[ic]ho caçique y contando el caso de mi acusacion dijo ques ansi quelsuso d[ic]ho con poco temor de dios y en menospecio de la rreal justicia y siendocomo caçique obligado a persuadir a los yndios deste pueblo a que no usen susrritos y serimonias antiguas del t[iem]po de su ynfidelidad y que no adoren ensantuarios ni los tengan como lo ha fecho antes a consentido y dado lugar a quelos d[ic]hos yndios deste pueblo tengan santuarios y adoren en ellos y que ayamunchas cassas donde los tienen y el ansimismo a usado de ellos____ yansimismo acusso al d[ic]ho caçique de que en la ynformaçion secreta que v[uestra]m[erce]d a hecho en este pueblo aviendo {...} por testigo de perjuro aviendoprometido con juramento de dezir verd[ad] lo qual consta claramente pues enotro d[ic]ho que volvio a dezir despues dixo quen el primero avia d[ic]ho mentiray que le avia engañado el diablo en lo qual se da a entender claramente que tienepacto con el demonio y que guarda sus serimonias y rritos antiguos y adora en lossantuarios pues con tanta facilidad se perjuro como todo consta por los autos aque me rrefiero en todo lo qual el suso d[ic]ho a cometido delito digno de muygrave castigo por ser como es contra dios nuestro señor y en menosprecio de larreal justiçia por todo lo qual y por lo que mas rresultare de la causa a v[uestra]

40 p[es]os

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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m[erce]d sup[li]co condene al d[ic]ho caçique en las penas mas rrigurosas que pord[e]r[ech]o estan estableçidas contra los ydolatras pues lo es el d[ic]ho caçique ycontra los perjuros pues es notoria por averse perjurado // para que al susod[ic]ho sea castigo y a otros exenplo sobre que pido just[ici]a y costas y juro enforma y para ello etc____

Otrosi suplico a v[uestra] m[erce]d mande que el pres[en]te escrivano saqueun traslado de la pregunta que toca a los santuarios del primer d[ic]ho que dixoel d[ic]ho caçique en la d[ic]ha secreta {...} y preder {...} la cabeça del segundod[ic]ho por donde confiessa que avia d[ic]ho mentiras en el primero y que le aviaengañado el diablo___ para questo se ponga en estos autos y para que conste deld[ic]ho perjuro_____ y ansimismo suplico a v[uestra] m[erce]d mande queCristoval de Sanabria lengua e ynterprete declare como es verdad que al d[ic]hocaçique se le descubrio diziendo que el diablo le avia engañado en el primerd[ic]ho para que dijese mentira y todo para mas {sustancia} esta {condenacion}y que v[uestra] m[erce]d haga justiçia sobre todo lo q[u]al pido e pa ello etc

G[onçalo] NavarroTr[asla]do al caçique y al def[en]sor desta acusa[ci]on y de la sum[ari]a y en el

otrosi se saque cit[a]do el deff[ens]or y la declar[aci]on haga Sanabria este tr[asla]do{recibido} a prueva

Proveyose lo de susso por el s[eñ]or licenciado Andres Egas de Guzman delconsejo del rrey n[uest]ro s[eñ]or y su oydor mas antiguo e visitador general enLenguasaque en ocho de agosto de myll e qui[nient]os e nov[en]ta e cinco a[ñ]os

Gines de Vargas

588r. En el d[ic]ho pueblo y rrepartimiento de lengua//saque este d[ic]ho dia ocho deagosto del d[ic]ho año el escrivano ya suscrito notifique el d[ic]ho decreto aFran[cis]co Garcia de Frustos defensor y le cite conforme a el t[estig]o JuanSanches y Juan Felis de Bohorques

Gines de Vargas//

589r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales en n[ombr]e deP[edr]o Guyamuche y Andres Juyeta y Al[ons]o Sastova alcalde y caçique destepueblo y rrepartimyento de Lenguasaque y los demas yn[di]os que sobre estarraçon estan presos digo que todo los suso d[ic]hos deven ser absueltos de laculpa que contra ellos resulta de las confesiones por ellos fechas por ser genteygnorante y miserable y que no se les entiende que en estas cosas hacen cosa contranuestra Santa Fe catholica y que por esta rraçon y por aver tanta negligencia de

587v.

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Repensando a Policéfalo

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parte de los doctrilieros en industrialles en las cosas de n[uest]ra fee y en apartallesy desvialles de sus ritos y costumbres antiguas y esto en los yn[di]os que sonbiejos porque en los que son moços ni ellos los guardan ni hazen otra cosa pordonde se les pueda condenar en pena alguna y si an confesado an sido cosas queotros parientes suyos biejos tenian y se las dejaron por donde parece no tenerculpa ninguna y q[ue] bien les a de dar y soltar libres de la carcel en questan

A v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co que atento a su mucha miseria e igno-rancia y que como ignorantes las cosas que ellos sabian luego sin premia algunalas confesaron y que si fuera gente maliciosa no lo hiciera desta manera no lomanifestaria v[uestra] m[erce]d m[an]de soltarles a todos los suso d[ic]hosyn[di]os presos libres de la prision en questan dandoles por pena la carcel yprisiones con que an estado y pido just[ici]a y pa ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

589v. Tr[asla]do al fiscal que esta atras y con lo que dixe de no carcelarlo y en todo el diael qual ter[mi]no se le prorroga con el mismo cargo y condenazion

Proveyose lo se susso por el señor lic[encia]do Andres Egas de Guzman delconsejo del rrey n[uest]ro señor su oydor mas antiguo e visitador general enLenguasaque a ocho de agosto de myll e qui[nient]os e nov[en]ta e cinco a[ñ]os

Gines de VargasEn este d[ic]ho dia ocho de agosto del d[ic]ho año yo el escrivano ya suscrito

notifique el decreto de suso a G[onçal]o Navarro fiscal nombrado en esta caussade que doy fee

Gines de Vargas //

590r. G[onçal]o Navarro promotor fiscal por v[uestra] m[erce]d nombrado rrespon-diendo a una peticion presentada por parte de Fran[cis]co Garcia de Frustosdefensor de los yndios en n[ombr]e de Pedro Guyamuche y Andres Juyeta yAl[ons]o Sastova alcaldes y el caçique viejo digo que sin embargo de lo quel susod[ic]ho dize y alega v[uestra] m[erce]d a de condenar a los suso d[ic]hos en laspenas en que an yncurrido como ydolatras y personas que adoran y an tenidosantuarios porque no obsta dezir que los suso d[ic]hos como jentes ygnorantesy miserables y que no se les entiende que en estas cossas hazen cosa contran[uest]ra s[an]ta fee catolica porque es cosa cierta y sin duda que los padres de lasdotrinas les an ynstruydo en las cosas de n[uest]ra Santa Fee catolica y dotrinadolesde mas de lo qual es cosa averyguada y sin duda que si los d[ic]hos yndios nosupieran y entendieran que en tener los d[ic]hos santuarios hazian mal y contra

Not[ificaci]on

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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n[uest]ra s[an]ta fee catolica no lo hizieran tan escondidamente y ocultando yencubriendo los d[ic]hos santuarios en lo qual se berifica la malicia de los d[ic]hosyndios y que no lo hazen de ygnorancia por todo lo qual

A v[uestra] m[erce]d pido e suplico mande condenar a los d[ic]hos yndios ya cada uno dellos en las penas mas rrigurosas en d[e]r[ech]o estableçidas contralos semejantes ydolatras pues por sus confesiones y los autos consta serlo lossuso d[ic]hos y sobre todo pido just[ici]a y costas y juro e para ello etc

G[onçal]o Navarro //

590v. Tr[asla]do al def[en]sor n[ombra]do que estava pres[en]te dixo que g[uard]e y sehizo por just[ici]a

Proveyolo el s[eñ]or licen[cia]do Andres Egas de Guzman del c[onsej]o delrey n[uest]ro s[eñ]or y su oydor mas antiguo en la real aud[ien]cia deste reynovisitador g[ener]al destas provy[nci]as en lenguasaq[ue] a ocho dias del mes deag[os]to de myll y qui[nient]os e noventa e cinco a[ñ]os

Gines de Vargas //

591r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales en la causa quesigo contra Rodrigo Ceron y su hijo Ju[an] Ceron sobre los sesenta p[es]os deoro de v[ein]te q[ilat]es que se le piden como mas de su mag[esta]d por averlossacado de un sanctuario digo que lo suso d[ic]ho no lo pudo ver persona ningu-na por ser cosa que siempre se haze secretamente si no fue el d[ic]ho yn[di]o quelo descubrio el qual dixo su dicho y le tengo presentado para que se rratifique elqual se a ya retificado atento a lo qual ya ser maravedis del rrey n[uest]ro señor

A v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co m[an]de dar su mandamy[en]to paraque los d[ic]hos pesos de oro se cobren de la persona y bienes de los d[ic]hosR[odrig]o Lopez Ceron y su hijo Ju[an] Ceron como maravedis aver del reyn[uest]ro señor y pido just[ici]a y costas y para ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

591v. Q[ue] de aqui a mañana a m[edi]o dia___ exivan estos quarenta p[es]os de____v[ein]te q[uilat]es con apercevym[ien]to que se hiciera____ just[ici]a conforme ad[e]r[ech]o y attento a q[ue] el t[estig]o lo ha confes[a]do tre vezes y de este {...}su d[e]r[ech]o a salvo que por sobre lo que dize que le dio por los quarentap[es]os de oro de v[ei]te q[uilat]es

Proveyolo el s[eñ]or licen[cia]do Egas de Guzman del cons[ej]o del reyn[uest]ro s[eñ]or su oydor mas antiguo en la real aud[ienci]a deste reyno visita-

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Repensando a Policéfalo

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dor g[ener]al destas provy[nci]as en Lenguasaque en ocho dias de el mes deag[ost]o de myll e qui[nient]os e noventa e cinco a[ñ]os

Gines de VargasEn Lenguasaque en nueve dias de ag[os]to de myll y qui[nient]os e noventa

e cinco a[ñ]os not[ifiqu]e este auto a R[odrig]o Lopez Ceron en su pres[enci]a edello doy fee t[estig]os Juan Solis de Robledo [e]scri[ban]o

Gines de VargasEste d[ic]ho dia en Lenguasaque not[ifiqu]e este auto a Juan Ceron en su

pres[enci]a t[estig]o Juan Solis de Robledo Gines de Vargas //

592r. Rodrigo Lopez Ceron y Juan Ceron su hijo en la causa con Fran[cis]co Garcia deFrustos sobre el oro del santuario que dize Pedro yn[di]o abernos dado dezimosque por el presente escrivano nos fue notificado un auto por v[uest]ra m[erce]dprobeydo en que en defecto nos m[an]da exsibamos quarenta p[es]os de oro dev[ein]te qu[ilat]es segun que en el dicho auto se contiene y porque para alejar den[uest]ra just[ici]a combiene a n[uest]ro d[e]r[ech]o se nos entregue el procesoorijinal de la causa

A v[uestra] m[erce]d pedimos y suplicamos nos m[an]de entregar el dichoproceso para alegar de n[uest]ra just[ici]a lo qual pedimos y para ello y protestamosq[ue] no nos parece perjuyzio el no responder derecham[en]te no entregandonos elproceso de la causa

R[odrig]o Lopez CeronJuan Ceron de Salazar //

592v. Desele por dos oras con q[uen]ta y rraçon a su procurador Proveyolo de suso els[eñ]or licen[cia]do Andres Egas de Guzman del consejo del rrei n[uest]ro s[eñ]ory su oydor mas antiguo en la rreal aud[ienci]a deste rreino visitador g[ener]al enestas provincias de Tunja y las demas en Lenguasaque en nueve dias del mes deag[os]to de myll e qu[inient]os y nov[en]ta e cinco a[ñ]os

Gines de VargasEste d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos en el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque yo

el [e]scri[ban]o notifique el auto de suso a Rr[odrig]o Lopez Seron y a Ju[an]Seron su hijo en sus personas de que doy fee

Gines de Vargas //{Notificandose}

N[otificaci]on

N[otificaci]on

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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593r. En el pleito que es entre Pedro Guyamuche y Andres Pacazen Alonso PirasicheguyaPedro Quicamox Juan Brastoque Xpobal Sutabanqueni don Alonso SastobaNiatanguya Pablos Tobarisa Gonçalo Rrunsamichiguya Hernando CuchanemeSiatobaguya Juan Charica Combajuriguya yndios deste pueblo de Lenguasaque yGonçalo Navarro promotor fiscal para esto nombrado sobre los ydolos y san-tuarios y casas de plumeria quellos llaman santuarios que a los d[ic]hos yndios seles hallaron y ellos dieron

Hallo que devo mandar y mando ante todas cosas que en la plaça publicadeste lugar se quemen las plumas mantas y sumentos que en los santuarios sehallaran por constar por los autos que los yndios por serimonia jentirica losrreberencian y guardan sin llegar a ellos si no es aviendo ayunando un dia o dosantes y que tienen riques que son saçerdotes de la jentilidad en las casas quenosotros llamamos yglesias para hazer alli serimonias jentilicas de las q[u]alesocho que se hallaron asistiendo yo por my persona a ellos las mande quemar y sequemaron como de los autoss consta y por la culpa que deste proçeso rresultacontra los suso d[ic]hos les devo de condenar y condeno en esta manera a PedroGuyamuche alcalde por aber hecho serimonias jentilicas como por su conficionconsta y lo demas que tiene confesado le condeno en privacion del oficio dealcalde que tiene agora y para siempre y de otro qualquier oficio por el qual mandeyndios en este lugar ni en otro de toda esta provincia mas le condeno en que seasacado a la plaça publica deste pueblo donde sea atado en un palo y se le dencinq[uen]ta açotes y le corten los cavellos mas le condeno en un año de destierropreciso deste pueblo con que los quatro meses del por ser moço los cumpla en elserviçio de n[uest]ra señora de chiquinquira en la obra que se haze de esta yglesiade lo que alli se le mandare y mas le condeno en diez pesos de oro corriente pormitad para camara y gastos de visita y a Andres Pacatisne alcalde le condeno enprivaçion de oficio de alcalde ni otro en que mande a los yndios aqui ni en otrolugar perpetuamente y mas le condeno que en la plaça deste pueblo atado un palole den treinta açotes y le quiten los cavellos y que sirba un mes en la obra de layglesia de n[uest]ra señora de Chiquinquira //

593v. Y a don Alonso Sastoba le condeno en treinta açotes y le corten los cavellos y quesirba un mes en la obra de n[uest]ra señora de Chiquinquira y un año de destierrodeste pueblo voluntario y mas le condeno en ocho p[es]os de oro corr[ien]teaplicados de por mitad a camara y gastos de visita ____ y a don P[edr]o Guancavitapor reque le condeno en un año de destierro deste pueblo preciso y los quatromeses destos sirba en la yglesia de n[uest]ra señora de chiquinquira y alli sea

50 açotes

10 p[es]os

30 açotes

8 p[es]os

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Repensando a Policéfalo

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yndustriado en las cosas de n[uest]ra Santa Fe catolica y mas le condeno en veynteaçotes y le quiten los cavellos y mas le condeno en quatro p[es]os de corr[ien]te depor mytad para camara y gastos de visita ____ y a Diego Nearigateque en un añode destierro deste pueblo preciso y que los quatro meses destos sirba en la obrade la yglesia de n[uest]ra s[eño]ra de chiquinquira donde sera yndustriado en lascosas de n[uest]ra Santa Fe catolica y mas le condeno en treinta açotes y le quitenlos cavellos____ y a Gonçalo Nesateguya le condeno en que sirba en la obra de layglesia de n[uest]ra señora de chiquinquira quatro meses y mas le condeno entreinta açotes y le quiten los cabellos y en seis pesos de corr[ien]te de por mitadpara camara y gastos de visita____ y a Pedro Sirechiguya en treinta açotes y lequiten los cavellos____ Xpobal Sutabaquen en otros treinta açotes y quitado loscavellos____ a Pablo Tobarise se absuelbe desta ynstancia y se le manda que notenga moldes ni sea platero____ y a Miguel Suamose le condeno en treinta açotesy que le quiten los cabellos___ y a Her[nan]do Cuchaneme le condeno en treintaaçotes y que le quiten los cabellos____ y a Pedro Unsachiquiguya le condeno entreita açotes y q[ue] le quiten los cabellos____ y a Ju[an] Biastoque en quarentaaçotes y que le quiten los cabellos____ Alonso Mucharica por reque le condenoen quarenta açotes y le quiten los cabellos y que sirba dos meses en la obra de layglesia de n[uest]ra señora de Chiquinquira y questos destierros salgan a cumplirluego y no los quebranten so pena de q[ue] lo cumplieren doblado y que seenbiaran un año a las minas de plata y mas les condeno en la costa cuya tasa cienen my rresevio y por esta my sent[enci]a definitiva jusg[a]do que yo pronuncio ym [an]doLic[enciado]

Egas de GuzmanDada y pronunciada fue cosa sen[tencia]da por el s[eñ]or licen[cia]do //

594r. Andres Egas de Guzman del consejo del rrey n[uest]ro s[eñ]or y su oy[d]or masantiguo y visitador g[ener]al en estas provincias en Lenguasaque a nuebe dias de agostode myll y qui[nient]os y nov[en]ta e cinco años siendo t[estig]o Fran[cis]co Garcia deFrustos defensor g[ener]al y Rrodrigo Lopez Ceron y el p[adr]e P[edr]o Lopez deMonteagudo clerigo presbitero y Juan Solis y otras pers[on]asGines de Vargas

Este d[ic]ho dia mes e año d[ic]hos yo el d[ic]ho [e]scri[ban]o d[ic]ho noti-fique la sentencia de suso a Fran[cis]co Garcia de Frustos defensor g[ener]al enn[ombr]e de los yn[di]os t[estig]os los d[ic]hosGines de Vargas

6 p[es]os

N[otificaci]on

4 p[es]os

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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En este d[ic]ho dia yo el d[ic]ho [e]scri[ban]o not[ifiqu]e el d[ic]ho auto yproveymy[en]to a G[onçal]o Nabaro protetor fiscal en su pres[enci]a t[estig]oslos d[ic]hos

Gines de Vargas //

594v. En el rrepartimy[en]to de Lenguasaque en diez dias del mes de agosto de myll yquinientos y nov[en]ta e cinco años en cumplimy[en]to de la sentencia desta otrap[ar]te en la plaça publica deste pueblo estando los yn[di]os del en ella se quemaronlas plumerias y mantas y santillos y otros sumentos que se hallaron en los santua-rios de los yn[di]os deste pueblo y dello doy fee t[estig]os el p[adr]e P[edr]o Lopezde Monteagudo y Rrodrigo Lopez Ceron y Fran[cis]co Garcia de Frustos defensorg[ener]al y el caçique y capitanes deste pueblo

Gines de Vargas //

595r. Yo Gines de Vargas [e]scri[ban]o de la visita del s[eñ]or liçençiado Andres Egasde Guzman oydor mas antiguo e visitador gen[er]al doy fee que encumplimy[en]to de lo por su m[erce]d proveydo y mandado hize sacar y saq[ue]un traslado de una pregunta q[ue] toca a santuarios del d[ic]ho que dixo en laynformaçion secreta que se a fecho en este pu[ebl]o de Lenguasaque don Ju[an]caçiq[ue] del con cabeça y pie del d[ic]ho su d[ic]ho y ansi mismo de la cabeça delsegundo d[ic]ho que dixo en la d[ic]ha secreta que el tenor de todo es elsig[uien]te____

En el pueblo y rrepartimy[en]to de Lenguasaque de la encomy[en]da deRrodrigo Lopez Seron a tres dias del mes de agosto de myll e qui[mient]os enov[en]ta e cinco a[ñ]os para la sumaria ynformaçion secreta el d[ic]ho señoroydor hizo pareçer antesi a don Juan caçique deste d[ic]ho pueblo del qual por seryn[di]o ladino se rrescibio juramento por dios n[uest]ro s[eñ]or y por una señalde cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad y siendoexaminado por lengua de Cristoval de Sanabria que ansimismo juro de ynterpretary siendo preg[unta]do por el tenor de las preguntas del ynterrogatorio dixo ydepusso lo siguiente____

A la sesta preg[un]ta dixo que todos los yndios deste pueblo son buenoscristianos y cassados y no estan amançebados y que no saven que aya // algunoqueste amançebado con parientas ny ay que no save que aya algunos santuariosporque los yndios que los tenian son ya muertos y ansi no save de ning[un]o yesto rresponde____

Ex[ecuci]on

N[otificaci]on

595v.

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Repensando a Policéfalo

118

A las doze preguntas dixo que no la save y esto rresponde y es la verdad parael juramento que hizo y ques de hedad de cinquenta a[ñ]os poco mas o menos yque no se le an dado ny prometido ninguna cossa porque diga mentira ni le anamenazado y que a d[ic]ho verdad so cargo del juramento que tiene fecho y nofirmo por no saver y el d[ic]ho lengua dixo aver ynterpretado verdad so cargo deljuramento fecho y lo firmo de su n[ombr]e Xpoval de Sanabria ante mi Gines deVargas____

E luego yncontinenti en este d[ic]ho dia cinco de agosto del d[ic]ho año encumplimy[en]to del d[ic]ho auto se trajo ante su merced del d[ic]ho señor oydora don Juan caçique a el qual le fue apercebido por el d[ic]ho señor oydor digaverdad y no mienta y ansi le fue rresçibido juram[en]to por dios nuestro s[eñ]ory por una señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o por lengua de Cristoval deSanabria el qual juro ansimismo de ynterpretar verdad y el d[ic]ho caçique dixoque dira verdad y por lengua del d[ic]ho Cristoval de Sanabria dixo quel diablo leavia engañado // en el primer d[ic]ho que dixo y siendo preguntado por el tenorde las preguntas del ynterrogatorio dixo y depusso lo sig[uien]te____

Y por mandado del d[ic]ho señor di el d[ic]ho testimonio en Lenguasaquea ocho dias del mes de agosto de myll e qui[nient]os e noventa e cinco a[ñ]os

Correg[i]doGines de Vargas //

597r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales en nombre delos yn[di]os alcaldes y cacique biejo y demas yn[di]os presos digo que por v[uestra]m[erce]d a sido pronunciada sent[enci]a en que les a condenado en açotes yquitados los cavellos y pena pecuniaria y porq[ue] en lo que toca al destierrorrecibiran notable agravio por sacarles de su natural y en la moderacion della y quese les quite el destierro rrecibiran la {indulgencia}

A v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co m[an]de moderar y modere la d[ic]hasent[enci]a y quitarles el destierro y pido {just[ici]a} y para ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

597v. Que se cumpla lo proveidoProveyolo el s[eñ]or oydor e visitador g[ener]al en Lenguasaque a nueve de

ag[os]to de myll e qui[nient]os y nov[en]ta e cinco a[ñ]os____Gines de Vargas

N[ombra]da

S[en]ten[nci]a

596r.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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Este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos en el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque yoel [e]scri[ban]o notifique el auto de suso a Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defen-sor g[ener]al de los naturales en su pres[enci]a de que doy fee

Gines de Vargas //

598r. Rodrigo Lopez Ceron y Juan Ceron de Salazar su hijo vez[in]os de la ciudad deTunja en la causa contra Fran[cis]co Gar[cí]a de Frustos defensor sobre los pesosde oro que nos pide diziendo que un yn[di]o llamado Pedro Guyamuche nos losdio de un santuario dezimos que por auto por v[uestra] m[erce]d proveydo nosfue notificado dentro de zierto t[estimon]io excibiesemos quarenta p[es]os dev[ein]te q[uila]tes segun que en el dicho auto se contiene a que nos referimos elqual siendo necessario abemos a que por yncerto y por ser como es contra noso-tros agraviado hablando con el devido respecto apelamos para ante su m[ajesta]dy señores su presidente e oydores de la real audiencia deste reyno y para ante quieny con d[e]r[ech]o podemos y debemos A v[uestra]m[erce]d pedimos y suplica-mos nos otorgue esta apelacion sin proceder a ejecucion del dicho auto y nosmandar testimonio para ocurrir con el a pedir n[uest]ra just[ici]a la qual y costaspedimos y para ello etc

R[odrig]o Lopez CeronJoan Ceron de Salazar //

598v. Questan presos y la apelacion se oyeProveyo lo de suso el s[eñ]or oydor y visitador g[ener]al en Lenguasaque en

nueve dias del mes de ag[os]to de mill e qui[nient]os y nov[en]ta e cinco a[ñ]osGines de VargasEn el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos yo

el [e]scri[ban]o notifique el auto de suso a Rr[odrig]o Lopez Ceron y a Ju[an]Seron su hijo en su persona de que doy fee

Gines de Vargas //

599r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defen[so]r de los naturales en n[ombr]e de donP[edr]o Guyamuche y Andres Pacatisne alcaldes deste pueblo de Lenguasaque ylos demas yn[di]os presos digo que por v[uestra] m[erce]d a sido pronunciadasent[enci]a en que les a condenado a açotes y quitalles los cavellos lo qual se ayaexecutado y demas desto les condeno v[uestra] m[erce]d en destierro so penapecuniaria como mas largam[en]te consta de la dicha de lo qual syntiendosecomo se sienten por agraviados de la d[ic]ha sent[enci]a hablando con el devido

{Notificandose}

Not[ificaci]on

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Repensando a Policéfalo

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acatamiento apelo pa[ra] ante los s[eño]res presidente y oydores y pa[ra] antequien con derecho deva a donde mas largamente pienso alegar de mi just[ici]a

A v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co m[and]e conceder y conceda la d[ic]haapellacion y se me de por testim[oni]o y pido just[ici]a y pa ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

599v. Que sin embargo se execute atento a que tienen confes[a]do el delictoProveyo lo de suso el s[eñ]or oydor y visitador g[ener]al en el pueblo de

Lenguasaque en nueve dias del mes de ag[os]to de myll e qui[nient]os y nov[en]tae cinco a[ñ]os

Gines de VargasEn el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos yo

el [e]scri[ban]o notifique el auto de suso a Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defen-sor de los naturales en su pers[on]a de lo qual doy fee

Gines de Vargas //

600r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales en n[ombr]e delos alcaldes e yn[di]os presos digo que yo apele de la sent[enci]a por v[uestra]m[erce]d dada a los d[ic]hos yndios y que v[uestra] m[erce]d m[an]do que sinembargo se cumpla la d[ic]ha sent[enci]a por v[uestra] m[erce]d pronunciada y denuevo sintiendome por agraviado hablando con el devydo acatamy[en]to apelopara ante los s[eño]res presidente e oydores de la real audiencia deste nuevo reynode granada y pa[ra] ante quien y con derecho deva a donde mas largamente alegarede mi just[ici]aA v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co m[an]de conçeder y conçedala d[ic]ha apelacion como la tengo ynterpuesta y pidolo por testim[oni]o y pidojust[ici]a y pa ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

600v. Que se cumpla lo proveido se le de tesimonioProveyolo de suso el s[eñ]or oydor y visitador g[ener]al en Lenguasaque en

nueve dias del mes de ag[os]to de myll e qui[nien]tos e nov[en]ta e cinco a[ñ]osGines de VargasEn el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos yo

el escrivano notifique el auto de suso a Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensorde los naturales en su pers[on]a de que doy fee

Gines de Vargas //

Not[ificaci]on

N[otificaci]on

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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601r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales digo que yo teniaapelado de la sent[enci]a por v[uestra] m[erce]d dada contra los alcaldes y otrosyn[di]os deste pueblo de Lenguasaque y agora por lengua de Cristoval de Sa-nabria y en presencia del escriv[an]o desta causa les he dicho que quiero seguir lad[ic]ha apelacion y llevalla a la real audiencia y les he dicho y declarado el provechoque desto se les podria seguir y sin embargo desto todos juntos y cada uno depor si an dicho y rrespondido que no quieren que se siga la d[ic]ha apelacion antesconsienten la d[ic]ha sent[enci]a y quieren cumplir con el tenor della que an pedi-do haga en su nombre apartamiento de la apelacion que tengo ynterpuesta porparecerles ser justa la d[ic]ha sent[enci]a y ansi en el d[ic]ho nombre me aparto dela d[ic]ha apelacion y consiento la d[ic]ha sent[enci]a

A v[uestra] m[erce]d sup[li]co me aya por apartado della y m[an]de soltar alos d[ic]hos mis partes pa que cumplan la d[ic]ha sent[enci]a por q[ue] de suboluntad consienten en ella y juro en forma de der[ech]o que este apartamy[en]tolo hago de consientimy[en]to de los d[ic]hos mis partes y pido just[ici]a y pa[ra]ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

601v. Yo el [e]scri[bano] de Siquisa doy fee questo passo en mi pres[enci]a lo cont[eni]doen esta pet[i]zion y visto por el s[eñ]or oy[d]or m[an]do sean sueltos pagada laconden[aci]on en la sent[enci]a dije y lo señalo y m[an]do que la conden[aci]on sedeposite en poder del d[ic]ho deffensor y cumplido con el tenor de la sentencia

Proveyolo de suso el s[eñ]or licen[cia]do Egas de Guzman oydor mas anti-guo en la rreal aud[ienci]a deste rreyno visitador g[ener]al en Lenguasaque a diesde ag[os]to de myll y qui[nient]os e nov[en]ta e cinco a[ñ]os

En dies dias del mes de ag[os]to de myll e qui[nient]os y nov[en]ta e cincoa[ñ]os antemy el [e]scri[bano] y t[estig]os yuso escriptos parecio Fran[cis]co Gar[cí]ade Frustos defensor de los naturales y dixo que en cumplimy[en]to del autoproveydo por el s[eñ]or oydor se constituya y constituyo por depositario dev[eni]te y ocho p[es]os de oro {de a toze} en los quales condeno el d[ic]hos[eñ]or oydor por sent[enci]a definitiva pronunciada en esta causa sobre lossantuarios {en tal manera} que los tenia en deposito y de manifiesto y acudia conellos cada que por el d[ic]ho s[eñ]or oydor le sea m[anda]do donde no quedecomo tal depositario los pagara con su pers[on]a e bienes demas de caer e yncurriren las penas en que caen e yncurren los depositarios que no acuden a dar losdepositos que les entregan y para ello digo que obligava y obligo su pers[on]a ybienes avidos e por aver y {diolo a} su poder cump[li]do a todos e qualesquier

Deposito

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just[ici]as e jueses del rrei n[uest]ro s[eñ]or para que por todos los rremedios yrrigores del d[e]r[ech]o le compelan y apremien al cumplimy[en]to de lo aquicontenido como {se hizo} fue su sent[enci]a definitiva de jues compe[ent]econtra el dada e {...} en {...} just[ici]a por ante todas e quales quier leyes {...} yd[e]r[ech]os de su favor y en el p[rincip]al la ley de rregla de d[e]r[ech]o en que dizeque {...} de hazerla que no vala y el otorg[an]te {...} y {...} e lo firmo de sunombre y otorgo deposito en forma t[estig]os Ju[an] Felis de Bohorquez yP[edr]o de Rivera Y G[onçal]o Navarro

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosantemiGines de Vargas //

602r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales desta provinciaen n[ombr]e de don Ju[an] caçique deste pueblo de Lenguasaque y respondien-do a una hacusacion contra el puesta por Gonçalo Navarro promotor fiscal nom-brado por v[uestra] m[erce]d en raçon de lo que le acusa de ser ydolatra que niegodigo de la d[ic]ha acusacion a de ser dado por libre y quito y el d[ic]ho fiscalcondenado en las costas y castigarle como hombre que pone acusaciones sinies-tras por las causas y raçones sig[ien]tes:

Lo prim[er]o por lo general del der[ech]o quel e aqui por repetido lo otro noobsta deçir que el d[ic]ho mi parte es caçique y que esta obligado a tener quenta delos ritos y seremonias que hacen sus yn[di]os y reprehenderselas y que antes se lasconsiente que niego porq[ue] no esta obligado a saber lo que los d[ic]hos yndioshacen en secreto y ocultam[en]te porq[ue] como consta de las mismas confessionesde los yn[di]os dicen en ellas no saberlo el dicho caçique por donde debe sersiniestra la relacion q[ue] hace el d[ic]ho fiscal ni con lo que por su p[ar]te se alegase debe hacer juicio

Lo otro porque nego tener el dicho mi p[ar]te casa de plumeria donde ydolatracomo espera claram[en]te por las confesiones de los yn[di]os y aun que es verdadq[ue] uno dellos dice que una casa destas esta en cabeça del y del d[ic]ho caçique nopor eso se a de entender q[ue] ydolatra en ella antes no la a bisto porque // estavaen cabeça de don Al[ons]o Sastoba ques el q[ue] la guardava y tenia a su cargo ypor los mismos autos consta q[ue] en estas d[ic]has casas no entra mas del que lasguarda por donde se ve claram[en]te q[ue] el d[ic]ho caçiq[ue] don Ju[an] no aentrado en ella y ansi a lo d[ic]ho y alegado por el d[ic]ho fiscal no se a de dar feeni credito

604v.

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Lo otro decir el d[ic]ho fiscal que el d[ic]ho mi p[ar]te se perjuro en lainformacion secreta q[ue] v[uestra] m[erce]d a hecho en ese pueblo que niego estees negocio que no se a de ber ahora porq[ue] la d[ic]ha informacion secreta no sea publicado y por esta raçon el dicho fiscal no puede estar cierto en lo que acusacontra el d[ic]ho mi parte y no porq[ue] uno diga dos d[ic]hos a de ser visto quesea perjurado que bien pudo en el pres[en]te no acordarse y como cristiano que esrecorrio su memoria y acordandose de dos cosas que se le avian olvidado las vinoa declarar de su propia voluntad y no es de ymportancia decir que lo engaño eldiablo que esto es palabra comun que entre ellos se habla q[ue] en olvidandoselesuna cosa dicen el diablo me engaño y en su declaracion dice que aquello que deciaera lo que se le acordava demas de lo que tenia dicho y ansi a lo d[ic]ho por eld[ic]ho fiscal no se le debe dar fe ni credito en juicio ni fuera del por todo lo qualy por ser como es el d[ic]ho mi p[ar]te buen cristiano temeroso de dios y de suconciencia y tal persona de quien no se puede presumir lo contenido en la d[ic]haacusacion y por lo demas que hace o hacer puede en fabor del d[ic]ho mi parte

A v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co m[an]de dar y de por libre al d[ic]ho myparte de la acusacion contra el falsamente puesta y corriendo al d[ic]ho fiscal en lascostas y el en delito q[ue] comete en hacer semejantes acusaciones pido just[ici]ay pa ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

603r. Tr[asla]do ya prueva con q[ue] diosse y con todo cargoProveyolo el s[eñ]or oydore visitador g[ener]al en Lenguasaque en diez dias de ag[os]to de myll y qui[nient]ose nov[en]ta e cinco a[ñ]os

Gines de VargasEste d[ic]ho dia diez de ag[ost]o del d[ic]ho año mande este auto a G[onçal]o

Navarro a su defensor de {...} y dello doy feeGines de Vargas //

604r. Rodrigo Lopez Ceron vezino de la ciudad de Tunja en la causa con Fran[cis]coGar[cí]a de Frustos sobre los quarenta p[es]os de oro del santuario dijo que yoestoy preso por no aber resebido los dichos quarenta p[es]os y por que de miprision recivio daño. Supp[li]co a v[uestra] m[erce]d sea servido mandarme sol-tar que en ello requiereme con justicia la qual pido y para ello etcR[odrig]o LopezCeron //

Not[ificaci]on

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604v. En fiado de lo juzg[a]do y sent[encia]do y se m[an]da sus aposentos y casa porcarcel

Proveyolo el s[eñ]or oydor y visitador g[ener]al en Guacheta a honze deag[ost]o de myll e qui[nient]os y nov[en]ta e cinco a[ñ]os

Gines de VargasF[ianz]a conforme a la causa fiador Bar[tolo]me MarinEn el pueblo y repartimy[ent]o de Guacheta de la encomy[en]da del

governador Ber[nardi]no de Moxica Guevara en onze dias del mes de agosto demyll e qui[nient]os e noventa y cinco años antemy el [e]scri[ban]o y t[estig]osyuso escriptos parecio Bar[tolo]me Marin y dixo que fiava e fio a R[odrig]o LopezCeron v[e]z[in]o de la ciudad de Tunja en tal manera que el suso d[ic]ho tenia susaposentos por carcel ordeno que pagara por el d[ic]ho Rr[odrig]o Lopez Ceron lojusgado y sentenciado lo qual se obliga a voz de carcelero comentariense y dixoque renunciaba e renuncio la ley y ansi mismo dice fidejusoribus que dize quedentro de seis meses pueda traer el preso y la departida de que yo el [e]scri[ban]ole apercibi y para el cumplimy[en]to de lo suso d[ic]ho dio su poder cump[li]doa todos e quales quier juezes e just[ici]as del rey n[uest]ro s[eñ]or para por todoslos remedios e rigores del d[e]r[ech]o le compelan y apremien al cumplim[ien]tode lo suso d[ic]ho como si fue sent[enci]a dicha de jues con pet[ici]on por elconsentida y pasada en cosa jusgada en cuales quier e leyes just[ici]as y d[e]r[ech]osde su favor y en el p[rincip]al la ley {erre} sea del d[e]r[ech]o que dize que por elrrem[edi]o e leyes ffueron {...} y el otorg[an]te a quien yo el [e]scri[ban]o conoscolo firmo de su nombre siendo t[estig]os G[onçal]o de Robledo y Fran[cis]coJimenez y G[onçal]o Navarro res[ident]es en en esta d[ic]ha ciudad

Bar[tolo]me MarinantemiGines de Vargas //

605r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales en n[ombr]e dedon Ju[an] cacique deste pueblo de Lenguasaque en la causa que sigo con GonçaloNavarro fiscal nombrado por v[uestra] m[erce]d hago presentacion deste ynte-rrogatorio de preguntas

A v[uestra] m[erce]d sup[li]co lo haya por presentado y mande se examinenlos t[estig]os por el por mi parte presentados y pido just[ici]a y para ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosOtrosi sup[li]co a v[uestra] m[erce]d atento que el ter[min]o que se me concedio

pa hacer la probança es breve mande v[uestra] m[erce]d concederme otros dos dias

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mas y juro en f[or]ma de der[ech]o que no lo pido de malicia y pido just[ici]a y paraello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

605v. Examinense {por le} y en el otrosi se escribiesenProveyolo el s[eñ]or oydor y visitador g[ener]al en Guacheta a catorze de

ag[os]to de myll e qui[nient]os y nov[en]ta e cinco a[ñ]osGines de VargasEn este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos yo el [e]scri[ban]o notifique el auto de

suso a Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos en su pers[on]a y dello doy feeGines de VargasEn este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos yo el [e]scri[ban]o notifique el auto de

arriba a A[lon]so Navarro fiscal en su pers[on]a y dello doy feeGines de Vargas //

606r. Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que son o fuerenpresentados por parte de Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de losnaturales desta provincia en nombre de don Ju[an] cacique del pueblo yrepartmy[en]to de Lenguasaque primeramente si conocen a las partes y si tienennoticia deste pleyto

Yten si saben etc que el dicho don Ju[an] cacique nunca a tenido ny tienesantuario ni a sabido que ningun yndio del del dicho pueblo de Lenguasaque losaya tenido porque si el d[ic]ho don Ju[an] lo ubiera sabido o entendido ubieradado noticia al p[adr]e de la doctrina o a su corregidor o al s[eñ]or visit[ad]or delmismo lo ubiera castigado y pues no lo a hecho no lo a sabido a todo lo qualacudiera con mucha diligencia por ser como es buen cristiano y temeroso de diosy ser yn[di]o ladino y que siempre se a criado entre españoles y que por esta raçonsi algunos yndios los an tenydo nunca jamas lo hacen saber ni lo dicen a los talesyndios ladinos mas antes los yn[di]os viejos los encubren sin que los ladinos losepan por tener entendido que se los an de tomar para sus grangerias y que lohacen oro para remediar sus necesidades y q[ue] no ternian los d[ic]hos santua-rios digan lo que saben

Yten si saben quel d[ic]ho don Ju[an] cacique siendo como es buen cristianono a sabido que los d[ic]hos sus yndios tubiesen casas donde ydolatrasen ni atenido casas de plumerias porque una que dicen era suya no lo era sino de donAl[ons]o cacique viejo y las d[ic]has plumas no las tenian pa ydolatrar sino pa susfiestas y regocijos las quales estava en n[ombr]e del d[ic]ho cacique viejo pa este

Not[ificaci]on

Not[ificaci]on

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Repensando a Policéfalo

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{minist[eri]o} y no pa otro alguno digan lo q[ue] saben yten digan de publica vosy fama etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

606v. Pres[enta]do con peticion ante el s[eñ]or oydor e visitador g[ener]al en Guachetaa catorze de ag[os]to de myll e qu[nient]os y nov[en]ta e cinco a[ñ]os

Gines de Vargas //

607r. En el pueblo y repartimy[en]to de Guacheta de la encomienda del g[oberna]dorBer[ardi]no de Moxica Guevara en catorze dias del mes de agosto de myll equi[nient]os y nov[en]ta e cinco a[ñ]os don Ju[an] cacique de Lenguasaque para laynforma[ci]on que pretende dar sobre lo que se le ynpone de los santuarios quese sacaron en el d[ic]ho pueblo de Lenguasaque presento por t[estig]o a un yndiochontal a el qual por no ser ladino no se le tomo juram[en]to y siendo lengua eynterprete Sebastian yndio anacona le fueron hechas las preg[un]tas siguientespor el tenor del ynterrogatorio en que sobre esto se pres[en]to y el d[ic]ho Sebastianlengua juro en forma de d[e]r[ech]o hazer bien e fielm[en]te el d[ic]ho su of[ici]ode lengua y en su cumplimy[en]to dixo el d[ic]ho lengua quel d[ic]ho yndio deziaque se llama don Al[ons]o Sanchaguya y ques natural del pueblo de Lenguasaque

Preg[unta]do por las preg[un]tas generales de la ley dixo ques de hedad dequarenta a[ñ]os poco mas o me[n]os y q[ue] no es pariente ni enemigo deninguna de las p[art]es ni le tocan las generales las quales le fueron declaradas pormi el escrivano y que tiene noticia deste p[roce]so y que conoce a las p[ar]tes deld[ic]ho don Ju[an] que le presta partido desde que nacio y al d[ic]ho G[onçal]oNavarro fiscal que no le conoce y esto rresponde

A la primera preg[un]ta dijo este t[estig]o por el d[ic]ho lengua que lo quedella save este t[estig]o es que nunca el d[ic]ho don Ju[an] que le presenta port[estig]o a tenido santuario ni lo tiene porque de mas de no averlo visto no lo aoido dezir a ningun yndio en el d[ic]ho pueblo ni el d[ic]ho don Ju[an] save nya sabido que ningun yndio del d[ic]ho pueblo tenga los d[ic]hos santuariosporque tiene por cosa sierta este t[estig]o que si el d[ic]ho don Ju[an] lo supieralos sacara para sus nesesidades y castigara los tales yndios que los tuvieran por sercomo es yndio ladino y buen xpiano y temeroso de dios y averse criado entreespañoles y no ser yndio acostumbrado a semejantes delitos antes siempre estet[estig]o le be acudir // de hordin[ari]o a misa y a las demas cosas de xpiano y queasimismo quando el no lo puediera rremediar diera cuenta dello a el p[adr]e de ladotrina y al corregidor del d[ic]ho pueblo y principalm[en]te al s[eñ]or visitador

G[enera]les

607v.

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pues saven todos los yndios que biene a castigar estos delitos e ydolatrias y tieneeste t[estig]o por cosa sierta que pues el d[ic]ho don Ju[an] no los a sacado losd[ic]hos santuarios ni castigado los d[ic]hos yndios que no lo a savido de masque los tales yndios que acostumbran semejantes ydolatrias nunca dan cuentadello a sus caçiques ni a ningunos yndios ladinos porque sea mas oculto y sialguien save algo dello son algunos yndios viejos que sirven de reques y save estet[estig]o que si el d[ic]ho don Ju[an] supiera algo desto que se lo ubiera d[ic]hoa este t[estig]o por el mucho trato y comunicasion que con el a tenido y tiene antestiene este t[estig]o por cosa cierta que si el d[ic]ho don Ju[an] supiera desto losyndios del d[ic]ho pueblo de Lenguasaque lo ubieran ya d[ic]ho al s[eñ]or visita-dor por ser como son todos enemigos de sus caçiques y gente de poco secreto yesto rresponde a esta preg[un]ta____

A la seg[und]a preg[un]ta dixo el d[ic]ho lengua que dize el d[ic]ho donAl[ons]o Sanchaguya que la verdad y lo que della save que como d[ic]ho tiene eld[ic]ho don Ju[an] caçique es buen xpiano el qual nunca a sabido que sus yndiossujetos tengan ninguna casa de plumeria dedicada para ydolatrar porque de masque nunca los yndios el dia de oy las tienen para ese efeto sino para sus fiestas yrregusijos el d[ic]ho don Ju[an] nunca a tenido tal casa ni casa de plumeria paraningun efeto bueno ni malo porque si la tuviera este t[estig]o lo supiera por lamucha comunicasion que con el a tenido y tiene y que la casa de plumeria quedesian que estaba en n[ombr]e del d[ic]ho don Ju[an] no era suya ni estava en sun[ombr]e antes save este t[estig]o que la d[ic]ha casa era de don Al[ons]o sobrinodel casique viejo el qual es ya muerto y que a que esto destas plumerias eshordin[ari]o // tenellas entre los yndios para sus rregosijos como d[ic]ho tienede mas que esten ellas de por si en despensas es la causa porque no se ponennegras con el humo teniendolas en sus casas y esto rresponde a esta pregun-ta____

A la tercera preg[un]ta dixo el d[ic]ho lengua que el d[ic]ho don Al[ons]oSanchaguya dezia que lo que d[ic]ho es la verdad y lo que de lo que se le preg[un]tasave lo qual es pu[bli]co y noto[ri]o entre los yndios y publica vos y fama en loqual dixo que se afirmava e rretificava y siendole leydo este su d[ic]ho dixo eld[ic]ho lengua que so cargo del d[ic]ho juram[en]to que fecho tiene es la verdadlo que esta escripto en este d[ic]ho lo qual a d[ic]ho todo el d[ic]ho don Al[ons]oSanchaguya y no firmo por no saver

antemiGines de Vargas

608r.

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En el d[ic]ho pueblo de Guacheta este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos eld[ic]ho Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos en n[ombr]e de don Ju[an] caçique para lad[ic]ha ynforma[ci]on pres[en]to por t[estig]o a un yndio chontal a el qual siendoynterprete el d[ic]ho Sebastian yndio lengua anacona le hize las preg[un]tas si-guientes al qual por ser medio ladino se le tomo juram[en]to en forma ded[e]r[ech]o so cargo del qual prometio dezir verdad y por yntersesion del d[ic]holengua dixo lo sig[uien]te preg[unta]do como se llama y de donde es natural dixoque se llama Al[ons]o Cupachasne y ques natural del d[ic]ho pueblo deLenguasaque y esto rresponde

Preg[unta]do por las preg[un]tas generales de la ley dixo el d[ic]ho Al[ons]oCupachasne ques de hedad de quarenta a[ñ]os poco mas o me[n]os y que no espariente ni enemigo de ninguna de las p[ar]tes y que no le tocan las jenerales de laley aunque le fueron declaradas por mi el escrivano y conoce a las p[ar]tes a donJu[an] caçique de Lenguasaque de mas t[iem]po de treinta a[ñ]os a esta p[ar]te ya Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor desde que vi[n]o a Len//guasaque yq[ue] a G[onçal]o Navarro dixo no conoce y esto rresponde____

A la primera preg[un]ta dixo este t[estig]o estando pres[en]te el d[ic]ho lenguaque lo que della save es que conoce al d[ic]ho don Ju[an] como d[ic]ho tiene y saveeste t[estig]o que nunca el d[ic]ho don Ju[an] a tenido ni tiene santuarios ni saveque ningun yndio del d[ic]ho pueblo lo tenga porque ti[en]e para si este t[estig]opor cosa sierta que si el d[ic]ho don Ju[an] supiera o entendiera que algun yndiodel d[ic]ho pueblo tuviese algun santuario el d[ic]ho don Ju[an] se lo quitarialuego y lo castigaria y tomaria para sus nesesidades por ser como es un yndioladino buen xpiano temeroso de dios y criado entre españoles y no acostumbra-do a ydolatrar antes le be y ha visto este t[estig]o que acude siempre a misa y aconfesar en t[iem]po de cuaresma y otras cosas de buen xpiano y que tiene estet[estig]o por cosa sierta que quando el d[ic]ho caçique no pudiera rremediar lostales delitos que diera cuenta dello al p[adr]e de la dotrina o al corregidor deld[ic]ho pueblo y principalmente al s[eñ]or visitador pues saven todos que vienea castigar las tales ydolatrias demas que tiene este t[estig]o por cosa cierta que si eld[ic]ho don Ju[an] supiera de los d[ic]hos santuarios los uviera sacado comod[ic]ho tiene y castigado los d[ic]hos yndios y pues el d[ic]ho don Ju[an] no lo ahecho no lo debe saber porque los yndios que acostumbran semejantes ydolatriasnunca dan quenta dello a sus caçiques ni a ningunos yndios ladinos porque setemen de que no se sepa y si alguien save dello es algunos yndios biejos los qualessirven de santeros y tiene por cosa cierta este t[estig]o que si el d[ic]ho don Ju[an]

g[enera]les

608v.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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supiera algo desto se lo uviera ya d[ic]ho a este t[estig]o porque siempre dehur[dinari]o anda con el en su compañia de mas que quando lo tal supiera eld[ic]ho don Ju[an] los yndios de Lenguasaque lo ubieran acusado con el s[eñ]orvisitador por ser como son yndios y enemigos de sus caçiques y mas siendoladinos y gente de poco secreto y esto rresponde a esta pregunta____

A la segunda preg[un]ta dixo este t[estig]o que lo que della save es que comod[ic]ho ti[en]e el save quel d[ic]ho don Ju[an] caçique es buen xpiano y temerosode dios // el qual save este t[estig]o que nunca el d[ic]ho don Ju[an] no a sabidony sabe que los yndios sus sujetos tengan casas de plumeria para ydolatrar porquedemas de que los yndios que el dia de oy las tienen para ese ese efeto sino para susfiestas y rregusijos el d[ic]ho don Ju[an] no sabe dellas ny se mete en esto ni ba aver lo que los yndios tienen en sus casas y asimismo save este t[estig]o que nuncael d[ic]ho don Ju[an] caçique no a tenido ni tiene casa de plumeria para efetobueno ni malo y que la casa de plumeria que saco el s[eñ]or visitador el otro diaque dezian que hera de el d[ic]ho don Ju[an] save este t[estig]o que no era suyasino de don Al[ons]o la qual le dexo don Ju[an] caçique y que aunque las d[ic]hasplumas estan de por si en despensas no es para ydolatrar ni hazer cosas malassino para sus fiestas y para guardallas de que no se les ahumen y esto rrespondea esta preg[un]ta____

A la t[erce]ra preg[un]ta dixo este t[estig]o que lo que d[ic]ho ti[en]e es laverdad y lo que save de lo que se le preg[un]ta so cargo del juram[en]to que fechoti[en]e lo qual es pu[bli]co y notorio y pu[blica] vos y fama entre los yndios deLenguasaque y los demas de este partido en lo qual siendole leydo este su d[ic]ho]se afirmo y retifico y no lo firmo y el d[ic]ho Sebastian lengua que pres[en]teestava dixo que jurava en forma de d[e]r[ech]o que lo questa escripto en ested[ic]ho lo a d[ic]ho todo el d[ic]ho t[estig]o estubo pres[en]te por ser macucharael d[ic]ho t[estig]o y no firmo el d[ic]ho lengua

AntemiGines de Vargas //

609v. En el pueblo y repartimy[en]to de Guacheta de la encom[ien]da de Ber[nardi]node Moxica Guevara en dies y seis dias del mes de ag[os]to de myll e qui[nient]ose nov[en]ta e cinco a[ñ]os el d[ic]ho Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos en n[ombr]ede don Ju[an] caçique de Lenguasaque para la d[ic]ha ynform[aci]on pres[en]topor t[estig]o a un yndio chontal del qual no se rreçibio juram[en]to por serchontal y siendo ynterprete e lengua Sebastian yndio ladino anacona le fueronhechas las preg[un]tas siguientes y el d[ic]ho Sebastian juro en forma de d[e]r[ech]o

609r.

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hazer bien e fielm[en]te el d[ic]ho su of[ici]o de lengua y en su cumplimy[en]to lepreg[un]to al d[ic]ho yndio lo sig[uien]te preg[unta]do como se llama y de don-de es natural dixo el d[ic]ho lengua quel d[ic]ho yndio dezia que se llama P[edr]oCanbasichiguya y ques natural del pueblo de Lenguasaque de la encom[ien]da deRr[odrig]o Lopez Ceron preg[unta]do por el tenor del d[ic]ho ynterrogatoriodixo lo siguiente____

Preg[unta]do por las preg[un]tas jenerales de la ley dixo ques de hedad detreinta e cinco a[ñ]os poco mas o me[n]os y que no es pariente ni enemigo deninguna de las p[ar]tes ni le tocan ninguna de las jenerales aunque le fuerondeclaradas y que conoce a las p[ar]tes y ti[en]e noticia deste p[lei]to al defensor delos naturales desde que vino a Lenguasaque con el s[eñ]or visitador que abiaquinze dias y a don Ju[an] caçique del d[ic]ho pueblo de mas t[iem]po de quinzeo dies y seis a[ñ]os a esta p[ar]te y a G[onçal]o Navarro fiscal no conoce y estorresponde____

A la primera preg[un]ta del d[ic]ho ynterrogatorio dixo el d[ic]ho Sebastianlengua quel d[ic]ho P[edr]o Canbasichiguya t[estig]o dezia que la verdad y lo quedella save es que nunca el d[ic]ho don Ju[an] a tenido ny tiene santuario pordemas de no averlo visto este t[estig]o no lo a oydo dezir a ningun yndio en eld[ic]ho pueblo ny fuera del y que ti[en]e por cosa sierta que si lo tuviera se dixeraluego // entre los yndios y que asimismo save este t[estig]o quel d[ic]ho donJu[an] no save que en su pueblo nyngun yndio tenga santuario ni otras ydolatriasporque si el d[ic]ho don Ju[an] lo supiera ti[en]e este t[estig]o por cosa muy siertaque los sacara y se aprovechara del oro por ser como es un yndio ladino y buenxpiano temeroso de dios y criado entre españoles y que de hordinario le be estet[estig]o confesar a menudo y yr a misa y que el xpo questa en la yglesia fue eld[ic]ho don Ju[an] para que se mercase y con su buena dilig[enci]a se junto eldin[er]o del y que asimismo el d[ic]ho caçique haze todos los a[ñ]os fiesta alglorioso san Ju[an] por ques su deboto y pas[a]da la fiesta del corpus haze fiestaa san Laurean porque es abog[a]do del pueblo y que tiene por cosa cierta estet[estig]o por lo que d[ic]ho ti[en]e que si el d[ic]ho caçique supiera que algunosyndios hazen semejantes ydolatrias en su pueblo los castigara y quando el nopudiera diera cuenta dello a el p[adr]e y al correj[i]dor y principalm[en]te al s[eñ]orvisitador pues saven todos que vi[en]e a castigar semexantes delitos y asimismosave este t[estig]o y tiene por cosa cierta que si ay santuarios que los yndios que lostienen lo hasen tan ocultam[en]te que nadie lo save sino solam[en]te los yndiosviejos que sirven de santeros y xeques y asimismo save este t[estig]o que si eld[ic]ho don Ju[an] supiera algo de lo que d[ic]ho ti[en]e se lo uviera d[ic]ho a este

G[enera]les

610r.

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

131

t[estig]o por la muncha amistad y comunicasion que con el a tenido y tiene y estorresponde a esta preg[un]ta____

A la segunda preg[un]ta dixo el d[ic]ho lengua que dezia el d[ic]ho P[edr]oCanbasichiguya t[estig]o que lo que della save es que como d[ic]ho ti[en]e eld[ic]ho don Ju[an] es buen xpiano e temeroso de dios y que no le ha visto estet[estig]o que tenga ni aya consentido thener casa de plumeria ni a ningun yndiosujeto suyo para que en ella ydolatren ni hagan ningunas serimonias de las de susantepasados y si el dia de oy tienen los yndios alguna plumeria la tienen para susfies//tas y regosijos y para tirar algunas veses palos y piedras de molinos y lacausa de tener las d[ic]has plumerias fuera de los buhios donde viben es porqueson blancas y de otros colores y si las tuviesen donde abitan las echarian a perdercon el humo y asi las tienen en buhios de por si y que la casa de plumeria que sacoel s[eñ]or visitador que dezian que hera del d[ic]ho don Ju[an] save este t[estig]oque no era suya sino de don Al[ons]o sastoba la qual le dexo el caçique don Ju[an]ques ya dif[unt]o y esto rresponde____

A la t[erce]ra preg[un]ta dixo el d[ic]ho lengua quel d[ic]ho yndio dezia quetodo lo que d[ic]ho tiene es la verdad y lo que save de lo que se le preg[un]ta loqual es pu[bli]co y not[ori]o y pu[blica] vos y fama entre los yndios en lo qual seafirmo y rretifico y el d[ic]ho Sebastian lengua dixo que so cargo del d[ic]hojuram[en]to que fecho tiene el a ynterpretado bien e fielm[en]te y que lo questaescripto en este d[ic]ho lo a d[ic]ho todo el d[ic]ho P[edr]o Canbasichiguya y nofirmo por no saver____

AntemiGines de Vargas //

611r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales desta provinciade Tunja en n[ombr]e de don Ju[an] caçique del pueblo de Lenguasaque en elnego[cio] criminal que contra el sigue Gonçalo Navarro fiscal nombrado porv[uestra] m[erce]d digo que yo e dado bastante probança en descargo del d[ic]homi p[art]e por la qual consta estare sin culpa atento a lo qual

A v[uestra] m[erce]d sup[li]co m[an]de ber los autos y darle por libre de loque se le impone y pido just[ici]a y para ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

611v. Tr[asla]do al fiscal

610v.

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Repensando a Policéfalo

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Proveyolo el s[eñ]or oy[d]or visitador g[ener]al en Guacheta a dies y sietedias del mes de ag[ost]o de myll e qui[nient]os e nov[en]ta e cinco a[ñ]osGinesde Vargas

En Guacheta en dies y siete dias de ag[os]to de myll y qui[nient]os e noventae cinco a[ñ]os not[ifiqu]e este auto de suso a G[onçal]o Navarro en su pres[enci]ae dello doy fee

Gines de Vargas //

612r. Gonçalo Navarro promotor fiscal por v[uestra] m[erce]d nombrado contradon Ju[an] caçique del pueblo de Lenguasaque digo que sin embargo de lo queel defensor jeneral en n[ombr]e del d[ic]ho caçique dize y alega y de la provançaque tiene fecha en su abono v[uestra] m[erce]d a de castigar y condenar ald[ic]ho caçique segun y como tengo pedido en la acusacion que tengo puesta alsuso d[ic]ho porque la provança no le rreleva de la culpa que el suso d[ic]hotiene por ser con yndios de su parcialidad y pueblo y esta claro que por ser sussubjetos an de dezir en fabor del d[ic]ho caçique y pues por los autos consta yesta averiguado que el d[ic]ho caçique consentia y dava lugar a que hubiesesantuarios y ansimismo de como se perjuro en lo d[ic]ho que dixo en laynformacion secreta que v[uestra] m[erce]d hizo en el d[ic]ho pueblo deLenguasaque que todo esta en estos autos____

A v[uestra] m[erce]d suplico mande condenar y condene al d[ic]ho donJuan caçique en las penas mas rrigurosas y establecidas en derecho contra losque cometen semejantes delitos para que a el sea castigo y a otros exemplocomo lo tengo pedido pues es justiçia que pido y costas e p[ar]a ello etc

G[onçalo] Navarro //

612v. Proveyolo el s[eñ]or licen[cia]do Andres Egas de Guzman del consejo del reyn[uest]ro s[eñ]or y su oy[d]or mas antiguo en la real aud[ienci]a deste reyno evisitador g[ener]al destas provy[nci]as en Guacheta en dies y ocho dias del mesde ag[os]to de myll y qui[nient]os e nov[en]ta e cinco a[ñ]os

Gines de VargasEn Guacheta este d[ic]ho dia cite p[ar]a sent[enci]a a G[onçal]o Navarro

fiscal y a Fr[ancis]co G[arcí]a de Frustos defensor e dello doy feeGines de Vargas //

613r. En el pleyto y causa criminal que entre Gonçalo Navarro fiscal para este efetonombrado contra don Ju[an] caçique del pueblo de Lenguasaque y Fran[cis]co

N[otificaci]on

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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Garcia de Frustos defensor g[ener]al en su n[ombr]e sobre el santuario y casade plumeria e ydolatrias que se aya y se hallo y sobre aberse perjurado en und[ic]ho que dijo en la sumaria secreta y lo demas q[ue] contra el rresulta visto etc

Hallo que devo de mandar y mando al d[ic]ho don Ju[an] caçique que conmucho cuidado y diligencia sirvan a dios procure que seguia vos en el lugar deLenguasaque donde es caçique todos los yn[di]os e yndias del y que viendo si aycucas y santuarios de plumas y de otros materiales y castigue a quien los tubierey avise a la rreal aud[ienci]a y a los corregidores deste partido para que lo casti-guen y eviten con apercevimy[en]to que se le quitara el d[ic]ho cargo y se castiga-ra con rrigor si constare aber thenido descuido en esto y por la culpa que rresultacontra el por aber consentido los santuarios que se hallaron ansi de plumascomo de otras cosas y por aber entendido que avia cucas que son templos deydolatria las quales el mismo me mostro como de los autos consta y por aberseperjurado le devo de condenar y condeno en un año de suspencion de cacicazgoel q[ual] cumpla quando por my o por la rreal audi[enci]a le fuere mandado y entreinta y cinco pesos de oro corriente la tercia parte para la camara y fisco del rreyn[uest]ro s[eñ]or y las otras dos tercias partes rrestantes para gastos de visita ymas le condeno en las costas desta causa cuya thasacion en my rresevio y poresta my sent[enci]a difinitiba juzgado ansi lo pronuncio y mando

Lic[encia]do Egas de GuzmanE pronuncio la sent[enci]a de suso el s[eñ]or licen[cia]do Andres Egas de

Guzman del cons[ej]o del rey n[uest]ro s[eñ]or su oy[d]or mas antiguo en lareal aud[ienci]a deste rey[n]o visitador g[ener]al destas provincias est[a]dohaziendo aud[ienci]a {p...} y la firmo de su n[ombr]e en Guacheta en diez yocho dias de ag[os]to de myll y qui[nient]os y noventa y cinco a[ñ]os t[estig]osJuan Solis e Domingo Lopez Xpoval de Sanabria

Gines de Vargas19

En el pueblo de Guacheta a veynte dias del mes de ag[ost]o de myll yqui[nient]os y nov[en]ta e cinco años antemi el [e]scri[ban]o y t[estig]os yusoescriptos parecio pres[en]te Fran[cis]co Gar[cí]a de Frustos defensor g[ener]al ydijo que se consituia e constituyo por depositario de los treinta y cinco p[es]osde oro corr[ient]e conthenidos en la sentencia de suso de la condenacion dedon Ju[an] caçique del pueblo de Lenguasaque los quales los tiene en su poderen si y se obliga a ellos tener en pie y de manyfiesto y no acudira con ellos si no

19 Va escrito perpendicularmente.

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Repensando a Policéfalo

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fuere aqui en por el s[eñ]or oy[d]or o por otro juez de la causa que pueda y devaconocer y le fuere m[anda]do so pena q[ue] demas de los pagar de sus b[ien]esy hacienda carga e yncurra en las penas en que caen e yncurren los depositariosque se encargan de los tales d[ic]hos p[es]os depositos y no acuden con ellos yotorgo deposito en forma ya la firme e obligo a su p[erson]a y lo es avido e poraber los q[ua]les recivio por m[an]do del s[eñ]or oy[d]or como las demascondenaciones t[estig]os dicho Lopez Juan Seron y Juan Solis y el otorgantefirmo al q[u]al doy fe conozco

Fr[ancis]co Gar[cí]a de FrustosAntemiGines de Vargas //

613v. En Guacheta en diez e ocho dias del mes de ag[ost]o de myll y qui[nient]os enoventa e cinco a[ñ]os not[ifiqu]e esta sent[enci]a de atras a Fr[ancis]co Gar[cí]ade Frustos en su pres[enci]a el qual dixo que el ha habisado al caçique su p[ar]te yuna y dos y tres vezes le ha dado a entender el efeto de la sent[enci]a y le a dichoque de su propria voluntad y el consentir e consiente la dicha sent[enci]a e lomesmo dixo el d[ic]ho caçique que es ladino havy[en]dosele nom[bra]do y el[e]scri[ban]o dixo que la consiente t[estig]os Domingo Lopez e Ju[an] Solis y eld[ic]ho don Juan caçique no supo firmar y por ello firmo Xpobal de Sanabria y eld[ic]ho deff[es]or lo firmo de su n[ombr]e t[estig]os los d[ic]hosFr[ancis]coGar[cí]a de FrustosXpobal de SanabriaGines de Vargas

En Guacheta en diez e ocho dias del mes de ag[ost]o del d[ic]ho añonot[ifiqu]e esta sent[enci]a de atras a G[onçal]o Navarro en su pres[enci]a t[estig]osP[edr]o de Rivera e Juan Solis

Gines de Vargas //

614r. Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos defensor general de los naturales de las provincias deTunja en n[ombr]e de don Ju[an] caçique del pueblo de Lenguasaque digo quelsuso d[ic]ho don Ju[an] a cumplido con el tenor de la condenacion en la sent[enci]apor v[uestra] m[erce]d dada y depositadola en mi Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustoscomo depositario por v[uestra] m[erce]d nombrado para el d[ic]ho effecto

A v[uestra] m[erce]d pido y sup[li]co m[an]de soltar al d[ic]ho caçique de laprision en questa atento a ver cumplido con lo por v[uestra] m[erce]d mandadoen su sent[enci]a y pido just[ici]a y para ello etc

Fr[ancis]co Gar[cí]a de Frustos //

N[otificaci]on

N[otificaci]on

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¿A quién amarás sobre todas las cosas?

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614v. Siendo asi se le de m[andamien]to de soltura y se le {sujete} de {...} de q[ue] andado el oro

Proveyolo el s[eñ]or licen[cia]do Andres Egas de Guzman del consejo delrey n[uest]ro s[eñ]or su oydor mas antiguo en la real aud[ienci]a deste reynovisitador g[ener]al destas provy[nci]as en Guacheta a veinte de ag[os]to de myll yqui[nient]os e noventa e cinco a[ñ]os

Gines de Vargas //

615r. En el pu[ebl]o de Raquira de la encomienda de Diego Alfonso a treinta dias del mesde ag[os]to de myll y qui[nient]os e noventa y cinco a[ñ]os el señor lic[encia]doEgas de Guzman del consejo del rey n[uest]ro señor y su oydor mas antiguo en laaudiencia rreal deste rrey[n]o visitador jeneral de las provincias de Tunja aviendovisto el proceso y autos fechos en Lenguasaq[ue] contra los yn[di]os por lossanctuarios q[ue] tenian de que rresulto culpa contra Rr[odrig]o Lopez Ceron eJu[an] Ceron su hijo sobre averle dado quarenta p[es]os de a veinte q[uilat]es unyndio llamado Pedro sobre lo qual su m[e]r[ce]d les tiene pressos como consta delos autos y el d[ic]ho Juan Ceron paresze por los d[ic]hos autos no estar prezo envirtud de lo por su m[e]r[ce]d proveido y para que tenga efecto dixo q[ue] mandavay mando quel d[ic]ho Juan Seron este presso en raçon de los d[ic]hos quarentap[es]os de a veinte quilates del santuario y se lo entregue por tal a Juan Felix deBohorquez alg[uac]il de vissita con prissiones y si diere fianças el d[ic]ho Juan Seronen la d[ic]ha cantidad de los d[ic]hos quarenta p[es]os de a veinte quilates que leobliguen de que guardara la carzeleria que por su m[erce]d le fuere señalada e no laquebrantara en manera algu[n]a y si la quebrantare pagara los d[ic]hos quarentap[es]os luego y mas otros veynte p[es]os de oro corriente para la camara de sum[a]g[esta]d dando las d[ic]has fiansas no se le eche en prission etc

Lic[encia]do Egas de GuzmanantemiJoan Gomez Garçon //

615v. En el d[ic]ho rrepartimy[en]to el d[ic]ho dia mes y año d[ic]ho yo el [e]scriv[an]oley e notifique el auto de atras a Ju[an] Feliz de Bohorques alguazil de visita y leentregue por preso al d[ic]ho Joan Çeron de Salazar y se hizo cargo del por talpreso y lo tiene por rrecaudo a v[uestra] m[erce]d se le manda y lo firmo de sun[ombr]e

Ju[an] Felix de Bohorquez

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En el d[ic]ho pueblo de Raquira a treynta dias del mes de ag[os]to del d[ic]hoaño antemi el d[ic]ho [e]scri[ban]o parecio Diego Alfonso encomendero deld[ic]ho rrepartimy[en]to y dixo q[ue] confforme al auto del s[eñ]or oydor ovisitador q[ue] le a sido leydo fiava e fio al d[ic]ho Juan Ceron de Salazar en talmanera q[ue] el suso d[ic]ho guardara la carçeleria q[ue] por el s[eñ]or oydor lefuere m[anda]do tenga y estara preso en la posada del d[ic]ho alguazil s[u] m[erce]dse ausentar en manera alguna so pena q[ue] haziendo lo contrario dara luego ypagara quarenta p[es]os de v[ein]te q[uilat]es de los santuarios y mas otros veyntep[es]os de oro corriente // para la camara de su m[a]g[es]tad de los qualesd[ic]hos p[es]os se constituye por depositario de todos ellos para cumplir y pagarlo suso d[ic]ho obligo su persona y bienes muebles y rraizes y por aver y diopoder cumplido a los juezes y just[ici]as del rrey n[uest]ro s[eñ]or que le apremyena ello y renuncio todas las leyes y d[e]r[ech]os que sean en su favor y especialmenterenuncio la ley de sancimos desde jusoribus y la ley e rregla de d[e]r[ech]o quegenera rrenunciacion de leyes ffechas t[estig]os Al[ons]o de Molina y Juan Felizde Bohorquez Xpobal de Sanabria y el d[ic]ho otorg[an]te lo firmo

AntemiJoan Gomez Garzon //

616r.

Fiança

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Pedro José Catalán, una historia para contar

Diana Rodríguez Gómez

El negro Pedro José Catalán, esclavo de Don Ignacio de Narváez, fue llevadopreso el 24 de marzo de 1790 ante el gobernador de la ciudad de Cartagena de Indias,Joaquín Cañaveral, por «...haver robado en la Iglesia de la Parroquia de la SantissimaTrinidad, la corona del niño que tiene la imagen d[e] San Joseph, y dos velas d[e] el altarde este santo...».20 Según el testimonio de Catalán «...le dio una mala tentación...»21 que loobligó a tomar las alhajas del altar y huir hacia la playa de San Joseph, donde fuecapturado por cuatro individuos, dos cabos y dos soldados, quienes atestiguaron en eljuicio llevado a cabo en su contra.

A través de este juicio el lector puede apreciar diversas características de la Cartagenade finales de siglo XVIII. Una Cartagena que se estableció como uno de «...los centros demayor distribución de mercancías de América...»:22 una ciudad en gran parte fortifica-da. Precisamente en ese año de 1790 el gobernador Joaquín Cañaveral pudo ver con-cluida la modificación del baluarte de Santa Clara, iniciada en 1789 y el cierre de laentrada de Boca- grande.23 Una ciudad conformada alrededor de tres plazas principa-les: la de Santo Toribio, la de la Inquisición y la de la Aduana, dividida socialmente porcolores y castas, donde cada barrio estaba reservado a un determinado grupo social.24

La iglesia de la Santísima Trinidad, templo del que Pedro José Catalán extrajo lacorona y las dos velas, actualmente se encuentra ubicada en el barrio de Getsemaní; fueconstruida en el siglo XVII, debido a «...la necesidad de que tan populoso barrio tuvieseuna parroquia...».25 Cuenta con tres naves, dos capillas colaterales y un ancho corredor.Actualmente, en ella se encuentran varias estatuas que hacen alusión a la Virgen del BuenViaje, a San José y a otros santos; sin embargo, la citada en el documento ya no existe.26

Dentro de los folios transcritos se encuentran variados elementos que logran ofre-cer una imagen del concepto de castigo en la Cartagena del siglo XVIII. El expedientecompleto va de los folios 920v. al 968v. Aquí se transcribieron los folios que van del920v. al 950v., por considerar que en ellos se concentra la esencia del documento. En los

20 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 921v.21 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 929v.22 Lemaitre, Eduardo. Cartagena en el siglo XVIII. Bogotá: Editorial Iqueima, 1949. 18.23 Dousdebes, Pedro Julio. Cartagena de Indias Plaza Fuerte. Bogotá: Sección de Imprenta y Publicaciones,1948. 183.24 Lemaitre, Eduardo. Cartagena en el siglo XVIII. Bogotá: Editorial Iqueima, 1949. 29.25 Marco Dorta, Enrique. Cartagena de Indias puerto y plaza fuerte. Colombia: Fondo Cultural Cafetero, 1988. 177.26 Entrevista con el padre Gilberto Hoyos Hoyos, Párroco de la Iglesia, enero 8 de 2003. La Iglesia seencuentra actualmente en restauración.

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folios no transcritos Pedro José Catalán apela por una disminución de la pena que lefue impuesta, petición que no fue concedida.

El actor social que presenta el documento y que nos sirve como ejemplo paracomprender parte de este tema es Pedro José Catalán. A lo largo del juicio que se lesigue se aprecian diferentes tipos de penalización: primero, se le condena a la pena demuerte por horca y, luego, el castigo se hace menos severo, como resultado de laintervención del defensor de pobres Atanasio Gaviria.27 El defensor logra

...la pena de doscientos azotes por las calles publicas de esta ciudad con voz depregonero que publique su delito; y ademas a dies años de precidio a racion y sinsueldo en los trabajos mas penosos de las obras de fortificación de esta Plaza, dedonde no salga sin licencia...28

El castigo no se establece con un solo fin, puesto que en el documento se percibe eldoble papel que éste debe desempeñar; en primera instancia corrigiendo al infractor yluego advirtiendo a los demás ciudadanos: «...q[u]e aterrorizados con el castigo todosaquellos que viven viciados de este delito escarmienten...».29 Al respecto Michel Foucaultnos ofrece una interpretación sobre las técnicas de castigo: «El arte de castigar debeapoyarse, por lo tanto, en toda una tecnología de la representación»,30 una representa-ción que tiene como fin educar a la sociedad. Por esta razón, Catalán debe sufrir elescarmiento público, su castigo sirve como ejemplo al resto de la comunidad, su cami-nar junto a un pregonero alrededor de la ciudad da aviso de una justicia fuerte que noduda en castigar a quienes atenten contra el orden impuesto.

Las marcas de los doscientos azotes sobre el cuerpo del reo fortalecen el papel delcastigo público. Según Foucault, hacia finales del siglo XVIII en Europa

...Las prácticas punitivas se habían vuelto púdicas. No tocar ya el cuerpo, o lo menosposible en todo caso, y eso para herir en él algo que no es el cuerpo mismo... si seinterviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo deuna libertad considerada a la vez como un derecho y como un bien.31

27 Un caso similar en el que la pena inicial era más severa que la que se señalaba al avanzar el proceso hasido documentado para la provincia de Tunja por: Sosa Abella, Guillermo. Labradores, tejedores y ladrones.hurtos y homicidios en la provincia de Tunja 1745-1810. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica,1993. 49.28 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 950 r.29 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 935 v.30 Foucault, Michel. Vigilar y castigar. México: Siglo Veintiuno Editores, 1983. 108.31 Foucault, Michel. Vigilar y castigar. 18.

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Sin embargo, dentro del sistema judicial cartagenero, se combinaba el castigo delcuerpo con la limitación de la libertad; el individuo –en este caso Pedro José Cata-lán– sufrió los dos tipos de castigo por una misma falta.

Es importante anotar que parte de la grave condena que se le impuso al reo, en unprimer momento (pena de horca), estuvo fuertemente relacionada con el tipo deobjetos que éste había robado y la forma como los obtuvo. Dentro del juicio se leacusó de cometer sacrilegio y profanar la iglesia de la Santísima Trinidad: «... en elhecho atroz d[e] haver profanado el santo templo d[e] dios, consumando dentro delsacrilegamente el hurto que ha confesado...»(las cursivas son nuestras).32 Durante el pro-ceso se resaltó:

...que del sumario y propia confecion del reo resulta plenamente justificado q[u]econ poco temor de dios y a la justicia y ninguna veneraz[ió]n a las imágenescolocadas para su culto y adoraz[ion] en aquel templo subio sobre la mesa delaltar del s[eño]r san josef, y quito de el niño dios la corona q[ue] adornaba sucabeza, y se la llevó junto con dos velas de cera q[ue] estaban en el mismo altarpara convertir su valor en [pe]sos profanos y privando al s[eño]r de estas alhajasque a su servicio estan dedicadas p[o]r cuyo delito le acusa el fiscal criminalmentesuplicando a v[uestra] s[eñoría] que atenta su gravedad se sirva imponerle la penade horca ...33

Como se puede observar, Pedro José Catalán no fue acusado únicamente de ladrón,sino de atentar contra el cristianismo profanando el altar de San Joseph en la Iglesia dela Santísima Trinidad. A finales del siglo XVIII las creencias y los valores católicos mar-caron de forma profunda el comportamiento y el orden de la sociedad cartagenera,como también la manera como la justicia funcionaba y dictaminaba leyes y penas. Eneste caso las creencias religiosas se establecieron como un núcleo de poder y domina-ción, agravante de castigos y penas.

Además del tema relacionado con el castigo, existen múltiples elementos que eldocumento ofrece al lector; algunos de ellos se refieren a las características de lasituación social y económica de los negros en la Cartagena de finales del siglo XVIII. ACatalán «...se le considera un negro inculto, tal vez poco instruido en las máximas deuna religión, y tal vez recién entrado en ella...».34 En sus actividades habría sido viable

32 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 932r. En el siglo XVIII Sacrilegio se definía como: «Lesión òviolencia de cosa sagrada. Por extensión se toma por la violencia, ò desprecio de alguna cosa venerable,aunque no sea sagrada.» (Diccionario de Autoridades, v. 3, t. 6, p. 14). Profanar: «Tratar alguna cosa sagradasin el debido respéto, ò aplicarla á usos profanos.» (Diccionario de Autoridades, v. 3, t. 5, p. 394).33 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 935r.34 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 937r.

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él que hubiera «...estado fuera de la ciudad haciendo carbon en el monte de dondevino ayer, y anoche se bolbio a hir a dormir afuera...».35

Estos son elementos que ofrecen pistas a la hora de poder comprender la vidacotidiana y el sistema judicial de Cartagena. De esta forma, el documento rescata,por medio de una breve historia, el contexto de diferentes problemáticas tales comola esclavitud, el complejo funcionamiento de la justicia, la pobreza y la fuerza que,durante siglos, tanto la Iglesia como el Estado han ejercido, con el fin de mantener unestricto control social. Se trata de situaciones que no se dieron únicamente en estaciudad del Caribe, sino también en muchas más de nuestro país, pero que en cadauna de ellas se desarrollaron dentro de una dinámica particular.

35 A.G.N.Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 930v.

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Criminales contra Pedro Joseph Catalánnegro esclavo por ladrón sacrílego, 179036

920r. 1790Criminales contra Pedro J[ose]ph Catalán negro esclavo de d[o]n Ign[aci]o

Narvaez por ladron sacrilego jues al s[eñ]or govern[ad]or comand[an]te g[ene]rales[criba]no gallardo //

En la ciudad d[e] Cartagena de las indias a veinte y quatro de marzo de milsetescientos y nobenta años: el s[eñ]or g[obernador] Joaquin de Cañaberal yPonze caballero del or[den] de santiago, jefe de esquadra de la r[ea]l armada,comandante general d[e] marina en este puerto, governador comandante generald[e] esta plaza y provincia inspector general de todas las tropas veteranas y demilicias de la comprension de este nuevo reyno de granada juez subdelegado d[e]la r[ea]l cuenta d[e] correos y demas rentas reales // por s[u] m[ajestad] dijo s[u]s[eñoría] que acaban d[e] traher preso a un negro que se dice haver robado en laiglesia de la parroquia d[e] la santissima trinidad, la corona del niño que tiene laimagen de san Joseph, y dos velas d[e] el altar de este santo, todo lo que se le haaprendido, y trahido a este gobierno; y para aberiguar este hecho, y castiggarlo,manda su señoria que el regidor alguacil m[ay]or d[o]n Nicolas Antonio de Luis,en virtud d[e] la comision que le franquea, proceda a recivir el correspondientesumario // y concluido con la confesion de el de el reo, se traheran las diligenciaspara providenciar lo demas que corresponda. Assì lo ordeno, y firmò su señoriade que doy fe Joachin de Cañaveral

Por m[an]do d[e] su s[eñorí]a Agustín Gallardo es[criba]no pub[li]co.Inmediatamente participe la comisión al señor regidor alguacil mayor de esta

ciudad d[o]n Nicolas // Antonio d[e] Luis que lo firmo de que doy fee Luis[rúbrica] Agustín Gallardo.

Seguidamente el s[eño]r govern[ad]or comandante general, me entrego la co-rona y dos cavos de vela apreendidos, para lo que combenga a la comprobacion delcuerpo d[e]l delito, lo q[u]e connoto y firmo, para que conste Agustín Gallardo //

En el mismo día mes y año; el s[eñ]or alguacil m[ay]or comisionado, recibiojuram[en]to a Josef Fran[cis]co Sánchez que sirve en la sacristia d[e] la dichaparroq[uia] d[e] la santísima trinidad que lo hizo p[o]r dios nuestro s[eño]r y la

36 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos Bolívar. 2. 920r-950v.

921r.

921v.

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santa cruz en forma d[e] d[erech]o y haviendo ofrecido decir verdad en lo que sesupiere y fuese preguntado, siendolo al thenor d[e] lo que se esta averiguandodijo: que desde el domingo catorce d[e] el corriente mes, se hecho menos en laig[lesi]a de la trinidad, la corona d[e] el niño d[e] s[a]n Josef que estava sobre elaltar d[e] la iglesia que nombran de la aurora // de la que solo dejaron el circulode la caveza d[e] el niño y se llevaron los arcos, faltando dos velas d[e] el altar d[e]el d[ic]ho patriarcha, que con este anteze[den]te estando esta mañana en el altosanod[e] d[ic]ha parroq[uia] bio parar un negro que después ha savido es esclavo d[e]d[o]n Ygnacio de Narbáez cuio nombre ignora, el qual como hiva corriendo, conel movim[ien]to que hacia se le levanto una manta d[e] lana que llevava al hom-bro y {manifesto} dos cavos de vela cogidos debajo d[e] el brazo; que luego queviò esto avisò al cavo d[e] just[ici]a del barrio Fran[cisc]o Orttega, y este siguién-dole con una guardia que llebò de auxilio, lo vinieron a alcanzar p[or] la playa quenombran de san Joseph, y con efectivo, se le // hallaron las dos velas y la coronase vino a encontrar en el mismo atorio a un muchacho denominado ManuelDiaz por que al tiempo de pasar por allì el negro se le cayò que las dos velas queexisten en mi poder que se le manifestaron, son las mismas que faltan en laIg[lesi]a y assi mismo los son los arcos d[e] la corona que se le manifestaronadvirtiendo que le falta una bolita que tenìa arriva con una cruz y que assi en laverdad, encargo d[e] su juram[en]to por el q[u]e despues d[e] dada esta declaracionse afirmo y ratifico en ella, y lo firmò exponiendo ser de edad, d[e] trece años lohizo el s[eño]r comisionado d[e] todo lo que doy fee J[ose]ph Fra[ncisco] SánchezLuiz {rubricado} Agustín Gallardo e[scriba]no pub[li]co //

Seguidamente se recivió juram[en]to a Juan López cavo primero d[e] laoctaba comp[añí]a d[e] el primer batallon de el regim[ien]to fijo d[e] esta plazaque lo hizo por dios y la s[an]ta cruz y ofrecio al rey decir verdad en lo que supierey fuese preguntando siendolo al thenor d[e] lo que se esta averiguando dijo: queoy se le pidiò autho al oficial d[e] la guardia d[e] s[a]n antonio para la prisión deun ladron que se havia robado en la Ig[lesi]a d[e] la trinidad la corona d[e] el niñod[e] s[a]n Joseph y unas velas; que con efecto hallaron al ladron que hera un negroy no sabe como se llama y preso se le aprendieron tambien las dos velas y unosarcos // de corona d[e] plata que todo es lo mismo q[u]e existe en su poder y sele manifesto y que con ello se trajo al palacio del s[eño]r gov[ernad]or comand[an]tegeneral: que esto es la verdad encargò d[e] su juram[en]to p[o]r el que despuesd[e] leida esta declaracion se afirmo y ratifico en ella y lo firmo con el s[eño]rcomisionado de todo lo q[u]e doy fee Luis [rúbrica] Juan Lopez Agustín Gallar-do e[scriba]no pub[li]co //

923v.

924r.

924v.2 T[esti]goJuan Lopez

925r.

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Inmediatamente se recibió juram[en]to a Christobal Escalona soldado de laprimera comp[añi]a del primer batallon de el regimiento fijo d[e] esta plaza quelo hizo a dios y la cruz, y ofrecio al rey decir verdad en lo que supiere y fuesepreguntado y siendolo conforme a lo que resultara dijo: que oy fue con el cavod[e] la guardia [de] s[a]n antonio y otro soldado d[e] orden d[e] el oficialcomand[an]te d[e] ella ausiliando al cavo d[e] el barrio de la s[antisi]ma trinidadpara prender a un negro que se havia robado en la yg[lesi]a d[e] la parroquia d[e]d[ic]ho barrio dos velas de cera y la corona del niño d[e] s[a]n josef; que lovinieron a encontrar en la playa d[e] este nombre y alli se le // hallaron d[ichas]velas y la corona que tenia un paisano que una y otra son las mismas que existenen mi poder y le fueron manifestadas: que esto es la verdad encargo d[e] sujuram[en]to por el que despues d[e] leida esta declaracion se afirmò y ratificò enella no firma porque dijo no saber lo hizo el s[eño]r comisonado d[e] todo lo quedoy fee Nicolas Antonio de Luis Agustin Gallardo e[scriba]no pub[li]co.

Consecutivamente pareciò Diego Leon, soldado d[e] la primera comp[añi]ad[e] el primer batallon del regimiento fijo de esta plaza, a quien se le recibiojuram[en]to que lo hizo a dios // nuestro s[eñor] y la santa cruz en forma d[e]d[erech]o bajo d[e] el, ofrecio decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado yviéndolo conforme a la cita que le resultara dijo: que hoy de or[de]n de [e]l oficiald[e] la medialuna donde se hallava empleado fue con el cavo auxiliando al de justiciad[e] el barrio para prender un negro que en la yg[lesi]a d[e] la trinidad se haviarobado la corona de [e]l niño d[e] s[a]n josef, y dos velas fue lo alcanzaron p[o]r laplaya d[e] s[a]n Joseph y le hallaron las dos velas y corona q[u]e existen // en mipoder y le manifestè: que lo que ha dicho es la verdad en caro d[e] su juram[en]topor el que despues d[e] haverlo leido esta declaracion se afirmo y ratifico en ella y nolo firmo p[o]r que dijo no saber lo hizo el s[eño]r comisionado d[e] todo lo quedoy fee Nicolas Antonio de Luis Agustin Gallardo e[scribano] pub[lico].

En el mismo dia mes y año el s[eño]r comisionado hizo parecer a Fran[cis]coOrttega, cavo de justicia d[e] el barrio de la santissima trinidad; aquí // p[o]r antemi se le recivio juramento que lo hizo p[o]r dios nuestro se[ño]r y la santa cruz enforma de d[erech]o bajo d[e] el ofreciò decir verdad en lo que supiere y fuesepreguntado y siendolo al tenor d[e] lo que se esta averiguando dijo: que hoysiendo como las siete y media de la maniana, le dijo un muchacho que sirve en lasacristía d[e] la parroquia de su barrio; que se havian robado la corona d[e] el niñod[e] s[a]n josef y que p[o]r alli hiva corriendo el ladron; que immediatam[en]tesaliò corriendo el que declara a ganarle la puertta d[e] la medialuna para impedirque saliere fuera d[e] la plaza y tomando allì ausilio, lo // vino a hallar p[o]r la

925v.3 t[estigo]CristóbalEscalona

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T[estig]oDiego de Leon

926v.

927r.

5 T[estig]oFran[cis]coOrttega

927v.

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playa de s[a]n josef y se le aprendio la corona robada y dos velas principiadas aorden que según dijo el sacristàn havia dos semanas havian robado d[e] el altard[e] s[a]n Joseph de la misma iglesia que el declarante fue a ella y reconocio que enla caveza del niño d[e] s[a]n Joseph solo estaba el circulo y faltavan los arcos, quefue lo que se le hallò al ladron; y que en el mantel d[e] el altar que nombran d[e]la aurora, fuera d[e] el ara, estaban estampadas las plantas d[e] unos pies queconjeturò tenìan los de el ladròn; que los arcos d[e] corona, y velas que existen enmi poder y le manifesté // son los mismos que se aprendio al referido negro: queesto es la verdad en cargo d[e] su juram[en]to p[o]r el que despues d[e] leida estadeclaracion, se afirmo y ratificò en ella no la firmo por que dijo no saber, lo hizoel s[eño]r comisionado d[e] todo lo que doy fee Nicolas Antonio de Luis AgustínGallardo e[scribano] pub[lico]

En la ciudad d[e] Cartagena d[e] las indias en el mismo dia veinte y quatro demarzo de mil setecientos y // nobenta años el s[eño]r regidor alguacil mayord[o]n Nicolas Antonio de Luis, con mi asistencia parò a la r[ea]l carzel y haviendohecho parecer al negro que esta preso por esta causa, ante mi se le recivio juram[en]toque lo hizo por dios nuestro s[eño]r y la santa cruz en forma d[e] d[erech]o yhaviendo ofrecido decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado, se le interrogòlo sig[uien]te

Preguntando por su nombre, patria, hedad, estado, y ejercicio, y si es libre oesclavo? responde: se llama Pedro Joseph Cathalan, natural d[e] esta ciudad d[e]hedad d[e] cinquenta y un años, viudo // de oficio arbañil, esclavo d[e] d[o]nIgnacio de Narvaez y la Torre preguntado, si sabe ò presume la causa porque estapreso? responde: que oy por la maniana fue a misa a la yglesia, y a la parroquia dela s[antísi]ma trinidad, y estando en ella, le dio una mala tentacion, y aun {entada}con la casualidad d[e] hallarse la yglesia sin gente, quitò dos velas d[e] un altar enque estaba la ymagen d[e] s[a]n Joseph, y la corona d[e] plata que tenìa el niño delsanto, y que al salir con uno y otro corriendo lo hubo d[e] ver alguno porque losiguiò la guardia y lo vinieron a prender en la playa que nombran d[e] s[a]n josef,donde le quitaron las velas y la corona que ante // de que le hecharan mano lahavia tirado en el suelo, y seguido su carrera preguntado, donde se subiò paraalcanzar a quitarle la corona d[e] la efigie del niño de s[a]n Joseph? responde: quese subiò sobre el altar, pero que no se acuerda si se puso d[e] pies, ò de rodillassiempre la {uvesa} de èl Preguntado; donde esta una bolita con una cruz quetenia encima la corona? responde: que no lo sabe, y q[u]e tal vez se separaria de ellaa tiempo que la tiró quando hiva corriendo preguntado si la corona y velas que

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existen en mi poder y sele manifestaron las conoce? responde: que una y otrasson las mismas que robo en la yglesia de la trinidad según ha confesado //

Preguntado si ahora dos semanas no extrajo tambien d[e] la misma yglesiados velas? responde: que no ha hecho semejante extracion porque ha estadofuera d[e] la ciudad haciendo carbon en el monte de donde vino ayer, y anoche sebolbio a hir a dormir a fuera, pero todo esto se ha reconocido que es falso, p[o]rla bariedad con que lo esplica, y porque no da razon de donde hacia el carbon, nidonde asistia; que solo expresa que anoche durmio en un bugio que dice // estaen la magdalena a la subida de la popa; y que allì nadie lo vio, ni sabe a que horaentro en la plaza ni fue a misa preguntado si ha estado otra vez preso en esta r[ea]lcarzel y por que causa? responde: que estubo preso por que haviendo hido atrabajar la casa d[e] la hacienda d[e] colon a la sazon que hera dueño d[e] ella eld[octo]r d[o]n Nicolás de Zuviria, tubo una historia con d[o]n Juan Marsan quese hallava alli, y por eso lo prendieron

Preguntado sino ha sido esclavo d[e] // d[on] Bartolomè d[e] los Henos, ypor que lo vendio? responde: que sì lo fue y que no lo vendio si no lo entrego ala justicia

Preguntado; porque delito lo entregò su amo a la justicia, y amonestado aque diga la verdad, y no seperjure en reverencia del juram[en]to que ha interpues-to? responde: que su amo lo entregò a la justicia porque le acumularon que haviarobado unas tejas a d[o]n Juan d[e] Arana ya difunto y por este motivo, se lepuso en la carzel, sele siguio causa por la actuacion del es[criba]no r[ea]l d[o]nThoribio Calahorra, fuè sentenciado a doscientos azotes dentro de la carzel, queno se le dieron // por enfermo, y ultimamente fue vendido en pregones parapagar q[u]e lo compró d[oñ]a Joaquin d[e] Narváez ya difunta hermana d[e] suactual amo d[o]n Ignacio d[e] Narváez se le hizo cargo, de la gravedad del delitoque ha cometido, en el hecho atroz d[e] haver profanado el santo templo d[e]dios, consumando dentro del sacrilegamente el hurto que ha confesado, yhaciendose por consig[uien]te merecedor de las penas establecidas por d[erech]ocanònico, y r[ea]l contra semejantes deliquentes; y contestò que conoce su delito,pero que no sabe que tentaciòn fuè la que le impulsò a cometerlo = con lo qualmandò el s[eño]r comisionado suspender esta confesion con reserva d[e] conti//nuarla si fuese combeniente y siendole leida al confesante aseguro estar bienescrita, y que todo es verdad encargò d[e] su juram[en]to, por el que despues d[e]leida esta declara[ció]n se afirmò y ratificò en ella, no firmò porque dijo no saberescribir lo hizo el s[eño]r comisionado, d[e] todo lo que doy fee = enmendando

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Bartolomè = vale = Nicolás Antonio de Luiz Agustín Gallardo e[scriba]nop[ùbli]co. //

Cartagena marzo 26 d[e] 1790 se nombra de fiscal en este causa al procuradordel numero Feliciano Espinoza, previa su aceptacion y juram[en]to que se comete= Cañaveral Agustìn Gallardo en siete d[e] abril d[e] d[ic]ho año , que se //concluyeron las ezacciones hice saber el nombramiento d[e] fiscal al procuradordel numero Pheliciano Espinoza, quien lo aceptò juro por dios n[uest]ro señory la cruz d[e] proceder bien y fielm[en]te y lo firmo d[e] que doy fee= FelicianoEspinosa Agustín Gallardo //

S[eñ]or Gov[ernado]r y Com[andan]te G[ene]ralEl fiscal nombrado en este causa q[u]e se sigue d[e] oficio, contra Pedro

Josef Cathalan esclavo d[e] d[o]n Ign[aci]o de Narvaez, p[o]r haver robado en layglesia de la vice parroquia de la san[tisi]ma trinidad la corona del niño que tienela imagen del s[eño]r san josef y dos velas del altar del mismo santo dice: que delsumario y propia confecion del reo resulta plenamente justificado q[u]e con pocotemor a dios y a la justicia y ninguna veneraz[io]n a las imágenes colocadas para suculto y adoraz[io]n en aquel templo subio sobre la mesa del altar del s[eño]r sanjosef, y quito de el niño dios la corona q[u]e adornaba su cabeza, y se la llevó juntocon dos velas de cera q[u]e estaban en el mismo altar para convertir su valor enusos profanos y privando al s[eño]r de estas alhajas que a su servicio estandedicadas p[o]r cuyo delito le acusa el fiscal criminalmente suplicando a v[uestra]s[eñoría] que atenta su gravedad se sirva imponerle la pena de horca q[u]e señalala ley diez y ocho tit[ulo] catorce {part.} siete al ladrón que hurtare // de la iglesiao de otro lugar religioso alguna cosa santa o sagrada de cuya naturaleza es sinduda la corona para q[u]e aterrorizados con el castigo todos aquellos que vivenviciados de este delito escarmienten y esten con la seguridad que corresponden lascosas de iglesia y hoy no tiene por la facilidad y falta de temor con que se resuelvea quitarlas p[o]r ser de justicia. Cartag[en]a 9 de abril de 1790; Feliciano Espinosa.

Cartage[n]a abril 12 de 1790 traslado a d[o]n Ignacio de Narváez amo deesclavo reo Cañaveral Agustín Gallardo //

En el mismo día hice saber lo proveído al fiscal Espinosa Gallardo En elmismo lo hice saber a d[o]n Ign[aci]o Narváez quien dijo: no se hace cargo de ladefensa del esclavo, que lo deja en manos de la justicia para que el s[eño]r gober-nador comandante g[ene]ral haga lo que tuviere por conveniente, y lo firmó.Ignacio de Narváez y la Torre CarrisosaCartag[en]a y abril 14 d[e] 1790 Vista larespuesta antecedente, se nombra d[e] defensor del reo Pedro Josef Catalán alq[u]elo es de pobres Cañaveral Leandro Josef Carrisosa

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En d[ic]ho dia participe lo // proveido al fiscal de la causa, doy fee EspinosaCarrisosa

En el mismo dia hice saber el nombramiento anteced[en]te al procurador depobres Athanasio Gaviria Carrisosa//

S[eñor] Com[andante] G[eneral]El procurador de pobres por Pedro J[ose]ph Catalán preso en la real cárcel y

acusado por haber extraído de la vice parrochia de la s[antisim]a trinidad la coronitade plata que tenia en la cabeza el niño de s[a]n j[ose]ph, y las dos velas que estabanen el altar ante v[uestr]a s[eñorí]a dice: que se sirva v[uestr]a s[eñorí]a absolvereste reo de la pena de horca que el fiscal pide se le imponga condenándole a otramas suave y benigna, qual la {ara} comprensión v[uestr]a s[eñorí]a juzgare pro-porcionado a su delito atendiendo a su naturaleza y circunstancias

Las que concurren en n[uestr]o caso, son tan a favor del reo; que, si se miranbien las cosas aún en la pluma del fiscal es mucho pedir la pena de horca paracastigo de delito perpetrado. para considerarse la gravedad de cualesquiera exceso,y aplicarle con digna comprensión, siempre se debe medir escrupulosamente sumalicia, si con este aspecto, se busca el delito de este reo. si se le considera un negroinculto, tal vez poco instruido en las máximas de una religión, y tal vez reciénentrado en ella; no podrá negarce que su culpa es mucho menor que si se hubieraejecutado por cualquier otra clace de gentes. si se le supone constituido en unaextrema necesidad // debiendo jornales a su amo; y algo bebido, como el diceque lo estaba; tampoco se podrá negar que su delito es impugnable; sino antesbien confesase que su inpelido, es digno de la compasión christiana.

Pero prescindiendo de esto, si es que puede prescindirse, no nos hallamos enel caso de que el hurto ejecutado por el negro Catalan sea castigable con la pena demuerte impuesta en la ley de partida citada por el fiscal. la que en ella se impone esal ladrón de cosa santa, ó sagrada. La coronita de plata, y belas, estaban destinadaspara adorno del altar; y no consagradas al culto divino; y por consiguiente, no soncomprendidas en aquella especie de cosas santas , ó sagradas de que trata la ley;según el angélico d[octo]r s[ant]o Thomas 2.2 quest 81 art[iculo]. 8 in coap. a loque alude la doctrina del s[eño]r gregorio lopes, a la citada ley glos. 9 dondeexpone que su disposición se ha de mitigar quando el hurto recae sobre cosa depoca importancia, y es ejecutado de dia; que en realidad es lo mismo que aconteceal presente.

Aunque el hurto ejecutado de cosas no sagradas de lugar sagrado, es tambiénsacrílego; pero para los de esta naturaleza, están establecidas las penas correspon-dientes por la ley 50 tit[ulo] 18 part. 1ª con que se dispone que cualquier que

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tuviere alguna cosa de las iglesias ó sea de las alhajas pertenecientes a ellas, comola coronita, y // belas, de que se trata, ó correspondientes con que las hubierepuesto allí por custodia; p[o]r otro motibo, debe pechar para el obispo de aquellugar 30 libras de plata, el, 9 tanto para el s[eño]r de lo robado, y el 3 tanto p[ar]ala iglesia; y esto con la circunstancia de que la extracción haya sido ejecutada conviolencia, quebramiento, ó daño de la iglesia.

De suerte que faltando este requisito agravante en el presente caso, bastaráp[ara] satisfacer al espiritu de la ley, el mas moderado castigo, ya que no puedecumplir el reo con la pena pecuniaria que prescribe la ley citada.

En cuia atenssion sup[lic]a v[uestr]a s[eñorí]a el procurador defensor quepor el merito de las rasones alegadas, se sirva proveer como lleba pedido enjust[ici]a. cartag[ena] y abril 22 de 1790.

don [rúbrica] Atanasio GaviriaCarta[gena] abril 22 de 1790Traslado al fiscal y con lo que diga o no se recive la causa con termino d[e]

nueve dias comunes y todos cargos.Cañaveral Bierna Agustín Gallardo //En d[ic]ho dia hice saber lo provehido a Athanasio GaviriaGaviria GallardoEn el mismo lo hise saber al fiscalEspinosa Gallardo //S[eño]r Gov[ernad]or y Com[andan]te G[ener]alEl fiscal dice: que esta causa se recibió de pruebas con termino de nueve dias

comunes, y todos cargos de publica[ci]on _____ y citación para sentencia y paradar el fiscal la q[u]e le corresponde sup[li]ca a v[uestr]a s[eñorí]a se sirva mandarq[u]e Pedro Joseph Cathalan, reo en ella se ratifique en su confesión y los testigosdel sumario en sus declaraciones, con citación del primero; cuyas diligencias prac-ticadas, que sean, se reserven en su lugar hasta su tiempo; por ser así de just[ici]acartag[en]a 7 de mayo de 1790

Feliciano EspinosaCartag[en]a mayo 7 d[e] 1790Como pide y se cometeCañaveral Bierna Agustín Gallardo es[criban]o pub[lic]o //En el mismo dia hice saber lo proveído al fiscal. Espinosa GallardoEn el propio dia cite a Athanasio Gaviria defensor del reo.Gallardo

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939v.Ratifica[ci]on d[e]J[ose]ph Fran[cis]coSanchez primertestigo

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En Cartagena en el citado dia siete de mayo de mil setecientos y noventa, yoel es[criba]no en uso de mi comisión recivi juram[en]to á J[ose]ph Fran[cis]coSanchez, primer te[sti]go de esse proceso que le hizo a dios n[uestr]o señor y lacruz en forma de d[erech]o, y haviendo ofrecido decir verdad en lo que supiesse yfuese preguntado, siéndole leyda // la declara[ción] que dio en estos autos el diaveinte y quatro d[e] marzo de esse año, que corre a la foja tercera habiéndola oydo,di[j]o: es la misma que dio en el dia de su data, que nada tiene que añadir ni quitarque su contenido es cierto y verdadero, y por tanto se afirma y ratifica en el y encaso necesario de nuevo lo repite en plenario, p[o]r su juram[en]to y lo firma deque doy fee

J[ose]ph Fran[cis]co SanchezAgustín Gallardo es[criba]no pub[lic]o //En ocho de mayo de d[ic]ho año en uso de mi comisión recibí juram[en]to

a Juan Lopez cabo primero de la octava compañía del primer batallón del regi-miento fijo de essa plaza, que lo hizo a dios y la cruz, y ofrecio al rey decir verdad,en lo que supiese y fuese preguntado , y siéndole leyda la declara[ci]on que dio enesos____ el dia veinte y quatro de marzo de esse año que corre al reverso de la fojacuarta haviendola oydo, di[j]o: es la misma que dio en el día ____, que sucontenido es lo que verdaderamente passo, que se afirma y ratifica en él, y lo repiteen plenario, sin tener // nada que añadir ni quitar por su juramento, y lo firmód[e] que doy fee

Juan Lopez Agustín Gallardo es[criba]no pub[lic]oSeguidamente en uso de mi comisión recibí juramento a Cristóbal Escalona

soldado de la primera compañía del primer batallón d[e] el regimiento fijo d[e]esta plaza, que lo hizo p[o]r dios n[uestr]o señor y la s[an]ta cruz, y ofrecio al reydecir verdad en lo que supiese y fuese preguntado, y siéndole leyda la declaraciónque dio en estos autos el dia veinte y quatro // d[e] marzo d[e] este año, dijohabiéndola oydo , que es la misma que en el día de su fecha, que se afirma y ratificaen ella; y siendo necesario la repite d[e] nuevo en plenario, por que lo que ellaexpuso es lo mismo que passó sin tener en nada que añadir ni quitar que así loasegura por su juram[ent]o no firma por decir no saber escribir, d[e] todo de loque doy fee Agustín Gallardo es[criba]no pub[lic]o //

El mismo dia ocho de mayo d[e] d[ic]ho año, yo el es[criba]no en uso d[e]mi comi[si]on, reciví juramento á Diego d[e] León, soldado de la primera com-pañía a el primer batallón d[e] el regimiento fijo d[e] esta plaza, que lo hizo pordios n[uest]ro señor y la cruz y ofrecio al rey decir verdad en lo que supiere y fuesepreguntado, y siéndole leyda la declaración que dio en estos autos el dia veinte y

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940v.

Ratifica[ci]ondel segundot[esti]go:Juan Lopez

941r.

Ratifica[ci]on deCristóbal Escalo-na, 3 t[esti]go

941v.

942r.Ratifica[ci]ond[e] el cuartot[esti]go, Diegod[e] Leon

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quatro d[e] marzo d[e] este año, haviendola oydo, dijo: es la propia que dio en eldía de su fecha que quanto expuso en ella es la verdad d[e] lo que passó, causa porque se afirma y ratifica en // su contenido sin tener que añadir ni quitar, y lo repited[e] nuevo en plenario por su juramento, y no firma por decir no saber escribir,d[e] todo lo que doy fee. E[n]m[enda]do su Agustín Gallardo es[criba]nopub[li]co

En diez de mayo d[e] d[ic]ho año yo el es[criba]no en uso d[e] mi comis[ión]recibí juramento a Fran[cis]co Orttega, cabo de justicia d[e] el barrio d[e] las[antísi]ma trinidad, que lo hiso por dios n[uest]ro señor y la cruz en forma ded[erech]o y haviendo ofrecido decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado,siéndole // leyda la declara[ció]n que dio en esta causa el día veinte y quatro d[e]marzo d[e] este año, haviendola oydo, dijo: es la misma que dio en su fecha quenada tiene que añadir ni quitar, que lo que en ella expuso es lo mismo querealmente paso, y en esta inteligencia se afirma y ratifica en lo mismo y en casonecesario d[e] nuevo lo repite en plenario por su juramento no firma por decir nosaber de todo lo que doy fee Agustín Gallardo es[criba]no pub[lic]o

En Cartag[en]a en el mismo dia mes y año en uso de mi comisión pase a lar[ea]l // carz[e]l, y reciví juram[en]to a Pedro Joseph Catalan reo d[e] estos autos,que lo hizo p[o]r dios n[uestr]o s[eño]r y la s[an]ta cruz en forma de d[erech]o, yhaviendo ofrecido decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado siéndoleleyda la confesión que dio en estos autos , el dia veinte y quatro d[e] marzopasado d[e] este año, que principia al reberso de la foja octaba haviendola oidodijo: que en d[ic]ha dilig[enci]a está relacionado todo lo q[u]e confesó en losmismos terminos q[u]e lo expuso; que nada tiene que añadir ni quitar, y que porser la verdad encargo d[e] su juram[en]to se firmó y ratifico en ella no firmo porque dijo no saber lo hizo a su ruego el alcayde d[e] la r[ea]l carzel GregorioCarrizosa que se halló pres[en]te d[e] todo lo que doy fee. Gregorio CarrisosaAgustín Gallardo

Certifico: que de parte d[e] el pro[curador] de // defensor d[e] el reo no se hadado prueba alguna sin embargo d[e] ser pasado el termino, y para llevar elproceso a sent[enci]a por haverse recivido a prueba con todos cargos pongo lapresente q[u]e firmo en Cartagena a catorce d[e] mayo de mil setecientos y nobentaa[ños] Agustín Gallardo

Cartag[en]a mayo 17 d[e] 1790el pres[en]te es[criba]no leera a el reo la defensa que le ha hecho su defensor,

para que se conforme // con ella, ó deduzca lo que tubiere por conveniente, y con

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Ratific[aci]ond[e] el quintot[esti]go, Fran-[cis]co Orttega943r.

Ratifica[io]ndel reo.

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944v.

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lo que diga quedara citado para sentencia, y se traheran los autos Cañaveral BiernaAgustín Gallardo

En Cartag[en]a a diez y nueve d[e] d[ic]ho mes y año, yo el [e]s[criba]no paradar cumplimiento a lo mandado pase a la r[ea]l carz[e]l y haviendo hecho pareceral reo de estos autos Pedro Joseph Catalan le leí de defensa que esta agre//gadaa ellos hecha y presentada p[o]r su defensor Atanasio Gaviria y cerciorado meconcierto, que se conformaba con ella y que nada devera que añadir ni quitar d[e]___, no firmo porque dijo no saber escribir fueron testigos d[o]n Tomas Canizy Gregorio Carrisosa presente Agustín Gallardo

Seguidam[en]te ante los propios testigos este p[ar]a sent[enci]a al reo PedroJoseph Catalan Gallardo //

En el pleyto, y causa criminal que en este juzgado se instaurò del r[ea]l oficiode justicia, y se ha continuado por el procurador Feliciano Espinosa promotorfiscal nombrado en ella, contra Pedro Joseph Catalán, negro esclavo de d[o]nIgnacio Narváez y su defensor Atanasio Gaviria también nombrado de oficiopor haver el d[o]n Ignacio renunciado la defenssa entregando en manos de lajusticia al esclavo // acusado d[e] haver robado en la iglesia de la vice- parroq[ui]ala santísima trinidad la corona del niño que tiene la imagen del s[eñ]or s[a]nJoseph, y dos velas del altar del mismo santo. Vistos

Hallo atento los autos, y meritos del prozeso a que me refiero, que debodeclarar y declaro al referido Pedro Joseph Catalán, reo del delito de haver hurtadola d[ic]ha corona y velas; en cuya consecuencia havida consideración a la calidad dela persona; y de las cosas, modo, lugar, y tiempo del delito; le //condeno en lapena d[e] doscientos azotes por las calles publicas de esta ciudad con voz depregonero que publique su delito, y a diez años de presidio, a racion y sin sueldo,en las obras d[e] fortificación de esta ciudad, con destino a los trabajos maspenosos, de donde no salga sin lizenzia de s[u] m[erced] o de este gobierno, penade la vida. debuelbanse a la iglesia las alajas rovadas que resultan en poder delescribano, entregandolas al cura, o persona a cuyo cargo corra su cuidado. y poresta mi sentencia difinitivamente juzgando asi lo // pronuncio, declaro y mandocon costas, havido aquerdo del infrascripto mi asesor

lic[enciado] d[o]n Anselmo de Bierna Mazo Joachin de CañaveralLa senten-cia antez[eden]te la pronuncio y firmo el s[eñ]or d[o]n Joachin de Cañaveral yPonze caballero del orden de santiago, jefe de esquadra de la r[ea]l armada, co-mandante general de marina en este puerto gobernador coman[dan]te ge//nerald[e] esta plaza y provincia de cartag[en]a de las indias e inspector general de lastropas de este nuevo reyno de granada p[o]r] s[u] m[erced] con acuerdo, y parecer

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del s[eño]r liz[enciado] Anselmo de Bierna Mazo abogado de los r[eale]s conse-jos y del il[ust]re colegio de madrid. Then[ien]te govern[ad]or auditor de guerrade esta misma plaza y prov[inci]a y su asesor gen[era]l p[o]r s[u] m[erced quetambien firmó a veinte y seis de mayo de mil setecientos y nobenta años, de quedoy fee = testado= de todo lo = no vale = Agustín Gallardo es[criba]no pub[lic]o

Seguidam[en]te pase a la r[ea]l carzel // y al negro Pedro Joseph Catalán lehize saber la sentencia antez[eden]te de que quedó enterado, no firmó porquedijo no saber fueron testigos d[o]n Bern[ard]o Pernet, y el alcayde GregorioCarrisosa Pedro Gallardo

En el mismo dia hise saber lo proveído al fiscal d[e] esta causa EspinosaGallardo

En veinti y siete lo hise saber al defensor Athanasio Gaviria Gaviria Gallardo//S[eñor] Gov[ernador] Com[andante] G[eneral]Pedro Joseph Catalán negro esclavo de d[o]n Ignacio Narváez en la causa

criminal que contra mi se sigue de oficio por haver extrahido de la parroquia de las[antisima] trinidad una corona que tenia la imagen del niño dios puesto en elbrazo de la de s[an] j[oseph], y las dos velas del altar, ante v[uestra] s[eñoría]como mejor en d[erech]o proceda digo: q[u]e se me he hecho saber la sent[enci]apronunciada en 26 del p[resent]e, por la que se me condena a sufrir la pena dedoscientos azotes por las calles publicas de esta ciudad con voz de pregonero quepublique mi delito; y ademas a dies años de precidio a racion y sin sueldo en lostrabajos mas penosos de las obras de fortificación de esta plaza, de donde nosalga sin licencia de s[u] m[erced], ó de este gobierno, pena de la vida. y por queeste decreto (hablando con la devida venia) me es perjudicial y gravoso, por serimproporcionada a mi delito la pena que en el se me impone, con concepto a loque mi defensor se alegó en escrito de 22 de abril apelo de el y de sus efectos, paraante los Señores de la real audiencia de s[anta] fee; y suplico a v[uestra] s[eñoría]rendidam[ent]e se digne oyermela lisa y llanamente este recurso; mandando secompruebe el corresp[ondien]te testi[monio] p[ara] su seguimiento, como es dejust[icia] y q[u]e imploro ella mediante a v[uestra] s[eñoría] suplico se sirva pro-veer como // llebo pedido; protexto y juro en lo necez[ario] por la parte

Doctor Atanasio GaviriaCartag[ena] mayo 29 de 1790 biniendo firmado delabogado que ha hecho la defensa en la causa se proveera Cañaveral Bierna AgustínGallardo

En el mismo dia hise saber lo proveído al procurador de pobres, d[o]nPedro J[ose]ph Cathalan

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GaviriaGallardo //El propio hize saber lo probehido al D[octo]r D[o]n Antonio Joseph de

{Luis} Abogado {de} la R[ea]l Aud[ienci]a y de pobres [de] esta Ciudad, quiendijo que en cumplim[ien]to [de] lo mandado en el anterior Decreto, havra firma-do el Escrito [de] Apelación que formó a Pedro Josep Catalan a su instancia, estoexpuso y lo firmó [de] que doy fe.

Rúbrica Agustín GallardoCartagena Junio 2 de 1790Traslado al fiscal Cañaveral BiernaAgustín Gallardo //En d[ic]ho día hise saber lo provehido a Atanasio Gaviria, defensor [de]

Pedro J[ose]ph CathalánGaviriaGallardoEn el mismo lo hise saber al fiscalEspinosaGallardo //S[eñ]or Gov[ernad]or y Com[andan]te G[ener]alEl Fiscal de [esta] causa dice: Que Supuesta la Confec[io]n del reo, y en

Convecimiento con el delito de hurto, que cometio en la Vise Parroq[ui]a lasantisima trinidad, la sentencia pronunciada en su Castigo, y {aziendo} exempl[a]la considero Justa {y} Equitativa atendida la Calidad de la ____, y circunstanciadel echo que desde Luego se inbier[ta]n prevenciones p[o]r el Govierno q[ue] enesta virtud la apelacion que de ellas se ha interpuesto es infundada e ilegitima, ypor consiguiente de negarsele, como lo sup[li]co a V.S. el Fiscal nombrado seguardó cumpla, y efectue conforme a de averse en _____ que pide Cartagena 7 deJunio de 1790.

Feliciano Espinosa //Cartag[e]na Junio 9 de 1790CañaveralBiernaAgustín GallardoEn d[ic]ho dia hise saber lo provehido al FiscalEspinosaGallardoEn el mismo lo hise saver al DefensorGaviria

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Gallardo //Cartagena 12 de Junio de 1790Atento hallarse el Reo confeso y convicto en su delito de ladrón

de las cosas destinadas al uso del altar y adorno de las SagradasImagenes, a que se agrega la Circunst[anci]a de haver sido enotraocasión procesado por Robo y Sentenciado a doscientos azotes en lacarcel que no se le dieron por emfermo como resulta de su mismaconfesión lo que manifiesta la incorregibilidad si no se le aplica elremedio de la pena: no ha lugar a la apelación q[ue] interpone y seejecute la sentencia Bierna

Joaquin CañaveralAgustín GallardoEs[criba]no Pub[li]co //En el dia quince de junio hice saber el decreto antecedente al

defensor del reoGaviriaGallardoEn el propio dia pase a la r[ea]l Car[ce]l y al Reo Pedro Joseph

Cathalán le hize saber la resolución antez[eden]te de que quedo ente-rado, fueron testigos el Regidor Alguacil S[e]ñor D[o]n NicolásAntoniode Luis y el Alcayde Gregorio Cardona

Agustín GallardoEn el mismo dia hise saber lo proveydo al FiscalEspinosaGallardo //El mismo dia quince de Junio se libro mandam[ien]to al Regi-

dor Alguacil m[ay]or p[ar]a la execución de la sentencia, lo q[u]e annoto,y firmo p[ar]a que conste

Gallardo //En blancoD[o]n Joaquin de Cañaberal y Ponze Cavallero del orden de

Santiago Gefe de Esquadra de la R[ea]l Armada, Comandante Gene-ral de Marina en este Puerto, Governador Comandante General deesta Plaza y Provinz[i]a de Cartagena de las Indias, Inspector Generalde las Tropas Veteranas y de Milicias de este Nuevo Reyno de Grana-da por Su Majestad por el presente el regidor Alguacil Mayor d[o]nNicolas Antonio de {ilegible} por ante el infrascripto {escribano} u

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otro que lo sea de Su Majestad hara executar en la persona de // Pedro JosephCathalan, la sentencia de doscientos azotes por las calles publicas en un Burro deAlabanda, a que lo tengo condenado por el delito de Ladrón Sacrílego segunresulta en el Proceso seguido sobre el _____, y puesto a continuación de esteMandam[ien]to testimonio que acredite su cumplim[ien]to de devolber a paraque agregado a los autos conste estar beneficiada su condena. Dado en Cartag[en]aa quinze de Junio de mil setecientos y nobenta años

Joachim de CañaveralAntonio de LuisAgustínGallardo //Pedro Joseph Cathalan, la sentencia de doscientos azotes por las calles publi-

cas en un Burro de Alabanda, a que lo tengo condenado por el delito de LadrónSacrílego segun resulta en el Proceso seguido sobre el _____, y puesto a conti-nuación de este Mandam[ien]to testimonio que acredite su cumplim[ien]to dedevolber a para que agregado a los autos conste estar beneficiada su condena.Dado en Cartag[en]a a quinze de Junio de mil setecientos y nobenta años

Joachim de CañaveralAntonio de LuisAgustín Gallardo //En el {veinte} y dos de Junio de D[ic]ho año se tomo testimonio de la

Sentencia para ____________ _____GallardoEntrega de las Alhajas RobadasEn la Ciudad de Cartagena {ilegible}_____ en el mismo dia {ilegible} en{ilegible}______________________ //Pase a la parroquia de la S[antísi]ma Trinidad y a su cura el s[eño]r liz[enci]ado

don Andres Navarro [presbitero] le entregue la corona y dos cabos de velasrobadas por Pedro Joseph Catalan de la iglesia

Lo {...} y firmo mi vecino deY doy feeLic[encia]do NavarroAgustin GallardoEn veinte y cinco de sep[tiembr]e de mil setecientos y noventa, he sacado

tes//timonio _________ en treinta {foxas} para en guarda del archivero con____ del Promotor Fiscal, y defensor del Reo, y de orden del S[eñ]or Gov[ernad]or

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Comand[an]te G[ene]ral, á causa de remitirse a la R[e]al Audiencia de este Reynoen virtud __________________ //

Suplico se LeaMuy Preciado S[eño]r.Pedro Joseph Catalan, preso en esta R[ea]l Carcel de Cartagena, Negro escla-

vo de D[o]n Ignacio narvaez, me presento ante V.A. en la forma que mas hayalugar en d[erec]ho, y con mi mayor respeto digo Que por vuestro Governador deesta d[ic]ha ciudad se han seguido autos de oficio contra mi p[o]r haver extrahidoun dia a las siete de la mañana de la Iglesia Vice parroquia de la Santísima Trinidaduna coronita de plata que tenía en la cabeza el niño deun Señor San Joseph, y doscavos de velas del Altar en que estaba colocado. Se me prendió y siguió elcorrespond[ien]te sumario. Se convenció con el mi delito el qual yo tambienconfesé. Posteriorm[en]te nombro Vuestro Gov[ernado]r con Dictamen de su{Theni[en]te} Assesor, Promotor Fiscal p[ar]a que formase la correspond[ien]teacusación, y continuase agitando en la causa. Este en desmepeño de su Ministeriopidió se me impusiere la pena Capital de Horca. De esta solicitud se confirió tras//lado a mi amo D. Ignacio Narvaez, q[uie]n hizo suelta de mi a la Justicia, porquien entonces se me nombró de Defensor de Procuradores de Pobres, para quedefendiese mi causa con dirección también del Abog[a]do de Pobres.Efectivam[en]te con estos auxilios, y bajo de los quales elevo tamb[ié]n misclamores a V.A. se representó p[o]r mi parte a V[ues]tro Gov[ernado]r q[u]e elhurto en q[u]e yo havía incurrido no era de cosa sagrada, sino de alhaja de Iglesia:Que p[o]r consig[uien]te con arreglo a vuestra ley de partida se me debería impo-ner una pena pecuniaria a favor de la misma Iglesia, y demas personas q[u]e enella se expresan pero que no siendo esta executable en mi p[o]r mi absolutamiseria, quedaba {a} arbirtrio de V[uest]ro Gov[ernado]r conmutarla en otraequibalente a la pecuniaria, y p[o]r tanto suave y no muy aflictiva: Que p[ar]aregulación de esta pena se havía de tener en consideración la {parvedad} de lascosas robadas; pues todas ellas tal vez no llegaron a valer seis pesos: Que tambiénse havía de tener presente la hora en que execute el hurto y la maior ó menormalicia con que podía yo haverlo hecho, p[o]r q[u]e mi miserable condición, mirusticidad, y mí nece//sidad eran qualidades q[u]e asi como mitigaban el {dolo}de la acción, debían inclinar al tribunal á la compacion, y á la benignidad.Con estoque en mi defensa se alegó, se recivió la causa a prueba, y aunque yo p[o]r mi parteninguna produge, por q[u]e con la maior sinceridad confesé mi delito con losmismos terminos que lo execute, y consta probado, tampoco p[o]r la del Fiscal seadelanto otra alguna que la q[u]e havía aministrado el sumario. No puedo menos

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q[u]e advertir q[u]e sin resultar de el merito el mas leve para hacerme cargo sobreotro hurto, se excedió el Alguacil mayor a q[uie]n se cometio mi confesión apreguntarme sobre si otra ves havia estado de preso en la Carcel p[o]r el mismodelito, y sino se me havía mandado azotar dentro de ella. Yo con mi naturalsencilles sin conocer era ilegítimo este cargo le respondí que efectivam[en]te p[o]rq[u]e se me atribuyó extracción de unas texas se me mandaron dar los dichosazotes. Pero protexto a V.A. que esta confesión la dictó mi demasiada ignoranciapues aunq[u]e expresé q[u]e no se me llegó entonces a azotar p[o]r que cayenfermo; la realidad es que no me recuerso en q[u]e términos se siguió aquellacausa; sí se llegó a proferir sentenci en ella y si fue de azotes ó que se me apercivióu otra cosa semejante. Se hizo publicación de pruebas, y como contra mí, no sedió otra prueba que la del Sumario pues // la reincidencia no se acreditóabsolutam[en]te p[o]r el Fiscal, y sobre ella no hay otra cosa q[u]e lo que yoexpuse en mi confesión dictada a impulsos de mi ignorancia y con cargo ilegal, sereproduxo en conclucion p[o]r mi defensor lo que anteriormente tenía alegado.Pedidos, y llevados los autos p[ar]a sentencia se pronunció esta condenándomea estos son casi sus mismos términos a doscientos azotes por las calles acostum-bradas de mano de Verdugo, que publique mi delito, diez años a serv[i]r a racióny sin sueldo en los trabajos mas penosos de las R[eale]s obras de esta Plaza sinsalir de ellas sin la correspond[ien]te licencia pena de la vida, y en las costas.

V.A. con su gran discernim[ien]to conocerá facilm[en]te que esta sentenciahablando con la debida venia escasam[en]te rigorosa, y su condenación excesiva.Solo la pena de diez añoz de presidio es equivalente a la muerte. ¿Pues comopodrá guardar proporción con la pecuniaria que impone vuestra ley de par//tidaal que hurta alhajas de iglesia, de lugar Sagrado? Aunque se me quiera juzgar p[o]rla Reincidencia que no se ha provado en estos autos siempre es una pena terribleatendida la cortedad de este hurto y del otro que se me atribuye. Con esteconocim[ien]to interpuse en tipo y forma recurso de apelación p[ar]a ante V.A.especificando lo hacía particularm[en]te p[o]r no guardar la pena que se me impo-nía, la debida proporción con mi delito. Mas vuestro Gov[ernado]r con dictamende su Then[ien]te Asesor me la negó en ambos efectos, p[o]r decir que estabaconvicto y confeso. Pero no se tuvo presente q[u]e no me juzgaba p[o]r expresadisposición de Vuestras Leyes; esto es que esta pena no estaba expecificam[en]tedeterminada por ella, para el presente caso, sino regulada a su arbitrio en cuio casodebe referirse á la apelación en todos sus efectos, no solo en los asuntos crimina-les en que se trata de la aflicción del cuerpo, sino aun en los civiles en que lacontroversia es sobre intereses. Solo el Superior respeto de V.A. era el estimulo

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mas eficaz que debio haver im//pulsado la concesion del recurso. Por este indi-vidual relato de mi causa se convence que se me han violado p[o]r VuestroGov[ernado]r. Hablo con la debida venia los fueros de la Justicia Natural por doscapítulos. El primero con el Excesivo castigo de mi delito. A los delincuentes nopor tales se nos ha de mirar y tratar con tanto rigor. Nosotros exijimos Justamente

Que las penas que se nos impongan no excedan la malicia de nuestrosdelitos y q[u]e quando los Jueces inferiores las regulan a su arbitrio, antes deca-yendo a la suavidad, que declinando de la austeridad las nivelen en la balanza deVuestras Soberanas intenciones. Y el segundo el de negarseme el natural remediode la apelación; pues esta se considera tan necesaria en el mundo, como la luz delsol á los mortales. Mas aunq[u]e p[o]r ahora se eclipse mi justicia, y aunque misclamores llegaran ya a V.A. despues de haverse executado la sentencia en la parteque me es mas sensible y bochornoza como que el dia de mañana Veinte y unodel presente Junio es el Señalado p[ar]a mi verberac[ió]n con todo yo espero quela Grande Justificacion de V.A. sabrá indemnizarme mitigandola á solo los dos-cientos azotes q[u]e ya // habré sufrido, y compensando los agravios que se mehan inferido con una multa contra quien huviere lugar, hasta en la cantidad quebaste para redimirme de mi esclavitud. Esto es por lo que respecta a mi satisfac-ción particular; que en quanto a la que exige la causa pública V.A. sabra tomar laprovidencia conveniente a fin de que en lo sucesivo se otorguen por VuestroGovernador las apelaciones que se interpusieren de la naturaleza de la presentecomo esta prevenido por Vuestras leyes. A el efecto expresado en la forma q[u]emas haya lugar en derecho, me presento de hecho ante V.A. quejandome tantodel auto en que Vuestro Governador profirio contra mi la condenacion expresa-da, como del en que me nego la apelación que para ante V.A. interpuse debida-mente de lo resuelto en el primero, y en su consequencia suplico Rendidamentea V.A. se sirva mandar se libre de oficio la correspondiente orden á este Governador,para que prontamente remita testimonio de los autos al Superior Tribunal deVuestra Alteza, para que en su vista, se digne Vuestra Alteza indemnizarme delos agravios que se me han // inferido en los temrinos que llevo pedidos y sonde Justicia. Por la qual A V.A. suplico asi lo provea protexto costa y Juro y en lonecesario firmaD[o]n Antonio Josef de Ayos

Por la presente Y Procurad[o]r de Pob[re]s.Athanasio Gaviria.Recivido en 9 de Julio de 1790Librese R[ea]l Provi[ció]n Compulsoria en la forma ordenada p[ar]a la remicion

de los autos q[u]e se expresan

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Don Aguilar //En cumplimiento de la Real Provisión de veinte y siete de Agosto proximo,

dirijo á V.A. óriginales los Autos, que de oficio he seguido contra el NegroEsclavo de D[o]n Ignacio Narvaez, Pedro Josef Cathalán, por ladrón reincidentey Sacrílego {Ilegible}Ocacion condenado por el Hurto de unas texas, a doscientosazotes en la carcel, que no se le dieron por enfermo, como resulta de su mismaConfecion, tubo el arrojo de robar la Corona de Plata de el niño, que tiene en susBrazos la Imagen del Señor San Josef, colocados en uno de los altares de la ViceParrochia la Santisima Trinidad, arrancandola de su cabeza, ollando Con sus piesinmundos el Ara Sagrada, sobre las partes

RúbricaDon Aguilar1790Hagase notorio a las partesRúbricaDon Aguilar //Que por su situación es de creerse apoyarse, substrayendo al mismo tiempo,

las velas que estaban sobre el propio Altar con notorio escándalo de este vecinda-rio, donde se hiso publico tan execrable delito. La vil condicion de este reo lanotoriedad de otros hurtos sacrilegos en el Combento de religiosas de SantaClara, que tiene hechos, los quales aunque no resultan de los Autos llegaronpornotoriedad á saberse en el Jusgado, al tiempo de dictarse la sentencia, lareincidencia resultante de su propia confecion, la incorrgibilidad confirmada conel Abandono que de el hiso su Amo en manos de la Justicia, y la Agravantecualidad de su ultimo robo, parece que exijian la pena de él último suplicio;Expecialmente si se considera que en las ordenanzas de Marina, quando se señalaa este delito jusgado por las leyes Militares las de {Enrrodamiento} //desquarticion, se manda por su Magestad de quien dimanan ambas jurisdiccio-nes que puedan las Justicias odinarias quando prendieren tales criminales sustan-ciarles su causa, y condenarles á muerte, como se demuestra en el tomo 4º, f 1º155v de la obra Publicada con Real Permiso por d[o]n Felix Colón de Larreátequi;Pero siguiendo la opinion más benigna, y conformándome con mi Asesor, en elmodo posible á la Piedad que me es genial, le he aplicado la pena de doscientosázotes, y diez años de Precidio, en las obras de fortificación de esta Ciudadcondestino a los trabajos mas penosos, con prevención que no salga sin licencia de suMag[esta]d ó de este Gobierno; cuya determinación, inapelable por las leyes,éxpero meresca de la Superior Justificación de V.A. él concepto q[u]e llevo indica-

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do, y de temeraria, y mal aconsejada // la apelación, q[u]e de ella se ha interpuesto,ó resolverá como siempre lo más Justo.

Dios Gu[ard]e á V.A. muchos años. Cartagena Sept[iembr]e 30 de 1790M.P.S.Joachim de CañaveralS.S. de la Audiencia, y ChancilleríaReal del Nuevo Reyno de Granada. //Santafé á veinte y cinco de Octubre de mil setecientos, y noventa. Yo el ___

Receptor hizo ___ el decreto a Josef Ant[oni]o Maldonado como Procurador depobres, por Pedro Josef Catalan y firma doy fee

Maldonado______ //En blancoJosef Antonio Maldonado Procurador de pobres en nombre de Pedro

Josef Catalan, ante V.A. con mi mayor respeto, y como mas haya lugar en derechoexpresando agravios de la sentencia que pronuncio y executo vuestro gov[ernado]rde Cartag[en]a con dictamen de su asesor dicho paresco y digo: que en alivio deloprimido se ha de rendir otra la presente justificación revocar la sentencia dichamandando se ponga al infelis mi p[ar]te en entera libertad por estar mas quesuficiente el castigo que ha sufrido para que se conceptue expiado su delito. Noniego que por la ley Real de partida se imponga a los ladrones sacrilegos la penacapital pero su decisión no se extiende a todo sacrilegio, sino solo al que se cometecon alguna cosa santa y sagrada, según sus mismas expreciones. La corona querobo mi p[ar]te quitandola de las sienes al niño que tiene San Josef en susbrazos, ni es santa, ni es sagrada. Yo entiendo p[o]r santo y sagrado todo aquelloque se // consagro por quien tiene autoridad. Como ya les repito los vasossagrados que sirven inmediatamente al cuerpo y sangre de Jesucristo; p[er]o nolas alhajas, ornam[en]tos, utensilios ni demas cosas que no se bendicen, ni con-sagran y solo dicen a lo que guarda relacion a lo santo y sagrado en q[uan]to estascosas se tocan indistintamente p[o]r los fieles se destruyen y venden sin la nece-sidad de aquella ritualidad que se [esmeran] en las primeras, lo q[ua]l argueye ladiferencia entre unas y otras. Debiendose entender la ley de Part[ida] y restringir asolo el hurto cometido en lugar religioso de las cosas santas o sagradas como queestas penas se conoce son de menor tenida la piedad q[ua]l siguió el asesor delGov[ernad]or de Cartag[en]a en no aplicarle la pena ord[inari]a pues el caso estafuera de ella por ser misma {...} y plena y asi no nesecito de gracias alg[un]a ni paraque se le eximiese de un castigo que V.A. habria improbado, como excesivo eilegal.

963v.

964r.

964v.

965r.

965v.

Page 161: do El Police Fa Lo

¿A quién amarás sobre todas las cosas?

161

Al delito de mi p[ar]te por estar // por quien hablo, es constante de losautos se conoce que el comisionado le recibio su confecion haciendole variaspreguntas fuera del [asunto] de la [sentencia] con notable y punible exceso que elasesor le impuso el apercevim[ien]to nunca oido de pena de la vida si se huia delprecidio, {que de otras} leyes p[ar]a semejante caso, se impone otra mas conve-niente y mui diversa, el mismo le nego en ambos efectos el recurso de [alsada] congrave irrespeto a vuestra soberania, e hizo ejecutar la sentencia, como si [aunque]la pena sea establecida por la ley (que en el caso no lo es] no hay gravamen en suaplicación al echo, y el respeto a esta superioridad no exigiese el oir la apelac[io]na lo menos en el [devolutivo] y consultar la sent[enci]a p[ar]a su aprovac[i]onseg[ú]n lo que previenen los acordados de V.A.

Por tanto, ocurre a la piedad de V.A. suplicando, se sirva declarar mal negadala aplac[i]on y a su consecuencia [revoque] la sentencia definitiva mandando seponga en libertad a mi p[ar]te por ser bastante p[ar]a la satisfaz[ci]on de su delito,lo que tiene sufrido pues asi es conforme a equidad y just[ici]a. A V.A. pidoproseda como solicito {...}

D[o]n Martin HurtadoJosef Antonio Maldonado //Vista al Señor Fiscal___ P[o]r los SS. Virrey ____ Reg[en]te y ________ y Chanc[llería]a R[ea]l del Reino. En Santafe´á cinco de Noviembre de

mil setecientos noventa.Rúbrica.M.P.Sr.El Fiscal del crimen dice que V.A. ha de ve___ confirmar en todo la sentencia

proferida p[o]r el Gov[ernado]r de {Cartagena} Con dictamen de ___sesor en 26de mayo del Con____ p[o]r q[u]e no se _______ con la impunidad unosdelitos tan atroces, como el de robo sacrilego en que // resumido y esta confesoy convicto Josef Cathalan Negro Esclabo de D[o]n Ig[naci]o de Narváez cuia vilcondición, y vicio en hurtos, merece su castigo, conversión y escarmiento de otrosde su clase. Santa Fee Di[ciembr]e 20 de 1790.

BerrioOficio atadas las partesProv[ei]do por los SS Virrey Precid[en]te Reg[en]te y Oydor de la aud[ienci]a

y Chan[cillerí]a Real del R[eyn]o en S[an]ta Fe a veinte y quatro de d[iciem]bre demil setecientos y noventa

Berrio //

966r.

966v.

967r.

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Repensando a Policéfalo

162

S[an]ta Fe á sinco de Enero de mil setecientos noventa y uno, yo el ___Recep[to]r cité con el Sup. Decreto y antecede al s[eñ]or D[oct]or D[o]n JosefAntonio Berrio juez de su Mag[esta]d; su se[ño]ria rubrica doy fee-

[Airon]Yncontenti yo d[i]cho Recep[to]r hice O___ igual citan aJuan Josef Cavallero Procu[rad]or de la R[ea]l Aud[ienci]a y nombrado de

pobres, [enterado] firma doy feeCavalleroRubricaVimos Confirmase la Sentencia en estos años dada, por el Gov[ernad]or de

Cartag[en]a. con parecer de su Alteza G[en]ral el Veinte y seis de mayo del añoantecedente on declaracion que los diez años de sentencia a que se condeno estereo a las obras de fortificacion mando de equidad sean y se entiendan decir

rúbricasProv[eyo]se por los SS Virrey Precid[en]te Reg[en]te y Oydor de la aud[ienci]a

y Chan[cillerí]a Real del R[eyn]o en S[an]ta Fe a doce de Enero de mil setecientosy noventa y uno //

Santafé á trece de Enero de mil setecientos noventa y uno. Yo el C___Receptor pase noticia del Sup[eri]or auto al S[eño]r D[octo]r D[o]n Josef Anto-nio Berrío Fiscal de S.M. su señoria

Rubricadoy fee_____En D[ich]o dia pase a la R[ea]l Carzel de Corte y le notifique el citado auto a

Juan Josef Cavallero, Procurador de Pobres por darseme p[o]r razon de nohallarse el Reo en esta dicha carzel y bien en la de Cartag[en]a para que conste dedilig[enci]a ___conmigo doy fee_____

Cavallero

967v.

968r.

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Tercera cara

Velando por el bienestarde los súbditos

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Constitución y reglamentode los hospicios1 de Santa Fe

Eliana Díaz Muñoz

La transcripción que se presenta a continuación forma parte del expediente de 40folios Hospicios de Santa Fe: constituciones y reglamentos de ellos, conformado por el Extrac-to de las constituciones de las Reales Casas Hospicios de esta ciudad aprobadas por las reales cédulasfechas en Aranjuez en diez de junio de mil setescientos setenta y siete,2 además de las asignacionesde responsabilidades administrativas para el buen funcionamiento de las mismas.

Aquí se ha transcrito el extracto de las constituciones de las casas hospicios deSanta Fe, las cuales están distribuidas en diez capítulos, en los que se describe y explicatanto la organización interior del hospicio, como las responsabilidades de las perso-nas que laboran en ellas (tales como el administrador, el mayordomo y el capellán).También se reglamentan los derechos y las obligaciones de las personas acogidas enlos hospicios, ya sean mujeres, hombres, indios o niños expósitos.3

1 «La casa destinada para albergar y recibir los peregrinos y pobres que en alguna parte los tienen unanoche, en otras mas, y en otras siempre dándoles lo necesario». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4.182.)2 A.G.N. Colonia. Policía. 5. 190r.3 «... niño o niña que ha sido echados de sus padres, o por otra persona a las puertas de las iglesias, [...] yotros parages publicos». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 690.)

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Repensando a Policéfalo

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En la organización interna de los hospicios y casas de mujeres se encuentra la pre-ocupación clara por «recoger y abrigar [a] todo[s] los mendigos y desamparados dequalesquiera edad clace y condicion que sean».4 Dentro de esta clasificación se incluyenlos indios e indias que llegan a la ciudad sin otro recurso para su supervivencia quemendigar, además de los huérfanos, los delincuentes menores, las mujeres públicas ylos pobres falsos a quienes se les corregía y se les proporcionaba un trabajo.

Se establecía también que estas instituciones, a la cabeza de su administrador ymayordomo5, debían tratar por igual a los pobres que las habitaban, así como deestar atentos a las condiciones en que vivían, en aspectos tales como la comida, elaseo personal, la educación en la fe cristiana y el consumo de chicha entre los pobresal respecto el documento dice: «deveran continuar y vigilantem[en]te los administra-dores vicitar la cocina procurando coman bien y con limpieza sus pobres y que estenigualm[en]te vestidos sin permitir los maltraten ni de obras ni de palabras».6

Al mismo tiempo se establece que el administrador, con ayuda del mayordomo,se haga cargo de las rentas y de los gastos del hospicio, y procurar disminuirlos,distribuyendo tareas diarias a los pobres que ayudaran a su propio mantenimiento.Se dispone que el administrador deberá llevar un libro de los gastos semanales de lacasa de recogidos; asimismo «se llebaran cuenta en libro separado de los materialesp[ar]a las manufacturas y labores de sus productos para fomentar los trabajos de queresultase mayor ventaja».7

En cuanto al mantenimiento y a la educación de los pobres el capellán tenía unafunción relevante, ya que se encargaba de decirles misa, repartir la comunión, ademásde confesar, y administrar y organizar la iglesia. Al mismo tiempo «sera de su cargoinstruir a los niños y adultos en la doctrina christiana procurando comprendan losdogmas de nuestra religión».8

De igual forma, el documento ofrece muchas luces del porqué y para qué de laconstitución y reglamentación de los hospicios, así mismo del papel que estos teníanen la sociedad de Santa Fe. Respecto a esto el documento reza: «Estando ya conclui-da la fabrica material del hospicio con todo los utiles y muebles necesarios â suservicio puede v[uestra] s[eñoría] desde luego disponer se recogan los pobres losque andan vagando p[o]r la ciudad con incomodidad del publico».9

4 A.G.N. Colonia. Policía. 5. 190r.5 «mayordomo cuyo oficio sera cuidar del govierno interior y domestico haciendo trabajar [a] los Pobresen lo q[u]e cada uno pudiere y sobre todo procurando q[u]e vivan christianam[en]te». (A.G.N. Colonia,Policía, t. 5, f. 193v.)6 A.G.N. Colonia. Policía. 5. 193r.7 A.G.N. Colonia. Policía. 5. 193r.8 A.G.N. Colonia. Policía. 5. 194r.9 A.G.N. Colonia. Policía. 5. 201r.

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Velando por el bienestar de los súbditos

167

Se podría pensar, entonces, que una posible solución al problema era reunir,vigilar y educar a estos individuos en un lugar determinado como lo eran los hospi-cios, para que así los habitantes de la ciudad pudieran vivir tranquilamente. HimeldaRamírez dice al respecto: «la presencia de los mendigos y las mendigas en los espa-cios públicos, según los administradores ilustrados de la ciudad, era un panoramaque ofendía la sensibilidad de quienes circulaban por la capital del Nuevo Reino».10

Este punto lo plantea también Ibáñez en sus Crónicas de Bogotá, quien señala que «laprimera medida que tomó el Gobierno fue prohibir por medio de mando la men-dicidad»,11 una vez el virrey Flórez, en colaboración con el fiscal Moreno, resolvióorganizar y constituir seriamente el hospicio de Santa Fe de acuerdo con la Cédula de20 de agosto de 1774.12

Se observa entonces que, con la organización y reglamentación interior de loshospicios, se buscó reunir a los mendigos para que las calles se vieran libres de ellos.Se argumentó que incomodaban a los ciudadanos y que su ociosidad implicabavicios y riñas, además de estar relacionada con la embriaguez, lo cual era consideradocomo un mal ejemplo para la sociedad. Al reunirlas, el hospicio se encargaba de quelos pobres fueran útiles y beneficiosos para la ciudad.13 A pesar del esfuerzo quehacía el hospicio por recoger y ayudar a los pobres, su capacidad no era suficientepara cumplir con la demanda de la ciudad, ya que las rentas del hospicio de hombresy la casa de mujeres «solo alcanzan a 6.000 pesos anuales [...] cantidad miserable y queciertamente no alcanza al sustento de los pobres».14

Igualmente, el documento que se transcribe aporta elementos para entender elfenómeno de la mendicidad en la ciudad y la forma como éste fue enfrentado porlas autoridades coloniales. Otros textos de la época, ya citados, permiten apreciarque tales medidas fueron insuficientes para lograr los fines esperados, ya que la mag-nitud del fenómeno excedía los límites de inversión establecidos para suprimirlo.

10 Ramírez, María Imelda. «La infancia abandonada en Santa Fe Colonial: entre la caridad privada y latutela estatal (1641-1810)». Revista de Trabajo Social. Bogotá: Departamento de Trabajo Social, Facultadde Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. 2. Noviembre 2001. 60.11 Ibáñez, Pedro M. Crónicas de Bogotá. Tomo 1. Bogotá: A.B.C., 1951. 453. (3 tomos)12 Ibáñez, Pedro M. Crónicas de Bogotá. T. 1. 453. La institución del hospicio en la ciudad de Santa Fe noera, sin embargo, nueva. Ya en la primera mitad del siglo XVII se expidió la cédula que otorgaba la licenciapara su fundación. «El Hospicio se fundó en 14 de diciembre de 1642 en un local continuo a la Catedral,[...] y se le dio nombre de La Concepción» (Ibáñez, Pedro M. Crónicas de Bogotá. Tomo 1. Bogotá: A.B.C.,1951. 179). Su organización o reorganización interior se llevó a cabo con la redacción de las constitu-ciones de las reales casas hospicios de Santa Fe certificadas en la real cédula de 1777 (A.G.N. Colonia,Policía, t. 5, f. 190r.).13 Colmenares, Germán. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada. Vol. 1. Bogotá: Fondode la promoción de la cultura del Banco Popular, 1989. 311. (3 Vols)14 Colmenares, Germán. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada. T. 1. 422.

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Repensando a Policéfalo

168

Hospicios de Santa Fe. Constituciones y reglamentos, 177715

Constituciones de las r[ea]les casas hospicios de S[an]ta Fe//Extracto de las ordenanzas de los r[eale]s hospicios de Santa Fe//Extracto de las constituciones de las reales casas hospicios de esta ciudad

aprovadas por la real cedula fechas en Aranjuez en diez de junio de mil setescientossetenta y siete.

Titulo 1ºDel instituto del hospicio

§ 1ºContiene la obligacion tan estrecha que tienen los christianos de socorrer a

los desvalidos y micerables y asegura que en ninguna parte se exerce con maspiedad que en la constitucion y fomento de los Hospicios.

§ 2Dice que para llenar cumplidamente esta obligacion se deve procurar con el

mayor zelo recoger y abrigar a todo[s] los mendigos y desamparados dequalesquiera edad clace y condicion que sean.

§ 3ºQue este mismo zelo se debe ejercitar con las mugeres i sus hijos (caso que

los tengan) siguiendo al padre o madre segun el sexo.//§ 4º

Que en particular recomendacion deven incluirse los yndios e yndias pobresque bienen a esta capital sin otro destino que mendigar ejecutando lo mismo conlos de los pueblos para cuyo fin se tomara noticia de los corregi[d]ores.

§ 5ºQue con los hijos de estos no solo se tendra atencion para darles oficio sino

tambien para que cumplida la edad prevenida por las leyes satisfagan el devidotributo.

§ 6ºQue no solo corresponde al instituto del hospicio el recogimiento de los

verdaderos pobres sino tambien el de los falsos para corregirlos y el de los vagosociosos para que examinada su aptitud disponga el govierno se le aplique altrabajo.

188r.

189r.

190r.

190v.

15 A.G.N. Colonia. Policía. 5. 188r-202r.

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Velando por el bienestar de los súbditos

169

§ 7ºQue el instituto de la casa de recogidos no solo se limite a mugeres publicas

sino tambien a la crianza de niños expositos facilitandoles instruccion en algunaarte con que puedan subsistir y ser provechosos a la Republica.

§ 8ºQue aunque n[i] el hospicio ni casa deben servir de carcel para delinquentes

con todo podran recogerse aquellos que por delitos menores merecen co//reccionocupandoles en trabajar en el primero y en la segunda las mugeres publicas paraque mudando de vida se conciga la enmienda.

§ 9ºQue para que el recogimiento se haga con la devida exactitud conviene que no

solo los juezes sino tambien los ministros de vara cuiden de verificarlo conformea lo mandado por el superior govierno en treynta y uno de agosto de mil setescientossetenta y tres y que los particulares den aviso.

Cap[ítulo] 2ºDe la tutela y patronato

§ 1ºQue la patrona debe ser la virgen baxo la advocacion de la concepcion cuya

fiesta se debe celebrar con todo cuidado.§ 2º

Que estan inmediatamente bajo de la real proteccion del rey nuestro señorsegun esta declarado por cedula fech[a] a veynte de agosto de mil setescientossetenta y quatro reciviendolos bajo su amparo con inmediata subordinacion eindependencias de los señores virreyes a quienes coms[ta] que ejercen a nombrede s[u] m[ajestad] las regalias del real patronato por este titulo y por las [m]asivasfacultades de su jurisdiccion corresponde el cuidado fomento y acertad[a] direccionde dichos hospicios.//

§ 3ºQue seran assi mismo sus juezes concervadores los protectores de yndias del

districto de esta real audiencia por ser voluntad de s[u] m[ajestad] significada endicha real cedula confiar a dichos ministros este encargo por la particular mencionque le meceren los yndios.

§ 4ºQue esta confianza les constituye en mayor obligacion desempeñarla aplican-

do el mayor desvelo para su arreglo y acertado govierno y promover su adelanta-miento.

191r.

191v.

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Repensando a Policéfalo

170

§ 5ºQue con este objeto y como en quien recae casi todo el peso de ellos debera

vicitarlos con frecuencia imponiendose de lo que necesiten y oyéndoles sus quexaspara remediarlas y comunicar sus orden[e]s a los administradores.

§ 6ºQue tendran especial cuidado de indagar el estado de sus rentas y modo de

su recaudacion inquiriendo los arvitrios licitos para adelantarlas dando cuenta alos señores virreyes de lo que fuere digno y quando fuere preciso a s[u] m[ajestad].

§ 7ºQue cada año debera el juez conservador vicitar los hospicios informandose

del modo con que han cumplido los empleados sus oficios y de como se han //administrado las rentas tomando cuentas y dando su apreci[a]cion si la merecierennotificando las resultas al ex[elentísi]mo señ[or] virrey haciendose firme un estadode lo que huviere ingresado cada casa su gasto sobrantes o alcance del numero depobres huerfanos y expocitos que se huvieren entregado a servicio a aprender oficiotomado estado o fallecido.

§ 8ºQue para todo convendra que el juez conservador se informe con frecuencia de

los administradores y que oyga el dictamen de los directores que se nombraren y deque se ha de formar una junta par[a] acegurar el acierto en todas las provincias.

Cap[ítulo] 3ºDe las rentas

§ 1ºQue para la subsistencia de los pobres de ambos sexos se destinar[a] el ramo

de sal vijua y sus baticiones q[u]e aunque solo produce tres mil pe[so]s en lovenidero rendira mayor cantidad.

§ 2°Que igualm[en]te sera fondo perpetuo la cantidad anual para que le sufragare

la renta de la mitra y que para q[u]e en sede vacan[te] no cece este auxilio seinformara al soberano p[ar]a su continuacion.

§ 3°Que tambien sera fondo cinco mil p[eso]s dados de limosna por los s[eñore]s

virreyes y piadosos vecinos los que se procuraran aumentar.§ 4°

Que estos fondos seran comunes al hospicio y casa de recogidos com[o]q[u]e es uno mismo el objeto.

192r.

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Velando por el bienestar de los súbditos

171

§ 5°Que al mismo fin se aplicara la limosna q[u]e dieren los vecinos p[ar]a que se

señalara un dia de cada semana.//§ 6°

Que sera fondo de los hospicios la limosna que se contribuye a los pobres enlos entierros de personas de comodidad los q[u]e asistiran siempre que lo pidierenlos testamentarios precedidos de su capellan o mayordomo.

§ 7°Que a semejanza de lo dispuesto a favor del hospital g[ene]ral del reyno de

Navarra se devian obligar a los testadores a dar alguna limosna y a los escriba-nos que incurren a los testamentos pena de quatro pesos aplicados a los pobresobligarles a recordarles esta piedad aberiguando si los escribanos faltan a esteencargo.

§ 8°Que para la crianza y manutension de los expositos tiene s[u] m[ajestad]

destinada la renta del producto de diezmo que llaman setena e importa por añomil doscientos p[eso]s con mas cincuenta cada año para el capellan lo q[u]e deberainvertirce en el primer objeto de su destino.

§ 9°Que todo lo que produxesen las manufac[tu]ras y labores aunq[u]e se

concidere de corto valor y se expendiere de lo que tendra particular cuidado el juezconservador se invierta en lo mismo.

Cap[ítulo] 4°De los administradores

§ 1°Que para el asertado govierno de los hospicios tendra cada uno su adminis-

trador y que este lo sea algun vec[in]o cuyo zelo y piedad le constituyan digno deesta confianza para lo q[u]e se nombrara por el señor virrey con acuerdo del juezconservador y luego q[u]e los fondos lo permitan se le señale alg[un]a // grati-ficación anual i ayuda de costa.

§ 2°Que los administradores tengan sus libros y lleben en ellos una prolija

cuenta de todo lo que entrare y se gastare lo que p[ar]a mayor claridad se dividirapor semanas.

192v.

193r.

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Repensando a Policéfalo

172

§ 3°Que llebaran cuenta en libro separado de los materiales p[ar]a las manufactu-

ras y labores y de su producto para fomentar los trabajos de que resultase mayorventaja.

§ 4°Que sera a cargo de los administ[radore]s proporcionar el gasto diario con

atencion al numero de pobres cautelando no se cometa fraude por los mayordo-mos y dando cuenta al juez conservador de qualesq[uiera] contravencion p[ar]a elmas pronto remedio.

§ 5°Que deveran tener diversos libros de los expocitos donde se pongan los

partidos de sus peculiares ventas y gastos de amas de leche y demas q[u]e seocacionaren.

§ 6°Que deveran continua y vigilantem[en]te los administradores vicitar la cocina

procurando coman bien y con limpieza sus pobres y que esten igualm[en]tevestidos sin permitir los maltraten ni de obras ni de palabras y que si ocurrierealgun caso extraordinario o lance digno d[e] providencia den puntual aviso aljuez conservador ara la q[u]e corresponda dars[e].

§ 7°Que sera de cuenta de los administrad[ores] tener corrientes sus cuentas cada

seis meses p[ar]a q[u]e se resivan por el juez concerbador poniendose razon q[u]elo acredite en los mismos libros y por este se dara cuenta al s[eñ]or virrey assi parasu intelig[enci]a como p[ar]a si conviniere dar alg[un]a providencia.//

§ 8°Que en estas cuentas se ha de haser contar el estado de las fincas sobre que

estubieren los pr[in]ci[pa]les y el de los ynquilinos como tamb[ié]n si advierenalgo cuya cobranza sera uno de los pr[incip]ales cuidados de los administradores.

Cap[ítulo] 5°De los mayordomos

§ 1°Que assi el hospicio de hombres como la casa de mugeres tendra su mayor-

domo cuyo oficio sera cuidar del govierno interior y domestico haciendo trabajar[a] los pobres en lo q[u]e cada uno pudiere y sobre todo procurando q[u]e vivanchristianam[en]te.

193v.

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Velando por el bienestar de los súbditos

173

§ 2°Que para su logro frecuentara las oficinas y cocinas cuidando del aseo y de la

comida y repartiendo con igualdad corrigiendo moderadam[en]te los desordenessin castigarlos y caso que cometan algun delito o le falten a la obediencia dara cuentaal juez conservador para que instruido del caso provea de oportuno remedio.

§ 3°Que en el desempeño de sus obligaciones conteste pr[inci]palmente al buen

govierno por lo que ha de vivir en la casa y celar p[ar]a q[u]e se guarde conexactitud lo prevenido en esta ordenanza.

§ 4°Que cada semana recivira de mano del administrador el dinero necesario para

el gasto ordinario y q[u]e cuidara de comprar todo lo preciso sumado la cantidadq[u]e importare cada noche y apuntandolas el mayordomo q[u]e a observanciajunto con el capellan.

§ 5°Que para aminorar los gastos se labren el pan y todo lo demas que

comodam[en]te se pueda en la misma casa procurandose execute con // limpiesasin q[u]e esto intervenga negociac[iació]n pues p[ar]a ello se les tiene señalado elsalario de doscientos patacones dos raciones diarias y el auxilo de l[a] havitacion.

§ 6°Que podra valerse de los pobres de mayor confianza y aun señalar un mayo-

ral p[ar]a el mayor zelo y cuidado.§ 7°

Que sera obligac[io]n precisa de ellos recibir los algodones y demas efectosdel administrador con razon de su peso y cantidad repartiendo las tareas [a] lospobres segun su posibilidad y reciviendolas p[o]r la noche.

§ 8°Que quando salgan los pobres a pedir limosna o acompañar alg[ú]n entier[ro] o

acto semejante devera el mayordomo destinar a los que han de concurrir procurandosalgan aseados y con la ropa q[u]e les esta señalada con divisa p[ar]a este efecto.

Cap[ítulo] 6°Del capellan y sus obligaciones

§1°Que se destinara en cada casa un capellan sacerdote de competente edad

virtud letras e irreprehencible conducta y q[u]e sea confesor aprobado.

194r.

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Repensando a Policéfalo

174

§ 2°Que sera de su cargo instruir a los niños y adultos en la doctrina christiana

procurando comprehendan los dogmas de nuestra religion y con especial atencionen la quaresma en cuyo t[iem]po solicitara confesores q[u]e le ayuden y caso quepor si no pueda conseguirlo dara cuenta al juez conservador p[ar]a q[u]e pasandosus oficios al clero secular o regular se le provea de todo espiritual socorro.

§ 3°Que todos los dias a las horas destinadas en estas constituc[ione]s devera el

capellan decirles misa y acompañarles a rezar infundiendoles el amor // a lavirtud y devocion a Maria santisima procurando dirijan a Dios sus suplicas por lasalud del soberano y sus bienhechores.

§ 4°Que confesara y dara la comunion los dias festivos a todos los que tubieren

esta devocion.§ 5°

Que en los expositos devera con mas ternura ejercitar su zelo para queeducandose con la leche de la virtud sean despues utiles.

§ 6°Que no solo obligara a los q[u]e tuvieren edad a q[u]e confiesen y comulgen

cada año sino tambien en las festividades de los mist[eri]os de la virg[e]n.§ 7°

Que cada año p[o]r la quaresma se les haga mision p[ar]a lo q[u]e pasaraaviso urbano a una religion y caso q[u]e se excuse dara cuenta al juez conservadorp[ar]a q[u]e se acuda a otra o al clero secular por medio del prelado.

§ 8°Que devera asistir todos los dias al refertorio bendiciendo la mesa e

instruyendoles a dar gracias haciendo se lea un libro devoto advirtiendo las faltasq[u]e se cometieren p[ar]a corregirlas y caso que sean incorregibles dara cuenta aljuez conservador para q[u]e instruido provea el mas oportuno remedio.

§ 9°Que tendra a su cargo todo lo perteneciente a la yglesia y que se le entregara

p[o]r inventario y q[u]e por el mayordomo se les preveera de todo lo conducentea oblata.

§ 10Que quando algunas personas de caracter fueren a vicitar a los pobres procure

acompañarlos y el mayordomo les enseñe las oficinas // y labores.

194v.

195r.

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Velando por el bienestar de los súbditos

175

§ 11Que concurrira todas las noches à la formacion de la cuenta de lo gastado la

rubricara ni havido reparo para que sirva de autoridad.§ 12

Que si algun pobre enfermare lo acistira y administrara y sepultara si muriereconvidando algunos sacerdotes y si el cura reclamare el entierro le mandara elcadaver p[ar]a que lo entierren de limosna.

§ 13Que se les dara a los capellanes doscientos y setenta pesos.

Cap[ítulo] 7°Del gobierno interior de los hospicios

§ 1°Que se ha de guardar en todos los pobres de ambos sexos igualdad en el vestido

y comida que las camisas naguas y calzones blancos sean de lienzos las naguas deencima de vayeta o manta listada con toca de lienzo en las mugeres y en los hombresun topon de bayeta musga sin el qual no salgran a la calle y q[u]e proporcionalm[en]tese vestira a los expocitos y huerfanos mudandose cada ocho dias para el aseo.

§ 2°Que el hospicio de mug[ere]s se amazara el pan necesario para la una y otra

casa y la ropa se labara en cada casa p[o]r aquellos para ello destinados y qu[e] delmismo modo se destinaran para el servicio de la cocina los mas inteligentes.

§ 3°Que los demas seran ocupados en los diferentes ministerios del servicio

reciproco seg[ú]n la avilidad y aptitud de cada uno.§ 4º

Que para q[u]e la distribuc[io]n de las horas no sea arvitraria y se gobiern[asen]estas cosas con permanente arreglo se guarde la distribucion q[u]e se halla en este§ original.//

§ 5ºQue assi en la calidad como en la cantidad de alimento se ponga el mayor

esmero dandoles de comer las cantidades segun y como se refieren en este mismo§ de su original.

§ 6ºQue siendo indispensables franquearlas la chicha como aconstumbrados a ella se

les reparta con moderacion y tasa sin exseder de la medida establecida p[ar]a lo q[u]eno tendra el mayordomo facultad.

195v.

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176

§ 7ºQue en los dias de pascua jueves santo y años del rey n[uest]ro s[eñ]or se

les aumentara algun extraordinario como tambien en el dia de la titular permi-tiendoles honestas recreaciones las que tambien se les franquearan los domin-gos dias festivos del año en el t[iem]po q[u]e sobrare de la distrib[ucio]n.

§ 8ºQue para castigar a los q[u]e delinquieren se tengan un zepo cuya pena se

pondra solo con orden del juez conservador ue instruido y bien informadoexpedira la que corresponda y caso q[u]e corra peligro la tardanza podra el mayor-domo poner en reclucion al que delinquiere asta dar aviso.

§ 9ºQue tanto el capellan como el mayordomo tendra cuidado de rondar por las

noches las oficinas y dormitorios.§ 10º

Que ningun pobre o huerfano podra salir del hospicio sin expresa orden deljuez conservador dada con conocimiento de causa.

§ 11ºY que para que en todo se guarde la devida formalidad habra un libro en el

q[u]e se apunten los que fueren entrando con exprec[io]n de su nombre patriaedad y estado a cuya margen se anotaran los // muertos que con orden suficientesaliesen pasando revista cada semana.

§ 12ºQue no pudiendose expecificar en estas constituciones lo correspond[ien]te

de las funciones interiores se ha formado separadam[en]te una instrucc[io]nprolija en la que se advierte lo mas menudo que pueda ocurrir la que se le entre-gara a los mayordomos.

Cap[ítulo] 8ºDe los expositos

§ 1ºQue en un libro separado se anotaran todos los expocitos expresandose en

la partida si lleba cedula de estar bautisado su nombre y caso q[u]e no lleve sebautisara p[o]r el capellan.

§ 2ºSi por diligencia judicial o de otro modo se sabe el padre del expocito y

tuviese facultades se obligara a satisfacer gasto de la educac[ió]n y crianza.

196r.

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§ 3ºQue inmediatam[en]te a su recivo se le pondra ama de leche procurando que

sea de buena complecc[io]n y si fuere pocible q[u]e viva en la misma casa y de noque han de ser obligadas a manifestar la criatura semanalm[en]te dando cuenta sienfermase o muriese para que se le de sepultura y se anote por el capellan ymayordomo.

§ 4ºQue a las amas se les pagara conforme al estilo del pais y segun el esmero con

que se desempeñasen la confiansa se les hara una moderada gratificac[ió]n elarvitrio del juez concervador.

§ 5ºQue cumplida la edad de seis años devera ser entregado el exposito a la //

casa respectiva a su sexo apuntandose la partida en el libro y que se aplicaransuccesivam[en]te a los exercicios y labores proporcionados a su capacidad.

§ 6ºQue este mismo metodo se observara con los huerfanos entend[i]endose

p[o]r huerfanos no solo los q[u]e carecieren de padre; sino tambien los q[u]e lotengan pero incapaz de mantenerlos.

Cap[ítulo] 9ºDe los enfermos

§ 1ºQue todos los enfermos se matengan en los hospicios y q[u]e en ellos sean

atendidos y curados con el mayor zelo y cuidado.§ 2º

Que con este motivo en cada casa se ha destinado una pieza p[ar]a enfermeriasy que p[ar]a que se les apliquen las medicinas y se les de el alimento q[u]e mandareel medico se señale un pobre el mas apropocito cuidando el capellan y mayordo-mo para su mayor alivio y asistencia.

§ 3ºQue todos los medicos y cirujanos deberan asistir con toda puntualidad

s[iem]pre que sean llamados y que si con el t[iem]po hiviese suficiente fondo sele dara alguna gratificac[io]n regulada con prudencia.

§ 4ºQue la botica de San Juan de Dios tiene obligacion de dar las medicinas

necesarias como que con esta carga se le aplico la que fue de la extinguida relig[ió]ny que para evitar fraude se subscribira la receta por el medico y el mayordomo. +

196v.

+ § 5ºQue se dara alos enfermos losalim[en]tos q[u]eel medicomandare p[ar]alo q[u]e seprevendranp[o]r el mayor-domo las avesi carnesnecesariaspasando eladm[inistra]-dor estosgastos.

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Cap[ítulo] 10De la junta de direccion y obligaciones de sus individuos//

§ 1ºQue para el mas acertado govierno havra una junta de direcc[ió]n compuesta

del juez conservador que la precida del dean y por su defecto la dignidad q[u]e lesubsiga de dos regidores de dos vecinos de la primera distincion y de los respec-tivos administradores que por prim[er]a ves sean nombrados p[o]r elex[elentici]mo s[eño]r virrey y en lo venidero una no p[ar]a otro p[o]r pluralidadde votos.

§ 2ºQue el objeto de este establecimiento se dirije a que por medio del zelo de

sus individuos se afianze mas el adelantamiento de los hospicios se fomentensus rentas y se traten con mas cuidado los pobres +

§ 3ºQue a este fin combocaran todos los meses en casa del juez conservador o en

la pieza de la aud[ienci]a de los hospicios y en ella se examinaran los asuntosgraves conferenciado sobre el estado de las rentas progresos de las manufacturasy asistencia de los pobres y del destino de los huerfanos.

§ 4ºQue cada uno de los individuos excepto el concervador y administrador

deberan turnar en el zolar por un mes del buen govierno de las casa vicitando confrecuencia los hospicios.

§ 5ºQue de este modo podra el director de cada mes con las noticias adquiridas

instruir el animo de la junta para q[u]e con el debibo conocim[ien]to se expida lasprovidencias necesarias.

§ 6ºQue del mismo modo con el examen mensual de las cuentas de los

administrad[ore]s se facilita la revicion de las que estos deben dar cada año en elm[e]s de enero.

§ 7ºQue si fueron necesarias algunas noticias de el capellan y mayordomo // se

llamen a la junta para ello.§ 8º

Que concurrira tambien el escrivano nombrado para los negocios de hospi-cios à la junta p[ar]a autorizar todo lo q[u]e en ella se determinare.

197r.

+ confirien-dosele p[ar]ael efecto toda la facultadpolitica ieconomicaq[u]e seasuficiente

197v.

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§ 9ºQue todos los papeles conducentes al govierno de los hospicios sus rentas

limosnas i providencias superior[e]s se custodien en archivo de dos llaves de lasquales una tendra el juez conservador y otra el escrivano en q[u]e igualm[en]te setendra un libro de acuerdos en el q[u]e se extiendan las providencias de la juntacon exprecion de votos las elecciones y juramento q[u]e deberan hacer los electos.

§ 10Que el director que por mes estubiere de turno acompañara a los administra-

dores a recoger la limosna subscriviendo en el libro de entrada para mayor forma-lidad.

§ 11Que sera de particular cuidado de los yndividuos zelar y recoger todos los

pobres a los hospicios.Estas constituciones fueron aprovadas por s[u] m[ajestad] en su real cedula

que se cita al principio. //Se previene y encarga a las justicias alcaldes de barrio y comandantes de los

puestos de guardia que siendo requeridos por los alguaciles o ministros encarga-dos de la recoleccion de los pobres de uno y otro sexo en los r[eale]s hospicios lesfranqueen todos los auxilios necesarios al desempeño de esta comision de modoque por falta de ellos no dexen de cumplir con lo que les esta encargado.

Santafe [etc]16 7 de dis[iem]bre de 95[rúbrica]//

Haviendose ya concluido la obra de los hospicios se ha dispuesto recoger en elloslos pobres de uno y otro sexo que andaban vagando p[o]r las calles como ya se hacomensado a egecutar con bastante numero de ellos y se continuara hasta recogertodos los que se vayan descubriendo lo que aviso a v[uestra] r[ealeza] para que enesta inteligencia se sirva mandar que la comida (y qualquiera otra limosna)17 q[u]eantes se distribuia caritativam[en]te en los pobres que concurrian a la porteria secondusca al hospicio o bien se entregue a los que por parte de la casa se destinena recibirla segun fuese mas comodo a ese convento a fin de que de este modo nodeje de tener efecto la loable caridad de esta comunidad y se evite un recurso a los

16 Podría ser etc. aunque resultaría extraño que remplazara a Guarde Vuestra Merced Muchos Años, yaque en los folios siguientes esta precediendo a la palabra Dios.17 Lo que esta entre paréntesis, aparece entre líneas en el documento.

199r.

200r.R[ev]erendoP[adr]eprovidencialde S[an]toDomingode S[a]nFran[cis]code capuchinosde S[a]nAgustin deCandelaria

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pobres que p[o]r reglas de buen gobierno conviene recoger y a los vagabundosq[u]e tanto importa desterran de la sociedad Dios [etc] s[an]tafe 17 de dis[iem]brede 95=

[rúbrica]//

Estando ya concluida la fabrica material del hospicio con todo los utiles y mue-bles necesarios â su servicio puede v[uestra] s[eñoría] desde luego disponer serecojan los pobres los que andan vagando p[o]r la ciudad con incomodidad delpublico.

Al efecto hechara v[uestra] s[eñoría] mano de dos o masalguaciles aquellosque p[o]r su actividad y buena conducta merescan la confianza de v[uestra] s[eñoría]y deberan estar a sus ordenes p[ar]a dicho fin dandoles v[uestra] s[eñoría] lasinstrucciones y reglas por donde hayan de gobernarse en la recoleccion de lospobres que se egecutara con buen modo y mejor termino posible sin causarles ensus personas la menor vejacion con cuyo obgeto y con el de que en el hospicio seles puedan ir proporcionando las comodidades necesarias y util ocupacion severificara la recoleccion poco â poco en los dias y horas que a v[uestra] s[eñoría] lepareciese bien destinar al efecto.

A los expresados alguaciles les entregara v[uestra] s[eñoría] la adjunta ordenauxiliatoria para que en su virtud se les franquee p[o]r las justicias alcaldes debarrio y puestos de guardia todo el auxilio que pidan y necesiten p[ar]a el desem-peño de su comision en la que lo pr[inci]pal ha de ser recoger los pobres sin causarperjuisio a estos no a otro tercero ni dar lugar a justas // quejas que evitaranarreglandose en todo a las ordenes de v[uestra] s[eñoría] a cuya actividad pruden-cia y selo dejo el expedir todas las providencias economicas conducentes al finexpresado de recoger los pobres de uno y otro sexo a darles util ocupacion dentrode los hospicios y a lo demas que haga relacion a estos importantes objetosacordando en la junta respectiva lo que corresponda tratarse en ella Dios [etc]S[an]tafe 7 de dic[iemb]re de 1795.

[rúbrica]

S[eño]r Fiscal protector juez conservador de los r[eale]s hospicios.//

Siendo uno de los objetos de mi primera atencion el establecim[ien]to de losr[eale]s hospicios de esta capital y deseando mejorarlo y perfeccionarlo en quantosea posible necesito que esta r[ea]l junta encargada de la direccion y gobiernoeconomico de este ramo me franquee las noticias e informes conducentes a dicho

201r.

201v.

202r.

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181

fin con arreglo a lo dispuesto en artic[ul]o 6º de sus ordenansas en esta virtuddispondra v[uestra] s[eñoría] se me pasen con la mayor brebed[a]d una rasoncircunstanciada de las rentas de ambos hospicios fincas sobre q[u]e estan situadasestado de cada una de ellas gasto anual segun las cuentas formadas p[o]r losadministradores de cuya legitimid[a]d debera constar asi mismo a esa junta y porultimo se comprenderan en d[ic]ha rason todas las noticias relativas a dar unacompleta idea del estado de ambas casas reforma o aum[en]to de que sean sus-ceptibles medios faciles de lograrlos y lo demas q[u]e v[uestra] s[eñoría] tuvierep[o]r conven[ien]te añadir p[ar]a la completa ilustracion de este sup[eri]orgob[ier]no en un punto tan importante y recomendable Dios [etc] 15 de octubrede 93.

[rúbrica]A la r[ea]l junta de direccion de hospicios de esta capital.

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Salud pública en Santa Fe:Antecedentes de la epidemia de viruela de 1802

Jacqueline Reyes

Después de que el 15 de junio de 1801 el virrey Pedro Mendinueta comunicara alcabildo de Santa Fe su preocupación por la posible llegada de la epidemia de virue-la,1 que desde Popayán parecía extenderse por toda la Nueva Granada y amenazabacon llegar hasta la capital, se sucedieron entre el virrey y las autoridades de Santa Fenumerosas comunicaciones en las que se recomendaban, se discutían y ordenaban lasmedidas necesarias para evitar el contagio.

En el documento que se transcribe a continuación se reúnen algunas de las misivasenviadas por el cabildo de la capital y el padre prior del Hospital San Juan de Dios,las cuales ofrecen elementos para entender cómo asumió la ciudad el riesgo delcontagio. Al mismo tiempo puede ofrecer perspectivas de análisis para la compren-sión del manejo de la salud pública en Santa Fe a fines de la Colonia.

Tanto el virrey, como las autoridades locales de la capital temían la amenaza de laepidemia y sentían la necesidad de tomar precauciones para evitar y controlar elcontagio, sin embargo, parece que la procedencia de los recursos necesarios paratales propósitos resultó ser un aspecto en el que el cabildo y el Virrey no lograronponerse de acuerdo. Por un lado, el cabildo manifestó que «las rentas de la ciudad nopueden sufrir los gastos que son necesarios»2 y, por tanto, convenía recurrir a otrosrecursos, tales como los provenientes del Ramo de Hospitales Vacantes. El Virrey,por su parte, consideró que era posible atender la epidemia si se establecía una sus-cripción general voluntaria, negándose a destinar recursos provenientes de la Coronapara evitar el contagio.

La posición austera del Virrey puede responder a la nueva política que la Coronaasumió frente a los reinos de ultramar en el marco de las reformas borbónicas. Apesar de la insistencia del cabildo y de la preocupación que parecía tener el Virrey, sudecisión inicial no se modificó y otras recomendaciones del cabildo tampoco fueronacogidas. La Junta de Sanidad nunca se creó y las gestiones para el control de laepidemia fueron finalmente asumidas por dos comisionados del Virrey, miembrosdel cabildo.3

1 Renán Silva, Las epidemias de viruela de 1782 y 1802 en la Nueva Granada, Cali, Universidad del Valle,1992, 61. Ver también A.G.N. Colonia. Hospitales y cementerios, t. 6, f. 405.2 A.G.N. Colonia. Hospitales y cementerios. 6. 405.3 Renán Silva, Las epidemias de viruela. 65.

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A pesar del desacuerdo, tanto el Virrey como las autoridades locales se anticipa-ron a la llegada de la epidemia, tomando las medidas necesarias para controlar elcontagio. Esta planificación parece haber dado resultado en tanto que el número devíctimas fue menor al de la epidemia de 1782, la cual ascendió por lo menos a tresmil muertos4. En contraste, en 1802 «fueron asistidos 814 virolentos, y de ellos mu-rieron 112, y 217 fuera de tales establecimientos».5

Algunas de las medidas tomadas fueron recurrentes en la historia del control deepidemias en la ciudad, tales como el degredo y el cordón sanitario6 y otras fueronnovedosas como las relacionadas con la inoculación y el papel destacado que se ledio al médico como agente de control de la epidemia. Como lo señala Renán Silvaparece que «cada una de sus medidas incluyó siempre el evento de 1782 como fuentede experiencia por el temor que su recuerdo producía y el propio recuerdo comopalanca de acción»,7 Ante un nuevo ataque epidémico se temía que la ciudad desapa-reciera, se tenía en mente la perspectiva «de todo un pueblo contagiado».8

El ánimo de planificación llevó a las autoridades de la ciudad a realizar un pa-drón9 que buscaba determinar quiénes tenían o no facultades para alojar a los enfer-mos: «eran pobres o sin facultades quienes, vivían en lugares estrechos, oscuros,húmedos y en condiciones de hacinamiento».10 Tenían facultades quienes vivían en«lugares con cierta iluminación que poseían condiciones para ser habitados con lim-pieza»,11 sitios en donde se consideraba que podían ser alojados los virolentos.

En la medida en que el censo avanzaba fue necesario crear una tercera categoríaconformada por personas muy pobres, que vivían en «bugios, solares y ranchos...,viviendas habitadas por mestizos e indios».12 El cabildo de la capital recomendó «quese formasen en los barrios unos Hospitales probisionales en donde se pudieranrecoger los pobres enfermos».13 Esta medida, al parecer, respondió al hecho de que

4 Como lo señala Renán Silva las cifras según los cronistas varían desde el mínimo señalado hasta los sietemil muertos (Renán Silva. Las epidemias de viruela. 26.)5 Pedro María Ibáñez, Memorias para la historia de la medicina en Santa Fe de Bogotá, Bogotá, ImprentaNacional, 1968, 40.6 Con el degredo se buscaba mantener a los enfermos alejados del resto de la población, recluyéndolos enuno o varios lugares de aislamiento; con el cordón sanitario se pretendía evitar la entrada en la ciudadde viajeros contagiados, estableciendo una vigilancia constante en la periferia. Renán Silva, Las epide-mias de viruela. 14 y 67.7 Renán Silva, Las epidemias de viruela. 28.8 A.G.N. Colonia. Hospitales y cementerios. 6. 404.9 Ver: «Padrón de las personas que no han contraído viruela». A.G.N. Colonia. Miscelánea. 22. 266-389.10 Ana Luz Rodríguez, Cofradías, capellanías, epidemias y funerales, Bogotá, El Ancora Editores, 1999, 47.11 Ana Luz Rodríguez, Cofradías, capellanías, 52.12 Ana Luz Rodríguez, Cofradías, capellanías, 54.13 A.G.N. Colonia. Hospitales y cementerios. 6. 405.

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la mayor parte de la población no contaba con los recursos necesarios para atendera los virolentos. Los pobres y muy pobres, quienes no podían alojar a sus enfermos,recurrían a los establecimientos públicos; esta información arroja luces para com-prender lo que era considerado pobreza por las autoridades de la capital y paradeterminar cuál era la proporción de la población que vivía en tales condiciones aprincipios del siglo XIX.

En 1803 el virrey Pedro Mendinueta, en la relación del Estado del Nuevo Reinode Granada, al referirse a la situación del Hospital San Juan de Dios, señaló cómo lacreación de los hospitales para virolentos «evitó que las viruelas hubieran hecho unestrago horroroso»,14 diezmando la población y aterrorizando, una vez más, a laciudad. No era la primera vez que Santa Fe se enfrentaba al riesgo de una epidemia,pero en esta oportunidad la manera como se percibían la enfermedad y su trata-miento había cambiado.15 Las medidas tomadas por las autoridades de la ciudad, en1801, se convirtieron en un referente a lo largo del siglo XIX a la hora de enfrentarepisodios epidémicos. A pesar de la transformación significativa que al parecer pro-dujo esto,16 la estructura de la salud pública en Santa Fe continuó respondiendo, engran medida, a las necesidades inmediatas de un sector limitado de la población.

14 Colmenares,Germán. Relaciones e informes. 24.15 Se había transformado en lo que Renán Silva llamó una política de control ilustrada. Silva, Renán. Lasepidemias de viruela. 64.16 Es necesario señalar que los hospitales provisionales a los que se trasladó a los primeros enfermos erancasas lazaretas: lugares destinados a la atención de los enfermos de lepra, por lo que cabe preguntarse quépasó con estos pacientes. Rodríguez, Ana Luz. Cofradías, capellanías. Cap. 1.

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Fray Manuel Ramos, prior del convento hospital de San Juan deDios, representa sobre no haber cupo para más enfermos y que se

dicten providencias respecto de los enfermos de viruela, 180118

403v. El reverendo padre provincial19 prior del Convento Hospital de S[a]n Juan deDios de esta cap[ita]l representa que por el exsecivo numero de enfermos no hayya piezas en donde alojar los q[u]e diariam[en]te se conducen a el y mucho menosen prendiendo la epidemia q[u]e amenaza de viruelas solicita providencia p[ar]asu oportuno remedio.

En asuntos de Honda esta el exp[edie]n[t]e promovido por Vallecilla seadvitrio para los gast[o]s de los virolentos//

Ex[celentísi]mo señorSi la epidemia de viruhelas prende en la ciudad sera necesario o desalojar de

las enfermerias los enfermos q[u]e hay en ellas o no recivir los virulientos por queya no caven los enfermos ni hay piesas a donde destinar los q[u]e lleguen a venircontaminados de aquella peste. Para no vernos en un aprieto de que no podamosdesembarasarnos facilmente en tiempo oportuno lo represento a la superioridadde v[uestra] e[xcelencia] para q[u]e se sirva disponer lo mas conven[ien]te y justo.

La pleve de esta ciudad compone el maior numero de su poblacion y pru-dentemente se puede asegurar que quasi toda es la que esta expuesta al contagio.De esto se sigue que no teniendo los pobres infelices otro recurso que estehosp[ita]l aun para alojar solo a los apestados no habra edificio bastante; porq[u]e cundiendo de golpe la enfermedad sera un sin numero de pobres los quenos acudiran.Por otra parte ni conviene mesclarlos con los otros enfermos nirecoger en un solo lugar // un sin numero de virulentos por q[u]e uno y otroextremo nos pone en evidente peligro de que resulte otra especie de epidemia queasole la ciudad y sea capaz de causar un estrago general en todo el reyno.

Esta oficiosa representac[io]n no tiene otro objeto que el de demostrar av[uestra] e[xcelencia] asi la imposibilidad de acojer en un recinto corto como es elhospital a todo un pueblo contagiado como el precaver las concequencias perni-ciosas q[u]e deben seguir a los pobres enfermos de las demas enfermedad[e]sque infaliblemente pereceran implicados con las viruhelas. Sin embargo v[uestra]

404r.

404v.

18 A.G.N. Colonia. Hospitales y cementerios. 6. 403-410.19 La palabra «provincial» fue tachada en el original; encima se escribió prior.

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e[xcelencia] determinara como halle mas justo a beneficio de la causa publica encuio servicio y de los vasallos pobres estoy pronto con mis religiosos a las orde-nes de v[uestra] e[xcelencia].

Dios nuestro Señor guarde a v[uestra] e[xcelencia] los muchos años q[u]eeste Reyno necesita. Santa Fe y agosto 27 de 1801.

Ex[celentísi]mo s[eñ]orF[ra]y Man[ue]l Ramos [Rúbrica]San//ta Fe 29 de agosto de 1801Pase a informe del y[lustre] cabildo de esta capitalLeyva [Rúbrica]Ex[celentísi]mo señorLo que hahora representa el r[everendo] p[adre] prior del hospital ya el cabil-

do lo habia manifestado a v[uestra] e[xcelencia] en el oficio que le dirigio con fecha16 de Junio las viruelas por mil causas inhaberiguables y otros accidentes que nose pueden precaber es facil que se introduzgan en n[uest]ra poblacion a pesar delas activas probidencias con que el notorio celo de v[uestra] e[xcelencia] pensocortar el contagio aun desde la ciudad de Popayan como lo insinua en su sup[eri]ororden del dia 15 ha benido propagandose hasta los lugares immediatos a laCapital hahora sin embargo de que con estas noticias se // han redoblado lasprecauciones aqui para impedirlo tenemos ya la experiencia de haberle resultado aun mozo que vino de Buga que actualm[en]te las esta pasando en el lazaretocomo a este le han dado puede acometerle a otros muchos y apoderarse de laciudad la epidemia en este caso que no es prudencia mirarlo como si estubiesemuy distante de nosotros o no nos pudiese sorprehender de un momento aotro el pueblo el miserable y desgraciado pueblo va a perecer sin remedio sino setoman con anticipacion y tranquilamente los medios para socorrerlo en unanecesidad tan egecutiba como lo es esta.

El cabildo mobido de estos sentimientos que le inspira el alto aprecio quesiempre ha hecho no solo de la vida sino de la salud y reposo del menor vasallodel rey tenia acordado que se formasen en los barrios unos hospitales probicionalesen donde se pudiesen recoger los pobres enfermos. Ha este intento como lasrentas de la ciudad no pueden sufrir los gastos que son necesarios propuso av[uestra] e[xcelencia] diferentes ramos de que se podria hechar mano para sufra-garlos pero estando estos destinados por s[u] m[ajestad] no se sirbio v[uestra]e[xcelencia] adoptar aquellos ad // adbitrios y dispuso en su defecto que seabriese una subscripcion general y se oficiara con el yll[ustrísimo] y r[everendísi]mos[eño]r arsobispo y m[uy] v[enerable] dean y cabildo solicitando de la notoria

405r.

405v.

406r.

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piedad del prelado y este venerable cuerpo los socorros con que pueden auxiliarun pensamiento tan interesante a la humanidad

Tenia el cabildo dadas las disposiciones combenientes para que desde luegose comenzasen a practicar estas prebias diligencias y considerando qüantoestimularia el noble ejemplo de v[uestra] e[xcelencia] siendo el primero que congenerosa liberalidad se prestaba a esta benefica contribucion tubo la cordura dedirigirle a este fin una formal diputacion por medio del alc[ald]e ord[inari]o dep[rime]r voto y regidor alc[ald]e may[o]r probincial a quienes su superioridadofrecio benignamente que a su t[iem]po manifestaria quanto era el interes conque procuraba cuidar de la salud publica mas como inmediatamente prebinov[uestra] e[xcelencia] a el ayuntamiento con f[ec]ha 26 del proprio junio quesuspendiese aquellas solicitudes p[or] que la atencion entonces solo debia poner-se en preparar el lazareto a donde se habían de trasladar los primeros enfermosconformandose con las superiores intenciones de v[uestra] e[xcelencia] no haprocedido a otra cosa mas que a establecer en el hospital y ponerlo en estado deservicio como se halla en el dia.

Pero como la // experiencia ya nos pone el peligro mas inmediato seria muycombeniente si es del s[uperi]or agrado que se pensase en tirar las lineas paraverificar aquel indispensable establecimiento el arbitrio de la subscripcion para quesurta faborables efectos necesita tiempo y algunas combinaciones que oy talbez nose podran facilitar y mucho menos si de golpe prende la peste en la ciudad paraallanar pues todo incombeniente podra abrazarse otro arbitrio mas pronto masproprio y oportuno en las circunstancias presentes tal es usar del ramo de loshospitales vacantes pues siendo este caudal destinado a la curacion y asistencia delos pobres enfermos llega el caso en que de justicia se le de la aplicación de suproprio estatuto y objeto mayormente quando lo ha de disfrutar la multitud deforasteros que componen la mayor parte de n[uest]ra poblacion aun quando hasilos que estan radicados de esta clase en la ciudad como los q[u]e bienen de trancitono estubiesen todo el año aprobechandose en sus enfermedades comunes de lasrentas peculiares de este hospital esto es quanto el cabildo concidera proprio de suobligacion manifestar a v[uestra] e[xcelencia] para seguir los altos designios quepenetra en su sup[eri]or decreto del dia de // ayer a fin de que en su inteligencia abeneficio de este publico su superioridad se digne resolver lo que tenga por mascombeniente en Justicia Sala Capitular de Santafe y Ag[os]to 31 de 1801.

Fran[cis]co Man[ue]l Dominguez Castillo [Rúbrica], Lucas de Herazo yMendigaña [Rúbrica], Jorge E. Lozano [Rúbrica], Primo Groot [Rúbrica], Fer-nando Benjumea Mora

406v.

407r.

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{Rubrica}Santa Fe 5 de Septiembre de 1801Al señor asesor {Rubrica}Se dio cuenta en el desp[ach]o de la visita el dia 7LeyvaSan//ta Fe 7 de se[pt]i[em]bre de 1801.Agregense todos los antecedentes que huviere del asunto y al Señor Fiscal

con recivido de la calidad de urgencia.Caicedo.En la escriv[aní]a no hay enfermo de viruelas una20 cosa que el vando que se

acompaña hoy 9 de Sept[iembr]e de 1801. La secretaria agrega y pasa a la escribaniaen dos quadernos todos los anteced[en]tes sobre precaver el contagio de lasviruelas el primer quaderno con diez y nueve f[o]xas utiles y el 2º con veinte yocho id. inclusas las minutas o borradores de las o[rde]nes libradas p[o]r secreta-ria q[u]e van en esta forma p[o]r q[u]e la calidad o urgencia q[u]e se recuerda nopermite detenerle en copiarlas. Santa Fe 10 de septiembre de 1801.

N 264 Vino el p[o]r la tardeEx[celentisi]mo señorEl fiscal de s[u] m[ajestad] ha reconocido // dar y en librar los mas conve-

nientes se elijan con dictamen de medicos y no habiendolas pueden construirseprovisionales sin gran costo de los materiales ligeros con que se fabrican las casasde paja sin esta providencia que ha de ser el fundamento de todas seran inutilesquantas se mediten y executen.

Ella es el medio seguro que ha justificado la experiencia despues del dicta-men de los profesores especialmente los modernos y que han adoptado todoslos pueblos para libertarse del fatal contagio y sus peores consequencias azote dela humanidad no hallandose todavia extendidos los progresos del contagio que-da tiempo para tomar las medidas competentes hacer las convinaciones necesarias{e}xecutar anticipadam[en]te quanto convenga y ocurrir con oportunidad a el mal.

El cuidado de estas oportunas disposiciones y demas que pida el {asunto}3

en todos los puntos que abrase (pero ciñendose solo a lo economico y guberna-tivo) debe ponerse a el de una Junta de salud pp[úblic]a compuesta del alcaldeord[inari]o de primer voto de un regidor del procurador sindico g[ene]ral de dos

407v.

408r.

20 La palabra «una» que no puede verse claramente, aparece tachada.21 La palabra «asunto» aparece borrosa en el original.

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medicos para que nunca falte a ella la asistencia a lo menos de uno de ellos y dedos vecinos pr[incip]ales de esta capital por los conocim[ien]tos con que puedancontribuir y porque uno de estos sea en cuyo poder entren en calidad deadm[inistrad]or tesorero los caudales que se recojan de que llevando cuenta for-mal de gastos la dara a la junta y esta la presentara a la superioridad de v[uestra]e[xcelencia] que proveera lo conveniente y si para la mejor formalidad de susoperaciones nece//{si}tase la firma algun escribano que las autorize y executedebe nombrarse uno de los pp[úbli]cos y del n[úmer]o.

Aunque acaso pueda parecer numerosa esta junta no lo sera considerando lasdiversas atenciones que a lo menos al principio tendra que desempeñar para acudira todo y que se executen bien a tiempo y con orden sus disposiciones ella secongregara una o dos veces a la semana o segun lo exijan las circunstancias si llegasea propagarse generalmente el contagio y dara aviso a v[uestra] e[xcelencia] de quantoestime conveniente representando asi mismo quanto no pueda por si determinary executando las ordenes que v[uestra] e[xcelencia] juzgue tambien oportuno co-municarle en fin el Hospital g[ene]ral de San Juan de Dios debera contribuir conquantos auxilios pueda y esten de su parte para el buen servicio de las casas lasaretosy mejor asistencia de sus enfermos mediante las disposiciones que p[ar]a ella tengaa bien tomar la junta suprema que por este medio se libertara de que se conduscana el los virulentos pobres que no tuvieren otros socorros por ultimo la junta con elzelo y prudencia de sus individuos que sera del mayor agrado de la superioridad dev[uestra] e[xcelencia] procedera en todo con la mayor economia en los gastos y elmejor acierto en sus providencias esto es lo que por ahora le parece al fiscal en laangustia y urgencia con que se le ha pasado el expediente para que // en esteexpediente las superiores ordenes de v[uestra] e[xcelencia] libradas asi a las justiciasforaneas inmediatas como al y[lustre] cabildo de esta capital lo q[u]e este ha repre-sentado en contextacion y arbitrios que ha propuesto p[ar]a socorrer las necesidadespp[úbli]cas en la epidemia g[ene]ral que amenaza de viruelas lo que también hacepresente a v[uestra] e[xcelencia] el p[adre] prior del Hospital de San Juan de Dios ycon examen de todo atendidas las circunstancias dice: que supuestas las precauz[io]nestomadas p[ar]a cortar el contagio hasta ahora en fuerza de aquellas superioresprovidencias toda la dificultad segun lo que resulta del exped[ien]te consiste enfacilitar arbitrios para los indispensables gastos que exigen otras para el importantefin de que quando no se logre evitar en un todo la epidemia que ya tenemos tancerca de nosotros se tomen a lo menos todas las medidas mas saludables y pruden-tes para que sea menos destructora de los hombres y no traiga en pos de si otrasigualmente fatales consequencias a la humanidad.

408v.

409r.

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El fiscal halla que el primero de todos los arbitrios que debe adoptarse es el deuna subscripcion o donativo g[eneral] que aunq[u]e en clase de voluntario no es decreerse ni esperarse dexen de contribuir a tan piadoso objeto zelosos por el bien dela patria todos los vecinos de la capital especialmente los pudientes siendo ellosmismos interesados p[o]r tantos titulos en alejar los estragos que si no se tomanlos remedios neces[ari]os // seran sin duda mayores y mas ciertos por este medioy con tan justo fin podra solicitarse la notoria caridad del m[uy] r[everendo] arzo-bispo que sabe prestarse tan generosam[en]te a las lastimas de los pobres que ahoramas que nunca necesitan de manos beneficas que los salven del peligro lo mismocorresponde esperar del m[uy] v[enerable] d[ean] y cabildo cuyos socorros en lasnecesidades pp[úbli]cas del soberano y de sus pueblos han sido siempre la primerade sus atenciones.

Se persuade el fiscal que este arbitrio bien ordenado puede producir sino todala cantidad de gastos ciertamente se acercara a la neces[ida]d que tampoco parece hayade ser tan exorbitante si se examinan bien los principios y reglas que deben gober-nar en el caso.

Pero quando esto no sufrague quanto sea indispensable baxo una buenadistribuz[i]on y orden podra suplirse lo que falte del ramo de hospitales vacantesque el fiscal considera muy analogo y la actual aplicaz[i]on dentro de su mismoinstituto u objeto precediendo el informe de o[ficiales] r[eale]s para saber susfondos y destino el del tr[ibun]al de cuentas y el acuerdo de junta de tribunales adonde para ello es de llevarse luego el exped[ien]te y con la resolucion dar cuenta as[u] m[ajestad] con el informe que corresponda.

Facilitados asi los caudales precisos son de absoluta necesidad los lazaretos ocasas de campo que a distancia proporciona // v[uestra] e[xcelencia] se sirva resol-ver lo que fuere de su sup[erior] agrado.

Santa Fe y septiembre 11 de 1801.BlayaSanta Fe 12 de s[ep]t[iemb]re de 1801El ylustre ayuntam[ien]to por la poblacion que regule de esta capi[ta]l y

demas circunstancias que sean de considerarse calculara el numero de enfermospobres que pueden ocurrir a un tiempo en la ciudad si llega a prender el contagioque se teme y el costo total que tendra su asistencia y curacion hara reconocer pormedio de una deputac[io]n y dos medicos las salas de enfermerias y enfermos delhospital de S[a]n Juan de Dios y considerando los virolentos que alli podrancaber determinara las casas hospitales que se necesiten en los barrios y con losinformes de los medicos asignara los edificios y parajes en que deban establecerse

409v.

410r.

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acordara con el prelado del convento de S[a]n Juan de Dios la cantidad con quehayan de concurrir las r[en]tas del hospital para la asistencia de los enfermos defuera y determinara la que puede asignarse y hacerse efectiva de las de propriosatendiendo a este objeto con la pre//ferencia que se recomienda por si y por eldestino del caudal publico abrira la subscripcion voluntaria q[u]e se proponecorriendo oficios o haciendo diputaciones p[ar]a los cuerpos y personas que loexijan p[o]r su alto caracter y recaudando desde luego de los subscriptores lo queen proporcion se estime preciso p[ar]a los preparativos q[u]e deben anticiparse sereservara p[ar]a en su caso el costo del resto excusandole sino llega a prender elcontagio hestos arbitrios no bastaran para hacer efectiva la cantidad total q[u]e senecesite formara un estado q[u]e expida lo que falta y de todo dara cuenta a lamayor brevedad posible p[ar]a las demás providencias que convengan propo-niendo las reglas que se deban observar en la asistencia de los hospitales tempo-rales con todo lo demás que estime conven[ien]te p[ar]a satisfacer su zelo y llenarel objeto de esta superioridad dirigido a ejecutar la calamidad y a proporcionar ellaal publico todos los alivios y socorros que quepan en la posibilidad y libresep[ar]a todo la orden correspond[ien]te = proporcionar [Rúbrica].

En 12 de se[p]t[iembr]e de 1801 se co[muni]co la provid[enci]a supe[io]rq[ue] antecede al yl[us]tre cav[il]do de esta capital.

Caicedo [Rúbrica].

410v.

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Cuarta cara

El Señor veen lo escondido

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Buscando goces ilícitos

Juan Pablo Aranguren Romero

La vida sexual constituye un elemento de análisis esencial en la comprensión de cual-quier sociedad, dado que es el sustento de diversos aspectos del comportamiento, asícomo de las formas de relaciones humanas.1 Analizar los controles y las restricciones ala sexualidad permite develar, al mismo tiempo, el grado en que una sociedad se pre-ocupa, o se entromete, en la intimidad de los sujetos que de ella hacen parte.2 Sinembargo, y por esto mismo, la sexualidad será un elemento variable y distinto enfunción del tiempo y lugar en que se pretenda analizar.

El documento que se transcribe a continuación obedece, por tanto, a la mismalógica; es una fuente que aporta elementos importantes en torno a la sexualidad de unaépoca y lugar determinados, pero también –y en forma más específica– a la que operaen una capa particular de la sociedad. El caso que nos ocupa es el de Catalina deCáceres, mulata soltera, madre de tres hijos, que vivía en Santa Fe y a quien en el año de1609 se le siguió un proceso por «vivir en mal estado», en amancebamiento.3

La noche del 16 de febrero de 1609 los alguaciles Pedro Romero y Diego Ferrerhallaron en la casa de Catalina a un soldado español, con quien, al parecer, vivía demanera «deshonesta» y «escandalosa», dando mal ejemplo a sus hijas e hijo. Por ello,junto con Catalina, fueron detenidos sus hijos Isabel y «Fulano», al igual que el soldadoespañol Agustín Camargo quien, no obstante, se fugó antes de ser llevado a la cárcel.

1 Desde Freud hasta Foucault se ha dado particular importancia al análisis de la sexualidad comoelemento estructurante de la sociedad y como forjador de la identidad. Ver: Foucault, Michel. Historiade la sexualidad. La voluntad de saber. Bogotá: Siglo XXI, 1986.2 Rodríguez, Pablo. Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia. Bogotá: Fundación Simón y LolaGuberek, 1991.3 «Amancebamiento: El trato y comunicación ilícita de hombre con mujer» (Diccionario de Autoridades. V.1. T. 1. 258.)

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Según las razones expuestas por Catalina e Isabel para explicar la presencia del soldadoen su casa, éste había prometido casarse con Isabel.

El arribo de los alguaciles Romero y Ferrer a la casa de Catalina en horas de lanoche parece obedecer a la lógica de la sospecha presente en el pensamiento de lasautoridades durante la Colonia, que se centraba, esencialmente, en la búsqueda reitera-da de uniones ilícitas y conductas sexuales inapropiadas y que –tal como señala Colme-nares– es algo que no responde a casos particulares, sino a situaciones características dela sociedad colonial: «Nada más característico que las rondas nocturnas de alcaldes yalguaciles que buscaban penetrar en la intimidad de zaguanes y de alcobas antes queprevenir desórdenes callejeros».4

El interés en la intimidad resulta esencial en el marco de la sociedad colonial y seextiende a las capas menos favorecidas de ésta: Catalina de Cáceres era una mulatasoltera5 de bajo nivel socioeconómico y cuyos bajos ingresos apenas proporcionabanel sustento para ella y para sus hijas; sobre ella también llegaron los ojos sigilosos de lasautoridades en busca de una unión ilícita en flagrancia. Esta búsqueda dedicada deuniones ilícitas y este interés por adentrarse en la intimidad de los hombres y de lasmujeres de la sociedad colonial debe interpretarse a la luz de los principios de la mora-lidad cristiana, presentes a través de métodos de control, inspección, vigilancia e inter-vención de las entidades estamentarias y eclesiásticas.

El documento proporciona elementos de interés sobre diversos aspectos de la vidacotidiana en Santa Fe a comienzos del siglo XVII. Muestra a una mujer, madre soltera ycabeza de familia, que vive junto con sus hijos y, al parecer en forma independiente, enuna casa que además de huerto, tiene varios, o al menos más de un aposento. Tambiénprovee de alguna información acerca de la sexualidad y el control a la vida íntima deuna sociedad, cuyos comportamientos debían sintonizarse con los cánones y las leyesque se sustentaban en la moral cristiana. Aunque estos elementos por sí solos resultaninsuficientes para suministrar luces sobre el manejo complejo de la sexualidad, duranteel siglo XVII, pueden constituirse en un incentivo que lleve a ahondar en la investigaciónrespecto a la vida sexual en dicho siglo, más aún, si se tiene en cuenta que gran parte delos trabajos se han centrado en abordar el siglo XVIII.6

4 Colmenares, Germán. «La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino». Boletín culturaly bibliográfico. Bogotá: Biblioteca Luis Ángel Arango, 1990. 22. 6.5 Para el siglo XVIII, el madresolterismo se presentaba, en su mayoría, en mujeres mulatas de bajo nivelsocioeconómico, según lo ha señalado Rodríguez, Pablo. Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino deGranada. Bogotá: Ariel Historia, 1997.6 Entre estas, las dos obras citadas de Pablo Rodríguez y el trabajo de Dueñas, Guiomar. «Adulterios,amancebamientos, divorcios y abandono. La fluidez de la vida familiar santafereña, 1750-1810». Anuariocolombiano de historia social y de la cultura. Bogotá, 1996. 23; así mismo el texto sobre bestialismo de Vega,Leonardo. Pecado y delito en la Colonia. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1994; y el librode Sosa, Guillermo. Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y homicidios en la provincia de Tunja 1745-1810.Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993, que aborda el problema del Uxoricidio.

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Causa seguida a Catalina de Cáceresy a sus hijas por vivir amancebadas, 16097

783r. Criminal contra Catalina de Caceres y sus hijas sobre bivir en mal estado.Cat[alin]a de Caceres e Ysavel Barroso//En 26 de f[ebre]ro de 1609 por el 4 partido cupo al s[eñ]o[r] Belasques Avila.En la ciudad de Santa Fe a diez y siete dias del mes de feb[re]ro de mill y

seyscientos nueve años el s[eñ]or i[nspec]tor Jua[n] de Villabona del consejo desu mag[esta]d su hoydor y alcalde de corte en esta rr[e]al audiencia digo que a sidoinformado que Catalina de Caceres mulata vive en mal estado amancevada dandomal ejemplo y con escandalo en esta ciudad y permitiendo y dando lugar a que asimismo esten amancebadas sus yjas biviendo en su casa biendolo y sabiendolo yconsintiendolo la susod[ic]ha y que anoche aviendo ydo a casa de la susod[ic]haPe[dr]o Rromero alguazil allo en ella un moço que estava con la susod[ic]ha y conYsavel Varroso su yja y traiendolos a la carcel se huyo el d[ic]ho moço y lassusod[ic]has estan presas y para prover en el caso just[ici]a y castigar culpablesmandaba y mando se rresçiva ynforma[ci]on de lo que en este caso pasa y rresçividase traiga para que vista se provea en el caso just[ici]a y asi lo proveyo y mando vaenmendado ocho {ilegible} vala y para ello doy comysion al presente rreceptor

Rrúbrica AntemiYñigo de IbarguenEn santafe este d[ic]ho dia mes y año susod[ic]hos para la infor[maci]on de

lo contenydo en la caveça de proceso rrecivi juramento en forma de d[e]r[ech]o deP[edr]o Rromero alguazil de corte y prometio de dezir verdad y siendop[re]g[unta]do por el thenor de la caveça de // proceso dijo que anoche entre lasdiez y las honze llego este t[estig]o en compañya de P[ed]ro [sic por Diego] Fereralguazil del protinas{go} de los naturales por mandado del señor dotor Ju[a]nde Villabona a su casa de Catalina de Caceres mulata en la qual allo a un ijo suyollamado Fulano de Caceres a una ija suya cuyo nombre no se save ny le a bisto astaaquella noche y tanbien allo en la d[ic]ha casa a un fulano Camargo soldado enuna cama acostado sin mujer nynguna en ella y le dijo al d[ic]ho Camargo y a lad[ic]ha Catalina de Caceres y a su ija e ijo q[ue] se binyesen con este t[es]tigo pormandado del d[ic]ho señor oydor dotor Villabona a casa de su m[erce]d y la

7 A.G.N. Colonia. Juicios criminales. 150. 783-790.

Contra Catalinade Caceresy su yja IsavelVarroso

Agustín Camargo

784r.

T[estig]o P[edr]oRomero Alguazilde corte.

784v.

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Repensando a Policéfalo

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madre e ijo dijeron que les placia de azer lo que el d[ic]ho señor oydor les manda-ba y el fulano Camargo dijo que por q[ue] le avrian de azer levantar de su cama nyllebar aquella moça por q[ue] era su mujer y este t[es]tigo le dijo q[ue] parasatisfacer si era verdad aquello que dezia lo queria traer consigo ante el d[ic]hoseñor oydor y su hermano de ella rrespondio que no eran casados pero quetrataban de ello y con esto se binyeron todos juntos en conformidad y llegandoa la puerta del d[ic]ho Camargo se huyo para el cimynterio de la yglesia mayor yeste t[es]tigo dio parte de ello al d[ic]ho señor oydor y su m[erce]d mando quetrayese presas a la madre y a la ija y asi las trajo presas y lo demas contenydo en lacaveça de proceso no lo save y esto que a d[ic]ho es la verdad so cargo de juramen-to q[u]e f[ec]ho tiene y siendole leido se rratifico y es de hedad de v[ein]te y ochoaños poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmo va entre renglonesel d[ic]ho señor oydor vala antemi Yñigo de Ybarguen

P[ed]ro Rromero //En esta d[ic]ha ciudad de santa fe este d[ic]o dia mes y año susod[ic]hos para

la d[ich]a infor[maci]on rrecibi juramento en forma de d[e]r[echo] de DiegoFerrer alguazil el qual hizo bien y cumplidam[en]te el d[ic]ho juram[en]to ysiendo preg[unta]do por el thenor de la caveça del proceso dijo que conose lad[ic]ha Catalina de Caceres mulata y a su ija Ysavel Varroso y lo q[ue] save de lodemas es que yendo este t[es]tigo la noche pasada por mandato del señor dotorJu[a]n de Villabona oydor con P[edr]o Rromero alguazil a la casa de lassusodi[ic]has allaron en la d[ic]ha casa un hombre español q[ue] no save como sellama echado en una cama en un aposento de la d[ic]ha casa y preguntandole queque azia alli dijo que estava echado en aquella cama dormiendo y preguntandolea la d[ich]a Catalina de Caceres y a su yjo que no save como se llama que comotenya alli aquel honbre y buscando las yjas las dos de ellas no estavan en casa y laque esta presa estava escondida dentro de unos arboles en la huerta ypreguntandole que porque se escondia dijo que de myedo de la just[ici]a yvolbiendo a rreplicar sobre aquel honmbre que estaba alli durmyendo dijeronque avia dado la palabra de casarse con la d[ic]ha ysavel varroso y que por estacausa lo consentian que estubiese alli y asi trajeron todos ellos consigo y binyendojunto a la casa del d[ic]ho señor oydor dio a huyr el d[ich]o honbre y se fue alcimynterio de la santa yglesia mayor y dando parte de ello al d[ic]ho señor oydormando su m[erce]d q[ue] los pusiesen en la carcel a madre e ija y al ijo y asi losllevaron a la carcel // y esto es lo que paso y save y que no save otra cosa nyngunade lo demas contenido en la caveça de proceso lo qual es la verdad so cargo del

T[estig]oDiego FerrerAlguazil785v.

785r.

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juram[en]to q[ue] f[ec]ho tiene y siendole leydo se rratifico en el y es de hedad detreynta y ocho años poco mas o menos y no les tocan las generales y lo firmo

Diego FerrerantemiIñigo de IbarguenEl rreceptor tome las confesiones a estas dos mujeres y tomadas las confe-

siones traiga los autos para proverRrubrica.Proveyo lo de suso el s[eñ]or oydor dotor Juan de Villabona Cubiaurre en

Santa Fe a diez y ocho dias del mes de fe[bre]ro de mill y seyscientos nuebe añosIñigo de Ibarguen//

Confision de Catalina de Caceres presaEn la ciudad de Santa Fe a diez y ocho dias del mes de feb[re]ro de myll y

seyscientos y nueve años en cumplimiento de lo mandado por el señor oydordotor Juan de Villabona Cubiaurre y del d[ic]ho rreceptor bine a esta carcel rreal yen ella yze parescer antemi a Catalina de Caceres para le tomar su confision de laqual rrecivi juram[en]to en forma de d[e]r[echo] y prometio de dezir verdad y lehize las preguntas siguientes preguntada como se llama y que estado tiene y si escasada o soltera y que hedad dijo que se llama Catalina de Caceres y es mujersoltera y es de hedad de cinq[uen]ta años poco mas o menos preguntada si esverdad que esta confesante vive en esta ciudad con escandalo por estar amancebaday si asimismo a dado mal ejemplo por consentir que sus ijas bivan con el d[ic]homal ejemplo biendolo y saviendolo esta confesante y no lo rremediando antesconsintiendolo biviendo todos juntas en una casa dixo que niega lo que se lepregunta antes esta confesante a vivido y vive honesta[men]te y sin escandalo nimal exemplo ella ny sus ijas sustentandose con proveça {pobreza} como muje-res proves {pobres} que son y esto es la verdad y lo demas niega

Preguntada si es verdad que la noche pasada fueron a su ca(sa) dos alguazilesllamados Rromero y Ferer y allaron en ella a un moço acostado en la cama que estavacon esta confesante o con su ija diga y declare clara y abierta[men]te con quien estavael d[ic]ho hombre dixo que es verdad que fueron a su casa los d[ic]hos dos alguazilesy allaron en ella a Agustin Camargo moço soltero que estava acostado en la cama elqual estava solo y nyega que esta confesante ny la d[ic]ha su yja llamada YsavelVarroso estubiesen amance//bados con el susod[icho] antes el d[ic]ho Camargoha tratado que se queria casar con la d[ic]ha Ysavel Varroso yja de esta confesante y

786r.

50 años

Agustín Camargo

786v.

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mediante tratarse del d[ic]ho casamy[en]to le a admytido esta confesante alsusod[ic]ho en su casa y esto es verdad y lo demas niega.

Preguntada que pues dize quel d[ic]ho camargo se quiere casar con la d[ic]haYsavel Varroso su ija como anoche trayendolo preso antel d[ic]ho señor oydor sehuyo y ausento dijo que lo que pa{so} {es} que el d[ic]ho Camargo dijo delantede los alguaziles que se avia de casar con la d[ic]ha Ysavel Varroso y binyendotodos juntos a la casa del señor oydor se huyo y no save esta confesante la causade ello y que esto que a d[ic]ho es la verdad so cargo del juram[en]to q[ue] f[ec]hotiene y siendole leydo se rratifico en el y no firmo por no saver

Ante miYñigo de Ybarguen //

Confesion de Ysavel VarrosoEn la ciudad de santafe a diez y ocho dias del mes de feb[re]ro de myll y

seyscientos y nueve años en cunplim[ien]to de lo mandado por el d[ic]o señoroydor yo el d[ic]ho rreceptor yze parecer antemi a Ysavel de Barroso presa en estacarcel rr[e]al de la qual rrecevi juram[en]to en forma de d[e]r[ech]o y siendopreguntada por la pre[gun]tas siguientes dijo lo si[guien]te.

Preguntada como se llama y si es casada ho soltera y que hedad tiene dijo quese llama ysavel de varroso y es moça soltera y es de hedad de catorze años pocomas o menos.

Preguntada si es verdad que esta confesante vive deshonestamente y dandomal exemplo por estar amancebada dijo que lo nyega antes esta confesante esdonzella y mujer honesta y rrecogida y como tal a vivido y vive sin dar malexemplo y lo demas nyega.

Preguntada si es verdad que la noche pasada fueron a la casa de la morada deesta confesante Rromero y Ferer alguaziles y allaron en ella a fulano Camargo queestava acostado en una cama y esta confesante se escondio en la huerta de lajust[ici]a por que no le hallasen en la cama con el d[ic]ho Camargo dijo que esverdad que los d[ic]hos alguaziles fueron a su casa de esta confesante y en ellaestava Agustin Camargo echado en una cama y lo demas q[ue] se le preguntanyega y que los d[ic]hos alguaziles preguntaron al d[ic]ho Agustin Camargo queque azia en aquella casa y el susod[ci]ho rrespondio // q[ue] se queria casar conesta confesante y asi estava en la d[ic]ha casa y que es verdad que con su madre deesta confesante ha tratado el d[ic]ho Camargo del d[ic]ho casam[yento] y esto esla verdad y lo demas nyega lo qual que d[ic]ho tiene es la verdad so cargo del

787r.

14 años

787v.

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juram[en]to q[ue] f[ec]ho tiene y siendole leydo se rratifico en el y no firmo porno saver

Antemi Yñigo de YbarguenRrecivi de los dos de esta provança doscientos maraveris//

Ayuda al s[eñ]or doctor VillabonaEn la ciudad de Santa Fe a veinte de febrero de mill y seiscientos y nueve años

en audiencia publica ante los señores presidente y oidores de la audiencia real desu magestad se presento esta peticion los del señor le proveyeron el auto y decretodel susoVelasquez. //

Muy p[oderos]o señorAlonso de Caceres digo que yo a muchos dias que estoy preso y en esta prision

padesco mucha necesidad y estoy enfermo por aber salido de la jornada de losyndios pijaos en donde e servido a v[uest]ra alteza mas de seys meses y pues estoysin culpa.

Supp[li]co a v[uest]ra alteza me aga m[e]r[ce]d de mandarme soltar para curar-me de mi enfermedad y pido justicia etcéteraAlonso de Caceres //

AutosEn la ciudad de Santa Fe a veinte y cinco de febrero de mill y seiscientos y

nuebe años en audiencia publica ante los señores presidente y oydores de laaudiencia real de su magestad se presento esta peticion los dichos señores man-daron traer los autosVelasquez.//

M[uy] P[oderoso S[eñor]Cat[alin]a de Caceres e Ysavel barroso presas munchos dias a decimos que se

nos tomo la confesion no tenemos culpa y estamos padeciendo con necesidad.Suplicamos a v[uestra] a[lteza] nos mande soltar o que se nos haga caso para queseamos despachadas y pedimos ju[stici]a

C[atalin]a de Caceres Ysavel VarrosoEn Santa Fe a veinte dias de febrero de mill seiscientos e nueve años ante mi

el escrivano de su magestad {ilegible} otrogo {ilegible} vecino de esta ciudad que

788v.

789r. 8

789v.

790r. 9

8 Este folio parece no corresponder al expediente que aquí se trata, pues refiere a un proceso donde seinvolucra a otro procesado en un caso aparentemente distinto.9 Este folio presenta varias manchas y la trascripción se dificulta bastante, por ello se señalan espacioscomo ilegibles.

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{ilegible} a vos de carcel. D[ic]has Catalina de Caceres y Ysabel Barroso presas y seobligo que cada y quanto los sea man[da]do por {ilegible} acusarle bolver a laprision donde no pagan a lo q[ue] en ella fue juz[gad]o y sen[tencia]do conta ellasen todas ynstancias {ilegible} sin que contra ellas precediesen {ilegible} ny otradiligencia {ilegible} y para ello obligo su persona y les dio poder a los señorepresidente e {ilegible} de su magestad {ilegible} de ello como por sentenciapasada en cosa juz[ga]do re[nunci]o las leyes de su favor con la gen[era]l de lostt[estig]os {ilegible}

Yo Diego Bezerra y firmo el otrogante a quien conozcoLorenzo GomezAntemiMarcos de Menascrivano//

En la ciudad de Santa Fe a veinte y cienco de febrero de mill y seiscientos y nuebeaños en audiencia publica ante los señores presidente y oydores de la audienciareal de su magestad se presento esta peticion.

Los dichos señores mandaron traer los autos.Velazquez

790v.

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A puestas del sol en el mineral de San Antonio

Diana Carolina Triviño Cely

Cuando caía la tarde del 2 de febrero de 1804, día en que se celebraban las fiestas enhonor a la patrona de Medellín, Nuestra Señora de la Candelaria, dos esclavos ne-gros de la cuadrilla del mineral de San Antonio comenzaron a discutir, en la entradade la sala de la ranchería de María Cruz de Viloria, quien tenía provisionalmente a sucargo a la cuadrilla. La disputa entre Blas y Laurean, los dos esclavos, terminó porconvertirse en una confrontación violenta, en la que ambos resultaron heridos. Apartir de este suceso y de las correspondientes diligencias que se realizaron paraesclarecerlo, se elaboró el documento que se transcribe.10 Su contenido nos permiteaproximarnos a algunos de los elementos que hacían parte de la cotidianidad de losesclavos negros en el interior de un mineral.

San Antonio se encontraba dentro de la jurisdicción de la ciudad de NuestraSeñora de la Concepción de las Palmas de la Nueva Zaragoza, en la gobernación deAntioquia (ver mapa No. 4). Esta ciudad, desde su fundación en 1581 por el gober-nador de la provincia Gaspar de Rodas, y a lo largo del régimen colonial, fundamen-tó su dinámica económica en la riqueza minera.11 Aunque el esplendor de la mineríadisminuyó hacia mediados del siglo XVII,12 Zaragoza, durante todo el régimen colo-nial, mantuvo espacios físicos relacionados con la minería y formas de explotación,como la esclavitud negra, derivadas de las instauradas en el siglo XVI, cuando lapoblación indígena fue severamente diezmada como resultado de la conquista y lamisma explotación minera.13 Desde ese siglo, y con mayor intensidad en el siglo

10 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos de Antioquia. 2. 814r - 853r. El expediente completo llega hasta el f.881v. Se ha omitido la parte final, que hace referencia al proceso que se le siguió a María Viloria, paraque pagara los gastos de manutención de los esclavos del mineral durante el juicio.11 Zaragoza, Santa Fe, Cáceres y Guamocó se consolidaron entre los años de 1580 y 1630 como loscentros mineros más importantes dentro de la Provincia de Antioquia (Álvarez Morales, Víctor. «Lasociedad colonial, 1580-1720». Melo, Jorge Orlando. Historia de Antioquia. Bogotá: Editorial Presencia,1988. 54.)12 «En los años siguientes la producción de oro mostraba una marcada tendencia a la disminución. Laproducción de Santa Fe de Antioquia se había reducido, en 1625, a su tercera parte y en Zaragoza yCáceres apenas se producía la mitad del oro obtenido en los años finales del siglo XVI» (Álvarez Morales,Víctor. «La sociedad colonial, 1580-1720». 54-55).13 «Sabemos que el negro traído a Antioquia es empleado fundamentalmente en la minería primero en lade veta, después en la de oro corrido. La actividad minera de los esclavos en las minas de veta se reduce

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XVII,14 la economía minera de la ciudad, al igual que en el resto de la provincia, sefundamentó en la introducción masiva de mano de obra negra esclava.15

Entre los espacios físicos que se estructuraron para la explotación aurífera sobre-sale el mineral, habitado por cuadrillas16 de esclavos, en su mayoría negros. En estenuevo espacio los esclavos negros construyeron su cotidianidad, junto con personasde otros sectores sociorraciales, con quienes convivieron, como se aprecia en el do-cumento transcrito.

En 1804 Blas y Laureán vivían en uno de estos minerales. Blas de la Candelaria yLeón ejercía el oficio de minero y capitán;17 estaba casado con una esclava negra, loque no le impidió proponerle a Hemeteria, viuda y esclava de María de la CruzViloria, «entrar en su amistad». Le propuso que no se casase con Laurean, con quientenía promesa de matrimonio hacía un poco más de un año y a cambio él la sosten-dría y le daría media libra de oro como ayuda para la compra de su libertad. De estaforma Hemeteria, en su testimonio, relata las pretensiones de Blas y permite develaralgunos de los sentimientos, intereses y pasiones que movían a los implicados en elaltercado.

Con la información que proporciona Hemeteria no resulta sorprendente que ellaterminara por ser el motivo de la pelea. Esta última se desencadenó debido a queHemeteria, Laurean y otra esclava se fueron a la ciudad de Zaragoza, a tres leguas delmineral, a la festividad de la virgen de la Candelaria. Por este motivo la encargada dela cuadrilla de esclavos, María de la Cruz Viloria, azotó a Hemeteria. Cuando loestaba haciendo, Laurean, su prometido, trato de defenderla, pero Blas le impidió laentrada. Rápidamente los machetes entraron en juego y se desencadenó la tragedia.

al simple despliegue físico, en ello reemplazan al indio cuya población parece haber sido bastantediezmada en las empresas mineras españolas» (Uribe de Hincapié, Maria Teresa; Álvarez, Jesús María.Raíces del poder regional: el caso antioqueño. Medellín: Universidad de Antioquia, 1998. 11.)14 A mediados del siglo XVII en la región de Antioquia se establecieron mineros con cuadrillas de esclavos,con la intención de explotar minas de oro de aluvión (Patiño Millán, Beatriz A. «La provincia en el sigloXVII». Melo, Jorge Orlando. Historia de Antioquia. 54).15 «Una rápida mirada al funcionamiento económico de la sociedad colonial en la provincia permiteapreciar que, ante la resistencia, disminución e imposibilidad de integrar al indígena, desde muy tempra-no el esclavo africano se convirtió en la fuerza de trabajo fundamental tanto para las empresas coloni-zadoras como para el funcionamiento de la minería» (Álvarez Morales, Víctor. «La sociedad colonial,1580-1720». 63.)16 La cuadrilla dentro del trabajo minero tuvo un papel fundamental, no sólo por representarle alpropietario poder y prestigio, sino también por ser indispensable para extraer el oro. El propietarioinvertía un gran capital en las cuadrillas de esclavos (Álvarez Morales, Víctor. «La sociedad colonial,1580-1720». 57.)17 «El trabajo de los esclavos de la cuadrilla era organizado por el capitán, que era uno de ellos, quien losdistribuía según las necesidades de la producción y vigilaba el cumplimiento de las tareas» (PatiñoMillán, Beatriz A. «La provincia en el siglo XVII». 81.)

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Los anteriores sucesos nos permiten acercarnos al tipo de relaciones queenmarcaban la vida de los individuos en los minerales. En el mineral de San Antoniolos esclavos no se encontraban subordinados a un español blanco, sino –como ya semencionó– a María Viloria, una morena libre.18 Ella asistía y trabajaba en la mina queheredó de su padre; así mismo, tenía el mando del Mineral,19 sin embargo, su poderpresentaba fisuras.

Por una parte, también se aprecia que la sujeción de Blas era limitada y hay mo-mentos en los que parecería que María le obedecía, como cuando la animaba paraque siguiera castigando a la esclava Hemeteria o cuando, por su propia iniciativa,impedía que Laurean la defendiera. Por otra, después de la pelea, María corrió detrásde Blas a curarlo, lo que llevó a Laurean a afirmar que era «su negro consentido». Deigual forma, llama la atención que el castigo sólo recayese en Hemeteria y no en losotros esclavos que habían ido a la ciudad sin licencia. Los anteriores elementos sugie-ren que la estructuración del poder en el interior del Mineral no era del todo rígida yjerarquizada, sino que se hallaba fuertemente impregnada por la dinámica de relacio-nes, sentimientos y pasiones que se establecían en la cotidianidad.

En el documento transcrito se aprecian otros elementos de relevancia para lacomprensión de la dinámica social en los minerales de Zaragoza al comenzar el sigloXIX, como son: la incorporación de mano de obra libre, la descripción de los espa-cios físicos en donde se desarrolló la minería y el control que sobre ellos se buscabaejercer. Por otro lado, se encuentran elementos sobre la forma como eran juzgadoslos negros esclavos y los castigos que se les aplicaba; estos permiten comprender yanalizar mejor el contexto social dentro del cual los negros esclavos construyeron sucotidianidad.

18 «El trabajo de los esclavos asignados a las minas estaba a cargo del minero encargado de su administra-ción. Estos empleados eran casi siempre vecinos blancos que permanecían en el lugar de explotación yse encargaban de dirigir su producción y de controlar los cargos en abastecimientos, herramientas, etc.»(Beatriz A. Patiño Millán «La provincia en el siglo XVII». p. 81).19 «La legislación minera de entonces definía como “mineros” a todos aquellos individuos que utilizabanen sus labores más de cinco esclavos o trabajadores libres…» (Patiño Millán, Beatriz A. «La provincia enel siglo XVII». 81.)

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Mapa N° 4Provincia de Antioquia a finales de la Colonia

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Causa criminal que se le sigue a los negros Blas y Laurean de lacuadrilla de las minas de San Antonio de la jurisdicción de

Antioquia, por las heridas que se hicieron en una pelea, 180420

814r. J[usticia] M[ayor] y J[uez]Causa criminal sobre heridas en el Mineral de San Antonio de esta jurisdiccion;

cometidas p[o]r el negro cap[itá]n de la cuadrilla nombrado Blas y el negro Laureande la misma cuadrilla, de las que resultan quedar ambos heridos: Tomo suconocim[ien]to el s[eñ]or cap[itá]n a g[ue]rra justicia mayor D[on] Andress deLeon y Segovia desde 5 de febrero de 1804 //

815r. En la ciu[da]d N[uestra] S[eño]ra de la Concep[ció]n de las Palmas de la NuevaZarag[oz]a en la Joven nacion y provin[ci]a de Antioquia a los cinco dias del mesde Febrero de mil ochocientos quatro años: ante mi D[on] Andress de Leon ySegovia capitan a g[ue]rra justicia mayor etc. Ahora q[u]e seran las siete de lanoche, ha comparecido en este juzgado un negro esclavo nombrado Laureancorrespond[ien]te a la cuadrilla del mineral de San Antonio q[u]e hera del dif[un]toYgnacio Viloria: dandome parte se havia conducido a esta ciu[da]d con causa deestar gravem[en]te herido de un machetazo q[u]e entre los varios q[u]e se tiraronel negro esclavo capitan de la cuadrilla Blas, y el, lo hirio; y el hirio al citado capitan:En cuya virtud le mande vervalmente se mantubiese h[as]ta el dia de oy lunes enque se practicarian las diligencias corres//pondientes que como alc[al]de may[o]rde minas me corresponde su ejemplar p[ar]a la subordinación y escarmiento delas demas quadrillas de esta jurisdicción. Y p[o]r el presente debia de mandar ymando q[u]e el alguacil Simeon Amoscotegui, pase inmediatamente adonde sehalla posando el esclavo Laurean, y lo traiga a este Juzgado, en donde se citara aSilvestre Villarreal, cirujano, y sangrador de la villa de Monpos, y que haga elreconocimiento de la herida, o heridas q[u]e el d[ic]ho esclavo tenga, y despues desentada la diligencia de su reconocimiento se le tomara su confesion jurada,adbitrandose p[o]r mi el pres[en]te cap[itá]n a g[ue]rra las preguntas q[u]e al casosean correspondiente, y de lo q[u]e de ella resultase se tomaran las correspondien-tes providencias q[u]e se han de haserse que por este auto de comparencia asi loproveo y mando actuando con testigos p[o]r no haber Essc[riba]no.

Auto

815v.

20 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos de Antioquia. 2. 814-881.

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Andres de Leon y Segovia [rúbrica]T[esti]go Fran[cis]co de Paula Naranjo [rúbrica]T[esti]go Juan Alberto Costelvando [rúbrica]

816r. Yn//continenti comparecio en este juzgado Simeon Amoscotegui con el esclavoLaurean. Y pa[ra] que conste lo anoto y firmo con los testigos actumos unos pordefecto de Essc[riba]no.

Andres de Leon y Segovia [rúbrica]Fran[cis]co de Paula Naranjo [rúbrica]Juan Alberto Costelvando [rúbrica]Asimismo por igual citacion hecha por el citado alguacil, ha comparecido

Silvestre Villarreal, a hacer el reconocimiento q[u]e se manda en el auto, lo queanoto y firmo con el Villarr[e]al.

Andres de Leon y Segovia [rúbrica]Silvestre Villareal [rúbrica]En la ciudad de Nuestra Señora de la Concepcion de las Palmas de la Nueba

Zaragoza en la Governaz[ió]n y Provincia de Antioquia en este dia en cumpli-miento del auto que // lo mude y a presencia de mi el Jues, y T[esti]gos deactuación en el juzgado se le ha recivido juramento seg[ú]n d[e]r[ech]o a SilvestreVillarre[a]l y al que en fuerza de sus penas y gravedad ha procedido al reconoci-miento de la herida q[u]e el esclavo Laurean tiene, en la caja del cuerpo en el ladoderecho abajo de la ultima costilla incierta; se halla una herida mortal de latitud deun geme con hondura hasta la segunda tela, q[u]e tenemos en el ventriculoderecho; y en el aunto me ha hecho pres[en]te d[ic]ho Villarreal esta muy proximoa peligrar su vida, p[o]r cuya virtud dice q[u]e en fuerza de su Juramento hecho,y leal saber, y entender en este punto se le hase presiso haser pres[en]te q[u]e nocurandose con la precaucion corresponi[en]te q[u]e puede como dice correr peli-gro su vida: y leyda que le ha sido de verbo adverbo su exposición y reconoci-miento dijo // se ratifica en ella en fuerza del juram[en]to que f[ec]ho tiene y lofirma conmigo y los t[esti]gos actuara p[o]r no haver Essc[riba]no.

T[esti]go Fran[cis]co de Paula Naranjo [rúbrica]T[esti]go Juan Alberto Costelvando [rúbrica]Andres de Leon y Segovia [rúbrica]Concluido el auto de reconocimiento hecho p[o]r Silvestre Villarr[e]al de la

herida citada arriba se le ha recivido juram[en]to en forma segun la ley al esclavoLaurean, y sin asistencia de Maria de la Cruz Viloria a q[uie]n estan entregados

816v.

817r.

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provisionalmente los esclavos de la mina de San Antonio p[o]r hallarse esta end[ic]ha mina y no dar lugar al caso de la herida pa[ra] este acto = // Se le hapreguntado p[o]r mi el Jues: En donde lo hirieron, q[uie]n fue el q[u]e lo hiriop[o]r que causa y q[u]e motivo? y resp[on]de que en la mina de San Antonio enla casa grande donde avita Maria de la Crus Vitoria, lo hirio el negro capitan Blas,con un machete q[u]e a prevencion tenia ensima de una barbacoa, y haviendollegado de esta ciu[da]d el declarante p[o]r la noche el dia dos del corr[ien]teencontro q[u]e la Maria de la Cruz Viloria estaba castigando a la esclava Hemeteriap[o]r q[u]e ese dia le havia pedido licencia a su señora Cruz p[ar]a venir a Berberia,y esta pasó a esta ciudad haber a una hija libre que en ella tiene nombrada Gregoriala qual se halla parida; y a causa de que el expon[en]te tiene palabra de casamientocon la citada esclaba Hemeteria, y llego suplicandole al negro Capit[á]n que sehallaba en la puerta de la sala parado, le disimulase el entrar a suplicarle a la suS[eño]ra le bastaba ya el castigo recibido, y // que en lugar de haver atendido a susuplica con altaneria, y depotismo se dio en el pecho con la mano diciendole, noquiero se le dispense el castigo, y alzando la voz; dijo: S[eño]ra aprietele la mano;que el declarante llebado de la estimación y palabra, q[u]e a la citada negra tienedada lo agarro y lo aparto a un lado, no con otro fin, sino el de suplicar, y rogar.En este acto el negro Capitan Blas hecho la voz pidiendo el machete q[u]eaprevencion alli tenia el qual se lo dio, un mozo libre de alli nombrado FulanoAnaya. Preguntado si tenia el tambien fierro o Arma ofensiba, y si el fue elprimero que acometio, o el otro agresor, y todo lo demas que en ge[ne]ral allipaso, si tuvo razones con su S[eño]ra Maria de la Crus antes o despues del caso yresponde Que a un llegar q[u]e sintio el castigo puso el catabre en el suelo, y nopudo safarse el machete q[u]e llebaba terciado en // su bayna, y como vio, q[u]eel negro capitan le partio con el machete desenvainado, sacò entonses el suyo acausa de hallarse ya herido, y que en el debate alcansó a herir el exponente en unade las manos a su contrario; q[u]e con su s[eño]ra Maria de la Cruz no tuvopalabra ninguna ni le falto al respeto, y subordinacion que asi mismo se hallopres[en]te el esclavo Sebastián, el citado Anaya, y su S[eño]ra Maria de la Cruz yEusebio el herrero que cuanto llebava d[ic]ho y declarado es la verdad en fuerzadel juram[en]to q[u]e f[ec]ho tiene en el q[u]e se afirma y ratifica; leida que le fueesta su declaraz[ió]n dijo estar bien y fielm[en]te escrita, q[u]e nada tiene queañadir ni quitar y q[u]e si acaso algo le ocurriese lo hará presente a mi el Juez; deedad de treinta y ocho años poco mas o menos, de estado soltero, y q[u]e conninguna de las // partes q[u]e deja citadas le tocan las generales de la ley y la firmo

817v.

818r.

818v.

819r.

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por el a su ruego p[o]r no saber D[on] Torivio escovar junto con migo y t[esti]gosactuarios p[o]r no haver Ess[criba]no =

Andres de Leon y Segovia Torivio Ecovar y Juan Alberto Castelvondo.En el mismo acto haviendo savido este juzgado se halla en esta ciu[da]d el

esclavo Sebastian citado por el esclavo Laurean ha comparecido en este jusg[a]doy se le ha recibido juram[en]to en forma seg[u]n la ley, y sin la presencia de la citadaMaria de la Cruz p[o]r la causa expuesta, y a presencia de los t[esti]gos se le hapreguntado p[o]r el el tenor de las preguntas q[u]e subscriben preguntado p[o]rmi el jues si le consta o sabe q[u]e fue lo que acontesio en // el mineral de SanAntonio que dia fue a q[u]e horas y que paso responde que el dia de NuestraSeñora de la Candelaria por la tardesita haviendo llegado la negra Hemeteria a lamina p[o]r haverse benido a esta ciu[da]d sin licencia de la s[eño]ra Maria de laCruz de Viloria le empeso a castigar en cuyo acto llego tambien el esclavo Laureanel qual segun oyo el exponente llego a suplicar a su s[eño]ra le dispensase elcastigo a la d[ic]ha esclava, a cuya suplica accedio la S[eño]ra, y ceso el castigo; yq[u]e aunque el se hallaba hachando un poco de leña detras de la casa, oyó decir alnegro Cap[itá]n Blas prosiga s[eño]ra dele y que entonces â oido decir se puso elnegro cap[itá]n abierto de manos en la puerta, y del mismo modo oyó decir queel Blas havia herido a Laurean, y entonces salio p[ar]a el patio, y vio q[u]e el Blasy Laurean q[u]e ya estaba herido se tiraban machetasos y // repaso q[u]e en unade las manos salio herido el negro Capitan: que tambien ha oido decir q[u]e elLaurean antes de estar herido havia apartado de la puerta al negro cap[itá]n y queel motibo de defender a la esclava del castigo es p[o]r q[u]e oyo decir a Laureanq[u]e s[iem]pre se ha de casar con ella pues hace mas de un año está tratado en eso.Y quanto lleba d[ic]ho y declarado en la verdad en fuerza del juram[en]to q[u]ef[ec]ho tiene en el q[u]e se afirma y ratifica: leida q[u]e le fue esta su declaraz[io]ndijo estar bien y fielmente escrita q[u]e no tiene q[u]e añadir ni quitar, q[u]e es deedad de treinta años poco mas o menos, de estado soltero, y q[u]e con ningunade las partes citadas le toca las g[ene]rales de la ley y lo firmo p[o]r el a su ruegop]o]r no saber D[on] Torivio Esco[va]r junto con migo y t[esti]gos de actuaz[ió]np[o]r no haver Ess[criba]no.

Andres de Leon y Segovia [rúbrica]Silvestre Villareal[rúbrica]Francisco de Paula Naranjo[rúbrica]Juan Alberto Castelvondo [rúbrica]Torivio Escovar [rúbrica]//

Declaraciondel esclavoSebastian819v.

820r.

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820v. Febrero 6 de 1804Vistas las declaraciones antecedentes, y resultando de ellas que deban compa-

recer en este jusgado Maria de la Crus Viloria, la esclava Hemeteria, el esclavocapi[tá]n Blas, el libre Amaya, y el herrero Eusevio se libra comision en forma alcabo de justicia Feliciano Hernandez p[ar]a q[u]e sin replica ni excusa los presenteen este jusgado que p[o]r este assi lo debia de mandar y mando actuando cont[esti]gos p[o]r no haver Ess[criba]no.

Andres de Leon y Segovia [rúbrica]Silvestre Villareal[rúbrica]Francisco de Paula Naranjo[rúbrica]Juan Alberto Castelvondo [rúbrica]Torivio Escovar [rúbrica]En esta ciudad de Zarag[oz]a de Indias en la Gobernaz[ió]n y Provincia de //

Antioquia a los seis dias del mes de febrero de mil ochocientos quatro años altiempo de entregar la comision al cabo Juan Feliciano Hernández expuso q[u]e lanegra Hemeteria se hallaba en esta ciuda[d], p[o]r lo que di orden al alguacilSimeon Amoscotegui la buscase, y tragese a este jusg[a]do lo que verifico haviendolapresentado en este d[ic]ho jusg[a]do y pregunt[a]da p[o]r mi el pres[en]te juesante los t[esti]gos de actuaz[ió]n con que causa y motivo se hallaba en estaciu[da]d respondio q[u]e desde el dia de ayer cinco del corr[ien]te la mandó sus[eño]ra Maria de la Cruz de Viloria a esta ciu[da]d p[ar]a q[u]e se curase unaherida q[u]e tiene en el brazo derecho de un machetazo que le dio el negrocapi[ta]n Blas, y haviendole yo mandado me la manifestara lo executo, p[o]r loq[u]e mande llamar al cirujano Silvestre Villarre[a]l el q[u]e vino in//mediatamente,y haviendo reconocido el braso expuso no poder hasta mañana que le cure laherida, y se manifieste el daño de ella: En este estado la deposité en casa del cavode just[ici]a Fran[cis]co de Paula Naranjo, a la citada esclava p[ar]a su curacionp[o]r di[ch]o cirujano, y encargado d[ic]ho caso cavo Naranjo de su manutención,y se da por concluido este auto y lo firmo con dicho cavo depositario, y p[o]r laesclava Thomas de de Amaya, y t[esti]gos de actuación.

Andres de Leon y Segovia [rúbrica]Silvestre Villareal[rúbrica]Francisco de Paula Naranjo[rúbrica]Juan Alberto Castelvondo [rúbrica]Torivio Escovar [rúbrica]Tomas de Anaya[testigo]

821r.

821v.

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Jose Ramón Cazeres [testigo]A hora que seran las siete de la noche ha comparecido el cavo de just[ici]a

Feliciano Hernandes en este juzg[a]do en cumplimiento de la comision que eneste // dia se le dio p[ar]a la conducion a este d[ic]ho juzgado de las personas queen ella se incertan p[ar]a su comparecencia en esta a los quales destine en calidad depresos p[o]r no poder estar en la r[ea]l carsel p[ar]a la curacion de heridas; alesclavo capitan Blas en casa del cabo Feliciano Hernandes, A el Laurean p[o]r logravoso del machetazo en casa del cirujano Silvestre Villarreal, y a los dos libres elAnaya y el herrero Eusebio p[o]r no estar heridos en la real carz[e]l. Y en esteestado se ha presentado Mar[í]a de la Cruz Viloria, en este dicho juzg[a]do y lamande se mantubiese en su casa hasta mañana siete del corriente q[u]e se verifi-que las diligencias q[u]e hayan de practicarse. Agregese la comision a este expe-diente p[ar]a que obre los efectos q[u]e haya lugar. Hase por concluido este acto,y lo firmo yo el capitan a guerra, Justicia Mayor, con el Cavo Feliciano Her//nandes con los testigos de actuación p[o]r la falta dicha.

Zaragoza 7 de Febrero de 1804Para el seguim[ien]to de esta causa mediante; a hallarse en esta ciu[da]d

todos los delincuentes: debia de mandar y mando que el cavo Feliciano Hernandescomparesca en este jusg[a]do con el negro que nombran Capitan Blas p[ar]asegun las preguntas q[u]e p[o]r mi el jues se le hagan declare lo que en el particularsepa, y con el haya sucedido, nombrandose p[o]r este juzg[a]do p[ar]a eljuram[en]to q[u]e deba haser el esclavo y va // D[o]n Andres de Leon y Segovia,cap[itá]n a g[ue]rra just[ici]a mayor y alc[ald]e mayor de minas de esta ciu[da]d ysu jurisdiccion etc.

Por la presente comisiono al caso de justi[ci]a Feliciano Hernandes, p[ar]a q[u]einmediatam[en]te pase al mineral de S[a]n Antonio y notifique a Maria de la cruzViloria q[u]e sin replica ni escusa o motibo q[u]e pretexte aunq[u]e sea legitimocomparecerse con el d[ic]ho cavo en este juzg[a]do el negro cap[itá]n Blas, laesclaba Hemeteria, y los libres, Anaya, y el herrero Eusebio. Mediante causa crimi-nal q[u]e estoy siguiendo en este juzg[a]do r[ea]l de Minas previniendo q[u]e encaso de necesitar auxilio lo implorara y el que no se lo prestare asegurara sunombre y apellido p[ar]a castigarlo segun la ley que es librada en este juzg[a]do alos seis dias del mes de febrero de mil ochocientos quatro años.

Andres de Leon y Segovia [rúbrica] //

822r.

823r.

822v.

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211

Haviendo llegado al mineral de San Antonio; en cumplimiento de la comisionq[u]e el señ[or] cap[itá]n a g[ue]rra me ha conferido notifiq[u]e a Maria de la CrusViloria los dos mozos libres Anaya y Eusevio medrano a excepcion de la negraHemeteria p[o]r haverla embiado su s[eño]ra a la ciudad a curarse los q[u]esiguieron con migo y los presente en el juzgado para que conste lo anoto y firmoFeliciano Hernandez no//tificacion de los demas q[u]e han declarado.

Y careciendo los esclavos de personeria seg[ú]n la leyes se les nombra poreste Jusgado Curador adlitis seg[ú]n d[e]rech]o, y p[ar]a esto ̂ mediante la caren-cia de sujetos q[u]e hay en el lugar se nombra p[o]r no haver otro mas acto p[ar]aello, a Ramon Novato de Caseres, el q[u]e aceptandolo y Jurando se le de ser{mira} el cargo, q[u]e p[o]r d[e]r[ech]o corresponde que p[o]r este mi auto lomando compareciendo igualm[e]nte el Cirujano Silvestre Villarr[e]al al reconoci-miento de la herida, ó heridas q[u]e tenga el esclavo citado. Notifiquese a laspartes q[u]e es de haserse y y lo firmo Yo el Jues con los T[esti]gos Andres deLeon y Segovia [rúbrica] Silvestre Villareal

[rúbrica] //

824v. Yncotinenty comparecio en este juzgado el cavo Feliciano Hernandez el q[u]e sele hizo saber al auto q[u]e lo motiva quedo impuesto y lo firmo.

Andres de Leon y Segovia [rúbrica]Feliciano Hernandez [rúbrica]Asi mismo ha comparecido en este Juzg[a]do Silvestre Villarre[a]l el q[u]e a

mi presencia, y la de los t[esti]gos ha reconocido la herida q[u]e el esclavo Blastiene en la mano derecha la qual es debajo del dedo purgar, pena q[u]e hasta ahorano tiene ni le reconoce daño gravante, pero q[u]e a un exceso q[u]e cometa puedepeligrar la vida: Que es cuanto puede decia en el particular, seg[ú]n su leal aber yentender; y lo firmo conmigo y t[esti]gos actuarios:

825r. De que certifico: Silvestre Villareal en // la Ciudad de N[ues]tra S[eño]ra deConcep[ció]n de la Palmas de la nueba zarag[oz]a en la provincia y governaz[ió]nde Antioq[ui]a a los siete dias del mes de Febrero de mil Ochocientos quatroaños: En prosecución de las diligenc[ia]s criminales q[u]e se estan siguiendo hacomparecido en este Juzg[a]do Ramon Nonnato Caseres a el que en su personale hizo saber el auto q[u]e lo muebe, y impuesto de él â aceptado, y jurado enforma p[o]r Dios N[ues]tro Señor y ̂ una señal de cruz, proceder fiel y legalm[en]teen el nombram[ien]to q[u]e en el se ha hecho de curador adlitis en la pre[sen]tecausa como q[u]e carecen de personeria los esclavos; Para q[u]e en todos los actos

Notificaciony juramentodel curador

823v.

824r.

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que necesiten prestar juramento o otra qualesq[uie]ra diligencia o defensa la pre-sencie y haga seg[ú]n su inteligencia y en caso necesario se aconsejara de personade ciencia y conciencia q[u]e pueda ministrarle los adbitrios necesarios seg[ú]nd[e]r[ech]o: De manera q[u]e no dege ilesos los d[e]r[ech]os y defensas que //Sean necesarios q[u]e para todo le da facultad, y amplia poder bastante estejuzgado p[o]r la pres[en]te diligencia: En cuya fee aceptacion y juram[en]to lofirma conmigo el Juez y t[esti]gos de actuacion = entre renglones = una =

Andres de Leon y SegoviaTestigoRamon Nonato CazeresTestigo Juan Alberto CastelvondoTestigo Francisco de Paula NaranjoEn la ciudad de Zarag[oz]a Gobernación de Antioquia a siete dias del mes de

Febrero de mil ochocientos quatro. En virtud de la notificaz[ió]n que antecede yauto q[u]e lo motiba â conducido a este Juzg[a]do el Cavo de Just[ici]a FelicianoHernandez al negro q[u]e en calidad de preso y p[ar]a la curacion tiene en su casaesclavo y Capitan de la Cuadrilla de San // Antonio a el que en presencia delcurador nombrado y t[esti]gos de actuaz[i]on le recibi juram[en]to q[u]e lo hizop[o]r Dios y una Señal de Cruz segun forma de d[e]r[ech]o prometio decirverdad en lo q[u]e supiere y le fuere preguntado, y siendolo por el tenor siguientePreguntado su nombre y apellido su estado exercicio y vecindario, si le tocan lasgenerales de la ley con alguna de las partes constantes en esta causa y responde

2ª Que se llama Blas de la Candelaria de Leon, su estado casado con negra esclava, suexercicio minerio, y su vecindario la mina de San Antonio. Que es esclavo, y hacede Capitan de la cuadrilla que gov[ier]na y q[u]e no le tocan las g[ene]rales de la leycon ninguna de las personas que en d[ic]ho mineral ay

Pregunt[a]do quien es su amo, y si sabe por q[u]e razon se halla en d[ic]hoR[ea]l de Minas rep[on]de

826v. Que su amo hera el Dif[un]to Ignacio // Josef Viloria; que D[on] JosefDomínguez Rolan como Jues subdeleg[a]do de vienes de difuntos que dicen else los entrego a Maria de la Cruz Viloria, bajo de cuyo señorio y subordinaciónestan y responde

Pregunt[a]do si sabe o le consta con q[u]e motibo los entregó D[on] JosefDoming[u]z a la Cruz Viloria, si por responsabilidad de causa, o por debito desu difunto amo dijo

825v.Declaraciondel negrocap[itá]n Blas

826r.

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213

Que a oido decir que su difunto amo Ignacio Viloria debia a La Santa Iglesiade esta Ciu[da]d cantid[a]d de pesos y responde

Preguntado: Que acaeció en el R[ea]l de Minas de San Antonio y de que hanrefutado las heridas q[u]e entre los esclavos se han dado, en q[u]e dia y horafueron, y si fue en exercicio de su ministerio de cap[itá]n o p[o]r q[u]e le faltarona la subordinaz[ió]n de lo que el alli manda y responde

Que lo hirio el negro esclavo Laurean en el patio de la rancheria q[u]e fue eldia dos del corr[ien]te de N[ues]tra Señora de la Candelaria, apuestas del Sol yq[u]e la causa de las heri//das fue p[o]r q[u]e la esclava Emeteria se desapareciode la rancheria desde la madrugada de d[ic]ho dia, y no volvio hasta las cuatro omas de la tarde sin licencia de la s[eño]ra su ama Cruz Viloria, y que en este tiempollego tambien de Zarag[oz]a el citado esclavo Laurean y encontro q[u]e la s[eño]raestaba castigando a la Emeteria con q[ui]en d[ic]ho esclavo trata, ilicitam[en]tedisimulado p[o]r d[ic]ha su ama, y q[u]e ignora con que fin viven asi; por lo q[u]ebajando el catabre q[u]e a la espalda traia se fue d[ic]ho esclavo derecho p[ar]a lacasa de su ama y se puso el declarante a la puerta diciendole no entrara ni le quitarael castigo, a lo q[u]e le persuadia el Laurean lo dejase entrar y repitiendole dos omas vezes, y que el exponente le contesto no entraba, y visto el Laurean no locosentia aparto al declarante a un lado sin forcejear, ni ninguna violencia y entro ala sala // que el exponente nunca le ha faltado el esclavo Laurean a quanto le hamandado en servicio de su ama, ni tampoco en el trabajo de la mina y demasq[u]e le ha mandado, asi el, como todos los demas esclavos y libres y resp[on]de

5ª pregunt[a]do si se tenian alli machetes, o otras armas ofensibas, q[uie]n se tiroprimero, o cogio arma primero, o si pasaron razones probocativas antes dijo

Que estando su S[eño]ra Cruz castigando a la esclava le desia se hincase derodillas, y la esclava se resistia, y como el Laurean a voz alta desia s[eño]ra el castigoq[u]e da a la esclava me lo da a mi, y como le reparase el declarante tenia terciadoy en la bayna un machete en el hombro, el exponente viendo la resistencia de lacitada esclava a arrodillarse le pidio a un mozo libre q[u]e alli trabaja en la minanombrado Justo Antonio Anaya le diera un ma//chete sin embargo de q[u]eh[as]ta entonzes no habian tenido razones ningunas ni despues las tubieron y siluego q[u]e le vio el machete al declarante saco él, el suyo y se empezaron atira; queno tiene pres[en]te si el exponente fue el que partio primero y responde

6ª Repreguntado p[o]r mi el pres[en]te juez si le confia si el declarante hirio a Laurean,si le vio la herida, y si es mortal dijo que el lo hirio en la caja del cuerpo en el lado

827r.Explicacionde Blas de porque la pelea

827v.

828r.

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derecho arriba del hombligo, y le consta es herida mortal, y que el mismo se la dioy responde

Pregunt[an]do despues del pasaje que disposición dio su S[eño]ra Cruzestando los tres esclavos heridos p[ar]a curarse, ò si hizo chasqui p[ar]a avisar a laR[ea]l Justi[ci]a dijo que el declarante a la mañana // siguiente del tres del corr[ien]tesolisito con instancias venirse a esta Ciu[da]d a presentarse a este Juzg[a]do y darparte de lo q[u]e havia ocurrido pero q[u]e su S[eño]ra Cruz Viloria se lo impidiodiciendole hiba a poner en camino como lo puso a Justo Antonio Anaya con unacarta q[u]e le escribio a D[on] Tomas de Mora y Puerta avisandole a d[ic]ho Morade lo acaecido en la Mina, y q[u]e le consta q[u]e d[ic]ho Papel se lo entrego elAnaya en mano propia a D[on] Tomas Mora, y q[u]e tambien le consta q[u]e eld[ic]ho Justo, quando volvio de esta de Zarag[oz]a a la Mina le entrego a laS[eño]ra Cruz Viloria un papel de respuesta del D[on]Tomas, y q[u]e seg[ú]noyó a d[ic]ha su ama le decia remitiese amarrado a esta Ciu[da]d a su casa al negroLaurean p[ar]a castigarlo, y q[u]e a la negra Emeteria la castigase alli y el declaranteno lo consintiera venir a esta Que todo lo q[u]e deja d[ic]ho y declarado es laverdad // en fuerza del juram[en]to q[u]e p[ar]a ella se le ha recibido: que leidaq[u]e le ha sido esta su exposición por el Curador adliti de verbo ad verbun dijoq[u]e esta cierta y verdadera y conforme a su d[ic]ho; Que en ella se afirma yratifica, y q[u]e si alguna cosa tiene que añadir lo avisara a mi el presente Juez y lofirma el Curador y t[esti]gos actuarios junto conmigo de q[u]e certifico Andressde Leon y Segovia por el declarante Jose Ramon Cazerez.

[Testigo] Francisco de Paula Naranjo[Testigo] Juan Alberto CastelvondoSeguidamente a conducido de la R[ea]l Carzel a este Juzg[a]do el Alguacil

Simeon Amozcotegui q[u]e hace de Carzelero al mozo libre que de mi orden sehalla preso Justo Antonio Anaya al q[u]e a presencia de los t[esti]gos actuarios// lerecibi juram[en]to en forma el que otorgó por Dios N[ues]tro Señor, y una Señal deCruz Según d[e]r[ec]ho prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere pret[unta]doy siendolo p[o]r el tenor siguiente responde

Preguntado su nombre y apellido vecindario, exercicio, y si le tocan las generalesde la ley con alguna de las p[ar]tes const[an]tes en la pres[en]te causa respondeque se llama Justo Antonio Anaya, de estado soltero, vezino de Cincel, su ejerci-cio minero, y q[u]e no le tocan las generales de la ley con ning[u]na de las p[ar]tesq[u]e se le interrogan y responde

828v.

829r.

Declaraz[io]ndel Mozo libreJusto AntonioAnaya

829v.

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215

A la seg[un]da preguntado donde trabaja y q[u]e calidad de trabajo es el q[u]eexerce resp[on]de que trabaja de mozo Jornalero en la Mina de San Antonio conMaria de la Cruz de Viloria y respondePreg[unta]do que si sabe vio, o oyo decirq[u]e en d[ic]ha Mina hayan tenido exacción de sangre p[o]r puñaladas, machetazosu otra arma ofensiba q[u]e dia fue, a que horas, y q[u]e causas lo motibaron, si fueentre esclabos, o libres todo con // y claridad y responde

Que con motivo a ser mozo jornalero como d[ic]ho tiene en el trabajo de Minaq[u]e lavorea Maria de la Cruz Viloria se halló ocultam[en]te en todo lo q[u]e alliacaesio el dia de N[ues]tra S[eño]ra de la Candelaria dos del corr[ien]te mes, comoa las quatro de la tarde llego a aquel plan de Mina la esclava Emeteria q[u]e desdela madrugada de ese mismo dia sin licencia de su S[eño]ra se havia venido a estaciudad y q[u]e luego q[u]e esta llegò la llamò d[ic]ha su S[eño]ra, y la metio dentrode la casa agarrando un rejo la empezo a castig[a]r en cuyo acto llego tambien deesta d[ic]ha Ciu[da]d el negro esclavo Laurean con un catabre y un machete tercia-do y recog[i]do en su bayna, y luego q[u]e este oyó castigar la negra apeando elcatabre partio prontam[en]te hacia la casa, gritando S[eño]ra no le de mas a lanegra, q[u]e me da ami; en cuyo t[iem]po se hallaba a la puerta de la casa el negroCapit[á]n Blas, y este le impidio la entrada al Laurean, el cual con vozes persuasi-vas le repitio varias vezes lo dejase entrar y q[u]e el citado Blas lo estorbò pero que// el Laurean lo apartó a un lado y dentro y saliendo el predicho Blas a el patio endonde el declarante estaba hachando un poco de leña, le cogio el machete q[u]e allitenia suyo, y que corriendo se entro en la casa de su S[eño]ra Cruz y oyò que en lasala se tiraban machetazos los dos esclavos y que reparo se salio el Blas [reculando]al patio en donde se estubieron tirando, y el expon[en]te con el herrero Euseviocon unos palos los apartaron, y despues de separados repararon las heridas deuno y otro, y la de la negra Emeteria q[u]e tambien salio herida de un brazo deadentro de la sala, y q[u]e el declarante no sabe qual fue el que se acometio primerop[o]r estar afuera en el patio y resp[on]de

A la quarta pregunta q[u]e se le hace sobre si sabe o le consta q[u]e providen-cia tomo la Maria de la Cruz p[ar]a dar noticia del exeso cometido en su Mina, sihizo proprio a la R[ea]l Just[ici]a u a otra alguna persona dijo

Que en la mañana del tres del corr[ien]te llamò la Cruz Viloria a el exponentey le dio un papel p[ar]a D[on] Tomas de Mora y Puerta, y q[u]e el declarante sepuso en camino a esta Ciu[da]d y en mano propia entrego a D[on] Thomas elque despues de hav[er]lo leido le preguntó como // havia sido el pasaje ò peleade los negros el que se lo refirio; y dandole un papel p[ar]a la Maria de la Cruz

830r.

830v.

831r.

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Viloria se devolvió su destino de la mina, en donde en mano propia le entregò ala Cruz, y dispuso luego q[u]e lo leyò q[u]e el negro Laurean biniese a la Ciu[da]da curarse, y que tambien a el entregarle D[on] Tomas Mora el papel le dijo depalabra le diera recado a la Cruz Viloria p[ar]a q[u]e alla castigara a la negra Emeteria,q[u]e bien empleado le estaba lo que le sucedia, y que siguiera trabajando: Quetamb[ié]n oyò decir al negro Cap[itá]n Blas se queria venir p[ar]a esta ciudad peroq[u]e se lo impidio su S[eño]ra y q[u]e ignora a q[u]e efecto vendria. Que es todolo q[u]e deja d[ic]ho y declarado es verdad so cargo el juram[en]to q[u]e f[ec]hotiene que leida q[u]e le ha sido esta su exposición por usadamente dijo estarconforme a su d[ic]ho q[u]e no tiene q[u]e poner ni quitar y q[u]e es de edadmayor de veinte y ocho años, q[u]e no sabe firma pero se ratifica en todo loexpuesto; firma por el Ramon Nonato Cazeres que ha sido presente conmigo elpresente capitan a guerra y // testigos actuarios por el defecto dicho = testado =y no vale

Declaracion Francisco de Paula NaranjoJuan Alberto CastelvondoIgualmente en prosecución de las confesiones q[u]e a la pres[en]te causa

criminal se estan actuando, el Alguacil Simeon Amozcotegui q[u]e hase de carce-lero el que con mi orden a descarcelado y trahido a este Juzgado a Eusebio de laConcep[ció]n Medrano, herrero en el Mineral de San Antonio, y a presencia de lost[esti]gos actuarios le recibi juram[en]to q[u]e hizo a Dios N[uest]ro Señor y auna Señal de Cruz seg[ú]n d[erec]ho, bajo del q[ua]l prometio decir verdad enquanto supiere y le fuere pregunt[a]do y siendolo p[o]r el tenor siguiente acontestado //

832r. Preguntado como se llama. Que estado tiene qual es su ejercicio, y si le tocan lasgenerales de la ley con alguna de las p[ar]tes cons[tan]tes en esta causa y resp[on]de

Que su nombre es Eusebio de la Concep[ci]on Medrano, su estado solteronatur[a]l de Mompox recidente en el Mineral de San Antonio su oficio herreroalli, y q[u]e no le tocan las g[ene]rales de la Ley y respondeA la segunda preg[un]tadijo: Que el dia dos del corr[ien]te mes de la celebridad de N[ues]tra S[eño]ra dela Candelaria a las quatro de la tarde, poco mas omenos estando el declarantesentado en el patio de la rancheria de la Mina en una troja con el negro Capi[tá]nBlas llegò de esta Ciu[da]d la esclaba Emeteria la q[u]e havia oido decir q[u]edesde la madrugada del mismo dia se havia ausentado de la Mina sin licencia desu S[eño]ra y q[u]e a presencia del exponente quando paso a captar la venia a

del mozolibre herreroEusevio Medrano

831v.

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d[ic]ha su S[eño]ra la viño y metio p[ar]a dentro de la casa y cogiendo un rejo leempezó a castigar // a poco rato llego de esta Ciudad el esclavo Laurean con unCatabre y su machete terciado y descargando el Catabre en el suelo dijo en alta voz:S[eño]ra, no le dè a la negra q[u]e me da a mi, q[u]e a esto el negro Blas q[u]eestaba como d[ic]ho tiene sentado con el q[u]e declara se lebantò a impedirle alLaurean entrase a quitar la negra, y sin embargo q[u]e le rogò el precipitadoLaurean al negro Cap[itá]n Blas lo dejase, y q[u]e se lo repitio p[o]r varias vezesno lo cosintio, repitiendo a el Blas el d[ic]ho Laurean, amigo déjeme entrar aquitar la negra; q[u]e en esto se agarraron, y cogiendo el Blas el machete del Anayaq[u]e estaba cortando leña se entraron los dos juntos p[ar]a la sala de su s[eño]raen donde oyo el declarante se tiraban machetazos y q[u]e los vio salir juntos alpatio en donde siguieron macheteandoze, y el Anaya con el exponente cogieronunos palos, y consiguieron apartarlos, y despues repararon en las heridas de unoy otro; que la del Laurean es en la caxa del cuerpo, y herida mortal, que la del BlasCapitan es en la mano // derecha en el dedo purgar, q[u]e no es de ningunaconsecuencia que la negra Emeteria tamb[ié]n le ha visto un brazo herido: Queno sabe q[uie]n de los esclavos se tirò primero p[o]r q[u]e el estaba en el patio yno le vio, y responde

Preguntado si sabe ò le consta: Que Maria de la Cruz Vitoria se hisiese chasquip[ar]a dar parte a la R[ea]l Justi[ci]a y alguna otra persona de aqui y responde

Que no save ni le consta si se dio parte o mando chasqui aquí, a la Just[ici]ay a otro sujeto q[u]e todo lo ignora, y q[u]e el motivo de defender el negroLaurean a la neg[r]a Emeteria del castigo es p[o]r estar hase t[iem]po de mala vidacon ella viviendo con conosim[ien]to de su s[eñora], y q[u]e, se quieren casar.Leida que le fue esta su declaracion dijo: estar bien y fielm[en]te escrita, q[u]e nadatiene q[u]e añadir ni quitar; Que es mayor de cuarenta años de edad y lo firmap[o]r el por no saber Ramon Nonnato Cazeres, junto con migo el Juez y Testigoy // de actuacion p[o]r no haver Escribano.

Declaracion Francisco de Paula NaranjoJuan Alberto CastelvondoEn la Ciud[ad] de Zarag[oza] a los ocho dias del mes de Febrero de mil

ochocientos quatro años. En prosecucion de las diligencias Ynformatorias q[u]ese estan siguiendo en esta criminal causa contra los excesos cometidos por losesclavos del Mineral de San Antonio he hecho traer este Juzg[a]do p[o]r el algua-cil Simeon Amoscotegui a la esclava Emeterio q[u]e en calidad de presa se halla en

de la esclavaEmeter[i]a

832v.

833r.

833v.

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casa del Cavo de Just[ici]a Fran[cis]co de Paula Naranjo a la q[u]e en presenc[i]adel Curador nombrado Josef Ramon Nonnato Cazeres, y la de los T[esti]gos lerecivi juramento q[u]e hizo por Dios N[ues]tro Señor y una señal de Cruz, yimpuesta de las penas y gravedades de el, asi como a los demas seg[ú]n d[e]r[ech]oa prometido decir verdad en lo q[u]e supiere y le fuere pret[unta]da

Pregunt[a]da como se llama, su estado, si es esclava, o libre, y se le tocan lasg[ene]rales de la ley responde

Que se llama Maria Emeteria Seledonia Ledesma, de estado viuda, que esesclaba, que no le tocan las g[ene]rales de la ley

Pregunt[a]da de q[uie]n es esclaba, y si sabe p[o]r q[u]e se halla en calidad depresa en la casa del cavo Fran[cis]co de Paula Naranjo, si tiene alguna herida en sucuerpo, que causa huvo p[ar]a ella, q[uie]n se la dio, a q[u]e horas en q[u]e parajey responde

Que es esclava de Maria de la Cruz Viloria q[u]e ignora p[o]r que se halla enla casa del cavo de justicia citado que esta en esta Ciu[da] p[o]r orden de sus[eño]ra Cruz Viloria p[ar]a curarse el braso derecho q[u]e tiene herido: Que laherida se la dieron en la mina de San Antonio el dia dos del corr[ien]te // mes diade N[ues]tra Señora de la Candelaria a puestas del sol, y q[u]e la hirio el negroCap[itá]n Blas a causa de haberse venido sin licencia de su S[eño]ra a esta Ciu[da]dy q[u]e la acompaño otra su compañera esclaba nombrada Eusebia, q[u]e tamb[ien]vino sin licencia de d[ic]ha su S[eño]ra Cruz, y q[u]e tambien se vino el esclavoLaurean con animo como lo executaron de no hacer falta al otro dia al trabajo desu ama, por ser tan corta la distancia q[u]e es solo de tres leguas; y como hera diade festividad se vinieron sin objeto de faltar a su presisa obligacion y responde

Pregunt[a]da p[o]r q[u]e causa se hirieron los esclavos y le hirieron a ella, a q[u]efin o q[uie]n lo promovio responde

Que la tarde de dos del corr[ien]te que deja citado al llegar de la Rancheria consu compañera Eusevia obserbo q[u]e el negro capi[tá]n Blas con su s[eño]ra Cruzestaban ablando, y q[u]e le dijo a su compañera. ya oi me castiga mi S[eño]ra p[o]rque Blas la esta induciendo: Que luego q[u]e la declarante llego a su rancho lallamò, y la llebò de la mano p[ar]a la casa, en donde cogio un rejo y la em//pesoa castigar, y que viendo la exponente continuaba se le hinco de rodillas p[o]r dosvezes q[u]e en este intermedio arrimo el esclabo Laurean a la Rancheria y bajandoel catabre siguio a la casa en cuyo acto se abrio de brazos el negro Blas en la puertaestorbandole entrarse a suplicar por ello a su señora y que aunque le rogo variasvecez a el citado Blas no quizo acceder antes diciendo a d[ic]ha S[eño]ra le apres-

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tase el castigo pues hera su gusto, asi lo hisiese; y entonzes apartandolo a un ladoel Laurean entro adentro y le dijo mi s[eño]ra Cruz p[o]r lo huesos de mi amoYgnacio Viloria degela ya, en cuyo caso echò la voz el Blas, denme un machete, yq[u]e el mozo libre Anaya lo auxilio con èl, y sin embargo de que la Declarante seabrazò con el Blas, la arrojò tirandola de un empellón, y le tirò con el machete decuyo resulto pende la herida q[u]e en el brazo tiene; y seguidam[en]te le acometiòal Laurean dandole la herida q[u]e tiene y sacò el pred[ic]ho Laurean entozes elmachete p[ar]a ponerse en defensa, y en//tonzes salieron p[ar]a el patio, y Laureana exponente salio huyendo, y ellos se quedar[o]n tirando en el d[ic]ho patio yresponde

Preguntada qual es la causa q[u]e el negro Laurean defendio por ella y si en algunaotra ocasion se ha benido sin licencia de su S[eño]ra a esta ciu[da]d o si alguna vezq[u]e se la ha pedido se la ha negado, y si la pred[ic]ha su s[eño]ra sabe tenga alguninterbalo con el negro Laurean, ò ella se lo haiga manifestado, y q[uan]to t[iem]pohace vive asi con el d[ic]ho negro, y resp[on]de

Que el Laurean defiende y defendio p[o]r ella a causa de tener palabra decasamiento con el hace un año poco o mas o menos, y que su S[eño]ra lo sabe,p[o]r que el mismo esclabo se lo ha d[ic]ho y la exponente tambien se lo hamanifest[a]do. Que nunca se ha venido sin licencia de su S[eño]ra y que s[iem]preq[u]e se la ha pedido se la ha franqueado; que la causa del pleito y heridas ha sidop[o]r q[u]e el neg[r]o Blas hase algunos dias handa solicitando con la expon[en]tedejase de casarse con el Laurean, y entrase en su amistad pues el Laurean no // lehavia de asistir con lo necesario, y que el citado Blas aunq[u]e es casado la sosten-dría y adelantaria hasta libertarla, dandolemedia libra de oro con tal de que sedejase de la amistad de Laurean y entrase en la de el: Que asi mismo despues dehaberse sosegado la historia de aprima noche paso su S[eño]ra Cruz al quartodonde duerme d[ic]ha su S[eño]ra con d[ic]ha su esclava, pues duermen juntas yle pregunto q[u]e si le dolia mucho el brazo, y respondio la q[u]e declara q[u]e sile dolia, eso fue q[u]e Blas en la arremetida q[u]e te dio te descompuso el huesodel brazo, pues esa herida q[u]e tu tienes havia de haver sido mia, pues pocanecesidad tenia Blas de haverse metido en nada a lo que respondio la expon[en]tesi yo le digera a su m[erce]d lo q[u]e hay conociera q[u]e ha sido odio q[u]e metiene el negro Blas, pues varias vezes me ha inducido a fin de q[u]e deje decasarme con Laure[a]n // y entre a su amistad ilisitamente franqueandome me-dia libra de oro p[ar]a ayuda de mi libertad; y q[u]e mediante a q[u]e p[o]r ciertoasuntico le guarda su M[ajesta]d y D[on] Thomas de Mora y Puerta, buena

836r.

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estimaz[i]on tendria yo tambien el mismo lado y estimacion con los dos: Que delas varias vezes que por enferma u otras ocupacion[e]s q[u]e le ha mandado suS[eño]ra quedarse en la casa a largado del trabajo el negro Capitan Blas, y se havenido a la Rancheria y ha continuado s[iem]pre presintiendo en su solicitud conla exponente, y q[u]e le ha comunicado en las mas de las ocacion[e]s q[u]e el estarel bien aceptado con Don Thomas de Mora, y Puerta, y M[arí]a de la Cruz Viloria,es la Causa de q[u]e la noche q[u]e aqui llego el Blas de la Mina a causa del aviso dehaver fallecido su amo Ignacio Vitoria, despues del debate que con el Cap[itá]nD[o]n Fran[cis]co Gomez tuvo // D[o]n Thomas Mora, y se hizo responzable,cogiendo las llaves, y que despues q[u]e se sosego este acto el minero negro Blascondujo al hombre a casa de D[on] Thomas Mora y Puerta, unos cajoncitos dedinero bastante pesados y un frasco grande verde bocon lleno de oro, y q[u]e estolo ha d[ic]ho el negro Blas en pub[li]co en la mina del Rancho comiendo a la horade medio dia: Y q[u]e estaban presentes los demas esclavos, y que un dia suS[eño]ra Cruz dijo en la Mina que ya sabia habian venido a donde D[o]n Th[omas]Domínguez subdeleg[a]do de vienes de difuntos, a decirle lo q[u]e deja expuestola declarante; y q[u]e constaba p[o]r firma, y q[u]e adbirtieron q[u]e su amoD[o]n Thomas Mora tenia dinero y podia comprarlos, y castigarlos; con cuyaspalabras tiraba amedrentarlos, y entonces le dijo el Blas q[u]e no le daba cuidado,pues el todo lo llebaba p[o]r apunte y cuenta p[o]r q[u]e su S[eño]ra Cruz y suamo Mora // estaban negociando con el dinero, y responde

Preguntada si despues de todo lo acaecido hizo chasqui p[ar]a avisar a la RealJust[ici]a y a alguna otra persona de aquí y responde

Que haviendo solicitado el negro Laurean venir esa misma noche a dar partea la Real Justicia, se lo estorbo su s[eño]ra Cruz diciendole le hacia daño, y que ellale escribio p[o]r la mañana a D[o]n Thomas Mora mandandole el macho y silla,p[ar]a q[u]e fuese alla a ver los heridos, o cultando del negro Laurean la salida delmacho; y que no quizo q[u]e el esclavo Sebastian viniera, si, lo hisiera como lohizo, Justo Antonio Anaya, y quando llegó este de esta Ciu[da]d escondio en laplaya el macho: Y què del papel q[u]e contexto el Mora a la Cruz, le prevenía,mandase a la exponente y a Laurean a Curarser a su casa del Mora; y que a Blas lo// dejara allà. Que todo lo que lleba d[ic]ho y declarado es la verdad en fuerza deljuram[en]to q[u]e f[ec]ho tiene, en el que se rectifica y confirma y que nada tieneq[u]e añadir ni quitar, sobre ella, pues esta bien y fielm[en]te escrita. Que es deedad de cuarenta y cinco años poco mas o menos, no firma p[o]r no saber haselo

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por ella a su ruego por no saber Ramon Nonnato Cazeres junto con migo yT[esti]gos actuarios p[o]r la falta d[ic]ha =

Francisco de Paula NaranjoJuan Alberto Castelvondo

838v. Za//ragoza ocho de febrero de mil ochocientos siete Estando evacuadas lasdeclaraciones de los esclavos y libres q[u]e se comparendaron p[ar]a el efecto desus confesion[es] y solo restando la de Maria de la Cruz Vitoria la qual estaentreg[a]da de la Mina de San Antonio y se mandò tambien comparecer en estaCiu[da]d se le citara mañana p[ar]a su confesion. Que p[o]r este mi auto asi lodebo de mandar y mando, la q[u]e bajo de la Relijion del juram[en]to su grave-dad y penas seg[ú]n d[e]r[ech]o. Se interrogara p[o]r las preguntas siguientes y lasabsolvera seg[ú]n su merito y su tenor es como sigue

Primeramente su nombre y apellido, su estado, calidad, y ejercicio, y si le tocanlas g[ene]rales de la Ley con alguno de la Mina de San Antonio

Si sabe y le consta de q[uie]n es la mina en donde se exercita qual fue supropio dueño, y p[o]r q[u]e ella la // maneja o tiene, y si es encargada solo en suadministraz[i]on o propia

3ª Si sabe ò le consta q[u]e aiga en esta Ciu[da]d Justicia y Alcalde Mayor de Minas,y si el Paraje donde para es de esta Jurisdiccion

Si la trabaja con esclavos o libres y si los esclavos son propios suyos o dequien son. Y si le gana jornal, cuantos son, y por que causa los tiene en su poder.

Que acaesio en el Real de Minas q[u]e elaborea, q[u]e dia, a q[u]e hora, yquales fueron las causas p[ar]a haver heridas, y efusion de Sangre en d[ic]ho R[ea]lde Mina, entre q[u]e personas si esclavos o libres

Diga con claridad y verdad si tiene el buen orden, subordinaz[io]n y educa-ción de doctrina en los esclavos y libres q[u]e p[ar]a su elaboreo alli mantiene,observando los presisos preceptos q[u]e la ley manda, o si consiente à esclavo òlibre vivir // amancebados, o contra los preceptos que Dios manda, sin q[u]etengan el pasto Divino careciendo de las confesiones annuales y si sera estospuntos como corresponde y le es presiso a la subordinacion q[u]e le deban deguardar

7ª Asi mismo; declarara si algun libre o esclavo, le ha pedido en algun t[iem]po elSacram[en]to del Matrimonio, si se lo ha deneg[a]do ò se ha verificado sucasam[ien]to o de no q[u]e causa ha tenido p[ar]a esturbarlo, todo lo expondra

Ynterrogatorio

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con verdad, y baxo la pena del juram[en]to. Como asi mismo a q[uie]n dio partede la pelea q[u]e acaesio en San Antonio, si fue directamente a la Just[ici]a yAlc[ald]e Mayor de Minas, ò a otro sujeto particular de esta, si por escrito, le contes-taron exhibirà en el acto la contextaz[io]n, y todo // lo q[u]e en g[ene]ral acaesio ypaso, y si con libre o esclavo dio el aviso. Concluida la absolución de estas preguntasde Ynterrogator[i]o se proveera p[o]r el Juzg[a]do lo q[u]e convenga que por esteasi lo mando y firmo Yo el Cap[itá]n a g[ue]rra Just[ici]a Mayor, Alc[ald]e Mayor deMinas etc actuando con T[esti]gos p[o]r no hav[e]r Escribano.

Andress de Leon y SegoviaTestigo Francisco de Paula NaranjoTestigo Juan Alberto CostelvandoEn la Ciudad de N[uest]ra Señora de la Concep[cio]n de las Palmas de la

Nueba Zarag[oz]a en la Provinc[i]a y governaz[ió]n de Antioq[ui]a a nuebe diasdel mes de Febrero de mil Ochocientos quatro años. En virtud y fuerza del autoYnterro//gatorio que lo agita ha comparecido en este Juzgado la Morena libreMaria de la Cruz Viloria a la q[u]e a presencia de los T[esti]gos actuarios le herecibido juram[en]to en forma seg[u]n d[e]r[ech]o que ha otorgado por DiosN[ues]tro Señor y una Señal de Cruz, q[u]e ha formado con sus dos dedos de lamano derecha bajo del qual y imp[or]ta de sus graves penas por mi el pres[en]teJuez prometio decir verdad en lo q[u]e supiere y le fuere preguntado y siendolopor las preguntas, del auto Interrogatorio a respondio

A la primera pregunta dijo: Que se llama Maria de la Cruz Vitoria de estadocasada con Julian Perez de Calidad Pardo, el q[u]e se halla ausente p[o]r espasio dequatro años en la Villa de Honda, en el giro del comercio, y q[u]e su ausencia lahizo con voluntad de los dos, sin q[u]e hay[an] tenido disturbio ni cosa algunapor esta separacion, sino q[u]e se cree q[u]e el no haver venido en este dilatadotiempo sera por no haver despachado los asuntos de su comercio que es libre laq[u]e declara, y que // se exercita en el exercicio de minera, y q[u]e no le tocan lasg[ene]rales de la Ley y responde

2ª A la seg[un]da Que como lleba d[ic]ho q[u]e su exercicio es minera asiste y trabajaen la Mina de su S[eñ]or padre nombrada San Antonio q[u]e hera propia deld[ic]ho su padre difunto Ygn[aci]o Viloria y como q[u]e quedo en el cumulo delos vienes en su Testament[amentari]a se la entrego D[on] Josef Doming[ue]zRolan como subdelegado del juzg[a]do de Vien[e]s de Dif[un]tos p[ar]a q[u]e la

Declaracionde Maria de laCrus Vilora840v.

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trabajase sin gravamen a la que declara por la utilidad q[u]e pueda sacar la q[u]edeclara de d[ic]ha Mina, y q[u]e ignora a q[uie]n pertenezca, o se declare la propie-dad de esta Mina y resp[on]de

A la terc[er]a pregunta dijo: Que d[ic]ha Mina la trabaja con libres y esclavos,los primeros por sus jornales, y los segundos esclavos q[u]e quedaron de losvienes de su padre Ygn[aci]o Viloria has[ta] el numero de doce nombrados, Blas= Manuel de Jesús = Sebastián = Laurean

841v. = Paulino = Feliciano = Ani//seta = Eusebia = Angela = Sebastiana = y Josefa= los quales se los entrego el d[ic]ho Juez subdelegado de vienes de Dif[un]tosD[on] Josef Domingu[e]z Rolan, por ser estos d[ic]hos doce esclavos de losvienes, los que tiene a jornal pagando solo el de ocho, pues los quatro son dos deedad, y los dos pequeños, y q[u]e paga veinte castellanos al mes, y la manuntenc[i]onde ellos: Que se los entregaron bajo fianza q[u]e se obligo p[o]r ella como fiadorD[on] Luis Palomino y q[u]e al presente no ha pagado jornales algun[o]s masq[u]e quarenta y cinco p[eso]s q[u]e le entregò al d[ic]ho Palomino su fiador yotras cantidades q[u]e tiene imbertidas en el vestuario de d[ic]hos negros y res-ponde

A la quarta pret[un]ta dijo: Que sabe que en esta Ciu[da]d hay unico Juezq[u]e se intitula Capitan a g[ue]rra, y que este le parece q[u]e serà el Alcalde //Mayor de Minas p[o]r no haver otro Juez en esta Ciu[da]d ni su distrito mas quesus Then[ien]tes y cabos de Justicia que nombra el mismo S[eñ]or cap[itá]n ag[ue]rra por la buena administraz[ió]n de ella, y q[u]e la mina de San Antoniodonde asiste y laborea es de esta jurisdicc[ió]n de Zaragoza, y responde

5ª A la quinta dijo: Que el dia dos del corriente festividad de N[uest]ra S[eño]ra dela Candelaria, se lebantò por la mañana la q[u]e declara y llamò a la negra esclabaEmeteria pues aunque esta duerme en su quarto se salio sin q[u]e la sintiese yviendo q[u]e no estaba en el R[ea]l de Mina, reparò tambien q[u]e el quarto delnegro Laurean estaba cerrada la puerta, y visto q[u]e faltaba uno y otro ablò conBlas negro Cap[itá]n diciendole, Emeteria y Laurean se han hido p[ar]a zarag[o]zayo boy a escribirle al Cap[itá]n aunque no lo co//nosco para que me los pongapresos en la Ciudad a que le respondio el Blas no lo haga su m[erce]d por quecarece de su trabajo, y a la tardesita ellos estan aquì a lo qual la declarante desistioen escribir y que a la hora del medio dia echo menos faltaba en el R[ea]l de Minasla negra Eusevia que a la tarde como a las cuatro se le presentaron en dicho real deMinas las dos negras juntas, Emeteria, y Eusebia y agarrò a la Emeter[i]a de la

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mano entrandola en la casa tomò el rejo, y dandole algunos rejazos diciendole sehincase de rodillas en cuyo acto, llego el neg[r]o Laurean que supo habia venidotambien a la ciu[da]d q[u]e llegaron juntos todos tres a la Mina, y este asi que oyòestaba castigando a la negra Emeteria se fue p[ar]a la casa con el machete con baynaen la sintura conforme havia llegado solo se quito un catabre q[u]e // llebaba, yllegando a la puerta de la casa con animo de entrar el neg[r]o capitan se abrio debrazos en la puerta para estorbarselo diciendole no entres deja que se hinque quemi s[eño]ra no la ha de matar, y q[u]e alli forcejando los dos, el uno a entrar, y elotro a no dejarlo pudo el negro Laurean separar al Blas, y entrò, y asi que la negralo vio se soltò de donde la tenia la q[u]e declara, diendo p[ar]a donde estaba elnegro Laurean, y entonces llegò el negro Blas, la agarro de la mano y dijo ballap[ar]a dentro y hinquese q[u]e entonces el Laurean tirò el machete, y el negro Blascapit[á]n salio fuera de la casa y agarrò el machete que tenia en la mano rajandoleña Justo Anaya; entrò en la puerta donde estaba la q[u]e declara tirando por lamano a la neg[r]a // y el negro Laurean defendiendola y diciendole en voz alta ala que declara, como su m[erce]d me de un rejaso lo pasa mal, y llegò el Blas conel machete, y Laurean tenia ya el suyo desembayn[a]do y le tirò un machetazo, a laque declara, la q[u]e se libertò p[o]r haver espantado el cuerpo, y al retirar elmachete, le dio con èl en el braso a la negra Emeteria, de donde resulta la heridaq[u]e tiene, y viendo esto el Blas, llamò afuera al Laurean, y allì fuè q[u]e semachetearon los dos, saliendo herido en la caxa del cuerpo el negro Laurean, y elBlas, en una mano, y entonzes solto el Blas el machete diciendole yo no quieroperderme, perderte voz, y q[u]e // no sabe lo que declara si ello tiene motiboant[eri]or para tenerse encono, pero que el Laurean aunque ha sido obedientep[ar]a los asuntos del trabajo s[iem]pre. La que declara le ha tenido miedo alLaurean p[o]r ignoved[ien]te pues muchas vezes le ha mandado no venga aZaragoza, y lo ha hecho, no haciendole caso, pero q[u]e ha sido no haciendo faltaa su trabajo; y q[u]e el pasaje lo presenciaron los dos libres, Justo Anaya, y elMaestro Eusebio el herrero y el esclavo Sebastián q[u]e llegò a lo ultimo yresp[on]de

6ª A la sexta pret[un]ta dijo: Que tiene y procura el buen orden y disciplina entre loslibres y esclavos observando los prec[ep]tos divinos, aunq[u]e todavía no se hanpedido confesarse p[o]r // el precepto anual del año pasado, aunque cree q[u]ealgunos lo han hecho, y que ignora sus tratos ilisitos, si los tienen, o no, pero, quela negra Emeteria, y el negro Laurean le han d[ic]ho que se quieren casar, y q[u]eestaban juntando el oro p[a]ra q[u]e se efectuara, y esto le dijeron a la que declara

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p[o]r haverlos reprehendido, p[o]r q[u]e entraba la neg[r]a en el quarto del negroLaurean, pero q[u]e no ha procurado el q[u]e se casen p[o]r no tener facultadesp[ar]a ello, p[o]r q[u]e seria presiso comprar el esclavo p[ar]a q[u]e no estubiesenseparados, y p[o]r q[u]e estyos negros los tiene a Jornal y la q[u]e declara, nopuede disponer p[o]r si sola y responde

7ª A la septima dijo: Que envio un papelito a D[on] Thomas de Mora y Puerta, alotro dia q[u]e fue el tres en q[u]e le desia le enviase a gente // para curar dosesclavos que estaban heridos y una negra q[u]e tenia en el brazo un peluco, y queeste papel lo condujo a esta ciudad Justo Anaya, y q[u]e de respuesta del d[ic]hoMora le embio a decir p[o]r escrito en una esquela, y de palabra, que embiara aquìal negro Laurean preso a donde el Juez, y q[u]e a la negra la dejase alla, cuyo papello resibio en la Mina estando en la hamaca, q[u]e no sabe de el pues lo dejo en elsuelo y juntamente le embio aguardiente p[ar]a curar los negros el q[u]e embio apedir y que no dio parte a la Real Just[ci]a p[o]r ignorancia, si hera preciso med[ian]teq[u]e D[on] Josef Doming[ue]z Rolan Subdeleg[a]do de Bienes de Dif[un]tosle dijo a la q[u]e declara quando le // entregaron los negros q[u]e quales quiencosa o asunto q[u]e entre ellos pasase se entendiese en todo con èl, y como eld[ic]ho Domingu[e]z se halla ausente de esta ciudad, y el D[octor] ThomasMora, es el q[u]e le subministra lo necesario p[ar]a la Mina por eso le escribio aeste dandole la noticia. Y que esta es la verdad en fuerza del juram[e]nto q[u]ef[ec]ho tiene en el q[u]e se ratifica y confirma y q[u]e nada tiene q[u]e quitar y añadir si: Que haviendo concluido la pelea los negros se llebò p[ar]a la quebrada alnegro Laurean Justo Ananya, y la q[u]e declara se fue tras del negro Cap[ita]n Blasa curarlo, y entonzes volvio el Laurean, y le dijo a la d[ic]ha. Ya ba a cumplimentara su negro consentido y viendolo // la que declara se hiba p[ar]a ella con elmachete alzado se metio en el callejón de la fragua, con miedo huyendo de èl,hasta q[u]e lo agarrò el M[aes]tro herrero Eusebio, y se lo llebò, p[ar]a otra parte.Sobre todo lo qual repite se afirma y ratifica, y q[u]e esta bien y fielm[en]te escrita;Que es de edad de Treinta y Quatro años poco mas, o menos; y lo firma con migoy T[esti]gos de actuaz[ió]n pòr falta de Essc[riba]no =

Andress de Leon y SegoviaMaria de la Cruz ViloriaTestigo Francisco de Paula NaranjoTestigo Juan Alberto CostelvandoZarag[oz]aFebrero 27 de 1804

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846v. Aunque se verifico la conclusión de las // declaraciones que anteceden, haviendoocurrido otras ocupaciones en el Juzgado de Real Hazienda, como unico Juezq[u]e soy en esta, y su Jurisdiccion, se hallaba el merito q[u]e esta exigia suspenzo;para proceder a la ratificacion de declaraciones, y asi mismo p[ar]a poder dar laebadicion, castigo, y subordinazion q[u]e a los excesos cometidos por los inso-lentes esclavos resulta: Por tanto, debia de mandar p[o]r el presente mando q[u]epara proceder según el merito q[u]e resulte se hagan comparecer en este Juzgadotodos los declarantes de las antes d[ic]has diligencias oy à las nuebe de la mañana,p[ar]a q[u]e en careo general sean, unos a otros impuestos, de sus exposiciones seratifiquen, añadan o quiten, y se les contrarreste p[o]r si mismo de lo que tengande reproducentes unos a los otros, y q[u]e afirmados a solo la verdad, bajo deljuramento q[u]e p[ar]a ello se les tomara, pues presta suficientem[e]nte el d[ic]hocareo // que se ha de haser para combinar las declaraciones a presencia del Curadornombrado, sin q[u]e se disimule tomar seguidamente las providencias q[u]e enJusticia corresponda: Que p[o]r este asi lo mando Yo el Capitan a g[ue]rra Justi[ci]aMayor, Alcalde Mayor de Minas, actuando con T[esti]gos p[o]r no haverEss[criba]no.

Andress de Leon y SegoviaTestigo Francisco de Paula NaranjoTestigo Juan Alberto CostelvandoEn la Cuidad de N[uest]ra S[eño]ra de la concep[ci]on de las Pallmas de la

Nueba Zarag[oz]a en la Provincia y Governaz[i]on de Antioquia a los veinte ysiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos quatro años: Se le ha hecho aSimeon Amoscotegui q[u]e hace de Carzelero, y Alguacil, de este Juzg[a]docondusga de la Real Carzel a este Tribunal, a los negros esclavos, Blas, y Laurean,y el Cabo de Justicia Fran[cis]co de Paula Naranjo el q[u]e tiene en Calidad depresa en su casa // a la esclava Maria Emeteria, y con asistencia del esclabo Sebastiány los dos libres, Justo Anaya y Eusebio Medrano, a los que, a todos Juntos y apresencia del Curador nombrado Ram[o]n Nonnato Cazeres, les he recibidoJuram[en]to q[u]e han hecho p[o]r Dios N[uest]ro Señor y una Señal de Cruzsegun forma de d[e]r[ech]o so en yo cargo, y de las penas de la Ley de queimpuestos de ellas se les a procedido al careo leyendoles sus declaraciones a cadauno de por si, pausadamente, y repitiendo les hasta quedar bien enterados; yhaciendolo reflexivamente dijo, a la suya el Laurean, no tenia, que añadir ni q[u]equitar, y q[u]e se ratifica de nuevo en ella y su contenido de verbo adberbum: A lasegunda declaracion q[u]e es la del esclavo Sebastián dijo: Que instado de su

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847v.

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S[eño]ra Cruz, desia que el negro Laurean la havia seguido con el machete, y q[u]eesto lo desìa p[o]r q[u]e no le fuese a armar la d[ic]ha su S[eño]ra Cruz algunasumaria; y q[u]e asi mismo estando el solo declararia. Por lo que, y por las //ynsolencias del esclavo se remitio a la R[ea]l Carzel y leidas a los demas segúnqueda d[ic]ho sus exposiciones, se han ratificado en ellas, el Justo Anaya, el q[u]ereconvenido sobre la traida del macho dice ser cierta, y que vino con èl para llebara D[on] Thomas Mora a San Antonio; El Eusevio Medrano el q[u]e se ratifico enella todo de verbo adberbum y el negro esclavo Blas, y la Emeteria estan confor-mes en sus declaracion[e]s y de nuevo se ratifican en ella, sin tener q[u]e añadir nique quitar: Con lo qual se concluyo este acto de careo en el que se les ha leido esta^su ratificacion a todos juntos apresencia del curador y dijeron estar bien yfielm[en]te escrita q[u]e nada les ocurre y que añadir ni quitar sobre esta su ratificaciony por no saber firmar lo hase por ellos, y por los dos libres q[u]e no lo saben elcurador adlitis Ramon Nonnato Cazeres, con migo el //Juez y los Testigos deactuacion por no haver Escribano = Jose

Zarag[oz]a Febrero 27 de 1804Despues de concluido el acto de careo se presentò en este Juzgado real

Agustin Lopez con una carta cerrada la que abierta contenia un oficio del Subde-legado de Bienes de Difuntos intestados con herederos ausentes, y llegando acomprehender este Juzg[ado] ordinario no debio d[ic]ho Subdelegado semejan-te oficio: Mediante a q[u]e la causa de que se conoce es criminal, y de la naturalezaq[u]e el proceso consta, p[ar]a ovias contestaciones: Debia de mandar, y p[o]r elpresente asi lo mando, se agrege el oficio // Haviendo llegado a mi noticia sehallan arrestados en esta R[ea]l Carsel dos negros de la pertenencia de la causamortuoria de ignacio Jose Biloria cuyo conocimiento por sus circunstancias pen-de en esta e ignorando los delitos que hayan cometido se serbira manifestarmelop[ar]a aplicarles el castigo que merescan a fin de obiar otras diligencias que puedanser perjudiciales a la causa.

Dios Guarde a Vuestra Merced Muchos Años con digno mandato mandadoagregar José Domínguez Rolan señor capitan a guerra don Andress Leon ySegovia. Zaragoza Febrero 27 de 1804//

850r. A esta causa para que obre los efectos que convengan, p[ar]a cuyo efecto se pasaràpor mi el presente Capitan a g[ue]rra Justi[ci]a Mayor Juez Ordi[nari]o y AlcaldeMayor de Minas de esta Ciudad y su Jurisdiccion y se le hará saber a D[on] JosefDominguez Rolan subdeleg[a]do de vienes de Difuntos se obtenga en lo

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848v.

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subsesivo de ingresarse en asuntos civiles y criminales, q[u]e no le comprendenp[o]r ningun caso, pues la subdelegacion que obtiene no le presta merito nifacultades para ello. Y mediante a que quando acaesio el desarrupto, y insubordi-nación de que resultaron gravem[en]te heridos, se hallaba el Subdeleg[a]do au-sente en el Mineral de tenche en sus negociaciones particulares, y no haviendodejado recomendado a nadie en la d[ic]ha subdelegacion de su cargo, mande alcirujano Silvestre Villarreal, curase, y mantubiese a los esclavos Blas, y Laurean; yhaviendo arrivado a esta el pred[ic]ho Subdeleg[a]do en la noche del veinte y cincodel corriente mes y año, se le hará saber p[o]r mi subministre a los d[ic]hosesclabos la manuntencion diaria desde el dia de mañana veinte y ocho, comoigualmente a el esclavo Sebastián p[o]r la insidencia Criminal q[u]e ha resultado //en el acto de careo en este dia; le de la diaria manutención, y si quisiere ocurra adonde abien tenga y ante la superioridad q[u]e le corresponda. que por este miauto asi lo proveo y mando yo el citado y presente Juez actuando con T[esti]gospor no haver Esc[riba]no

Andress de Leon y SegoviaTestigo Francisco de Paula NaranjoTestigo Juan Alberto CostelvandoZarag[oz]a28 de Febrero de 1804En este dia Yo el cap[itá]n a g[ue]rra juez orden[ari]o hice saber el auto que

antecede a D[on] Josef Dominguez Rolan Subdeleg[a]do de vienes de Dif[un]tosestando en su Casa y en su persona: De que quedò enterado , y lo firmo conmigoante los T[esti]gos q[u]e lo son Don Manuel de Nebrina // y Francisco de PaulaNaranjo vezinos de esta dicha Ciudad firma tambien de que certifico.

Zarag[oz]a Febrero 28 de 1804Restando solo la ratificacion de la declaracion de Maria de la Cruz Viloria,

hagasele saber por este juzg[a]do q[u]e en el acto es citada para ello. Que p[o]r esteasi lo mando Yo el cap[itá]n a g[ue]rra justicia mayor Alcalde Mayor de Minas,actuando con T[esti]gos p[o]r no haver Esc[riba]no

Andress de Leon y SegoviaTestigo Francisco de Paula NaranjoTestigo Juan Alberto Costelvando

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851v. En la Ciudad de N[uest]ra Señora de la Con//cepcion de las Palmas de la NuebaZarag[oz]a de la Gobernación de Antioquia: En virtud del decreto de este dia: Hacomparecido en este Juzgado Maria de la Cruz Viloria a la que se le ha puesto demanifiesto su declaracion que diò en el dia nuebe del pres[en]te mes y año, yleyendose la pregunta p[o]r pregunta pausadamente a la primera dijo

Que es cierta leida que le fue todo su contenido en la q[u]e se afirma y ratifica,a la segunda responde

Que se ratifica en d[ic]ha pregunta, y responde a la terceraQue se ratifica y es cierto todo su contenido y responde a la quartaQue en los mismos terminos se ratifica en su d[ic]ho, y dijo a la quintaQue se ratifica por ser cierta y verdadera y responde a la sextaQue asimismo se ratifica en todo su contenido por ser lo mismo q[u]e

produjo en ella y responde a la septimaQue se ratifica en ella por estar bien, y fielmente puesta, y q[u]e tiene q[u]e

agregar, que quando le entregò los negros // a jornal D[on] Josef DominguezRolan, fue en presencia de D[o]n Luis Palomino, de D[on] Manuel de Urbina, yRamon Nonnato Cazeres y q[u]e en presencia de ellos fue q[u]e le dijo q[u]ecualesquiera cosa q[u]e se ofreciese con los negros le avisase, y diese parte solo a èl,como Juez de la causa de esa mortuoria. Y leida q[u]e le fue de nuevo esta suratificacion dijo: Que se afirma y ratifica nuebam[en]te en ella, en fuerza delJuramento que fecho tiene; que no tiene que añadir, ni quitar cosa alguna, y lofirma con migo y los T[esti]gos de actuacion p[o]r defecto de Escribano. De quecertifico.

Andress de Leon y SegoviaMaria de la Cruz ViloriaFrancisco de Paula NaranjoJuan Alberto CostelvandoZarag[oz]a y Febrero 29 de 1804Según de las diligencias practicadas en esta causa resultando bastantemente

justificada la criminalidad cometida por los esclabos de la Mina de San Antonio,como igualmente las sobstencion // de sus hechos que la Maria de la CruzVitoria da lugar por la mala bersacion con que se porta en tener de subordinadosa los citados esclavos, y sin embargo de que ministra merito suficiente para dar, yejemplarizar en lo subsesibo. Atendiendo a què serà mejor proceder con dicta-men de letrado suspendo todo lo que fuera de haser hasta tanto no me asesore;por lo que debia de mandar y por el presente mando se le haga saber al cirujano

852r.

852v.

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Silvestre Villarreal, de noticia si ha concluido la curacion de los esclavos , y presenterelacion Jurada de los gastos, y costos de manutencion y Medicinas, como delvalor de su personal asistencia: y asimismo los Cavos de Justicia, Fran[cis]co dePaula Naranjo y Feliciano Hernandez, presentaran igualmente relacion jurada delo que han gastado en la manutención en los dias q[u]e se han mantenido, ymantiene la esclaba Emeteria en casa del Naranjo, y verificado todo se traeranautos a la vista, y nombrarà tasador p[ar]a q[u]e con vista de ellos se haga porahora la satisfacción p[o]r Maria de //la Cruz Viloria, las que resulte de justatasacion, recervando a vista de d[ic]hos autos proveer todo lo que convenga,q[u]e hiso lo mando y firmo Yo d[ic]ho cap[itá]n a g[ue]rra con los t[esti]gos demi actuaz[i]on por no haver essc[riba]no

Andress de Leon y SegoviaFrancisco de Paula NaranjoJuan Alberto Costelvando [testigo]Se ha hecho saber lo provehido a Silvestre Villarr[e]l quedò impuesto, y de

presentar mañana la ralacion Jurada y dar noticia del estado de la curacion de losesclavos y lo firma con migo de que certifico Leon de Segovia Villareal

Igual notificacion se ha hecho a Fran[cis]co de Paula Naranjo: el q[u]e quedoimpuesto, y adbertido de presentar mañana la relacion Jurada q[u]e se previene ylo firma con migo Leon y Segovia y Naranjo. //

853r.

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Quinta cara

Fugaz golpe de dadosa la Corona

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Entretenimiento en la Colonia:Una mirada negra a la cotidianidad del juego1

Miguel Angel Pardo Cruz

Recordad las fisonomías particulares de las personasdadas al juego. En aquellas miradas, siempre recelosas, como

de quien teme incesantemente a la justicia de los hombres;en aquellos rostros cetrinos i demacrados por el insomnio,

por la contínua sucesion de violentísimas emociones;en aquella sombría concentración del espíritu, como de quien

está en perpetuo contacto con todas las iras infernales;en aquella incapacidad absoluta de ocupar la mente un

solo instante en ninguna idea elevada; en aquelloshábitos de disipación que se revelan en todos los movimientos, en todas

las palabras, en todos los actos; en estas señales digo, i otras variasque pudiera mencionar, está retratada la estampa dolorosa del jugador

La caridad, Bogotá, mayo de 18652

…ya que un juego, después de todo, es solamente un modelo de la realidadMorton Davis3

1 Por juego se entiende que: «Él es un ruin vicio que trae tras si otros ciento; cada día se reprehenden enlos púlpitos, y tratados ay escritos dello. Y no quiero salir de un propósito; sólo advierto que en ningunacosa tanto descubre el hombre su talento como en el juego». (De Covarrubias, Sebastián. Tesoro de lalengua castellana o española. 1611. Madrid: Ediciones Turner, 1977. 721.)2 Anónimo. «El juego». La caridad, lecturas del hogar. Bogotá. 1. 32. Mayo 1865.3 Davis, Morton. Teoría del juego. Madrid: Alianza Editorial, 1971. 20.

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El documento que se transcribe a continuación se inscribe dentro del contexto delentretenimiento colonial, que, a su vez, hace parte de ese complejo universo que es lavida cotidiana, escenario de los principales eventos de carácter social y cultural, porlos cuales una sociedad se consolida como tal. En este orden de ideas, puede versecómo el caso específico de un patio de juegos en la Santa Fe del siglo XVII puede dartestimonio de la heterogeneidad de la sociedad colonial, así como de lo que dentrode ésta significaba una actividad lúdica como es el juego.

El juego, en la Colonia, puede ser interpretado como un evento social que compro-metía a diferentes miembros de la sociedad, sin distinción de raza ni clase. Sobre estepunto el documento cuenta cómo en un patio de juegos se reunían capitanes, hijos defamilia y esclavos a compartir este momento lúdico. Estos últimos, al parecer, utiliza-ban este espacio de interacción como una forma de rebeldía frente a su condición. Setrataba de uno de los pocos espacios en los que los esclavos negros podían entregarselibremente a una actividad voluntariamente escogida. Partiendo de este supuesto, resul-ta importante ahondar en lo que significó esa «rebeldía» expresada por el esclavo en eljuego como posibilidad de ejercicio de una «libertad» relativa.

El documento transcrito contiene información que permite reconstruir la dinámicadel patio de juegos, en donde los esclavos parecían participar de forma activa, al tomarlibremente la decisión de involucrarse en el juego, porque si bien «los esclavos hurtar asus amos para el d[ic]ho juego»,4 lo interesante es ver cómo la situación de esclavitud noimpedía que el esclavo desarrollara actividades no impuestas por el sistema colonial osus amos. Esto ilustra «ese proceso que vivió el esclavo por una firme convicción deauto-reconocimiento y una constante búsqueda de libertad en los predios mismos dela esclavitud»,5 lo que sugiere que, a pesar de su condición de esclavo, éste, en la medidade sus posibilidades, permaneció como un sujeto autónomo y socialmente activo.

La importancia que daban a este fenómeno las autoridades coloniales se refleja en elhecho de que en el año de 1685 se expidió una orden judicial6 para cerrar el patiodestinado a la diversión o entretenimiento,7 en el que se llevaban a cabo actividades

4 Biblioteca Nacional. Fondo Antiguo. Raros y curiosos. 183. 182r.5 Díaz, Rafael. Esclavitud, región y ciudad. El sistema esclavista urbano-regional en Santafé de Bogotá. 1700-1750.Bogotá: Centro Editorial Javeriano (CEJA), 2001. 173.6 Al parecer estas órdenes fueron reiterativas, ya que en el año de 1704 y 1761 se dictaminó el cierre depatios y la prohibición de los juegos practicados en esos espacios. Véase, por ejemplo: A.G.N. Colonia. Policía.10. 148r-174v., Milicias y Marinas. 147. 882r-884v, 1030r-1054r.7 Para este tema véase, por ejemplo: Briceño Jáuregui, Manuel, S.J. «Cómo se divertía la gente en laColonia». Universitas, Ciencias Jurídicas y Socio-económicas. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 1982.62. 61-77; y López Cantos, Ángel. Juegos, fiestas y diversiones en la América española. Madrid: MAPFRE, 1992.

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como el «enviciante» juego de barras8 y dados.9 Esta orden de cierre se fundamenta-ba en «que ocurren muchas personas asi oficiales de diferentes oficios mecanicoshijos de familia, esclavos, y otras muchas personas a jugar».10 Como se ve, la «convi-vencia» de distintas clases resultaba preocupante para las autoridades, porque el he-cho de que «se hallaron en el muy cerca de cien personas oficiales, mestizos mulatosy muchos hijos de familia»,11 evidenciaba un desacato a la ley implícita de respetar loslugares a los que correspondía cada casta y estamento sociorracial.

Además de los elementos anteriormente mencionados, el documento que setranscribe sugiere otros datos para profundizar en una investigación sobre los juegosprohibidos. Entre estos figuran las formas de control sobre el espacio; a pesar dehaber acabado ya con los juegos practicados dentro del patio, la ley antes expuestamuestra que también se «mando se picase d[i]cho patio y se quitasen las tablas que enel abia».12 Esta forma de proceder muestra la importancia que poseía el patio comoelemento simbólico de acciones prohibidas; por este motivo debía ser combatidoradicalmente para garantizar la imposibilidad de reestablecer la mecánica ilícita desocialización.

Estos hechos llevan a plantear varias preguntas acerca de la dinámica social inhe-rente a la prohibición del juego como actividad lúdica: ¿acaso generaban una renta-bilidad considerable tanto para los jugadores como para quienes administraban losespacios de entretenimiento? O, el hecho de que las autoridades coloniales toleraraneste tipo de actividades, ¿les quitaba autoridad? ¿Dificultaba la posibilidad de impo-ner un orden colonial, permitir que los diversos estamentos de la sociedad interactuaranen actividades lúdicas?

El documento en sí permite un acercamiento a la vida social neogranadina definales del siglo XVII y, específicamente, al ámbito de la cotidianidad de la misma. Através de la información que da acerca de la dinámica del juego, permite apreciareste fenómeno en toda su complejidad al ofrecer información sobre las relacionessociales generadas en torno a esta actividad, que se enmarca en el espacio de un patiodestinado exclusivamente al esparcimiento «porque el d[ic]ho patio fue siempre des-de que se hiso para el entretenimiento del jueg[o] de Barras y no para otro fin».13

8 Por Barra: «se llama en la mesa del juego de trucos a un hierro en forma de arco, o portico, que estacolocado como a cinco palmos de la superior tablilla, y sirve para encubrir las bolas, hacerlas dificultosasde jugar, y otros primores del juego». Diccionario de Autoridades. V. 1, T. 1. 563.9 El dado: «Pieza de huesso de cuerpo cúbico, quadrado por sus seis superficies, en las quales tiene señaladoslos puntos desde uno hasta seis. Es juego que pende unicamente de la fortúna, y por ello altéra, è incitamucho el ánimo». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 3. 2.)10 Biblioteca Nacional. Fondo Antiguo. Raros y curiosos. 183. 182r.11 Biblioteca Nacional. Fondo Antiguo. Raros y curiosos. 183. 182r.12 Biblioteca Nacional. Fondo Antiguo. Raros y curiosos. 183. 185r.13 Biblioteca Nacional. Fondo Antiguo. Raros y curiosos. 183. 185r.

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Prohibición bajo sanción de admitir a hijos de familiay esclavos en el patio cubierto donde se juegan barras, 168514

182r. Patio de barras cubierto juego de barras. (N[uevo] R[eino] G[ranada]) En laciudad de Santafe en ocho de mayo de mil y seiscientos ochenta y cinco años Elseñor Doctor Don Francisco Carzelen de Guevara oidor y alcalde de corthe en laR[ea]l audiencia de[e]ste R[ei]no del consejo de su mages[tad] dijo que por quantose an dado diferentes quejas de que en el patio cubierto de juego de Barras que fuede Salbador de Cardenas ocurren muchas personas asi oficiales de diferentesoficios mecánicos hijos de familia, esclavos, y otras muchas personas a jugar end[i]cho patio faltando los unos a travajar en d[ic]hos sus oficios otros albergarseen d[ic]ho patio y no acudir como sirvientes a servir a sus amos y dicenos de quean resultado graves perjuicios e ynconvenientes dejando d[ic]hos oficiales detravajar a sus oficios en los dias de trabajo y los hijos de familia usar de malostratos para el juego, y los esclavos hurtar a sus amos para el d[ic]ho juego porcuyos inconbenientes y otros que an resultado y se an experimentado de orden ymandato de su merzed sea amonestado a las personas a cuyo cargo a estado y estad[ic]ho patio lo vieren y escusen d[ic]ho juego y el de dados, que parecen no atenido efecto por cuya causa y para que en materia de tanta ynportancia se pongael remedio conveniente su merced de d[ic]ho señor oydor fue a d[ic]ho patio encompañía del capitan Don Joan de Santoya y Tello alguacil mayor de[e]sta R[ea]laudiencia en compañía de mi el presente escrivano con dos ministros de corthe yabiendo entrado en d[ic]ho patio se allaron en el muy cerca de cien personasoficiales, mestizos mulatos y muchos hijos de familia que con la llegada de sumerced trataron todos de huir como tambien lo hizo Joan Guizado quien teniaa su cargo el d[ic]ho patio y se mando sacar la barra y bolas con que estavanjugando y e manifestaron unas barras y cuatro bolas que se entregaron a JoanCardenas y su merzed // mando luego buscar dos barras de fierro para cabar ypicar el suelo de d[ic]ho patio como con efecto se puso en ejecución y mando sumerced que yo el presente escrivano baya al R[ea]l acuerdo de justicia a hacer

Autosobre juegosde Barrasy dados=

Autos sobreq[u]e en elpatiode juegode barras nose concientanhijos defamiliani esclavos{...}15

esta cap[ital]16

182v.

14 Biblioteca Nacional. Fondo Antiguo. Raros y curiosos. 183. 182-186.15 Ilegible por deterioro.16 Este auto aparece con otra tinta y letra.

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relazion de lo referido para que su alteza mande lo que fuere servid asi lo proveyómando y firmo =Y su merced mando, a los d[ic]hos {ministros}17 acudiesen18

los cuerpos de Domingo Sabogal, q[uie]n tiene en arrendamiento d[ic]ho patiopor19 patio dies y ocho R[eale]s cada semana, y Joan Guizado {hasta}20 por elsusod[ic]ho, pagandole al susod[ic]ho asy mismo arrendamiento,21 en q[ue] sereconoze q[ue] para pagarlos es presiso, se cometan en los exesos, y hurtos q[ue]se an experimentado= D[oct]or D[on] Fran[cis]co Carzelen de Guebara. Fuypresente Joan de Sebartiz. Por visto y devuelve al se[ño]r Don Fran[cis]co Carcelenpara que prosiga y en la ex[ecucion] de lo mandado. [Rúbricas] Proveiose por losseñores pres[iden]te y oidores de la Audiecia R[ea]l de su Mag[esta]d Liz[enci]adoDon Juan Garsez de los Faios oidor en S[an]ta Fee a nueve de maio de mil yseiscientos y ochenta y cinco años= En la ciudad de Santa fee en primero de juniode mil y seiscientos y ochenta y cinco años el Doctor Don Fran[cis]co Carcelen deGuevara oydor y alcalde de corthe en esta R[ea]l audiencia dijo que respecto a loproveydo en el auto de[e]sta y otra parte de que se hizo relación en el R[ea]lacuerdo de justicia que visto se mando devolver a su merzed para que prosiguesey executase en cuya conformidad y atento a que Domingo de Sabogal persona quetenia en arrendamientos el patio de varras cubierto en donde como es publico ynotorio se an cometido diferentes delitos y en especial de personas sirvientes assilibres como es//clavos los quales hurtan a sus amos diferentes cosas como sonplatillos de plata cocos engastados, joyas, ropa y otras cosas todo lo cual se bendey lo compra el d[i]cho Domingo de Sabogal para que con el dinero que les da porello tengan con que jugar al d[ic]ho juego de varas y dados siendo prohibido estejuego y que la tarde en que su merced de d[ic]ho señor oidor fue a la diligencia parapicar y cerrar el D[i]cho patio hallando en el a muchas personas y que por que nofuesen aprehendidos en el d[ic]ho juego de dados en que parece estavan ocupa-dos algunos de los asistentes arrojandolos por una de las ventanas que caen a unahuerta de una de las cassa convezinas de a donde se le trajeron a su merzed quatropares de dados de los asi arojados que se manifestaron ante su merzed y ante mi

17 Está manchado.18 Está manchado.19 Está manchado.20 Está manchado.21 Está manchado.

183r.

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el presente escrivano y para que se ebiten daños tan considerables y que de conti-nuo acahezen en d[i]cho patio y ser tan perniciosos a la republica = mando se lenotifiqu[e] al d[ic]ho Domingo de Sabogal que en manera alguna tenga el d[ic]hojuego de varras ni otro alguno, cerrandolo y que no se use de[e]l pena de que seracastigado con sebera demostrazion y desterrado de[e]sta ciudad a un presidio sinsueldo luego que conste de su contrabenzion, y por ahora se le condena en ochopatacones que pague luego a la aplicazion de su merzed y en la tas[a] y asistenciadel presente escrivano y cumpliendo lo uno y otro a perzevido sea suelto de laprision assi lo pro[ve]yo mando y firmo = enmendado conferir fuy presented[octo]r Don francisco Carselen de Guevara Joan de Escobar [rúbrica] En laciu[da]d de San[ta]fee en primero de junio de dicho año, yo el esc[riba]no de s[u]Mag[esta]d lei y notifiq[ue] este auto a Domingo de Sabogal estando en la carcelR[ea]l {...}22 se hizo los apersivimi[ent]os en el contenidos. Testigos DonBon[ifaci]o de Vargas y Juan de Arenas Joan de Escobar.

M[uy] P[oderoso] S[eñor] // Domingo de sabogal vesino desta ciudad,Digo que por V[uestra] A[lteza] e sido multado en ocho patacones por avertenido en arrendam[ien]to el patio cubierto. De bolas, y en atension a ser comosoy un pobre moso cargado de muger e hijos y no tener con que poderlossustentar sea de servir V[uestra] A[lteza] como lo suplico demandar sobrese[e]ren d[ic]ha multa, absolviendome de ella, o como V[uestra] A[lteza] fuere servidoen atension a mi mucha pobresa y no tener de [d]onde sacarlos m[edian]te loqual =

A V[uestra] A[lteza] pido y supp[li]co en atension a lo que llevo referido sesirva de sobreser en dicha multa por no tener de [d]onde poder pagar por ser unpobre moso cargado de muger e hijos que en ello recivire bien y merzed conjusticia que pido y es lo ness[esario] Domingo de Sabogal [rúbrica].

Atento a lo q[ue] por esta parte representa se modera la multa de ocho pataconesen dos y exiviendolos y apercibi[dos] y pagando las costas sea absuelto. Proveiolo elseñor Doctor don Francisco Carcelen Fernandez de Guevara oydor y alcalde decorthe en esta real audiencia de su M[ajestad] en Santafe a primero de junio de mily seiscientos y ochenta y cinco añ[o]s. Joan de Escobar [rúbrica] Exhivio los dosp[atacone]s de la multa y se entregaron al Ju[a]n de Alea [rúbrica]. //

[sellos] M[uy] P[oderoso] S[eñor].

22 Ilegible.

184r.

185r.

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El D[octo]r Don Antonio Capa de lago presbitero sindico mayordomo deEl Real convento de monjas de Nuestra Señora de El Carmen de esta corte=Digo que, d[ic]ho conbento tiene por finca de las dotes de unas religiosas profe-sas de Belo negro de d[icho] conbento el patio de barras cubierto q[ue] de susarrendamientos parte de el sustento de las religiosas como es notorio y por los[a]siento por estar fincados en d[ic]ho patio mas de quatro mil pat[acone]s ded[ic]has dotes y siendo esto asi parese que por el mes de maio del año pasado delochenta y sinco se le dio noticia A V[uestro] oydor D[octo]r Don Fran[cis]coCarzelen de Guevara de que en d[ic]ho patio de baras se jugaban algunos juegosylisitos con cuyos motibos y por las dilijencias que de su orden se ysieron mandose picase d[ich]o patio y se quitasen las tablas que en el abia y se serrase como conefecto se ejecuto todo como consta de los autos que se hisieron con que por estoa quedado suspensa la rrenta de d[ic]ho conbento no teniendo este aun lonez[esario] para poderse alimentar y an tratado de bender d[ic]ha finca asenso oen otra forma que no a tenido efecto por no aber persona que la compre por quecomo el d[ic]ho patio fue siempre desde que se hiso para el entretenimiento deljueg[o] de Barras y no para otro fin, pribandoze de este no ay quien le quieracomprar ni el d[ic]ho conbento tiene con que redificarlo en otro edificio en cuiaatension ya que a mas tiempo de dies meses que se an // pribado de la rentahasiendole esta mucha falta para la congura y sustento de d[ich]as religiosas porser como refiero principales de d[ic]has dotes en que V[uestra] A[lteza] con suacostumbrado selo debe aser reparo entrando en consideracion el muchodecaesimi[ento] a que a benido este lugar y pagas de los ynquilinos mandandoalsar y quitar el en baras o {...}23 pa[ra] el uso de d[ic]ho patio de barras puessiendo este luego permitido y no consintiéndose otro ylisito podra d[ic]hoconbento darlo en arrendamiento y persebir sus alquileres mediante lo qua l= Av[uestra] A[lteza] pido y supp[li]co que en atension A lo que llebo rrepresentadose sirva de mandar mirar esta materia con la equidad que pide y aser como refiereen que dichas religiosas recibiran bien y merzed con justicia que pido y en casonez[esari]o juro en forma [rúbricas] haygansen los autos que se ubieren en dichoen esta racion para mejor probe[e]r [rúbricas] salvo proveido el decreto de juniodel real acuerdo de justicia por los señores presidentes oydores de[e]sta Aud[ienci]aReal de su Mag[esta]d en S[anta]fee a dies de julio de mil seiscientos ochenta y seisaños = Flores [rúbrica].

23 Ilegible.

185v.

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Sin embargo de lo proveydo se da licencia para q[ue] se use de[e]ste patiocubierto en el ministerio para que se destino, y se notifique al arrendador noconsienta juegos prohividos, ni que jueguen hijos de familia, ni esclavos pena decinquenta patacones cada vez q[ue] se le proba[s]e y de diez // dias de carcel, quese executaran inviolablemente y dese despacho [rúbricas] Proveiose por los seño-res pres[identes] y oidores de la Audiencia real de su Mag[esta]d a cuyo cargo estael gobierno de este Reyno lizenciados Don Joan Garzes de los Faios y DonFran[cis]co Lopez de Di castillo oidores en santafe a dies y nueve de julio de mily seiscientos y ochenta y seis años= Florez [rúbrica]

186r.

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Negros cimarrones y formación de palenquesPanamá siglo XVIII

María Fernanda Gómez

Poco tiempo después de que la población africana empezara a ser traída bajo for-mas de esclavitud a la Nueva Granada, al igual que a otros territorios colonizadospor España, se desarrollaron formas de resistencia contra las condiciones en que fueestablecida. Se consolidaron procesos de enfrentamiento a la autoridad, que con-frontaron el orden establecido, mediante los cuales los esclavos buscaron obtener sulibertad por vías no legales, para formar unidades organizativas de acuerdo con susintereses. «en el Nuevo Mundo americano, en el siglo XVI los africanos que llegabanen la trata se rebelaban en lo que se llamó “cimarronaje” para formar quilombos enBrasil, palenques en Colombia, México y Cuba, y cumbes en Venezuela».24

Este cimarronismo –como se afirma en la cita anterior– se manifestó en Américadesde el siglo XVI y se caracterizó porque «involucraba a prófugos que se unían paraformar sus propias comunidades al margen de los asentamientos hispánicos». Confrecuencia a estos prófugos se les denominaba cimarrones: «sylvestre, indómito,montaráz. Llamanse por común nombre estos toros y vacas cimarrones: y aun esnombre común en las Indias de todos los animales sylvestres».25 Este concepto su-brayaba el abandono de los negros a la normatividad colonial y el retorno a algunasde sus prácticas ancestrales que, desde la perspectiva de los españoles les eran «salva-jes». De esta forma, «los negros cimarrones (cuio nombre se da en este reino â losnegros esclavos huidos)»,26 eran los esclavos que escapaban del orden establecido einiciaban un orden alterno, al margen del régimen colonial.

Este tipo de rebeldía, que implicaba la huida del régimen español, conllevó, enalgunos casos, la formación de palenques, entendiendo por palenque:

valla ò estacáda que se hace para cerrar algún terreno, en que ha de haber lid, torneoù otra fiesta pública. Dixose assi por hacerse de palos hincados en tierra [...] sellama también un camino de tablas, que desde el suelo se eleva el tablado de lascomedias quando hai entrada de torneo u otra funcion semejante.27

24 Friedemann, Nina S. «San Basilio en el universo Kilombo-África y Palenque-América». Geografíahumana de Colombia. Los afrocolombianos. T. 6, Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1998.81-82.25 Diccionario de Autoridades. V. 1. T. 2. 350.26 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos Panamá. 4. 796r.27 Diccionario de Autoridades. V. 3. T. 5. 90.

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Estas fortificaciones, cuya connotación no es de lugar festivo sino de resguardo,establecidas por negros esclavos huidos, llamadas palenques o empalizadas, eran utili-zadas por éstos como protección grupal frente a los posibles ataques españoles. Suconformación fue importante dentro del proceso de huida, ya que ofreció un refugioy una alternativa para los esclavos inconformes con su situación. Normalmente, cimarronear«suponía irse a lugares apartados y de difícil acceso, como las montañas selváticas».28 Sinembargo, esta forma de escape no fue la única que se adoptó: muchas veces los negroshuyeron a centros poblados donde podían pasar desapercibidos.

Por otra parte, el cimarronaje no constituyó la única exteriorización de inconformidaden el territorio neogranadino.29 En Panamá, en el siglo XVIII, existieron diversas formas derebeldía por parte de los negros esclavos, que no necesariamente implicaron la huida.30

Los documentos transcritos muestran algunos aspectos de la problemática del cimarronajey la dinámica de los palenques en Panamá. También permiten apreciar su antigüedad, altiempo que ponen en evidencia que durante muchos años no se consideraron como unproblema de mayor envergadura. Se aprecia que con el tiempo los palenques se fortale-cieron y se convirtieron en una amenaza para la población incorporada al orden colonial,cuando atacaron a sus miembros, en 1766, en la ciudad de Pacorá, cercana a la de Pana-má (ver mapa No. 5).

Por estas hostilidades el gobernador, José Blasco de Orozco, solicitó ayuda paracontratar personas que investigaran la procedencia y la ubicación de los negros cimarro-nes. Esta búsqueda llevó a descubrir la existencia del llamado Palenque Grande, que consti-tuía una amenaza para el orden colonial por el control que ejercía sobre otros palenques.

El documento pone en evidencia su organización y el armamento con que contaba, elcual, en comparación con el de Panamá o Portobelo, era de mayores proporciones;31

28 Serrano Amaya, José Fernando. «Hemo de morí cantando, porque llorando nací, Ritos fúnebres comoforma de cimarronaje». Geografía humana de Colombia, T. 6. Los afrocolombianos. Bogotá: Instituto Colom-biano de Cultura Hispánica, 1998. 245.29 Cabe aclarar que aunque se generalice aquí el problema del cimarronaje en la Nueva Granada, el casoespecífico al cual se hace referencia en los documentos que se introducen es Panamá, un territorio quetuvo audiencia propia hasta 1718, después de la supresión, parte de la jurisdicción del virreinato delPerú y en 1739 pasa a ser parte al de la Nueva Granada «conservando sus privilegios en lo referente aasuntos puramente locales» Ruben, Carles D. 220 años del periodo colonial en Panamá. 3ra Edición. Panamá:1969. 198. Véase también: Garrido, María Teresa. La creación del virreinato de la Nueva Granada. 1717-1723. Sevilla: Escuela de estudios hispanoamericanos, 1965. 22.30 En Panamá durante el siglo XVIII, muchos negros realizaban actos de rebeldía en la noche y en el díatrabajaban en las fortificaciones. Algunos de éstos huyeron, volviéndose negros prófugos, pero sincongregarse en palenques. Ver: A.G.N. Colonia. Negros y esclavos Panamá. 4. 467-473, 502-530. McFarlane,Anthony. «Cimarrones y palenques en Colombia: siglo XVIII». Historia y Espacio. Revista de estudios históricosregionales. Cali: Departamento de Historia de la Universidad del Valle. 14. Junio 1991. 53-78.31 Sobre las hostilidades de los negros en Portobelo resulta ilustrativo un comunicado de 1756, delgobernador de Panamá, Manuel Montiano, en que se solicitan tropas al gobernador de Cartagena para

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igualmente, el hecho de que el palenque podía sostenerse con el oro extraído de algunasminas que controlaba. Además, menciona que mantenía relaciones con contrabandistasy otros enemigos del Imperio, lo que posibilitaba la adquisición de más armas. Por otraparte, se hace referencia a que la ubicación geográfica del Palenque Grande, por sucercanía a Panamá y a Portobelo –dos de las ciudades más importantes de tierra fir-me–, hacía más fácil que los cimarrones ingresaran a estas ciudades, por tener fácilacceso a ellas a través de los pueblos de Chepo y Pacorá (ver mapa No. 5).

Así mismo, llama la atención la estratégica ubicación del Palenque Grande y suantigüedad –a la que ya se ha hecho referencia– y el hecho de que éste sea coetáneo conla ciudad: «â causa de que se dice â noventa cinco años que subsiste este palenque que esel tiempo que se fundo esta ciudad».32 Sobre este punto debe tenerse en cuenta que eldocumento hace referencia a la ciudad de Panamá La Nueva, en 1673, año en que laantigua ciudad de Panamá, fundada en 1519, debió ser reubicada debido a los múlti-ples ataques de corsarios y piratas, que debilitaron sus fortificaciones.33 La creación delPalenque Grande coincide, entonces, con este traslado y si en 1766, año en que seescribió el documento, tenía noventa y cinco años de antigüedad, esto permite calcularsu fundación hacia 1671. Sobre esta base se puede deducir que su conformación se dioen un periodo de debilitamiento del orden colonial en la ciudad de Panamá debido alos ataques corsarios.

Además de los aspectos señalados, los documentos transcritos ofrecen informa-ción sobre el proceso particular de cimarronaje, así como elementos importantes paraentender cómo se desenvolvía la vida dentro de los palenques; habla de aspectos rela-tivos a la alimentación (consumían maíz y aguardiente), posesión de armas y pólvora(conseguidas a través del comercio ilícito), al oro recogido en las minas, y al acceso a lascostas.

Como otro elemento para destacar está la información sobre la creación de unfoso como medio de protección y punto de vigilancia en la noche «en el cual ponen dedía tablones para facilitar el tránsito, los quales quitan de noche en cuio tiempo mantie-nen una guardia pero por la parte del norte no tienen defensa alguna».34 Su ubicaciónsugiere que el foso les brindaba protección frente a los ataques provenientes de Pana-má, pero hubiera resultado vulnerable si el ataque hubiera provenido de Portobelo.Como se puede apreciar, el documento ofrece datos muy importantes para el estu-dio del desarrollo del cimarronaje en Panamá y, así mismo, permite entender cómoenfrentaron la amenaza al orden establecido las autoridades panameñas y las medi-das que tomaron para hacerles frente.

ser llevadas a Portobelo, por miedo a nuevas insurrecciones de negros rebeldes. El texto permiteapreciar la debilidad militar en que se encontraban estas ciudades. Ver: A.G.N. Colonia. Negros y esclavosMagdalena. 4. 321-329, 290-301.32 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos Panamá. 4. 804r.33 Ruben, Carles D. 220 años del periodo colonial en Panamá. 3ra Edición. Panamá: 1969. 7-9.34 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos Panamá. 4. 805v.

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Mapa N° 5Negros Cimarrones y formación de Palenques. Siglo XVIII

50 Km

Colombia

Río de Enero

Golfo

del D

arié

n

Dar

ién

Ciudad de PanamáCiudad de PortobeloPacoraChepoPalenque Grande

MAR CARIBE

OCÉANOPACÍFICO

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Comunicación sobre la sublevación de negros cimarrones realizadapor el gobernador de Panamá José Blasco de Orozco, 176635

796r. Ex[celentísi]mo S[eñ]orMui señor mio. Los negros cimarrones (cuio nombre se da en este Reino â los

negros esclavos huidos)36 han llegado este año, â un numero muchos tiempos haceno visto en este pays, han tomado la montaña, los mas se han armado de escope-tas, y con alguna polvora, que de antemano han podido comprar, vajan â el llano,para buscar que comer, y con este motivo, han hecho diversas picardias, y algunas deellas por pura malevola intencion como acontecio la noche del // dia 10 de este, queestando los vecinos del pueblo de Pacora juntos, y en vela por temor de ellos fueronen numero â que se puede comprehender de 25, y no atreviendose con los vecinosunidos pegaron fuego â una casa, con cuio motivo todos acudieron â apagarlo yvaliendose de esta ocasión y de la luz, que davan las llamas, hizieron fuego sobre lospobres, y hirieron ocho, de los quales han muerto ya dos y otros estan para lomismo, con cuia noticia, que me expidieron promptamente, embie sin perdida detiempo 36 hombres armados, y mandados por un oficial de mi satisfaccion // y sequedan disponiendo hasta cien hombres toda gente escogida de monte, y armadaâ correspondiencia para perseguirlos con actividad, y hacer el correspondiente casti-go con los que se cojan, todo lo que pongo en la consideración de V[uestra]E[xcelencia] en cumplimento de mi obligacion.

N[uest]ro S[eñ]or G[uarde] â V[uestra] E[xcelencia]los M[uch]os A[ñ]os q[u]e deseo, Panama, y mayo 14 de 1766.Ex[celentísi]mo Señor B[eso] M[an]o de V[uestra] E[xcelencia]Su mas atento seg[ur]o Ser[vid]orJoseph Blasco de Orozco.Ex[celentísi]mo S[eñ]or B. Marques de la Vega de

Armijo. //Panamá y mayo 14 de 1766.El governador, Dise que son tantos los negros cimarrones, que se hallan

alzados en la montaña, y los insurg[encias] q[u]e han cometido; en el pueblo dePacorá, que en jamás se havia oido por cuia contencion tiene dadas las providenciasnecesarias.

35 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos Panamá. 4. 796r-797v.36 Paréntesis existente en el documento.

796v.

797r.

797v.Rep[resenta]daen 19 // dejulio de 1776

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Comunicación de su gobernador sobredesórdenes de los negros cimarrones. Panamá, 176637

802r. Ex[celentísi]mo S[eñ]orMui señor mio.Con f[ec]ha de 14 del pasado tengo dado parte â V[uestra] E[xcelencia] de lo

que havian empezado â desordenar en el pays los negros cimarrones juntandoseentre ellos, buscando armas, y municiones, y cometiendo algunos robos, muer-tes ê incendios, y aora pongo en noticia de V[uestra] E[xcelencia] que haviendohecho ir en su seguimiento alguna gente de armas, con noticias q[u]e tenia de elparage en q[u]e havitavan, acontecio lo q[u]e expresa la adjunta relacion, resultan-do de lo que declara el negro cojido // lo que vera V[uestra] E[xcelencia] y siendoya este un asumpto serio por su numerosa congregacion, se hace forzoso nodejarlo asi, ya por que podria tomar con el tiempo un cuerpo, que produjeseinfaustas resultas, ya por que no quedaria esclavo, q[u]e amante de su livertad nolos buscase, y ia (que no es lo menos recomendable)38 por que estando comoestan establecidos sobre la Costa del Nor[t]e pudieran ser de un abrigo â losenemigos, que nos fuese mui perjudicial.

Para esta expedicion se nezecita bastante dinero, y aunq[u]e la lei 20 lib[r]o 7ti[tul]o 5 de las recopiladas de Yndias, manda se haga contribuhir a vecinos, ymercaderes, y que de las R[eale]s cajas se de // por S[u] M[ajestad] la quinta partede el todo, y deve en esto entrar el todo del reyno, por ser en el un bien comun,esta este pays constituido en tan inopia, que no es posible exigir lo nezesario, y eneste caso es forzoso, que el Real Herario los subministre por dos razones, laprimera; por que quando el vasallo no tiene, y el gasto es indispensable es menes-ter, que el Rey, como padre lo execute, y la segunda, por que gana el Rey mucho enextinguir un daño tan notorio pues en un tiempo de Guerra podria llorarse eldescuido, todo lo que hago presente a V[uestra] E[xcelencia] tanto por instruirlede todo lo que ocurre, quanto porque este enterado V[uestra] E[xcelencia] de queês preziso hacerlo, y gastar en ello por quenta del Rey, no solo mas de la quintaparte // si no en mas de la mitad bien entendido, que si no acontece un rompi-miento de guerra, en cuio caso es preziso quitar de en medio tan superior obstaculo,

802v.

803r.

803v.

37 A.G.N. Colonia. Negros y esclavos Panamá. 4. 802-809.38 Paréntesis existente en el documento.

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dejare dormir este asumpto hasta el verano, cuio tiempo seco facilita el transito delos caminos, y en este caso tendre el nezesario para recivir la respuesta de V[uestra]E[xcelencia] en la que espero me advierta todo quanto hallase V[uestra] E[xcelencia]por combeniente, para que de este modo se asegure el acierto.

Antes de intentar cosa alguna tengo animo de embiar personas de satisfaccion,que reconozcan estos palenques particularmente el Grande, para no emprehender,ni movimientos ni gastos, por sola la declaraz[ió]n // de el negro aprehendido,bien que la rezelo cierta, pues toda la gente de Chepo, que es parage mas proximode el Palenque Grande, siempre han oido decir, que lo haviâ, pero no donde, nise cuidaban de investigarlo, por que estos nunca han hecho hostilidades.

Por si acaso llegase a verificarse el ataque de estos palenques incluso el Gran-de, y en ellos se encontrasen gentes libres, â causa de que se dice â noventa, y cincoaños, que subsiste este palenque que es el tiempo que se fundo esta cîudad, porcuia causa se ignoran sus progenitores, y por consecuencia sus principios; esperome diga V[uestra] E[xcelencia] si todos deveran quedar esclavos del Rey, pues ental caso// pudiera ser esto, si se verificase, de un grande auxilio en favor de losgastos, que sera preziso hacer.

N[uest]ro S[eñ]or g[uard]e a V[uestra] E[xcelencia] los m[uch]os a[ñ]os quedeseo. Panamá, y junio 1° de 1766.

Ex[celentisi]mo SeñorB[eso] M[an]o de V[uestra] E[xcelencia]Su mas atento seg[ur]o Ser[vid]orJoseph Blasco de Orozco.Ex[celentisi]mo S[eñ]or B. Marques de la Vega de Armijo//Noticioso el comandante G[ene]ral de el incendio, y muertes, que havian

hecho los negros cimarrones en el lugar de Pacorá, emvio, si perdida de tiempo alTheniente de Artilleria d[o]n Christobal Troyano con treinta, y seis hombres,para que sobstubiese aquel paraje, no fuese que repetiesen, contra lo que haviaquedado, y juntamente para que indagase, quanto le fuese posible, la situacion delos citados cimarrones, y con efecto dio con dos Vaqueanos, que, por noticiasextra judiciales le ofrezieron ponerle en un palenque, con cuia promesa, con laor[de]n que havia ya obtenido para executarlo, y con el refuerzo de cinquentahombres mas de armas emprehendio el dia 25 de mayo la suvida // â el monte,y estando en mitad de el, dando un descanso a su gente, se le aparecieron sietenegros cargados de mayz, que prezisamente, eran del palenque que buscava, losataco â el punto, pero ellos, largando su carga, y poniendose en huida, p[a]ra la

804r.

804v.

805r.

805v.

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que les favorecia, el ser naturalm[en]te montaraces, y saber el camino â palmos,lograron escaparse, â excepz[ió]n de dos, q[u]e el uno fue muerto en el instantede un fusilazo, y el otro, con una pequeña erida en la caveza, aprehendido con elque siguio su camino el expresado oficial, hacia el palenque, que buscava (sinhaver cuerdamente emviado gente en seguimiento de los otros por que ignoran-te de un camino tan fragoso podria exponerla â una emboscada donde perdiesesino el todo gran parte)39 y haviendo llegado â una altura, donde hallo un sende-ro, que // desendia â un valle, donde estava situado el expresado palenque, vioque por la cumbre de enfrente ivan marchado a buen paso, unos negros, y negrascargados, pero, por prompto que salvo el profundo varranco, la gente que embioen su alcanze no hallaron ni rastro, por lo q[u]e los reunio y se detubo aquel diaen arrasar aquel palenque, y lo mismo hizo con otro mas pequeño, que havia acorta distancia de aquel, en el que paso la noche, en la qual le advirtio el negrocojido, que no se mantubiese en aquel parage, pues noticiosos en un palenquegrande, distante de aquel medio dia de camino, de lo sucedido podrian venir conmucha gente de armas en su socorro, con cuio aviso dejo el valle, puesto â laverdad nada ventajoso para esperar un ataque, y bolvio â ganar la altura citada, yviendo q[u]e desde // ella nada se descubría, como asi mismo, q[u]e se hallavacon pocos viveres, por ser preziso conducirlos â hombros, se retiro â Pacorá,donde dejo un cavo y quinze hombres, y con el resto de la gente se vino âPanamá, a dar quenta de todo lo acaezido, y entregar el negro preso: este en ladeclaracion, que se le â tomado dice que no fue de los que vajaron â hostilizar ellugar de Pacorá, que en su palenque que es el mayor de los quemados, estavandiez y siete negros, y zambos todos esclavos, y siete mugeres, unas esclavas, yotras libres, y que este palenque estaba sugeto â el governador del PalenqueGrande, que este estava distante del suio medio dia de camino, y un dia delpueblo de Chepo, que â estado en el un dia entero, que en el hay mucha gente denegros zambos, y mulatos, la // mas libre, que tienen muchas mujeres, muchosniños, y que allí se halla de todo â excepzion de ganado Bacuno para cuia subsis-tencia salen â quitarlos â los atos mas proximos que, según â oido tiene deantiguedad el palenque desde el tiempo de Panamá La Vieja, que el governador esun venerable negro de unos noventa años de edad, que tienen muchas armas, lasquales, según le dijo un compañero suio, que fue con el y las conto, llegaran â el

806r.

806v.

807r.

39 Paréntesis existente en el documento.

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numero de ciento, y sesenta, que tiene polvora que la poblacion, por la parte delcamino que mira hacia el Chepo, tiene su foso, en el qual ponen de dia tablonespara facilitar el transito los quales quitan de noche, en cuio tiempo siempre man-tienen una guardia, pero que por la parte del norte no tienen // defensa alguna;que con el oro que cogen en aquellas proximidades vajan â la costa, y en su cambioles subministran las embarcaciones q[u]e suelen venir â el ilicito comercio , armas,polvora, aguardiente, y demas cosas que nezesitan, y que con el mismo oro, vajanalgunos hasta Portovelo, y aun Panamá, que no hacen daño a nadie, que ovedecenen todo a su governador, y que no comprehende observen otra religion, que la dela livertad, que tambien hay otro palenque, mas pequeño que este, y mayor que elsuio, â la caida del cerro de S[a]n Antonio, pero que esto solo lo save por haberlooido decir, y que en quanto â el Grande esta prompto â poner la gente que sequiera sobre el. //

Panamá 1° de junio de 1766El governa[d]orIncluye una copia de la not[ici]a q[u]e pretendo tomar, sobre la junta perju-

dicial de varios negros libres q[u]e conjurandose a su comp[añí]a otros esclavosempezaron ha hacer hostilidades desde varios palenques: y consulta lo q[u]epiensa executar con este motivo.

807v.

809v.

Rep[resenta]daen 20 //de agostode 1776

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Sexta cara

Se requieren refuerzos

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Autos sobre el socorro de Cartagena1588-1589

Camilo Andrés Amaya Gutiérrez

La idea principal que subyace en el siguiente documento, es el estado de desprotecciónque para finales del siglo XVI presentaba el puerto de Cartagena. No es de extrañar queel tono del Gobernador de dicha provincia, en su carta de petición de auxilio, se tornedramático y, hasta cierto punto, desesperado. La preocupación de Pedro de Lodeña, sise tienen en cuenta los antecedentes de ataques de marinas extranjeras sobre Cartagena,no puede ser tachada de exagerada y mucho menos, valorarse como el producto de suparanoia. Si bien es cierto que en 1589 el corsario ingles Francis Drake no emprendióningún ataque sobre la ciudad –ataque que afirmaba categóricamente Lodeña–, sí ha-bía muchas razones para pensar que se llevaría a cabo.

Inseguridad constante

Para 1588, año en el cual empezó a escribirse el documento, Cartagena había sufridoya en varias ocasiones los ataques de piratas y corsarios.1 Casi de manera paralela a lafundación de la ciudad por Pedro de Heredia en 1533, su importancia como puerto

1 Según Manuel Lucena Salmoral, los corsarios se diferencian de los piratas por su carácter institucional.Efectivamente, mientras los piratas actuaban de manera independiente, los corsarios lo hacían con elpatrocinio de sus soberanos. El mismo Drake actuó primero como pirata, para convertirse, después de1587, en el corsario más célebre de su tierra. Lucena Salmoral, Manuel. Piratas, bucaneros, filibusteros ycorsarios en América. Madrid: Mapfre, 1992. 135.

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se hizo evidente, atrayendo de forma inevitable a los piratas franceses e ingleses queacechaban las posesiones españolas.2 Cartagena se había establecido rápidamente, aligual que Portobelo y Veracruz, en uno de los puertos fijos en donde las flotasespañolas recalaban, debido a su privilegiada bahía relativamente protegida y a sucercanía al río Magdalena. Las flotas, que eran cuadrillas de barcos mercantes escol-tados por buques de guerra y que transportaban principalmente el oro y la plata delas Indias hacia España,3 solían concentrarse en los puertos, convirtiéndolos en losobjetivos predilectos de los piratas.4

Desde 1542 Cartagena se había erigido en objetivo de los piratas franceses. Sinembargo, la avanzada de piratas y corsarios ingleses no se dio hasta 1568 con elasalto a la ciudad por parte de John Hawkins (mentor de Drake), al cual le siguió latoma de la ciudad, a manos del mismo Francis Drake, en 1586. La facilidad con quese llevaron a cabo estos asedios sobre el puerto, se debía a los escasos mecanismosde protección con que contaba. Si bien es cierto que la Corona española había co-menzado la fortificación de las ciudades costeras, desde mediados del siglo XVI,éstos fuertes, por lo menos en el caso de Cartagena, resultaron insuficientes paradetener dichos ataques: «Este primer sistema de fortificaciones se hizo pensando enla piratería francesa, y resultó insuficiente para detener el ataque de los grandes corsariosingleses durante la segunda mitad del siglo XVI...».5

No fue sino hasta la última década del siglo XVI que las fortificaciones se adecuarona las nuevas condiciones impuestas por los ingleses, que resultaron verdaderamenteefectivas. En Cartagena, la construcción de nuevas fortificaciones comenzó inmedia-tamente después de la toma de la ciudad por parte de Drake.

Drake en Cartagena

Si la petición de Pedro de Lodeña fue tan perentoria, seguramente tuvo que ver conel hecho de que todavía se recordaba la toma de la ciudad a manos de Drake tansolo dos años antes. En dicho año, el corsario entró a la ciudad y permaneció en ellados meses, tiempo durante el cual exigió, en primera instancia, un tributo de mediomillón de ducados para salir de la ciudad; esta cifra se redujo posteriormente a cienmil, debido a la imposibilidad de reunir tal suma.6 Sin embargo, se calcula que elparalelo a este tributo «el daño que este corsario hizo a esta ciudad montaba más de

2 Lemaitre, Eduardo. Historia general de Cartagena. Tomo II. Bogotá: Banco de la República, 1983. 3.3 Las flotas constituyeron un sistema defensivo y fue adoptado por la Corona a partir de 1561, mediantecédula real del 10 de julio. Manuel Lucena, Piratas, bucaneros… p. 68.4 Lucena, Manuel. Piratas, bucaneros… 67-70.5 Lucena, Manuel. Piratas, bucaneros… 70.6 Lemaitre, Eduardo. Historia general. 21

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cuatrocientos mil ducados, con la artillería que llevó. Quemó y derribó 248 casas, lasdos partes de piedra y teja y el tercio de paja»7.

Además, hay que recordar que Drake y sus hombres provenían de una Inglaterraen donde el protestantismo había logrado asentarse. Este hecho explica muchos delos desmanes cometidos en Cartagena, a los que se refirió Fray Pedro Simón en lossiguientes términos.

...hacían mil lamentables vituperios a las imágenes, que por estar pintadas, no sepudieron esconder, ni reservar de su ira. Predicaban casi todos los días la secta deLutero desde los corredores de la casa del gobernador y en otras partes públicas...8

Así las cosas, Cartagena en 1588 ya contaba con el referente de los ataques pasa-dos y, probablemente, en la memoria colectiva se hallaba anclado el recuerdo de dosmeses, durante los que la soberanía española sobre el puerto tambaleó.

Las preocupaciones de Don Pedro

En el expediente sobre los auxilios para Cartagena se evidencia una problemáticaque atraviesa todo el texto: la ausencia de soldados y de hombres para proteger elpuerto, ante la amenaza de un inminente ataque de los ingleses. Si es cierto lo querelaciona el Gobernador en su petición a la Real Audiencia, no es de extrañar eldesespero que se trasluce en el texto: además de la escasez de pólvora y cuerda, dicetener menos de cuarenta hombres para la protección de la ciudad debido a la deser-ción de la mayoría de los soldados. Esta cifra resultaba, a todas luces, insuficientefrente a una armada que, como él mismo refiere, constaba de setenta embarcacionesy doce mil hombres.

La derrota frente a la armada inglesa de esta manera habría sido inevitable, te-niendo en cuenta que en la anterior toma de 1586 sólo habían participado tres milhombres en el ataque y unos mil en la defensa según cuenta Lemaitre.

...el Gobernador hizo alarde de su gente, pero entre la que tenía en Cartagena, queeran unos trescientos españoles, y los que hizo llamar de Monpós y Tolú, noalcanzó a reunir 450 arcabuceros y piqueros, más un medio millar de indiosflecheros...9

7 Lemaitre, Eduardo. Historia general. 22.8 Simón, Pedro. Noticias Historiales de las conquistas de Tierra Firme en las Indias Occidentales. 1626. Tomo6. Bogotá: Biblioteca del Banco Popular, 1981-82. 201. (7 tomos.)9 Lemaitre, Eduardo. Historia general. 12.

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Sumado a esto, la optimización de las fortalezas, baluartes y murallas, no eratodavía más que un proyecto, por lo cual era de esperarse que ante tal desprotecciónCartagena sucumbiera fácilmente al asedio. La situación era especialmente complica-da si se tiene en cuenta que la guerra entre España e Inglaterra, ya se había declaradoabiertamente en 1588. Ese mismo año la Real Armada española («La Invencible»)había perdido gran parte de la supremacía sobre los mares, al ser derrotada por laarmada inglesa, dirigida entre otros por Drake.10

Debido a una política de asedio de la reina Isabel I, considerada por muchoscomo errónea y deficiente, los ingleses no se hicieron con los puertos de ultramar –como lo esperaba Lodeña– y le dieron la oportunidad a Felipe II, durante los quinceaños que sucedieron a la derrota de su «Gran Armada», de reconstruir su flota yreforzar la seguridad de los puertos. Aunque los ataques de corsarios continuaronsobre buques y plazas, estos siguieron teniendo un carácter esporádico y durantemuchos años no amenazaron realmente el dominio español.11 El proceso de deca-dencia del imperio español se dilataría por varios siglos todavía.

10 Lucena, Manuel. Piratas, bucaneros... 11011 Lucena, Manuel. Piratas, bucaneros... 110-111.

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Petición del Gobernador de Cartagena para que se le envíenrecursos por la aproximación del corsario Francisco Drake. 158812

72r. Leg[aj]o 32 letra {ilegible} año 48 1588Autos {hechos} en raçon del socorro que el governador de la provincia de

Cartagena enbio a pedir a este reyno por la noticia q[ue] se tiene de que el corsarioFrancisco Draque la viene a tomar. {sigue firma ilegible }//

Legajo catorze fiscal//Autos sobre el socorro para cartagena.Leg[aj]o 32 {ilegible} señor año 48En santa fee sabado diez dias del mes de setiembre de myll q[uinient]os e

ochenta e ocho a[ñ]os los se[ñore]s p[r]es[iden]te e oydores dotor Chaparrolizen[cia]do Ferraez de Porres rrescibieron esta petición con esta carta mysibadel gov[er]nador de cartagena que lo entregó al cap[i]t[án] de Hoyos este d[ic]hodia a las honze de la mañana.

Don Pedro de Lodena Gov[erna]dor y capp[it]an g[e]n[er]al de la pro-vi[nci]a de carta[gena] digo que de los soldados q[ue] V[uestra] A[lteza] {man-dó} ynviar de socorro y presidio a esta ciudad de Carta[gena] a cargo de loscapitanes Pedro Flores y Antonio de {H}oyos se {h}an ausentado y huydo ybueltose a ese reyno los mas d[e] ellos havyendo desamparado sus banderas yquedando tan solas que en anbas no {h}ay quarenta hombres y porque a{h}oraestando las cosas de V[uestra] A[lteza] en el estado en que estan theniendo suReal armada en la mas opuesta contra la de los enemigos para darse la vatalla yaun segun buenas conjeturas se {h}abra ya dado y con la confianVa que devemostener en Dios {h}abra desbaratado la armada catholica a la de los enemigos ysiendo asi los que d[e] ella huvyeren salido {rotos} vendran a reparar su dañoa estas partes y {entretenerse} hasta ver el suceso de su tierra por lo qual estaciudad esta a mucho peligro por la falta que {h}ay de gente y convendria queV[uestra] A[lteza] mande que los que se {h}an ausentado se prendiesen yjuntamente con ellos se levantase alguna copia de gente y llevados llegasen a

72v.

73r.

12 A.G.N. Colonia. Milicias y marina. 35. 71-78. En el primer folio de este expediente (71 recto) apareceuna descripción del texto, que aparentemente, según el tipo de escritura, es del siglo XIX. En esta se leeque el texto corresponde a una Petición del gobernador de Cartagena para que se le envíen recursos por laaproximación del corsario Francisco Drake. En general, el texto está en mal estado debido a que tienealgunas manchas que dificultan la lectura; éstas se indicarán cuando sea necesario.

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numero de ducientos hombres y que [e]stos bi{niesen} socorridos o pagadospor algun t[iem]po que para este {ilegible} enbio al d[ic]ho capp[it]an Antoniode {H}oyos a quien {siendo} V[uestra] A[lteza] servido podra dar comiss[i]onlos conducir // y para la ejecucion de todo ello a V[uestra] A[alteza] supp[pli]comande que asi se haga y cumpla pues es de su rreal servycio y el peligro y riesgotan notorio y de mas de ser assi el rrecivy[r]a en ello muy particular m[erce]d fechaen Carta[gena] a veynte de julio mill y qui[nientos] y ochenta y ocho a[ño]z. DonP[edr]o de Lodeña.

E luego yncontinente el d[ic]ho dia a la d[ic]ha hora que se le da Comizion alCap[i]t[á]n Ant[onio] de Hoyos para que rrecoja y prenda a dichos los soldadosque se {h}an huido y ausentado del presidio de Cartag[e]na dentra mas Capitaniasque fueron deste reyno y de quales q[ui]er[a] otras capitanias que estavan enpresidio de la d[ic]ha ciudad y haga todas las deligenzias necesarias y vaya dandoaviso a esta rreal audiencia que p[ar]a todo ello se le da Comision e poder enf[o]rma y si fuere nezesaria provision se le de y en lo demas de levantar gente denuevo se lleve al acuerdo.

Don Francisco Guillen Chaparro, El Licenciado Ferraes de Porres, fuy pre-sente Fran[cis]co Alava de V[ill]a Real

En Santa Fee a diez d[ía]s del mes // de sep[tiembre] de mill qui[nient]os eochenta e ocho años yo el [e]scriv[an]o de camara s[á]bado a las cinco de la tardepoco mas o menos entregue al cap[i]t[án] Ant[onio] de Hoyos la provisión delauto de atrás proveido por los S[eñore]s presi[dente] e oidores es a saber els[eño]r d[oc]tor Chaparro el l[icencia]do Fe[rra]ez de Porres para que de [e]lla usecomo se le m[an]da e la firmo de {su nombre} cap[i]t[án] Ant[onio] de Hoyosde como la rescibio. Antonio de Hoyos. //

En Santa Fee a v[ein]te e cinco dias del mes de mayo de mill e q[uinien]os eochenta {e} nueve a[ño]s Jueves a las tres horas de la tarde los {señores}p[re]side[n]te e oydores estando en su acuerdo rrescibieron esta carta missiva quepareze ser del gov[er]nador de Cartagena y en fee de ello lo firme {sigue rúbrica}

Juebes santo saliendo de los ofizios {h}an llegado a este puerto tres patages13

de España con duzientos soldados de socorro y havisso de que Fran[cis]co

13 La palabra patage no aparece en el diccionario de autoridades, sin embargo, aparece patache, que sedefine como «Baxel de guerra, que ordinariamente sigue à otro mayór. Sirve para descubrir y reconocerlas costas, y suele hacer la primera guardia en la entrada de los puertos y rías.» (Diccionario de autoridades.V. 3. T. 5. 161.)

74r.

75r.

73v.

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Draque sale con setenta naos y en ellas doce mill hombres, y porque su mag[esta]dentiende que aun esta a pas el numero de gente que aqui havia y la que tengo nobasta como V[uestra] s[eñorí]a save para hazer resistencia a tan grande Harmada.Suplico a V[uestra] s[eñorí]a mande socorr{o} {a} esta ziudad y puerto con todala fuerVa que fuere possible, despachando por todas partes a que venga aqui lagente de esse reino que pudiere benir con toda brevedad sin esperar a juntarssesino q[ue] bayan bajando los que se juntaren de cada lugar aunque sea dos a dosy quatro a quatro y ynportara mucho q[ue] benga la gente que se {h}a huido de[e]sta ziudad porque {es} pratica y saven ya lo que {h}an de hazer y segun sumag[esta]d me escrive sera el mayor servizio que {h}oy se le puede hazer larresistencia de [e]stos enemigos. Yo espero en Dios que con su divina ayuda y conel socorro que V[uestra] s[eñorí]a me {h}a de enbiar hemos de tener una granvitoria.

Todo lo que fuere polvora plomo y cuerda que se pudiere supp[li]co a V[uestra]s[eñorí]a lo mande enbiar que de España me traen poca y es menester tanto estocomo V[uestra] s[eñorí]a save para quien espera tan pugante enemigo.

Por otras tengo suplicado a V[uestra] s[eñorí]a mande probeher en los luga-res de esse Reino y especialmente en los comarcanos de [e]sta pro[vin]cia seprendan los soldados que de aqui se huyeren // Por que si no es ympossible quecon sola mi diligencia se detengan anssi lo suplico a V[uestra] s[eñorí]a.

La benida de la flota sera tan breve como V[uestra] s[eñorí]a mandara berpor la copia de essa carta del birrey puedasse esperar por {h}oras y la necessidad de[e]sta ziudad se entendera por la copia de essa Vedula suplico a V[uestra] s[eñorí]alo mande probeher todo.

Dos navios se despacharon de havisso el uno treinta dias y el otro seis antesque [e]stos tres con pliegos de su mag[esta]d ninguno {h}a llegado y tengolospor perdidos aunque el por{t}ero havia de benir por la margarita y caracas ypodria con esto haversse dilatado algo pero es ya mucho y yo esperado desde eljuebes santo {h}asta agora , aguardando a que llegue por si trae pliegos y cartaspara V[uestra]s[eñorí]a y ynbiarlas si dios las trajera partiran al momento que yano me par[ec]e esperar mas. Creo deb[e]rian sser con estos mismos abissos y desu mag[esta]d que estos no traen m{ás} recaudo del q[ue] ba con esta y tambienpodra sser que traten de la plata y oro de su mag[esta]d pues se deja entender queestos navios de armada que trae la flota para bolver con ella no sse que mascongeturar. Guarde Dios a V[uestra] s[eñorí]a e{n} cartagena a 8 de abril de 1589.

Supp[li]co a V[uestr]a S[eñoría] mande q[ue] se de ese pliego de los oficialesreales q[ue] es {ilegible} q[ue] importa.

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Supp[li]co a v[uestra] s[eñorí]a al portador de [e]sta, por ser soldado y de lapatria le {h}aga v[uestra] s[eñorí]a m[erce]d en lo que {h}ay se le ofreciere que yola recebire por propia. Don P[edr]o de Lodeña

E los d[ic]hos s[eñore]s dijeron que p[ar]a ttratar del {acuerdo} en esta cartaes nezesar[i]o juntarse p[ar]a se proveer acuerdo para el qual cada uno de los //d[ic]hos s[eñore]s ttrayga rresulezion de lo que zerca desto le pareziere y si lodijeron en {ilegible} {sigue rúbrica} //

Al Presidente y oydores de la [a]ud[ienci]a de Sancta FFee. //En Santafee a V[ein]te e nueve de mayo de myll e

M[uy] P[oderosos] S[eñ]or.El l[icencia]do Bernardino de Albornoz v[uest]ro fiscal digo q[ue] los días

pasados se rrecivio en esta audi[enci]a una cedula de V[uestra] rreal persona paraque en este reino se hiziese dozientos o trezie[ent]os soldados y se ynbiasen a laciudad de cartagena por entend[e]rse q[ue] bolveran a ella los co[r]sarios ynglesesque el año antes la {h}avian entrado y rrobado en cumplim[ient]o de lo qual selebanto y hizo por mandado de [e]sta rreal aud[ien]cia la d[ic]ha gente asi en estaciudad como en la de Tunja y otras p[a]rtes de este rreino y se ynbiaron a la d[ic]haciudad de Cartagena mas de dozie[nt]os soldados con buen abio y armas ymuniciones y pagados de vajo de la horden y diciplina de los capitanes P[edr]oFlores y Anto[nio] de Hoyos y deviendo estar y asistir allí esta d[ic]ha gente porel rrecelo q[ue] siempre se {h}a tenydo y tiene de los d[ic]hos yngleses no lohizieron ny cumplieron asi por que los mas de [e]llos o casi todos se {h}an ydoausentando de la d[ic]ha ciudad y tornadose a esta y a otras de [e]ste rreinodejando a los d[ic]hos sus capitanes con muy pocos soldados, a cuya causa eld[ic]ho cap[i]t[án] Ant[oni]o de Hoyos con licencia y por horden de don pedrode Lodeña governa[d]or y cap[itán] general de aquella provincia hubo de venir ybino a esta corte y con el Anto[nio] Bermudez su alferez y P[edr]o Diaz RRaserinsu sargento para buscar y rreduzir todos los d[ic]hos soldados a la d[ic]ha ciudadde Cartagena de donde se {h}avian asi venydo y para este efe[c]to pidio en estarreal audi[enci]a se le diese el favor y la [a]yuda necesaria y se proveyo y mandoq[ue] los d[ic]hos soldados se buscasen y prendiesen por el d[ic]ho cap[itán] y susof[ici]ales y para ello se les diese el favor q[ue] hubiesen menest[e]r acerca de loqual aun q[ue] se {h}an pasado algu[n]os dias no parece se {h}an hecho lasdevidas diligencias ny rrecogidose alguno de los d[ic]hos soldados por cuya faltaa estado en peligro la d[ic]ha ciudad de Cartagena y m[a]yor mente lo esta a[h]orapor {h}aver como {h}a venydo rrelacion y aviso de que en Y[n]glaterra se hazenuna gruesa armada para con ella venyr a estas p[ar]tes de Yndias segun por su

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76v.

77r.

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copia a constado en este acuerdo y por carta del d[ic]ho governa[or] de cartagenaen la q[ue] le ynbia a pedir y sup[li]car a esta {real audiencia} // q[ue] luego con labrevedad q[ue] sea pusible se le ynbien los d[ic]hos soldados que asi se {h}anvenydo y los demás que en este rreino puedan hazerse por esperarse la venyda delyngles y estar la d[ic]ha ciudad muy falta de gente atento a lo qual y a lo mucho queel acudir a esto ymporta a V[uest]tro rreal servicio y bien unyversal.

A vuestra al[te]za pido y sup[li]co mande y siendo necesario compela ald[ic]ho cap[itán] ant[oni]o de hoyos y sus oficiales pues su licencia y venyda fuesolo para este hefe[c]to que luego sin dilacion alguna y con el calor que conbienebusquen y rrecojan y si fuere necesario prendan todos los d[ic]hos soldados ypara ello se le de todo favor y ayuda mandando a los alg[uaci]les de [e]sta corteq[ue] acudan sin rremysion alguna a ello y se le den provisiones para que lasjusticias de la ciudad de Tunja y otras partes donde fueren hallados los d[ic]hossoldados q[ua]l[es] q[uier]a de [e]llos se los ayuden a rrecojer y prender para queel d[ic]cho cap[itán] los buelba como es oblig[a]do a llevar a la d[ic]ha ciudad deCartagena con mas los q[ue] a[h]ora pudiecen hazerse y conduzirse de nuevo enque pido y sup[li]co asi mi{smo} se mande por v[uestra] al[te]za poner la dili-gencia y medios pusibles por la mucha brevedad con que el d[ich]o socorro sepide y el peligro que en la d[ich]a rrelacion y carta de v[uest]ro gover[na]dor sesignyfica sobre lo q[u]al pido se mande prover y haga lo que mas a v[uest]ro rrealse[rvic]yo y bien general conbenga y p[ara] todo ello {etcétera}

Otro si pido se junte con esta my pet[ici]on la q[ue] dio en esta audi[enci]asegun tengo rreferido el d[ic]ho cap[itán] Ant[oni]o de Hoyos quando vino de lad[ic]ha ciudad de Cartagena y lo q[ue] a ella se proveyo y autos q[ue] sobre estohubiera y asi my[sm]o se ponga la d[ic]ha carta de v[uest]ro gover[nad]or deCartagena que se rrecivio en este acuerdo el jueves pasado veinte y cinco de [e]stepresente mes de mayo y para ello {etcétera}.

El licen[cia]do Bernardino de AlbornozVista esta petiVion por los s[e]ñores pr[esident]es e oydores de la aud[ienci]a

y chancilleria rreal de su mag[esta]d deste N[uev]o RReyno de Granada y los //demas autos y rrecaudos y carta del g[obernad]or de Cartag[en]a de q[ue] en ellase haze mynçion por la çiudad de SS[an]ta Fee a veynte y nueve dias del mes demayo de myll y qui[nientos] e ochenta y nueve a[ñ]os dijeron que mandavan ymandaron q[ue] se enbie alla mas luego al cap[itá]n Ant[oni]o de Hoyos y se lemanda q[ue] muestre lo q[ue] a hecho en virtud de la provisión q[ue] se le dio apedimy[ent]o del gov[ernad]or de Cartagena y suyo para rrecoger y rreduzir lossoldados y junte y rrecoja con toda la brevedad posible todos los q[ue] se huvieren

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78r.

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ausentado del presidio de C[ar]tagena {de} qualquier manera y lebante los masq[ue] pudiere y asi juntos los torne a llebar y conduzir a el y para esto haga lasdilig[enci]as q[ue] convengan q[ue] allende de la facultad q[ue] por la d[ic]haprovy[ci]on se le da y se le dara de nuebo todo el calor favor y ayuda neçesario yq[ue] se escriva y mande a los gobernadores corregidores y demas just[ici]asacudan a esto de rreduzir lebantar y conduzir esta gente con toda diligençia ycuydado y q[ue] esto se haga luego syn perdese punto ny [h]ora de t[iem]po yq[ue] se hagan enbiar algunos quintales de polbora y plomo y la quantidad decuerda suficiente y se enbie al gov[erna]dor de Cartagena por quenta y razón y asylo mandaron.

Fuy pr[e]ss[en]teFran[cis]co Alava de V[illa]a Realescrivano de camaradiose probision conforme a este auto.{sigue rúbrica}

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Las escoltas militares en las misiones agustinasde los llanos del Meta y Casanare en el siglo XVIII

Catalina Uribe Noguera

Los documentos que aquí se transcriben hacen parte de un expediente de sesenta ycuatro folios, del que se seleccionó aproximadamente la mitad, que hace referencia,por un lado, a las escoltas militares de las misiones de los Llanos del Casanare y delMeta y, por otro, a sus armas, municiones, forma de vida, organización del trabajo ycriterios de selección de los soldados de las escoltas. En conjunto, constituyen unaserie de cartas intercambiadas entre las autoridades coloniales durante los años de1783 y 1784, sobre la necesidad de las escoltas para fortalecer el control de esasprovincias; algunas de éstas fueron escritas por los religiosos agustinos descalzos,otras por el corregidor, Joaquín de Ascarsa y por el gobernador del Casanare, Joa-quín Fernández.

Las cartas insisten en la importancia de las escoltas militares para la protección delas misiones agustinas en los territorios llaneros, por sus constantes confrontacionescon los indios del territorio. Los misioneros agustinos entraron en el territorio de losllanos a mediados del siglo XVII, pero no obtuvieron mayores resultados, ya que enestos territorios los jesuitas habían tomado el control de las reducciones.14 Bajo laadministración de estos últimos, y como resultado de la matanza de misionerosjesuitas en 1715, las escoltas incrementaron su número y su importancia.15 En 1767 –el año en que los jesuitas fueron expatriados de la Nueva Granada– se dio el mandode las misiones a los padres agustinos, quienes manifestaron requerir protección frentea los indios y a los ingleses ubicados en las fronteras.

En las cartas se hace mención a los grupos indígenas Cuibas y Guahíbos (vermapa No. 6), con quienes se presentaban frecuentes enfrentamientos. Estos gruposindígenas pertenecen a la familia lingüística Guahíbo, en la que se distinguen cuatrogrupos principales dentro de los cuales está el Cuiba.16 Pero las confrontaciones quehacían necesaria la presencia de las escoltas no se reducían a estos dos grupos, ya quelos misioneros indicaron que tenían enfrentamientos con otros grupos indígenas,aunque sin precisar de qué grupos se trataba; adicionalmente con la salida de losjesuitas, los agustinos enfrentaron otros problemas, por ejemplo: en las cartas los

14 Pérez Gómez, José. Apuntes históricos de las misiones agustinianas en Colombia. Bogotá: La Cruzada, 1924. 98.15 Fajardo, José del Rey. «Las escoltas militares en las misiones jesuíticas de la Orinoquía (1661-1767)».Boletín de la Academia Nacional de la Historia. 78. 311. jul - sep 1995. 39.16 Arocha, Jaime; De Friedemann, Nina S. Un siglo de investigación social: Antropología en Colombia. Bogotá:Editorial Presencia, 1984. 308.

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religiosos se quejan, con frecuencia, de la demora en el pago de los soldados y deldeficiente abastecimiento de armas y municiones.17

Por otro lado, la manutención de las reducciones y sus respectivos integrantes(indios, soldados y religiosos agustinos), se basaba en el trabajo de los indígenas yasometidos. A quienes eran considerados como mejores trabajadores se les destinabapara ser soldados de las escoltas; estos habitualmente eran los indios casados, ya queeste estado facilitaba su manutención, como se expresa en una de las cartas transcritas.18

Además, resulta importante aclarar que normalmente las escoltas eran conformadaspor los indios pero, a pesar de esto, los misioneros manifestaban que les conveníapermanecer junto a los pueblos de españoles, puesto que allí encontraban un apoyoadicional para el sometimiento de los indígenas.19

Los documentos no transcritos del expediente son también cartas e informeselaborados por varios funcionarios y religiosos20 en los cuales se discute acerca de sieran realmente necesarias las escoltas, en virtud de la falta de recursos económicospara su sostenimiento.21 De igual forma se indaga, por una parte, sobre los pueblospara los que se solicitan las escoltas, como Betoyes –en las misiones de Casanare– yGuanapalo y Macuco –en las de Meta–, que eran las zonas más expuestas a las«invasiones de los gentiles»,22 y por otra, sobre la situación de los pueblos donde nose requerían, como era el caso de Giramena.

Igual que en los folios que se transcriben, Joaquín de Ascarsa, corregidor delCasanare y cabo principal de su escolta, describe la necesidad de abastecer con ar-mamento y con pólvora, para la debida protección de los padres agustinos y de los«gentiles» ya convertidos. El expediente, en conjunto, ofrece valiosa información entorno a las misiones de los Llanos del Casanare y del Meta y, de manera más puntual,a las respectivas escoltas de cada misión.

17 A.G.N. Anexo Colonia. Guerra y marina. 26. 653r.18 A.G.N. Anexo Colonia. Guerra y marina. 26. 647r-648v.19 A.G.N. Anexo Colonia. Guerra y marina. 26. 647r.20 Como Antonio Alcorer, Pedro de la Zerda, Antonio de San Pedro Alcántara procurador de lasmisiones del Meta, Josef Antonio Ponton, Francisco Domínguez, o el fiscal Josef Caicedo.21 A.G.N. Anexo Colonia. Guerra y marina. 26. 676r.22 A.G.N. Anexo Colonia. Guerra y marina. 26. 676v.

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Mapa N° 6Región de los Llanos

Colombia

Arauca

Guanafalo

Chiricoa

Puerto Carreño

Kuiva

Guahibo

RíoM

eta

Achagua

Guahibo

Saliva

Río Vichada

Amorúa

Río

Orinoco

Timigua

Piapoco

Río Guaviare Puerto Inírida

Kurripaco

Puinabe

100 Km

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Sobre las escoltas de las misiones del Meta y Casanare, 1783 a 178423

645r. Don Joaquin de Ascursa sobre las escoltas de las misiones de Meta y Casanare desu corregim[ien]to en las prov[incia]s de los llanos y {prest} de los soldados deellas libramientos25 para polvora y balas de estas r[eale]s caxas.//

Mi estimado señor resevi la de v[uestra] {a[ltesa]}de 28 de enero proximepasado y cumpliendo lo que en ella se me ordena digo que es cierto que desde elaño pasado de 82 conciderando las muchas muertes que hacia la nacion Cuiba, ochicuana determine ver si podia reducirlos contra el impocible siempre dicho: sepuso por obra y se an reducido a amistad y comercio sociable {no mas} el que enningun tiempo avian admitido son seis las capitanias reducidas y aunque ai otraspor varios acidentes asta ahaora no an admitido ningunas propocicion de paz, yno dejan de hacer algun daño en las labores de los ya cristianos no ce a podidohacer formal numeracion de todos por no poderlos yo mantener en el pueblo nitener medios para plantificarlos en poblacion formal por todos seran quinientosmas que menos de los que ia estan mas formalisados remito las listas.

No dudo el que se podian hacer grandes coversiones descubrir y poblar elglobo de tierra que comprende el Arico que es de muchas leguas en que ai variasnaciones (pero la mas numerosa es la Guaiba) si huviera la comodidad de poblar-los en su misma tierra: pues la esperiencia lo enseña en la reducion que tengo echade la nacion Maripiche, que compone este pueblo de Guanapalo lo bien que sealla por estar en su propia patria y la Cuiba o Chicuana puede permanecer por lamisma causa.

Lo precizo, y necesario para seguir la conquista es la escolta en el punto fixocomo y para lo que la concede su mag[esta]d i no para otros fines de particularesen que se suele invertir sin este auxilio no se adelanta nada como al precentesucede me hallo solo sin poder dar un paso mas adelante en lo comensado puespor todas partes como es publico y notorio me allo rodeado de barbaros, i el nohaber abrigo impide la concecucion de fin tan deseado.

647r.

23 A.G.N. Anexo Colonia. Guerra y marina. 26. 645r-685r.25 «Se llama también la orden que se dá por escrito, para que el Thesorero, Administrador ó Mayordomopague alguna cantidad cierta de dinéro u otra cosa. Sale del verbo librar.» (Diccionario de Autoridades. V.2. T. 4. 398.)

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Tambien es necesario una o dos poblaciones de españoles para en caso de nohaber suficiente escolta tenga algun amparo la mision y sujecion los indios puesles es mui respectable y provechosa a su total reducion. La esperiencia lo enseña enlas misiones de los padres catalanes (i en otras varias) que luego se plantificopoblacion de españoles se sujeto aquella feros nacion y an adelantado mucho enla conversión de las almas y yo lo tengo esperimentado en esta que mientras huvoalgunos españoles i escoltas se adelanto bastante.

Para su planti//ficacion es menester tener erramienta suficiente para el culti-vo de la tierra; pues reducidos a pueblo y, doctrina es necesario que la trabajen, yfaltando esto, no pueden tener sucistencia como sucede haora, que por falta deella no trabajan labranzas es necesario anden siempre en sus mariscos26; y este esuno de los principales obstaculos, para no poder consegir su total reducción alsuave iugo del evangelio.

Se necesita de ornamento para celebrar asi en las entradas que se pueden hacercomo para el sitio donde se estan plantificando pues tienen alli algunas casas enque viven quando la necessidad lo permite ellos estan del todo desnudos asihombres como mugeres solo se cubren con ojas de cascaras de palo a imitacionde nuestros primeros padres es por su total miceria y desdicha en que viven noporque les agrade el vestir pues con una cuartas de lienzo quando de donde darlesmui gustosos y contentos quedan de modo se puede desir que con quatro varasde lienso (que es lo mas que gasta una muger) se gana una alma.

Asi mismo conviene el proivir que niguna persona sea de la condicion quefuere pueda vender muchachos con titulo de macos27 asi de los que {anualmen-te} tienen estas gente como en lo venidero ni que se agan entrada para este fin porque es un grande estorbo a la conquista como lo tengo por esperiencia y en estocreo estaba el imposible clara reducion pues no se apreciaban sino era para vender-los como es publico los muchos que en todos tiempos sean estraido y conmuerte de muchos por consegir este fin solo se debe permitir sacar aquellos queprobablemente se conocen an de volver al mon[te] con la obligacion de istruirlosen la ley santa y trato sibil por su propio aprovechamiento, y esto solo a personasde que se creian an de mirar como a hijos manteniendolos en la liberta que Dioslos crio y nuestro catolico monarca manda se mantengan esta reducion es toda deDios i en solo el debemos confiar se adelanten el los firme y de su gracia para que

648v.

26 «En la Germanía significa lo que se hurta». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 502.)27 «Voz de la Germania, que significa Bellaco» (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 447.)

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prosigan en su vocacion pues todos deramo Cristo Jesus su preciosa sangre asi selo pide firme esperanza de verlos todos en su rebaño. Como el que g[uard]e lavida de v[uestra] {a[lteza]} los m[ucho]s a[ño]s de su deseo para amparo destospobres y mio. Desta reducion de m[i] p[adr]e Aug[ustí]n. Guanapalo a 26 defebrero de 1783.

B[eso] l[a] m[ano] de v[uestra] a[ltesa]Su mas afecto servidor y capellanFr[ay] Mig[ue]l de los Dolores

Señor g[obernad]or don Joaquin Fernandez //Mui mi benerado señor, habiendo llegado a mi noticia, que v[uestra] {a[lteza]}

pidio al corregidor del partido, como cabo de la escolta le dice razon de lossoldados que an servido y actualmente sirven; me hice el concepto de estar yomejor que antes por esperar uno o dos soldados mas para emprender con maioreficacia la obra en que estoi mas que al contrario lo vide pues este luego al puntolicencio los dos que auctualmente servian en este pueblo creo que por razonesbastanteme friblolas y de ningun momento las que me parece no pueden quitara estos pobres lo quitan justamente an ganado dejandome sin el auxilio tanprecizo de escolta en este pueblo en medio de evidente riesgo de mi vida pues portodas partes estoi sircubalado de gentiles y el enemigo comun no duerme y masviendo ellos que no ai soldados ni niguna otra providencia temo con solidosfundamentos mi ruina.

E pasado personalmente a serle precente el desamparo en que me deja masno e tenido consuelo pues la respuesta fue que el tanbien vivia sin ellos y asisuplico a v[uestra] {a[lteza]} provea sobre este asunto pues el dicho no mira estamateria como deviera pues no es de tampoco momento solo si: a sus finesparticulares. E suplicado a estos no me dejen solo asta que v[uestra] {a[lteza]}ordene lo que allare mas conforme al servicio de Dios y del rei.

Quedo esperanzado en la rectitud de su justicia que estos pobres la allenmejor que otros que no han cervido como ellos pues no me parece razon que seles quite haora la plaza y sueldo de quasi un año por pagar y acomodar a los quepor bolutariedad an tenido en las dos plazas supridas de Giramenas como es unFernando de Roxas quien asta el precente no ce que aia sido soldado destasmisiones y ahora iria en lista segun me lo a esprezado el dicho corregidor.

Ago presente a v[uestra] {a[lteza]} que para el bienestar de los pueblossegún la esperiencia que ai sean y se busquen soldados casados y de buenascostumbres que no faltan y no solteros bagamundos que son los que por aquí se

649r.

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a[pa]//recen por que estos solo sirben de inquietud y no pueden mantenersecomo los casados quienes en el pueblo donde son asignados hacen sus labranzaspara el suplemento de la mantencion respecto a que no ganan mas de sincuentap[eso]s y con esta aiuda tienen para mantenerse mui bien. Lo que no los otrosque faltos de todo andan de aqui paralli en cosas que no conducen muchas vecesal r[ea]l cervicio si a la fuchenda de los cabos y sus propias conbeniencias.

Se debe remediar esto según ordenanza de estas misiones que los soldadosen los pueblos no sean promovidos otro sin causas por que estas mociones sonmui perjudiciales a los yndios y a los mismos soldados haciendoles lo que tienensus labranzas perder y ellos faltos de todo en el otro pueblo son enfadosos a losyndios y muchas veces los aborrecen sin excrupulo de conciencia lo hacen no ce enque esta. Esto digo a v[uestra] {a[lteza]} para su maior inteligencia que es asuntode bastante importancia.

Deseo su mejor salud Dios nuestro señor la gu[ard]em[ucho]s para nuestroamparo desta reducion de Guanapalo a 24 de maio de 1783.

B[eso] l[a] m[ano] de v[uestra] a[ltesa]Su estimador capellanFr[ay] Mig[ue]l de los Dolores

S[eñ]or g[obernad]or don Joaquin Fernandez//Muy apreciado s[eñ]or con la que resivi de v[uestra] s[eñorí]a en dias passados

acompañada otra al correg[id]or no ha avido novedad de lo que doy a v[uestra]s[eñorí]a much[a]s gracias. Por aora debo expresarle que el yndio {pr[incip]al}q[u]e va associado con otros de casanare intenta el q[u]e estos existan en estepueblo p[ar]a mi es indifferente uno u otro esto es o el que se avezinden o el quese vayan y solo debo agregar q[u]e jamas se sugetaran al pueblo a q[u]e los hanagregado q[u]e es el de vetoyes y que ellos seg[ú]n (dizen) son del puerto v[uestra]s[eñorí]a como q[u]e mejor estara impuesto en esto haga lo q[u]e fuere de suagrado.

Debo tamb[ié]n significarle se halla en este pueblo uno que llaman soldadode escolta nombrado Eugenio Fernandez estoy informado, no se le paga sueldoq[u]e me pareze no se le haze esto injuria atento a q[u]e esta plaza en este midomicilio la tengo p[o]r superflua no solo p[o]r que la docilidad de los yndios nonecesita el cura de esta custodia si tamb[ié]n p[o]r que el motivo {pr[incip]al}p[ar]a que se ponen a estos soldados es p[ar]a la entrada o reduccion de losgentiles estas no se hazen ni menos necessita el padre de este yndividuo con quevea v[uestra] s[eñorí]a p[ar]a que ha de pagar s[u] m[ajestad] esta plaza ociossa a

650v.

651r.

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q[u]e debo agregar que lo mas q[u]e me impelle a in//formar a v[uestra] s[eñorí]ade esto es que este d[ic]ho (q[u]e llaman) soldado ha adquirido alg[una]s rezes yq[u]e seg[ú]n dizen compra y vende algunos generos revendiendolos a los mis-mos yndios y q[u]e estan mezclados con bastante ussura y perjurio de estosmisserables lo q[u]e evidentem[en]te se demuestra con la congruencia de que elno tiene de donde pueda adquirir ni un maravedi y que p[ar]a mantenerse el esnecess[ari]o haga estos tratos ilicitos en cuyo {supp[ues]to} y q[u]e tiene el nom-brado de soldado pudiera v[uestra] s[eñorí]a (siendo de su agrado) transferirle aotra parte que fuera util al r[ea]l servicio p[ar]a q[u]e en meritos (de esta) sumag[esta]d le asignasse p[ar]a mantenersse.

La inclussa se me encarga p[o]r el cura de Xiramena la ponga con dilig[enci]aen manos de v[uestra] s[eñorí]a y yo no teniendo mas q[u]e exponer desseorecibir sus superior[e]s orden[e]s p[ar]a ponerlos en practica como assi mismo laperfeccion de su salud q[u]e de esste su subdito disponga según fuere su volun-tad a la divina pido gu[ard]e la vida de v[uestra] s[eñorí]a dilatados años.

Zurimena y junio 4 de 1783.B[eso] l[a] m[ano] de v[uestra] s[eñorí]aSu mas rendido serv[id]or y menor capell[á]nFr[ay] Aug[ustí]n de la Concep[ción]nRonderos//Muy s[eño]r mio: Aier 10 del corriente recivi la carta de v[uestra] m[erced] de

16 del anterior en q[u]e me participa hallarse de correg[ido]r jues de comisos ycap[itá]n de esa escolta nombrado por el ex[elentísim]o s[eño]r virrey de esenuebo reyno con cuio motibo se ha hecho cargo de la citada escolta que solo hahallado en ella 7 hombres y las armas inutiles q[u]e me relaciona p[ar]a q[u]e yo decomo espera la mas pronta providencia de socorrerla con armas municiones ydinero p[ar]a el pagam[ien]to de los soldados y lo atrasado que se les debe a cuiocontenido debo manifestar a v[uestra] m[erced] q[ue] antesedentem[en]te tantopor mi como p[o]r el contador pr[incip]al de estas r[eale]s cajas se le ha participa-do a los señores Caicedo y Orcasitas las ordenes con q[u]e en este gobierno mehallo del señor capitan g[enera]l sobre q[u]e esa escolta se proveiese y fuese guar-necida p[o]r ese virreinato p[ar]a lo q[ua]l se havia dirigido al ex[elentísim]os[eño]r virrey la r[ea]l or[de]n corresp[ondien]te para su cumplim[ien]to quienparticipo al s[eño]r cap[itá]n g[enera]l quedaba providenciando lo corres-p[ondien]te y q[u]e havia ya prebenido al gov[ernado]r de los // Llanos dispu-siese el modo o medios de verificarlo, lo que me comunico d[ic]ho s[eño]r cap[itá]ng[ene]ral con f[ec]ha de 28 de ab[ri]l del año pas[ad]o de 80 todo lo qual como ya

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dejo dicho se ha comunicado a los citados señores Caicedo y Orcasitaspidiendoles los documentos justificatibos y poder suficientes p[ar]a satisfacerlo corresp[ondien]te a esa escolta y hasta aora nadie se ha presentado con ellossolicitando la recaudac[ió]n todo lo q[u]e juzgo p[o]r conb[enien]te abisar a mip[ar]a su gobierno.

No obstante lo ante dicho accederia gustoso a dar a v[uestra] m[erced] losauxilios q[u]e me pide de armas y municiones si me fuese posible pero al presen-te se halla esta prov[inci]a en un estado tan deplorable que p[ar]a su subsistencialos tengo impetados al s[eño]r cap[itá]n g[ene]ral y aun a los señores gobernado-res de las yslas extranjeras amigas y de parte alg[un]a los he conseguido viendomeen el dia es la maior urjencia a causa de lo escasas de caudales que se hallan estasR[eale]s Caxas en las q[u]e con dificultad habra los suficientes p[ar]a los gastos //ordinarios de este presente mes y al mismo t[iem]po amenazado de los ynglesesnuestros enemigos teniendolos por vesinos, por estar poseiendo la colonias olandesade esquibo confinante con esta prov[inci]a y aun q[uan]do estubiese provista delas armas, pertrechos28 municiones y caudales suficientes p[ar]a su conserbacion ydefensa. A menos que no super abundasen no podria determinarme a dar av[uestra] m[erced] los q[u]e me pide.

Nuestro s[eño]r gu[ard]e a v[uestra] m[erced] m[ucho]s a[ño]s Guayana 11de Diciembre de 1781

B[eso] l[a] m[ano] de v[uestra] m[erced] su mas at[ent]o serv[ido]r ant[oni]ode peredas = s[eño]r d[o]n Pablo Serrano.

Copia de la remitida a d[o]n Pablo Serrano: Guayana 6 de junio de 1783.Pereda.//Muy s[eño]r mio aunq[u]e reiteradas veses he escrito a los señores sus

antesesores como lo demuestra la copia q[u]e le acompaño del of[ici]o pasado ad[o]n Pablo Serrano no he podido conseguir me conteste derechamente, ha si elex[elentísim]o s[eño]r virrey ha pasado las ordenes necesarias a ese partido p[ar]aq[u]e se dispusiese el modo o medios de verificar el que esa escolta de metaCasanare, y Giramena se proveiese y fuese guarnesida con tropa de ese nuevoreyno p[ar]a de este modo conseguir el que se retirasen a sus respectibas compañiasde esta dotacion los yndividuos [q]ue la guarnecian y para su logrlo reitero auneste con la citada copia // p[ar]a que se sirba darme una exacta noticia de las

28 «Qualquiera de las municiones, armas y demás instrumentos ó máchinas de guerra, para la fortificaciony defensa de las Plazas ú de los soldados». (Diccionario de Autoridades. V. 3. T. 5. 238.)

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ordenes que haia comunicado en el particular d[ic]ho ex[elentísim]o s[eño]r vi-rrey y siendo la relacionada como ofrecio al s[eño]r cap[itá]n g[enera]l de Caracasdecirme el paradero de los yndividuos de q[u]e antes se componia la escolta si sonutiles o no p[ar]a el servicio y el modo mas facil y vrebe de conducirlos a estacap[pita]l con lo demas q[u]e le ocurra en el asunto.

Con este motibo me ofresco obsequio a la disposi[ció]n de v[uestra] m[erced]p[ar]a servirle rogando a nuestro s[eño]r dilate su vida m[ucho]s a[ño]s Guayana16 de Junio de 1783.

B[eso] l[a] m[ano] de v[uestra] m[erced] su mas atento, y seg[ur]o serv[id]orAntonio de PeredaS[eño]r D[o]n Joaquin Fernandez//Guanapalo y s[eptiem]bre 10 de 1783.Mi venerado Señor para el amparo y progreso en la conversion de infieles que

se esta haciendo y que con el favor de Dios (cuia obra es) se puede hacer esnecessaricima la escolta pues a su abrigo se acen las entradas y puede con libertadel misionero intimarles el suabe iugo del s[an]to evangelio y reducirlos a la debidaobediencia de nuestro catolico monarca como se a esperimentado en el tiempoque tubo alguna formalidad y haora que se descubre tanta mies29 es mas necesariaque nunca pues bien se deja entender el peligro a que esta expuesto un hombresolo entre tanto gentil incostante y mas quando el comun enemigo no duermeviendo perder tanto terreno es preciso desbarre en sus infernales furias contraquien le hace resistencia.

La magestad catolica del señor d[o]n Felipe V que de Dios goce concedio afavor destas misiones el año de quince la escolta de treinta soldados en que secomprendia carihana y casanare i en la distribucion de plazas asignaron a esta demeta once para su respectiva escolta dos son las que llaman de Xiramena por seraquel pueblo el mismo que estubo plantificado en las margenes del rio Crabo quepor varios acidentes dicen lo trasladaron alli y por consigiente estas dos plazas isupuesta su restricion alli se deben restablecer en esta aquien pertenecen por ladicha real donacion bajo el mismo pie economico que tubo en su principio entiempo de la real expedicion de limites huvo alguna alteracion acabada esta volvioal pie para que fue establecida solo sigio en quanto a tomar los sueldos que bajaba

29 «La espiga, caña y grano del trigo, cebada, y demás semillas de que se hace pan» (Diccionario deAutoridades. V. 2. T. 4. 566.)

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el situado de la Gua{iana} de Santafe haci estuvo asta el año de ochenta en que noce a pagado mas.

Los soldados por // orden particular del gobierno gosan sincuenta p[eso]sel que hace de cavo secenta bajo la condicion que los establecidos en un pueblo noce an de mudar a otro sin justa causa para que puedan tener sus conucos olabransas y mantenerce con sus mugeres e hijos respecto a la rebaja en los sueldoslo que se hallo por conveniente por que se pueden multiplicar los sujetos amunicionar i tener en un buen pie la escolta con el sobrante tanbien por el trabajoy comunicacion con los yndios que estos echos aun naturales les es mui pesadohacerse a otro especialmente los recien convertidos a mas que con la plantificaciondestos y {aco}que gosan aunque por algun acaso apunten la plaza siempre sequedan de vecinos lo que conbiene para el ade[la]ntamiento y sibilisasion destosneofitos30 y que con el tiempo sean de algun provecho a la corona.

No deven invertirse en fines y conbeniencias particulares del que tiene sucomando. Como asta aqui a sucedido bien que haora por falta de sueldos losdejan quietos pero quanto los a pienso que los an de volber contra los mismos aquien tienen obligacion de escoltar y defender y esto no carece de fundamento porlo que es necesario y conveniente al servicio de Dios y del rei que estos reconoscaninmediatamente por el jefe al governador de la provincia, y en lo demas se practi-que el dicho real orden que trata sobre este asunto señor no ce los soldados queexisten en la mente del corregidor los que conosco son tres y los dos mandadosretiran por dicho como a v[uestra] {a[lteza]} costa en el recurso que hice para queme dejacen solo esto es quanto en este asunto puedo y debo informar a v[uestra]{a[lteza]} en lo que solo miro el servicio de Dios y de mi rei.

La magestad divina ponga remedio en todo y {ansi} le Gu[ard]e los años demi deceo.

B[eso] l[a] m[ano] de v[uestra] s[eñoría]Su estimador capellanFr[ay] Mig[ue]l de los Dolores

S[eñ]or g[obernad]or Don Joaquin Fernandez//Cacimena y oct[ubr]e 8 de 1783M[uy] s[eñor] mio en cumplim[ien]to de el oficio en q[u]e me hallo y mirando

el adelantam[ien]to de estas missiones hago presente a v[uestra] s[eñoría] q[u]e el

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30 «El recién convertido à la verdadera religión. Y también se uso en lo antiguo, por los recien admitidosal estado Eclesiástico, ù Religioso». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 663.)

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uno de los medios necessario q[u]e conducen a este fin es la estabilidad de la escolta deel mismo modo q[u]e en los tiempos antecedentes existia respecto de estas missionesde nuestra recidencia pues quitada o atenuada esta se exponen a riesgo de una totalruina como si prosigue baxo el gobierno y conducta q[u]e esta sera lo mismo por loq[u]e suplico a v[uestra] s[eñoría] interponga sus buenos officios con el exc[elentísi]moseñor virrey p[ar]a que vuelba a su primer ser según y como se concede en la r[ea]ldonacion de ella en q[uan]to al govierno economico q[u]e assi me pareze convenir alservicio de ambas magestades.

La divina gu[ard]e la vida de v[uestra] s[eñoría] los m[ucho]s a[ño]s de mi deceo.B[eso] l[a] m[ano] de v[uestra] s[eñoría]Su menor capp[ella]n Fr[ay] Aug[ustí]n de la encar[naci]on

S[eño]r gov[ernad]or d[on] Joaq[uí]n Fernandez. Pore.//Ex[elentísi]mo SeñorHabiendoseme hecho la entrega de esta escolta por ante Juez solo se me

entregaro por mi antesesor d[o]n Josef Guemes de Orcasitas, onze escopetasacsolutam[men]te, ynutiles y recombenido p[o]r la anterior entrega que se hizopresente y para en mi poder firmada de el mismo de haver resevido dies y sietebuenos fusiles contesto con el adjunto papel que demuestra la decrepites de estesujeto y el estado en que le tienen sus achaques en quia atencion proveera v[uestra]ex[elenci]a lo que estimarse por combeniente y que de esa capital o de Guallana seme pertreche de armas y municiones pues nada de esto ay aquí para resistir lasymbaciones de los barbaros q[u]e cada dia se ynsolentan mas con grabe perjuicio//* de el rey y sus basallos de estas poblaciones pereciendome que con quinzefusiles con sus fornituras y el libram[ien]to de cien p[eso]s para polbora y balaque anualm[en]te se ha librado a la otra escolta de Meta podra estar esta fronteraresguardada y prebenir qualquiera ylisita yntroducion por esta parte y si es acequibleaumentar la escolta de diez hombres q[u]e tiene siquiera a quinze con un belerono que se ymbie siquiera p[ar]a enseñarlas el manejo de arma.

Dios G[uar]de, y prospere la ymportante vida de V[uestra] Ex[elenci]am[ucho]s a[ño]s quartel de {ta}me D[iciemb]re 31 de 1782

P[uesto] a l[os] P[ies] de V[uestra] Ex[elenci]aSu mas humilde subditoJoachin de Ascarza//

662r.En Santa Fee22 de febrero de1783. Ynforme elgov[ernad]or delos llanos d[o]nJoaq[uí]nFernand[e]zcuanto se leofrecieres[iemp]re el con-tenido de estaconstanciaa su continua-z[i]on.Casamayor.[Rúbrica].Las dos escoltasde meta ycasanare son undestacamento dela guarnicion deguayana de cuyacreaciony pie.* 662v.

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No he podido hallar en este archivo la menor razon y solo en un expedientea sitado por don Francisco Domingues de Tejada gov[ernad]or q[u]e fue de estaprovincia y comissionado p[ar]a la expatriacion de los pp[adres] jesuitas contraq[u]e estos religiosos tuvieron siempre en si refundido el mando y gobierno deesta tropa persiviendo su prest de los maestres de plata q[u]e anualmente subiana esa capital por caudales p[ar]a aquella plaza luego que se entregaron las missionesa los religiosos dominicanos y agustinos descalzos a pedimento del mismogovernador se crearon los corregimientos de estos dos partidos nombrando[lo]sel ex[elentísi]mo s[eñ]or frey Don Pedro Mesia de la Zerda por cabos principalesde su respectiva tropa con el sueldo de dos plazas de a cien pesos, que era alrespecto que se les suministraba por las alteraciones voluntarias que con estatropa hacian los primeros missioneros quienes llevaban un libro titulado deescoltas en donde contenian solo las partidas dadas // a cada plaza a continuacionde un lijero apunte del nombre del soldado su sueldo y el dia que entraba a servirsin que se hallen filiaciones libro de caja libretas ni otro documento que haga verel menor arreglo de ordenansa. Los soldados han entrado y salido a su voluntady la de los missioneros en aquel primer tiempo que despues a la de los corregido-res no obstante de que se les prohivio por una instrucc[ió]n que hizo el yaexpresado governador y se aprobo por el mismo s[eñ]or virrey en las que se lespreviene ser peculiar a este govierno dar las plazas y despedir los que no fuesencombenientes para el servicio.

Una de las cosas que ha causado la mayor confusion para el buen regimen deesta tropa destacada fue que los padres jesuitas fueron duplicando a su arbitrio lasplazas pues siendo su dotacion en Meta de nueve y las de Casanare siete con losya dichos cien pesos les daban a cincuenta p[eso]s y ponian dos hombres por unodejando siempre media plaza para composisiones de armas y pertrechos sin quepueda yo haver descubierto el que a las de Meta se le hayan librado de caxas r[eale]scien pesos annuales como supone don Joaquin de Ascarsa sobre lo que podrancon mas conocimiento y propiedad que yo hablar los oficiales Reales.

La gente que en estas escoltas ha servido siempre se hallava ignorante delservicio pues aunque hay hombres que ha estado veinte o mas años estos nosaben otro oficio que el de manejar ganado por que ha todos les ha tenido mascuenta esta ynstruccion que la del servicio del rey y jamas han sido empleados ensu verdadero ynstituto como ya tengo expuesto a v[uestra] e[xelencia] pero nun-

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24 Esta parte está escrita en la parte izquierda del folio 662v.

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ca han sido peor tratados ni menos asistidos que desde la creacion de loscorregimientos pues solo los han empleado en su servicio y han hecho nego-ciacion[e]s de sus sueldos pagandoles siempre en generos y ganados de lo que noabusaron en el todo los regulares de la compañia.

Los sueldos estuvieron corrientes h[as]ta el año de setenta y nueve en que elgovernador de Guayana por orden de la Intendencia de Caracas dio justa ladisposission de que el capitan don Antonio Barreto no pagase, hasta que mani-festasen la alta y baxa cosa ajena a la verdad de la noticia de los que mandaban porcuia falta quedaron suspendidos de prest y si dificultoso fue esto para la inteligen-cia de Cabos mas lo sera a qualquiera que sepa el servicio darlas por q[ue] por corteprudente de cuentas se puede sacar de aquellos libros lo que se debe a la tropa y secolije mejor de que haviendo yo pedido esta razon // entre otras anexas a donJoaquin de Ascarsa no pudo darme otra sino q[u]e havia puesto. Edictos y quelos que havian comparecido ante el havian ido diciendo lo que se les adeudaba sinotro comprobante que su depocision dando motivo a todo este entorpecimien-to las continuadas entradas y salidas de soldados sin que a nadie se le sentacetiempo y consiguientemente faltaba toda la formalidad de tropa.

A pedimento del p[adr]e misionero de Giramena e ynformes de mi antece-sor expidio el ex[elentísi]mo s[eñ]or d[o]n Manuel de Florez un decreto enTurbaco de que se remitio copia con f[ec]ha 13 de septiembre de 80 algovern[nad]or y corregidor de Meta por el que se mandan retirar las tres plazas ded[ic]ho pueblo pero haviendo yo hallado esta superior determinacion sinobedecimiento y sin rason de su cumplimiento noticiandome al mismo tiempoaquel religioso lo perjudicial que le era un soldado que existia alli remiti a d[o]npablo Serrano la que a el correspondia y le previne su execucion. De esta mismasup[eri]or providencia se be que mi antecesor represento ser inutiles las escoltas yque el señor virrey guardo para despues la determinacion sobre su extincion peroignora el contenido y documentos que para el efecto acompañace.

Con fecha 11 de Abril de 1780 se resolvio por junta de tribunales el que lashaciendas de temporalidades, ni otro ramo r[ea]l supliesen raciones a las escoltas,pues de executarlo no se les pasaria y serian responsables los que lo executasencuya orden se libro con fecha 21 del mismo por el s[eñ]or regente visitadorgeneral y la halle en el pueblo de Tamara entre otros papeles que estaban disper-sos del archivo con motivo de haverlo extrahido aquellos naturales en la pasadasublevacion y como en la hacienda de Caribabare se estaban aun haciendo estossuplementos comunique la or[de]n assi al admin[istrad]or como al Correg[id]orpara que inteligenciado dieran su cumplimiento.

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Pero con este motivo descubri el que mi Antecesor ya lo havia executado, yque don Manuel de Orcasitas se excedio voluntariamente en la continuacion dedichos suplementos de lo que con el correspondiente documento doy cuenta alos oficiales reales para que se le haga cargo de ello y no se le pase esta partida en lasque ha dado.

Este exacto proceder me atrajo no pocas inquietudes y sinsabores // puesdon Joaquin de Ascarsa, procuro con este motivo, y con sus acostumbradasapariencias ponerme en movimiento, y de enemigos a los missioneros, ya todo elvecindario de Casanare, pues como continuamente han estado mudando solda-dos lo han sido todos cuassi los que alli viven, y consiguientemente se les debeparte de sus sueldos, y se mantienen creidos en que por informes que yo he hechoa v[uestra] e[xelencia] estan sin pagar y que se extinguira la escolta.

Los tres oficios que adjuntos dirijo a v[uestra] e[xelencia] del padre missionerode Guanapalo fray Miguel de los Dolores y el del padre superior Fray Agustin dela Encarnacion manifiestan a mi ver la necesidad que hay de la escolta y lo que semalograra por su falta es constante el infatigable zelo de estos Padres y conexpecialidad el de Guanapalo a quien se le deven todos los progresos que hastaaquí se ven logrados como que es el pueblo donde hay mejor proporcion portanto si v[uestra] e[xelencia] fuere servido de que se adelante la reduccion degentiles Guajibos podra ser este el pueblo preferido y en que unicamente segúnel conocimiento que tengo es necesaria la escolta por lo que respecta a Meta que enCasanare son remotas las esperanzas que aunque tambien salen por alli algunosparte de ellos han de pasar por Meta, y los que se havian citiado en Manati, no esfacil buelvan ni otros de la parte de Barinas por haver huido a causa de haverleshecho quemar Don Joaquin de Ascarsa sus casas y labranzas no adelantandoselas conquistas es un gasto ocioso al herario el de la escolta pues p[ar]a el resguardode los missioneros bastara el que haiga algunos vecinos agregados como estabanantes y fueron expulsados por el anterior corregidor de Meta don Alonzo deVargas y ofreciendo a estos vecinos tierras para sus labores y que en tiempo quesalen los Guajibos les den algunas reces de ayuda de costa de las de los atos de lascofradias e yndios se hallaran conformes mantenidos a poca consta escoltados lospadres missioneros y relebadas la real Hacienda de la pencion de escolta o pormejor decir plazas supuestas.

El oficio que tambien remito a v[uestra] e[xelencia] del padre Fray Agustinde la Concepcion asegura lo bastante mi opinion en quanto a no ser necesariaescolta en aquel pueblo y el del governador de Guayana con la copia que acompa-ña hace ver lo ajeno q[u]e estan en aquel cuerpo del conocimiento en la tropa de

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su guarnicion destacada en esta provincia cosa que ha traido todo el perjuicio a subuen regimen y disiplina pues devian haverse entendido estas escoltas en elgovierno economico con sus jefes naturales para que sus distrivuciones las remitie-sen los cabos cada quatro meses a Guayana y que alli se les sentase su cuenta. //

Siempre que subsista esta tropa es necesario proverla de armas utiles, puesno lo son las que hay, y assi mismo que vengan dos cabos beteranos a diciplinarlasen el manejo de armas q[u]e se les pague su sueldo en dinero sin permitir a loscorregidores la negociacion de que han hecho constumbres y de este modo estarael soldado bien bestido y entretenido con arreglo a ordenanza impuesto tambiendel ynstituto q[u]e se le pone p[ar]a q[u]e hagan su servicio completo y no usende ellos p[ar]a lo q[u]e hasta aqui y respecto q[u]e han de ser subordinados algovernador de la provincia este devera cuidar de su succistencia y pedir los libra-mientos necesarios de polvora y pertrechos p[ar]a obiar los fraudes que en estosobrevienen como q[u]e todo le ha de constar, y tambien las entradas que haganque no las executaran sin su orden y sin acuerdo de los missioneros como quepara ellos es destinado este auxilio.

En quanto a los sueldos que se deben a estas plazas son contunuos losclamores que me hacen y sin que v[uestra] e[xelencia] de las providencias queestimare oportunas no los abonaran en la Guayana. Sobre todo v[uestra] e[xelencia]determinara lo q[u]e sea de su superior agrado. Pore y Octubre 30 de 1783.

Joaquin FernandesSanta fe 15 de enero de 1784.Pase al ase[s]or gen[era]l para la providencia, que corresponde.Casamayor. [Rúbrica].S[an]ta fe 16 de en[er]o de 1784

Vista al señor fiscal Araos//Ex[elentísi]mo señorEl fiscal de s[u] m[ajestad] dise q[u]e ha visto el esped[ien]te formado sobre

las escoltas de las Misiones de Meta y Casanare en la prov[inci]a de los llanos conlo espuesto p[o]r el pad[r]e micionero de Guanapalo Fray Mig[ue]l de los Dolo-res agustino descalso a q[uie]n se le deben los felizes progresos de aquella reducionde ynd[io]s q[u]e passan de quinientos como tambien lo q[u]e ynforma el pad[r]esup[eri]or de las misiones Fray Agustin de la Encarnacion y lo q[u]e difusa yacertadamente propone el gov[ernad]or de la prov[inci]a de los llanos enobedecim[ien]to del dec[ret]o de 22 de febrero del año passado de 83 y conarreglo a lo q[u]e resulta de todo dire q[u]e p[ar]a ocurrir a la necesidad q[u]e

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manifiestan los referidos misioneros y q[u]e se adelanten las miciones conformeal espíritu de las leyes le parece al fiscal necesario el q[u]e subsistan las escoltas, enel numero, que desde en tiempo de los expatriados se establecieron p[ar]a q[u]eno queden abandonados a aquellos sacerdotes en medio de una numerosa gen-tilidad; pero como el exped[ien]te resulta la ninguna dicip[lin]a q[u]e se ha obser-vado en la subsistencia de estas escoltas el arvitrio con q[u]e se quitan unossoldados y se ponen otros: Y ultimam[en]te el modo con q[u]e suelen satisfacer-les el sueldo los corregidores en generos, y efectos sacrificandolos a sus propriosintereses siendo dignos de remediar todos estos abusos se ha de dignar v[uestra]e[xcelencia] de expedir la provid[enci]a correspon[dien]te a fin de q[u]econservandose las escoltas se les provea de un cavo veterano, q[u]e instruyendolesen el manejo de la arma y subordinacion, este a las orden[e]s del g[obernad]or dela prov[inci]a y q[u]e s[iemp]re el sueldo informen oficiales r[eale]s como lo pideel referido gov[ernad]or en vista de expuesto p[o]r el correg[ido]r d[o]n Joaq[uí]nde Ascarsa p[ar]a q[u]e s[iemp]re todo recayga la acertada providencia de vuestraexelentisima santa fee 10 de Marzo de 1784.

Yañes//S[an]ta fe 18 de marzo de 1784Ynformen oficiales reales como se pide por el señor fiscal y tambien sobre

los cien pesos que supone d[o]n Joaquin de Ascarsa se han librado annualmentea la escolta de Meta p[ar]a polvora y balas.

[Rúbrica].

Araos.Ex[elentísi]mo s[eñ]orLo que ocurre informar a v[uestra] e[xelencia] en quanto al prest de los

soldados que sirven de escolta a las missiones del Casanare y Meta es: que el queaquellos se vengaban antiguam[en]te se satisfacia por estas r[eale]s caxas y de diezy siente años a esta parte con motivo de haberse incorporado d[ic]hos soldadosal cuerpo de las compañias del presidio de Guayana y por tanto contemplandoselas citadas dos escoltas como destacamento de aquel precidio se suspendio elhacerse d[ic]ho paga por estas caxas verificandose si el situado q[u]e se remitia aGuayana p[o]r los conductores de el cuyo situado se corto con motivo de lacarencia de caudales de d[ic]has caxas p[o]r medio de lo resuelto por junta detribunales celebrada en 11 de abril de 1780 p[o]r la q[u]e igualm[en]te se previnoel q[u]e el govern[nad]or de la provincia de los llanos hiciera sa//ber a los solda-dos de d[ic]has escoltas q[u]e en quanto a su pagamento, y demas punto de

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economia, debian entenderse con sus respectivos capitanes y gefes, q[u]e residianen Guayana y q[u]e no consintiera q[u]e p[o]r persona alg[un]a q[u]e manejasseintereses de r[ea]l haz[ien]da o de las temporalidades de los regulares expatriadosse hiziese pagamento alguno a la referida escolta de lo que habiendose dadocuenta a s[u] m[ajestad] por su r[ea]l orden de 26 de marzo de 1781 se aprobo loresuelto p[o]r d[ic]ha junta mandandose q[u]e en lo susesivo no se remitieraaquel situado la qual providencia se comunico al s[eñ]or yntendente de caracas acuyo comando corresponde la de Guayana esto supuesto v[uestra] e[xelencia]resolvera lo q[u]e tenga p[o]r conveniente sobre lo q[u]e se representa p[o]r elgovernador de los llanos de Santhiago.

Y por lo que respecta a los cien p[eso]s q[u]e expressa el corregidor d[o]nJoaquin de Ascarsa haberse librado annualmente para la escolta de Meta p[ar]a loscostos de polvora y valas: en estas caxas no consta haberse hecho semejantesLibramientos: Santafe, y marzo 24 de 1784.

Man[u]el Revilla Raphael Vicente Garcia //

S[an]ta fe 27 de m[ar]zo de 1784Buelva al S[eño]r FiscalAraosEx[elentísim]o s[eñ]orEl fisc[a]l de s[u] m[ajestad] dice que con presencia de lo q[u]e informan

oficiales R[eale]s con f[ec]ha de 24 de Marzo de este año, y de lo expuesto p[o]r eloficio fisc[a] en su vista de 10 del mismo mes y año q[u]e reproduce se sirvav[uestra] e[xelencia] providenciar conforme a ella, o como sea de su sup[eri]orarvitrio. Santa Fee 30 de marzo de 1784.

Yañez //Santa fee 25 de mayo de 1784Buelva al señor fiscal con el expediente en q[ue] a representacion de d[o]n

Joseph Caycedo governador, que fue de los llanos se expidio en Turbaco eldecreto, que cita el actual d[o]n Joaquin Fernandez sobre su precion de las tresplazas de soldados del pueblo de Jiramena, para que en su vista exponga lo quese le ofresca = Caizedo

Ex[elentísi]mo señorEl fiscal dice sobre el asunto que se le ha dado vista que en su modo de

pensar son enteramente inutiles las escoltas que no las ai mas que en el nombre//Caizedo// y solo sirven de pretexto para sacar de la r[ea]l hacienda unossueldos destinados a fines distintos de los de su establecimiento el mismo

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concepto forma el governador de los llanos y antes de ahora se hallaba conocidala inutilidad de semejantes establecimientos en esta inteligencia en la de que sindispendio de la r[ea]l hacienda pueden estar los misioneros mejor auxiliados porel medio que propone dicho governador de establecer alli algunos vecinos aquienes dandoseles tierras en que puedan labrar los tendran los padres de res-guardo y les serviran de escolta quando // salgan a los Guajibos con que se les dealgun mantenimiento del ganado de la cofradia es cierto que concediendo libre-mente tierras en estas misiones y dandose al principio algun ganado adecuado ala calidad de la tierra habian muchas familias que desearian acomodarse por estemedio de paso que se hacian felices estas familias con los auxilios que se les dabanhabian de procurar resguardar sus intereses y personas y siguiente las de losmisioneros a esto se puede agregar el darles por una vez arma y alguna municiony todo lo dicho con calidad de hacer las entradas que sean necesarias aiudandolesen este caso con solo alguna res, reses para el mantenimiento de las que tenga lacofradias pero para dichas entradas parece pressiso que se consulte al governadorpara que instruido de todo lo resuelba pero antes de resolverse la atencion de lasescoltas puede pedirse informe a los misioneros, si a v[uestra] ex[elenci]a para enlo conveniente o resolver lo q[u]e estimase por mejor. S[an]ta Fee y mayo 18 de1784 ello tachado.

Santa Fe 31 de Junio de 1784Informe el padre procurador de las misiones de la provincia de S[a]n Juan de

los llanos que estan a cargo de la religion de S[a]n Francisco lo que se le ofrescasobre el asumpto =

Caizedo //Ex[elentísi]mo S[eñ]orD[o]n Joaquin de Ascarsa correg[id]or de las mission[e]s de casanare y cavo

princip[a]l de la escolta en el expediente s[iemp]re que se me manden satisfacermis zueldos y lo q[u]e he suplido a los soldados con mi mayor rendim[ien]todigo q[u]e v[uestra] e[xelencia] fue servido mandar que el procurador de lasmission[e]s informe s[iemp]re el contexto de mis representacion[e]s s[iemp]relo que pongo presente a la justif[icaci]on de v[uestra] e[xelencia] que desde laexpulsion de los padres de la relig[i]on extinguida no hay procurador en Casanarey aun que en su lugar se subrrogo un prefeto quando los curatos se pusieron acargo de los regular[e]s desp[edido]s con motivo de averse entregado al clerosecular y q[u]e cada uno se govierna p[o]r si ya no hay tal prefeto como podrainformarlo a v[uestra] e[xelencia] el d[octor] d[on] J[ose]ph de Caycedo governador

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que fue de aquella prov[inci]a y teniendo yo presentados documentos de d[ic]hoscuras clerigos y pedido se agreg[ue]n o tengan present[e]s los autos de lasmission[e]s de Meta que ha solisitado el apoderado de d[on] Pablo Serranosuplico a v[uestra] e[xelencia] rendidam[en]te se sirva mandar cecen los efectosdel superior decreto y se entienda el ynforme prece//ptuado con el d[octor]d[on] J[ose]ph de Caizedo para los fines que corresponden en jus[tici]a en fuerzade lo q[u]e a v[uestra] e[xelencia] reverentem[en]te sup[li]co se sirva proveer ymandar como pido, y en lo nec[esari]o juro etcetera.

d[octo]r d[o]n Ju[a]n Ant[oni]o RamirezJoachin de AscarzaClemente RobayoSanta Fe 18 de junio de 1784Respecto a que el informe pedido a el procurador de las misiones de S[a]n

Juan de los Llanos por decreto de tres del corriente mes fue para distinto fin queel que insinua d[o]n Joaquin de Ascarsa en su antesedente escrito separese delexpediente a que se ha agregado y unase a el que corresponde con esta providenciapuesta a su continuacion =

[Rúbrica].Caisedo.

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El Regimiento de la Reina y el debilitamientodel orden imperial a finales del siglo XVIII

Daniel Zambrano Medina

Cuando incursioné en los archivos en busca de un tema de mi interés, me «topé» conel Regimiento de la Reina; no entendía muy bien lo que era y ahora creo que tampoco lotengo claro. Lo que sí he podido ir estableciendo, a partir de la búsqueda de docu-mentos y de la discusión de los textos en el Taller, es que el tema es de importancia yamerita mayores investigaciones. El Regimiento de la Reina se menciona en variadosdocumentos, incluidos los informes de los virreyes.31

Los documentos que se transcriben aquí corresponden al viaje que hizo el regi-miento entre España y Cartagena en enero de 1799 (ver mapa No. 7). Para poderentender el porqué de este viaje, es necesario analizar el contexto militar y político enel que se encontraban España y sus colonias, en ese momento.

Desde 1793 las relaciones de España con Inglaterra y Francia se hicieron másconflictivas: en marzo de ese año Carlos IV le declaró la guerra a la Francia revolu-cionaria, desde ahí «[se] arrojó a España a un ciclo de conflicto que abarcaría, consólo breves interrupciones, las dos siguientes décadas».32 La declaración de guerrageneró una alianza entre Inglaterra y España, ya que esta última no tenía el poderíopara mantener una lucha con Francia. La alianza, sin embargo, no impidió la derrotade España, que en ese mismo año se vio obligada a reanudar su pacto con Franciapara irse en contra de su enemigo tradicional, Inglaterra. Con la reanudación de esteconflicto,33 Inglaterra tomó una actitud ofensiva hasta agosto de 1796, cuando firmócon Francia el tratado de San Ildefonso.

Dentro del plan ofensivo inglés se buscaba debilitar a España a través de laincursión en sus colonias americanas. El primer paso para lograr este objetivo fue laderrota de la fuerza naval española en 1787, «...privándola así del comercio y susingresos al cortar rutas comerciales esenciales entre España y sus colonias america-nas...».34 El control ejercido por Inglaterra sobre las rutas impidió la comunicación de

31 Véase, por ejemplo: Colmenares, Germán. (comp.) Relaciones e informes de los gobernantes de la NuevaGranada. Vol 1. Bogotá: Banco Popular, 1989. 148 (1760) y 249 (1772). (3 vols.)32 McFarlane, Anthony. Colombia antes de la Independencia. 439.33 McFarlane, Anthony. Colombia antes de la Independencia. 439. Decimos que se reaunda porque losconflictos entre estos dos países son constantes durante, la época colonial, sólo que entre tratados yhechos como éste que reanudan la guerra, es posible afirmar que la guerra solamente tuvo cortosdescansos, pero que en realidad nunca terminó.34 McFarlane, Anthony. Colombia antes de la Independencia. 439

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las colonias con Europa: «el puerto de Cartagena quedó prácticamente bloqueado,hasta el punto que la ciudad permaneció sin noticias de la madre patria y del mundoen general, durante larguísimos meses...».35 Según Lemaitre, esta situación se prolon-gó por dos años y fue sólo hasta abril de 1801 que los cartageneros tuvieron noticiasdel exterior con la llegada de Humboldt.36

La documentación del viaje del Regimiento de la Reina permite deducir que elcontrol inglés sobre el Atlántico no fue tan rígido como Lemaitre afirma, aunqueexistía riesgo de encontrarse con navíos ingleses en un viaje transatlántico. La embar-cación denominada San Fulgencio en su trayecto de Cádiz a Cartagena de Indias en1799 sólo reportó dos navíos ingleses y, según el capitán, ninguno de los dos intentóatacarlos. El documento cuenta como el San Fulgencio llegó a Cartagena de Indias,cargado de soldados venidos de España, evidenciando así que la incomunicacióncon el mundo exterior no fue total; lo que se presentó fue, más bien, una situación deincertidumbre y de temor, ante un posible ataque inglés. En Cartagena el recuerdodel sitio del Almirante Vernon, en 1741,37 estaba aún fresco en la memoria de lasautoridades de la ciudad, después de cincuenta años, así mismo, el temor de lasrepercusiones que hubiera tenido de haberse logrado la toma de la plaza, puesto queen el caso de Portobelo –saqueado por el mismo Vernon en 1739–, éste perdió supapel protagónico en el comercio español del Atlántico.38

Ahora bien, la incertidumbre y el temor ante un ataque al orden colonial noprovenía solamente de las costas: en el interior también se generó la necesidad defortalecer las plazas, porque así como los ingleses y sus sitios estaban presentes en lamemoria del gobierno local, también lo estaba, y quizás en forma mucho más fres-ca, la Revolución de los Comuneros de 1781.39 En este caso el impacto fue tal, que larevolución obligó a que se realizaran fuertes reformas militares en la Nueva Grana-da, que estuvieron a cargo del virrey Caballero y Góngora y de Anastasio Zejudo,quien, para el momento en el que llegó el Regimiento de la Reina al Nuevo Reino, eragobernador de Cartagena.40

Entre las reformas estaba reforzar las ciudades y las villas que en 1781 habíansido centro de desórdenes; de esta manera, lugares como Pamplona, Girón, Tunja oNeiva recibieron tropas desde Cartagena.41 Estos requerimientos resultaban proble-

35 Lemaitre, Eduardo. Historia general de Cartagena. Tomo 2. Bogotá: Banco de la República, 1983. 379.36 Lemaitre, Eduardo. Historia general de Cartagena. Tomo 2. 379-381.37 Lemaitre, Eduardo. «Cartagena virreinal». Tomo 2. 257-292.38 Mcfarlane, Anthony. Colombia antes de la Independencia. 171.39 Phelan, John Leddy. El pueblo y el Rey. La revolución comunera en Colombia, 1781. 1978. Bogotá: CarlosValencia editores, 1980. 55-227.40 Kuethe, Allan. Military Reform and Society in New Granada 1773-1808. Gainsville: The UniversityPresses of Florida, 1978. 79-101.41 Kuethe, Allan. Military Reform. 79-101.

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máticos, ya que al tratar de reforzar el interior se debilitaba la plaza de Cartagena,que, como ya se vio, temía que en cualquier momento se presentara un ataque inglés.Igualmente, como parte de las reformas, se trajeron tropas de otros lugares delimperio.42

Con la llegada del Regimiento de la Reina, en 1799, muchos de los temores sevieron disminuidos. Los hombres que venían en el San Fulgencio43 tenían a su cargovarios deberes, entre ellos: proteger la ciudad costera de ataques ingleses y reforzarlas ciudades del interior de futuros alzamientos en contra del orden colonial. Latropa fue tratada con miramientos por constituirse en una especie de tabla de salva-ción, dado el momento crítico por el que pasaba el Nuevo Reino de Granada: «...lastropas españolas seguían siendo una extraña, lujosa comodidad en la Nueva Grana-da...»;44 incluso, cuando se ordenó su regreso a España, el virrey Mendinueta se que-dó con ochenta soldados para su guardia personal.45

Es de destacar, en todo caso, que apenas España firmó con Inglaterra la Paz deAmiens en 180246 se ordenó el inmediato retorno del Regimiento de la Reina a Espa-ña y se ignoró, al parecer, que las plazas del interior del Nuevo Reino de Granada,aún estaban en peligro. Esto último sugiere que el principal objetivo que se tuvo enEspaña para enviar el Regimiento a la Nueva Granada fue proteger a Cartagena delos ingleses y que al llegar se le dio una segunda tarea, vista como prioridad por lasautoridades locales.

Estos son algunos de los problemas que se aprecian en los textos transcritos; sinembargo, son también muchas las incógnitas que quedan por despejar. Por este motivo,la información que contienen, más que ofrecernos un cuadro relativamente coheren-te sobre el funcionamiento de los distintos regimientos y del Regimiento de la Reina,en particular, constituyen una invitación para profundizar en el tema de la reorganiza-ción de las milicias en el siglo XVIII, sobre el cual varios autores, entre ellos Kuethe,han ampliado nuestros conocimientos, lo que, desde luego, no implica que el temahaya sido agotado.

42 Kuethe, Allan. Military Reform. 98. Dice que en 1782 Zejudo logró que un batallón del regimiento dela Corona viniera desde la Habana, para que luego el virrey los enviara a Santa Fe.43 La otra nave que traía al regimiento, el San Ildefonso, se quedó en La Guaira, actual Venezuela.44 Kuethe, Allan. Military Reform. 175. (traducción mía).45 Kuethe, Allan. Military Reform. 175.46 McFarlane, Anthony. Colombia antes de la Independencia. 440.

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Mapa N° 7Viajes del Regimiento de la Reina

Américadel Norte

Golfode México

OCÉANO ATLÁNTICO

Cuba

Cádiz

CartagenaRío Cabello

África

San FulgencioSan Idelfonso

Viajes del regimiento

de la Reina

1.200 Km

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Regimiento de la Reina: su arribo a Cartagena;comunicaciones al respecto, 179947

970r. En el navio san Fulgencio de mi cargo vienen de transporte y con destino a essaplaza del mando de V[uestra] S[eñoría] el numero de tropa del regimiento deinfanteria de la reyna que incluyo en relacion separada, y tambien varios oficialesde pasage a destinos de essta America, como se expressa en essta relacion: luegoque V[uestra] S[eñoría] tenga a bien disponer su desembarco estaran aqui pron-tos para verificarlo. La salida de Cadiz de esste Buque fue el 20 del proximopassado con las fragatas48 de guerra Ceres, Asumpcion, Diana y Efigenia, y con elnavio San Yldefonso dexamos a las fragatas a 40 leguas a Cadiz, y seguian sudestino reservado con 600 hombres de transporte del regimiento de reales guar-dias de infantería Walona; y los dos navios seguimos nuestra navegacion hasta el13 de esste en la noche que se separo el Yldefonso a dexar su tropa de transporteen el puerto de la Guayra que es del citado Regimiento de la Reina y casi en igualnumero. En la navegacion ni ha ocurrido novedad no hemos visto mas buquesde guerra que una corveta Ynglesa que huyo, y no continuamos persiguiendo poracercarse la noche y extraviarse la navegacion. El 1º de esste haviamos apressadootra corveta de 16 cañones armada en corso49 y mercancía50, que dexamosmarinada51 y con orden de que se dirixiese a la Guayra. Segun las ordenes de micomision solo debo detenerme el tiempo preciso para remplazar aguada52 y

47 A.G.N. Colonia. Milicias y marina. 3. 970r-970v.48 Fragata: «Baxél [embarcación] de guerra; à veces de alto bordo, que algunos llaman Navío afragatado,y a veces de baxo bordo, mui ligero, que regularmente no tiene mas que dos puentes». (Diccionario deAutoridades. V. 2. T. 3. 787.)49 Corso: «El acto de andar pirateando por el mar el Corsario o Pirata. Regularmente se usa esta palabracon los verbos Andar o Ir: y assi se dice, Ir en corso, Andar à corso». (Diccionario de Autoridades. V. 1. T.2. 623.)50 Mercancia: «Quien quisiere valer y ser rico, siga ò la iglesia, ò navegue, exercitando el arte de lamercancia. ò entre à servir à los Reyes en sus casas». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 548.)51 Marianada (marina): «Se llama tambien el arte ò profession que enseña a navegar y gobernar lasembarcaciones». (Diccionario de Autoridades.V. 2. T. 4. 501.)52 Aguada: «La provisión de agua que se lleva desde el rio ò fuente al navio, ù otra embarcación, y estaacción se dice comunmente hacer aguada». (Diccionario de Autoridades. V. 1. T. 1. 127.)

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tomar algun lastre53: asi lo manifiessto a V[uestra] S[eñoría] pidiendole que porsu parte me facilite los auxilios que necesito, y el que me es de mas consideraciones un reemplazo de cien hombres de leva54 para grumetes55, por igual numero detropa que deje por considerar era demasiado con el transporte el numero de losque devian hacer en el la navegacion: propuso y aprovo mi capitan y comandantegeneral el ex[celentísi]mo señor d[o]n Josef de Mazarredo, el expresado desem-barco de gente, y el medio de remplazarlos. Me es de mucha consecuencia el citadoremplazo en el todo o en la parte que se pueda a fin de cubrir los puestos en casode combate. Después de esstar listo en el mas corto tiempo que me sea posible,debo seguir mi comision // navegando al puerto de Veracruz. Haviendo mani-festado a V[uestra] S[eñoría] las ordenes con que me hallo solo me resta añadir elque deseo las suyas, y luego que V[uestra] S[eñoría] lo permita y me sea posibletendre el honor de presentarle personalmente mis respetos. Dios gu[ard]e aV[uestra] S[eñoría] m[uchos] a[ños]. Navio Fulgencio a la vissta del puerto deCartagena de Yndias a 17 de enero de 1799. Dioniso Alcala Galeano señor d[o]nAnastasio Zejudo.

Es copia.Ant[on]io Fran[cis]co Merlano

53 Lastre: «Se llama tambien el peso que se echa en el fondo del navío, para que entre en el agua la parteque se necessita, y vaya igual y con seguridad». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 366.)54 Leva: (hay dos posibles definiciones) «1. Partida que hacen los navíos de algun puerto ò playa; y porsemejanza suele decirse de otra cualquier marcha ò partida. 2. Se llama tambien la reclúta de soldádosque los Reyes y soberanos hacen en sus Estados y Reinos, para aumentar sus tropas, ò completar losregimientos y compañías». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 390.)55 Grumete: «El mozo que sirve en el navío para subir à la gávia y otros usos». (Diccionario de Autoridades.V. 2. T. 4. 83.)Gavia: «Una como garita redonda, que rodéa toda la extremidad del mastil del navío, y se pone en todoslos mástiles, y cada una toma el nombre de aquel en que esta. Sirve para que el grumete puesto registretodo lo que puede vér del mar». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 4. 35.)

970v.

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56 A.G.N. Colonia. Milicias y marina. 4. 37.57 Sueltos (dar suelta): «Phrase, que vale permitir la libertad algun súbdito, para que por breve tiempo seespacie, divierta, o salga de su prissión». (Diccionario de Autoridades, vol. 3, t. 6, p. 177.)58 Interin: «Que vale lo mismo que inter. Inter: vale lo mismo que entre tanto o mientras». (Diccionario deAutoridades. V. 2. T. 4. 291.)

Regimiento de la Reina: su arribo a Cartagena;comunicaciones al respecto, 179956

37r. Por la carta de V[uestra] S[eñoría] No. 971 y documentos que la acompaña quedoenterado de el arribo a ese puerto del navio de guerra s[a]n Fulgencio con la tropadel regim[ien]to de ynfant[erí]a de la reyna y otros oficiales sueltos 57 q[ue] trans-portaba y ha desembarcado en esa plaza. Y supuesto q[ue] por las noticias q[ue]suministran los referidos documentos yguales a los q[ue] directam[ent]e me hacomunicado el mismo com[andan]te del navio, y por no haver recibido avisoalguno de su comand[an]te particular de aquella tropa no puedo formar concep-to fixo de los terminos en que viene destinada sien compañias enteras y efectivasdel mismo regimiento p[a]ra hacer el servicio corresp[ondien]te o si en piqueteso partes sueltas con objeto de remplazar los del reyno, para con dichoconocim[ien]to determinar lo que mas convenga, en el ynterin 58 y V[uestra]S[eñoría] enterando se de dichas circunstancias me Ynforma de ellas esta bienquanto V[uestra] S[eñoría] ha dispuesto en el asunto y me participa en su referi-do oficio a que contexto Dios gua[rde] a V[uestra] S[eñoría] m[ucho]s a[ño]s.Santafe 9 de Feb[rer]o 1799.

S[eñ]or Gobern[a]dor de Cartag[en]a

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Regimiento de la Reina: su traslado de Caracas a España;comunicaciones al respecto, 180259

236r. GuerraEx[celentísi]mo S[eñ]orHabiendo resuelto el {rey}, que los dos Batallones del regimiento de infan-

tería de la reyna que se hallan en Caracas, se restituyan a esta peninsula, quiere S[u]M[ajestad] disponga V[uestra] E[xcelencia] que a la mas posible brevedad setrasladen a aquella provincia las compañias del mismo cuerpo que existen en esereyno; pero si no huviere proporsion para que lo executen con la prontitud queconviene a que se verifique su reunion con d[ic]hos batallones antes de que estosemprhendan su viaje; es la real voluntad, que las expresadas compañias hagan elsuyo directamente desde Cartagena a esta peninsula al ministerio de marina pusoel correspondiente oficio para que el transporte de las tropas que deben regresarde america, se haga en los buques de guerra que hay en esos dominios lo queparticipo a V[uestra] E[xcelencia] de orden de S[u] M[ajestad] para su cumpli-miento en la parte que le toca. Dios guarde a V[uestra] E[xcelencia] m[ucho]sa[ño]s Aranjuez 18 de Abril de 1802. Caballero

Señor Virrey del nuevo Reyno de Granada. //

238v. Aranjuez18 de Abril de 1802El s[eño]r CaballeroDice que haviendo resuelto el rey que los dos Batallones

del regimiento de la reyna que se hallan en Caracas se restituyan a aquella peninsula,quiere S[u] M[ajestad] disponga V[uestra] E[xcelencia] que a la mayor brevedadse trasladen a d[ic]ha prov[inci]a las compañias de aquel cuerpo que existen enCartag[en]a pero que si no pudiese verificarse en marcha de modo que lleguen atiempo a poderse reunir con los batallones, disponga V[uestra] E[xcelencia] quehagan su viaje a España en derechura y que p[ar]a que lo verifiquen en los buquesde guerra que haya en estos dominios ha oficiado lo correspondiente con elministerio de marina.

A. Maduas //

59 A.G.N. Colonia. Milicias y marina. 5. 236-241

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239r. Ex[celentísi]mo SeñorYmpuesto de la real orden de 18 de Abril ultimo que se sirve comunicarme

V[uestra] E[xcelencia] con fecha de 18 de Agosto proximo passado y de lasprevenciones que tiene a bien hacerme, para que informe a V[uestra] E[xcelencia]que clase de proporciones puede haver en esste puerto para el transporte quedemanda en ella de la tropa de las compañias del regimiento de la reyna q[u]eguarnecen essta plaza, bien sea dirigiéndose a la guayra o puerto cabello, o direc-tamente para España, no teniendo yo conocimiento alguno sobre el asunto, nisugeto de quien poder adquirirlo en los terminos que desea V[uestra] E[xcelencia]me he valido del comandante de marina de esste apostadero, quien expone lo quese servira ver V[uestra] E[xcelencia] por la copia del oficio que adjunta acompaño,a fin de que enterado de todo se sirva resolver V[uestra] E[xcelencia] lo quejuzgue por mas conveniente. Dios Guarde a V[uestra] E[xcelencia] m[uchos]a[ños] Cartagena 9 de septiembre de 1802.

Ex[celentísi]mo SeñorEx[celentísi]mo Señor Virrey Cap[itá]n General de esste reyno.Anastasio Zejudo //

Enterado del oficio de V[uestra] S[eñoría] de 7 del corriente y de la orden originalque lo acompaña del Ex[celentísi]mo Señor virrey del reyno (que debuelto)expondre a V[uestra] S[eñoría] en contestación quanto me disten mis cortosconocimientos relativo a el particular a que se {contrate} conforme V[uestra]S[eñoría] lo desea. Supuesto un determinado dia de navegación de este puerto ael de la guayra o puerto cavello en la presente estacion debe contarse con veinte aveinte y cinco dias de navegación, el viaje directo a España se regula desde estepuerto en sesenta dias, el transporte desde este puerto al de la havana puedeverificarse en los bergantines60 correos conduciéndose en ellos el numero quepuedan comodamente alojarse para desde la havana continuar a España en bu-ques mayores que se proporcionan en aquel puerto, porq[u]e ademas de que lostiene aquella marina llegan de continuo de la peninsula, y a fin de que la tropa nosufra mu{chos} dias molestias es mas propio sean transportados en buques dedos cubiertas para que no enfermen en especial en la mas penosa navegación //del golfo y aunque pueden tambien trasladarse a el citado puerto de la havana en

60 Bergantin: «Embarcacion de baxo bordo, de diez à doce remos, y bancos de un hombre en cada uno».(Diccionario de Autoridades. V. 1. T. 1. 596.)

240r.

240v.

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el bergantin cartagenero y balandra San Jose, que son las dos mas a propósitopara hacer este servicio siempre que se estime conbeniente, sin embargo como losbuques de una sola cuvierta no tienen otro alojamiento que sobre la piperia dela aguada, esto, y las incomodidades que ofrece un buque menor para la tropale acarre con enfermedades aunque la navegación sea de corta duración; en cuyosupuesto siempre opinare que deben ser transportados a la havana aunque seaen buques menores, si es urgente, para desde alli seguir a España, en otrasmayores; que la navegación directa a España desde este puerto, no se advierteposibilidad a menos que no hubiese un buque mayor que la verificase que ni lohay ni se tiene noticia, siendo mayores los obstáculos que ofrece la navegacióndesde aqui a la guayra o puerto cabello, pues si han de regresarse en buques deguerra no haviendolo alli se aumentan las molestias de la navegación doble deaqui a alli y de alli a españa quando no hay buque de guerra que reunidos loscondujere desde alli en cuyo unico caso po//dria tener lugar o seria util lareunion en aquel parage. Dios guarde a V[uestra] S[eñoría] muchos años Car-tagena 9 de septiembre de 1802.

Cosme de Carranza. Señor D[o]n Anastasio Zejudo.Es copiaAnt[on]io Fran[cis]co Merlano

241r.

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Regimiento de la Reina; comunicaciones al respecto, 179961

987r. Ex[celentísi]mo SeñorEl dia 17 del corriente fondeo62 frente de los castilletes fuera de Bocachica el

navio de S[u] M[ajestad] nombrado San Fulgencio su comandante el capitan deessta clase d[o]n Dionisio Alcala Galiano, quien me paso el oficio que es copia n.1. acompaño a V[uestra] E[xcelencia], y las dos relaciones nos. 2 y 3. en que seexpresan los oficiales, sargentos, tambores63, cabos y soldados del regimiento dela reyna que vienen con destino a essta plaza, y los oficiales que lo traen p[ar]a esstereyno, con distinción de los que deven seguir a la isla de Cuba.

En la noche del 18 quedo desembarcada toda la tropa, haviendo dispuestoque se aloje en seis bobedas de la muralla real del norte, que he hecho desocuparpara el efecto, y los oficiales en varias casas particulares de la ciudad por el terminoque corresponde: que nombren esstos desde luego su abilitado particular paraque reciva y le subministre sus respectivas pagas, como lo han verificado enambas clases de sueltos tanto los que trahen su destino al reyno, como los quedeben seguir a la isla de cuba; auxiliándose a esstos a buena cuenta con solo lopreciso p[ar]a su manutención, pues providenciare su transporte en el correomarítimo que debe salir de esste puerto en primero del proximo mes.

Ninguno de los citados oficiales trahe mas despacho que el respectivo a losempleos que obtuvieron en sus anteriores cuerpos, aunque vienen muchos //ascendidos pero para su embarque se comunico real orden al comandante delnavio expresando sus nombres y las clases en que deben considerarse, segunacreditan las certificaciones del contador del buque, visadas por d[ic]ho coman-dante, que para el ajuste y abono de pagas, he prevenido presenten a esstosministros de real hacienda. Luego que descanse la tropa empezara a hazer elservicio de essta guarnicion, donde aunque huviera doble numero, no estaria demas en las circunstancias.

Tambien empleare con proporcion en el servicio los oficiales destinados alreyno, agregándolos para ello al regimiento fijo, hasta que la superioridad de

61 A.G.N. Colonia. Milicias y marina. 3. 987-989.62 Fondeo: «La accion de fondear ú desarrumar la nave para reconocer alguna cosa que está en el plan òfondo de ella». (Diccionario de Autoridades. V. 2. T. 3. 775.)63 Tambor: «Se llama tambien el que toca el atambór en las Compañias de Infanteria». (Diccionario deAutoridades. V. 3. T. 6. 220.)

987v.

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Repensando a Policéfalo

292

V[uestra] E[xcelencia]se sirva resolver en punto a su destino lo que tuviere p[o]rconveniente, esperando que esstas disposiciones preventivas merezcan laaprovacion de V[uestra] E[xcelencia] respecto a hallarme sin oredenes ni antece-dentes para proceder con otro conocimiento en la materia.

Dios guarde a V[uestra] E[xcelencia] muchos años Cartagena. 19 de enerode 1799.

Ex[celentísi]mo SeñorEx[celentísi]mo Señor virrey cap[itá]n General de esste reyno.Anastasio Zejudo. //

Navio San FulgencioRelacion de los oficiales que vienen de transporte con expresión de sus clases

y destinos.Ayudante. D. Man[ue]l Fr[a]n[cisco] Herraso

Tenientes D. Joaquin Ruiz Nuevo Reino de GranadaD. Man[ue]l HerreroD. Silvestre PinzonD. Juan VausterDo. Jose VillarinoD. Jose de la PeñaD. Man[ue]l BrasquiD.Fran[cis]co de la CuestaD. Potenciano CendreraD. Jose Gama-PosadaD. Fran[cis]co Villareal

Sub-Tenientes... D. Fran[cis]co BenitezD. Ant[oni]o QuintanasD. Jose Hidalgo

Cadete... D. Fran[cis]co MateoD. Ant[oni]o HernandezD. Fran[cis]co Vallarino

Tenientes D. Jose Frames Isla de CubaD. Jacinto DisdierD. Diego Almagro

Sub-Tenientes D. Jose Reinier ItenD. Andres GarciaD. Julian Carrera

989r.

No. 3

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Se requieren refuerzos

293

D. Vicente SierraD. Juan Boza Cartagena de Indias

Contador D. Jose Maria Urquinaonaord[ina]rio decuentas deltrib[una]lde lado[ctri]na

A bordo de d[ic]ho buque P[uer]to de Cartag[e]na de Indias 17 de Enerode 1799.

Dion(isio) Alcala Galiano

64 Alferez: «El Cabo ù Oficial que tiene à su cargo llevar la bandéra en su compañía…» (Diccionario deAutoridades. V. 1. T. 1. 198.)

Alf[ere]z64

de Art[illeri]a

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Séptima cara

Se les fue la mano

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En nombre de Dios y nuestra santa feEl ataque contra la nación Tomoca a finales del siglo XVII

Mónica Patricia Carvajal Real

Una amenaza rondaba el endeble y poco instaurado sistema colonial del siglo XVII,en la gobernación de Santa Marta y provincia de Riohacha: el peligroso avance degrupos indígenas no sometidos.1 Sus ataques aterrorizaban la cotidianidad de loshabitantes de esta región y debilitaba la propagación y la consolidación de las estruc-turas coloniales y el asentamiento de los peninsulares y sus descendientes a lo largo deesta zona (ver mapa No. 8). La constante confrontación y la resistencia que las nacio-nes indígenas del área ofrecieron a los invasores europeos, criollos y a la Corona, eneste periodo, produjeron en la región un ambiente de guerra, inestabilidad e incerti-dumbre que afectó tanto a la población nativa, como a la «blanca».2

1 Reichel-Dolmatoff, Gerardo. Datos histórico-culturales sobre las tribus de la antigua gobernación de SantaMarta. Bogotá: Banco de la República, 1951.2 Sobre los diversos mecanismos y la lenta consolidación y afianzamiento del poder colonial en elterritorio del Caribe colombiano, véase: Reichel-Dolmatoff, Gerardo. Datos histórico-culturales sobre lastribus de la antigua gobernación de Santa Marta. Bogotá: Banco de la República, 1951; de la Rosa, JoséNicolás. Floresta de la santa iglesia catedral de la ciudad y provincia de Santa Marta. Bogotá: Banco Popular,1975; Uribe, Carlos Alberto. «La etnográfia de la Sierra Nevada de Santa Marta y las tierras bajasadyacentes». En Uribe, Carlos Alberto. (ed.) Geografía humana de Colombia. Nordeste indígena. Bogotá:Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1992. 9-214 y Herrera Ángel, Marta. Ordenar para controlar.Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los Andes centrales neogranadinos, siglo XVIII.Colombia: Academia Colombiana de Historia e Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2002.

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Los avances militares sobre las comunidades indígenas insurrectas, o no, al régi-men colonial se convirtieron en una constante durante ese siglo y las llamadas «paci-ficaciones» y «acabamiento» de muchas de las naciones de los naturales de esta zonafueron un hecho y, a los ojos de nuestro tiempo, un genocidio.3 La argucia y lamentira se convirtieron en las mejores armas para legitimar el asesinato y laesclavización de los nativos: en nombre de Dios y de su Majestad se permitía todo,aunque muchas cosas se salieran de la normatividad y de la legalidad que la Coronahabía decretado.

Es precisamente dentro de esta atmósfera que se inscribe el documento quetranscribimos en las páginas posteriores. Bajo la gobernación de Pedro JerónimoRoyo (1681-1692), la amenaza Chimila no sólo era un hecho –como se puede ob-servar en el documento–, sino también se convirtió en el argumento justificadorpara adelantar entradas contra las poblaciones indígenas no pertenecientes a estanación.4

En el caso que nos ocupa, con el argumento de los ataques realizados por losChimila, el gobernador envió a Alonso del Castillo para «pacificarlos»; sin embargo,le dio instrucciones secretas para que su ataque fuera dirigido contra los indígenasTomoco, encomendados en Andrés de Vargas Machuca, sin que en el documento sehagan explícitas las razones de esta orden.

Como los indígenas Tomoco, previendo el ataque, abandonaron sus pueblos, seles envió a un encomendero amigo quien los convenció de que no corrían peligro.5Los indígenas asistieron a la cita y durante la misa que se celebró en esa oportunidad,fueron atacados. Los principales fueron asesinados y el resto de la población fue

3 Para este periodo se indica que gran parte de las poblaciones nativas desaparecieron (Reichel-Dolmatoff,Gerardo. Datos histórico-culturales. 41- 42). Véase también Restrepo Tirado, Ernesto. Historia de la Provin-cia de Santa Marta. Vol. 1. Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 1953. 302-303, 362-363. (2Vols.)4 Pedro Jerónimo Royo fue gobernador de la provincia de Santa Marta por once años y medio, desdemarzo de 1681 hasta septiembre de 1692 (De la Rosa, José Nicolás. Floresta. 127, 142, 370). Una de lasnaciones indígenas que ofreció mayor resistencia a la Corona fue la denominada Chimila, la cual eratemida por los colonizadores debido a sus frecuentes ataques contra los pobladores blancos. Las insu-rrecciones de esta nación se intensificaron en el siglo XVIII, como también las acciones adelantadas porel Estado colonial para pacificarla (Herrera Ángel, Marta. Ordenar para controlar. Cap. 6.) Sin embargo,cabe resaltar, que en el territorio denominado Chimila se asentaban otras naciones indígenas, entre ellaslos Tomoco, pero en el siglo XVIII la denominación chimila se generalizó a los diversos grupos nativos quehabitaban allí (Herrera Ángel, Marta. Ordenar para controlar. 256-260).5 Los tomoco (palabra que significa mocos de oro) fueron denominados orejones por los españoles,porque tenían el extremo de las orejas roto. Se asentaban en los montes del río Cesar y, según de la Rosa,la nación Tomoca se dividía entre los indígenas que vivían en el monte, considerados como peligrosos yantropófagos, y los que, de alguna manera, ya habían sido conquistados y sometidos al vasallaje, peroaún conservaban parte de su idolatría (De la Rosa, José Nicolás. Floresta. 279, 291-292.)

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esclavizada. Alrededor de estos hechos giran los protagonistas de esta historia, queinvolucra una nación de indios a quienes, inicialmente, no se pretendía atacar y unaempresa de guerra contratada para servir a las órdenes de un gobernador cuyosobjetivos e intereses no se perciben claramente en el documento.

El engaño estratégico resultó exitoso: la gente de guerra logró ejecutar la ordendel Gobernador, no obstante, a mediano y a largo plazo, como el documento loindica, esta estratagema ocasionó grandes dificultades para la consolidación del siste-ma colonial en la región. El precedente establecido ante las comunidades indígenassobre los mecanismos que se adoptaban para someterlas, causó una profunda indig-nación y prevención hacia las cosas de la «santa fe católica», que había sido utilizadapara atraer a los nativos a la trampa de la aniquilación.

Ante este hecho, las autoridades eclesiásticas y civiles del Estado colonial se mani-festaron alarmadas. Los excesos cometidos contra la nación Tomoca habían toma-do importancia para la Corona, en la medida en que las prácticas usadas para efectuarla orden dictada por el Gobernador, condujeron a debilitar los mecanismos con losque contaba el sistema colonial para propagarse en la región. De esta forma, eldocumento que se transcribe, no sólo evidencia la preocupación y las medidas toma-das por ésta frente a los hechos mencionados, sino también –como ya se indicó– losmétodos de los que se valieron ciertos representantes del Estado colonial para «pa-cificar» y, posteriormente, aniquilar muchas de las naciones de los naturales de laprovincia de Santa Marta.

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El licenciado Juan Cuadrado, su visita a los naturalesde Santa Marta y provincia de Riohacha, y lo que informara

sobre la extinción de algunas poblaciones indígenas, 16916

925r. Excesos contra Yndios de S[an]ta Martha.El Rey = presidente y oydores de mi audiencia real de la ciudad de Santafee en

el Nuevo Reyno de Granada el licenziado don Juan Quadrado de Lara visitadordel obispado de Santa Martha en doz cartas de seis de mayo y veinte y cinco dejunio de mill y seiscientos nobenta y uno refiere que en prosecusion de d[ic]havisita llego a la ciud[ad] del pueblo del Dulce Nombre de Jesus y estando enentendiendo en ella le dio peticion el promotor fiscal pidiendo hiciere aberiguacionde la {...} y acabamiento de los pueblos de naturales de la nacion Tomoca queestavan encomendadoz a Andres de Vargas Machuca y doctrinados por donChristoval Cortesia su cura doctrinero y que la causa de esto avia sido que elgovernador de la d[ic]ha ciudad de Santa Martha con el pretesto de que estosyndios hazian repetidaz muertes nombro por maestre de campo a don Alonsodel Castillo el qual con la gente que junto entro en d[ic]has poblaciones y por noaver podido lograr el orden que llevava de aprisionar d[ic]hos naturales se baliode enbiarlos a llamar con el motivo de que fuesen a oyr misa y que aviendoleobedesido sin recerba de mugeres ni niños despues de aver acabado el santosacrificio en el mismo lugar que se celebro loz prendio a todos y hizo ahorcar diezcapitanez // de los mas principales y al casique de esta nacion con consulta ded[ic]ho governador de cuio exceso se avia originado gravisimo de serbicio deDios y mio como constava de la informacion que sobre ello hizo de que enbiotestimonio y aviendose visto en mi consejo de las yndias con lo que dixo y pidiomi fiscal en el haparesido remitiros el testimonio adjunto de la ynformacioncitada para que ynformandoos primero (como os mando lo hagan) de lasertidumbre del hecho de lo que en ella se expresa y ariva se refiera sobre losexcesos ejecutados con d[ic]hos yndios y no estando dada justa providencia en lamateria averigueis y castigueis delitos de tanta gravedad prosediendo en elloconforme a derecho y enbiando para su execusion persona de toda satisfacion yde lo que resultare de ello me dareis quenta remitiendo juntamente los autos que

925v.

6 A.G.N. Colonia. Visitas Magdalena. 925r-934r.

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300

en razon de esto se hiciere en la primera ocasion que se ofresca fecha en Madrid asiete de nobiembre de mill y seiscientos y nobenta y tres años = yo el Rey = pormandado del Rey nuestro señor = don Antonio Ortiz de Otalora.

En la ciudad de Santafee a veinte y quatro de henero de mill y seiscientos ynobenta y siete años estando en el real acuerdo de juzticia los señores doctor donDomingo de la Rocha Ferrer y licenziados don Francisco Joseph Merlo de laFuente don Bernardino Angel // de Ysunza Eguiluz cavallero del orden desantiago y don Carlos de Alsedo Sotomayor cavallero del mismo orden oydores= haviendo visto esta real cedula la besaron obedesieron y quisieron sobre sucaveza en la forma que se acoztumbra y dixeron se guarde cumpla y execute y paraello la remitieron al señor visitador general de la tierra de este reyno a quien tocaprivativamente su conosimiento para que la tenga presente en la visita de laciudad y govierno de Santa Martha y mandaron que quedando copiada con laynformacion que incluye se de quenta a su magestad de su reino asi lo proveyerony señalaron = fui presente li[cen]z[ia]do don Martin Geronimo Flores de Acuña.

Juan Francisco del Yerro y Solar promotor fiscal de esta visita paresco antev[uestra] m[ajesta]d en la mexor via y forma que aya lugar y digo que a mi noticiaa llegado que por el año de ochenta y cinco el señor governador y capitan generalde estas provincias don Pedro Geronimo Royo despacho orden a don Alonsodel Castillo y titulo de maestre de campo para que juntase gente de armas yentrase a las poblaciones de yndios de nacion Tomoca encomendados mediantemerzed de su magestad en Andrez de Vargas Machuca y los prendiese sin recerbade mugeres y niños por decir hazian repetidas muertes a todo genero de personasque pasavan por sus distritos con el pretesto de // que eran los yndios barabarosde la nacion Chimila reveldes a la real corona lo qual executo d[ic]ho maestre decampo entrando en sus poblaciones con gran aparato de guerra y con notablecodicia por aver asi mismo dado d[ic]ho señor governador que todas las piezasque coxiesen fuesen esclavas por diez años de donde a dimanado la corruptela deaver pasado a benderlas sobre que ya tiene dada v[uestra] m[ajesta]d providenciaponiendolas en toda libertad en conformidad de lo mandado por su magestad yno aviendo halladolos en d[ic]has poblaciones y en particular en la de Troja en laqual hizo alto y despacho persona a d[ic]hos yndioz que atemorizados de lafuerza se avian retirado a los montes llamandolos biniesen a oyr misa pues eradomingo que su intencion no era hazerles mal sino venirles a alibrar y executaruna orden del señor governador el qual mandava los entregase a HernandoNuñez Mejia persona que d[ic]hoz yndioz avian siempre apellidado por suencomendero y no tenido por tal al d[ic]ho Andres de Vargas Machuca los quales

Petision

926v.

Obedesim[ien]to

926r.

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301

luego que lo entendieron vinieron con toda prontitud y obediencia a oyr misaobedesiendo lo mandado por d[ic]ho maestre de campo el qual resivio al casiquey demas yndios yndias y chinas con muchos agasajos y demostracionez catholicasy aviendo entrado a oyr misa // en un colgadiso que para el efecto se avia hechoacompañados de d[ic]os yndios paso d[ic]ho maestre de campo a dar orden queluego que se acabase de celebrar los fuesen aprisionando dentro de d[ic]hocolgadiso lo qual executaron sin rezerva de mugeres y niños y paso d[ic]ho señorgovernador luego que tubo noticia a mandar dar garrote al casique de d[ic]hanacion Tomoca y otroz sugetos principales y los demas remitio a la ciudad deCartagena condenados a galeras por toda su vida y las yndias chinas y chinoz serepartieron por esclavas por diez años de donde a dimanado gravisimo de servi-cio de Dioz nuestro señor por el horror que todas las demas naciones que estanpor reducir en esta provincia an consebido asi por averse executado la mortandadde d[ic]hos yndios con el pretesto de que biniesen a oyr misa como por averlospreso dentro de d[ic]ho colgadiso donde se avia celebrado que aun todavia estavaerigido altar de que se a originado el que todos los demas que estan por reducir yaun reducidos miren con notable horror y desafecto las cosas de nuestra santa feecatholica y con toda expecialidad en concurrir a oyr misa dentro de las yglecias nomirandolas como casas y templos de Dios sino como de benganza y por ser estamateria tan del servicio de Dios y de su magestad se ha de servir v[uestra]m[agesta]d y se lo suplico de hazer devida aberiguacion del caso por lasconsequenciaz que de lo contrario sean dimanado y pueden dimanarse en menosprecio y desamor que d[ic]hoz // yndios han consebido en nuestra santa feecatholica por la accion executada y de todo lo que constare y paresiere por serymposible poder dar v[uestra] m[ajesta]d providenzia en aquello que por dere-cho le es consedido se servira de remitirlo a su magestad en su real y supremoconsejo de las yndias por via ynformativa para que con vista de ello provea lo quehallare ser mas del servicio de Dios a que tanto atiende por tanto = a v[uestra]m[ajesta]d pido y suplico se sirva deparar a hazer d[ic]ha aberiguacion y exsaminarloz testigos que se hallaron presentes al thenor de esta mi peticion que en hazerloasi v[uestra] m[ajesta]d obrara justicia la qual pido y juro en forma lo necesario =Juan Francisco Yerro del Solar.

Otro si digo que v[uestra] m[ajesta]d se ha de servir de exsaminar los testi-gos que fueren llamados debajo de el precepto formal de santa obediencia y sopena de excomunion mayor recerbada en si la absolucion por que temo falten a laverdad en lo formal del hecho por el grandisimo temor que tienen a d[ic]ho señor

927r.

927v.

Otro si

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302

governador y capitan general don Pedro Geronimo Royo que en hazerlo asiobrara v[uestra] m[ajesta]d justicia ut supra etc = Juan Francisco Yerro del Solar.

Por presentada en quanto ha lugar de derecho y pasese a hazer aberiguacionde lo contenido en este escrito por mirar tan directamente al servicio de Dios y desu mag[esta]d y exsaminense los testigos que fueren llamados al thenor del y convista de lo que resultare se pasara a obrar segun derecho y asi lo // proveyomando y firmo el señor licenziado don Juan Quadrado de Lara cura de la cathedralde Santa Martha y visitador general de esta ciud[ad] del Dulce Nombre de JesusPueblo Nuevo la de los Reyes del Valle de Upar y provincia del Rio de la Hacha enprimero de mayo de mill seiscientos y nobenta y un años = Quadrado = ante mi= Miguel Perez Casariego notario.

En la ciudad del Dulce Nombre de Jesus Pueblo Nuevo en primero dia delmes de mayo de mill seiscientos y nobenta y un años el señor licenziado donJuan Quadrado de Lara cura de la cathedral de Santa Martha y visitador general deesta d[ic]ha ciudad la de los Reyes del Valle de Upar y provincia del Rio de la Hachapor su señoria el venerable dean y cavildo en su sede vacante = dixo que paraefecto de la pesquisa secreta y averiguacion de lo contenido en el escrito presenta-do por el promotor fiscal sea llamado el ayudante Geronimo de Oñate alguacilmayor del santo oficio de la ynquisicion y aviendo paresido ante su merzed letomo juramento a Dios nuestro señor y a la señal de una cruz en forma dederecho el qual prometio de decir verdad en todo aquello que supiere y le fuerepreguntado y siendole leyda la peticion presentada por d[ic]ho promotor fiscal ypuestole el precepto de excomunion mayor dixo que como ayudante que fue delmaestre de campo en d[ic]ha entrada save que por orden del señor governador ycapitan general de [e]staz provincias don Pedro Geronimo Royo se mando //publicar la guerra contra los yndios de nacion Chimila reveldes a la real coronadespachando titulo de maestro de campo a don Alonso del Castillo mandandolerentase gente de guerra para d[ic]ha entrada la qual consiguio de las demas ciuda-des de este govierno y aviendo salido d[ic]ho maestro de campo con d[ic]ha gentede la ciud[ad] del Valle de Upar y de esta y llegado al citio de las Laxas hizo juntade guerra y entre ellos este declarante y en ella abrio un pliego de d[ic]ho señorgovernador y capitan general en que mandava no fuese la guerra contra d[ic]hozyndios Chimilas sino contra la nacion Tomoca yndios encomendados en Andrezde Vargas Machuca y doctrinados de don Chriztoval Cortesia su cura doctrineroy luego que se entendio d[ic]ha orden de d[ic]ho señor governador marchod[ic]ho maestro de campo al pueblo del Tamacal y en el no se hallo yndio ningu-no por averse retirado mediante a haver tenido noticia que reconosido por d[ic]ho

928r.

Ynformas[i]onT[e]s[t]i[g]o

928v.

Decreto

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303

maestro de campo paso mandar talar sus sembrados y sementeras y quemartodo el lugar como se executo y de d[ic]ho citio salio para el de la Troja segundopueblo de d[ic]hos yndios y en el tampoco hallo ningun vesino y teniendonoticia que Hernando Nuñez Mejia persona a quien amaban mucho d[ic]hosyndios por aver sido su encomendero estava distante de alli a las orillas del RioGrande de la Magdalena le enbio a llamar d[ic]ho maestro de campo el qual luegoque lo entendio // bino a su presencia y le dixo d[ic]ho maestro de campo comobenia con orden de d[ic]ho señor governador para entregarle d[ic]os yndios ycastigar algunos que hazian algunas ostilidades y que asi hiciese de su parte todolo posible para que biniesen a su llamado y a rendir en sus casas y aviendoloexecutado d[ic]ho Hernando Nuñez y consiguiendo el juntar d[ic]hos yndiosordeno d[ic]ho m[aest]ro de campo que para efecto de oyr misa el dia antesedentebiniere todos loz yndios e yndias y muchachos por ser dia festivo sin rezerba deninguno lo qual executaron haciendoles d[ic]ho maestre de campo muchosagasajoz luego que los bio en expecial al casique y gente principal teniendo hechaprebencion antes y dadas repetidas ordenes distribuydaz por este declarante paraque luego que arimasen los arcos y carcazes de flechas y estubiesen oyendo misalos quebrasen y rompiesen las cuerdas lo qual se executo auto y asi mismoordeno que luego que acabasen de oyr misa loz sercasen con las armas y fuesenaprisionando como se executo sin averse escapado ninguno de mas de trescientasy cinquenta personaz que eran y oyo decir este declarante a un yndio llamado JuanBotado estando aprisionado que como el Rey engañaba dando a entender abianbenido debajo de palabra real y que luego que se hizo d[ic]ha presa paso d[ic]homaestro de campo a hazerles causa y cabeza de proceso y ahorco diez capitanes yal casique principal no paso a hazerlo hasta dar quenta al señor governador ycapitan general el qual mandose executase la sentenzia dada por el d[ic]ho m[aest]ro// de campo de horca la qual se executo en la plaza publica de la ciud[ad] del Vallede Upar y bido este testigo que una porcion de yndios mando d[ic]ho señorgovernador se llevasen a la ciud[ad] de Cartagena como se hizo por forzados degaleras por toda su vida y tambien save que la demas chusma yndias que queda-ron hizo reparticion d[ic]ho maestro de campo entre loz oficiales y demas solda-dos diciendoles se laz entregava para que les sierviesen por diez añoz y dexo partede ellas por repartir las quales se depositaron por d[ic]ho maestro de campo hastaque determinase d[ic]ho señor governador de ellas save se llevaron tres a SantaMartha y que todo lo que tiene d[ic]ho es la verdad y save este testigo comoayudante que era de d[ic]ho maestro de campo y que todo lo que executo fuemediante orden del d[ic]ho señor governador secreta y publica y que asimismo

929r.

929v.

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save que se pregono a son de cajas de guerra en d[ic]ha ciud[ad] del Valle auto deld[ic]ho señor governador en que dava por esclavos por diez años a d[ic]hozyndios y yndias chinos y chinas y que esta es la verdad so cargo del juramento quefecho tiene y de excomunion mayor que se le a ympuesto en que se afirmo yratifico siendole leydo y que es de hedad de quarenta y quatro años y lo firmo consu merzed de que doy fee = don Juan Quadrado de Lara Geronimo de Oñate =ante mi = Miguel Perez Casariego notario publico.

En d[ic]ho dia mes y año para efecto de la aberiguacion y pesquisa secreta delo contenido en la peticion presentada por el promotor fiscal // de este jusgadohizo su merzed el señor visitador parezer ante si al capitan Juan de Anibal vesinode esta ciudad de quien su merzed resivio juramento por Dios nuestro señor y laseñal de una cruz en forma de derecho y prometio dezir verdad en todo aquelloque supiere o hubiere oydo decir y siendole leyda d[ic]ha peticion y ympuestole lapena de excomunion mayor = dixo que como capitan que fue en la entrada quese hizo a la nacion Tomoca save que mediante ordenes del señor governador ycapitan general de estas provincias que remitio al maestro de campo don Alonsodel Castillo se pregono en esta ciud[ad] la guerra contra los yndios barbaros denacion Chimila dando por esclavos a los que se coxicien a manos por terminos dediez años poniendose juntado la gente de guerra asi de esta ciudad como la de losReyes del Valle de Upar marcharon al citio de las Laxas donde se hizo junta deguerra y se abrio una orden del señor governador en que mandava se hiciese laguerra a los yndios de nacion cuyo encomendero era Andres de Vargas Machucay que el doctrinero no save como se llama y si bien bido una yglecia nueba serca delcitio de la Troja y no a la Chimila conforme lo avia dibulgado que luego queentendio d[ic]ha orden marcho de d[ic]ho citio para el pueblo del Tamacal dondeno hallaron yndios ningunos por averse retirado a los montes por noticia quehubieron de // tener que reconosido todos el d[ic]ho maestro de campo mandoquemar el lugar y destruir loz sembrados y de d[ic]ho citio paso con toda la gentede guerra al citio de la Troja el qual hallo desierto por averse retirado los vezinozde aquel citio a lo mas yntrinsico de las montañas y reconociendo d[ic]ho maestrode campo no se avia conseguido la pricion de d[ic]hos yndios paso a enbiar allamar a Hernando Nuñez Mejia persona a quien d[ic]hos yndioz amaban mu-cho y tenian por su encomendero quien bino a la presenzia de d[ic]ho maestro decampo y le dixo como traya ordenes de d[ic]ho señor governador para entregarleaquellos yndios como su encomendero y tambien a castigar algunos que avianhecho algunaz muertes a los que pasaban por los caminoz lo qual entendido pord[ic]ho Hernando Nuñez Mejia procuro con todas beras el que saliesen d[ic]hos

T[e]s[t]i[g]o930r.

930v.

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yndios como lo consiguio y estando juntos con todas sus familias distantes delreal media legua les fue recado de d[ic]ho maestre de campo biniesen el diaantesedente por ser de fiesta a oyr misa lo qual executaron y aviendo llegado ald[ic]ho citio y resevidolos con algun cariño los mando fuesen a oyr misa diciendolesarimasen las armaz que obedesieron segun y como se les mando teniendo antesprebenido d[ic]ho maestro de campo el que luego que arimasen las armaz lescortasen las cuerdas de los arcos y sercasen un colgadiso en que se celebrava elsacrificio de la misa y que luego que se acabase de celebrar // los prendiesendentro del como se executo sin que se escapase persona siendo el numero de ellostrecientos sesenta a su parecer y que oyo diferentes clamores de ellos diciendo quelos avian llamado para oyr misa y era para prenderlos y que fue mucho el alaridode los niños y mugeres y que despuez de aver executado d[ic]ha pricion paso ahacerles caveza de proceso y sentenzio ahorca alli luego nueve de los quales mu-rieron y uno que trato de huirse murio a puñaladas con que fueron los muertosdiez y no paso a mandarle quitar la vida al casique de d[ic]hoz pueblos sinconsultar a d[ic]ho señor governador el qual mando fuese ahorcado d[ic]hocasique como se executo en la plaza de la ciudad de el Valle de Upar y que se llevaseporcion de d[ic]hos yndios a la ciud[ad] de Cartagena condenadoz a galeras portoda su vida y luego paso d[ic]ho maestro de campo a executarlo como lo mandod[ic]ho señor governador y tambien a repartir las yndias chinos y muchachosentre la gente de guerra y que a este declarante le toco una china con el presupuestode esclabitud por diez años y que quedo algunas yndias por repartir a discrecionde d[ic]ho señor governador y que a oydo dezir se llevaron dos yndiaz a SantaMartha y que no save si han sido mas y que oyo dezir repetidas bezes a d[ic]homaestro de campo que executava las ordenes que le mande d[ic]ho señorgovernador y que esto que d[ic]ho tiene es la verdad so cargo del juramento quefecho tiene por averlo visto ocularmente // como uno de los capitanes que entroa dicha faccion y fuele preguntado por su merzed si ay en este lugar algunaspersonas que acompañaron en d[ic]ha entrada y dixo que el alferez Antonio deVetancur y sargento Eusebio Sanchez y que en todo se afirma y ratifica y que es dehedad de treinta y cinco años y lo firmo con su merzed aviendosele leydo su dichode que doy fee = don Juan Quadrado de Lara = Juan de Anibal = ante mi =Miguel Perez Casariego notario publico.

En la ciudad del Dulce Nombre de Jesus Pueblo Nuevo en dos dias del mesde mayo de mill y seiscientos y nobenta y un años el señor licenziado don JuanQuadrado de Lara cura de la cathedral de Santa Martha y visitador general de estad[ic]ha ciudad la de los Reyes del Valle de Upar y provincia del Rio de la Hacha por

931r.

931v.

T[e]s[t]i[g]o

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su señoria el venerable dean y cavildo en sede vacante para efecto de la aberiguacionde lo pedido por el promotor fiscal de este jusgado hizo parezer ante si al alferezAntonio de Vetancur de quien recivio su merzed juramento por Dios nuestroseñor y la señal de la cruz en forma de derecho y prometio de decir verdad ysiendole leyda la peticion presentada por d[ic]ho promotor fiscal y ympuestole lapena de excomunion mayor = dixo que aviendo benido orden del señorgovernador le publicase guerra contra los barbaros Chimilas junto gente de ar-mas el maestro de campo don Alonso del Castillo y este // declarante fue uno delos alferez de las compañias que entraron a d[ic]ha faccion y luego que la tubojunta d[ic]ho maestro de campo marcho al citio de las Laxas y en el hizo junta deguerra y abrio una orden de d[ic]ho señor governador y marcharon al pueblo delTamacal de la nacion Tomoca y lo hallaron yermo y de el lebantaron el real y elmaestro de campo le mando pegar fuego por razon de aver faltado a benir losyndios y juntamente se le talaron todos sus sembradoz y fueron asentar d[ic]horeal al citio de la Troja segundo pueblo de d[ic]ha nacion y no hallaron en el vesinoninguno por averse retirado a los montes que reconosido todo por d[ic]hom[aest]ro de campo paso aquel mismo dia a ynbiar allar a Hernando NuñezMejia persona a quien amaban mucho d[ic]hos yndios de tal manera que dezianera su encomendero y no Andres de Vargas Machuca el cual bino al segundo diaa presencia de d[ic]ho maestro de campo quien dixo publicamente era su benidaentregarle aquellos yndios como su encomendero y tambien a dar cumplimientoa las ordenes del señor governador sobre algunas muertes que se hazian enalgunos caminos y que save que estando algo distantes d[ic]hos yndios con todassus familias del real se les enbio recado biniesen a misa sin reserva de ninguno loqual executaron el segundo dia y aviendo benido al d[ic]ho real para efecto de oyrmisa les mando d[ic]ho maestro de campo arimasen // las armas y no oyesenmisa con ellas teniendo antes dada orden que luego que arimasen los arcos lescortasen las cuerdas como se executo y que luego que se acabase de celebrar en elmismo citio los prendieron teniendoloz antes sercados con la gente de guerracomo se executo sin rezerba de ninguno y luego paso d[ic]ho maestro de campoa actuar contra ellos y bido ahorcar a diez capitanes y señores de esquadra y no seatrebio a hazerlo al casique de d[ic]ho pueblo sin darle parte al señor governadorquien mando lo ahorcasen tambien como se executo en la plaza del Valle de Upary que tambien bio paso d[ic]ho maestro de campo a hazer reparticion de lasyndias chinas y chinos entre la gente de guerra y que a este declarante le dio unachina por esclava por diez años mediante orden de d[ic]ho señor governador yque tambien save se llevaron a la ciudad de Cartagena cantidad de yndios conde-

932r.

932v.

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nados a galeras y que esto es lo que save por averlo visto como alferez de una delas compañias que entraron a d[ic]hos pueblos y la verdad so cargo del juramentoque fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leyda y dixo ser de hedad decinquenta y dos añoz y lo firmo con su merzed de que doy fee = don JuanQuadrado de Lara = Antonio de Vetancur = ante mi = Miguel Perez Casariegonotario publico.

En la ciud[ad] del Dulce Nombre de Jesus Pueblo Nuevo en tres dias delmes de mayo de mill seiscientos // y noventa y un años el señor licenziado donJuan Quadrado cura de la santa yglesia cathedral de la ciudad de Santa Martha yvisitador general de esta ciudad y la de los Reyes del Valle de Upar y provincia deel Rio de la Hacha por su señoria el venerable dean y cavildo en cede vacante =haviendo visto [e]sta ynformacion hecha mediante la {..}7 peticion presentadapor el señor promotor fiscal de este jusgado sobre y en razon de la pricion que seexecuto mediante orden del señor governador y capitan general de estas provin-cias don Pedro Geronimo Royo en la nacion de yndios Tomocos con el pretestode que viniesen a oyr misa en cuyo exersicio se executo pasando el maestro decampo don Alonso del Castillo a dar sentencia de muerte al casique de d[ic]hanacion y demas capitanes no obstante al aver sido llamados y congregados alefecto de benir en dia festivo a oyr d[ic]ho sacrificio de la misa y presos dentro deun colgadiso que servia de yglecia y en el se avia acabado de celebrar de que se aseguido notable ezcandalo en los mas lugares y pueblos de loz naturales de estaprovincia y a los que no estan por reducir desafecto tan grande a todo aquello quemira en la enseñanza de nuestra santa fee catholica por entender que el quererloschristianar es para obligarlos a oyr misa y luego que estubiesen juntos pasa apren-derlos y ahorcarlos = dixo su merzed que hallandose en esta materia // de tantaymportancia y que solo puede aplicarse el remedio dando quenta de ello a sumagestad lo haze su merzed segun y como por derecho le fuese permitido y porrazon de via ynformativa por ymportar tanto al servicio de Dios nuestro señor ymanda al presente notario saque un tanto autorisado de esta aberiguacion demanera que haya fee para remitir a su magestad en su real y supremo consejo delas yndias para que con su visita se sirva de proveer lo que hallase por masconbeniente al servicio de Dios nuestro señor y asi lo proveyo mando y firmo deque doy fee = don Juan Quadrado de Lara = ante mi = Miguel Perez Casariegonotario publico.

7 Palabra tachada dentro del documento.

Auto933r.

933v.

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Yo Fernando de Armenta notario de la audiendia eclesiastica de la ciudad delos Reyes del Valle de Upar hice y saque este traslado de sus originales ba cierto yverdadero corregido y consertado a que me refiero con la averiguacion original quequeda en mi8 poder del señor licenziado don Juan Quadrado de Lara cura rectorde la santa yglesia cathedral de la ciudad de Santa Martha y visitador general de estad[ic]ha ciudad la del Pueblo Nuevo de Jesus y provincia del Rio de la Hacha porsu señoria el venerable dean y cavildo en cede vacante de cuyo mandado doy elpresente en esta d[ic]ha ciudad de los Reyes del Valle de Upar en diez y ocho diasdel mes de junio de mill y // seiscientos y nobenta y un años = en testimonio deverdad = Fernando de Armenta notario publico.

El cavildo justicia y regimiento de la ciudad de los Reyes del Valle de Upargovernacion de Santa Martha certificamos donde conbenga que Fernando deArmenta notario publico de quien ba autorizado y firmado el testimonio de susoes tal notario publico de la audiencia eclesiastica de esta d[ic]ha ciudad como senombra y a sus autos testimonios y otros despachos que ante el suso d[ic]ho anpasado y pasan se les a dado y da entera fee y credito en juicio y fuera del en cuyotestimonio damos la presente en [e]sta ciudad de los Reyes del Valle de Upar en diezy nueve diaz del mes de junio de mill y seiscientos y nobenta y un años = donFrancisco Bolaños Osorio = don Diego Osorio Bolaños = don Carlos Joseph deMendosa =Alonso Rondon.Conquerda este traslado con la real cedulaobedesimiento y ynstrumento original de donde se saco con el qual se corrigio yconserto y esta cierto y verdadero a que me remito y para que conste en virtud de lomandado doy el presente en la ciud[ad] de Santafee a diez de febrero de mill yseiscientos y nobenta y siete años = enme[nda]do / ha / peti[ció]n / infor / señor.

Li[cen]z[ia]do Martin Geronimo Florez de Acuña es[criba]no de cam[ar]a yma[yo]r de gov[i]ern[o]

8 Palabra levemente tachada en el documento.

934r.

Comprovasion

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Conflictos por abuso de poderen el interior de las autoridades étnicas:

El caso de Victorino Sucunchoque teniente de Ubaque

María Paula Quintero

En la Nueva Granada, a lo largo del siglo XVIII, se vivieron una serie de cambiosdentro de todas las esferas sociales; por ejemplo, el esclavismo y la servidumbreentraron en proceso de disolución.9 Sin embargo, para las comunidades indígenas lasituación no mejoró, ya que fueron obligadas por las autoridades a reubicarse, den-tro del proceso que se conoció como agregación (unificación) de los pueblos deindios. El principal motivo de estas agregaciones puede verse en la demanda detierras. Según Hermes Tovar:

El fenómeno de crecimiento global de la población del Nuevo Reino de Granadatiene en el ámbito de las pequeñas localidades un proceso de expropiación yapropiación de tierras, con lo cual el Estado quiso resolver la presión y la falta decivilismo de estas gentes libres de todo color.10

La solución más sencilla, bajo la mirada de la época, era acabar con los pueblos deindios, alegando que no valía la pena mantener un pueblo si su población iba endisminución.11 Estos traslados tuvieron severas consecuencias en el interior de lascomunidades indígenas y afectaron, profundamente, sus relaciones, cuando las obli-garon a convivir unas con otras en un mismo espacio.

Este proceso de agregaciones se dio en un contexto en el que las comunidades seenfrentaban con problemas internos en su organización. Entre estos problemas caberesaltar la elección de las autoridades étnicas, en particular de los caciques, quienes teníanun alto nivel de representatividad en los pueblos. Debido a la continua disminución delos grupos a los que les correspondía heredar la posición de cacique, cada vez se hizomás frecuente que los pueblos no pudieran elegirlos por falta de sucesores.

9 Tovar Pinzón, Hermes. «El estado colonial frente al poder local y regional». Nova Americana. 5. Torino:Guilio Einaudi Editore, 1982. 48.10 Tovar Pinzón, Hermes. Convocatoria al Poder del número. Bogotá: Archivo General de la Nación, 1994.41.11 Villamarín, Juan. Encomenderos and Indians in the Formation of Colonial Society in the Sabana de BogotáColombia 1537 to 1740. S.C.: University Microfilms International, 1988. 269.

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Por otra parte, el poder de los capitanes se limitaba al control de grupos máspequeños por lo que las actividades tradicionales «vieron reducida su esfera de po-der, mientras que los tenientes de corregidor indígenas, instaurados por las autorida-des coloniales, adquirieron un papel predominante».12 Estos tenientes no tenían elsuficiente elemento legitimador para gobernar una sociedad para la cual el poderpolítico debía fundamentarse en la herencia. Por este motivo, con frecuencia, loshabitantes de los pueblos no se sentían identificados con sus tenientes y viceversa.Esta situación tuvo como consecuencia el incremento de los conflictos dentro de lascomunidades, en las cuales primaban los intereses personales y se debilitaban lasacciones tendientes al beneficio del común. Para completar el panorama, Villamarínseñala que a través del tiempo se fueron ubicando en estos territorios mulatos, mes-tizos y blancos pobres, empeorando aún más la situación.

En el Archivo General de la Nación pueden encontrarse numerosos casos sobreabuso de poder de las autoridades étnicas; buena parte de ellos correspondientes a lasegunda mitad del siglo XVIII hasta principios del XIX.13

Con respecto al caso específico de Ubaque, encontramos varias denuncias hechaspor los habitantes de este pueblo contra el teniente Victorino Sucunchoque, pormalos tratos y por abuso de poder. Se encuentra, por ejemplo, la acusación porinjuria hecha por el indio Domingo Fuentes, fechada en 1802.14 Dos años después,en enero de 1804, Sucunchoque fue acusado de arrebatar los bienes ajenos: «…nosquejamos contra el supuesto teniente y capitan de d[ic]ho pueblo Vitorino Sucunchoque,p[o]r havernos con achaque de compra, despojadonos de nuestros cortos bienesq[u]e teniamos...» (La cursiva es mía).15

En febrero de ese mismo año lo demandaron nuevamente –como puede apre-ciarse en el documento que se transcribe– por «crueles castigos» no obstante, des-pués de haber salido de la cárcel tomó represalias y castigó a las personas que lodenunciaron anteriormente.16 También se encuentra otra denuncia hecha por la po-blación por los malos tratos a los que eran sometidos, sin embargo, esta vez elTeniente no fue el único acusado, también lo fueron el cura y el corregidor de Ubaque.17

12 Herrera, Marta. «Autoridades indígenas en la provincia de Santa Fe, siglo XVIII». Revista Colombiana deAntropología. Bogotá: Colcultura, 1993. 30. 10.13 Algunos de estos casos han sido analizados por Garrido, Margarita. Reclamos y representaciones. Bogotá:Banco de la República, 1993. En particular en «Inmoralidad y perversión de la justicia». 147-154.14 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 54. 49-59.15 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 72. 108r.16 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 53. 955-994.17 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 10. 652-720.

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El caso de Victorino Sucunchoque y los expedientes que sobre él se encuentranen el archivo, permiten apreciar que existía una clara falta de interés, por parte de lasautoridades coloniales, hacia lo que tenía que ver con la solución de los conflictosexistentes en el interior de las comunidades.

Las temáticas del maltrato al indígena y de los abusos de poder resultan interesan-tes para comprender diversos aspectos de la dinámica política de las comunidades,asunto que podrá desarrollarse en futuras investigaciones. El documento que setranscribe ofrece elementos para este análisis, ya que informa sobre los procedimien-tos del teniente y la forma como eran percibidos por los habitantes del pueblo:«...oido desir que Maria del Rosario Chipiticasa le dio con // el rejo de una surriaga,y que con el mismo la tiro â ôrcar y q[u]e la puso presa en el zepo i la asoto, i le echoagua devajo, y q[u]e tambien le puso el pie en la garg[an]ta teniendola presa en elsepo...».18

Además de las descripciones sobre los maltratos, el documento proporcionaclaves importantes para entender los graves conflictos que se estaban viviendo den-tro de las comunidades indígenas de la provincia de Santa Fe. Igualmente, resulta demucha utilidad para la reconstrucción de la vida cotidiana, y para analizar el uso y elpeso político, de ciertas expresiones como «ilícito comercio», entre otras cosas.

18 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 10. 45v, 46r.

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Querella contra el teniente de los indios de Ubaque, VictorinoSucunchoque, por los crueles castigos a que los sometía, 180419

41r. El Fiscal Prot[ecto]r D[o]n Miguel Espineli yndio de Ubaque dicê: que estos hanocurrido por el memorial que solemnem[en]te presenta en el que refieren hechosdel yndio ten[ien]te q[u]e siendo ciertos necesitan un procedimiento serio y vigo-roso, por los q[u]e se ha de servir V[uestra] E[xcelencia] mandar q[u]e elCorreg[ido]r reciba información y resultando cierto suspenda al yndio el oficioq[u]e dando cuenta con todo

Feb[rer]o 10 1804FriasSantafe Feb[re]ro 16 de 1804La justi[ci]a de españoles ordinaria pedia mas inmediata reciba la

inform[aci]on // que solicita el S[eño]r Fiscal protector; y resultando justificadoslos excesos al yndio ten[ien]te q[u]e se representan le remita preso, dando cuentacon las diligencias; p[ar]a lo q[ue] el corr[egid]or le facilitara los auxilios q[u]e pida,sin que este ni los jueces de Naturales molesten p[o]r su recurso a los suplicantes,p[o]r ahora, a cuyo fin se les entregara carta orden p[o]r mano del S[eñor] FiscalProt[ect]or.

Con fecha 21 de los mismos se libro orden al alcalde pedaneo de Choachi coninsercion del memorial q[u]e se anuncia 71 y con la misma se paso al S[eñor]Fiscal protec[to]r la carta orden prevenida; al correg[ido]r del p[arti]do de Caqueza

Caycedo [rúbrica]En diez y ocho de los mismos. Yo el escr[iba]no recep[t]or pase noticia del

sup[erio]r auto20 que antesede al S[eñ]or Diego Frias Fiscal del crimen Protectorde naturales su s[eño]ra rubrica doy fe //

S[eñ]or Fiscal Protector de Naturalez =Miguel Espineli, marido de Yraclia Succenchoque, y = Noverto Dasa, de

Maria del Rosario Chipiticasa: Naturales del pueblo de Ubaque: postrados a lospiez de V[uestra] S[eñoría] con el acatam[ien]to devido parecemos y decimos:Que no pudiendo mas sufrir los castigos, q[u]e esprezaremos nos hase Victorino

19 A.G.N. Colonia. Caciques e indios. 10. 41r-59v.20 Auto: «decreto y determinación de juez dada y pronunciada jurídicamente sobre la causa civil ocriminal de que conóce». (Diccionario de Autoridades. V. 1. T. 1. 489.)

42r.

41v.

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Sucunchoque, Theniente de dicho Pueblo de Ubaque, assi con nosotros comocon los demas yndios, nos vemos precisados a ocurrir a V[uestra] S[eñoría] amolestar su atencion y espresa por menor los delitos, y crimenes, en q[u]e haincurrido, incurre, é incurrira, si la piedad de V[uestra] S[eñoría] no nos mira conjusticia, y con piedad, y se duele de nosotros, quitandonos de Juez a un segundoFaraón. Y para referir algunos de los pasajes pedimos licencia a V[uestra] S[eñoría]el que nos permita relacionarlos en la forma misma q[u]e nos han pasado. Señora la d[ic]ha María del Rosario, por no haver concentido en la torpe mala amistad,con q[u]e continuam[en]te la ha perseguido = sin atender tuvo ilicito comerciocon Juana Dominga Chipiticasa legítima hermana; la há puesto presa en la carcelde piez en el Zepo; y castigado con azotes, y agua, y en otra ocacion tendio en elzuelo, y puso el pie en la garganta, y con el rejo de una surriaga me tiró â âhorcar,y ofrecidole de sacar publicam[en]te p[o]r la plaza desnuda, y castigarla con azo-tes. Y a la Yraclia sin atender q[u]e es casada // solo p[o]r su antojo la ha puestopreza en la carcel y lo mismo a Miguel de Espineli, en el Zepo, acabandome apalos puñadas, y gasnatadas solo p[o]r haver llegado a la casa de Maria NatividadLeon a pedir un cuartillo de chicha, y como con la dicha mantiene el thenienteilicito trato, siendo esta, y su marido Bruno Garcia de calidad blancos, y vecinos deUbaque, discurrió q[u]e lo haviamos ido a atalayar p[o]r ser tarde, de la noche; sinser su cassa, estaba acostado con d[ic]ha muger, y salio en camisa, y calzonesblancos; y quaci nos acabó a golpes, y palos; y nos puso presos. Ygualmente tienepublico concubinato con Narciza Castillo soltera, q[u]e se halla recien parida; y lomismo con Candelaria Riveros (ambas reputadas por blancas) Y â horas Señor,en una palabra, y p[ar]a no molestar en este particular a V[uestra] S[eñoría], nohay blanca, yndia o china, que sea casada, soltera â quien pretenda, que con laautoridad de Theniente si las consigue no las castiga, ni a sus maridos; pero si nosiempre busca modos para castigarlos pretenderlos, y hacerles otras extorciones.A Franciasco Javier Choque maltrató dandole muchos palos, y le quebró doscostillas de modo q[u]e se halla postrado en cama. A Josef Yaya, y Juan Bastidas,actualm[en]te alcaldes, al uno le hiso quatro heridas, y al otro dos en la cabeza, demodo que p[o]r milagro no los mato; los castigos q[u]e continuamente hace sontan ôrrendos, y faltos de caridad, que parese exceso referirlos; a uno los pone bocaabajo en el Zepo de dos piez, a otros del mismo modo con un a[g]ujero pormedio; y a otros con las piernas cruzadas, y ambas en el Zepo sus piez, y a todospuestos de este modo los castiga // a palos: Señor, esto es lo poco q[u]e pode-mos referir de lo q[u]e ha ejecutado dicho, Theniente; y mas quitando a losyndios sus tierras, para poner en ellas a quien se le antoja, sus cavallos, y mulas

42v.

43r.

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para servirse de ellas hechando mucha para aprovecharse de ellas. El solo es el quemanda y govierna el Pueblo, pues el corregidor aunque está alli, y se ocurre a el aquejarse del Theniente dice que no se mete en nada, que lo q[u]e hiciere el Thenienteesta vien hecho, pero esto p[o]rque el Theniente le permite q[u]e en su casa sesaque aguardiente clandestino, p[o]r q[u]e le permite ocupe las tierras de losyndios con sus trigales y que con las reces de los yndios hagan sus trillas, que le dayndios para el trabajo, concertado para ganados, otro para obejas, otro para mu-lero, alguaciles para el servicio de su casa, soltera, y china para la cocina, y p[ar]a lasbaticiones del aguardiente todo de balde, y si alguno reciste, el corregidor; lamuger de éste, y el Theniente, lo castigan con crueldad, de modo q[u]e la mayorparte de los yndios, se ven tan obstilisados q[u]e intentan hacer fuga. Señor elTheniente no tiene miedo, ni obedencia, ni â cura, ni a correg[id]or ni alcalde, elhace quanto quiere, el correg[id]or ha dado al desprecio lo mandado p[o]r elSup[eri]or Gobierno, en auto de seis de Abril del año pasado de 1802, en el q[u]enombro el Then[ien]te a D[o]n Pedro Ortiz, y q[u]e Victorino Sucunchoquefuese trasladado del pueblo de Fosca, con los demas yndios sus parciales êntroun breve termino, con lo mas q[u]e de d[ic]ho auto consta, q[u]e siendo delagrado de V[uestra] S[eñoría] se puede traher a la vista, este superior mandato daa conocer lo q[u]e Victorino es, y su porte: Hasta lo presente no ha verificado elCorreg[id]or cosa alguna aunque se le dio noticia esto solo es comprobante delalto q[u]e el correg[id]or hase al Theniente, ya se veé en recompenza // de lo quea costa de todos nosotros le sirve, y cuida el Then[ien]te, y este correg[id]orcontraviniendo a lo que su magestad manda, q[u]e ni los corregidores, ni loscuras, se sirban, ni ocupen a los yndios aun pagandoles. Por lo q[u]e suplicamoshumildes, y reverentes a V[uestra] S[eñoría] se sirva providenciar se lleve a puro,y devido efecto, lo manda[d]o por el Sup[eri]or Gobierno, sobre q[u]e se quite, ysuspenda de Theniente al Victorino Sucunchoque, y traslade al pueblo de Fosca,como está mandado, pues solo de este modo lograremos pas, quietud, sociegodel maltrato que hemos recivido; imponiendo alguna pena al correg[id]or paraq[u]e no nos ocupe nuestras tierras con sus sementeras, y ganados; que no ocupea los yndios, e yndias, chinos, ni chinas, en su servicio, y lo mismo nuestrasrecuas, y sobre esto, y los exsesos del theniente fueren del agrado de V[uestra]S[eñoría] se reciba ynformacion sumaria, estamos prontos a presentar testigos,q[u]e den rason de lo q[u]e saven, han visto, y les consta, nombrando por juezcomisionado al alcalde del Partido de Choachi, o a la perzona q[u]e sea de suagrado, pues ya falleció D[o]n Pedro Hortiz, Theniente nombrado por el Supe-rior Gobierno; se nombre uno de los otros dos puestos en la nomina, o al q[u]e

43v.

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sea de su agrado, no siendo Sucunchoque; poniendo presente a V[uestra] S[eñoría]que si no sirve en caridad, y lastima darnos algun resguardo, o carta para que ni elcorreg[id]or, ni el theniente no // nos castiguen, ni apresen, pues sino lo llebamos,bamos espuestos, a que luego, q[u]e lleguemos al Pueblo, y mas sabiendo quebenimos â quejarnos nos aprezaran, y castigaran, pues de otro modo sera precisodejar nuestro Pueblo, desterrarnos de él con nuestra familia, y bienes, lo q[u]e noha de permitir V[uestra] S[eñoría] Por tanto= a V[uestra] S[eñoría] pedimos, ysuplicamos se sirva proveer, y mandar como pedimos, o lo q[u]e considere pormas conveniente para nuestro alivio etc =

Miguel Espinel [rúbrica] Noberto Daza [rúbrica] //

Ex[celentísi]mo Señor: El Fiscal Protector por Manuel Espineli yndio de Ubaquedice: que estos han ocurrido por el memorial que solamente presenta en el qualrefieren hechos del yndio Theniente que siendo ciertos, necesitan un procedi-miento serio y vigoroso. Por lo que se ha de servir V[uestra] Ex[celenci]a mandarque el corregidor reciva informacion. Y resultando cierto suspenda al yndio deloficio y aprese dando cuenta con todo.Santafe Febrero diez y seis del ochocientosquatro = Frias= Santafe Febrero diez de mil ochocientos quatro.

La justicia de españoles, ordinaria o pedanea mas inmediata, reciva laynformacion que solicita el Señor Fiscal Protector; y resultando justificados losexesos del yndio Teniente que se representan, le remite preso, dando cuenta conlas diligencias; para lo que el corregidor le facilitara los auxilios que pida, sin queeste ni los jueces de Naturales molesten p[o]r recurso a los suplicantes por ahora,a cuyo fin se les entregara Carta Orden por mano del Señor Fiscal Protector.[Haydos rúbricas] = Caycedo =

Corresponde con sus originales, relativos a la queja de los yndios del Pueblode Ubaque contra el Teniente por haberlos despojado de sus vienes y barioscastigos que les ha hecho a que me remito y para efecto de dirigirse al alcaldepedaneo junto con la representaci//on original quedando sus originales incertosen resguardo de la escribania de mi cargo firmo la presente en Santafe a veinte yuno de Febrero de mil ochocientos quatro =

Domingo Caicedo [rúbrica]En el Pueblo de S[a]n Mig[ue]l de Choachi de la R[ea]l Corona en beinte i

siete de Febrero de mil ochocientos quatro, yo el Al[cal]d[e] i jues ord[inari]o deeste Part[id]o fui requerido con el superior despacho ô copia de su origi[na]limpuesto de su contenido lo ôvedeci en la forma acostumbrada, y dige estarpronto a practicar la dilige[nci]a dándole su devido cumplim[ien]to como se

44r.

45r.Pedim[ient]odel S[eño]rFiscal yProtector

Dec[re]to

45v.

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previene, i p[a]ra q[u]e conste firmo con t[esti]gos a falta de es[criba]no = JoseFermin Pard[o] [rúbrica]

En el espresado pueblo i em beinti ocho dias de d[ic]ho mes i año, emprosecucion de esta informacion i p[ar]a dar

su devido cumplim[ien]to a lo prevenido, la parte presento p[o]r t[esti]go aFran[cis]co Javier Choque yndio de el pueblo de Ubaq[u]e a quien i p[o]r antetestigos le lei i entere en el pedim[en]to y superior decreto i que lo huvo entendiddole resevi juram[en]to que hiso en forma de d[e]r[ech]o: p[o]r Dios N[ues]troS[eño]r i una señal de cruz p[o]r cuio cargo prometio desir verdad en lo quesupiera le constara, i siendole dijo que ha oido desir q[u]e M[arí]a del RosarioChipiticasa le dio con // el rrejo de una surriaga i q[u]e con el mismo rejo la tirôâ ôrcar i q[u]e la puso presa en el zepo y la zoto i le echo agua devajo i q[u]etambien le puso el pie en la garg[an]ta teniendola presa en el sepo. Que tambienoio decir havia prometidole el theniente sacarla desnuda por la plaza i darlecastigo de asotes, y que tamvien oio decir q[u]e el dicho theniente, a la Yraclia lapuso presa y a su marido Mig[ue]l Espineli lo puso preso i a este dio de palospuñadas i gasnatadas, y q[u]e ha oido decir este declarante que el teniente mantie-ne ylicito comercio con M[arí]a Natividad Leon, y q[u]e a oido decir q[u]e es muiinclinado a las mugeres i que sino consigue de ellas su intento las castiga, y q[u]eal mismo declarante le dio de palos y golpes que es cierto le daño dos costillas deque a padecido gravem[en]te y padese hasta la presente i quan mas de estemaltratam[ien]to lo puso preso en el zepo de ambos pies, i crusados boca abajo,con un huraco p[o]r medio, i se sento sobre el cuerpo i alli le dio infinitos golpes,que le tiro a matar ygualm[en]te sabe i le consta p[o]r haverlo visto q[u]e a JosefYaia y a Juan Vastidas actuale[s] al[cal]des los tiro a matar a palos, y los hiriomalam[en]te igualm[en]te dise que los castigos que aquel theniente hase son detirano, y q[u]e con esto conclui p[o]r q[u]e no pude esplicar mas la tirania con queaquel prosede, y q[u]e es muy cierto quita las tierras a los mismos yndios ponien-do vienes estraños i haciendo correr a los yndios de ellas, y si p[o]r ello los yndiosle replican son intolerables los castigos, y q[u]e es cierto que al correg[id]or le tienedado los yndios. Chino y chinas p[ar]a todo su servicio y q[u]e en un todo lesmaltrata, i nada les pagan, y q[u]e igulm[en]te sean mal//tratados de su corre-g[id]or y de la muger p[o]r la asistencia de el servicio p[ar]a q[u]e a mas de losalguciles, soltera, y china se le ha de dar consertados de valde p[ar]a ganadosmulas, y ovejas y q[u]e no tienen ningun refugio p[o]r q[u]e el teniente, elcorreg[id]or su muger del correg[id]or i que a tres cavos los aniquilan, y q[u]e eltheniente no guarda veneracion a su cura ni a jues absoluto, y que esta es la verdad

46r.

46v.

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en fuerza de el Juram[en]to q[u]e fecho tiene en q[u]e se afirmo i ratifico siendolesleida su declaracion dijo ser de edad de sincuenta y quatro años de poco mas omenos y que no le tocan g[ene]rales de ley no firma p[o]r no saber a su rruegouno de los testigos de actuacion a falta d[ic]ha

A ruego de Fran[cis]co Javier ChoqueY como t[esti]go Ant[oni]o Romero [rúbrica]T[esti]go Josef Maria Pescador [rúbrica]T[esti]go Antonio Herrera [rúbrica]En d[ic]ho Pueblo dia mes i año en cumplim[ien]to de esta dilig[en]c[i]a la

parte presento p[o]r t[esti]go a Pedro Josef Savogal vecino de el pueblo deUbaq[u]e, a quien i p[o]r ante t[esti]gos le ley el escripto, i superior decreto ienterado le recevi juram[en]to que hiso en forma de derecho p[o]r Dios N[ues]troSeñor i una señal de cruz p[o]r cuio cargo prometio decir verdad en que supierai le constara i siendole dijo que save que es sierto el yndio teniente de Ubaquepuso presa a M[arí]a de el Rosario Chipiticas, i que se infiere la solicitud a latorpeza p[a]r[a] q[u]e este perseverava en la casa de esta q[u]e de ella poco sedesviava y q[u]e sabe le dio asotes, i que oio decir le havia echado agua, i que latendio en el suelo i p[u]so el pie en la garg[an]ta y que la tiro a horcar con el rejode la suriaga pues le quedo la señidura de el rejo [e]n la garg[an]ta y que oio desirabia prometido el th[enien]te sacarla desnuda p[o]r la pl[a]sa i asotarla; y q[u]etambien sabe que a la Eraclea la [a] puesto presa en la carzel cienndo casada iq[u]e no a oido d[e]cir tuviera esta delito p[o]r q[u]e esta se mantiene //honrada; i q[u]e tambien a oio decir a Bruno Garzia marido de Natividad Leonq[u]e p[o]r haver llegado M[igue]l Espineli a su casa una noche a pedir unquartillo de chicha, estando alli aquel then[ien]te maltrato a este a golpes, palos,i guantadas. Y que tambien save este declarante q[u]e este indio teniente man-tiene ylicita amistad con la d[ic]ha Natividad Leon p[o]r ser publico i que haramas de sinco años este corta de ella la trensa, i q[u]e la d[ic]ha Leon es vecina, yque tamvien sabe p[o]r haver solo d[ic]ho M[i]g[ue]l Castillo, que el yndioth[enien]te ilicito conquvinato con Narcisa Castillo hija del mismo M[i]g[ue]lCastillo q[u]e el yndio mantiene ilicito conquvinato i que resulto de haverladepositado el cura en la casa, de el yndio; y que es cierto se halla recien parida, yque tambien ha oido decir p[o]r varias vocas que este mantiene conquvinatocon Candelaria Riveros, y q[u]e tambien es publico que este solicita las mugeresp[o]r su mucha inclinacion, i es cierto que si no las consiguê solicita mediosp[ar]a castigarles, y q[u]e es cierto hirio a palos a los dos yndios Al[cal]des como

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q[u]e el uno le dijo al mismo declarante que q[u]e21 me dio tomaría p[ar]aq[u]ejarce. Y q[u]e los castigos q[u]e este hase a los yndios son de tirano; y q[u]etambien les priva a los yndios de el uso de sus tierras el las arrienda p[o]r si i seutilisa de los productos, que a los yndios i a otros q[u]e no lo son les coge susvienes i se sirve de ellos con autoridad, que no tiene quien le contenga, y q[u]ehabiéndosele ofrecido al declarante cierta demanda contra el yndio th[enien]teocurri al correg[id]or lo demando, y q[u]e a esto le replico el correg[id]or que paraeso le dava sus facultades p[ar]a q[u]e hiciera lo qu[e] quisiera, i q[u]e el yndioth[enien]te mandaba en su pueblo lo mismo que el Señor Virrey en su palacio; yq[u]e es cierto ocupa china i soltera, i alguaciles. Y q[u]e no save si les pagan o nole consta el regor de la muger de el correg[id]or con los yndios arrendatarios escierto y q[u]e esta es la verdad lo que save i le consta en fuerza de el juram[en]toq[u]e fecho tiene en q[u]e firmo i rratifico siendole leida su declaración dijo ser deedad de treinta i tres a[ño]s, poco mas o menos i que no le tocan generâles:de laLey firma conmigo y t[es]t[i]gos a falta y a dicha: //

Pedro Jose Sabogal [rúbrica]T[es]t[i]go Josef Maria Pescador [rúbrica]T[es]t[i]go Antonio Herrera [rúbrica]T[es]t[i]go Antonio Romero [rúbrica]En el ia d[ic]ho pueblo i en el mismo de mes i año la parte presento p[o]r

t[esti]go a M[arí]a de Leon vecina de Ubaq[u]e y muger de Anselmo Sindigoyndio de el mismo pueblo i esta con la licencia de su marido i haviendo compa-recido p[o]r ante t[esti]go le lei el escripto que antecede i superior decreto i entera-da le recibí juram[en]to q[u]e hiso en forma de derecho p[o]r N[ues]tro Señor iuna señal de cruz p[o]r cui cargo prometio decir verdad en lo q[u]e supiere i lecontara, i siéndole dijo q[u]e a la d[ic]ha declarante le dio de palos que la lastimogravem[en]te como que de los palos q[u]e le dio padecio mas de dos mesespostrada; y q[u]e les a quitado i privado este th[enien]te de el dominio de sustierras. Y q[u]e tamvien save que a Eraclea Suqunchoque muger de M[igue]lEspineli y honrada p[o]r mero antojo i oido la puso presa, i que tambien saveque a Mig[ue]l Espinelli lo maltrato a golpes i guantadas y q[u]e tambien a oydodecir q[u]e este yndio th[enien]te mantiene ilicita amistad con Natividad Leonmuger casada y que en tiempos pasados le corto la trensa, y que tamvien a oidodecir mantiene conquvinato con Narcisa Castillo, muger soltera, i que es cierto

21 Palabra repetida en el documento.

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esta reciem parida i q[u]e a el se imputan el hijo, i que le resulto de haverlamantenido en depocito en su casa; y q[u]e tambien save i le consta q[u]e a los dosyndios Alc[al]des los yrio recu[rrente]m[men]te y en un todo los castigos q[u]eeste yndi[o] th[enien]te haze son inumanos, pues a los que pone en el sepo bocavajo los crusa de pies un afuero p[o]r medio i luego se sienta ensima // en fin elmodo que quien i se le antoja p[o]r q[u]e se hase absoluto y a todos los yndioslos priva de el veneficio de sus tierras, el se hase absoluto dueño todo lo aplicap[ar]a si, y p[ar]a el corr[e]g[id]or ocurria al corr[e]g[id]or no hay remedio p[o]rq[u]e parten p[o]r yguales, y todos los echos de el th[enien]te los da p[o]r vien;trillas de los trigos de el correg[id]or dise se hasen con las reses de los yndios, yque el the[enien]te le da los peones, alguaciles, consertados, soltera y china p[ar]asu servicio todo sudo i trabajo de los yndios sin sueldo; y q[u]e este th[enien]teno tien[e] respecto a cura ni jues, en todo i p[o]r todo hase lo que quiere, y q[u]eesta es la verdad lo que se acuerda i le consta en fuerza del juram[en]to que fechotiene en que se a firmo i ratifico siéndole leyda su declaración dijo ser de edad detreinta a[ño]s poco mas o menos y que no le tocan generales de la ley no firmap[o]r no saber a su ruego uno de los t[esti]gos a falta d[ic]ha

A ruego de Mar[í]â de Leon como t[esti]go Pardo [rúbrica]Antonio Herrera [rúbrica]T[esti]go Ant[oni]o Romero [rúbrica]T[esti]go Jose Maria Pescador [rúbrica]En el espresado pueblo i en el mismo dia mes i año en cumplim[ien]to de

este dilige[nci]a la parte presento p[o]r testigo a Fran[cis]co Pacheco vecino de elpueblo de Ubaque a quien y por ante t[esti]go le ley el escripto de el pedim[en]toy superior decreto i que entendido le recibí juram[en]to que hiso en forma ded[erech]ô p[o]r Dios N[ues]tro Señor i una señal de cruz p[o]r cuio cargo //prometio decir verdad en lo que supiere i le constare i siéndole dijo que ha oidodecir que el yndio th[enien]te mantiene ilicita amistad con M[arí]a NatividadLeon muger de Bruno Garzia y que tambien ha oido decir que este th[enien]te ala d[ic]ha Leon le corto la trensa hara sinco a[ño]s o mas, y que esta i su maridovecinos de Ubaque, y q[u]e tambien save i le consta que a Fran[cis]co JavierChoqui le quebro dos costillas a palos, y que de esto estubo prostado en cama, yq[u]e este mismo declarante lo asistio i lo sobo p[o]r tener practica para ello; y diseeste declarante, que este teniente es de corazon inhumano p[o]r q[u]e los castigosson de crueldad, y que los pone en el sepo de am[b]os pies cruzados un a[juero]p[o]r medio, i puestos de ese modo los castiga con rejo; y que le quita a los yndiosel uso de sus tierras apoderándose de ellas p[ar]a mantener vienes estraños i

48r.

48v.

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utilisarse de los produtos, y de este modo se hase absoluto que aunque ocurrenal correg[id]or a quejarse= responde que nos tiene que hazer con el th[enien]teque todo esta vien echo; y q[u]e es cierto ocupa el corr[e]g[id]or las tierras de losyndios todo p[o]r q[u]e el th[enien]te se la franquea con sus trigales, dándole losmismos vienes de los yndios p[ar]a sus trillas, peones, consertados p[ar]a gana-dos, obejas, mulas. Alguaciles, soltera, y china todo de valde, y q[u]e esteth[enien]te no da respecto a cura, ni a jues, y q[u]e esta es la verda[d] lo q[u]e savei le consta en fuerza de el juram[en]to que fecho tiene en que se afirmo i ratficosiéndole leyda su declaracion dijo ser de edad de sinquenta a[ño]s poco mas omenos i que aunque con el th[enien]te tiene parentesco espiritual no por eso faltaal verdad en fuerza de el juram[en]to que fecho tiene no firma p[o]r no saberq[ue] su ruego uno de los t[esti]gos a fi[rmar] la ya d[ic]hâ:

Ruego de Francisco PachecoT[esti]go Antonio Herrera [rúbrica]T[esti]go Ant[ono]o Romero [rúbrica]T[esti]go Josef Maria Pescador [rúbrica] //

En el ia d[ic]hô i en el mismo dia mes i año, y en cumplim[ien]to de esta ynfor-macion sumaria la parte presento p[o]r t[esti]go a Fermin Bastidas yndio naturalde el pueblo de Ubaque, a quien i em presencia de t[esti]gos le ley el escripto de elpedim[en]to y superior decreto y enterado les reserve juram[en]to q[u]e hizo enforma de d[erech]ô p[o]r Dios N[ues]tro Señor i una señal de crus p[o]r cuiocargo prometio decir verdad en lo q[u]e supiera le constara, i siendole dijo q[ue]es sierto sabe i le consta q[u]e Vitorino Sucunchoqueq[u]e yndio th[enien]te deUbaque a M[arí]a del Rosario Chipiticaza persiguio tratando tener con ellas ilicitaamistad, y p[o]r no haver ellas consentido cogio odio con ella, y la maltrato,castigo, y la tiro a horcar con el rejo de una surriaga, i ultima[en]te prometio sacarlapor la plasa desnuda y castigarla asotes, que tambien save que puso presa estath[enien]te Yraclia muger casada y honrada, y a su marido de esta M[i]g[ue]lEspineli, lo apreso i dio golpes, palos, i guantadas, tan solo por haver lleg[a]docon este declarante a casa de M[arí]a Natividad Leon a pedir un quartillo de chichatarde la noche estava dentro de la casa el d[ic]ho th[enien]te salio en camisa icalson blanco mui airado i que alli les apalio i aporrio, y dise este declarante queeste t[enien]te vibe en concubinato con la d[ic]ha Leon, i que en tiempos anterio-res corto a esta la trensa, que esta muger es casada y vecina de Ubaque i q[u]e conNarcisa Castillo, i con Candelaria Riveros mugeres solteras i vecinas tambienmantiene ilisita amistad, que es hombre mui inclinado a las mugeres, i que sino

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las consigue las castiga, tambien dise este declarante que a Fran[cis]co q[u]e aFran[cis]co22 Javier Choque maltrato a palos que le quebro dos costillas i de estopadecio postrado en cama, y que a Jose Ticaya; y a Juan Vastidas hirio a palosmalam[en]te siendo a[l]c[al]des y naturales de el pueblo. I dise que este th[enien]tees inhumano p[o]r q[u]e los modos con que castiga son agenos de christiano.Que es cierto los pone presos en el zepo cruzados las piernas i un a juero p[o]rmedio, i asi los castiga a rejo o palos, y q[u]e priva a los yndios de el veneficio desus tierras, aprovechando el de ellas con // arrendamientos de vienes estraños, yque aunque ocurren al correg[id]or a quejarse p[o]r los ecesos de este th[enien]teno se enquentro consuelo todo lo da p[o]r vien echo, y que es sierto el correg[id]orlas tiene ocupadas sus tierras con sementeras, y que sus trillas las hase con lasreguas de los yndios, y q[u]e el correg[id]or ocupa los yndios en su servicio escierto consertados p[ar]a ganado, otro para mulas, otro para ovejas, alguaciles,soltera i china todos sug[e]tos a servidumbre sin salario; y que esta es la verdad loq[u]e sabe i le consta en fuerza de el juram[en]to que tiene echo en que se afirmoi ratifico siendole leyda su declaracion dijo ser de edad de veinte y sinco a[ño]s masque menos i que no le tocan orâles; no firma p[o]r no saber a su ruego uno deuno de los t[esti]gos a falta d[ich]â:

A ruego de Fermín Bastidas y como t[esti]go Ant[oni]o Romero [rúbrica]T[esti]go Josef Maria Pescador [rúbrica]T[esti]go Antonio Herrera [rúbrica]D[ic]ho achi Febrero veinte i nueve de mil ochocientos quatro haviendo

resultado Vithorino Sucunchoque yndio the[nien]te de Uvaq[u]e según p[o]r elmerito esta ynformacion sumaria, remitase preso a la R[ea]l Carzel de Corte comose me previene en el superior decreto, p[ar]a que en su vista determine suEx[celenci]a lo q[u]e halle en justicia, hasi lo dige y firme yo el infraescriptoA[l]c[ald]e de este part[id]o

Jose Fermín Pardo [rúbrica] //23

Ex[celentísi]mo S[eño]r Virrey Capitan G[ene]ralVictorino Sucunchoque, vecino y then[ien]te del pueblo de Ubaque, preso

en esta Real Carcel de Corte, puesto â los pies de V[uestra] Ex[celenci]a con mi

22 Palabra repetida en el documento.23 Los folios 50r. a 56r. contienen la orden para ser remitido a la real cárcel, además se describe lodenunciado por los demandantes. Sucunchoque afirmó que eran totalmente falsas todas las acusaciones.En el folio 57r. Sucunchoque pide una petición para que lo dejen en libertad.

49v.

57r.

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mayor respeto y beneracion, hago presente por este memorial: Que hace el tiem-po de dos meses me hallo afligido en esta pricion de orden de V[uestra]Ex[celencia] en la q[u]e experimento notorios perjuicios y necesidades propias deeste lugar dando motivo a ello las faltas, calumnias que me han supuesto yacusado en vuestro Superior Tribunal unos vecinos de âquel pueblo, movidos dela pasion y mala voluntad q[u]e me profesan por haverles procurado contener losexcesos, tratos ilicitos y escandalo con q[u]e vivian sin temor de Dios ni de laJusticia, y mal ejemplo de aquel vecindario: por lo q[u]e solicitando mi alivio yremedio de mis actuales circunstancias, me acojo y amparo al Yndulto generalconcedido por Vuestra Catolica Real Persona, suplicando rendidam[en]te aV[uestra] Ex[celenci]a se digne concederme por un efecto de su real clemencia seha comprehendido en el, ofreciendo como ofrezco en lo subcesivo mudar decostumbres, y por tanto.

A V[uestra] Ex[celenci]a reverentem[en]te suplico se digne concederme lagracia q[u]e solicito en que recive merced y Just[ici]a etc.

Victorino Sucunchoque [rúbrica] //

Ex[celentísim]o SeñorMaria Melchora Sucunchoque: Yndia natural del pueblo de Ubaque y viuda de

segundas nupcias de Jossef Chipiticasa; hermana mayor de D[o]n VictorinoSucunchoque, âctual preso en esta R[ea]l Carcel de corthe p[o]r âtribuirsele p[o]r partede Miguel Espineli, Noverto Daza, y la muger de este Rosalía Chipicasa: Todos estosvecinos de d[ic]ho Ubaque; quienes han capitulado â d[ic]ho mi hermano atribuyendoleq[u]e como theniente de el pueblo prosedia maliciosam[en]te forsando â las q[u]ecayan presas en aquella carcel; y q[u]e se aprobechaba de los bienes de los q[u]e morian:Y q[u]e habia tirado âhorcar con una barita o surriaga â la citada Rosalia; y q[u]e â laYcralia la habia hecho abortar â golpes, no siendo assí, sino q[u]e como le saco depaciencia le di un puño. En fin (mi Amo y S[eñ]or)24 no han dejado piedra p[o]rmover q[u]e no hayan atribuido p[ar]a capitular al infeliz de mi hermano, p[o]r dondele han forjado un proseso, todo de una maquina de delitos; no siendo nada de estocierto; sino un bolumen de imaginarios y estudiosos crimenes, o delitos q[u]e lapacion y enemiga de sus contrarios les ha dictado. Por cuyo motivo se halla el infelizde mi hermano padeciendo, en la referida carcel de corthe el largo tiempo de tres mesesy medio, sin tener quien de el se duela, padeciendo y comiendose de reojos.

24 El paréntesis aparece en el documento.

59r.

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323

Por tanto mi venerado Amo y S[eño]r ôcurro â la âcreditada piedad de V[uestra]Ex[celenci]a p[ar]a q[u]e por un efecto de sus piedades se dione p[o]r amor de Diosy Maria Santisima mandarsele permita â este desdichado salir de la pricion en q[u]e sehalla dandosele la ciudad p[o]r carcel, hasta vinrilar y con ella ir el hasunto ô prosesoq[u]e se le âtribuye: pues p[ar]a desbanecerlo y justificar lo contrario ofresco // testi-gos Fran[cis]co Cuvillos q[u]e fue Alc[ald]e y el presente Alc[ald]e D[o]n EugenioArdila Gaspar Sabogal, y demas vecinos q[u]e omito quienes declararon todo locontrario, y se descubriera q[u]e el citado Sucunchoque ha sido toda su vida muiombre de vien en su pueblo procediendo con buena conducta; y si su Ex[celentísim]agustare podra pedir ynforme â n[ues]tro actual cura D[octo]r D[o]n Ygn[aci]o Vegaq[u]e declara q[u]e Sucunchoque ha procedido con ônrrades y ômbria de vien sin darcausa reprensible. Concluyendo esta mi humilde suplica espero de la caridad de V[uestra]Ex[celencia] q[u]e mirandolo de caridad le permita salir de la pricion en q[u]e se hallapadeciendo q[u]e la Divina Mag[esta]d pagara de Gloria, y guardara con salud p[o]rm[ucho]s a[ño]s = A las nobles plantas de V[uestra] Ex[celenci]a

=Su mas humilde criada M[arí]a Melchora Sucuncho[que] [rúbrica]Santafe 16 de marzo de 1804

59v.

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Glosario25

Alguacil: ministro de justicia con facultad de prender y traher vara alta de justicia. Debaxo de estenombre hai varias diferéncias de alguaciles, que consisten en los grados y prerogativas queestan annexas à sus empleos (V. 1. T. 1. 205).

Atalayar: dominar como reconociendo la campiña, observar, reconocer o mirar desde lo alto (V.1. T. 1. 457).

Cepo: prisión de dos vigas gruesas con varios agujéros à trechos, hechos a la medida de lagarganta del pié: en los quales metiendo la pierna el reo, y cerrando las vigas, quedaassegurado de forma que no puede escapar (V. 1. T. 2. 275).

Franquear: ceder, traspassar, donar liberalmente y con generosidad alguna cosa à otro(V. 2. T. 3. 791).

Recua: el conjunto de animáles de carga, que sirven para traginar (V. 3. T. 5. 527).Sementera: la obra de sembrar [...] se toma assimismo por la tierra sembrada (V. 3. T. 6. 74).Zurriago: el látigo, con que se castiga, ò zurra: el que por lo regular suele ser de cuero, ò cordél, ò

cosa semejante, y feqüentemente se usa por lo mismo que Zurriaga (V. 3. T. 6. 576).

25 Todas las definiciones fueron tomadas de: Diccionario de Autoridades.

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Bibliografía

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Anexo Colonia. Guerra y marina. 26.Caciques e indios. 4, 10, 16, 53 y 72.Hospitales y cementerios. 6.Juicios criminales. 150.Milicias y marina. 3, 4, 5, 53, 140 y 147.Miscelánea. 22.Negros y esclavos Bolívar. 2.Negros y esclavos de Antioquia. 2.Negros y esclavos Panamá. 4.Poblaciones Cauca. 2.Policía. 5 y 10.Visitas Cundinamarca. 11.

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