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I CUERPO S U M A R I O Núm. 41.349.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido) Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido) Edición de 24 páginas Santiago, Miércoles 6 de Enero de 2016 Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos Consultas Telefónicas: +56 2 24863601 Consultas E-mail: consultas@diarioficial.cl Atención a Regiones: zonanorte@diarioficial.cl zonasur@diarioficial.cl LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Ley número 20.881.- Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas................... P.2 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 2 exento, de 2016.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la Ley 18.502................................. P.5 Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional Extracto de resolución número 120 exenta, de 2015, que crea Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos y establece funciones y ámbito de competencia ....................................... P.6 Extracto de resolución número 121 exenta, de 2015, que establece nueva denominación a Departamento Subdirección de Estudios ......................................... P.6 Extracto de resolución número 122 exenta, de 2015, que establece nueva denominación a Departamento Subdirección de Recursos Humanos ........................ P.6 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Resolución número 140 afecta, de 2015.- Ejecuta parcialmente Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015, que modifican acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, mediante el cual se modificó el acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités de Desarrollo Productivo Regional, y modifica texto del reglamento del “Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío”, aprobado por resolución (A) N° 50, de 2015 ...................................... P.6 Resolución número 142 afecta, de 2015.- Ejecuta parcialmente Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015, que modifican Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, mediante el cual se modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités de Desarrollo Productivo Regional, y modifica texto del Reglamento del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta”, aprobado por resolución (A) N° 49, de 2015 ...................................... P.8 Resolución número 143 afecta, de 2015.- Ejecuta parcialmente Acuerdos de Consejo Nº 2.883 y Nº 2.894, ambos de 2015, que modifican Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, mediante el cual se modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.550, de 2009, referido al “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités de Desarrollo Productivo Regional, y modifica texto del reglamento del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos”, aprobado por resolución (A) Nº 51, de 2015 .................................................. P.9 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número 3.559 exenta, de 2015, que modifica resoluciones exentas que indica ............................... P.10 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 532, de 2015.- Rectifica límites del Monumento Histórico “Cerro Colo Colo”, ubicado en la comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío, así declarado mediante decreto Nº 2.360 exento, de 2008 ................................... P.10 Decreto número 534, de 2015.- Declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a las “Casas Dauelsberg y Cable West Coast”, ubicadas en la comuna, provincia y Región de Antofagasta ......................................... P.11 Decreto número 535, de 2015.- Declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la “Primera Comisaría de Ancud” y Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica al “Entorno de la Primera Comisaría de Ancud”, ubicados en la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos .......................... P.12 Decreto número 536, de 2015.- Declara Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos a los murales de autoría y ejecución de María Martner, ubicados en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana; en la comuna, provincia y Región de Valparaíso, y en la comuna de Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío, y declara Monumentos Nacionales en la categoría de Zona Típica o Pintoresca a parte del Balneario Tupahue, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, y a parte del Parque Monumental Bernardo O’Higgins, ubicado en Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío .............................. P.14 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Resolución número 5.375 exenta, de 2015.- Establece para el año 2016 el valor por concepto de inscripción y actualización de cursos en el Registro Nacional correspondiente ................................... P.16 Extracto de resolución número 5.198 exenta, de 2015, que modifica resolución N° 4.106 exenta, de 2015 .................... P.16 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Decreto número 298, de 2015.- Designa Fiscal Nacional de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas que se indica .......... P.16 MINISTERIO DE SALUD Decreto número 149, de 2015.- Reglamenta asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8º de la ley Nº 20.816 .............................. P.17 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Decreto número 311 exento, de 2015.- Deroga decreto N° 265 exento, de 2015, y fija orden de subrogación del cargo que indica ................................................... P.18 MINISTERIO DE AGRICULTURA Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Resolución número 9.891 exenta, de 2015.- Modifica resolución Nº 7.424, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de hongos para propagación y consumo, procedentes de cualquier origen ............................................... P.18 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones Resolución número 6.645 exenta, de 2015.- Establece procedimiento de recepción de obras de las localidades y rutas obligatorias, establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados obligatorios, correspondiente al proyecto de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz ................................ P.18 MINISTERIO DE ENERGÍA Decreto número 1 exento, de 2016.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico .......................... P.21 Decreto número 2 exento, de 2016.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo ............................................ P.21 Decreto número 3 exento, de 2016.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo ...................... P.21 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ............................................... P.22 Tipo de cambio dólar acuerdo para efecto que señala .............................. P.22 MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA Decreto alcaldicio número 2.289, de 2015.- Aprueba Ordenanza Municipal Sobre Luminarias LED .................... P.22

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asignacion estimulo en atencion primaria de salud 2016

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Page 1: do-20160106

ICUERPO

S U M A R I O

Núm. 41.349.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido)Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido)

Edición de 24 páginasSantiago, Miércoles 6 de Enero de 2016

Director: Carlos Orellana CéspedesSitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago

Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos

Consultas Telefónicas: +56 2 24863601Consultas E-mail: [email protected]ón a Regiones: [email protected] [email protected]

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Ley número 20.881.- Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas ................... P.2

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto número 2 exento, de 2016.- Determina el componente variable para el cálculodelimpuestoespecíficoestablecidoen la Ley 18.502 ................................. P.5

Servicio de Impuestos InternosDirección Nacional

Extracto de resolución número 120 exenta, de 2015, que crea Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos y establece funciones y ámbito de competencia ....................................... P.6

Extracto de resolución número 121 exenta, de 2015, que establece nueva denominación a Departamento Subdirección de Estudios ......................................... P.6

Extracto de resolución número 122 exenta, de 2015, que establece nueva denominación a Departamento Subdirección de Recursos Humanos ........................ P.6

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Corporación de Fomento de la Producción

Resolución número 140 afecta, de 2015.- Ejecuta parcialmente Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015,quemodificanacuerdodeConsejoN° 2.868, de 2015, mediante el cual se modificóelacuerdodeConsejoN°2.550,de 2009, referido al “Fondo de Innovación

Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités de Desarrollo Productivo Regional, ymodificatextodelreglamentodel“Comitéde Desarrollo Productivo Regional del Biobío”, aprobado por resolución (A) N° 50, de 2015 ...................................... P.6

Resolución número 142 afecta, de 2015.- Ejecuta parcialmente Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015,quemodificanAcuerdodeConsejoN° 2.868, de 2015, mediante el cual se modificóelAcuerdodeConsejoN°2.550,de 2009, referido al “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités de Desarrollo Productivo Regional, ymodificatextodelReglamentodel“Comitéde Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta”, aprobado por resolución (A) N° 49, de 2015 ...................................... P.8

Resolución número 143 afecta, de 2015.- Ejecuta parcialmente Acuerdos de Consejo Nº 2.883 y Nº 2.894, ambos de 2015,quemodificanAcuerdodeConsejoNº 2.868, de 2015, mediante el cual se modificóelAcuerdodeConsejoNº2.550,de 2009, referido al “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités de Desarrollo Productivo Regional, ymodificatextodelreglamentodel“Comitéde Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos”, aprobado por resolución (A) Nº 51, de 2015 .................................................. P.9

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto de resolución número 3.559 exenta,de2015,quemodificaresolucionesexentas que indica ............................... P.10

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decretonúmero532,de2015.-Rectificalímites del Monumento Histórico “Cerro Colo Colo”, ubicado en la comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío, así declarado mediante decreto Nº 2.360 exento, de 2008 ................................... P.10

Decreto número 534, de 2015.- Declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a las “Casas Dauelsberg y Cable West Coast”, ubicadas en la comuna, provincia y Región de Antofagasta ......................................... P.11

Decreto número 535, de 2015.- Declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la “Primera Comisaría de Ancud” y Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica al “Entorno de la Primera Comisaría de Ancud”, ubicados en la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos .......................... P.12

Decreto número 536, de 2015.- Declara Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos a los murales de autoría y ejecución de María Martner, ubicados en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana; en la comuna, provincia y Región de Valparaíso, y en la comuna de Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío, y declara Monumentos Nacionales en la categoría de Zona Típica o Pintoresca a parte del Balneario Tupahue, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, y a parte del Parque Monumental Bernardo O’Higgins, ubicado en Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío .............................. P.14

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Resolución número 5.375 exenta, de 2015.- Establece para el año 2016 el valor por concepto de inscripción y actualización de cursos en el Registro Nacional correspondiente ................................... P.16

Extracto de resolución número 5.198 exenta,de2015,quemodificaresoluciónN° 4.106 exenta, de 2015 .................... P.16

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto número 298, de 2015.- Designa Fiscal Nacional de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas que se indica .......... P.16

MINISTERIO DE SALUD

Decreto número 149, de 2015.- Reglamenta asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8º de la ley Nº 20.816 .............................. P.17

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto número 311 exento, de 2015.- Deroga decreto N° 265 exento, de 2015, yfijaordendesubrogacióndelcargoqueindica ................................................... P.18

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Servicio Agrícola y GanaderoDirección Nacional

Resolución número 9.891 exenta, de 2015.-ModificaresoluciónNº7.424,de2013,queestablecerequisitosfitosanitariospara el ingreso de hongos para propagación y consumo, procedentes de cualquier origen ............................................... P.18

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Resolución número 6.645 exenta, de 2015.- Establece procedimiento de recepción de obras de las localidades y rutas obligatorias, establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados obligatorios, correspondiente al proyecto de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz ................................ P.18

MINISTERIO DE ENERGÍA

Decreto número 1 exento, de 2016.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico .......................... P.21

Decreto número 2 exento, de 2016.- Determina p rec ios de re fe renc ia para combust ib les der ivados de l petróleo ............................................ P.21

Decreto número 3 exento, de 2016.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo ...................... P.21

OTRAS ENTIDADES

BANCO CENTRAL DE CHILE

Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ............................................... P.22

Tipo de cambio dólar acuerdo para efecto que señala .............................. P.22

MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Decreto alcaldicio número 2.289, de 2015.- Aprueba Ordenanza Municipal Sobre Luminarias LED .................... P.22

Page 2: do-20160106

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

(IdDO 984226)

LEY NÚM. 20.881

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.-Incorpóranselassiguientesmodificacioneseneldecretoconfuerzade ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijaeltextorefundido,concordadoysistematizadodelaleyGeneraldeCooperativas:

1)Agrégase,enelartículo1°,elsiguienteincisofinal:“Deben también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y

promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.

2) Sustitúyese, en la letra f) del artículo 6º, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 8º bis:“Artículo 8º bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a

laconstitución,modificaciónydisolucióndelascooperativasqueestaleyestablecese regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 20.494.”.

4) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13, el vocablo “diez” por “cinco”.

6) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o

exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para ladevolucióndesuscuotasdeparticipaciónsólosiéstassignificanuntratamientomásbeneficiosoparaelsocioenladevolucióndedichascuotasquelasestablecidasen los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n)delartículo23,ylamodificaciónsustancialdelobjetosocial,comoporejemploaquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuestoalacuerdopertinenteoque,nohabiendoconcurridoalajunta,manifiestesu disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión delajuntarespectiva.Dichacomunicacióndeberáenviarseporcartacertificadaoporintermediodeunnotariopúblicoqueasílocertifique.Noseexigiráestaformalidadcuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimientodelplazoparaejercerelderechoaretiro,afindequesereconsiderenoratifiquenlosacuerdosquemotivaronsuejercicio.Siendichajuntaserevocarenlosmencionadosacuerdos,caducaráelreferidoderechoaretiro;siseratificaren,no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 19 bis:“Artículo 19 bis: Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún

caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.

8) Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 22, la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por “sin que pueda en caso alguno prolongarse su período por más de tres años”.

9) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a) Intercálase la siguiente letra d), nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n)”, por “e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ)”.

c)Sustitúyeseelincisofinalporelsiguiente:“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se

publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.

10) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser

quinto, y así sucesivamente:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 3

“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.

b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confierenalconsejodeadministración.Sinembargo,laJuntaGeneralpodrádisponerque el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confierenalajuntadevigilancia.

Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberáversereflejadoproporcionalmenteenelórganocolegiadorespectivo.Elestatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.

Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296 para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones delConsejooacitacionesdispuestasporlaautoridadfiscalizadora.”.

11) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

12) Sustitúyese en el artículo 29 la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

13) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de

participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

14) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, la palabra inicial “Las” por la locución “Para los efectos tributarios, las”.

15) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal

con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento.b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea

igual o superior a 2.Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de

ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio.

La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. Elreglamentoestableceráelprocedimientoparanotificaroportunamentealossociostitulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.”.

16) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.

17) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

18) Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:a) Reemplázase la referencia al “inciso segundo”, por otra al “inciso tercero”.b) Suprímese la frase “de consumo o de ahorro y crédito”.

19) Agrégase el siguiente artículo 54 bis:“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los

descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuefijadoporeldecretoconfuerzadeleyNº29,delMinisteriodeHacienda,de2004, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Lospensionadosbeneficiariosdepensionesdevejez,sobrevivenciauorfandad,seaqueesténafiliadosalsistemapúblicooprivadodepensiones,podránsolicitaralas instituciones pagadoras el descuento de hasta el 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.”.

20) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente”, por la siguiente: “en los artículos precedentes”.

21) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:“Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta

ley las siguientes:a)Dificultaroimpedirarbitrariamenteelejerciciodecualquieradelosderechos

reconocidos en esta ley.b)Impediruobstruirelejerciciodelasfuncionesfiscalizadorasydeinspección

del Departamento de Cooperativas.c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a

los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su

reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas,

integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación poréstedeunamultaabeneficiofiscal,laquedeberásercumplidasolidariamentepor los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse el doble de las multas señaladas precedentemente. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse el triple de esas multas.

En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas,

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

sinoqueencasonecesarioelorganismofiscalizadoraplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.

Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego dehaberseotorgadounplazopararectificarlaacciónuomisiónsancionada.

ElmontoespecíficodelamultaserádeterminadoporelDepartamentodeCooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superioratreintadías,contadodesdelanotificacióndeloficiorespectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.b)Pronunciarserespectodelarevocaciónoratificaciónensuscargosdelas

personas infractoras.c)Encasoquelaspersonasinfractorasnofuerenratificadasensuscargos,

deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. Si no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

Eneltiempointermedioentrelanotificacióndelaresoluciónqueinstruyalarealización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desdelanotificacióndelaresoluciónfundadaqueasíloinstruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento conmotivodelejerciciodesufunciónfiscalizadoraenalgunainstituciónsometidaasusupervisiónyfiscalización.”.

23) Derógase el artículo 61.

24) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

25)Elimínase,enelincisofinaldelartículo85,lafrase“unmáximode300socios y las que tengan”.

26) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:“o)Previaautorizacióndelorganismofiscalizadorrespectivo,constituiren

elpaíssociedadesfiliales,seraccionistasotenerparticipaciónenunasociedado cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos,cuyotextorefundido,sistematizadoyconcordadofuefijadoporeldecretocon fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

La resolución a que hace mención el artículo 73 de la señalada ley General de Bancos,respectodelascooperativasdeahorroycréditosometidasalafiscalizaciónde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada entodocaso,enlaexistenciadedeficienciasensugestiónquenolahabilitanparaacceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del citado artículo 73;”.

b)Sustitúyeseelincisofinalporelsiguiente:“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b) y g), en lo

referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), en lo relacionado a la constitucióndesociedadesfiliales,lascooperativasdeahorroycréditodeberáncontarcon un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidasalafiscalizacióndelaSuperintendenciadeBancoseInstitucionesFinancieras.”.

27) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:“Artículo87bis:Asumidalasupervisiónyfiscalizaciónporpartedela

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y

crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la junta general de socios de la cooperativa de ahorro y crédito, sobre su conveniencia económica y susefectosenlaestabilidadfinancieradelacooperativa.Tambiénseráaplicableaestas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24 del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.

Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y créditoquesedictendeberánconsiderarlasparticularidadesyperfilderiesgodedichasinstitucionesfinancierasnobancariasydeberánsercompatiblesconlascaracterísticasfundamentalesdelascooperativasaqueserefiereelartículo1º de la presente ley.”.

28) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:“Artículo 87 ter: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87, aquellas

cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”.

29) Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente:“Artículo 89: Las cooperativas de ahorro y crédito no podrán tener un patrimonio

inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socioeconómico al Departamento de Cooperativas.”.

30) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

31) Agrégase, en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la siguiente: “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.

32) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:“Artículo 102: Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares serán

considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, en todos aquellos casos en que este tipo de asociaciones desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o de terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas sólo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.”.

33) Derógase el artículo 107.

34)Elimínase,enelincisoprimerodelartículo109,lasiguientefrasefinal:“o que tengan más de 500 socios”.

35) Reemplázase, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

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36)Reemplázase,enelincisofinaldelartículo111,laexpresión“Ministeriode Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

37) Suprímese el artículo 115.

38) Modifícase el artículo 116 del siguiente modo:a) Sustitúyese el inciso segundo por el que sigue:“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia

ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

39) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán

llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones,supresionesuotraadulteraciónquepuedaafectarsufidelidad.”.

40) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7° transitorio, la expresión “deudor” por “acreedor”.

Artículo 2º.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N°20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio”, por la expresión “14 de noviembre”.

Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”, por una coma.

Artículo 4º.- Suprímese, en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la expresión “de consumo o de vivienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, FomentoyReconstrucción,quefijaeltextorefundido,concordadoysistematizadode la Ley General de Cooperativas.

Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de tres años, contado desde la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordadoysistematizadofuefijadoporeldecretoconfuerzadeleyNº5,de2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en la reserva del artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de leyNº5,de2003,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,quefijael texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al fondo de reserva legal contenido en el artículo 38 de dicho cuerpo legal.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de diciembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda

(IdDO 984492)DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL

IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

Núm. 2 exento.- Santiago, 5 de enero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 numero 6° de la Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.790, de Hacienda, de 2014,queapruebamodificacionesalReglamentoexpresadoenelDecretoanterior;Decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que FacultaalosMinistrosdeEstadoparafirmar“PorOrdendelPresidente”;losOficiosOrd. N° 01 y N° 03, del 4 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía; y la Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y

Considerando:

Que esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3° bis y 8° de su Reglamento, dicto el siguiente

Decreto:

1° Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicosestablecidosenlaLeyN°18.502,queestableceimpuestosaloscombustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 20.765:

COMBUSTIBLE Componente VariableGasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) 0,0000Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) 0,0487Petróleo Diesel (en UTM/m3) 0,2948Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) 0,1973Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) 0,2998

2° Aplícanse a contar del día 7 de enero de 2016 los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

3° Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos EspecíficosdelosCombustiblesestablecidosenlaLeyN°18.502,loscualesserán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8° de su Reglamento.

Que, para la semana que comienza el día jueves 7 de enero de 2016, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

COMBUSTIBLE Componente Base Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

Gasolina Automotriz de 93 octanos(en UTM/m3) 6,0000 0,0000 6,0000

Gasolina Automotriz de 97 octanos(en UTM/m3) 6,0000 0,0487 6,0487

Petróleo Diesel (en UTM/m3) 1,5000 0,2948 1,7948Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) 1,4000 0,1973 1,5973

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) 1,9300 0,2998 2,2298

4° Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.765.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

Servicio de Impuestos InternosDirección Nacional

(IdDO 983663)CREA DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS CORPORATIVOS

Y ESTABLECE FUNCIONES Y ÁMBITO DE COMPETENCIA

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 120 del 29 de diciembre de 2015, que establece:

SemodificalaestructuradelServiciodeImpuestosInternos,afindeadaptarsea las nuevas exigencias y funciones entregadas por la ley N° 20.780, orientadas a incrementar la excelencia institucional, que de acuerdo a lo indicado en su artículo 15,creadoscargosdeJefedeDepartamentoSubdirección,modificandoelartículo1°delDFLN°7delMinisteriodeHaciendaquefijalasplantasdepersonaldelServicio de Impuestos Internos.

EltextoíntegrodeestaresoluciónestápublicadoenlaOficinaVirtualdelServicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre de 2015.

(IdDO 983665)ESTABLECE NUEVA DENOMINACIÓN A DEPARTAMENTO

SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 121, del 29 de diciembre de 2015, que establece:

La necesidad de armonizar y adecuar los objetivos estratégicos y las tareas que actualmente lleva a cabo la Subdirección de Estudios, reemplázase la denominación del “Departamento Subdirección de Estudios”, por la de “Departamento Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios”.

EltextoíntegrodeestaresoluciónestápublicadoenlaOficinaVirtualdelServicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre de 2015.

(IdDO 983666)ESTABLECE NUEVA DENOMINACIÓN A DEPARTAMENTO

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 122, del 29 de diciembre de 2015, que establece:

La necesidad de armonizar y adecuar los objetivos estratégicos que actualmente lleva a cabo la Subdirección de Recursos Humanos, reemplázase la denominación del “Departamento Subdirección de Recursos Humanos”, por la de “Departamento Subdirección de Desarrollo de Personas”.

EltextoíntegrodeestaresoluciónestápublicadoenlaOficinaVirtualdelServicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre de 2015.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Corporación de Fomento de la Producción

(Resoluciones)

(IdDO 982814)EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.883 Y N° 2.894, AMBOS DE 2015, QUE MODIFICAN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.550, DE 2009, REFERIDO AL “FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO” O “COMITÉ INNOVA BIOBÍO” Y SE CREARON LOS COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL, Y MODIFICA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL “COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BIOBÍO”, APROBADO POR RESOLUCIÓN (A) N°

50, DE 2015

Núm. 140 afecta.- Santiago, 11 de diciembre de 2015.

Visto:

1. Que mediante acuerdo de Consejo N° 2.868, de 23 de marzo de 2015, se modificóelacuerdodeConsejoN°2.550,de2009,referidoal“FondodeInnovaciónTecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités denominados “Comités de Desarrollo Productivo Regional”, en cada una delasregionesdelpaís,cuyoámbitodeacciónestarádefinidoporelrespectivoterritorio regional de la división político administrativa del país.

2. Que la resolución (A) N° 50, de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, ejecutó parcialmente el acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, y aprobó el Reglamento del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Biobío”.

3.QuemedianteacuerdodeConsejoN°2.883,de2015,semodificóelacuerdode Consejo N° 2.868, de 2015, con el objeto de adecuar la integración del Consejo Directivoalarealidaddelasregiones,ydeotorgarmayorflexibilidadalasnormassobre designación de los Directores Ejecutivos y Subdirectores, para permitir la continuidad de servicio y garantizar una adecuada implementación de los Comités.

4.Que,asuturno,elacuerdodeConsejoN°2.894,de2015,modificóelreferidoacuerdodeConsejoN°2.868,de2015,conelfindefijarreglasparaelejerciciodelafuncióndeSubdirectordelComité,deotorgarmayorflexibilidadalaestructuradepoderesbancarios,ydeentregaralosDirectoresEjecutivosatribucionessuficientespara integrar instancias políticas en el nivel regional.

5. El artículo 3° de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

6. El numeral II del ya citado acuerdo de Consejo N° 2.883, de 2015, y el numeral III del acuerdo de Consejo N° 2.894, de 2015, que facultaron al Vicepresidente Ejecutivo para llevar a efecto dichos acuerdos mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de los respectivos acuerdos yfijartextosrefundidosdelosmismos.

7.LasfacultadesquemeconfierelaleyN°6.640;eldecretoconfuerzadeleyN° 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución N° 1.600,de2008,delaContraloríaGeneraldelaRepública,quefijanormassobreexención del trámite de toma de razón.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 7

Resuelvo:

1° Ejecútanse parcialmente los acuerdos de Consejo N° 2.883, de 22 de octubre de 2015 y N° 2.894, de 23 de noviembre de 2015, en los términos que se indica en el numeral siguiente.

2° Modifícase la resolución (A) N° 50, de 2015, que aprobó el “Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Biobío”, en la forma que se indica a continuación:

1. Reemplázase el artículo 3°, del Título II, del resuelvo N° 3, por el siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“Artículo 3°: El Comité de Desarrollo Productivo Regional tendrá un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Intendente Regional, los que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia. Presidirá el Consejo Directivo aquel miembro que determine el Intendente.

b) Un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por la autoridad que corresponda.

c) Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la Región, designado por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el Intendente.

d) Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el Intendente.

e) El(la) Presidente de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional.

f) Un(a) representante del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, designado por él.

g) Un(a) representante del Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado por él.

Los integrantes mencionados en los literales anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d), serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia.

A todos los miembros del Comité, independiente de su calidad y por el hecho de ejercer una función pública, les serán aplicables las normas de inhabilidades establecidas en la legislación vigente para los funcionarios públicos”.

2. Reemplázase la letra m) del artículo 13°, del Título II, del resuelvo N° 3, por la siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“m) Celebrar contratos u otorgar mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos;contratarboletasypólizasdeseguro;exigirrendicióndecuentas,aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosaryretirardocumentosdeembarque,pólizasdeAduana,certificadosconsulares,manifiestosydemásdocumentosqueserequieranparalarecepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar todaclasedecorrespondenciaordinariaopiezascertificadaspostales,encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas

de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberánllevarparasuvalidezlafirmadelDirectorEjecutivo,siempreen conjunto con la de otro empleado del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción con desempeño en el mismo, que sea designado al efecto por el Consejo Directivo”.

3. Reemplázase la letra u) del artículo 13°, del Título II, del resuelvo N° 3, por la siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“u) Participar en instancias de nivel regional tales como Gabinetes o Mesas Técnicas, que sean convocadas por el Intendente, por Secretarios Regionales Ministeriales o por otras autoridades; y ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo estime conveniente asignarle”.

4. Reemplázase la Norma Sexta Transitoria del artículo 16°, del resuelvo N° 3, por la siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“Sexto: El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a un funcionario en calidad de Director Ejecutivo interino, previa consulta al Intendente Regional, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en el artículo segundo transitorio a propósito del Director Ejecutivo titular y las demás funciones señaladas en este Reglamento.

La facultad señalada podrá ser ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo dentro del plazo de 3 años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, pudiendo, en consecuencia, designar sucesivamente a uno o más Directores Ejecutivos en calidad de interino dentro de dicho plazo. Con todo, las funciones en este carácter no podrán desempeñarse después del plazo de 3 años contados desde la fecha de entrada en funcionamiento del Comité.

Durante los 3 primeros años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, el Director Ejecutivo, previa consulta al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, podrá designar a los Subdirectores con prescindencia del procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 12°.

Asimismo, durante el mismo plazo, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, mediante el acto administrativo correspondiente, podrá asignar la función de Subdirector de cualquiera de las Subdirecciones que existan en el Comité a la persona que ejerza, ya sea en calidad de titular o suplente, el cargo de Jefe de Departamento, Grado 5°, de la Planta de Directivos de Corfo en la región”.

Agréguese al artículo 16°, del resuelvo N° 3, la siguiente norma transitoria:

“Séptimo: Las cuentas corrientes bancarias contratadas por el Comité “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío”, que se encuentren vigentes a la fecha de inicio en funcionamiento de su continuador el “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Biobío”, seguirán siendo administradas por los funcionarios que hayan sido designados para tal efecto y autorizados como giradores, con todas las facultades que se les hayan conferido, mientras no sean reemplazadas por otras nuevas que el “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Biobío” decida contratar”.

Anótese, tómese razónypublíqueseenelDiarioOficial.-EduardoBitránColodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Pablo Lagos Puccio, Fiscal.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

(IdDO 982812)EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.883 Y N° 2.894, AMBOS DE 2015, QUE MODIFICAN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.550, DE 2009, REFERIDO AL “FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO” O “COMITÉ INNOVA BIOBÍO” Y SE CREARON LOS COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL, Y MODIFICA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL “COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA”, APROBADO POR RESOLUCIÓN

(A) N° 49, DE 2015

Núm. 142 afecta.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.

Visto:

1. Que mediante Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 23 de marzo de 2015, se modificóelAcuerdodeConsejoN°2.550,de2009,referidoal“FondodeInnovaciónTecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités denominados “Comités de Desarrollo Productivo Regional” en cada una delasregionesdelpaís,cuyoámbitodeacciónestarádefinidoporelrespectivoterritorio regional de la división político administrativa del país.

2. Que la resolución (A) N° 49, de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, ejecutó parcialmente el Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, y aprobó el Reglamento del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta”.

3.QuemedianteAcuerdodeConsejoN°2.883,de2015,semodificóelAcuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, con el objeto de adecuar la integración del ConsejoDirectivoalarealidaddelasregiones,ydeotorgarmayorflexibilidadalas normas sobre designación de los Directores Ejecutivos y Subdirectores, para permitir la continuidad de servicio y garantizar una adecuada implementación de los Comités.

Queasuturno,elAcuerdodeConsejoN°2.894,de2015,modificóelreferidoAcuerdodeConsejoN°2.868,de2015,conelfindefijarreglasparaelejerciciodelafuncióndeSubdirectordelComité,deotorgarmayorflexibilidadalaestructuradepoderesbancarios,ydeentregaralosDirectoresEjecutivosatribucionessuficientespara integrar instancias políticas en el nivel regional.

5. El artículo 3° de la Ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

6. El numeral II del ya citado Acuerdo de Consejo N° 2.883, de 2015, y el numeral III del Acuerdo de Consejo N° 2.894, de 2015, que facultaron al Vicepresidente Ejecutivo para llevar a efecto dichos Acuerdos mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de los respectivos Acuerdos yfijartextosrefundidosdelosmismos.

7.LasfacultadesquemeconfierelaLeyN°6.640;eldecretoconfuerzadeleyN° 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo establecido en la resolución N°1.600,de2008,delaContraloríaGeneraldelaRepública,quefijanormassobreexención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

1° Ejecútanse parcialmente los Acuerdos de Consejo N° 2.883, de 22 de octubre de 2015, y N° 2.894, de 23 de noviembre de 2015, en los términos que se indican en el numeral siguiente.

2° Modifícase la resolución (A) N° 49, de 2015, que aprobó el “Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta”, en la forma que se indica a continuación:

1. Reemplázase el artículo 3°, del Título II, del Resuelvo N° 2, por el siguiente, que pasa a ocupar su lugar:

“Artículo 3°: El Comité de Desarrollo Productivo Regional tendrá un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Intendente Regional, los que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia. Presidirá el Consejo Directivo aquel miembro que determine el Intendente.

b) Un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por la autoridad que corresponda.

c) Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la región, designado por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el Intendente.

d) Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el Intendente.

e) El(la) Presidente de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional.

f) Un(a) representante del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, designado por él.

g) Un(a) representante del Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado por él.

Los integrantes mencionados en los literales anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d), serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia.

A todos los miembros del Comité, independiente de su calidad y por el hecho de ejercer una función pública, les serán aplicables las normas de inhabilidades establecidas en la legislación vigente para los funcionarios públicos”.

2. Reemplázase la letra m) del artículo 13°, del Título II, del Resuelvo N° 2, por la siguiente, que pasa a ocupar su lugar:

“m) Celebrar contratos u otorgar mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones yfiniquitos;contratarboletasypólizasdeseguro;exigirrendiciónde cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas deAduana,certificadosconsulares,manifiestosydemásdocumentosque se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria apiezascertificadaspostales,encomiendasycuantovalortengadestinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar parasuvalidezlafirmadelDirectorEjecutivo,siempreenconjuntoconla de otro empleado del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción con desempeño en el mismo, que sea designado al efecto por el Consejo Directivo”.

3. Reemplázase la letra u) del artículo 13°, del Título II, del Resuelvo N° 2, por la siguiente, que pasa a ocupar su lugar:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 9

“u) Participar en instancias de nivel regional tales como Gabinetes o Mesas Técnicas, que sean convocadas por el Intendente, por Secretarios Regionales Ministeriales o por otras autoridades; y ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo estime conveniente asignarle”.

4. Reemplázase la Norma Cuarta Transitoria del artículo 16°, del Resuelvo N° 2, por la siguiente, que pasa a ocupar su lugar:

“Cuarto: El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a un funcionario en calidad de Director Ejecutivo interino, previa consulta al Intendente Regional, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en el artículo segundo transitorio a propósito del Director Ejecutivo titular y las demás funciones señaladas en este Reglamento.

La facultad señalada podrá ser ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo dentro del plazo de 3 años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, pudiendo, en consecuencia, designar sucesivamente a uno o más Directores Ejecutivos en calidad de interino dentro de dicho plazo. Con todo, las funciones en este carácter no podrán desempeñarse después del plazo de 3 años contados desde la fecha de entrada en funcionamiento del Comité.

Durante los 3 primeros años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, el Director Ejecutivo, previa consulta al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, podrá designar a los Subdirectores con prescindencia del procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 12°.

Asimismo, durante el mismo plazo, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, mediante el acto administrativo correspondiente, podrá asignar la función de Subdirector de cualquiera de las Subdirecciones que existan en el Comité a la persona que ejerza, ya sea en calidad de titular o suplente, el cargo de Jefe de Departamento, Grado 5°, de la Planta de Directivos de Corfo en la región”.

Anótese,tómeserazónypublíqueseenelDiarioOficial.-EduardoBitránColodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal (S).

(IdDO 982811)EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.883 Y Nº 2.894, AMBOS DE 2015, QUE MODIFICAN ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL “FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO” O “COMITÉ INNOVA BIOBÍO” Y SE CREARON LOS COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL, Y MODIFICA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL “COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS”, APROBADO POR RESOLUCIÓN (A)

Nº 51, DE 2015

Núm. 143 afecta.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.

Visto:

1. Que mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, se modificóelAcuerdodeConsejoNº2.550,de2009,referidoal“FondodeInnovaciónTecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío” y se crearon los Comités denominados “Comités de Desarrollo Productivo Regional”, en cada una delasregionesdelpaís,cuyoámbitodeacciónestarádefinidoporelrespectivoterritorio regional de la división político administrativa del país.

2. Que la resolución (A) Nº 51, de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, ejecutó parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y aprobó el Reglamento del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos”.

3.QuemedianteAcuerdodeConsejoNº2.883,de2015,semodificóelAcuerdode Consejo Nº 2.868, de 2015, con el objeto de adecuar la integración del Consejo Directivo alarealidaddelasregiones,ydeotorgarmayorflexibilidadalasnormas

sobre designación de los Directores Ejecutivos y Subdirectores, para permitir la continuidad de servicio y garantizar una adecuada implementación de los Comités.

4.Que,asuturno,elAcuerdodeConsejoNº2.894,de2015,modificóelreferidoAcuerdodeConsejoNº2.868,de2015,conelfindefijarreglasparaelejerciciodelafuncióndeSubdirectordelComité,deotorgarmayorflexibilidadalaestructuradepoderesbancarios,ydeentregaralosDirectoresEjecutivosatribucionessuficientespara integrar instancias políticas en el nivel regional.

5. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

6. El numeral II del ya citado Acuerdo de Consejo Nº 2.883, de 2015, y el numeral III del Acuerdo de Consejo Nº 2.894, de 2015, que facultaron al Vicepresidente Ejecutivo para llevar a efecto dichos Acuerdos mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de los respectivos Acuerdos yfijartextosrefundidosdelosmismos.

7.LasfacultadesquemeconfierelaleyNº6.640;eldecretoconfuerzadeleyNº 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600,de2008,delaContraloríaGeneraldelaRepública,quefijanormassobreexención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

1º Ejecútanse parcialmente los Acuerdos de Consejo Nº 2.883, de 22 de octubre de 2015 y Nº 2.894, de 23 de noviembre de 2015, en los términos que se indican en el numeral siguiente.

2º Modifícase la resolución (A) Nº 51, de 2015, que aprobó el “Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos”, en la forma que se indica a continuación:

1. Reemplazase el artículo 3º, del Título II, del Resuelvo Nº 2, por el siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“Artículo 3º: El Comité de Desarrollo Productivo Regional tendrá un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Intendente Regional, los que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia. Presidirá el Consejo Directivo aquel miembro que determine el Intendente.

b) Un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por la autoridad que corresponda.

c) Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la Región, designado por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el Intendente.

d) Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el Intendente.

e) El(la) Presidente de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional.

f) Un(a) representante del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, designado por él.

g) Un(a) representante del Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado por él.

Los integrantes mencionados en los literales anteriores, con excepción de los señalados en las letras c) y d), serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

A todos los miembros del Comité, independiente de su calidad y por el hecho de ejercer una función pública, les serán aplicables las normas de inhabilidades establecidas en la legislación vigente para los funcionarios públicos”.

2. Reemplázase la letra m) del artículo 13º, del Título II, del Resuelvo Nº 2, por la siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“m) Celebrar contratos u otorgar mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos;contratarboletasypólizasdeseguro;exigirrendicióndecuentas,aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosaryretirardocumentosdeembarque,pólizasdeAduana,certificadosconsulares,manifiestosydemásdocumentosqueserequieranparalarecepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar todaclasedecorrespondenciaordinariaopiezascertificadaspostales,encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberánllevarparasuvalidezlafirmadelDirectorEjecutivo,siempreen conjunto con la de otro empleado del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción con desempeño en el mismo, que sea designado al efecto por el Consejo Directivo”.

3. Reemplázase la letra u) del artículo 13º, del Título II, del Resuelvo Nº 2, por la siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“u) Participar en instancias de nivel regional tales como Gabinetes o Mesas Técnicas, que sean convocadas por el Intendente, por Secretarios Regionales Ministeriales o por otras autoridades; y ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo estime conveniente asignarle”.

4. Reemplázase la Norma Cuarta Transitoria del artículo 16º, del Resuelvo Nº 2, por la siguiente que pasa a ocupar su lugar:

“Cuarto: El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a un funcionario en calidad de Director Ejecutivo interino, previa consulta al Intendente Regional, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en el artículo segundo transitorio a propósito del Director Ejecutivo titular y las demás funciones señaladas en este Reglamento.

La facultad señalada podrá ser ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo dentro del plazo de 3 años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, pudiendo, en consecuencia, designar sucesivamente a uno o más Directores Ejecutivos en calidad de interino dentro de dicho plazo. Con todo, las funciones en este carácter no podrán desempeñarse después del plazo de 3 años contados desde la fecha de entrada en funcionamiento del Comité.

Durante los 3 primeros años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, el Director Ejecutivo, previa consulta al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, podrá designar a los Subdirectores con prescindencia del procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 12º.

Asimismo, durante el mismo plazo, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, mediante el acto administrativo correspondiente, podrá asignar la función de Subdirector de cualquiera de las Subdirecciones que existan en el Comité a la persona que ejerza, ya sea en calidad de titular o suplente, el cargo de Jefe de Departamento, Grado 5º, de la Planta de Directivos de Corfo en la región”.

Anótese,tómeserazónypublíqueseenelDiarioOficial.-EduardoBitránColodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal (S).

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(IdDO 983388)MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 3.559, de 28 de diciembre de 2015, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta Nº 3.596 de 2014, en el sentido de señalar que la cuota del Área Centro de la VII Región se incrementará en 4,300 toneladas.

Asimismo, modifícase la resolución exenta Nº 3.612 de 2014, en el sentido de señalar que la cuota residual del Área Norte 2 de la VII Región, se incrementará en 3,132 toneladas.

Además, modifícase la resolución exenta Nº 160 de 2015, en el sentido de señalar que la cuota asignada a las embarcaciones artesanales que se indica en la resolución extractada se incrementará en los montos que en cada caso se indica en la misma.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 28 de diciembre de 2015.- Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

Ministerio de Educación

(IdDO 983400)RECTIFICA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO “CERRO COLO COLO”, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO, ASÍ DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO

Nº 2.360 EXENTO, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 532.- Santiago, 4 de diciembre de 2015.

Considerando:

Que por decreto exento Nº 2.360, de 10 de julio de 2008, del Ministerio de Educación, se declaró como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al “Cerro Colo Colo”, ubicado en la comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío;

Que en la sesión del 9 de diciembre de 2009, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud por parte del Alcalde de Arauco, de la época, de verificaryconfirmarlascoordenadasreferentesalpolígonodeclaradodelmonumentohistórico “Cerro Colo Colo”;

Queseefectuólarectificacióndelímitesdelsupraindicadomonumento,enatenciónaqueellosfueronmalgraficadosalmomentodesudeclaración;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión de 11 de noviembre de 2015, solicitó a esta Secretaría de Estado dictar el correspondiente decreto;

Queenméritodeloanterior,sehacenecesariolamodificacióndeldecretoexentoNº 2.360, de 2008, en el sentidoderectificarloslímitesdelcitadomonumento,y

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 11

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,cuyotextorefundido,coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecretosupremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la Ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto exento Nº 2.360, de10/07/2008,delMinisteriodeEducaciónPública;losoficiosOrd.Nº3.125,de13/10/2015, y Nº 3.496, de 16/11/2015, ambos del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, y las Actas de la Sesión Ordinaria de 9 de diciembre de 2009 (punto 67), 12 de agosto (punto 54) y 11 de noviembre (punto 9) ambas de 2015, todas del Consejo de Monumentos Nacionales, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º.- Rectifíquense los límites del Monumento Histórico “Cerro Colo Colo”, ubicado en la comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío, así declarado por el decreto exento Nº 2.360, de 2008 de este Ministerio, en el sentido de reemplazar el inciso segundo del artículo único del decreto anteriormente señalado, por el que continuación se indica:

“Eláreadelpolígonotieneunasuperficieaproximadade261.740,59m2, según se delimita por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

MEMORIA EXPLICATIVA POLÍGONO DE PROTECCIÓNTramo DescripciónA - B Límite Oriente, deslinde de predio ubicado por calle Esmeralda.B - C LímiteNorte,líneaoficialdegrutaubicadaporcalleEsmeralda.C - D Límite Oriente, deslinde de predio colindante de gruta.D - E Límite Oriente, fondo de predio ubicado por calle Tucapel.E - F Límite Suroriente, solera nororiente de calle de servicio.F - G Límite Sur, línea de cercos existentes.G - H Límite Surponiente, fondo de quebrada.

H - I Límite Oriente, proyección desde punto H hasta fondo de predio ubicado por camino a Pemerehue.

I - J Límite Norponiente, fondos de predios ubicados por camino a Pemerehue.J - K Límite Norte, fondos de predios ubicados por calle Cochrane.K - L Límite Nororiente, fondos de predios ubicados por calle Cochrane.L - M Límite Nororiente, fondos de predios ubicados por calle Orompello.M -N Límite Nororiente, fondos de predios ubicados por calle Orompello y comisaría.N - A Límite Oriente, fondo de predio ubicado por calle Esmeralda

POLÍGONO DE PROTECCIÓNCoordenadas UTMPSAD 56, Huso 18

Punto Este (x) Norte (y)A 648.603,33 5.876.261,06B 648.610,30 5.876.262,11C 648.630,62 5.876.255,06D 648.690,36 5.876.216,01E 648.740,03 5.876.151,92F 648.287,97 5.875.912,66G 648.148,70 5.875.955,51H 648.020,53 5.875.093,13I 648.039,04 5.876.256,88J 648.315,11 5.876.426,08K 648.540,22 5.876.477,18L 648.565,42 5.876.461,76M 648.592,52 5.876.370,39N 648.572,88 5.876.368,34

Artículo 2º.- Archívese una copia del presente decreto junto al decreto exento Nº 2.360, de 2008, del Ministerio de Educación.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

(IdDO 983396)DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS “CASAS DAUELSBERG Y CABLE WEST COAST”, UBICADAS EN LA COMUNA, PROVINCIA Y REGIÓN

DE ANTOFAGASTA

Núm. 534.- Santiago, 7 de diciembre de 2015.

Considerando:

Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de los señores Patricio Espejo, geólogo; Claudio Galeno y Claudio Ostria, arquitectos y académicos de la Universidad Católica del Norte; Jean Liquitay, estudiante de Arquitectura, para declarar como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a las “Casas Dauelsberg y Cable West Coast”, ubicadas en calle Bolívar Nos 318 y 320 esquina calle Washington Nos 2778, 2784, 2786, 2792 y 2796 de la comuna, provincia y Región de Antofagasta;

Quelosinmueblesfueronedificadosentrelosaños1900a1908,sinqueexistaconocimiento de sus autores a la fecha y que se emplazan dentro de la zona de conservación histórica que protege el centro de la ciudad y son aledaños a la zona típica Barrio Histórico de la ciudad de Antofagasta;

Que la construcción de ambas casas se enmarca en el desarrollo de la minería en Antofagasta, que desde mediados del siglo XIX generó un crecimiento económico y demográficosinprecedentesparalaregión,elcualseintensificóposterioraltratadode“PazyAmistad”firmadoentreChileyBoliviaen1904,productodelcualseestablecía la seguridad jurídica, respecto a la pertenencia de este nuevo territorio anexado al país;

Que en la década de 1930 tuvo especial desarrollo el sector aledaño al lugar donde se generaba el empalme entre la Red de Ferrocarriles y la Poza Histórica de Antofagasta, donde se ubicaban los muelles tanto de carga como de pasajeros, antes de la instalación del “Puerto Nuevo”. Su equidistancia tanto a las instalaciones portuarias y ferroviario-salitreras como a la Plaza Colón determinó el carácter, destino y esencia del barrio portuario y fundacional de Antofagasta -donde se ubican las casas-, sector donde el movimiento y embarque de minerales, suministros y pasajeros demandaron a su vez la instalación de agencias navieras, comerciales, bancos, bares y hoteles;

Que las casas Dauelsberg y Cable West Coast deben sus denominaciones a los principales usos que acogieron estos inmuebles a lo largo de su historia:

CasaDauelsberg:lafirmacomercialdeorigenalemánDauelsbergtuvounalargaactividadenlacostadeChileyPerúdesdeantesdelaGuerradelPacífico,actuando como agentes de Aduana para el comercio nacional y boliviano, y como representante de compañías mineras con sede en Bolivia. A la vez, eran también agentes navieros de la línea alemana “Kosmos” de Hamburgo y, al menos en 1910, cumplían el papel de corresponsal en el banco para giros y créditos en Mejillones. De acuerdo a informaciones de prensa y guías comerciales, ese año la compañía ya ocupaba el inmueble de Washington esquina Bolívar.

En 1920, la empresa incorporó a sus negocios la representación de las compañías deseguros“Germanio”y“Mannheiner”.Luego,en1924,lafirmaseencuentrapresente en el rubro de agentes navieros de aduana y seguros, considerando también la importación de mercaderías generales, géneros, abarrotes y paqueterías, junto a la exportación de productos de la región y de Bolivia.

La familia Dauelsberg tuvo una larga historia de cargos diplomáticos en la costa chilena. Antes de 1876, Johann Friedrich Dauelsberg ya era Vicecónsul de Imperio Alemán en Caldera. En 1918, Alexander Dauelsberg fue Decano del Cuerpo Consular de Antofagasta, aunque no vivía en la ciudad. Como Cónsul de Alemania actuaba en esa fecha su asociado Máximo Ewel, quien a la vez era representante delareciénnacidaRepúblicadeAustria.Losconsuladosenestemomentofiguranbajo la numeración Washington 498, coincidente con la casa comercial.

Casa Cable West Coast: ubicada en calle Washington, al menos hasta la década de1920,enesteinmueblefuncionólaoficinatelegráficadelCableWestCoast,depropiedad de la West Coast of America Telegraph Company. Esta empresa junto a la Cable Central (que se ubicaba en la misma cuadra por calle Washington) comunicaban ChileconEuropaylosEE.UU.medianteeltendidotelegráficodecablessubmarinos,que en la época era la tecnología de comunicación más rápida y avanzada.

Formada en 1875, la compañía tenía un cable tendido entre Valparaíso y Lima con estaciones en La Serena, Caldera, Antofagasta, Iquique, Arica y Mollendo, en la costa sur del Perú. Luego fue comprada por la Eastern Telegraph Company, lo

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

que le permitió tener una cobertura global. Si bien el telégrafo fue paulatinamente reemplazado por el uso de los radiogramas, este sistema de comunicación se mantuvo vigente por muchos años, cumpliendo un rol clave en las comunicaciones entre esta región y el resto del mundo.

El uso posterior de ambos inmuebles fue de la mano con el decaimiento de la actividad portuaria y comercial del barrio. La apertura del puerto nuevo al comenzar la década de 1930 determinó la relocalización de los servicios portuarios en otro sector de la ciudad y la crisis generalizada del salitre disminuyó al mínimo la actividad ferroviaria, el traslado de pasajeros y la labor de las agencias de comercio y aduana. Finalmente, en 1944 ambas propiedades fueron vendidas y en las décadas siguientes se arrendaron espacios para uso de pequeños locales comerciales y vivienda.

QuelosvaloresqueseidentificanenlascasasDauelsbergyCableWestCoastson los siguientes:

A) Valores históricos: El conjunto de ambas casas tiene más de 100 años de existencia y corresponde a un testimonio de las construcciones y actividades que caracterizaron el pasado portuario-salitrero de Antofagasta a principios de 1900, siendoambasconstruccionespartedelasedificacionesoriginariasdelcentrohistóricoy de la memoria colectiva de la ciudad.

El barrio en el que se emplazan conectaba la Poza Histórica de Antofagasta con la Plaza Colón y fue el sector de mayor actividad urbana en Antofagasta a principios de s. XX, ya que en él se concentraba todo el movimiento portuario, ferroviario, aduanero, bancario y servicios públicos de la ciudad. Las actividades ocurridas en este barrio tuvieron connotación regional, nacional y posiblemente mundial.

B) Valores urbanos y arquitectónicos: Producto de su ubicación estratégica, correspondiente a un sitio de esquina frente a la estación del ferrocarril de Antofagasta a Bolivia a 100 metros del muelle de pasajeros y una distancia similar de la Plaza Colón, formó parte de un centro comercial y administrativo conformado por agencias navieras, bancos, hoteles, bares y despachos que marcaban el carácter del sector y que perdura hasta hoy.

Sonunexponentetangibledeltipodeedificacionespropiasdelbarriofundacionalde Antofagasta en el período de expansión de la industria del salitre, lo que les otorga su valor testimonial que complementa el de los inmuebles que lo rodean: muelles, instalacionesferroviariasyportuarias,edificiosaduanerosfiscales,bancariosyhoteleros que ya han sido reconocidos como MH, o que forman parte de la zona típica del centro de Antofagasta.

El estilo de construcción que presentan ambos inmuebles corresponde a la tipología de arquitectura portuaria presente en casi todas las ciudades puerto de relevanciaenelperíodohistóricocomprendidoentrefinesdelsigloXIXycomienzosdel siglo XX. Este estilo arquitectónico y constructivo se basaba en el uso de elementos de madera prefabricados y encargados por catálogo, los que eran trasladados a modo delastreenbarcosyfinalmentearmadosinsituenelemplazamientofinal.Tantolosarriostresdelaestructurayelrevestimientofinalvariabaencuantoalosmaterialesdisponibles en el lugar, lo cual generaba ciertas variaciones locales al diseño original.

Su construcción incorporó tecnología avanzada para la época, incluyendo patrones de producción en serie y materiales y estilos importados principalmente desde el hemisferio norte.

Que los atributos que se reconocen son los siguientes:a) Ambos inmuebles son de dos pisos, construidos en estructura de madera

revestida en caña de Guayaquil y revoque de barro. Su cubierta es a dos aguas con cumbreras paralelas a las calles Bolívar y Washington, revestidas por plancha metálica ondulada.

b) El total de los ornamentos, marcos, puertas y ventanas están elaborados en madera con una cuidada carpintería.

c) En la casa Dauelsberg, las ventanas en primer piso cuentan con barrotes de protecciónenfierro,mientrasenlasubicadasenelsegundoincluyenunapequeñabalaustrada de madera.

d) La casa Cable West Coast cuenta con una veranda en el segundo piso a lo largo de toda su fachada hacia la calle Washington.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 13 de mayo de 2015, aprobó por mayoría la declaratoria como Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico para las “Casas Dauelsberg y Cable West Coast”, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de

la República; la Ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidenciadelaRepública;eloficioOrd.Nº1.963,de10/07/2015, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales (S); las Actas de Sesión Ordinaria de 13 de mayo de 2015 (punto 121) y de 27 de agosto de 2015 (punto 92); la carta de los Sres. Patricio Espejo, Claudio Galeno, Jean Liquitay y Claudio Ostria de 30/10/2014 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único: Decláranse Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos a las “Casas Dauelsberg y Cable West Coast”, ubicadas en calle Bolívar Nos 318 y 320 esquina calle Washington Nos 2778, 2784, 2786, 2792 y 2796 la esquina de calles Bolívar y Washington de la comuna, provincia y Región de Antofagasta.

El área protegida del polígono del Monumento Histórico, A-B-C-D-A, tiene una superficieaproximadatotalde545,67m2yunasuperficieconstruidaaproximadade898 m2,comosegraficaenelplanoadjunto,queformapartedelpresentedecretoy cuyos límites son los siguientes:

TRAMO DESCRIPCIÓN POLÍGONOA - B LímiteNororiente,líneaoficialdelpredio.B - C Límite Suroriente, límite predial suroriente.C - D Límite Surponiente, límite predial surponiente.D - A LímiteNorponiente,líneaoficialdelpredio.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

(IdDO 983407)DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA “PRIMERA COMISARÍA DE ANCUD” Y MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA AL “ENTORNO DE LA PRIMERA COMISARÍA DE ANCUD”, UBICADOS EN LA COMUNA DE ANCUD, PROVINCIA

DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 535.- Santiago, 7 de diciembre de 2015.

Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del señor Jorge Espinosa Cereceda, Presidente de la Delegación Chiloé del Colegio de Arquitectos de Chile, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la “Primera Comisaría de Ancud” y en la categoría de zona típica o pintoresca, al “Entorno de la Primera Comisaría de Ancud”, ambos ubicados en la Plaza Centenario de la comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos;

Que,eledificiodelaPrimeraComisaríarematayconfiguralaactualPlazaCentenario, uno de los tres espacios urbanos más importantes de la ciudad, junto a la Plaza de Armas y a la Plazoleta de Los Leones. Su emplazamiento provoca que eledificioseaunimportantepuntodereferenciaydecongregacióndelapoblaciónde la ciudad, permitiendo su apreciación y una mayor presencia dentro de ella;

Que, esta ubicación se mantiene desde la fundación de Ancud, momento en el cual se estableció la ubicación de la casa del Gobernador (actual comisaría) cercana al Fuerte San Carlos. En el año 1794 un incendio consumió las construcciones cercanas al fuerte, por lo que las instituciones de gobierno, entre ellas la Gobernación, se trasladaron al suroriente de la hondonada del Estero La Toma, en la Plaza de los Franciscanos, donde se concentraba la población civil. En ese marco, la casa del Gobernador pasó a ser alojamiento del ejército español que resguardaba la plaza y posteriormente del ejército chileno;

Que,enelaño1873eledificiosevioafectadoporunincendio,sureconstruccióncomenzó en el año 1892, bajo la dirección del comandante en retiro Besoaín, ex Jefe deArtillería.Seconstruyóungranedificiodeplantarectangularqueocupabatodoel frente de la plaza, en cuyo centro un mirador destacaba el ingreso; la relación entre llenos y vacíos daba cuenta de su uso militar;

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 13

Que, en 1894unavezqueseterminólareconstrucción,eledificiofueentregadopara ser ocupado por la dotación del cuartel de policía destinado en la ciudad de Ancud.Juntoconeso,afinesdelsigloXIXempiezaaconsolidarseelsectorconlaconstrucción de casas en torno a la plaza;

Que,laconstrucciónactualdatadelaño1927.Descritocomoungranedificioen1931,sufrentealaplazaeradecincuentametros,contabaconoficinaparaelComisario,oficinadefurriel,archivodeempadronamiento,oficinadepartes,salade armas, almacén de inventarios y de vestuarios y equipos, dormitorios, comedor, cocina y baños para la tropa, peluquería, enfermería y sala de curaciones con sus baños, taller de carpintería y bodegas. Además, tenía pesebreras para treinta caballos con todas sus instalaciones;

Que,eledificiofueunimportantecentrodelaactividaddelaciudaddespuésdel terremoto de mayo de 1960. Mucha gente se congregó en los lugares altos, frentealaIglesiadeSanFrancisco,enlaplazoletafrentealedificiodeCarabineros.También allí se recibió la ayuda que llegaba desde el continente para ser repartida alosdamnificados;

Que,entérminosarquitectónicoseledificioesunvolumensimpletipocajón,degrandes dimensiones y techado a cuatro aguas. Es parte de una tipología arquitectónica prácticamenteextintaenAncudyengeneralenChiloé,formadaporgrandesedificiosde sencilla, pero imponente composición. Posee proporciones neoclásicas, con volúmenesclarosydearistasdefinidasreinterpretadasenmaderanativa.Además,considera la presencia de grandes corredores y patios interiores, tales como jardines de invierno y otros elementos relacionados con la arquitectura portuaria;

Que,eledificiohasufridoalgunastransformacioneseneltiempo,productodeincendios o de su adaptación a los nuevos requerimientos de la institución. Entre éstas destaca la eliminación del volumen bajo del lado norte de la fachada a la Plaza Centenario y la recolocación de las ventanas del lado sur medio metro más debajodesuposiciónoriginal.Eledificiofueconstruidoconelsistemaplatformframe, en dos pisos y consideró la utilización de maderas nativas en su estructura y revestimientos exteriores e interiores;

Que,losvaloresqueseidentificanparalaPrimeraComisaríadeAncudysuentorno, son los siguientes:

A)ValorHistórico:Esunedificiorepresentativodelaépocaposteriordelaanexión de Chiloé a territorio nacional, conformándose como un hito para la ciudad y sus habitantes.

B) Valores Urbanos y Paisajísticos: Se emplaza en el borde de una de las plazas más relevantes de Ancud, como remate de ésta. La topografía a la que se adaptó laplazayeledificiorealzansupresencia,otorgándoleunaaltapreponderanciaensu entorno.

La plaza, que fue inaugurada en el año 1926 con ocasión de los cien años de la anexión de Chiloé al territorio chileno, es uno de los espacios públicos más relevantes de Ancud, dada su adaptación a las pendientes, las especies vegetales que posee y su presencia estratégica cerca del mar.

C) Valores Arquitectónicos y Constructivos: Es representativo de los grandes edificiosinstitucionalesconstruidosenmadera,demostrativoademásdelacapacidadchilota de construir en este material tipologías externas.

Es representativo además de la arquitectura portuaria, construida en una época de incipiente globalización, con la apertura de nuevos puertos.

Es un ejemplo destacable de arquitectura construida con el sistema platform frame;

Que, los atributos que se le reconocen para la Primera Comisaría de Ancud y su entorno son los siguientes:

1. Su emplazamiento y ubicación en la Plaza Centenario. La arborización y trazado de ésta, además de sus muretes de piedra y escalinatas que dan cuenta de la pendiente del lugar.

2.Elsistemaconstructivodeledificioysumaterialidad.3. Su espacialidad interior, principalmente la dada por el pasillo central de

conexión y el jardín de invierno.4. Los diversos tipos de ventanas y su palillaje;Que, la declaratoria cuenta con el apoyo de Carabineros de Chile ya que se

pronuncia a favor del reconocimiento del patrimonio construido, de la Alcaldesa y vecinos del lugar;

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación por mayoría, a la declaratoria solicitada en la sesión ordinaria de 10 de junio de 2015, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ord. N° 2471/15, de 19/08/2015 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 10 de junio de 2015 (punto 44) y de 27 de agosto de 2015 (punto 93); la carta del Sr. Juan Adolfo Irigoyen Tapia, General de Carabineros Secretario General, de 23/04/2015; la carta de la Sra. Paula Bastías Planzer, Directora Ancud - Delegación Chiloé, Colegio de Arquitectos, de febrero de 2015; la carta del Sr. Jorge Espinosa Cereceda, Presidente Delegación Chiloé, Colegio de Arquitectos, de 30/03/2015 y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la “Primera Comisaría de Ancud”, ubicada en la Plaza Centenario, de la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Eláreaprotegidadelacomisaríatieneunasuperficieaproximadade4.565,62mts.2,comosegraficaenelpolígonoconlasletrasA-B-C-D-A,delplanoadjunto,que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

TRAMO MEMORIA EXPLICATIVAA – B Límite Norte, límite predial.B – C Límite Oriente, límite predial.C – D Límite Sur, límite predial.D – A Límite Poniente, límite predial.

Polígono de Protección Coordenadas UTM,Datum WGS 84, Huso 19 S

Punto Este (x) Norte (y)A 597.340,13 5.364.534,48B 597.433,78 5.364.525,61C 597.434,38 5.364.489,37D 597.338,88 5.364.482,26

Artículo 2°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica al Entorno de la Primera Comisaría de Ancud, ubicado en la Plaza Centenario de la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Eláreaprotegidatieneunasuperficieaproximadade8.583,80mts.2 (0,85 ha), comosegraficaenelpolígonodeprotecciónconlosnúmeros1-2-3-4-1,delplanoadjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

TRAMO DESCRIPCIÓN1-2 Límite Norte, línea de solera sur de calle Libertador Bernardo O’Higgins.2-3 Límite Sur, línea de solera norte de calle Covadonga.3-4 Límite Sur, línea de solera norte de calle Centenario.4-1 Límite Poniente, línea de solera oriente de calle General Baquedano.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 14 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

(IdDO 983393)DECLARA MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS A LOS MURALES DE AUTORÍA Y EJECUCIÓN DE MARÍA MARTNER, UBICADOS EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA; EN LA COMUNA, PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO, Y EN LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN DEL BIOBÍO, Y DECLARA MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A PARTE DEL BALNEARIO TUPAHUE, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, Y A PARTE DEL PARQUE MONUMENTAL BERNARDO O’HIGGINS, UBICADO EN CHILLÁN VIEJO, PROVINCIA DE ÑUBLE, REGIÓN

DEL BIOBÍO

Núm. 536.- Santiago, 7 de diciembre de 2015.

Considerando:

Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del Sr. Justo Pastor Mellado, curador independiente, y de la Sra. Gloria Cortés, historiadora, para declarar como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al mural obra de María Martner y Juan O’Gorman, ubicado en el Balneario Tupahue, de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, y al mural obra de María Martner, ubicado en el Parque Monumental Bernardo O’Higgins, comuna de Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío;

Que, asimismo, fue solicitada por parte de la Sra. María Eugenia Velasco la declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del mural “Vida Oceánica”, también de autoría de María Martner, ubicado en la comuna, provincia y Región de Valparaíso;

Que la artista chilena María Martner, nacida en 1921 y fallecida en 2010, desarrolló su carrera fundamentalmente como muralista. En sus inicios tuvo como maestros en escultura a Julio Antonio Vásquez y Lily Garafulic y a Gregorio de la Fuente en dibujo. Es autora del mural “Los peces del frío”, ubicado en la casa La Chascona de Neruda, y también del escudo nacional en la Casa Presidencial de Tomás Moro N° 200, en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana;

Que el mural ubicado en el Balneario Tupahue del Parque Metropolitano de Santiago, proyectado por el arquitecto Carlos Martner, fue diseñado por el muralista mexicano Juan O’Gorman y ejecutado por María Martner, en el marco de varios proyectosfinanciadosporMéxicoyejecutadosenChileduranteladécadadelosaños 60 del siglo XX, como la Casa de la Cultura de Anahuac o la Plaza México. En él se plasma una alegoría de la hermandad entre Chile y México, la que es representada por la presencia de Caupolicán y Cuauhtémoc. Acompañan a estas figuraslossímbolosdeambasnaciones:comoelguanaco,elcóndoryunavid,representando a Chile, y un guepardo, un águila y el maíz, simbolizando a México. Laobrafuefinalizadaen1964;

QuelafichatécnicadelmuraldelBalnearioTupahueindica,además,que:notiene título; sus autores son: María Martner y Juan O’Gorman; su soporte: Lascas de piedra; su formato de mural: 6,75 x 27 m., y su técnica: Mosaico;

Que el mural ubicado en el Parque Monumental Bernardo O’Higgins, de Chillán Viejo, nace tras la creación de la Fundación Histórica Bernardo O’Higgins, en 1957, después de la demolición, en 1930, de la casa donde nació el prócer, la que se encontraba en la plaza de dicha ciudad. La labor arquitectónica recayó en el arquitecto Carlos Martner, mientras María Martner se encargó del mural que se inició a mediados de 1971 y se inauguró en febrero de 1973. En el mural se relata y dibuja la vida de Bernardo O’Higgins: primero, su juventud y su vida en el campo chileno, lo que es simbolizado por un helecho; luego, la imagen del libertador y la gestaindependentista,yfinalmente,ilustraalDirectorSupremo;

Quelafichatécnicadelmuralsupracitadoindica,además,que:notienetítulo;su autor: María Martner; su soporte: Hormigón armado; su formato de mural: 6 x 60 m., y su técnica: Mosaico;

Que el mural denominado “Vida Oceánica” se ubica en la calle Leopoldo Carvallo, comuna y Región de Valparaíso, fue realizado por María Martner en el marco de la celebración de la Feria del Mar en Valparaíso el año 1973. Una vez finalizadodichoevento,elmuralfueremovidodesuubicaciónoriginaldentrodelpredio y reubicado en el cierro del mismo;

Quelafichatécnicadelmural“VidaOceánica”indicasuautor:MaríaMartner;su soporte: Hormigón armado; su formato de mural: 1.98 x 8.05 m., y su técnica: Mosaico;

Que los valores artísticos e históricos de las obras cuya protección se solicita son:a)Losmuralessonelreflejodelasnuevasposicionesqueestabaocupandola

mujer en el ámbito cultural chileno, con roles similares a los hombres.b) La obra de María Martner es partícipe de las tendencias de las décadas de los

‘60 y ‘70, del siglo XX, en las que parte de la creación artística se había orientado hacia la creación de un vínculo permanente entre obra y sociedad.

c) La obra de María Martner presenta un factor estético que pone de relieve nuestro paisaje, fuertemente ligado a una cultura de la tierra derivada de la accidentada geografía chilena.

d) María Martner es una de las pocas mujeres que pudieron contribuir al muralismo chileno, ya que se opuso a la tradición académica y se propuso el rescate de valores relativos al orden matriarcal.

e) Estas obras se singularizan por enmarcarse en un contexto recreativo, conmemorativo, político y de importantes proyectos urbanos, alejándose de obras de carácter religioso de otras escultoras.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en la sesión ordinaria de 10 de junio de 2015, estimó prudente llevar a una segunda discusión las solicitudes de declaratorias, así como considerar respecto de los casos de Tupahue y Chillán Viejo, declarar una zona típica entorno a los monumentos históricos a proteger;

Que en la sesión del 8 de julio de 2015, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación, por la mayoría de los votos, a las declaratorias de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el Mural de María Martner y Juan O’Gorman ubicado en el Balneario Tupahue y de Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca para parte del Balneario Tupahue, ubicado en Santiago; de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el Mural de María Martner ubicado en el Parque Monumental Bernardo O’Higgins de Chillán Viejo, y de Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca para parte del Parque Monumental Bernardo O’ Higgins de Chillán Viejo, y de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el Mural “Vida Oceánica”, ubicado en Valparaíso, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la Ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidenciadelaRepública;eloficioOrd.N°3.142/15,de15/10/2015, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 10 de junio (punto 8), de 8 de julio (punto 6) y de 9 de septiembre (punto 77), todas de 2015; la carta de los señores Justo Pastor Mellado y Gloria Cortés Aliaga de 26/05/2015; la carta de la Sra. María Eugenia Velasco Martner de 25/03/2015; el oficios/n°delSr.FelipeAylwinLagos,AlcaldedeChillánViejo,de05/06/2014;la carta de apoyo del Presidente de la Corporación Histórica Bernardo O’Higgins deChillánViejo;eloficioOrd.N°127,de11/02/2015,delDirector(S)delParqueMetropolitano de Santiago; la carta del Director del Museo de Arte Contemporáneo de06/04/2015;lacartadelDirectordelMuseoFonckde01/04/2015;oficioOrd.N° 346, de 30/04/2015, del Gobernador de la Provincia de Valparaíso; carta del Sr. Alcalde de Valparaíso de 25/05/2015; carta del Sr. Agustín Squella Narducci, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales, de 02/04/2015; carta de la Sra. Gerente de Level 3 Chile S.A. de 01/06/2015, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Mural obra de María Martner y de Juan O’Gorman, ubicado en el Balneario Tupahue, de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Eláreaprotegidatieneunasuperficieaproximadade152,27m2,comosegraficaen el polígono con las letras A-B-C-D-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 15

Artículo 2°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al entorno del mural protegido conforme al artículo 1° del presente decreto, que es parte del Balneario Tupahue, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Eláreaprotegidatieneunasuperficieaproximadade8.576,26m2, como se graficaenelpolígonodeprotecciónconlosnúmeros1-2-3-4-5-6-7-1,delplanoadjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Artículo 3°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Mural obra de María Martner, ubicado en el Parque Monumental Bernardo O’Higgins, comuna de Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío.

Eláreaprotegidatieneunasuperficieaproximadade742,99m2,comosegraficaen el polígono con las letras A-B-C-D-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Artículo 4°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca al entorno del mural protegido conforme al artículo 3° del presente decreto, que es parte del Parque Monumental Bernardo O’Higgins, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío.

Eláreaprotegidatieneunasuperficieaproximadade8.009,69m2, como segraficaenelpolígonodeprotecciónconlosnúmeros1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Artículo 5°: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Mural “Vida Oceánica”, de María Martner, ubicado en la calle Leopoldo Carvallo, de la comuna y provincia y Región de Valparaíso.

Eláreaprotegidatieneunasuperficieaproximadade128,56m2, como se graficaenelpolígonoconlasletrasA-B-C-D-A,delplanoadjunto,queformaparte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 16 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

(IdDO 983051)ESTABLECE PARA EL AÑO 2016 EL VALOR POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CURSOS EN EL REGISTRO

NACIONAL CORRESPONDIENTE

(Resolución)

Núm. 5.375 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Teniendo presente:

1.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, que crea el Registro Nacional de Cursos, y el artículo 15 del decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Servicio Nacional está facultado para cobrar por la inscripción y actualización de cada uno de los cursos inscritos en el señalado Registro la suma que se establezca cada año por resolución exenta de esta Dirección Nacional.

2.- Que la suma señalada en el numeral anterior debe expresarse en una unidadreajustableoficial,depúblicoconocimientoydeusocomúnenoperacionescomerciales.

Visto:

Lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 19.518 y las facultades que me otorgan en el artículo 85, N° 5, del mismo cuerpo legal, la Ley 19.880 y lo preceptuado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

1.- Fíjase para el año 2016 en la suma equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (1 UTM) el valor por concepto de inscripción de cursos en el Registro Nacional que este Servicio Nacional mantiene al efecto.

2.- El pago deberá efectuarse a través de transferencia electrónica o depósito en efectivo, considerando el valor de la UTM correspondiente al mes de diciembre de 2015, en la cuenta corriente N° 9170901 de Banco Estado.

3.- La actualización de cursos se encontrará exenta de pago.

Anótese, comuníquese y publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial.-PedroGoicBoroevic,DirectorNacionalServicioNacionaldeCapacitacióny Empleo.

(IdDO 983040)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.198 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.198, de15 de diciembre de 2015, del Servicio NacionaldeCapacitaciónyEmpleo,semodificólaresoluciónexentaN°4.106,de 6 de octubre de 2015, de este Servicio Nacional, que Aprobó Instructivo del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, para la ejecución del Subsidio para la Contratación y Retención del Empleo, para provincia de Choapa, comuna de Coquimbo y Región de Coquimbo, y delegó facultades que indica en los Directores Regionales, sus Subrogantes, o en caso de ausencia o impedimento de éstos, en los profesionales a contrata que ejerzan funciones directivas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en el sentido que indica.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pedro Goic Boroevic, Director Nacional Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Ministerio de Obras Públicas

(IdDO 983171)DESIGNA FISCAL NACIONAL DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS QUE SE INDICA

Núm. 298.- Santiago, 2 de noviembre de 2015.

Visto:

Las facultades previstas en el Art. 32°, N° 10, de la Constitución Política de la República; lo establecido en el Art. 40°, inciso tercero, de la ley N° 18.575; lo estatuidoenlosArts.4°,7°letrac),y16°delaley18.834,segúntextosfijadosporel DFL Minsegpres N° 1-19.653, de 2000, y el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respectivamente; lo señalado en los Arts. quincuagésimo séptimo y sexagésimo quinto de la ley N° 19.882; el decreto N° 1.045, de 2010, del Ministerio de Hacienda; los DFL MOP N° 138 y N° 275, de 1991 y 2009, respectivamente; el DFL N° 36, de 2003, y el decreto N° 45, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda, y las atribuciones establecidas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y

Considerando:

Que, el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, ha enviado para consideración y resolución de S.E. la Presidenta de la República, una nómina de candidatos elegibles que resultaron del proceso de selección de los postulantes para proveer el cargo de Fiscal Nacional, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.

Que, de los candidatos propuestos, S.E. la Presidenta de la República ha resuelto nombrar Fiscal Nacional, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a don Álvaro Andrés Villanueva Rojas, quien asumió las funciones del cargo precitado en la fecha que a continuación se indica, en las condiciones y calidad previstas en el artículo quincuagésimo séptimo, inciso segundo, de la ley N° 19.882.

Que,mediantedecretoN°1.045,de2010,delMinisteriodeHacienda,sefijael porcentaje de 90% de Asignación de Alta Dirección Pública al cargo de Fiscal Nacional, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, que corresponde al primer nivel jerárquico.

Decreto:

1º.- Desígnase, por un período de hasta tres (3) años, a contar del 2 de noviembre de 2015, a don Álvaro Andrés Villanueva Rojas, RUN N° 9.855.006-2, Abogado, en el cargo de Fiscal Nacional de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, Jefe Superior de Servicio, Grado 1C, de la Escala Única de Sueldos, con residencia en Santiago.

2°.- Establécese que por imprescindible necesidad del Servicio, el Sr. Villanueva Rojas asumirá sus funciones en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

3°.- Páguense las remuneraciones correspondientes por intermedio de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los fondos del Subtítulo 21 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, contemplados en la Ley de Presupuestos año 2015.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 17

Ministerio de Salud

(IdDO 984158)REGLAMENTA ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY

Nº 20.816

Núm. 149.- Santiago, 11 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.816; en la ley N° 19.378; en los artículos 4° y 7° del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente lasfacultadesquemeconfiereelartículo32N°6delaConstituciónPolíticadelaRepública, y

Considerando:

La necesidad de determinar los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y losmédicoscirujanosqueseránbeneficiariosdelaasignaciónmensualdeestímulopor competencias profesionales,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 20.816.

Artículo 1°.- Anualmente, a más tardar el 31 de diciembre, el Ministro de Salud dictará un decreto, expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”,firmadoademásporelMinistrodeHacienda,enqueestablecerá,parael año siguiente, las especialidades médicas que darán derecho a la asignación de estímulo por competencias profesionales; las entidades administradoras de salud municipal a las que se asignarán recursos para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, lo que deberá determinarse en conformidad con los procedimientos y criterios que se establecen en los artículos siguientes. Dicho decreto regirá a contar del 1° de enero del año siguiente al de su dictación.

Artículo 2°.- La propuesta de las especialidades médicas potencialmente beneficiariasydelasentidadesadministradorasdesaludmunicipalquerecibiránlos recursos necesarios para el pago de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, será realizada por un Comité integrado y presidido por el Jefe de la División de Atención Primaria de Salud del Ministerio de Salud, en el cual participará un representante de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de esa Secretaría de Estado y otros funcionarios que designe dicho Jefe de División.

Dicho Comité deberá iniciar sus labores a más tardar el 1° de octubre de cada año y presentar la propuesta del inciso anterior a la Subsecretaría de Redes Asistenciales con anterioridad al 1° de diciembre respectivo.

Artículo 3°.- La División de Atención Primaria de Salud deberá entregar, al Comité, información sobre los médicos cirujanos que se desempeñan en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, su condición de inscritos en los registros nacionales y regionales de la Intendencia de Prestadores de Salud, la situación de provisión de salud de las comunas y demás información necesaria para que lleve a cabo su cometido.

Para ello, las entidades administradoras de salud municipal a más tardar el 30 de octubre del año respectivo, deberán entregar a los Servicios de Salud en cuyo territorio se encuentran ubicadas, información sobre los médicos cirujanos que cuentan en su dotación de atención primaria de salud municipal, la jornada por la que están contratados y la comprobación de su inscripción en los aludidos registros.

Artículo 4°.- La propuesta de las especialidades médicas que darán derecho a la asignación y las entidades administradoras de salud municipal que recibirán recursos para su pago, se efectuará sobre la base de la ponderación de los siguientes factores:

1° presupuestodisponibleparaestafinalidad,2° necesidad de desarrollar el modelo de salud familiar,3° dificultadparacontratarespecialistasenlascomunas,4° prevalencia de enfermedades o condiciones de salud que requieren enfrentamiento

en la atención primaria,5° dificultaddeaccesodelapoblaciónaatencióndesaludy6° condiciones de marginalidad económica, social o cultural de la población

beneficiaria.

Artículo 5°.- Considerando los factores señalados en el artículo precedente, el Comité elaborará su propuesta para el año siguiente respecto de:

a) Las especialidades de la medicina que tendrían derecho a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales.

b) Las entidades administradoras de salud municipal que recibirían recursos para pagar esta asignación.

c) El número de médicos cirujanos, con la respectiva cantidad de horas de trabajo, delascorrespondientescomunas,quepercibiríanestebeneficio.

El costo de las asignaciones que se propongan no deberá sobrepasar el monto de los recursos presupuestarios disponibles para su pago.

Artículo 6°.- El Jefe de la División de Atención Primaria de Salud elevará su propuesta a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El Ministerio de Salud deberá remitir al Ministerio de Hacienda, con anterioridad al 10 de diciembre del añocorrespondiente,elproyectodedecretoanualaqueserefiereelartículo1°deeste reglamento.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 149 de 11-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión Jurídica

Cursa con alcance decreto N° 149, de 2015, del Ministerio de Salud

Nº 102.646.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se Reglamenta Asignación Mensual de Estímulo por Competencias Profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, deberán adoptarse las medidas que correspondan con el objeto de que la emisión, tanto del acto administrativoenestudio,comodeldecretoaqueserefiereelincisotercerodelartículo 8° de la ley N° 20.816, se ajusten a los plazos establecidos en la mencionada preceptiva.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señoraMinistra de SaludPresente.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 18 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

(IdDO 983379)DEROGA DECRETO (V. Y U.) N° 265 EXENTO, DE 2015, Y FIJA ORDEN

DE SUBROGACIÓN DEL CARGO QUE INDICA

Santiago, 30 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 311 exento.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; laleyNº19.179,quemodificaplantanacionaldecargosdelMinisteriodeVivienday Urbanismo y Servicios Dependientes; los artículos 79, 80 y 81, letra a), del DFL Nº29,deHacienda,de2004quefijatextorefundido,coordinadoysistematizadodela ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el Nº 22, del Título I del artículo 1º del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Segpres; decreto exento (V. y U.) Nº 265, de 2015; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, quefijanormassobreexencióndeltrámitedetomaderazón;y

Teniendo presente:

a) Lo solicitado por la Directora (S) mediante Ord. Nº 3.373 de 4 de diciembre de 2015, del Serviu Región de Tarapacá.

b) Las necesidades del Servicio.

Decreto:

1.- Derógase el decreto exento (V. y U.) Nº 265, de 2015.2.- Establécese que durante la ausencia o impedimento del Director Serviu

Región de Tarapacá, grado 4 EUR, dicho cargo será subrogado en primer lugar por el Jefe(a) del Departamento Técnico, en segundo lugar por el Jefe(a) del Departamento Operaciones Habitacionales, y en tercer lugar por el Jefe(a) del Departamento Jurídico, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación de dicho Serviu.

Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de Agricultura

Servicio Agrícola y GanaderoDirección Nacional

(IdDO 983455)MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.424, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE HONGOS PARA PROPAGACIÓN Y CONSUMO, PROCEDENTES DE CUALQUIER

ORIGEN

(Resolución)

Núm. 9.891 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección

Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nº 3.080 de 2003; 3.815de2003;133de2005;3.589de2012;7.424de2013;ysusmodificaciones,todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad nacional encargada delaprotecciónfitosanitariadelpaís.

2.QueelSAGestáfacultadoparaestablecerlosrequisitosfitosanitariosparalaimportaciónalpaísdeartículosreglamentados,afindeprevenirlaintroduccióny dispersión de plagas reglamentadas.

3. Que por resolución N° 7.424/2013 se han establecido los requisitos fitosanitariosparalaimportacióndevariasespeciesdehongosparapropagacióny consumo.

4. Que el SAG ha recibido la solicitud de importadores interesados para importar al país hongos para propagación y consumo de la especie Trametes versicolor, productosinrequisitosfitosanitariosparasuimportación.

5. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias para la especie Trametes versicolor, para propagación y consumo, loquehapermitidoestablecerlosrequisitosfitosanitariosdeimportación.

Resuelvo:

1. Modifícase la resolución N° 7.424 de 2013 que establece requisitos fitosanitariosparaelingresodehongosparapropagaciónyconsumo,procedentesde cualquier origen, en lo siguiente:

1. Incorpórase, la siguiente especie de hongo al cuadro del resuelvo 1:

o Trametes versicolor

Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

(IdDO 983667)ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS DE LAS LOCALIDADES Y RUTAS OBLIGATORIAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES Y/O SUBVENCIONADOS OBLIGATORIOS, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE

FRECUENCIAS 713-748 MHz Y 768-803 MHz

(Resolución)

Santiago, 28 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:Núm. 6.645 exenta.

Vistos:

a) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;b) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, en adelante Subtel;c) La ley N° 20.599 de 2012, que Regula la instalación de Antenas Emisoras

y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 19

d) La resolución exenta N° 403 de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta N° 3.103 de 12 de junio de 2012, ambas de laSubsecretaríadeTelecomunicaciones,ysusposterioresmodificaciones;

e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;f) La resolución exenta N° 4.264, de 2012, de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones, que establece el procedimiento de recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones; y

g) La resolución exenta N° 5.375 de 29.09.2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece el procedimiento de recepción de obras del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas 713-748 MHz y 768-803 MHz.

Considerando:

a) Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento;

b) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que ellas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico presentado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo y para los mismosfines,éstosdeberándarcumplimientoalaresoluciónexentaN°403de30deabril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta N° 3.103 de12dejuniode2012,ysusmodificaciones;alSistemadeAlertadeEmergencia(SAE) y demás normativa aplicable en la especie;

c) Que, mediante la resolución exenta N° 4.264 de 2012, indicada en la letra f) de los Vistos, la Subsecretaría instruyó a las concesionarias de telefonía móvil, respecto de los procedimientos de recepción de obras requeridos para las Estaciones Base y sus respectivas antenas de telefonía móvil, para una ágil y oportuna tramitación del procedimiento de recepción de obras de servicios de telecomunicaciones, y al mismo tiempo garantizar su funcionamiento incluso en situaciones de emergencia o catástrofes naturales;

d) Que, mediante la resolución exenta N° 5.375 de 2015, indicada en la letra g) de los Vistos, la Subsecretaría instruyó a las concesionarias, respecto de los procedimientos de recepción de obras del proyecto de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz, siendo necesario establecer algunos parámetros especiales para la recepción de las obras e instalaciones en las localidades y rutas obligatorias, como asimismo de los establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados, obligatorios, y en uso de mis atribuciones,

Resuelvo:

Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras de las localidades, rutas y establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados obligatorios del Proyecto de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas 713-748 MHz y 768-803 MHz.

TÍTULO I

Solicitud y Procedimiento de Recepción de Obras

Artículo 1°

La concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 5.375 de 29.09.2015, que establece el procedimiento de recepción de obras del proyecto de servicio público de transmisión de datos en las bandas 713-748 MHz y 768-803 MHz, las cuales se dan por reproducidas en la presente resolución, debiéndose incorporar las obligaciones para las localidades, rutas y establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados obligatorios, según corresponda.

Artículo 2°Oferta de Facilidades

Según lo establecido en el artículo 41° de las Bases del concurso, las concesionarias deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 49° y 50° de las mismas. La aprobación de dichas ofertas por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, será requisito necesario para proceder a la recepción de obras.

Sin perjuicio de la aprobación recién señalada, la Subsecretaría de Telecomunicacionespodráfiscalizarencualquiermomento,elcumplimientodelas condiciones establecidas en las Bases del concurso, conforme al Título VII de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de las facultades que pudieren corresponder a los órganos de defensa de la libre competencia en virtud de su respectiva normativa sectorial.

TÍTULO II

Mediciones de Servicio

Artículo 3°Localidades y Rutas Obligatorias

Sepodráverificarlaprestacióndelserviciomediantepruebasdeunamuestrarepresentativas dentro de la zona de cobertura comprometida, considerándose aceptable para:

1.- LocalidadObligatoriaunacoberturadel90%delpolígonoidentificado,paracada bloque de frecuencias adjudicadas, según se estableció en el anexo 10 respectivo de las bases de concurso y según lo comprometido en el proyecto técnico presentado para cada estación.

2.- RutaObligatoriaunacoberturadel100%deltramoidentificado,paracadabloque de frecuencias adjudicadas, según se estableció en el anexo 9 respectivo de las bases de concurso y según lo comprometido en el proyecto técnico presentado para cada estación.

Lareferidaverificaciónsepodrárealizarenformaconjuntaconlacontrapartetécnica de la concesionaria, mediciones en lugares representativos de la zona de cobertura de la intensidad de campo eléctrico, la que tendrá que ser mayor o igual a la mínima necesaria para operar Outdoor o Indoor. En cada una de las comunas consideradas, la concesionaria deberá efectuar mediciones del servicio al interior de la zona de cobertura comprometida y entregar dicha información en conformidad al Anexo técnico IV.

Estas mediciones consistirán en mediciones de cobertura y de velocidad de transmisión de datos de subida y bajada de usuarios asociados a parámetros definidosenelAnexotécnicoIVcorrespondienteaProtocolodeRecepcióndeObrasLocalidades y Rutas Obligatorias. Dichas mediciones, de igual forma deberán ser publicadas en los portales web de cada Concesionario.

Artículo 4°

DeconformidadalodispuestoenlasBasesdelconcurso,severificarálaefectivaprovisión del servicio según proyecto técnico presentado, así como la operatividad del Servicio Roaming Automático Nacional.

En caso de emplearse soluciones satelitales, la concesionaria deberá proveer el servicio mediante una red de distribución terrestre inalámbrica.

Artículo 5°Establecimientos Educacionales Municipales y/o Subvencionados Obligatorios (EEMS)

Sepodráverificarlaprestacióndelservicio,considerándoseaceptablecuandose provea el servicio exento de pago por dos años y se cumplan las condiciones mínimas establecidas en las bases de concurso.

Siendo de responsabilidad de la concesionaria la provisión y mantención de todo el equipamiento necesario para prestar el servicio en cada EEMS, lo que será requerido al momento de la recepción de obras respectiva, a saber:

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1. Dotar de conectividad a cada EEMS con una tasa de transferencia mínima de 1 Mbps de bajada y 256 Kbps de subida, ello con un enlace por EEMS con una sobre suscripción de al menos 1:10 entre el ISP considerado y cada uno de los EEMS, debiendo asegurar que esta tasa de transferencia mínima esté disponible en todo momento, durante el período de 2 años de gratuidad del servicio, contabilizado desde la recepción de obras del último Establecimiento Educacional Municipal y/o Subvencionado Obligatorio (EEMS);

2. Disponerdetodoelequipamientoterminalnecesarioysuficienteparacontarcon, al menos, una puerta del tipo Ethernet habilitada con Acceso a Internet, en el interior de cada EEMS;

3. Notenerlimitacióndetráfico,tiempouhorarioparacadaEEMS;4. La latencia mínima exigida entre cada EEMS y el ISP considerado no podrá

ser mayor a 900 ms “Roun-Trip delay Time”;5. Mantener al menos una dirección IP válida o dirección MAC por equipo

terminal usuario conectado, entregando la dirección IP del equipo terminal/puerta;

6. Mantener adecuadamente y dar soporte técnico al equipamiento y servicios comprometidos, durante el periodo de 2 años de gratuidad del servicio.

TÍTULO III

Verificacióndeestacionesbase(NboeNb)

Artículo 6°

Durante el proceso de Recepción de Obras e Instalaciones, Subtel podrá realizar pruebas,desdeelNOCdecadaconcesionariooenterreno,quepermitanverificar,entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Capacidad de los enlaces de transmisión de datos con cada Nb o eNB, conforme a lo señalado en el decreto que otorga la Concesión de Servicio Público de TransmisióndeDatosylaoperaciónderespaldosdefinidos;

2. Velocidad de conexión de datos desde y hacia internet;3. Medición del retardo o latencia en los accesos internet;4. El estado de operación de cada una de las Estaciones Base (Nb o eNb);5. Existencia de sistemas de respaldo de energía eléctrica y su autonomía según

normativa de infraestructura crítica (DS N° 60/2012);6. Distribucióneidentificacióndecadaunodelossectores;7. La operación del servicio sobre bandas de frecuencias autorizadas por decreto;8. Ubicacióndelainstalaciónsegúnlascoordenadasgeográficasydirección

autorizada.LatoleranciadeCoordenadasGeográficasmedidasenterrenoseráde±2”(segundos)respectoalascoordenadasgeográficasautorizadaspor decreto;

9. VerificarelcumplimientodelaresoluciónexentaN°3.103,de2012,delaSubsecretaría, normativa sobre emisiones del sistema radiante instalado;

10. ConfiguracióndelosNboeNbconlosMMEySGW;11. VisualizacióndeestadísticasdetráficodecadaNboeNb;12. Gestión de alarmas;13. EnlacesdeseñalizacióndelNboeNbconelnúcleoCore,verificandoque

estén operativos y sin alarma.

Artículo 7°

Conforme a lo establecido en el artículo 29 n) de las Bases del concurso, las instalaciones a recepcionar deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168 respecto del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) del Estado, paralocualseefectuaránlascorrespondientesverificacionesdurantelaRecepciónde las Obras, en particular visualización de la Integración de cada uno de los Nb o eNb a los CBC (principal y de respaldo) del sistema de alerta emergencia y pruebas de recepción de mensajes en terreno.

TÍTULO IV

VerificacióndelsistemaCOREdelasolución

Artículo 8°

SeefectuaráunavisitaalCOREcorrespondienteconelfindeverificar,entreotros parámetros:

1. LacorrectainterconexiónaunoomásPIT(puntosdeintercambiodetráficointernet);

2. Verificaraccesoainternetinternacionalynacional;3. Visualización e interrogación sobre el estado de la señalización y de los equipos

incluidos en el proyecto técnico, en particular Nb o eNb, enlaces de datos;4. Diagrama de interconexión del Core y los Nb o eNb;5. Gestión de Alarmas.

TÍTULO V

VerificacionesdesdeelCentrodeOperación(NOC)

Artículo 9°

En el caso de efectuar Subtel las recepciones de obra de las estaciones base (Nb o eNb) desde el NOC, la Operadora deberá proporcionar a los Fiscalizadores de Subtel la información disponible en cada tecnología para la visualización y verificacióndelosparámetrostécnicosestablecidosenlosproyectosrespectivos,mediante terminales de gestión en línea con los elementos de red, a modo de ejemplo:

1. Estado de los Nb o eNb;2. Integración Nb o eNb a los CBC (principal y de respaldo) del sistema de alerta

emergencia y pruebas de recepción de mensajes en NOC;3. Capacidaddelenlacebackhaulyoperaciónderespaldosdefinidos;4. ConfiguracióndelosNboeNbconlosMMEySGWsegúncorresponda;5. EstadísticasdetráficodelNboeNb;6. Gestión de alarmas;7. Bandadefrecuenciaconfigurada;8. EnlacesdeseñalizacióndelNboeNbconelnúcleoCore,verificandoque

estén operativos y sin alarma.

TÍTULO VI

Tratamiento de observaciones o rechazos

Artículo 10°

En el caso que se formulen observaciones, la Subsecretaría evaluará dicha autorización otorgando un plazo para su corrección, el que no superará el plazo máximo de inicio de servicio establecido en el decreto que autorizó la instalación, y dentro del cual la concesionaria deberá informar a dicha Autoridad, solicitando una nueva fiscalización para validar el levantamiento de dichas observaciones.

Artículo 11°

Si como resultado de la recepción de obras se detectan situaciones que impiden un funcionamiento según parámetros del proyecto técnico, las obras serán rechazadas y la concesionaria debe solicitar nuevamente la Recepción de Obras en un plazo que no superará el plazo máximo de inicio de servicio establecido en el decreto que autorizó la instalación.

Protocolos Anexos

Son parte integrante de esta resolución los siguientes anexos:

• AnexoIV:ProtocoloRecepcióndeObras-LocalidadesyRutasObligatorias.• AnexoV:ProtocoloRecepcióndeObras-EstablecimientosEducacionales

Municipales y/o Subvencionados Obligatorios.

AnóteseypublíqueseenelDiarioOficial.-PedroHuichalafRoa,Subsecretariode Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Cáceres Obreque, Jefe División Fiscalización Subsecretaría de Telecomunicaciones.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 21

Ministerio de Energía

(IdDO 984574)FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE

DOMÉSTICO

Núm. 1 exento.- Santiago, 5 de enero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía ylaComisiónNacionaldeEnergía;enlaLeyNº19.030ysusmodificaciones,enespecial las introducidas por la Ley Nº 20.493; en el Decreto Supremo Nº 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la Ley Nº 19.030, que crea Fondo de EstabilizacióndePreciosdelPetróleo,modificadoporDecretoSupremoNº97,de2009,ambosdelMinisteriodeMinería;enelOficioOrdinarioNº02/2016,delaComisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:

Precios de Referencia Precio de Paridad

(en dólares de los Estados Unidos de América/m3)

Inferior Intermedio Superior(todos en dólares de los Estados Unidos de

América/m3)

311,60 356,10 400,60 313,56

2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 07 de enero de 2016.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

(IdDO 984576)DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES

DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 2 exento.- Santiago, 5 de enero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización depreciosdeloscombustiblesqueindica,modificadaporlaleyNº20.794;eldecretosupremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creadoporlaleyNº20.765;elOficioOrdinarioNº03/2016,delaComisiónNacionalde Energía; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

COMBUSTIBLESPrecios de referencia

Inferior Intermedio Superior(todos en pesos/m3)

Gasolina automotriz 93 octanos 224.761,1 236.590,6 248.420,1Gasolina automotriz 97 octanos 259.803,4 273.477,3 287.151,2Petróleo diésel 212.640,6 223.832,2 235.023,8Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 150.988,1 158.934,8 166.881,5

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 20.765, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 4 semanas, 6 meses y 9 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 4 semanas, 6 meses y 4 semanas, para petróleo diésel a 4 semanas, 3 meses y 4 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular a 13 semanas, 6 meses y 18 semanas.

2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 07 de enero de 2016.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

(IdDO 984578)FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL

PETRÓLEO

Núm. 3 exento.- Santiago, 5 de enero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización depreciosdeloscombustiblesqueindica,modificadaporlaleyNº20.794;eldecretosupremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creadoporlaleyNº20.765;elOficioOrdinarioNº01/2016,delaComisiónNacionalde Energía; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:

COMBUSTIBLE Precio de Paridad (en pesos/m3)

Gasolina automotriz 93 octanos 246.214,1Gasolina automotriz 97 octanos 271.830,0Petróleo diésel 221.769,2Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 149.023,2

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de dos.

2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 07 de enero de 2016.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 22 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile

(IdDO 984582)TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 6 DE ENERO DE 2016

Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$

DOLAR EE.UU. * 715,08 1,0000DOLAR CANADA 510,70 1,4002DOLAR AUSTRALIA 510,63 1,4004DOLAR NEOZELANDES 478,54 1,4943DOLAR DE SINGAPUR 500,65 1,4283LIBRA ESTERLINA 1048,04 0,6823YEN JAPONES 6,01 118,9400FRANCO SUIZO 708,07 1,0099CORONA DANESA 102,90 6,9494CORONA NORUEGA 80,21 8,9156CORONA SUECA 83,20 8,5942YUAN 107,63 6,6436EURO 767,67 0,9315WON COREANO 0,60 1187,9500DEG 986,45 0,7249

* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.

Santiago, 5 de enero de 2016.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

(IdDO 984580)TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

El tipodecambio“dólar acuerdo”aque se refiereel incisoprimerodelNº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $803,18 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 5 de enero de 2016.

Santiago, 5 de enero de 2016.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

Municipalidad de Villa Alemana

(IdDO 983039)APRUEBA “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LUMINARIAS LED”

Núm. 2.289.- Villa Alemana, 15 de diciembre de 2015.

Vistos:

El acuerdo del H. Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 108 de fecha 13 de noviembre del año 2015, por medio del cual se aprobó la “Ordenanza Municipal sobre Luminarias Led”.

ElcertificadoN°184defecha13denoviembredelaño2015,delSecretarioMunicipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente.

La necesidad de contar en la comuna, con iluminación pública en base a energía limpiayrenovable,quecontribuyaeficientementeareducirlahuelladecarbono;lo anterior, como una necesidad actual de mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.

Que la tecnología LED (Luz Blanca) tiene ventajas incomparables en cuanto a capacidad lumínica, bajo consumo eléctrico y una vida útil mucho mayor que la luminaria de tecnología convencional.

Lo dispuesto en el artículo 19, N° 8, y demás pertinentes de la Constitución Política de la República; lo establecido en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en los artículos 134, 135, 136 y demás pertinentes, del decreto supremo N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y las facultades que me otorga la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

1.- Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal “Ordenanza Municipal Sobre Luminarias Led”, que a continuación se transcribe:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LUMINARIAS LED

TÍTULO I.-ASPECTOS GENERALES:

Artículo 1°: Establecerse como obligatorio en la comuna de Villa Alemana, que el alumbrado público cuente con tecnología LED.

Artículo 2°: La presente ordenanza regula la instalación de alumbrado público con tecnología LED en la comuna de Villa Alemana, sea que él se instale en bienes inmueblesmunicipales,inmueblesfiscalesoenbienesnacionalesdeusopúblico.

Del mismo modo, se aplicarán sus disposiciones al alumbrado público existente, al que sea objeto de reparaciones y al contemplado en un proyecto de urbanización.

Se aplicará igualmente, al alumbrado público que se instale o repare, por personal o empresas contratadas por la Municipalidad de Villa Alemana, por servicios públicos o por particulares.

Artículo 2°: Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales, realizar las aprobaciones técnicas a los proyectos de alumbrado público con tecnología LED de la comuna, conforme lo previsto en esta ordenanza.

TÍTULO II.-REQUISITOS DE ALUMBRADO PÚBLICO CON LUMINARIA LED:

Artículo 3°:Losinteresadosenpresentarunamodificaciónalalumbradopúblicoexistente, o que deban presentar un proyecto nuevo de alumbrado público, según las disposiciones de la Ley de Urbanismo y Construcciones o en su respectiva ordenanza, deberán ingresar el proyecto respectivo a la Dirección de Obras Municipales, el cual deberá cumplir con los estándares mínimos contenidos en esta ordenanza. Será obligatorio acompañar al proyecto, la autorización pertinente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto al proveedor de la luminaria LED, así comounCertificadodeLaboratorioLuminotécnicodelproducto,emitidoenChile.

Artículo 4°: La luminaria LED deberá contar con la siguiente potencia, en los pasajes y calles que a continuación se indican:

Pasajesde3metrosdeanchoaproximadamente:flujototalmínimode5.000lm.Callesdedoblevíade7a10metrosaproximadamente:flujototalmínimode7.000 lm.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo I - 23

Callesdedoblevíade10a12metrosaproximadamente:flujototalmínimode 8.500 lm.Callesdedoblevíade12aproximadamente:flujototalmínimode13.700lm.Callesdecuatrovíasymásde12metrosdeancho:flujototalmínimode14.700 lm.

Artículo 5°: La luminaria LED deberá contar con las siguientes características mínimas:

• Vida Útil Hasta 50 mil horas (con 12 de horas al día hasta 10 años)

• Encendido Instantáneo Encendido y reencendido instantáneo a su potencia nominal

• Factor de Potencia Igual o mayor a 0,93

• Alta frecuencia de operación El efecto de la luz y sin parpadeos, lo cual protege la vista, hace que los colores

sean más naturales

• Estabilidad Lumínica La luminaria mantiene un 70% después de 50.000 horas, lo que asegura la

salida estable de luz en la vida de los módulos

• Temperatura de Color 4.800 a 5.000 K

• Potencia Constante La potencia constante varia menos de un 3% con una variación del voltaje de

entrada de ± 20% para asegurar una fuente constante de luz

• Rango de Temperaturas Admisibles Desde -30°C y hasta 40°C

• Bajo Contenido de Armónicos THID < 10%

• Control de Intensidad (Voltaje) Admite variaciones desde 120V hasta 280V

• Hermeticidad IP - 66

• Grado de Apertura Su grado de apertura de la luminaria debe ser de 120º como mínimo

• Índice de Rendimiento de Color Mínimo un 70%

• Flujo Luminoso 5,030lm como mínimo en potencia similar a 47 w 9,900lm como mínimo en potencia similar de 90 w

• Eficacia Luminosa 107 lm/w como mínimo

• Rango de Temperatura de Funcionamiento Más de 56.000 horas (@ 25 °C, Reportado) Más de 100.000 horas (@ 25 °C, Calculado)

• Rango de Voltaje de Entrada Debe ser de 120 a 280 volts y 700mA la corriente del driver

• IK Grado 08

• Características del Brazo Este debe ser de acero galvanizado en caliente modelo L-150.

Artículo 6°: Los proyectos de alumbrado público con tecnología LED, deberán acompañarse con los siguientes Informes Técnicos, emitidos por un Laboratorio de fotometríayControldeCalidad,certificadosporlaSuperintendenciadeElectricidady Combustibles, en original o autorizados ante Notario Público:

1) InformeFotométricodecadatipodeluminariaypotenciasegúnloespecificadoen la norma NSEG 15 E.N. 78.

2) Informe Técnico de Ensayo de los parámetros eléctricos de los drivers, indicando sus pérdidas y factor de potencia.

3) Informe Técnico de hermeticidad del compartimento óptico y recinto porta equipo eléctrico, como informe de impacto al difusor.

Artículo 7°: Las exigencias contenidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ordenanza,podránsermodificadasapropuestadelinteresado,ypreviaaprobaciónde la Dirección de Obras Municipales, sólo en cuanto ello implique un mejoramiento enlaeficienciadelalumbradopúblico.Paraestosefectos,elinteresadodeberápresentar la documentación técnica que avale dicha condición.

En caso de existir un rechazo a la propuesta, el interesado podrá solicitar se consulte a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Solo en el caso de que dicha Superintendencia homologue la propuesta a las exigencias contenidas en esta ordenanza, la Dirección de Obras Municipales estará obligada a aceptarla.

Artículo 8°:Lafiscalizaciónrespectoalcumplimientodelapresenteordenanza,será efectuada por Inspectores Municipales y por la Dirección de Obras Municipales, en su caso.

Las infracciones a esta ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, pudiendo aplicarse multas hasta 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de ordenarse dar cumplimiento a exigencias contenidas en ella.

En caso de incumplimiento de la presente ordenanza la Dirección de Obras Municipales estará facultada para denegar la recepción correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

Artículo 1º.- Los proyectos de alumbrado público en actual ejecución, deberán adaptarse a la presente ordenanza, en un plazo máximo de dos años. Para dichos efectos, deberán presentar un plan de reacondicionamiento ante la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 2°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día siguiente de su publicación en la página web de la Municipalidad.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto, a contar de esta fecha, todo otro decreto alcaldicio, ordenanza municipal o resolución en general, que diga relación con las mismas materias reguladas por medio de la presente Ordenanza.

2.- Publíquese la Ordenanza aprobada por el N° 1 de este decreto alcaldicio, enlapáginawebdelaMunicipalidad,comoasimismo,enelDiarioOficial.

Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- José Sabat Marcos, Alcalde.- Sergio Castro Quiroz, Secretario Municipal (S).

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 24 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

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IICUERPO

Núm. 41.349.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

Edición de 36 páginasSantiago, Miércoles 6 de Enero de 2016

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

Extracto de resolución número 5.351 exenta , de 2015, Otec E-Qual i ty E.I.R.L. ....................................... P.5

Extracto de resolución número 5.352 exenta, de 2015, Mariela Rojas Pincheira Capacitaciones E.I.R.L. ........................P.5

Extracto de resolución número 5.353 exenta, de 2015, Capacitaciones Forinex SpA ........................................................P.5

Extracto de resolución número 5.354 exenta, de 2015, Sociedad de Capacitación Arboleda Limitada ................................P.5

Extracto de resolución número 5.355 exenta, de 2015, Organismo Técnico de Capacitación Otec Viña del Mar Limitada ........................................P.5

Extracto de resolución número 5.356 exenta, de 2015, Maas Empresa de Capacitación Limitada ..........................P.5

Extracto de resolución número 5.357 exenta, de 2015, Sociedad de Capacitación G y S Limitada ......................................P.5

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Subsecretaría de Obras Públicas

Decreto número 250, de 2015.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos” y aprueba Convenio Ad - Referéndum N°5 ...........P.5

Decreto número 273, de 2015.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1” .....P.11

Decreto número 275, de 2015.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente” ...................... P.14

Decreto número 276, de 2015.- Aprueba Addenda Nº 4 de Protocolo de Acuerdo de 2006, Ministerio de Obras Públicas y Sociedades Concesionarias que indica. P.16

Decreto número 280, de 2015.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago” ....................P.17

S U M A R I O

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Subsecretaría de Educación

Extracto de decreto número 458 exento, de 2015, que aprueba modificación de convenio ............................................. P.2

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Extracto de resolución número 5.189 exenta, de 2015, Claudio Sepúlveda Jorquera Capacitación E.I.R.L. ......... P.2

Extracto de resolución número 5.190 exenta, de 2015, Agroprime Capacitación S.A. .................................................... P.2

Extracto de resolución número 5.191 exenta, de 2015, Euroqualitas Capacitación S.A. .................................................... P.2

Extracto de resolución número 5.192 exenta, de 2015, GEI Capacitación Limitada ............................................. P.2

Extracto de resolución número 5.193 exenta, de 2015, Fundación Capacitación A. Matthei ......................................... P.2

Extracto de resolución número 5.194 exenta, de 2015, Servicios de Capacitación Margen Limitada ................................ P.2

Extracto de resolución número 5.195 exenta, de 2015, ATR Consultores Sergio Donoso E.I.R.L. ................................. P.3

Extracto de resolución número 5.261 exenta, de 2015, Rondón y Seguel Compañía Limitada ............................ P.3

Extracto de resolución número 5.262 exenta, de 2015, Sociedad de Capacitación Instruye Limitada ............................... P.3

Extracto de resolución número 5.263 exenta, de 2015, Rosales & Urra Capacitación Limitada ....................... P.3

Extracto de resolución número 5.264 exenta, de 2015, Centro de Promoción y Desarrollo Social Monseñor Fagnano ...P.3

Extracto de resolución número 5.265 exenta, de 2015, Asesoría y Capacitación Lexian Consulting Limitada ............... P.3

Extracto de resolución número 5.266 exenta, de 2015, Centro de Promoción y Desarrollo Social Monseñor Fagnano . P.3

Extracto de resolución número 5.267 exenta, de 2015, Centro de Capacitación Integral Río Claro Ltda. ...................... P.3

Extracto de resolución número 5.268 exenta, de 2015, Academia de Inglés Rodrigo Carrasco Pavez E.I.R.L. ........ P.3

Extracto de resolución número 5.269 exenta, de 2015, Servicios de Capacitación Integral R&J Limitada ........................ P.3

Extracto de resolución número 5.270 exenta, de 2015, Fundación Adra Capacita ........................................P.4

Extracto de resolución número 5.271 exenta, de 2015, Instituto de Lenguaje Jamestown Internat ional Engl ish Limitada ........................................P.4

Extracto de resolución número 5.272 exenta, de 2015, Ernesto Antonio Olivo Varas Capacitaciones E.I.R.L. ............ P.4

Extracto de resolución número 5.273 exenta, de 2015, Its Capacitación SpA P.4

Extracto de resolución número 5.274 exenta, de 2015, Servicios Raúl Vásquez Seguel E.I.R.L. ................................... P.4

Extracto de resolución número 5.319 exenta, de 2015, In-Nova Caps SpA ... P.4

Extracto de resolución número 5.320 exenta, de 2015, Instituto Profesional Eatri Limitada ............................................. P.4

Extracto de resolución número 5.321 exenta, de 2015, Centro de Capacitación Angol Limitada ................................... P.4

Extracto de resolución número 5.348 exenta, de 2015, Centro de Capacitación Cencotec SpA ..................................... P.4

Extracto de resolución número 5.349 exenta, de 2015, Sociedad de Capacitación Brito & Cisterna Limitada .................. P.4

Extracto de resolución número 5.350 exenta, de 2015, Gestión y Redes para el Desarrollo Limitada .............................P.4

Decreto número 290, de 2015.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales” ................ P.20

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Resolución número 10.262 exenta, de 2015.- Aprueba nóminas de postulantes seleccionados del segundo llamado a concurso año 2013 en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social ................................................ P.22

Resolución número 10.357 exenta, de 2015.- Incrementa montos de subsidios otorgados por las resoluciones Nº 5.660, Nº 6.718, Nº 7.524, Nº 8.417 y Nº 9.275 exentas, todas de Vivienda y Urbanismo de 2015, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre respectivamente, correspondientes a las postulaciones extraordinarias del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255, de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios ........................................... P.23

Resolución número 10.359 exenta, de 2015.- Destina subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255, de 2006, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda y para el Acondicionamiento Térmico y Título III, Ampliación de la Vivienda, a un total 75 familias de la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes ...................... P.26

Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana

Resolución número 3.295 exenta, de 2015.- Dispone asignación de recursos para la Región Metropolitana y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondiente al mes de diciembre del llamado extraordinario 2015, que se destinarán al financiamiento de subsidios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección al Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 2 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

(IdDO 983392)EXTRACTO DE DECRETO N° 458, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Por decreto de Educación N° 458, de fecha 15 de octubre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 3.166, de 1980, y su Reglamento, fijado por D.S. N° 5.077, del mismo año, se ha aprobado la modificación de convenio celebrada con fecha 24 de agosto de 2015 entre el Ministerio de Educación y la Fundación Almirante Carlos Condell, referida a la administración delegada del establecimiento educacional “Instituto del Mar Almirante Carlos Condell” (Ex Liceo Industrial A-8).

En la modificación de convenio se reemplazó la cláusula 5a del convenio de administración, estableciéndose que el terreno en que se emplaza el Instituto del Mar Almirante Carlos Condell tiene una cabida de 3,836 hectáreas, individualizadas en el Plano N° 01101-2792-C.R. y los deslindes particulares que en ella se señalan.

Se estableció, además, que el terreno se encuentra destinado al Ministerio de Educación por decreto exento N° 57, de fecha 7 de diciembre de 1978; por decreto exento N° 43, del 30 de mayo de 1980; por resolución exenta N° 77, de fecha 13 de julio de 2001, y por resolución exenta N° 372, de fecha 11 de agosto de 2015, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

(IdDO 983041)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.189 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.189, de 15 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Claudio Sepúlveda Jorquera Capacitación E.I.R.L. (Safety & Security E.I.R.L.)”, RUT 76.079.931-9, contenida en la resolución exenta N° 1.718, de 8 de febrero de 2010, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983043)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.190 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.190, de 15 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Agroprime Capacitación S.A. (Agroprime Capacitación S.A.)”, RUT. 76.116.734-0, contenida en la resolución exenta N° 120, de 6 de enero de 2011, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983044)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.191 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.191, de 15 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Euroqualitas Capacitación S.A. (Eurocap S.A.)”, Rut 76.422.660-7 contenida en la resolución exenta N° 2.044, de 24 de marzo de 2008, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983045)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.192 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.192, de 15 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “GEI Capacitación Limitada (GCI Capacitación Ltda.)”, Rut 76.010.009-9 contenida en la resolución exenta N° 1.133, de 18 de febrero de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983046)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.193 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.193, de 15 diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Fundación Capacitación A. Matthei (Fundación Capacitación A. Matthei)”, Rut 65.065.094-8 contenida en la resolución exenta N° 1.715, de 15 de marzo de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983048)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.194 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.194, de 15 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Servicios de

Capítulo II de la Atención a Condominios de Viviendas Sociales....................... P.28

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Decreto número 1.117 exento, de 2015.- Modifica concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Los Laureles ................................ P.31

Decreto número 1.129 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio

intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Torres Unidas Chile SpA ................................P.32

Decreto número 1.138 exento, de 2015.- Modifica concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Torres Unidas Chile SpA ................................P.33

Solicitud de telecomunicaciones ...... P.33

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

A

Agrícola Agromoba Limitada .........P.35

J

Jorge Ziede y Cía. Ltda. .................P.35

S

Sociedad Comercial Remaing Limitada ........................................... P.35

Avisos

Jasper S.A. ................................... P.35M i n i s t e r i o d e O b r a s P ú b l i c a s

...............................................Pp. 35 y 36Prottonne SpA .............................. P.35

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 3

Capacitación Margen Limitada (Margen Capacitaciones Limitada) Rut 76.267.662-1 contenida en la resolución exenta N° 6.561, de 22 de agosto de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983050)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 5.195 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta Nº 5.195, de 15 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “ATR Consultores Sergio Donoso E.I.R.L. (ATR Consultores E.I.R.L.)”, Rut 76.199.828-5, contenida en la resolución exenta N° 8.605, de 29 de octubre de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 15 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983052)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.261 EXENTA, DE DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.261, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Rondón y Seguel Compañía Limitada”, RUT. 76.298.155-6 contenida en la resolución exenta N° 1.621, de 4 de abril de 2014, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983053)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.262 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.262, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Sociedad de Capacitación Instruye Limitada”, RUT. 77.936.040-7 contenida en la resolución exenta N° 1.416, de 24 de marzo de 2014, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983054)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.263 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.263, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Rosales & Urra Capacitación Limitada”, RUT. 76.086.718-7 contenida en la resolución exenta N° 5.038, de 9 de junio de 2011, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983056)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.264 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.264, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Centro de Promoción y Desarrollo Social Monseñor Fagnano”, RUT. 71.619.300-4 contenida en la resolución exenta N° 7.819, de 16 de octubre de 2008, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983057)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.265 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.265, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Asesoría y Capacitación Lexian Consulting Limitada”, RUT. 76.163.894-7 contenida en la resolución exenta N° 54, de 7 de enero de 2015, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983059)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.266 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.266, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Centro de Promoción y Desarrollo Social Monseñor Fagnano”, RUT. 71.619.300-4 contenida en la resolución exenta N° 6.560, de 22 de agosto de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983060)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.267 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.267, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Centro de Capacitación Integral Río Claro Ltda.”, RUT. 76.134.032-8 contenida en la resolución exenta N° 4.477, de 20 de mayo de 2011, modificada por resolución exenta N° 2.541, de 14 de mayo de 2014, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983061)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.268 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.268, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Academia de Inglés Rodrigo Carrasco Pavez E.I.R.L.”, RUT. 76.336.535-2 contenida en la resolución exenta N° 2.161, de 29 de abril de 2014, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983062)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.269 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.269, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Servicios de Capacitación Integral R&J Limitada”, RUT. 76.077.742-0 contenida en la resolución exenta N° 7.396 de 4 de agosto de 2010, modificada por resolución exenta N° 8.383, de 13 de septiembre de 2011, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 4 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

(IdDO 983064)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.270 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.270, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Fundación Adra Capacita”, RUT. 65.023.553-3 contenida en la resolución exenta N° 921, de 6 de agosto de 2012, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983067)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.271 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.271, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Instituto de Lenguaje Jamestown International English Limitada”, RUT. 76.231.816-4 contenida en la resolución exenta N° 6.633, de 26 de agosto de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2, del Art. 21 de la ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983069)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.272 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.272, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Ernesto Antonio Olivo Varas Capacitaciones E.I.R.L.”, RUT 76.305.692-9, contenida en la resolución exenta N° 2.162, de 29 de abril de 2014, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983071)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.273 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.273, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Its Capacitación SpA”, RUT 76.309.383-2, contenida en la resolución exenta N° 2.383, de 30 de abril de 2014, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983073)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.274 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.274, de 22 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Servicios Raúl Vásquez Seguel E.I.R.L.”, RUT 76.071.571-9, contenida en la resolución exenta N° 3.144, de 26 de abril de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 22 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983075)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.319 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.319, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “In-Nova Caps

SpA”, RUT 76.104.703-5, contenida en la resolución exenta N° 9.495, de 4 de octubre de 2010, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983077)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.320 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.320, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Instituto Profesional Eatri Limitada”, RUT 83.198.100-8, contenida en la resolución exenta N° 7.162, de 10 de septiembre de 2010, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983080)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.321 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.321, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Centro de Capacitación Angol Limitada”, RUT 76.044.629-7, contenida en la resolución exenta N° 1.826, de 19 de marzo de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983081)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.348 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.348, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Centro de Capacitación Cencotec SpA”, RUT 76.132.114-5, contenida en la resolución exenta N° 3.747, de 9 de mayo de 2011, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983082)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.349 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.349, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Sociedad de Capacitación Brito & Cisterna Limitada”, RUT 76.136.325-5, contenida en la resolución exenta N° 4.677, de 27 de mayo de 2011, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983083)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.350 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.350, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Gestión y Redes para el Desarrollo Limitada”, RUT 52.002.083-7, contenida en la resolución exenta N° 2.909, de 3 de octubre de 2006, modificada por resolución exenta N° 12.041, de 13 de noviembre de 2011, rectificada por resolución exenta N° 1.559, de 8 de febrero de 2012, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 5

(IdDO 983084)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.351 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.351, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Otec E-Quality E.I.R.L.”, RUT 76.229.428-1, contenida en la resolución exenta N° 7.396, de 4 de agosto de 2010, modificada por resolución exenta N° 8.383, de 22 de octubre de 2013, modificada por resolución exenta N° 8.901, de 11 de noviembre de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983085)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.352 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.352, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Mariela Rojas Pincheira Capacitaciones E.I.R.L.”, RUT 76.267.047-k, contenida en la resolución exenta N° 1.089, de 6 de marzo de 2014, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983086)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.353 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.353, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Capacitaciones Forinex SpA”, RUT 76.258.069-1, contenida en la resolución exenta N° 2.083, de 27 de marzo de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983087)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.354 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.354, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Sociedad de Capacitación Arboleda Limitada”, RUT 76.259.055-7, contenida en la resolución exenta N° 4.952, de 1 de julio de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983092)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.355 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.355, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Organismo Técnico de Capacitación Otec Viña del Mar Limitada”, RUT 76.086.058-1, contenida en la resolución exenta N° 3.724, de 20 de abril de 2010, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983093)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.356 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.356, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Maas Empresa de Capacitación Limitada”, RUT 76.255.986-2, contenida en la resolución exenta

N° 1.821m de 19 de marzo de 2013, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

(IdDO 983095)EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 5.357 EXENTA, DE 2015

Mediante resolución exenta N° 5.357, de 23 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispone el cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de la entidad “Sociedad de Capacitación G y S Limitada”, RUT 76.159.651-9, contenida en la resolución exenta N° 12.032, de 13 de diciembre de 2011, por cuanto dejó de cumplir con el requisito establecido en el N° 2 del Art. 21 de la Ley 19.518.

Santiago, 23 de diciembre de 2015.- Pablo Soto Araya, Jefe del Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado (PT), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Ministerio de Obras Públicas

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

(IdDO 983145)MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS”

Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5

Núm. 250.- Santiago, 26 de agosto de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El DS MOP N° 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los km 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”.

- El decreto supremo MOP N° 196, de fecha 19 de abril de 2011.- El decreto supremo MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013.- La Carta GG N° 562/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, de la Sociedad

Concesionaria.- El Oficio Ord. N° 942, de fecha 12 de enero de 2015, del Inspector Fiscal del

contrato de concesión.- La Carta GG N° 002/2015, de fecha 21 de enero de 2015, de la Sociedad

Concesionaria.- El Oficio Ord. N° 959, de fecha 21 de enero de 2015, del Inspector Fiscal del

contrato de concesión.- El Oficio Ord. N° 010, de fecha 23 de enero de 2015, del Jefe de la División

de Explotación de Obras Concesionadas.- La resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015.- El Oficio Ord. N° 107, de fecha 13 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.- El Convenio Ad - Referéndum N° 5, de fecha 3 de agosto de 2015.- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 6 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante decreto supremo MOP N° 196, de 19 de abril de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. debió implementar una solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, hasta que el Inspector Fiscal informare a la Sociedad Concesionaria el cese de dicha solución. Dicho plazo no podía ser superior a 24 meses contado desde el 24 de febrero de 2011. Dicha solución de carácter transitorio fue modificada mediante decreto supremo MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013, tanto en su trazado como en el plazo de operación, quedando fijado este último, hasta la fecha que el Inspector Fiscal informare a la Sociedad Concesionaria el cese de dicha solución, plazo que no podría exceder del 24 de febrero de 2015. Lo anterior, a fin de mejorar las condiciones de servicio para las comunidades aledañas y entregar continuidad entre la solución de carácter transitorio y la solución definitiva en dicho sector. Esta solución de carácter transitorio tenía por objetivo resolver transitoriamente la conectividad en el sector, mientras se definía la ejecución del programa de “Servicialidad Pichidangui” que contendría las obras definitivas a desarrollar en la zona.

- Que mediante decreto supremo MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. debía elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar las labores, estudios y obras singularizadas en dicho decreto, que forman parte del Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión. En particular, dentro de dicho pian se considera el programa denominado “Servicialidad”, que incluye la implementación de nuevas obras que permitan las conectividades locales, entre otras, la obra denominada “Obra Atravieso Pichidangui Sur” (OAPS).

- Que mediante Carta GG N° 562/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que habiendo dado cumplimiento al proceso licitatorio establecido en el DS MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013, no se pudo adjudicar el respectivo contrato, toda vez que la empresa que presentó una oferta técnicamente aceptable, en su oferta económica propuso como “Precio Alzado Total OAPS” UF 122.157,22, neto de IVA, lo que excedía el máximo de UF 80.000 establecido en la Sección B.3.4 del referido decreto supremo.

- Que en virtud de lo señalado en el considerando precedentes, el MOP consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y los servicios del contrato de concesión, en el sentido de i) aumentar el valor máximo del “Precio Alzado Total OAPS” y modificar los plazos para llevar a cabo una nueva licitación privada para la contratación de la ejecución de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur” y ii) extender el plazo de implementación, conservación y mantenimiento de la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente, en el sector de Pichidangui, comuna de Los Vilos, dispuesta mediante decreto supremo MOP N° 196, de 19 de abril de 2011, complementada y modificada por decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en adelante “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”. Todo ello, a fin de mantener la solución transitoria hasta que se habilite la Obra Atravieso Pichidangui Sur.

Lo anterior, toda vez que: i) es necesario extender el plazo de implementación y mantención de la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, que actualmente vence el 24 de febrero de 2015, con el objeto de mantener el tránsito bidireccional del cajón existente y el acceso al mismo de los vehículos que ingresan a Pichidangui desde el sur, hasta la habilitación de la solución definitiva de la obra denominada “Obra Atravieso Pichidangui Sur” y ii) se requiere mejorar las condiciones económicas para la licitación de la construcción de la obra definitiva denominada “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, a fin de viabilizar su adjudicación y pronta ejecución.

- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, en particular el decreto supremo MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013, en el sentido de: i) aumentar el valor máximo del “Precio Alzado Total OAPS” y modificar los plazos para llevar a cabo una nueva licitación privada para la contratación de la ejecución de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur” y ii) extender el plazo de implementación, conservación y mantenimiento de

la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, comuna de Los Vilos, dispuesta mediante decreto supremo MOP N° 196, de 19 de abril de 2011, complementada y modificada por decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en adelante “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”. Todo ello, a fin de mantener la solución transitoria hasta que se habilite la Obra Atravieso Pichidangui Sur.

La resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, fue totalmente tramitada con fecha 9 de marzo de 2015, situación que fue comunicada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante Oficio Ord. N° 107, de fecha 13 de marzo de 2015.

La Sociedad Concesionaria suscribió y protocolizó dicha resolución en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, bajo repertorio número 602-15, de fecha 17 de marzo de 2015.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el considerando precedente generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última mediante el Convenio Ad - Referéndum N° 5 suscrito con fecha 3 de agosto de 2015.

- Que en virtud de lo señalado precedentemente y a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprueba el citado Convenio Ad - Referéndum N° 5 suscrito con fecha 3 de agosto de 2015.

Decreto:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, en el sentido que se extiende el plazo de implementación, conservación y mantenimiento de la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, comuna de Los Vilos, dispuesta mediante decreto supremo MOP N° 196, de 19 de abril de 2011, complementada y modificada por decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en adelante “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”, conforme a lo siguiente:

1.1. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá mantener la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, hasta la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u otra comunicación oficial, el cese de dicha solución, plazo que no podrá exceder del 24 de agosto de 2016, modificándose con ello el plazo máximo establecido en el N° 1, Sección B.1, párrafo segundo del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013.

1.2. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá mantener vigente la garantía establecida en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 196 y en el párrafo quinto de la Sección B.1 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 116, por todo el periodo de implementación de la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular. Dicha garantía será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u otra comunicación oficial, el cese de dicha solución o al 24 de agosto de 2016, lo que ocurra antes, modificándose con ello el plazo establecido en el N° 1, Sección B.1, párrafo quinto del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013.

1.3. Establécese que la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir por costo de conservación y mantenimiento de las “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”, desde el 25 de febrero de 2015 hasta la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u otra comunicación oficial, el cese de dicha solución o al 24 de agosto de 2016, lo que ocurra antes, la cantidad mensual de UF 57,13 (cincuenta y siete coma trece Unidades de Fomento), neta de IVA. Las cantidades mensuales establecidas para el periodo anterior fueron de UF 20,22, desde la recepción de la obra hasta el 24 de febrero de 2013, y de UF 42,34 desde esa fecha hasta el 24 de febrero de 2015, ambos montos netos de IVA. Con todo, durante el plazo de vigencia de las “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”, los costos

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 7

de conservación y mantenimiento no podrán exceder la cantidad máxima de UF 2.307,36 (dos mil trescientas siete coma treinta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, modificándose con ello los montos establecidos en el numeral 3.11, N° 3° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013.

2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, en particular, el decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que se aumenta el valor máximo del “Precio Alzado Total OAPS” y se modifican los plazos para llevar a cabo una nueva licitación privada para la contratación de la ejecución de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, conforme a lo siguiente:

2.1. Se modifica la regulación dispuesta en el párrafo primero de la letra (g) de la Sección B.3.2 del N° 1° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que las garantías entregadas por la Sociedad Concesionaria para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en relación a la “Obra Atravieso Pichidangui Sur” y que actualmente obran en poder del MOP, servirán para caucionar estas obligaciones, por lo que no se requerirán nuevas boletas bancarias para ello.

2.2. Se modifica la regulación dispuesta en el párrafo tercero de la Sección B.3.4 del N° 1° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que el “Precio Alzado Total OAPS” y el nombre de la empresa constructora adjudicataria de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, serán presentados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución N° 443, de fecha 29 de enero de 2015.

2.3. Se modifica la regulación dispuesta en el séptimo párrafo de la Sección B.3.4 del N° 1° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que, dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al DGOP el listado de empresas invitadas a la licitación.

2.4. Se modifica la regulación dispuesta en el octavo párrafo de la sección B.3.4 del N° 1° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que el “Precio Alzado Total OAPS” de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur” no podrá exceder de la cantidad de UF 123.000 (ciento veintitrés mil Unidades de Fomento), neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.5. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 3.5 del N° 3° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir el precio que resulte de la aplicación del procedimiento señalado en la Sección B.3.4 del N° 1° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, ascendente al monto de la menor oferta económica que resulte de la licitación privada por invitación, con un tope de UF 123.000 (ciento veintitrés mil Unidades de Fomento), neto de IVA.

2.6. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 3.8 del N° 3° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir por concepto de Administración y Control de la ejecución de las obras “Servicialidad Pichidangui”, la cantidad única y total equivalente al 6,45% (seis coma cuarenta y cinco por ciento), neta de IVA, del “Precio Alzado Total OAPS”, con un monto máximo de UF 7.933,50 (siete mil novecientas treinta y tres coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.

2.7. Se modifica la regulación dispuesta en el numeral 3.12 del N° 3° del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, los montos anuales, netos de IVA, establecidos en la siguiente Tabla:

Tabla de Gastos Conservación, Mantenimiento,Operación y Explotación

Año Monto Anual en UF Neto de IVA2016 9742017 855

Año Monto Anual en UF Neto de IVA2018 8722019 9312020 1.8592021 150Total 5.641

2.8. Se modifica la regulación dispuesta en el tercer párrafo del numeral 3.17 del N° 3 del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, en el sentido que el monto máximo que podrán alcanzar todos los gastos, costos asociados y las inversiones derivadas de las obras Plan de Mejoramiento, individualizadas en las Secciones 3.1 a 3.17 del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, considerando las modificaciones a dichas Secciones contenidas en el presente decreto supremo, no podrá exceder de UF 2.031.088,10 (dos millones treinta y un mil ochenta y ocho coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA.

3. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 5, de fecha 3 de agosto de 2015, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, señor Juan Manuel Sánchez Medioli, y la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., debidamente representada por sus representantes legales, señores Francisco Javier Martín Rivals y Jorge Enrique Rivas Abarca, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA

“CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS”

En Santiago de Chile, a 3 de agosto de 2015, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el “MOP”, y “Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.”, titular de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, RUT N° 96.820.630-3, representada por don Francisco Javier Martín Rivals, cédula de identidad para extranjeros N° 24.886.961-5, de profesión ingeniero de caminos, canales y puertos, y por don Jorge Enrique Rivas Abarca, cédula de identidad N° 9.702.634-3, de profesión ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 100, oficina 902-904, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

Primero: Antecedentes y Fundamentos del Presente Convenio Ad - Referéndum.

1.1 La “Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.” es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, en adelante el “Contrato de Concesión”, adjudicado por decreto supremo MOP N° 845, de 14 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 1997.

1.2 De conformidad a los artículos 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69° de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, de acuerdo al artículo 69° N° 4 del mismo Reglamento, el Director General de Obras Públicas, en adelante el “DGOP”, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, puede exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

1.3 Mediante decreto supremo MOP N° 196, de 19 de abril de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. debió implementar una solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, hasta que el Inspector Fiscal informare a la Sociedad Concesionaria el cese de dicha solución. Dicho plazo no podía ser superior

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 8 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

a 24 meses, contado desde el 24 de febrero de 2011. Dicha solución de carácter transitorio fue modificada mediante decreto supremo MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013, tanto en su trazado como en el plazo de operación, quedando fijado este último hasta la fecha que el Inspector Fiscal informare a la Sociedad Concesionaria el cese de dicha solución, plazo que no podía exceder del 24 de febrero de 2015. Lo anterior, a fin de mejorar las condiciones de servicio para las comunidades aledañas y entregar continuidad entre la solución de carácter transitorio y la solución definitiva en dicho sector. Esta solución de carácter transitorio tenía por objetivo resolver transitoriamente la conectividad en el sector, mientras se definía la ejecución del programa de “Servicialidad Pichidangui” que contendría las obras definitivas a desarrollar en la zona.

1.4 Con fecha 20 de julio de 2012, el Ministerio de Obras Públicas, actuando a través del Director General de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria debidamente representada, suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 2, mediante el cual se establecieron los mecanismos de compensación relacionados con las modificaciones a las características de las obras y servicios contratados según el Contrato de Concesión de la obra pública fiscal “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos” relativas a la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, a que se refiere el numeral 1.3 precedente y las relativas al denominado “Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión” a que se refiere el numeral 1.5 siguiente.

1.5 Mediante decreto supremo MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013, totalmente tramitado con fecha 28 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión y se aprobó el Convenio Ad - Referéndum N° 2, en el sentido que la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. debía elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar las labores, estudios y obras singularizadas en dicho decreto, que forman parte del Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión. En particular, dentro de dicho plan se considera el programa denominado “Servicialidad Pichidangui”, que incluye la implementación de nuevas obras que permitan las conectividades locales, entre otras, la obra denominada “Obra Atravieso Pichidangui Sur” (OAPS).

1.6 Mediante Carta GG N° 562/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que habiendo dado cumplimiento al proceso licitatorio establecido en la Sección B.3.4 del DS MOP N° 116, antes individualizado, no se pudo adjudicar el respectivo contrato, toda vez que la empresa que presentó una oferta técnicamente aceptable, en su oferta económica propuso como “Precio Alzado Total OAPS” la cantidad de UF 122.157,22, neto de IVA, lo que excedía el máximo de UF 80.000 establecido en la misma Sección B.3.4 del referido decreto supremo.

1.7 En virtud de lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, la que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio Ad - Referéndum, por razones de interés público y urgencia, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, en particular el decreto supremo MOP N° 116, de fecha 25 de enero de 2013, en el sentido de i) aumentar el valor máximo del “Precio Alzado Total OAPS” y modificar los plazos para llevar a cabo una nueva licitación privada para la contratación de la ejecución de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, y ii) extender el plazo de implementación, conservación y mantenimiento de la solución de carácter transitorio de conectividad vehicular poniente-oriente en el sector de Pichidangui, comuna de Los Vilos, dispuesta mediante decreto supremo N° 196, de 19 de abril de 2011, complementada y modificada por decreto supremo N° 116, de 25 de enero de 2013, en adelante “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”. Todo ello, a fin de mantener la solución transitoria hasta que se habilite la Obra Atravieso Pichidangui Sur.

La resolución DGOP (exenta) N° 443, antes individualizada, fue protocolizada por la Sociedad Concesionaria en señal de aceptación en la XXII Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, bajo repertorio número 602-15, de fecha 17 de marzo de 2015.

1.8 La modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señalada en el número 1.7 precedente, involucra para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias.

1.9 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones

de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.

1.10 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, para todos los efectos a que hubiere lugar:

Anexo N° 1: Ejemplo de la forma en que se determina el valor presente de los costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación a que se refiere el numeral 3.6 del presente Convenio y reemplaza el ejemplo iii) del Ítem 2 del Anexo 1 del Convenio Ad - Referéndum N° 2.

Anexo N° 2: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio, de conformidad a la resolución DGOP (exenta) N° 443, de 29 de enero de 2015.

Segundo: Valorización de los Perjuicios.Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión y

desembolsos asociados a las modificaciones de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones que se detallan en la presente cláusula, como pago único, total y definitivo:

2.1 Por concepto de conservación y mantenimiento mensual de las “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”, desde el 25 de febrero de 2015 hasta la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u otra comunicación oficial, el cese de dicha solución o al 24 de agosto de 2016, lo que ocurra antes, se fija la cantidad mensual de UF 57,13 (cincuenta y siete coma trece Unidades de Fomento), neta de IVA. Las cantidades mensuales establecidas para el periodo anterior fueron de UF 20,22, desde la recepción de la obra hasta el 24 de febrero de 2013, y de UF 42,34 desde esa fecha hasta el 24 de febrero de 2015, ambos montos netos de IVA. Con todo, durante el plazo de vigencia de las “Obras Complementarias Trazado Provisorio Conectividad Atravieso Pichidangui Sur”, los costos de conservación y mantenimiento no podrán exceder la cantidad máxima de UF 2.307,36 (dos mil trescientas siete coma treinta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme a lo indicado en la Sección 1.3 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015.

2.2 Por concepto del “Precio Alzado Total OAPS” que resulte de la aplicación del procedimiento definido en la Sección B.3.4 del decreto supremo N° 116, de 2013, se fija el monto máximo de UF 123.000 (ciento veintitrés mil Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme a lo indicado en las Secciones 2.4 y 2.5 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015.

2.3 Por concepto de los costos de Administración y Control en la ejecución de las obras “Servicialidad Pichidangui”, conforme a lo indicado en la Sección 2.6 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, la cantidad única y total equivalente al 6,45% (seis coma cuarenta y cinco por ciento), neta de IVA, del “Precio Alzado Total OAPS”, con un monto máximo de UF 7.933,50 (siete mil novecientas treinta y tres coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.

2.4 Por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de la “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, se fijan los montos anuales, netos de IVA, establecidos en la siguiente Tabla, conforme a lo indicado en la Sección 2.7 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015:

Tabla de Gastos Conservación, Mantenimiento,Operación y Explotación

Año Monto Anual en UF Neto de IVA2016 9742017 8552018 8722019 9312020 1.8592021 150Total 5.641

2.5 Por concepto del monto máximo de todos los gastos, costos asociados y las inversiones derivadas de las obras Plan de Mejoramiento, individualizadas en las Secciones 3.1 a 3.17 del decreto supremo N° 116, de 25 de enero

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 9

de 2013, modificadas, en lo pertinente, por las Secciones 1.3, 2.5, 2.6 y 2.7 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, se fija la cantidad de UF 2.031.088,10 (dos millones treinta y un mil ochenta y ocho coma diez Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme a lo indicado en la Sección 2.8 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015.

Tercero: Acuerdo de Modificaciones al Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 20 de julio de 2012.

El MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan que los montos de inversión y desembolsos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 443, de 29 de enero de 2015, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria mediante el mecanismo señalado en la cláusula tercera del Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 20 de julio de 2012. Para efectos de lo anterior, el MOP y la Concesionaria acuerdan las siguientes modificaciones a dicho Convenio:

3.1 Se reemplaza el numeral 2.5.2 por el siguiente: “2.5.2 Las partes acuerdan que el avance en la construcción de la “Obra

Atravieso Pichidangui Sur”, que trata la Sección B.3 de la resolución DGOP (exenta) N° 1.172, incluidos los gastos y costos asociados a los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales previstos en el PID Atravieso Pichidangui Sur, se contabilizará mensualmente en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, el último día del mes siguiente a aquél en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal. El monto total a contabilizar por este concepto será el “Precio Alzado Total OAPS” conforme a lo indicado en la Sección 2.5 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo a contabilizar por este concepto será la cantidad de UF 123.000 (ciento veintitrés mil Unidades de Fomento), conforme a lo indicado en las Secciones 2.4 y 2.5 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015.”

3.2 Se reemplaza el numeral 2.5.8 por el siguiente: “2.5.8 Las partes acuerdan que el monto por concepto de Administración

y Control en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por la ejecución de las obras “Servicialidad Pichidangui”, que trata la Sección B de la resolución DGOP (exenta) N° 1.172, será contabilizado en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, mensualmente, en cuotas iguales durante el período de construcción, utilizando para el cálculo el plazo máximo de construcción señalado en la Sección B.3.3 del resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 1.172, que es de 12 meses. El monto a contabilizar por este concepto será la cantidad única y total equivalente al 6,45% (seis coma cuarenta y cinco por ciento), neto de IVA, del “Precio Alzado Total OAPS”, con un monto máximo de UF 7.933,50 (siete mil novecientas treinta y tres coma cincuenta Unidades de Fomento) conforme a lo indicado en la Sección 2.6 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015.”

3.3 Se modifica el numeral 2.5.15, en el sentido que se agrega el siguiente párrafo segundo:

“El monto de UF 42,34, señalado en el párrafo precedente, se contabilizará hasta el 24 de febrero de 2015, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo de la Sección B.1 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013. Desde el día 25 de febrero de 2015 y hasta la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u otra comunicación oficial, el cese de dicha solución o hasta el día 24 de agosto de 2016, lo que ocurra antes, se contabilizará mensualmente en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, el último día de cada mes calendario, la suma de UF 57,13 (cincuenta y siete coma trece Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme a lo indicado en la Sección 1.3 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015. Las partes acuerdan que el primer mes en que se devengará este monto corresponderá al mes de marzo de 2015.”

3.4 Se reemplaza el numeral 2.5.16 por el siguiente: “2.5.16 Las partes acuerdan que por concepto de costo de conservación,

mantenimiento, operación y explotación de las “Obras Atravieso Pichidangui Sur” se contabilizará, en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, el último día del mes en que hubiere sido recibida la respectiva obra, el valor presente neto en la fecha de recepción de la obra de las cantidades anuales establecidas en la Tabla indicada en la Sección 2.7 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, utilizando para el cálculo una tasa de descuento de 8,5% anual y la fecha aniversario de recepción de la obra.”

3.5 Se reemplaza el numeral 3.9 por el siguiente: “3.9 Las partes acuerdan que para compensar el monto de 3% del valor en

que se adjudique la propuesta “Obras Cuesta Las Chilcas” y “Mitigación Ambiental Cuesta Las Chilcas”, por concepto de los riesgos e imprevistos asociados a la ejecución del Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria dichos montos en dos cuotas iguales. La primera cuota se pagará el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se haya acreditado el 50% de avance físico de las respectivas obras, y la segunda el último día hábil del mes siguiente a aquél en que las respectivas obras sean recibidas por el MOP.

Con relación a la “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, las partes acuerdan, por concepto de riesgos e imprevistos asociados a dicha obra, el monto equivalente al 1,5% del “Precio Alzado Total OAPS”. El MOP pagará este monto en una cuota, el último día hábil del mes siguiente a aquél en que dicha obra sea recibida por el MOP.

La Sociedad Concesionaria entregará al MOP, con una antelación de al menos 15 días de la fecha de pago, la respectiva factura, según este numeral 3.9, por el valor correspondiente, más IVA. En caso de mora en el pago de las facturas, se aplicará la tasa de interés establecida en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación.”

3.6. Se reemplaza el ejemplo iii) del Anexo 1, Ítem 2 del Convenio Ad - Referéndum N° 2, por Anexo N° 1 del presente convenio que para todos los efectos forma parte integrante del mismo. Toda referencia al Anexo 1, Ítem 2 del Convenio Ad - Referéndum N° 2, deberá ser entendida a dicho Ítem y Anexo reemplazado, en lo que respecta al ejemplo iii), por el Anexo N° 1 del presente Convenio.

Cuarto: Los montos de inversión asociados al avance físico de las obras y desembolsos que ha efectuado y efectuará la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, conforme a las modificaciones contenidas en la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015, se contabilizarán en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda del Convenio Ad - Referéndum N° 2, de 20 de julio de 2012, con las siguientes precisiones:

Para efectos de la contabilización en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, en lo relativo a la actualización del avance ejecutado hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente convenio, las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe sobre la ejecución de las inversiones realizadas de conformidad a la resolución DGOP (exenta) N° 443, de fecha 29 de enero de 2015. El plazo de presentación y procedimiento de aprobación del informe, así como las sanciones que pudieren aplicarse, se regirán por lo establecido en el numeral 2.2 de la cláusula segunda del Convenio Ad - Referéndum N° 2, de 20 de julio de 2012. Dicho informe deberá contener la siguiente información:

a) Un detalle de las cubicaciones y de los montos asociados al avance físico de las obras denominadas “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, dispuestas en la Sección B.3 del N° 1 del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, modificado conforme al resuelvo N° 2 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de 29 de enero de 2015, ejecutadas hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio.

b) Los montos por concepto de Administración y Control de las obras denominadas “Obra Atravieso Pichidangui Sur”, de conformidad a lo establecido en el punto 3.8 del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, modificado conforme al resuelvo N° 2.6 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de 29 de enero de 2015, ejecutados hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio.

c) Un detalle explicativo de la oportunidad y montos de los desembolsos incurridos por valores proforma consignados en los numerales 3.14, 3.15 y 3.16 del N° 3 del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013, todos efectuados hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio, respecto a la Obra Atravieso Pichidangui Sur.

d) El valor a suma alzada, establecido en el numeral 1.3 del resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 443, de 29 de enero de 2015, desde el último día hábil del mes de marzo de 2015, hasta el mes anterior a la entrada en vigencia del presente Convenio.

Dicho informe deberá incluir, para cada monto expresado en Unidades de Fomento, el cálculo del valor actualizado desde el último día del mes de ejecución o desembolso hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que entre en vigencia el presente Convenio, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 8,5%.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 10 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

Las partes acuerdan que, una vez aprobado el informe señalado, se contabilizarán los respectivos montos en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, por única vez, con signo negativo.

Para facilitar la comprensión de la actualización del avance ejecutado hasta el mes calendario anterior al de entrada en vigencia del presente Convenio, y su contabilización en la “Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum N° 2”, se adjunta como Anexo N° 2 un ejemplo numérico que describe y ejemplifica esta actualización y contabilización.

Quinto: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio y completo finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias acordadas en el presente Convenio.

Sexto: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° del DFL MOP N° 164, de 1991, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.

Séptimo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.

Octavo: La personería de don Francisco Javier Martín Rivals y de don Jorge Enrique Rivas Abarca, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de su Directorio efectuada con fecha 4 de marzo de 2015, reducida a escritura pública con la misma fecha, bajo el número de repertorio 2.236-2015, en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.

Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, y Francisco Javier Martín Rivals y Jorge Enrique Rivas Abarca, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.

Anexo N° 1: Ejemplo NuméricoÍtem 2: Ejemplo de la forma en que se determina el valor presente de los costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación a que se refieren los

numerales 2.4 y 3.4 (2.5.16 del Convenio Ad - Referéndum N° 2) del presente Convenio.

Se reemplaza el ejemplo iii) del Anexo 1 Ítem 2 del Convenio Ad - Referendum N° 2, por el siguiente:

iii) A modo de ejemplo, si la obra es recibida por el Inspector Fiscal en la fecha que se indica a continuación:

IMAGEN

Nota:Los cálculos de los costos y valor presente se consideran sin decimales. El cálculo de t (plazo anual de conservación) se expresa redondeado a dos decimales.

Supuestos:1) Fecha de inicio de la construcción de obras Pichidangui: Mayo de 20152) Fecha de término de la construcción de las obras Pichidangui: Abril de 20163) Fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las obras Pichidangui: Mayo de 2016

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 11

Anexo N° 2: Ejemplos NuméricosÍtem 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio.

IMAGEN

Notas:Fecha de tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 443: 09-03-15.Fecha de comunicación del IF a la SC de la tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 443: 13-03-15.El cálculo de la tasa de interés real mensual considera todos los decimales.

Supuestos:1) Entrada en vigencia del presente Convenio Ad - Referéndum: Octubre de 2015.2) Precio Alzado Total OAPS = Monto máximo estipulado en el numeral 2.4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 443; esto es, UF 123.000.3) Gasto de administración de las obras “Servicialidad Pichidangui” = 6,45% * UF 123.000 = UF 7.933,504) Fecha de inicio de la construcción de las obras Pichidangui: Mayo 20155) Los montos contenidos en este Anexo son referenciales y no comprometen a las partes.

4. Déjase constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta GG N° 002/2015, de fecha 21 de enero de 2015, manifestó su conformidad con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, informadas por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 942, de fecha 12 de enero de 2015, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 del DS N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

5. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el N° 4 del decreto supremo MOP N° 116, de 25 de enero de 2013.

6. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.

7. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

(IdDO 983151)APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA

PENITENCIARIA GRUPO 1”

Núm. 273.- Santiago, 30 de septiembre 2015.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 618, de fecha 28 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1”.

- El decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013.- El oficio Ord. IFE. N° 056/2014, de fecha 26 de febrero de 2014, del Inspector

Fiscal.- El oficio Ord. IFE. N° 315/2014, de fecha 6 de agosto de 2014, del Inspector

Fiscal.- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folios Nos 422 y

423, de fecha 7 de agosto de 2014.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 12 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que mediante decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1”, a fin de implementar el denominado Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua. Lo anterior, toda vez que ello permitirá, a través de adecuaciones en la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios y de los estándares de los Servicios Penitenciarios, aumentar la capacidad de dichos establecimientos en un 40%; es decir, de la capacidad de diseño de 5.024 internos se alcanzará una capacidad instalada total de 7.034 internos.

- Que el citado decreto supremo MOP N° 271 establece que la Sociedad Concesionaria deberá: a) proveer e instalar, para cada Establecimiento Penitenciario (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), el Equipamiento Estándar necesario para la implementación del Programa de Densificación; b) desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras necesarias para la implementación del Programa de Densificación, y c) ejecutar las obras que se deriven de los citados proyectos de ingeniería.

- Que, a su vez, el citado decreto supremo MOP N° 271 modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) se aumentan las capacidades de los Establecimientos Penitenciarios Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, a 2.351, 2.318 y 2.365 internos, respectivamente; ii) se modifican algunos estándares establecidos en las Bases de Licitación para la prestación de los Servicios Penitenciarios; iii) se modifican algunos estándares definidos en las Bases de Licitación para la mantención, reparación y reposición de la Infraestructura y del Equipamiento Estándar, y iv) se modifican algunos aspectos administrativos establecidos en las Bases de Licitación.

- Que, finalmente, el citado decreto supremo MOP N° 271 modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que: i) se modifica la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación, y ii) se modifica el monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y su fórmula de ajuste.

Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el N° 16 del citado decreto supremo MOP N° 271, las modificaciones indicadas en el párrafo precedente servirán como compensación a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el considerando anterior.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, importan nuevas inversiones, mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

- Que con fecha 12 de agosto de 2013, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, el cual fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013. En el citado Convenio las partes acordaron el mecanismo de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de lo señalado en el literal a) del Considerando 3° del presente decreto supremo.

- Que con el objeto de acordar las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en los literales b) y c) del Considerando 3° del presente decreto supremo y, asimismo, para ratificar las compensaciones correspondientes a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el Considerando 4° del presente decreto supremo, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 1 de julio de 2015.

- Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 1 de julio de 2015.

Decreto:

1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1”, de fecha 1 de julio de 2015, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, señor Juan Manuel Sánchez Medioli, y “Sociedad Concesionaria BAS S.A.”, debidamente representada por don Patricio Sleman Lahsen Maiza, don Álvaro Martínez Carrasco y don Álex Rubén Galleguillos Dubó, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL

DENOMINADA“PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

GRUPO 1”

En Santiago de Chile, con fecha 1 de julio de 2015, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, de profesión Arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el “MOP”; y “Sociedad Concesionaria BAS S.A.”, sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1”, RUT N° 96.994.390-5, representada por el apoderado Clase A, don Patricio Sleman Lahsen Maiza, Cédula de Identidad N° 6.971.044-1; el Apoderado Clase B, don Álvaro Martínez Carrasco, Cédula de Identidad N° 11.907.587-4, y el Apoderado Clase C, don Álex Rubén Galleguillos Dubó, Cédula de Identidad N° 7.648.482-1, todos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N° 2839, oficina 801, piso 8, comuna de Las Condes, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

Primero: Antecedentes y Fundamentos del Presente Convenio Ad - Referéndum.

1.1 “Sociedad Concesionaria BAS S.A.” es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1”, adjudicada por decreto supremo MOP N° 618, de fecha 28 de marzo de 2002, en adelante el “Contrato de Concesión”.

1.2 De conformidad a los artículos 19° inciso primero de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 1 de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo como consecuencia compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

1.3 Mediante decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, a fin de implementar el denominado Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua. Lo anterior, toda vez que ello permitirá, a través de adecuaciones en la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios y de los estándares de los Servicios Penitenciarios, aumentar la capacidad de dichos establecimientos en un 40%; es decir, de la capacidad de diseño de 5.024 internos se alcanzará una capacidad instalada total de 7.034 internos.

1.4 El citado decreto supremo MOP N° 271 establece que la Sociedad Concesionaria deberá: a) proveer e instalar, para cada Establecimiento Penitenciario (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), el Equipamiento Estándar necesario para la implementación del Programa de Densificación; b) desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras necesarias para la implementación del Programa de Densificación, y c) ejecutar las obras que se deriven de los citados proyectos de ingeniería.

1.5 A su vez, el citado decreto supremo MOP N° 271 modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) se aumentan las capacidades de los Establecimientos Penitenciarios Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, a 2.351, 2.318 y 2.365 internos, respectivamente; ii) se modifican algunos estándares establecidos en las Bases de Licitación para la prestación de los Servicios Penitenciarios; iii) se modifican algunos estándares definidos en las Bases de Licitación para la mantención, reparación y reposición de la Infraestructura y del

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 13

Equipamiento Estándar, y iv) se modifican algunos aspectos administrativos establecidos en las Bases de Licitación.

1.6 Finalmente, el citado decreto supremo MOP N° 271 modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que: i) se modifica la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación, y ii) se modifica el monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y su fórmula de ajuste.

Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el N° 16 del citado decreto supremo MOP N° 271, las modificaciones indicadas en el párrafo precedente servirán como compensación a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.5 anterior.

1.7 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, importan nuevas inversiones, mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

1.8 En virtud de lo anterior, con fecha 12 de agosto de 2013, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, el cual fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013. En el citado Convenio las partes acordaron el mecanismo de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de lo señalado en el literal a) del numeral 1.4 del presente Convenio.

1.9 En el presente Convenio las partes vienen a acordar las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en los literales b) y c) del numeral 1.4 del presente Convenio y, asimismo, vienen a ratificar las compensaciones correspondientes a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el numeral 1.5 del presente Convenio.

1.10 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.

1.11 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

• Anexo N° 1: Cálculo del valor total y definitivo, a suma alzada, por concepto del desarrollo de la totalidad de los proyectos de ingeniería que trata el numeral 1.2 del decreto supremo MOP N° 271, actualizado al 31 de diciembre de 2014.

Segundo: Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería que trata el numeral 1.2 del decreto supremo MOP N° 271.

2.1 De conformidad a lo señalado en el decreto supremo MOP N° 271, el valor máximo que reconocería el MOP por concepto del desarrollo de la totalidad de los proyectos de ingeniería que trata el numeral 1.2 del citado decreto supremo, sería la cantidad de UF 6.297,97 (seis mil doscientos noventa y siete coma noventa y siete Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor definitivo por dicho concepto sería el que aprobara el Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4.2 del decreto supremo MOP N° 271.

Se deja constancia que el valor total y definitivo, a suma alzada, por este concepto, asciende a la cantidad de UF 6.296,55 (seis mil doscientas noventa y seis coma cincuenta y cinco unidades de fomento), neta de IVA, según consta en el oficio Ord. IFE N° 056/2014, de fecha 26 de febrero de 2014, del Inspector Fiscal.

Adicionalmente, se deja constancia que la totalidad de los proyectos de ingeniería que trata el numeral 1.2 del decreto supremo MOP N° 271 fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria y se encuentran debidamente aprobados por el Inspector Fiscal.

2.2 Las partes acuerdan que la cantidad indicada en el segundo párrafo del numeral 2.1 precedente, UF 6.296,55, debidamente actualizada al 31 de diciembre de 2014, corresponde a la cantidad única y total de UF 6.443,31 (seis mil cuatrocientas cuarenta y tres coma treinta y un Unidades de Fomento). Para el cálculo de dicho valor actualizado se consideró una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual

de 4,6%, y su detalle se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio.2.3 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por el desarrollo de la totalidad

de los proyectos de ingeniería que trata el numeral 1.2 del decreto supremo MOP N° 271, el Ministerio de Justicia pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 6.443,31 (seis mil cuatrocientas cuarenta y tres coma treinta y un Unidades de Fomento), neta de IVA, más el interés compuesto que devengue dicho monto a partir del 1 de enero de 2015 y hasta la fecha de pago establecida en el numeral 2.4 siguiente, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 4,6%.

2.4 El pago señalado en el numeral 2.3 precedente será realizado por el Ministerio de Justicia 60 días después de la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 2.5 siguiente, o el día hábil siguiente a dicha fecha en caso que ésta no correspondiera a un día hábil, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la UF al momento de emitir dicha factura.

2.5 Para efectos del pago señalado precedentemente, en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días para remitir la factura y los antecedentes correspondientes al Ministerio de Justicia.

2.6 En el evento de atraso por parte del Ministerio de Justicia en el pago señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio, por causas imputables al MOP o al Ministerio de Justicia, el monto adeudado devengará, entre el plazo establecido en el citado numeral y el día de pago efectivo, un interés real diario de 0,0198%, interés que será pagado por el Ministerio de Justicia.

2.7 La cantidad indicada en el numeral 2.3 del presente Convenio será pagada sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento señalado en el N° 14 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013.

Tercero: Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria por la ejecución de las obras que trata el numeral 1.3 del decreto supremo MOP N° 271.

3.1 De conformidad a lo señalado en el decreto supremo MOP N° 271, el valor máximo que reconocería el MOP por concepto de la ejecución de la totalidad de las obras que trata el numeral 1.3 del citado decreto supremo, sería la cantidad de UF 108.809,32 (ciento ocho mil ochocientas nueve coma treinta y dos Unidades de Fomento), neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor definitivo por dicho concepto sería el que aprobara el Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 271.

Se deja constancia que el valor total y definitivo, a suma alzada, por este concepto, asciende a la cantidad de UF 106.819,98 (ciento seis mil ochocientas diecinueve coma noventa y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA, según consta en el Oficio Ord. IFE N° 315/2014, de fecha 6 de agosto de 2014, y en la nota en el Libro de Explotación, folios Nos 422 y 423, de fecha 7 de agosto de 2014, ambos del Inspector Fiscal.

Se deja constancia que el valor definitivo señalado en el párrafo anterior considera los gastos generales, de administración y control de la Sociedad Concesionaria, seguros, garantías y cualquier otro costo o gasto que se derive de la construcción de las obras que trata el numeral 1.3 del decreto supremo MOP N° 271.

3.2 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por la ejecución de la totalidad de las obras que trata el numeral 1.3 del decreto supremo MOP N° 271, el Ministerio de Justicia pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 106.819,98 (ciento seis mil ochocientas diecinueve coma noventa y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA, más el interés compuesto que devengue dicho monto entre el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la totalidad de las obras que trata el numeral 1.3 del decreto supremo MOP N° 271 y la fecha de pago establecida en el numeral 3.3 siguiente, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 4,6%.

3.3 El pago señalado en el numeral 3.2 anterior será realizado por el Ministerio de Justicia 60 días después de la fecha de emisión de la factura indicada en el numeral 3.4 siguiente, o el día hábil siguiente a dicha fecha en caso que ésta no correspondiera a un día hábil, en su equivalente en pesos al último valor conocido de la UF al momento de emitir dicha factura.

3.4 Para efectos del pago señalado en el numeral anterior, en el plazo máximo de 10 días contado desde la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 14 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

la totalidad de las obras que trata el numeral 1.3 del decreto supremo MOP N° 271, o en el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, lo que ocurra último, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días para remitir la factura y los antecedentes correspondientes al Ministerio de Justicia.

3.5 En el evento de atraso por parte del Ministerio de Justicia en el pago señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio, por causas imputables al MOP o al Ministerio de Justicia, el monto adeudado devengará, entre el plazo establecido en el citado numeral y el día de pago efectivo, un interés real diario de 0,0198%, interés que será pagado por el Ministerio de Justicia.

3.6 La cantidad indicada en el numeral 3.2 del presente Convenio será pagada sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento señalado en el N° 14 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013.

Cuarto: Ratificación de compensaciones por concepto de las modificaciones que trata el decreto supremo MOP N° 271 y Finiquito.

4.1 Mediante el presente numeral, las partes vienen a ratificar las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión que tratan los números 5, 8, 9 y 10 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, las cuales son reguladas en los números 6 y 7 del citado decreto supremo.

En efecto, las partes ratifican que las modificaciones a la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación y al monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y su fórmula de ajuste, dispuestas en los números 6 y 7 del citado decreto supremo MOP N° 271, compensan los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el numeral 1.5 del presente Convenio, exclusivamente respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que trataron los números 5, 8, 9 y 10 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, por todo el periodo que resta de la etapa de explotación.

4.2 En virtud de las indemnizaciones acordadas en el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, de fecha 12 de agosto de 2013, y en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas sean pagadas totalmente, las partes se otorgan recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito, renunciando la Sociedad Concesionaria a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que trató el decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, por todo el periodo que resta de la etapa de explotación. Esta declaración no implica renunciar a ninguna de las reclamaciones que actualmente se discuten y tramitan ante la Honorable Comisión Conciliadora y Arbitral del Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria del Grupo 1, y comprenden única y exclusivamente al Proyecto de Densificación que es materia de dichos Convenios.

Quinto: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.

Sexto: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.

Séptimo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.

Octavo: La personería de don Patricio Lahsen Maiza, don Álvaro Martínez Carrasco y don Álex Rubén Galleguillos Dubó, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria BAS S.A., consta de escritura pública de fecha 26 de agosto de 2014, otorgada en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 70.551, N° 43.055, del año 2014.

Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Patricio Lahsen Maiza, Álvaro Martínez Carrasco y Álex Rubén Galleguillos Dubó, Sociedad Concesionaria BAS S.A.

CONVENIO AD REFERÉNDUM N° 2“PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

GRUPO 1”ANEXO N° 1

Cálculo del valor total y definitivo, a suma alzada, por concepto del desarrollo de la totalidad de los proyectos de ingeniería que trata el numeral 1.2 del decreto supremo MOP N° 271, actualizado al 31 de diciembre de 2014.

(ra) (rd) = (1+ ra) ^ (1/365)-1

Total UF según Decreto Supremo MOP N° 271 6.296,55

Fecha de aprobación de la totalidad de los proyectos definitivos de las

obras

28-05-2014

= redondear (6.296,55 * (1+rd) ^ (187); 2)-6.296,55

= redondear (6.296,55 * (1+rd) ^ (187); 2)

Notas:- El cálculo de la Tasa de Interés Diaria considera en su cálculo todos los decimales

2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria BAS S.A.”, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

(IdDO 983166)MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA

ORIENTE - PONIENTE”

Núm. 275.- Santiago, 30 de septiembre de 2015.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 375, de 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”.

- El oficio Nº 028257, de fecha 22 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República.

- El oficio ord. N° 0685/2015, de fecha 2 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.- La carta IF - EXP - 15 - 0520, de fecha 3 de julio de 2015, de Sociedad

Concesionaria Costanera Norte S.A.

Tasa de Interés Anual (ra) 4,60%Tasa de Interés Diaria (rd) 0,0123%

Días transcurridos entre el trigésimo día siguiente a la fecha

de aprobación de los proyectos y el 31-12-2014

187

Intereses entre el trigésimo día siguiente a la fecha de aprobación de

los proyectos y el 31-12-2014146,76

Total UF actualizado al 31-12-2014 6.443,31

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 15

- El oficio ord. N° 0697/2015, de fecha 6 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.- El oficio ord. N° 045, de fecha 7 de julio de 2015, del Jefe de la División de

Explotación de Obras Concesionadas (S).- La resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que

fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

2° Que la fórmula de ajuste tarifario establecida en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, considera el valor del IPC para valores de t mayores que 1 como la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último reajuste tarifario y el 31 de diciembre del año t-1 de explotación de la concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Adicionalmente, en el citado artículo se señala que dichas tarifas regirán a partir del día 10 de enero de cada año de operación.

3° Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 30 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios.

4° Que, dados los requerimientos de informar la tarifa tanto a los usuarios de las vías concesionadas como al Ministerio de Obras Públicas, no resulta factible comunicar el reajuste tarifario en los términos exigidos, toda vez que las referidas comunicaciones únicamente pueden efectuarse en el mes de diciembre del año anterior al de la aplicación de la tarifa reajustada, en circunstancias que el IPC del mes de diciembre es informado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante los primeros días del mes de enero del año siguiente, con lo que no se tendría la oportunidad de hacerlo en los plazos dispuestos para ello.

5° Que, en virtud de lo anterior, actualmente Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. considera, para el cálculo del reajuste tarifario, la variación del IPC entre la fecha del último reajuste tarifario y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación.

6° Que mediante oficio N° 028257, de fecha 22 de abril de 2014, la Contraloría General de la República remitió al Ministro de Obras Públicas el Informe de Investigación Especial N° 10, de 2012, emitido por ese órgano contralor, en el cual indica que “...no resulta reprochable que el servicio haya aceptado que el concesionario propusiera aplicar la variación experimentada por dicho índice solo hasta el mes noviembre de cada año de operación, toda vez que lo obrado busca mantener el citado equilibrio”, haciendo presente que “...en lo sucesivo, la Dirección General de Obras Públicas deberá adoptar medidas para sancionar oportunamente, mediante el acto administrativo respectivo, modificaciones como la de la especie, lo que será objeto de control en futuras inspecciones que esta Entidad de Control practique”.

7° Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) modificar el periodo de aplicación del IPC para reajustar las tarifas, ii) que dichas tarifas regirán a partir del día 1 de enero de cada año, y iii) que tanto las tarifas especiales como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 20 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios. Lo anterior, atendida la necesidad de precisar la forma de cálculo del reajuste tarifario, evitando así futuras inconsistencias o distintas interpretaciones respecto de su aplicación.

8° Que mediante oficio ord. N° 0685/2015, de fecha 2 de julio de 2015, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de: i) modificar el periodo de aplicación del IPC para reajustar las tarifas, ii) que dichas tarifas regirán a partir del día 1 de enero de cada año, y iii) que tanto las tarifas especiales como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 20 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios. En el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a los términos y condiciones señalados y que dichas modificaciones no le generan perjuicios que deban ser compensados por el MOP.

9° Que, mediante carta IF - EXP - 15 - 0520, de fecha 3 de julio de 2015, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal su aceptación a los términos y

condiciones señalados en su oficio ord. N° 0685/2015, y que dichas modificaciones no le generan perjuicios que deban ser compensados por el MOP.

10° Que mediante oficio ord. N° 0697/2015, de fecha 6 de julio de 2015, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su oficio ord. N° 0685/2015. Lo anterior, atendida la necesidad de precisar la forma de cálculo del reajuste tarifario, evitando así futuras inconsistencias o distintas interpretaciones respecto de su aplicación.

11° Que, mediante oficio ord. N° 045, de fecha 7 de julio de 2015, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S) ponderó los antecedentes y le recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio ord. N° 0697/2015, de fecha 6 de julio de 2015.

12° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.

Decreto:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, en el sentido que, para la aplicación de la “Fórmula de Ajuste Tarifario y de su Revisión” establecida en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, la variable IPCt-1, se definirá de la siguiente manera:

IPCt-1: Para valores de t mayores que 1, es la variación del índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último reajuste tarifario y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación de la concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En el caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, en el sentido que, para la aplicación de la “Fórmula de Ajuste Tarifado y de su Revisión” establecida en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, toda referencia al 10 de enero, se entenderá realizada al 1 de enero.

3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, en particular lo dispuesto en el literal c) del artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, en el sentido que tanto las tarifas especiales como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario al menos con 20 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.

4. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.

5. Déjase constancia que de conformidad a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF - EXP - 15 - 0520, de fecha 3 de julio de 2015, las modificaciones de las características de las obras y servicios materia del presente decreto supremo no le generan perjuicios que deban ser compensados por el MOP.

6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 16 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

(IdDO 983167)APRUEBA ADDENDA N° 4 DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

SOCIEDADES CONCESIONARIAS QUE INDICA

Núm. 276.- Santiago, 30 de septiembre de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte - Sur”.

- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”.

- El DS MOP N° 493, de fecha 5 de marzo 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78”.

- El decreto supremo MOP N° 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia”.

- El decreto supremo MOP N° 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy”.

- El Protocolo de Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2006.- La Addenda de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de fecha 31

de diciembre de 2008.- La Addenda N° 2 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de

fecha 28 de diciembre de 2009.- La Addenda N° 3 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de

fecha 20 de diciembre de 2010.- El decreto supremo N° 1, de fecha 4 de enero de 2011, que aprueba Protocolo

de Acuerdo y las Addendas que indica.- La Addenda N° 4 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de

fecha 30 de abril de 2015.- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que

fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas “Sistema Norte - Sur”, “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78”, “Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia” y “Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy” disponen: i) la obligación de las sociedades concesionarias de adquirir y distribuir, mediante comodato, un número determinado de tag o transponder; ii) la distribución gratuita de tag o transponder se limita sólo al primero de los aparatos que se entrega a cada usuario interesado; iii) los tag o transponder deberán contar con una garantía mínima de 5 años, y iv) expirada la garantía, el reemplazo del tag o transponder podrá efectuarse a título oneroso, sin indicar la forma en que se realizará el cobro del valor del tag o transponder cuando deba procederse a dicho reemplazo o a la adquisición de uno nuevo.

- Que, en ese contexto, con fecha 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A. suscribieron un Protocolo de Acuerdo, en el cual se indica que las sociedades concesionarias cumplieron su obligación de entrega gratuita de los dispositivos electrónicos, mediante la suscripción de contratos de comodato con los usuarios, y se establecen las modalidades para continuar con la distribución de tag o transponder de manera onerosa, a través

de la compraventa o arrendamiento del dispositivo, fijándose un valor de 1 UF más IVA por cada uno.

- Que con fecha 31 de diciembre de 2008, el MOP, las sociedades concesionarias mencionadas y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. suscribieron una Addenda de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, que establece como modalidades de distribución onerosa de tag o transponder el contrato de arrendamiento, indefinido y a plazo fijo, determinándose los precios para el año 2009 y las formas de pago.

- Que con fecha 28 de diciembre de 2009, el MOP y las sociedades concesionarias mencionadas suscribieron la Addenda N° 2 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, indicándose los precios de arrendamiento para el año 2010.

- Que con fecha 20 de diciembre de 2010, el MOP y las sociedades concesionarias mencionadas suscribieron la Addenda N° 3 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, indicándose los precios de arrendamiento para el año 2011.

- Que mediante decreto supremo N° 1, de fecha 4 de enero de 2011, se aprobó el Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006 y las citadas Addendas Nos 1, 2 y 3.

- Que habiéndose suscrito, con fecha 30 de abril de 2015, la Addenda N° 4 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, se hace necesaria la dictación del decreto supremo que la apruebe.

Decreto:

1. Apruébase la Addenda N° 4 de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006 referida a la distribución a título oneroso de tag o transponder, cuyo texto es el siguiente:

“ADDENDA N° 4 DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES CONCESIONARIAS

QUE INDICA”

En Santiago de Chile, a 30 de abril de 2015, entre el Sr. Ministro de Obras Públicas, don Alberto Undurraga Vicuña, en representación de ese Ministerio, en adelante el “MOP”; y i) Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., representada por su Gerente General, Diego Savino, en adelante Costanera Norte; ii) Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., representada por su Gerente General, Diego Savino, en adelante Vespucio Sur; iii) Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., representada por su Gerente General, Christian Barrientos, en adelante Autopista Central; iv) Saciedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., representada por su Gerente General, Enrique Méndez, en adelante Vespucio Norte; v) Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., representada por su Gerente General, Björn König, en adelante Túnel San Cristóbal, todas ellas en adelante, conjuntamente denominadas también como las “Sociedades Concesionarias Urbanas” y todas ellas, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, denominados en adelante como las “Partes”, quienes suscriben la siguiente modificación al Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006:

Primero: Antecedentes

1.1 Que las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que los vehículos que circulen por la vía concesionada estarán provistos de un dispositivo Tag o Transponder.

1.2 Que las Sociedades Concesionarias Urbanas han cumplido con su obligación de distribución de todos los Tags o Transponders que correspondía entregar a los usuarios en comodato y como parte de las inversiones a realizar de acuerdo a cada contrato de concesión.

1.3 Que las Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias Urbanas disponen que la obligación de entrega gratuita del Tag o Transponder se limita a sólo el primero de los aparatos que sea entregado a cada usuario interesado y que una vez expirada la garantía de los Tags o Transponders, su reemplazo podrá efectuarse a título oneroso.

1.4 Que atendida la necesidad de mantener una distribución permanente de Tags o Transponders a los fines de satisfacer la demanda de los usuarios y, a su turno, acordar con el Ministerio de Obras Públicas los términos y condiciones conforme con los cuales se procederá a efectuar el reemplazo de los Tags o Transponders al término de su garantía, con fecha 21 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas, a través de sus respectivos representantes, suscribieron un protocolo de acuerdo (en adelante el “Protocolo de Acuerdo”), mediante el cual acordaron continuar con la distribución de Tags o Transponders bajo la modalidad de un contrato de arrendamiento con pago contado o en cuotas.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 17

1.5 Que con fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias Urbanas suscribieron una Addenda al Protocolo de Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante la cual las Partes modificaron las condiciones de arrendamiento fijadas en este último. Posteriormente, las Partes suscribieron una nueva addenda con fecha 28 de diciembre de 2009, acordando el valor del canon de arriendo para el año 2010.

1.6 Que con fecha 20 de diciembre de 2010, las Partes suscribieron una nueva addenda, acordando el valor del canon de arriendo para el año 2011.

1.7 Que con fecha 4 de enero de 2011 se dictó el decreto supremo MOP N° 1, que aprobó el Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006; la Addenda, de fecha 31 de diciembre de 2008; la Addenda N°2, de fecha 28 de diciembre de 2009, y la Addenda N°3, de fecha 20 de diciembre de 2010.

1.8 Que atendido lo señalado en los puntos anteriores, las Partes vienen en acordar las siguientes modificaciones al canon de arriendo.

Segundo: Contrato de Arrendamiento

Contrato de Arrendamiento Indefinido

Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas deberán ofrecer a los usuarios del Sistema Interoperable un contrato de arrendamiento de Televía de carácter indefinido y conforme con el cual el cobro del canon de arriendo se realice en cuotas de acuerdo al numeral 3.2.

Tercero: Precio y Forma de Pago de los Televías

3.1 Todas las Sociedades Concesionarias Urbanas ofrecerán la modalidad de arriendo de Televía contemplada en la cláusula anterior y podrán cobrar de acuerdo a lo establecido en TABLA N°1 siguiente:

TABLA N° 1

Valor de cada cuotamensual IVA incluido

(t=0)

$530(1) Indefinido$458(2) Indefinido

(1)

Valor a cobrar a usuarios que soliciten un Televía para un vehículo al que ya se le ha entregado con anterioridad un dispositivo y que lo devuelve a la sociedad concesionaria nativa en el estado en que se encuentre, y para los usuarios que soliciten un Televía para un vehículo al que nunca se le ha entregado con anterioridad este dispositivo.

(2)Valor a cobrar a usuarios que se encuentren en el caso (1), pero que además contraten o mantengan con la concesionaria nativa facturación electrónica de sus consumos.

Los valores antes señalados se reajustarán de acuerdo a lo siguiente:

IMAGEN

Donde,t: Año calendario de arriendo de televía, donde t=0 corresponde al año 2015, t=1

corresponde al año 2016, etc.Vt: Valor reajustado para el año t. Dicho valor será redondeado a su entero superior más cercano

para el caso de fracción igual o superior a cinco (5) décimas y para el caso contrario será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco (5) décimas.

IPCt-1: Para valores de t > 1, es la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre del año t-1, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de precios, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

3.2 Las Sociedades Concesionarias Urbanas podrán optar por realizar los cargos anteriores en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que ellas definan, conforme con sus políticas comerciales; no obstante, el canon de arriendo se devenga en forma mensual.

3.3 Estos precios se reajustarán anualmente y serán aplicables a partir del 1 de enero de cada año.

Cuarto: Revisión

Los valores establecidos como canon de arriendo podrán ser revisados en el mes de diciembre de cada año, pudiendo efectuarse ajustes en forma justificada en tanto todas las partes así lo acordaren.

Quinto: Alcance de la Addenda

Las modificaciones del presente documento sólo alcanzan los valores determinados como canon de arriendo del televía.

En todo lo no modificado por el presente instrumento o que no se oponga a lo en éste pactado, continúan plenamente vigentes y son aplicables las estipulaciones del Protocolo de Acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2006, de las Addendas, de fecha 31 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, y en el decreto supremo MOP N° 1, de fecha 4 de enero de 2011, todos referidos en la cláusula primera.

Las Partes expresan que lo dispuesto en las cláusulas Quinta y Sexta de la Addenda al protocolo, suscrita con fecha 31 de diciembre de 2008, debe considerarse expresamente por reproducido en el presente documento. El cumplimiento por parte del MOP de las obligaciones asumidas conforme con lo señalado en la cláusula quinta antes individualizada, es condición esencial y necesaria para la aplicación de los valores acordados mediante el presente documento conforme con lo señalado en la Tabla 1 de la cláusula tercera del presente documento.

Sexto: Ejemplares

El presente instrumento se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor, quedando una copia en poder de cada una de las partes que lo suscriben.”

Firman Alberto Undurraga, Ministro de Obras Públicas; Diego Savino, Gerente General Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.; Christian Barrientos, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.; Diego Savino, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.; Enrique Méndez, Gerente General Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., y Björn König, Gerente General Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.

2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, y la otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

(IdDO 983169)MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO

SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO”

Núm. 280.- Santiago, 2 de octubre de 2015.

Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 18 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.640, de fecha 8 de noviembre de 2011.- El decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 16 de marzo de 2012.- El decreto supremo MOP Nº 360, de fecha 21 de julio de 2014.- El oficio ord. Nº 10286, de fecha 27 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.- La carta G.G. Nº 068/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, de la Sociedad

Concesionaria.- El oficio ord. Nº 10317, de fecha 5 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.- El oficio ord. Nº 035, de fecha 6 de mayo de 2015, del Jefe de la División

de Explotación de Obras Concesionadas.- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.145, de fecha 13 de mayo de 2015.- La anotación en el Libro de Explotación, Folio 36, de fecha 27 de agosto de

2015.- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fijó normas sobre exención del tramité de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.640, de fecha 8 de noviembre de 2011, sancionada por decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 16 de marzo de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. debía ejecutar: (i) las obras derivadas del estudio denominado “Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales, Producto 1 y Producto 2”; (ii) las “Obras de Impacto Territorial”; (iii) las “Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales”; y, (iv) las “Obras de Mejoramiento de la inserción del proyecto”, incluido los proyectos de ingeniería de detalles que fuesen necesarios para la ejecución de las obras antes mencionadas.

- Que, mediante decreto supremo MOP Nº 360, de fecha 21 de julio de 2014, entre otras materias, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago” en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. no debía ejecutar: (i) la obra denominada “Cap. 4 Anteproyecto de Sede Social Tipo”, que forma parte de las obras derivadas del estudio denominado “Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales, Producto 1 y Producto 2”; (ii) la obra denominada “Cap. 13, Obras de Paisajismo en demasía San Francisco”, que forma parte de las “Obras Complementarias incorporadas por el MOP al estudio denominado Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales”; y, (iii) la obra denominada “Villa La Serena”, que forma parte de las obras denominadas “Obras de Impacto Territorial”, todas dispuestas en el Nº 1º del decreto supremo MOP Nº 157, de 16 de marzo de 2012. Adicionalmente, en el mismo decreto supremo, se dejaba constancia que las “Obras de Impacto Territorial” correspondientes a la Villa Nacimiento no fueron ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el Nº 2 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.640 y del decreto supremo MOP Nº 157.

- Que, con la finalidad de: i) cumplir con las medidas de mitigación ambiental indicadas en las resoluciones (exentas) Nº 380/99, de fecha 2 de septiembre de 1999; Nº 022/2002, de fecha 11 de enero de 2002; Nº 502/2005, de fecha 18 de noviembre de 2005; y Nº 2.621/2009, de fecha 11 de mayo de 2009 y ii) ejecutar las obras que el Ministerio de Obras Públicas ha comprometido con las comunidades del sector, es que el MOP consideró de interés público y urgencia, modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá: a) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Parque La Serena”; b) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena” y c) desarrollar el proyecto de adecuaciones de las ingenierías de los Cierros de Copropiedad, calle de servicio y estacionamientos laterales al Parque, que se denomina como “PID Adecuaciones de Ingenierías”.

- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.145, de fecha 13 de mayo de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que “Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.” deberá desarrollar: a) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Parque La Serena”, b) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena” y c) el proyecto de adecuaciones de ingenierías denominado “PID Adecuaciones de Ingenierías”, todo lo anterior, de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio ord. Nº 10286, de 27 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.

Decreto:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que “Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.” deberá desarrollar: a) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Parque La Serena”, b) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena” y c) el proyecto de adecuaciones de ingenierías denominado “PID Adecuaciones de Ingenierías”, todo lo anterior, de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio ord. Nº 10286, de 27 de abril de 2015, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.

El desarrollo de los proyectos de ingeniería indicados en el presente Nº 1, deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe cada uno de los proyectos de ingeniería de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.

2. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo de: a) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Parque La Serena”, b) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena” y c) el proyecto de adecuaciones de ingenierías denominado “PID Adecuaciones de Ingenierías”, será el indicado en la Tabla 1:

Tabla 1: Plazos de Desarrollo de los PID.

FASE INFORMEPLAZO DEENTREGA

(días)

PLAZO DEREVISIÓN

(días)

1

ANTEPROYECTOTopograf ía de las áreas Anteproyecto del Parque La Serena Anteproyecto de Sede Social Villa Arauco Anteproyecto de Sede Social Villa Nacimiento Anteproyecto de Sede Social Villa La Serena Anteproyecto de Adecuaciones de Ingeniería

60 30

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 19

FASE INFORMEPLAZO DEENTREGA

(días)

PLAZO DEREVISIÓN

(días)

2

PROYECTO DEFINITIVOProyecto del Parque La Serena Proyecto de Sede Social Villa Arauco Proyecto de Sede Social Villa Nacimiento Proyecto de Sede Social Villa La Serena Proyecto de Adecuaciones de Ingeniería

90 30

(a) El Inspector Fiscal deberá revisar cada uno de los proyectos que comprenden: a) el “PID Parque La Serena”, b) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena” y c) el proyecto de adecuaciones de ingenierías denominado “PID Adecuaciones de Ingenierías”, dentro de los plazos máximos que se singularizan en la columna “Plazo de Revisión” de la Tabla 1 anterior, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria.

(b) Los plazos máximos para la entrega de cada uno de los proyectos que comprenden: a) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Parque La Serena”, b) el proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena” y c) el proyecto de adecuaciones de ingeniería denominado “PID Adecuaciones de Ingenierías” serán los indicados en la columna “Plazo de entrega” de la Tabla 1 anterior, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

(i) Respecto de la Fase 1 (Anteproyecto): el plazo se contará desde los 10 días siguientes al 27 de agosto de 2015.

(ii) Respecto de la Fase 2 (Proyecto Definitivo): el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 y notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación, de la respectiva aprobación.

(c) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar el inicio de la Fase 2, aun cuando no esté aprobada la Fase 1, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la Fase 1.

(d) El Inspector Fiscal deberá aprobar cada uno de los informes, dentro de los plazos indicados en la letra (a) precedente, en caso de no existir observaciones a los mismos. En caso contrario, esto es, de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 14 días para corregir los proyectos correspondientes a cada una de estas Fases, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones” el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.

(e) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 14 días para revisar el “Informe de Correcciones”, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto correspondiente dentro del mismo plazo.

Dentro del mismo plazo de revisión señalado en la letra (e) precedente, el Inspector Fiscal podrá formular nuevas observaciones sólo respecto de los antecedentes entregados junto con el “Informe de Correcciones”, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento descrito en las letras (d) y (e) precedentes.

(g) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de los proyectos o de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el proyecto respectivo se entenderá aprobado.

(h) En caso que las fechas de entrega de cualquiera de los proyectos o sus correcciones superen el plazo de entrega, se aplicará una multa de 1 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

(i) El Inspector Fiscal podrá aprobar los proyectos referidos con observaciones, siempre que éstas digan relación con aspectos relacionados con el saneamiento de títulos y las factibilidades de parte de las empresas de servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y electricidad, y no sean por causas imputables a la Sociedad Concesionaria.

Se deja constancia que el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.145, de fecha 13 de mayo de 2015, mediante anotación en el Libro de Explotación, Folio 36, de fecha 27 de agosto de 2015.

3. Establécese que la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el 26 de agosto de 2015, deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía equivalente a UF 500, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería dispuestos en el presente decreto supremo.

La boleta bancaria de garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo de los proyectos de ingeniería, o hasta que se haya verificado la aprobación de los mismos, lo que ocurra último. Transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de ella, o del saldo si lo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de quince días contado desde que ésta lo solicite.

La boleta bancaria de garantía deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, deberá cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para ella.

La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, y en otras causales reguladas en las Bases de Licitación aplicables en relación a las ingenierías dispuestas en el presente decreto supremo. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto antes señalado.

En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

4. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería materia del presente decreto supremo, se determinará de acuerdo a lo siguiente:

4.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados: a) “PID Parque La Serena”, b) “PID Villa Arauco, Villa Nacimiento y Villa La Serena” y c) “PID Adecuaciones de Ingenierías”, se fija en la cantidad única y total de UF 6.300 (Seis Mil Trescientas Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que el valor antes señalado incluye los costos por concepto de administración y control de los proyectos del presente decreto supremo y cualquier otro costo asociado a su desarrollo.

4.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Boleta Bancaria de Garantía durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 50 (Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.

5. Déjase constancia que mediante carta G.G. Nº 068/2015, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio ord. Nº 10286, en las condiciones y términos ahí estipuladas, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

6. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.

7. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes en el plazo máximo de 2 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 20 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.”, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

(IdDO 983170)MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO

AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES”

Núm. 290.- Santiago, 14 de octubre de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”.

- El oficio Ord. N° 658, de fecha 10 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.- La Carta N° GG-IF AVO/124/2015, de fecha 6 de agosto de 2015, de la

Sociedad Concesionaria, remitida por el Inspector Fiscal al jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, mediante oficio Ord. N° 694 de fecha 6 de agosto de 2015.

- EI oficio Ord. Nº 184, de fecha 6 de agosto de 2015, de jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.386, de fecha 7 de agosto de 2015.- La Carta GG-IF AVO/125/2015, de fecha 7 de agosto de 2015, de la Sociedad

Concesionaria.- La resolución exenta N° 364/2015, de fecha 12 de agosto de 2015, de la

Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

- La resolución exenta N° 393/2015, de fecha 27 de agosto de 2015, de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del

Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Americo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en particular, el artículo 1.8.10.1, regulan la obligación de la Sociedad Concesionaria de elaborar a su entera responsabilidad, cargo y costo, dos Estudios de Impacto Ambiental, uno para cada sector del proyecto, identificado en el artículo 1.3 de las mismas Bases. Dichos Estudios, conforme establece el citado artículo 1.8.10.1, deben ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a más tardar, 30 días después de la aprobación de los Proyectos Viales de dichos sectores, debiendo informar al Inspector Fiscal dicho ingreso, mediante anotación en el Libro de Obras.

- Que los Proyectos Viales del Sector 2 fueron aprobados por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 658, de fecha 10 de julio de 2015.

- Que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta N° GG-IF AVO/124/2015, de fecha 6 de agosto de 2015, señaló al Inspector Fiscal del contrato de concesión que luego de diversas reuniones sostenidas entre las partes, se arribó a la conclusión de que es conveniente y ventajoso para el desarrollo de la obra, la elaboración de un solo Estudio de Impacto Ambiental que incluya ambos sectores del proyecto, ello, en atención a que dicha Sociedad Concesionaria considera que la ejecución de las obras deberá realizarse en ambos sectores de forma simultánea, prácticamente como una sola unidad, para cumplir con los plazos de construcción. Agrega que se considera menos riesgoso para la viabilidad y pronta ejecución del proyecto, evaluar las sinergias del mismo en un solo Estudio de Impacto Ambiental y no en dos.

Hace presente que dicha modificación tendría implicancias en el plazo establecido en las Bases de Licitación para presentar el EIA y, en el plazo para presentar los Antecedentes Expropiatorios del Sector 2 y en los plazos máximos para las declaraciones de avance y para las Puestas en Servicio Provisorias.

Por último, declara que la modificación cuya formalización solicita, no generará desembolso o costo alguno para el MOP, motivo por el cual renuncia a interponer cualquier reclamo por sobrecostos que sean una consecuencia directa e inmediata de las adecuaciones que esa Sociedad Concesionaria deba realizar para dar cumplimiento a la obligación de presentar un único Estudio de Impacto Ambiental para todo el proyecto y las modificaciones consecuentes de los plazos contractuales pertinentes.

- Que el Inspector Fiscal remitió la Carta al jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas para su pronunciamiento y análisis, mediante oficio Ord. N° 694 de fecha 6 de agosto de 2015.

- Que mediante oficio Ord. N° 184, de fecha 6 de agosto de 2015, el jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales” solicitada por la Sociedad Concesionaria, atendido el análisis llevado a cabo por la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, que se explicita en la minuta adjunta a dicho oficio y que se refiere a aspectos tales como sinergia, área de influencia del proyecto, participación ciudadana y el efecto acumulativo de los impactos ambientales a evaluar. En la especie, el análisis se funda en la declaración de la Sociedad Concesionaria relativa a que las obras de ambos sectores del proyecto se llevarán a cabo de forma conjunta, con lo que presentarán efectos sinérgicos en los componentes calidad del aire y medio humano; las áreas de influencia poseen zonas comunes, influenciando, entonces, las actividades de ambos sectores del proyecto; en el proceso de participación ciudadana se pueden generar consultas e inquietudes respecto a la totalidad del proyecto, en particular en la comuna de Vitacura, que es común a ambos sectores; el efecto acumulativo, que no está expresamente definido en la ley 19.300, conlleva el análisis y evaluación de la suma de todos los impactos provocados por el proyecto.

Este análisis, conforme indica el jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, da cuenta del riesgo que existe para la adecuada y oportuna ejecución de las obras, riesgo que no se resuelve mediante los mecanismos establecidos en las Bases de Licitación, en tanto, si bien en ellas se fija un mecanismo de cobertura de riesgos por sobrecostos derivados de las medidas establecidas en la(s) RCA(s) del proyecto y se establece la facultad de poner término anticipado al contrato de concesión por la no obtención oportuna de la(s) RCA(s), se ha fijado la exigencia de presentar a evaluación, 2 Estudios de Impacto Ambiental, uno para cada sector del proyecto, lo que, en rigor es perfectamente viable desde el punto de

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 21

vista jurídico, sin embargo, a la luz de los precedentes jurisprudenciales, constituye un riesgo para la ejecución del proyecto.

Agrega que esta modificación impacta en los plazos de construcción, en tanto se deberán analizar las sinergias del proyecto en su conjunto y no por etapas como estaba originalmente previsto.

Sobre la base de lo anterior, el jefe de la División de Construcción recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas.

- Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, y conforme al análisis llevado a cabo por la División de Construcción de Obras Concesionadas y la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en el sentido de: a) modificar la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar 2 Estudios de Impacto Ambiental, permitiendo que presente sólo 1 para ambos sectores del proyecto, fijando un nuevo plazo para ello; b) aumentar el plazo máximo para hacer entrega de los Antecedentes de Expropiaciones correspondientes al Sector 2 del proyecto; c) aumentar los plazos máximos para la obtención de los porcentajes mínimos de avance de obras de ambos sectores del proyecto; y d) aumentar los plazos máximos para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de ambos sectores del proyecto.

Lo anterior, toda vez que la declaración de la Sociedad Concesionaria relativa a que ejecutará las obras de los dos sectores del proyecto como una sola unidad y los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, dan cuenta de un riesgo para la ejecución de las obras y que la obligación de la Sociedad Concesionaria de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental el primer Estudio de Impacto Ambiental, relativo al Sector 2 del proyecto, vencía el 9 de agosto de 2015.

- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.386, de fecha 7 de agosto de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión América Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en el sentido de: a) modificar la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar 2 Estudios de Impacto Ambiental, permitiendo que presente sólo 1 para ambos sectores del proyecto, fijando un nuevo plazo para ello; b) aumentar el plazo máximo para hacer entrega de los Antecedentes de Expropiaciones correspondientes al Sector 2 del proyecto; c) aumentar los plazos máximos para la obtención de los porcentajes mínimos de avance de obras de ambos sectores del proyecto; y d) aumentar los plazos máximos para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de ambos sectores del proyecto.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.

Decreto:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Américo Vespucio Oriente S.A.” deberá elaborar, conforme lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de licitación, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto. Sin perjuicio de ello, corresponderá a la Sociedad Concesionaria elaborar cualquier otro EIA o DIA necesario para la ejecución o desarrollo del Proyecto o las actividades relacionadas con la construcción u operación de la obra, de conformidad a la normativa ambiental vigente. El Estudio de Impacto Ambiental señalado deberá ser sometido, por parte de la Sociedad Concesionaria, al Sistema de Evaluación Ambiental, a más tardar, el 7 de noviembre de 2015. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, ingresó un Estudio de Impacto Ambiental para el Sector 2 del proyecto, al Sistema de Evaluación Ambiental, lo cual consta de la resolución exenta N° 364/2015, de fecha 12 de agosto de 2015 de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y que, luego, dicha Sociedad Concesionaria se desistió de la presentación de dicho Estudio, desistimiento que fue aceptado por el citado Servicio de Evaluación Ambiental, lo cual consta de su resolución exenta N° 393/2015, de fecha 27 de agosto de 2015.

2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en el sentido que se modifica, el plazo máximo previsto en el artículo 1.9.1.2, párrafo octavo de las Bases de Licitación, en el sentido que la Sociedad Concesionaria, deberá presentar los Antecedentes de Expropiaciones correspondientes al Sector 2 del proyecto, a más tardar el 8 de septiembre de 2015. Se deja constancia que, dado que el plazo para presentar los antecedentes a que se refiere este numeral, vencía el 7 de agosto de 2015 y la resolución DGOP (Exenta) N° 3.386, fue totalmente tramitada con fecha 26 de agosto de 2015, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de los Antecedentes de Expropiaciones mediante Carta GG-IF AVO/12/2015, de fecha 7 de agosto de 2015.

3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en el sentido que los plazos máximos establecidos en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para la obtención de los porcentajes mínimos de avance de obras, para ambos sectores del proyecto, serán los que se indican en el Cuadro N° 1 siguiente:

Cuadro N° 1

Porcentaje de Avance Plazo máximo

15% 12-12-201740% 11-10-201860% 12-07-201980% 12-03-2020

4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”, en el sentido que el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de ambos sectores del proyecto, vencerá el 12 de diciembre de 2020.

5. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.

6. Déjase constancia que, según consta en su Carta N° GG-IF AVO/124/2015, de fecha 6 de agosto de 2015, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente que esta modificación no generará desembolso o costo alguno para el MOP, motivo por el cual renuncia a interponer cualquier reclamo por sobrecostos que sean una consecuencia directa e inmediata de las adecuaciones que esa Sociedad Concesionaria debe realizar para dar cumplimiento a la obligación de presentar un único Estudio de Impacto Ambiental para todo el proyecto y las modificaciones consecuentes de los plazos contractuales pertinentes.

7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Américo Vespucio Oriente S.A.” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Infraestructura y Regulación

Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 290, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas

Nº 100.945.- Santiago, 22 de diciembre de 2015.La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica

por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 22 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso manifestar que los Antecedentes de Expropiaciones entregados por la Sociedad Concesionaria, lo fueron mediante Carta GG-IF AVO/125, de 2015 y no como se señala en el numeral dos del documento en estudio.

Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la

República.

Al señorMinistro de Obras PúblicasPresente.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

(Resoluciones)

(IdDO 983377)APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL SEGUNDO LLAMADO A CONCURSO AÑO 2013 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS

DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Santiago, 30 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 10.262 exenta.

Visto:

a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

b) La resolución exenta Nº 7.081, de fecha 3 de octubre de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 8 de octubre de 2013, modificada por la resolución exenta Nº 9.194, de fecha 12 de diciembre de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 17 de diciembre de 2013; por la resolución exenta Nº 4.416, de fecha 30 de julio de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 4 de agosto de 2014; y por la resolución exenta Nº 8.657, de fecha 27 de noviembre de 2015, publicada en Diario Oficial de fecha 3 de diciembre de 2015; todas de este Ministerio.

c) La resolución exenta Nº 6.924 (V. y U.), de fecha 23 de octubre de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2014, y sus modificaciones, en especial lo dispuesto en su número 20.

d) La resolución exenta Nº 2.346 (V. y U.), de fecha 22 de abril de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 25 de abril de 2014, que aprueba proyectos seleccionados en el Segundo Llamado a Concurso año 2013 en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social, y

Considerando:

a) Que por el número 1º de la resolución exenta Nº 7.081 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, se llamó al Segundo Concurso año 2013 en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales, para Proyectos de Integración Social, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.

b) Que por el número 1º de la resolución exenta Nº 2.346 (V. y U.), de 2014, modificada por la resolución exenta Nº 4.416 (V. y U.), de 2014, se aprobó y se seleccionó como Proyecto de Integración Social en el Segundo Llamado a Concurso año 2013, dispuesto por la resolución exenta Nº 7.081 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, el proyecto que a continuación se individualiza:

IMAGEN

c) Que la entidad patrocinante ha presentado al Serviu Región de O’Higgins, una nómina de postulantes de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en el número 20, de la resolución exenta Nº 6.924 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, dicto la siguiente

Resolución:

1º Apruébese la nómina de postulantes seleccionados correspondiente al proyecto singularizado en el considerando b) de la presente resolución, referido al Llamado dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 7.081 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, nómina que se entenderá forma parte integrante de esta resolución y fíjese el número de postulantes seleccionados por Programa de Subsidio, según se indica en la siguiente tabla:

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2º Fíjase el monto de recursos comprometidos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo para la atención de los postulantes seleccionados, según se indica en la siguiente tabla:

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3º Los recursos para el financiamiento del subsidio directo, destinados a la atención de postulantes seleccionados a que se refiere el número 1º de esta resolución, se imputarán a los recursos autorizados en el año 2015 para el DS Nº 1 y para el DS Nº 49, respectivamente, ambos de este Ministerio, de 2011.

4º Para la aplicación de los subsidios, cuyos montos se establecen en la presente resolución, deberá determinarse el valor real de pago conforme a lo establecido en el número 4º de la resolución exenta Nº 7.081 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones; considerando también las condiciones adicionales dispuestas por la resolución exenta Nº 6.924 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, según corresponda.

Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

ANEXO: NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS

Nómina de postulantes seleccionados DS N° 49 (V. y U.), de 2011 (Con Certificado Grupo Organizado Hábil)

Proyecto “Los Arregladores”, de la comuna de San Fernando, en la Región de O’Higgins.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 23

Nómina de postulantes seleccionados DS N° 1 (V. y U.), de 2011Proyecto “Los Arregladores”, de la comuna de San Fernando, en la

Región de O’Higgins.

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(IdDO 983670)INCREMENTA MONTOS DE SUBSIDIOS OTORGADOS POR LAS RESOLUCIONES Nº 5.660, Nº 6.718, Nº 7.524, Nº 8.417 Y Nº 9.275 EXENTAS, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2015, QUE APRUEBAN NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE RESPECTIVAMENTE, CORRESPONDIENTES A LAS POSTULACIONES EXTRAORDINARIAS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y DE LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y APRUEBA LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN

AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 30 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 10.357 exenta.

Visto:

a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

b) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;

c) La resolución exenta Nº 3.019 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta.

d) La resolución exenta Nº 5.660 (V. y U.), de 2015, que modifica resolución exenta Nº 3.019 (V. y U.), de 2015, y aprueba nómina de postulantes seleccionados del mes de junio, correspondiente a la postulación Extraordinaria del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.

e) La resolución exenta Nº 6.718 (V. y U.), de 2015, que aprueba nómina de postulantes seleccionados del mes de julio, correspondiente a la postulación Extraordinaria del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.

f) La resolución exenta Nº 7.524 (V. y U.), de 2015, que aprueba nómina de postulantes seleccionados del mes de agosto, correspondiente a la postulación Extraordinaria del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.

g) La resolución exenta Nº 8.417 (V. y U.), de 2015, que aprueba nómina de postulantes seleccionados del mes de septiembre, correspondiente a la postulación Extraordinaria del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.

h) La resolución exenta Nº 9.275 (V. y U.), de 2015, que ratifica cambio de fecha de selección correspondiente al mes de octubre del llamado señalado en la

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 24 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

resolución exenta Nº 3.019 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, y aprueba nómina de postulantes seleccionados en el mes de octubre, correspondiente a la postulación Extraordinaria del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Atacama y de las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.

i) El oficio Nº 2.656, de fecha 12 de noviembre de 2015, del Director del Serviu de la Región de Atacama, mediante el cual solicita incrementar montos de subsidio de algunos beneficiarios seleccionados en el mes de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, correspondientes al llamado indicado en la letra c) de los Visto de la presente resolución, complementado por los oficios números 2.728, 2.780 y 2.807 del 17, 20 y 23 de noviembre respectivamente.

Considerando:

a) Que los antecedentes expuestos por el Director del Serviu de la Región de Atacama en los oficios citados en los Visto i) de la presente resolución, ponen de manifiesto la necesidad de incrementar los montos de subsidios entregados en las resoluciones exentas citadas en los Visto d), e), f), g) y h), dado que durante el proceso de digitación sucedieron algunos errores de digitación, los que se tradujeron en otorgar montos de subsidios menores a los que les correspondía, por lo que es necesario complementar los recursos asignados;

b) Que el correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2015, de la Jefa (S) del Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu Región de Atacama, modifica el número de familias y los montos solicitados en los oficios citados precedentemente, dicto la siguiente

Resolución:

1.- Increméntanse los montos de subsidio y de Asistencia Técnica otorgados por medio de la resolución exenta Nº 5.660 (V. y U.), de 2015, citada en la letra d) de los Visto de la presente resolución, a las familias de la Región de Atacama, por el monto indicado en la siguiente nómina:

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2.- Increméntanse los montos de subsidio y de Asistencia Técnica otorgados por medio de la resolución exenta Nº 6.718 (V. y U.), de 2015, citada en la letra e) de los Visto de la presente resolución, a las familias de la Región de Atacama, por el monto indicado en la siguiente nómina:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 25

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3.- Increméntanse los montos de subsidio y de Asistencia Técnica otorgados por medio de la resolución exenta Nº 7.524 (V. y U.), de 2015, citada en la letra f) de los Visto de la presente resolución, a las familias de la Región de Atacama, por el monto indicado en la siguiente nómina:

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4.- Increméntanse los montos de subsidios y de Asistencia Técnica otorgados por medio de la resolución exenta Nº 8.417 (V. y U.), de 2015, citada en la letra g) de los Visto de la presente resolución, a las familias de la Región de Atacama, por del monto indicado en la siguiente nómina:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 26 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

5.- Increméntanse los montes de subsidio y de Asistencia Técnica otorgados por medio de la resolución exenta Nº 9.275 (V. y U.), de 2015, citada en la letra h) de los Visto de la presente resolución, a las familias de la Región de Atacama, por el monto indicado en la siguiente nómina:

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6.- Impútese la diferencia de 18.453 Unidades de Fomento, correspondientes al mayor valor de los subsidios asignados y reflejados en las Tablas insertas en los resuelvo precedentes de la presente resolución, a los recursos autorizados a la Región Atacama para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2015, de las cuales 18.054 Unidades de Fomento corresponden al subsidio directo y 399 Unidades de Fomento a la Asistencia Técnica.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

(IdDO 983671)DESTINA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y PARA EL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO Y TÍTULO III, AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, A UN TOTAL 75 FAMILIAS DE LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN

DE MAGALLANES

Santiago, 30 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 10.359 exenta.

Visto:

a) La facultad que me confiere el artículo 2º, inciso tercero, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia y además para modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en dicho decreto, pudiendo aumentar los montos de subsidios.

b) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), del 8 de enero de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

d) El oficio Nº 2.329, del 1 de diciembre de 2015, del Director (S) del Serviu de la Región de Magallanes, mediante el cual solicita la asignación directa de subsidios de mejoramiento de la vivienda, acondicionamiento térmico y ampliación de la vivienda, según corresponda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para 75 familias de la comuna de Punta Arenas, y

Considerando:

Que el Director (S) del Serviu de la Región de Magallanes, ha solicitado mediante su oficio señalado en el Visto d) precedente, la asignación directa de subsidios de mejoramiento, de acondicionamiento térmico y ampliación de la vivienda, para el grupo “Loteo El Ovejero”, según cada caso en particular, debido a las especiales circunstancias de las viviendas de estas familias, las cuales fueron construidas en el año 1995 bajo el Programa Especial de Trabajadores (PET) de este Ministerio, y que presentaron graves fallas en el asentamiento del terreno, debiendo en algunos casos expropiar las viviendas y para el resto de las familias, compensar las deficiencias constructivas que éstas presentaron, dicto la siguiente

Resolución:

1.- Declárese de extrema relevancia y asígnase directamente subsidios del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, a 75 familias de la comuna de Punta Arenas según el siguiente detalle:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 27

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2.- Los subsidios a que se refiere la presente resolución, tendrán una vigencia de 14 meses a partir de la fecha del presente documento.

3.- Exímase a las personas individualizadas en el resuelvo Nº 1, de cumplir con los requisitos del DS Nº 255/2006 (V. y U.) en relación a lo siguiente:

3.1 De lo establecido en el artículo 6º, 6º bis y 7º, en lo referente a los montos máximos establecidos por tramo.

3.2 Del monto del ahorro establecido en el artículo Nº 9, para las personas que se indican a continuación, a quienes se les ha solicitado más de un subsidio, las que deberán contar con 5 U.F de ahorro:

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3.3 De lo dispuesto en el artículo 15, respecto a la incompatibilidad de beneficio para proyectos del mismo tipo.

3.4 De las condiciones del contrato de construcción, estipuladas en la letra l) del artículo 21, que refieren al plazo máximo para el inicio de las obras, fijándose para estos subsidios aquel que se disponga en la respectiva licitación de contrato de obras.

3.5 Del Permiso de Edificación, dispuesto en el artículo 23, letra a), en aquellos proyectos que lo requieran, los que serán presentados una vez aprobados los proyectos en sus factibilidades técnicas, legal y administrativa.

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4.- Autorízase al Serviu de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena para actuar como Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, conforme al número 57 del artículo 6º, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

5.- Impútese el monto total de 9.785,5 Unidades de Fomento asignados en esta resolución exenta, a los recursos autorizados al Serviu de la Región de Magallanes, correspondientes al Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2015, de las cuales 9.153 U.F. corresponden a subsidio directo y 632,5 U.F. a la Asistencia Técnica.

Anótese, notifíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana

(IdDO 983626)DISPONE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA REGIÓN METROPOLITANA Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL LLAMADO EXTRAORDINARIO 2015, QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR CAPÍTULO II DE LA

ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

(Resolución)

Núm. 3.295 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.

Vistos:

1. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

2. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica y deroga la resolución N° 241 (V. y U.), de 1996.

3. La circular N° 45, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 26 de noviembre de 2015, que modifica metas del Programa Habitacional correspondiente al año 2015.

4. La resolución N° 110 (V. y U.), de 2015, que autoriza los llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistema y programas habitacionales que indica para el año 2015, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

5. La resolución exenta N° 923 (V. y U.), de 2015, que dispone el Llamado Extraordinario 2015 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales y sus modificaciones.

6. La resolución exenta N° 700, de la Seremi (V. y U.) que establece las variables regionales de prelación para la Comisión Evaluadora Llamado Extraordinario 2015 del Programa Protección del Patrimonio Familiar, Capítulo II de la atención a Condominios de Viviendas Sociales del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006.

7. La resolución exenta N° 1.318, de 12 de mayo de 2015, modificada por la resolución exenta N° 1.479, de 2 de junio de 2015, ambas resoluciones de la Secretaría Ministerial MINVU, de que establecen los conjuntos de Interés Regional en el marco del Llamado Extraordinario de Condominios Sociales 2015.

8. El ord N° 11.070, de fecha 29 de septiembre de 2015, de Jefe del Departamento de Estudios de Serviu Metropolitano, que informa montos de subsidios aprobados de proyectos calificados del mes de agosto del Llamado Extraordinario de Condominios Sociales 2015.

9. La resolución exenta N° 2.532, de Seremi (V. y U.), de fecha 29.09.2015, que establece el orden de prelación de la nómina de copropiedades con proyectos aprobados correspondiente al proceso de postulación del mes de agosto del llamado extraordinario de condominios sociales 2015 y sus modificaciones.

10. Las facultades que me confieren el D.S. N° 397 (V. y U.) de 1976 que fija el reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda.

11. El decreto supremo N° 42 (V. y U.), de 28 de marzo de 2014.12. La resolución TRA N°272/781/2015, de 11 de febrero de 2015, y13. Lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General

de la República.

Considerando:

1. Que, el ordinario N° 11.070, de fecha 29 de septiembre de 2015, de Jefe del Departamento de Estudios de Serviu Metropolitano, informa montos de subsidios aprobados de proyectos calificados del mes de agosto del Llamado Extraordinario de Condominios Sociales 2015.

2. Que, el memorándum N° 1.135, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Encargado de Equipo de Supervigilancia Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, informa categoría de PSAT y capacidad de atención de beneficiarios para el Segundo Llamado de Condominios Sociales 2015.

3. Que, habiéndose cerrado el proceso de postulación del mes de agosto de 2015 del Llamado Extraordinario de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención de Condominios de Viviendas Sociales y considerando la modificación de metas del Programa Regional informada en la circular N° 45 de fecha 26.11.2015, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta N° 923 (V. y U.), de 11 de febrero de 2015 y al DS 255/2006, dicto la siguiente:

Resolución:

1. Dispóngase la asignación de recursos para la selección del Llamado del mes de diciembre de 2015, para el desarrollo de proyectos en Condominios de Viviendas Sociales, que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de asistencia técnica, según la distribución que se señala a continuación:

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2. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al mes de diciembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo número 1 de la resolución exenta N° 923 (V. y U.), de 2015. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán forman parte de la presente resolución.

3. Fíjase el número de postulantes seleccionados en la Región Metropolitana de acuerdo a la distribución regional de recursos consignada en el resuelvo número 13° para los proyectos que se financiarán conforme lo dispone el resuelvo 14°, ambos de la resolución exenta N° 923 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, según se indica en la tabla que a continuación se inserta:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 31

4. Publíquese, en un periódico de circulación regional, sin perjuicio de la ulterior publicación en el Diario Oficial, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al cuadro inserto en el resuelvo N° 3 precedente, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el Título y la modalidad de proyecto del cual se trate del DS N° 255/2006, nombre de cada postulante con su respectiva Cédula Nacional de Identidad.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Casanova Romero, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (S).

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

(IdDO 983810)MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA

MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS LAURELES

Santiago, 20 de noviembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 1.117 exento.

Vistos:

a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo

N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y

g) El decreto supremo Nº 23, de 03.02.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

Considerando:

a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 78.929, de 18.05.2015, complementada mediante ingreso Subtel Nº 89.693, de 09.06.2015, y

b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.

Decreto:

1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Los Laureles, VIII Región, señal distintiva XQC-605, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Sira Comunicaciones Limitada, RUT Nº 77.907.760-8, con domicilio en Exequiel Plaza N° 1018, comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región, en los términos que a continuación se indican.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 32 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3. Autorízase a la concesionaria para incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio Alternativo:

- Dirección : Cochrane N° 849, Arauco, VIII Región.- Coordenadas Geográficas : 37°14’44’’ Latitud Sur; 73°19’25’’ Longitud

Oeste. Datum WGS 84.

Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:

- Frecuencia : 335,6 MHz.- Potencia : 7,0 W.- Tipo de emisión : 180KF8EHF.- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo principal 53°,

con 10 dBd de ganancia máxima y polarización horizontal.

- Coordenadas Transmisor : 37°14’44’’ Latitud Sur; 73°19’25’’ Longitud Oeste. Datum WGS 84.

- Coordenadas Receptor : 37°15’48’’ Latitud Sur; 73°19’18’’ Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras : 5 días.- Término de obras : 10 días.- Inicio de servicio : 41 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.

7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.

8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 983982)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA

EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SpA

Santiago, 2 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 1.129 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

f) El decreto supremo Nº 187, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

g) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 144.387 de 11.12.2014, complementado mediante ingreso Subtel Nº 217.173 de 05.11.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Torres Unidas Chile SpA, RUT Nº 76.178.461-7, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 2827, oficina 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra f) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme a los decretos que se detallan en el siguiente cuadro:

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Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas, no existen plazos involucrados.

2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 33

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 983985)MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA

EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SpA

Santiago, 10 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 1.138 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.d) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.

e) El decreto supremo Nº 187, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.g) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 167.575, de 02.10.2015, complementado por ingreso Subtel Nº 228.894, de 13.11.2015.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Torres Unidas Chile SpA, R.U.T. Nº 76.178.461-7, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 2827, oficina Nº 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme al decreto que se detalla en el siguiente cuadro:

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Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas, no existen plazos involucrados.

2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Solicitudes de Telecomunicaciones

(IdDO 984011)EXTRACTO 15-SP120560

Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa STELCHILE S.A., RUT Nº 96.966.130-6, con domicilio en Agustinas Nº 1490, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido de modificar la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada por decreto supremo Nº 456, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de:

1. Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 34 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

2. Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

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Las estaciones base * se encuentran autorizadas por decretos exentos Nº 963 de 2010 y Nº 843 de 2012.

Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.

3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a un radio máximo de 3 Km alrededor de las estaciones definidas como Punto Multipunto, en las comunas de Lampa, Maipú, Padre Hurtado, San Bernardo.

4. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 – 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

5. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

6. Los plazos serán los que se indican a continuación.

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La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.349 Miércoles 6 de Enero de 2016 Cuerpo II - 35

que el que tenga interés en ello pueda oponerse a la concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.- Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones, Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones.

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

(IdDO 983622)NOTIFICACIÓN

Quiebra: Juzgado de Letras de Vicuña Rol Nº C-181-2014 “Agrícola Agromoba Limitada”: Por resolución de fecha 22 de diciembre de 2015, el Tribunal tuvo por propuesto primer reparto provisorio de fondos, por medio del cual se pagará el 100% de los créditos preferentes de primera clase de los Nº 5, 8 y 9 del art. 2472 del Código Civil y el 0,6505% de los créditos preferentes de los artículos 2474 y 2477 del Código Civil, el que se tendrá por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Secretario.

(IdDO 983515)NOTIFICACIÓN

Quiebra Jorge Ziede y Cía. Ltda.: Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, Rol N° 1.359-2008, resolución de fecha 2 de diciembre de 2015, se tuvo

por presentada Séptima Ampliación Nómina de Créditos Reconocidos, como sigue: Créditos Valistas Reconocidos: Facturas, más intereses y reajustes Carlos Enrique Vega Rojas $37.607.308.-, Pagaré. Corpbanca $116.025.451.-, Pagaré, más los respectivos intereses pactados y moratorios, más intereses y costas, Banco del Desarrollo $167.724.409.-, facturas, más los intereses penales convencionales y legales, Rentas Equipos del Pacífico Ltda. $5.663.239.-, se acoge a beneficio Art. 29 Ley 18.591. Facturas, más reajustes e intereses, Aga S.A., Neto $1.267.191.-, IVA $240.767.-, total $1.507.958.-, Homero Caldera Latorre, Secretario Titular.

(IdDO 983114)NOTIFICACIÓN

2º Juzgado de Letras de Antofagasta, Quiebra Sociedad Comercial Remaing Limitada, Rol C-4267-2013. Resolución de fecha 21/12/2015 cita Junta Extraordinaria Acreedores, al 7º día corrido a contar presente notificación, 12:00 horas, oficinas síndico, calle Monseñor Sótero Sanz 100, Of. 205, Providencia, Santiago, siguientes objetos: 1.- Tratar, resolver y acordar materias contempladas artículo 36 Libro IV Código Comercio, sobre honorarios y contrataciones necesarias. 2.- Otras materias relacionadas directa e indirectamente con temas señalados. Conforme. Secretaría.

[IdDO 979706]

Jasper S.A.

JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Comunicamos a Ud. que por acuerdo del Directorio de Jasper S.A. se cita a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 11 de enero de 2016, a las 17:00 horas, a realizarse en las oficinas ubicadas en Avenida Rosario Norte N° 555, Of. 1701, comuna de Las Condes, para conocer y pronunciarse sobre un aumento de capital social.

PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA Y CALIFICACIÓN DE PODERES

Podrán participar en la Junta anteriormente indicada, con los derechos que la ley y los estatutos sociales les otorgan, los titulares de acciones inscritos en el Registro de Accionistas hasta el mismo día de la Junta.

La calificación de poderes para la Junta, si procediere, se efectuará el mismo día y lugar de la Junta, entre las 16:30 horas y hasta su inicio.

EL DIRECTORIO

[IdDO 981175]

DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICASREGIÓN DE LA ARAUCANÍA

PROPUESTA PÚBLICACONTRATO: MANTENCIÓN Y OPERACIÓN, TEMPORADAS 2016-2018, DEL

SISTEMA DE RIEGO FAJA MAISAN, COMUNA DE PITRUFQUÉN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

CÓDIGO SAFI: 238.009.ID MERCADO PÚBLICO: ID N° 1148-69-LR15 www.mercadopublico.clFINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales.TIPOS DE CONTRATO: A Serie de Precios Unitarios y Suma Alzada sin Reajuste.PRESUPUESTO OFICIAL: $1.245.528.280.-PLAZOS DE EJECUCIÓN: 840 días corridos.REQUISITO EXIGIDO A CONTRATISTAS: Estar inscrito en el Registro de Contratistas del MOP en los siguientes Registros y Categorías:Registro de Obras Mayores: Especialidad 1.O.C. Segunda o superiorADQUISICIÓN DE BASES: Se podrá adquirir los días 6, 7, 8, 11 y 12 de enero 2016, en la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, Temuco, ubicada en Av. Huérfanos N° 01775, Pueblo Nuevo, Temuco.PERÍODO PREGUNTAS - RESPUESTAS: Se recibirán consultas hasta el día 19 enero de 2016, las respuestas serán entregadas el día 22 enero de 2016, en la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, ubicada en Av. Huérfanos N° 01775 Pueblo Nuevo, Temuco.APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Se realizará en el edificio MOP, ubicada en calle Manuel Bulnes N° 0897, Temuco en la siguiente fecha, horario y sala;

Apertura Técnica Apertura Económica 29.01.2016 a las 12:00 horas 1° piso 05.02.2016 a las 11:00 horas 1° piso

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASIX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 983746]

Prottonne SpA

Sociedad por Acciones

JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En cumplimiento con lo estipulado por los estatutos de la sociedad Prottonne SpA, cítese a Junta Extraordinaria de Accionistas de Prottonne SpA para el día 24 de enero de 2016, a las 11 horas, en Santa Isabel 176, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto de tratar los siguientes puntos:

a) Elección del presidente y secretario de la junta de accionistas.b) Verificación del libro de accionistas y del pago de acciones suscritas de la

sociedad.c) Aprobación del correo electrónico destinado para las comunicaciones

institucionales.d) Aprobación de la memoria y cuenta, del balance general, del estado de ganancias

y pérdidas y de la distribución de las utilidades de la sociedad.

EL GERENTE GENERAL

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 36 Miércoles 6 de Enero de 2016 Nº 41.349

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

[IdDO 983624]

DIRECCIÓN DE VIALIDADREGIÓN DE ANTOFAGASTA

CONCURSO PÚBLICOCONTRATO: ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL CONTRATO: CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE TOCOPILLA, SECTOR COMUNA DE TOCOPILLA, ETAPA II;

REGIÓN DE ANTOFAGASTA, NUEVO 2015

Nº SAFI: 231219 ID: Nº 1369-50-LR15REQUISITOS PARTICIPANTES: Estar inscrito en el Registro de Consultores del MOP, en una de las áreas, especialidades y categorías que a continuación se indican:Área: Inspecciones.Especialidad: 7.1 Obras Viales y Aeropuertos.Categoría: Primera superior.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 856.863.477.PLAZO: 1.410 días corridos.FINANCIAMIENTO: Sectorial.ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 6 de enero de 2016 hasta el 13 de enero de 2016 en la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, segundo piso, Antofagasta, que atiende entre las 9:00 horas y hasta las 14:00 horas.CALENDARIO DE LICITACIÓN: Las preguntas serán presentadas hasta el día 20 de enero de 2016 en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, Edificio MOP, Antofagasta.Las respuestas serán entregadas a más tardar el día 29 de febrero de 2016, en el mismo lugar.RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS: Será el día 7 de marzo de 2016, a las 15:30 horas en la Sala de Reuniones de la Seremi de OOPP, Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, quinto piso, edificio MOP, Antofagasta.APERTURA OFERTA ECONÓMICA: Será el día 21 de marzo de 2016, a las 15:30 horas, en el mismo lugar.VALOR ANTECEDENTES: $ 47.600.- (IVA incluido) c/u. Mayor información, consultar página www.mercadopublico.cl, a partir de 6 de enero de 2016.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASII REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 983625]

DIRECCIÓN DE VIALIDADREGIÓN DE ANTOFAGASTA

CONCURSO PÚBLICOCONTRATO: ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL CONTRATO: CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE EL LOA, SECTOR COMUNA DE CALAMA Y OLLAGÜE,

ETAPA II; REGIÓN DE ANTOFAGASTA; NUEVO 2015

Nº SAFI: 231228 ID: Nº 1369-52-LR15REQUISITOS PARTICIPANTES: Estar inscrito en el Registro de Consultores del MOP, en una de las áreas, especialidades y categorías que a continuación se indican:Área: InspeccionesEspecialidad: 7.1 Obras Viales y AeropuertosCategoría: Primera superior.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 858.743.477.PLAZO: 1.410 días corridos.FINANCIAMIENTO: Sectorial.ENTREGA DE ANTECEDENTES: La entrega de los antecedentes se realizará desde el 6 de enero de 2016 hasta el 13 de enero de 2016 en la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, previa presentación de la factura de compra de los antecedentes en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 470, segundo piso, Antofagasta, que atiende entre las 9:00 horas y hasta las 14:00 horas.CALENDARIO DE LICITACIÓN: Las preguntas serán presentadas hasta el día 20 de enero de 2016 en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, tercer piso, Edificio MOP, Antofagasta.Las respuestas serán entregadas a más tardar el día 29 de febrero de 2016, en el mismo lugar.RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS: Será el día 7 de marzo de 2016 a las 16:30 horas en la Sala de Reuniones de la Seremi de OOPP, Región de Antofagasta, en calle 21 de Mayo Nº 470, quinto piso, Edificio MOP, Antofagasta.APERTURA OFERTA ECONÓMICA: Será el día 21 de marzo de 2016 a las 16:00 horas, en el mismo lugar.VALOR ANTECEDENTES: $ 47.600.- (IVA incluido) c/u. Mayor información, consultar página www.mercadopublico.cl a partir del 6 de enero de 2016.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASII REGIÓN DE ANTOFAGASTA

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