dnunciaaaaa wong molero

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. CARPETA : N° CUADERNO : SUMILLA : FORMULO DENUNCIA SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE SANTA ANITA CESAR GUSTAVO WONG MOLERO, identificado con DNI 08252273, en representación de Sonia Gladys Luque Vela, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 12518 de la Central de Notificaciones de la Cortes Superior de Justicia de Lima (Edificio Alzamora Valdez), a Usted con el debido respeto Digo: I. PETITORIO Que, en uso del irrestricto Derecho de Petición consagrado en el Inciso 20) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado y de conformidad con la Disposiciones de la ley Orgánica del Ministerio Publico Decreto Legislativo Nº 052 Contenida en los Artículos 1º, 9º 10º y 11º y a fin de cautelar el patrimonio de mi representada, presento DENUNCIA PENAL contra JUAN BARROCO HERNÁNDEZ, identificado con Carnet de Extranjería Nº 000179500, párroco de Santa JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE CEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected] NEXT. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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CARPETA : N° CUADERNO : SUMILLA : FORMULO DENUNCIA

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE SANTA ANITA

CESAR GUSTAVO WONG MOLERO,

identificado con DNI Nº 08252273, en

representación de Sonia Gladys Luque

Vela, señalando domicilio procesal en la

CASILLA JUDICIAL Nº 12518 de la

Central de Notificaciones de la Cortes

Superior de Justicia de Lima (Edificio

Alzamora Valdez), a Usted con el debido

respeto Digo:

I. PETITORIO

Que, en uso del irrestricto Derecho de

Petición consagrado en el Inciso 20) del Artículo 2º de la Constitución

Política del Estado y de conformidad con la Disposiciones de la ley

Orgánica del Ministerio Publico Decreto Legislativo Nº 052 Contenida en

los Artículos 1º, 9º 10º y 11º y a fin de cautelar el patrimonio de mi

representada, presento DENUNCIA PENAL contra JUAN BARROCO

HERNÁNDEZ, identificado con Carnet de Extranjería Nº 000179500,

párroco de Santa María de Huachipa, la Ciudadana BETTY MIRANDA (la

misma que se identificó como la presidenta de la Asociación del Centro Poblado Santa

María de Huachipa) el ciudadano RAÚL ARMANDO ROMANÍ TAPIA (quien se

identificó como el presidente de la APAFA del I.E. Virgilio Espinoza Barrios – Nº 0033) ,

teniendo como domicilio habitual y real los mencionados en el Asociación

del Centro Poblado “Santa María de Huachipa”, y los que resulten

responsables, por la comisión del CONTRA EL PATRIMONIO EN LA

MODALIDAD DE USURPACIÓN Y PERTURBACION A LA POSESIÒN

previsto y sancionado en el art. 202º del C.P., Y CONTRA El MAYOR

JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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PNP MAYOR FORTUNATO N. ÑOPE PAJUELO (COMISARIO SECTORIAL DE

LA COMISARIA DE HUACHIPA), CAPITAN CASTAÑEDA, Tec. VILLENA, Tec.

Valencia y los que resulten responsables, por el delito de ABUSO DE

AUTORIDAD previsto y sancionado por el Art. 376º del C.P. por los

argumentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO :

II.I.- ANTECEDENTE:

Que, el día 10 de marzo del

presente año en curso, se constituyó mi patrocinado al predio rustico LOTE

35 (parte UC Nº 10541) con frente al LOTE 53 – B (AVENIDA LA PAZ), en

representación de la propietaria de dicho bien inmueble conforme se

demuestra de la CARTA PODER (SONIA GLADYS LUQUE VELA –

ANEXO 1 – A), y de la copia literal en la que se demuestra que la

mencionada es propietaria del bien inmueble en mención (ANEXO 1 – B)

en razón a la coordinación de la obra que se efectuara en dicho predio, no

habiendo utilizado fuerza, ni violencia para el ingreso de dicho predio,

puesto que como se ha mencionado, se ingresó a solicitud de la

propietaria, y con poder.

Que, el Día 11 de marzo del año en curso,

se apersonaron al predio en mención el Representante del Ministerio

Publico (Fiscal Adjunto de la TERCERA FISCALÍA de prevención del

Delito de la Corte Superior de Justicia de Lima), El Párroco Juan

Barroco Hernández, identificado con Carnet de Extranjería Nº 000179500,

la Ciudadana Betty Miranda (la misma que se identificó como la

presidenta de la Asociación del Centro Poblado Santa María de

Huachipa) el ciudadano Raúl Armando Romaní Tapia (quien se identificó

como el presidente de la APAFA del I.E. Virgilio Espinoza Barrios – Nº

0033); y el Mayor PNP Fortunato N. Ñope Pajuelo (comisario de PNP de

Huachipa), en razón a que según versiones de los anteriores, se habría

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hecho ingreso al predio en mención sin permiso alguno, por lo que en

razón a ello se hizo a la vista la CARTA PODER y COPIA LITERAL del

predio (ANEXO 1 – B), para justificar mi presencia en dicho bien, por lo que

se sugirió por parte del Representante del Ministerio Publico a firmar un

acta de compromiso de cese de cualquier tipo de hostilidad, o en todo caso

tramitar las acciones que crean pertinentes, firmando dicha acta entre

todos los mencionados en conjunto con mi patrocinado, debiendo señalar

que como se puede leer entre líneas del ACTA FISCAL (ANEXO 1 – C), en

el que se le exhorta a la ciudadana BETTY MIRANDA – PRESIDENTA DE LA

ASOCICION SANTA ROSA Y AL CIUDADANO RAÚL ARMANDO ROMANI TAPIA

– PRESIDENTE DE LA APAFA de la Institución Educativa Virgilio Espinoza

Barriosa, deponga su “ACTITUD VIOLENTA” contra mi persona y

trabajadores con “AMENAZAS DE MUERTE” (Último párrafo de la primera

hoja del Acta Fiscal – Anexo 1 – C), de igual manera la ciudadana MARÍA LUZ

CUSI RAMIREZ en forma prepotente ingreso a bien inmueble con un

objeto contundente (palo), amenazando a mi persona y que solo se ira

cuando retire la maquinaria (entre líneas de la segunda hoja – mitad

de hoja; e ultima hoja – parte superior del ACTA FISCAL) que había

llevado para comenzar los trabajos de una obra que se ejecutara una vez

disipado los disturbios e usurpación que vienen ejerciendo los

mencionados.

II.II SITUACION DE HECHO:

Que, conforme se ha manifestado

en los anteriores considerando me encontraba en dicho predio como

calidad de coordinar y con el poder necesario para estar dentro del bien

inmueble, conforme se demostró a la vista en el acta en mención, y

conforme se acredita en la presente con los documentos que se adjunta

(anexo 1 – A y 1 – B), empero el día 12 de marzo del presente año a

horas 9:30 a 10:00 horas de la mañana en forma sorpresiva se JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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apersonaron los efectivos de PNP del Perú, el CAPITAN CASTAÑEDA,

Tec. VILLENA, Tec. Valencia y otros, por órdenes del MAYOR PNP

MAYOR FORTUNATO N. ÑOPE PAJUELO (COMISARIO SECTORIAL

DE LA COMISARIA DE HUACHIPA), por una supuesta denuncia

interpuesta en la comisaría de Huachipa, (debiendo manifestar que

cuando los efectivos de la PNP llegaron al lugar, las personas

mencionadas en introito de la presente se acercaron con piedras; y

palos con la UNICA INTENSION de ser despojado de la posesión del

bien inmueble que venía ocupando, más aun cuando los mismos

efectivos de la PNP comenzaron a Disparar, alentando a los pobladores

a lazarnos piedras, logrando el despojo del bien materia de la presente

con ayuda de los Efectivos de la PNP; y que a la actualidad vienen

ocupando sin título alguno) interviniéndome en dicho inmueble, sin dar

razón alguna, para luego ser trasladado a la carceleta de dicha

dependencia policial, por la presunta comisión del delito CONTRA LA

TRANQUILIDAD PUBLICA – DELITO CONTRA LA PAZ PUBLICA EN LA

MODALIDAD DE DISTURBIO, (según mandato de detención ANEXO 1

– D), sin dar parte al Representante del Ministerio Publico, sin acreditar

que se estuviera cometiendo “VIOLENCIA” a la propiedad pública o

privada o se estuviera atentando contra la “INTREGRIDAD FISICA” a

ciertos ciudadanos, tratándose del hecho que la “DETENSION”, surte su

efecto cuando se esté en “FRAGANTE DELITO” Hecho que no ocurrió

en el presente caso, pero dada a tal circunstancia, es que EN EL

OPERATIVO en el que se me INTERVINO, Y se “ORDENO” MI

“DETENSION PREVENTIVA” JUNTO CON EL RESTO DE

TRABAJADORES, abusando de su superioridad numérica, y sin la

presencia del fiscal, en la cual FUI VÍCTIMA DE LA SUSTRACCION DE

MIS PERTENENCIAS POR PARTE DE LOS POLICÍAS QUE LO

INTERVINIERON Y CUSTODIABAN entre las cuales fueron mi documento

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nacional de identidad, un EQUIPO NEXTEL DE MARCA IPAD 5 DE

NÚMERO 946548420, LA CANTIDAD DE S/. 2500 CON 00/100 NUEVOS

SOLES, TAMBIÉN LA SUMA DE $. 500.00 DÓLARES AMERICANOS,

dinero que me fue arrebatado en plena intervención (situación que se dio

en el trayecto a la comisaria, sin poder oponerme a tal circunstancia

injusta), lo cual ya en el ESTABLECIMIENTO POLICIAL DE LA

COMISARÍA DE HUACHIPA me negué ROTUNDAMENTE A FIRMA EL

ACTA DE REGISTRO PERSONAL QUE LOS POLICÍAS ME ESTABAN

OBLIGANDO A FIRMAR, puesto que no consignaba en ello el DINERO NI

EL EQUIPO TELEFONICO, de la propiedad de mi patrocinado.

Que, la negación de firmar el acta

de Registro Personal, por parte de mi patrocinado se encuentra en la causa

penal signada con el Nº de Exp.: 5590 – 2013, que se encuentra en el

SEXTO Juzgado Penal de Lima, acreditando que el dinero sustraído por

los Efectivos que intervinieron a mi Patrocinado, se me había entregado

por el GERENTE GENERAL de la EMPRESA GARREA CONTRATISTAS

S.A.C., el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA ROMERO (ANEXO 1 –

E), con motivo de realizar los trabajos en el lugar de los hechos, el pago de

personal y su alimentación respectiva; EL EQUIPO NEXTEL (ANEXO 1 –

F), con el cual lo utilizaba como “Herramienta de Trabajo”, así como para

comunicarse con familiares, amigos y demás personas de su entorno, en el

mismo que contenía “SU AGENDA PERSONAL” LÍNEA PERTENECÍA

que está sujeta a un CONTRATO POST-PAGO, de propiedad de la SRA.

ROSA ANGELICA CASTILLO ANTEZANA, quien es la madre de mi

menor hijo, siendo mi patrocinado el que pagaba por dicha línea

móvil.

Que, dada a la irregularidad de mi

“DETENCION”, “TRASLADO”; y posterior sustracción de bienes, que ha

sido objeto mi patrocinado por parte de los efectivos que lo intervinieron, es

que mediante la presente solicito que se le haga justicia, por el maltrato

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Psicológico que ha sufrido mi patrocinado, sin mencionar que existió un

maltrato físico por parte de los efectivos, el mismo que demostrare con el

Certificado Médico Legal que solicite que se me practicase (el mismo que

adjuntare una vez remitido a la fiscalía a cargo del proceso penal que

se le ha instaurado a mi patrocinado), dado a que en un primer momento

se me negó a que se me sometiera a dicho examen, en razón a que no se

dé a conocer en forma completa y verdadera la irregularidad sufrida, en tal

sentido es que mediante la presente solicito que se investigue la

irregularidad sufrida.

III. JUICIO DE TIPICIDAD :

A) De acuerdo al caso señor Fiscal los hechos imputados se subsumen

en el inciso 1), 2) y 3) del artículo 202 del Código Penal;

específicamente en la modalidad de turbación de la posesión con

violencia; en su forma agravada prevista en el inciso 2) del artículo

204 del Código Penal.

Con relación al tipo objetivo:

El Sujeto Activo no requiere de una cualificación especial, por ser el

delito imputado un delito común.

Al respecto debe señalarse que los denunciados han actuado a título

de coautores, por cuanto tenían el dominio funcional del hecho, la

misma resolución criminal y se ha producido la división de roles.

El Sujeto Pasivo de este delito para ser considerado como tal debe

ejercer un derecho de posesión, el cual en la presente se

demuestra con la Carta Poder recibido de Sonia Gladys Luque Vela.

A fin de determinar el concepto del “derecho de posesión” es

necesario remitirse a lo establecido en el artículo 946 del Código

Civil que dispone que: “La Posesión es el ejercicio de hecho de uno

o mas poderes inherentes a la propiedad”.

Cabe recordar que el citado dispositivo legal recoge la teoría objetiva

de Ihering, según la cual la posesión es un poder de hecho sobre las

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cosas según su destino natural; así como de una presunción

generalizada de que en toda relación del hombre con la cosa existe

posesión, al menos que la ley establezca que existe tenencia. Frente

a terceros la posesión es el modo natural como se comporta el

poseedor sobre la cosa, como lo haría el propietario.

Tal como se ha señalado ha quedado probado que el agraviado

ejercía la posesión del predio materia de la presente.

Respecto a la modalidad debe señalarse que de acuerdo a la

circunstancias, se le imputa a los denunciados que han turbado la

posesión del agraviado con violencia.

“La modalidad en cuestión importa únicamente la realización de

actos de perturbación del normal use y disfrute de ius

possesionis por parte del autor”.

Debe señalarse que los actos de perturbación realizados por los

sujetos activos deben realizarse con violencia o amenaza.

“La violencia puede recaer tanto sobre las personas o constituir

una fuerza sobre las cosas. A esto se debe, que el bien tutelado

sea el goce pacifico de la posesión de un inmueble.”.

En el presente caso se ha demostrado que con ayuda de un

supuesta denuncia presentada en la Comisaria de Huachipa, fui

despoja con violencia, agresión, y utilizando la fuerza de los

pobladores y de la PNP; Por lo expuesto se concluye que en el

presente caso concurren los elementos del tipo objetivo.

Con relación al tipo subjetivo se tiene que en autos se ha acreditado

que los denunciados han actuado con conocimiento y voluntad de

turbar la posesión del terreno que conducía el agraviado, ya que

éstos tenían pleno conocimiento que aquél había estado en calidad

de apoderado de la propietaria de dicho bien materia de la presente;

por lo que se concluye que también concurren los elementos

subjetivos del tipo.

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B) En cuanto al análisis del delito de ABUSO DE AUTORIDAD,

creemos oportuno indicar que en el art. 376º CP el bien

jurídico protegido es la administración pública, en

específico, “la regularidad y legalidad de los actos de

los funcionarios en las actividades que, sobre la base

de su especial estatus”, que son propias de su cargo. En

este sentido, mediante la proscripción de la conducta

señalada, se buscaría una doble protección o garantía, pues

se tutelaría tanto al Estado, como también a los particulares

frente al comportamiento irregular de los funcionarios

públicos.

La tipicidad objetiva del delito de abuso de autoridad

requiere, siguiendo a ROJAS VARGAS , de la concurrencia de

los siguientes elementos:

La calidad de funcionario público,

El abuso de atribuciones,

La realización de las modalidades delictivas cometer u

ordenar.

El acto arbitrario cualquiera,

El perjuicio de alguien producto del acto abusivo

arbitrario.

Así pues, en el caso en concreto, los denunciados por el

presente delito cumpliría con la calidad de funcionario

público, pues de acuerdo al art. 425º apartado 5 del CP

ostenta tal estatus especial que se requiere para el presente

delito. En este sentido, en ese orden de ideas acierta al

indicar que los imputados son funcionarios públicos, son

Efectivos de la PNP.

De este modo, se debe de señalar que el funcionario o

servidor público cometerá el delito de abuso de autoridad JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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siempre que abuse de sus “ATRIBUCIONES CONFERIDAS

POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE”, ordenando o

ejecutando un acto arbitrario en perjuicio de alguien. Así

también lo señala DONNA cuando menciona que:

Es necesario recordar que, tal y como lo sostiene Núñez, el

abuso de autoridad no es una extralimitación funcional en el

sentido extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad

dentro de la propia función; es cuando el funcionario emplea

la autoridad recibida para violar la Constitución o las leyes.

Se trata del funcionario público que utiliza su cargo a los

efectos de actuar ilegalmente.

Sobre la concurrencia del tercer elemento, podemos afirmar

que el citado tipo penal se desarrolla mediante la realización

de las modalidades delictivas: “cometer” u “ordenar” un

acto arbitrario cualquiera. Así pues, comete aquel que

realiza por si mismo el acto arbitrario, mientras que

configurará el verbo rector ordenar quien dispone que otras

personas ejecuten tal acto arbitrario, sin intervinir

directamente en la ejecución del mismo. Ahora bien, sobre

la base de lo afirmado los efectivos con orden de su superior

se acercaron al predio materia de la presente para hacer

uso de su investidura y despojarme del bien que venía

ejerciendo posesión en forma pacífica, el cual se desenlazo

con mi mandato de detención por un delito que nunca se

dio, muy por el contrario, se demuestra tal hecho que ahora

no estoy denunciado por el delito por el que fui detenido

sino por otro muy distinto y de otra índole, en tal

circunstancia se prevé que existió y se dio un exceso de su

envestidura por parte de los denunciados.

Consecuentemente, en relación con el cuarto elemento, JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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tampoco se habría realizado un acto arbitrario cualquiera,

pues el procedimiento de la detención que sufrí fue

arbitrario, no contemplando los procedimientos de Ley, el

mismo que determino que fuera despojado de mi derecho

posesorio.

En este sentido, se habría configurado la tipicidad objetiva

del delito de abuso de autoridad, pues se ha realizado un

abuso de sus atribuciones así como se ha cometido un acto

arbitrario en perjuicio de mi persona.

ANEXOS A LA DENUNCIA:

a) Copia de la Carta Poder; con el que se demostraba que

mi patrocinado estuvo en el bien inmueble con razón

justificada, la misma que se adjunta en COPIA legalizada

ante Notario Público de Lima. (anexo 1 –A)

b) Copia Literal del bien Mueble; con el que se demostrara

que la propiedad del bien inmueble es perteneciente a la

señora Sonia Gladys Luque Vela. (Anexo 1 –B).

c) Copia CERTIFICADA del Acta Fiscal, redactado por el

Representante del Ministerio Publico. (Anexo 1 – C).

d) Copia Simple de la Papeleta de Detención. (Anexo 1 –

D)

e) Copia Simple del Recibo de Dinero; con el que se acreditaría el

monto de dinero que fuera sustraído por parte de los efectivos

policiales intervinientes. (Anexo 1 – E).

f) Copia Simple del Recibo de pago de la Línea Móvil Sustraída.

(Anexo 1 – F).

POR TANTO:

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A usted, señor Fiscal solicito se

sirva admitir a investigación mi denuncia por ser de justicia.

OTROSIDIGO: A efectos de garantizar que los procesados

puedan estar presente en el proceso solicito que se les

dicte la medida Coercitiva de mandato de Comparecencia

con Restricciones e Impedimento de salida del país.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que nombro y designo como mi

abogado al letrado que autoriza DR ALFONSO JULIAN DAVILA

VALENZUELA con Registro del C.A.C Nº 6869 a quienes les

concedo las facultades Generales de representación en virtud a lo

que dispone los arts. 74 y 80 del Código Procesal Civil y art. 290

de la ley Orgánica del Poder Judicial y su modificatoria ley 26624

de las cuales se encuentra entendida de los que otorgo al

recurrente emplazado, debiéndose conceder al letrado que

autoriza el proceso Judicial a efecto de estudio con arreglo a Ley.

TERCERO OTROSI DIGO: Señalo Domicilio Procesal en la Av. Domingo

Cueto Nº 105 TERCER PISO, Of. “C” – Lince, para los efectos legales

que resulte de la presente.

Lima, 19 de Marzo del 2013

JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656

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