dna8-tvipya-0010-2021 agencia nacional de regulaciÓn y
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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DNA 8 - DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA DE TRANSPORTE, VIALIDAD, INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y AEROPORTUARIA
DNA8-TVIPyA-0010-2021
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (ANRCTTTSV)
INFORME GENERAL
Examen especial a la concesión de contratos de operación en la modalidad de transporte de pasajeros interprovincial, en las provincias de Pichincha, Esmeraldas y Manabí, en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016
TIPO DE EXAMEN :
EE
PERIODO DESDE :
2015-01-01
HASTA :
2016-12-31
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Examen especial a la concesión de contratos de operación en la modalidad de transporte de pasajeros interprovincial, en las provincias de Pichincha, Esmeraldas y Manabí, en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA DE TRANSPORTE, VIALIDAD, INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y AEROPORTUARIA
Quito-Ecuador
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS
SIGLAS DESCRIPCIÓN
ANRCTTTSV Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
ANT Agencia Nacional de Tránsito
CGE Contraloria General del Estado
CÍA. LTDA. Compañía Limitada
LOCGE Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
LTDA. Limitada
LOTTTSV Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
RLTTTSV Reglamento a Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
RTPIP Reglamento de Transporte Público Interprovincial de Pasajeros
S.A. Sociedad Anónima
TTTSV Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
USO Dólares de los Estados Unidos de América
INDICE
CONTENIDO
PÁGINA
Carta de presentación
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo de examen 2
Objetivos del examen 2
Alcance del examen 2
Limitación al alcance 4
Base legal 5
Estructura orgánica 5
Objetivos de la entidad 7
Monto de recursos examinados 8
Servidores relacionados 8
CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de recomendaciones 9
Pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas por las Operadoras de 9
Transporte de Pasajeros Interprovincial, sin condiciones generales y
particulares, caducadas y no renovadas
La ANT no cuenta con el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias 22
Reversión de cupos por incumplimiento de requisitos por parte de las 27
Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial
Falta de seguimiento, control y evaluación a los contratos de operación de 32
transporte de pasajeros interprovincial
Contratos de operación de transporte de pasajeros interprovincial, no 37
cumplieron la normativa
Falta de entrega de información oportuna para fines de auditoría 49
ANEXOS
Anexo 1 Nómina de servidores relacionados con el examen
Anexo 2 Pólizas de responsabilidad civil sin condiciones establecidas por parte de la Agencia Nacional de Tránsito
Anexo 3 Reversión de Cupos por incumplimiento de requisitos por parte de las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial
Anexo 4 Contratos de Operación de Transporte de Pasajeros Interprovincial, no cumplieron la normativa
Atent
ng ar os Xavier Varela Núñez, MBA. Director Nacional de Auditoría de Transporte, Vialidad, Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria
Ref: Informe aprobado el 2. 6 2 0 9 - Zig
Quito DM.,
Señor Director Ejecutivo Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Ciudad
De mi consideración:
La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a la concesión de contratos de operación en la modalidad de transporte de pasajeros interprovincial, en las provincias de Pichincha, Esmeraldas y Manabí, en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCMSV), se realizó con cargo al Plan Anual
de Control del año 2021 de la Dirección Nacional de Auditoría de Transporte, Vialidad,
Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria, en cumplimiento a la orden de trabajo 0004-
DNA7-2021 de 18 de enero de 2021, modificada con memorando 0101-DNA7-2021 de 22 de febrero de 2021.
Objetivos del examen
- Verificar el cumplimiento de leyes, reglamentos, resoluciones y normativa relacionada con la acción de control.
Determinar la propiedad, veracidad y legalidad de la concesión de contratos de
operación en la modalidad de transporte de pasajeros interprovincial, en las provincias de Pichincha, Esmeraldas y Manabí.
Alcance del examen
A la concesión de contratos de operación en la modalidad de transporte de pasajeros
interprovincial, en las provincias de Pichincha, Esmeraldas y Manabí, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
En el presente examen especial, se analizaron los siguientes contratos de operación de transporte interprovincial:
MODALIDAD DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
AÑO PROVINCIA OPERADORA CONTRATO
2015 Manabi Cooperativa de transporte interprovincial 7 de Noviembre
009-2015 de 27 de octubre de 2015
DOS VI"
2
MODALIDAD DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
AÑO PROVINCIA OPERADORA CONTRATO
Cooperativa de transporte interprovincial de pasajeros en buses Costa Norte
077-2015 de 31 de diciembre de 2015
Cooperativa de transporte de pasajeros Jipijapa
069-2015 de 31 de diciembre de 2015
Transportes Rutas Carmenses S.A.
005-2015 de 22 de octubre de 2015
Pichincha
Riobamba Express Cía. Ltda.
42-2015 de 1 1 de diciembre de 2015
Compañía de transporte de pasajeros 24 de Junio S.A.
072-2015 de 31 de diciembre de 2015
2016
Esmeraldas
Cooperativa de transporte interprovincial de pasajeros cargas y encomiendas en buses y rancheras La Unión
109-2016 de 25 de febrero de 2016
Cooperativa de transporte de pasajeros y carga Quinindé
090-2016 de 6 de octubre de 2016
Manabí
Cooperativa de transporte interprovincial 24 de Septiembre - Trans Paján
043-2016 de 26 de febrero de 2016
Cooperativa de Transportes el Carmen Ltda.
092-2016 de 26 de octubre de 2016
Cooperativa de transportes Poza Honda
027-2016 de 3 de febrero de 2016
Cooperativa de transporte de pasajeros Reales Tamarindos
069-2016 de 28 de marzo de 2016
Cooperativa de transporte interprovincial de pasajeros Rutas Portovejenses
011-2016 de 3 de febrero de 2016
Transportes Fénix Transfenix S.A. 065-2016 de 6 de abril de 2016
Pichincha
Transportes Cangahua S.A. 093-2016 de 10 de noviembre de 2016
Cooperativa de Transportes Ecuador
095-2016 de 16 de noviembre de 2016
Express Atenas S.A. 042-2016 de 5 de febrero de 2016
3
MODALIDAD DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
AÑO PROVINCIA OPERADORA CONTRATO
Cooperativa de Transporte público de pasajeros en buses y busetas Mejía
088-2016 de 10 de octubre de 2016
Cooperativa de Transportes Occidentales 068-2016 de 6 de abril de 2016
Cooperativa de Transportes Panamericana Internacional
081-2016 de 15 de abril de 2016
Compañia de Transportes San José de Minas S.A.
067-2016 de 2 de marzo de 2016
Trans-Esmeraldas Internacional Teisa S.A.
075-2016 de 2 de marzo de 2016
Se excluye el análisis de los estudios técnicos o informes de factibilidad, que se
encontraban adjuntos a los expedientes de los contratos de operación de transporte
interprovincial.
Limitación al alcance
Debido a que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), no proporcionó los expedientes de los
contratos de transporte interprovincial, no se efectuó la revisión de las siguientes
operadoras:
MODALIDAD DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL AÑO PROVINCIA OPERADORA CONTRATO
2016 Manabi
Cooperativa de transporte Carlos Alberto Aray
014-2016 de 3 de febrero de 2016
Cooperativa de transportes Coactur
047-2016 de 18 de febrero de 2016
Cooperativa de transportes Flota Manabita interprovincial
061-2016 de 3 de marzo de 2016
Pichincha Compañia de Transportes San José de Minas S. A.
081-2016 de 15 de abril de 2016
Cuatro
4
Base legal
La Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la
adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias
y portuarias.
La Asamblea Nacional Constituyente, con Suplemento del Registro Oficial 415 de 29 de
marzo de 2011, aprobó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la que se creó la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entidad
autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional,
presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de la
regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional.
La ANRCTTTSV está adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y regida por
un Directorio que está integrado por el Ministro del Sector o su delegado, el Ministro de
Salud o su delegado, un representante designado por el Presidente de la República, un
representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales que tengan más de un millón de habitantes, y un
representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales y
Municipales que tengan menos de un millón de habitantes.
Estructura orgánica
Según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
expedido con Resolución 025-DIR-2011-ANT de 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial 323 de 17 de agosto de 2012, reformado con Resolución 182-DIR-2013-
ANT de 26 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial 105 de 28 de febrero
de 2014, rectificada mediante Resolución 099-DIR-2016-ANT de 27 de octubre de 2016,
y su actualización mediante Resolución 032-DE-ANT-2018 de 16 de noviembre de 2018, Cinco gSt-
5
la Entidad se encuentra conformada por los siguientes procesos:
1. Procesos Gobernantes
1.1 Direccionamiento estratégico de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
1.2 Gerenciamiento estratégico del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
2. Procesos Agregadores de Valor
2.1 Gestión de Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
2.2 Gestión de Coordinación General de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
3. Procesos Habilitantes
3.1 De Asesoría
Gestión de Asesoría Jurídica Gestión de Planificación Gestión de Auditoría Interna Gestión de Comunicación Social
3.2 De Apoyo
Gestión Financiera Gestión Administrativa Gestión de Contratación Pública Gestión de Administración de Talento Humano Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Gestión de Secretaría General
4. Procesos Desconcentrados
4.1 Direcciones Provinciales Procesos Gobernantes Procesos Agregados de Valor Procesos Habilitantes
4.2 Oficinas de Atención al Usuario Provincial 4.3 Oficinas de Atención al Usuario Cantonal
La Estructura Orgánica de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Sels
6
DIRECCIÓN AOMiNiSTRATNA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE TALENTO HUMANO
1 DIRECCIÓN
FINANCIERA
DIRE4IÓN DE TECNOLOGÍA DE NFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
1 DIRECCIÓN DE
CONTRATACIONES DIRECCIÓN DE SECRETARÍA
GENERAL
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es la siguiente:
CAREL 1UHILI
DRE TOR EJECUTIVO
OFECCION DE AUDITORÍA
SUBDIRECTOR EJECUTIVO
OSEtciON OE ASEÓ:FIJA JURÍDICA
ECCION EIÉ COMUNICACIÓN
DIRECOON DE PLANIFICACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL IZE GESTIÓN Y CONTROL DEL TTTSV
COORDINACIÓN GENERAL DE
REGULACIÓN DEL TTTSV
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS DEL MSV DIRECCIÓN DE
REGULACIÓN CE TTTSV DIRECCIÓN DE
carraca. TECNICO SECTORIAL
DIRECOÓN DE liTULOS DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PRESENTACIÓN CE SERVIDOS LE TTTSV HABLITANTF-S
UNIDADES DESCONC ENTRADAS rarrinmFN PRI1VINIM4I FC
Objetivos de la entidad
En el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ANT, emitido el
18 de junio de 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 323 de 17 de
agosto de 2012, se establecieron los siguientes objetivos:
Objetivo general
Contribuir al desarrollo nacional a través de regulación, planificación y control del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, mediante la formulación y aplicación de
leyes, normas, políticas, planes, programas y proyectos que garanticen la satisfacción
de los usuarios.
Obietivos estratégicos
- Desarrollar regulaciones que permitan una gestión óptima y un control eficiente del S e te-
7
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, a fin de asegurar el libre tránsito y seguridad de personas y bienes en el país
- Reducir de mortalidad ocasionada por accidentes de tránsito en vías y carreteras a nivel nacional a través del fortalecimiento de la seguridad vial
- Diseñar e implementar métodos y sistemas modernos de capacitación y asistencia
técnica a escuelas de conducción y conductores
Implementar métodos y mecanismos óptimos e innovadores de supervisión permanente y evaluación a conductores del transporte terrestre
- Contribuir al proceso de descentralización, al desarrollo local y al fortalecimiento de
las Municipalidades en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a
través de una transferencia óptima de competencias y de la aplicación de sistemas de control al cumplimiento de las competencias
Implementar el modelo de gestión institucional que permita el desarrollo de los
procesos de desconcentración y descentralización de competencias asignadas por
ley, a fin de modernizar la administración del sector del transporte terrestre y seguridad vial a nivel nacional
- Implementar sistemas de planificación y control administrativo del tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, a través de regulaciones sectoriales, planes, programas y
proyectos ejecutados por las distintas direcciones de la institución que permitan cumplir la misión de la ANT
Impulsar el desarrollo del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como su
mejoramiento continuo, mediante la suscripción y aplicación de convenios con entidades nacionales e internacionales
Monto de recursos examinados
Debido a la naturaleza del examen, el monto de recursos económicos es indeterminado.
Servidores relacionados
Anexo 1.
ocho
8
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de recomendaciones
La Contraloría General del Estado y la Dirección de Auditoría Interna de la ANRCMSV,
no realizaron exámenes especiales relacionados con el alcance de la orden de trabajo
0004-DNA7-2021, sin embargo, la Dirección de Auditoría Interna de la referida entidad,
realizó las siguientes acciones de control:
- Examen especial al cumplimiento de las recomendaciones constantes en los
informes de auditoría interna y externa, por el período comprendido entre el 1 de junio
de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, producto del cual se emitió el Informe DNA8-
TVIPyA-0003-2021 de 24 de agosto de 2021.
Examen de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la
Auditoría Externa e Interna en los Informes Aprobados en el 2017 y 2018, por el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de mayo de 2019, producto
del cual se emitió el Informe DNAI-Al-0090-2020, aprobado el 14 de febrero de 2020.
Pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas por las Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial, sin condiciones generales y particulares,
caducadas y no renovadas
Pólizas de seguro de responsabilidad civil sin condiciones generales y particulares
establecidas por parte de la Agencia Nacional de Tránsito
La Agencia Nacional de Tránsito no estableció condiciones generales o términos, para
contratar las pólizas de seguro de responsabilidad civil por parte de las Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial; ya que no existe similitud en las condiciones
generales y particulares de cada póliza, debido a que se han establecido diversos
valores por responsabilidad civil a favor de los ocupantes, diferentes porcentajes de
deducibles y valores mínimos que no han sido estandarizados. A manera de ejemplo se
citan algunos casos, conforme al Anexo 2. Nueve- Át-
9
Mediante correo institucional de 5 de abril de 2021, el equipo auditor solicitó a la
Servidora Pública 7, en funciones de Coordinadora de Transporte Público de la
Dirección de Títulos Habilitantes, informar si se establecieron condiciones o parámetros
que se deben considerar para la contratación de las pólizas de seguro de
responsabilidad civil; en respuesta, mediante comunicación de 6 de abril de 2021, informó:
"... Una vez consultado con los compañeros, indican que no existe ninguna disposición o pronunciamiento adicional referente a la póliza de seguro, únicamente lo descrito en la normativa citada (...)".
Los Directores Ejecutivos no establecieron las condiciones generales o términos, para
contratar las pólizas de seguro de responsabilidad civil por parte de las Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial, para que, en caso de siniestros, puedan cubrir
de forma equitativa los mismos; los Directores de Títulos Habilitantes no coordinaron
procedimientos previos a la autorización y suscripción de los títulos habilitantes; y, las
Directoras de Control Técnico Sectorial, como Administradoras de los contratos, no
controlaron ni supervisaron el desarrollo de la operación y el cumplimiento de todas las
estipulaciones establecidas en el contrato; ocasionando que en caso de siniestros, no
se cubra de forma equitativa las pérdidas materiales propias y de terceros.
Los Directores Ejecutivos, actuantes del 21 de enero de 2015 al 8 de mayo de 2016, y
del 26 de mayo al 16 de noviembre de 2016; los Directores de Títulos Habilitantes en
funciones del 27 de abril de 2015 al 6 de enero de 2016, del 1 de febrero al 28 de junio
de 2016, y del 27 de septiembre al 21 de diciembre de 2016; y, las Directoras de Control
Técnico Sectorial, en funciones de Administradoras de los contratos, actuantes del 3 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, y del 27 de septiembre al 31 de diciembre
de 2016, inobservaron el artículo 78 del Reglamento General para la Aplicación de la
LOTTTSV, y el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Transporte Público
Interprovincial de Pasajeros, expedido con Resolución 161-DIR-2013-ANT de 20 de noviembre de 2013; e incumplieron el acápite 1.2.1 "Despacho del Director Ejecutivo", literal b), numeral 4; acápite 2.2.2 "Dirección de Títulos Habilitantes", literal b), numeral 7; y, acápite 2.2.1 "Dirección de Control Técnico Sectorial", literal b), numerales 1 y 2,
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ANT, emitido el 18
de junio de 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 323 de 17 de
agosto de 2012. Dlet d'u
10
En respuesta al oficio 0349-DNA7-2021 de 22 de junio de 2021, de comunicación de
resultados provisionales, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del TTTSV, en funciones en el período del 26 de mayo al 16 de noviembre de
2016, mediante comunicación de 2 de julio de 2021, manifestó:
"... Lo lógico es que para que los Directores Ejecutivos establezcan las condiciones generales o términos, para contratar las pólizas de seguro responsabilidad civil por parte de las Operadoras de Transporte de Pasajeros interprovincial, se hacia (sic) necesario que las Direcciones Técnicas supradichas cumplan con las atribuciones y responsabilidades que le están fijadas en el Estatuto Orgánico, es decir con la fijación de los procedimientos PREVIOS a la autorización y suscripción de los títulos habilitantes (...)".
Lo manifestado por el Director Ejecutivo no modifica lo comentado, en razón de que en su respuesta no adjuntó documentos que evidencien las condiciones o parámetros que
se debían considerar para la contratación de las pólizas de seguro de responsabilidad
civil por parte de las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, para que,
en caso de siniestros, cubran de forma equitativa las mismas, conforme lo establece el
artículo 78 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de TTTSV.
Posterior a la lectura del borrador del informe, con comunicación de 30 de julio de 2021, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en funciones desde el 21 de enero de 2015 hasta
el 8 de mayo de 2016, expuso:
"... la Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Dirección de Títulos Habilitantes, a fin de regular la gestión y emitir títulos cumpliendo con los requisitos y evaluando los procedimientos previos a la entrega de los contratos.- Correspondía a estas áreas definir, informar y solicitar a la Dirección Ejecutiva la necesidad de contar con condiciones o términos adicionales, que garantizaran una cobertura adecuada al servicio que se prestaba, a través de las diferentes operadoras de transporte (...)".
Criterio que no modifica lo comentado, ya que no demostró la gestión realizada por la
Directora Ejecutiva para establecer las condiciones de las pólizas de seguros, a fin de
contar con parámetros estandarizados en casos de siniestros de tránsito.
11
Fecha de suscripción del
contrato de operación
Valor de la multa (USO)
Cooperativa Póliza Desde
Fecha de vigencia
Hasta Ramo
Seguros Sweaden Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
Vehículos pesados 18541 2015-03-29 2016-03-29 2016-04-15 2 928,00
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del TTTSV, en
funciones del 26 de mayo al 16 de noviembre de 2016, mediante comunicación de 3 de agosto de 2021, manifestó:
"... correspondía a la Dirección de Control Técnico Sectorial de la ANT, la supervisión y vigilancia del desarrollo contractual de los contratos de operación de transporte público interprovincial, en su calidad de Administrador de los mismos, debiendo de alertar sobre todo incumplimiento contractual a la Coordinación General de Gestión y Control, así como a la Dirección Ejecutiva de la ANT para tomar los correctivos.., caso que nunca ocurrió, toda vez que la Dirección de Control Técnico Sectorial nunca informó de dichos particulares (...)".
Lo manifestado por el Director Ejecutivo no modifica lo comentado, en razón de que no
estableció los parámetros que se debían considerar para la contratación de las pólizas
de seguro de responsabilidad civil por parte de las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial.
Pólizas de sequro de responsabilidad civil caducadas a la firma del contrato de operación y otras sin renovarse oportunamente
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil adjuntas en los expedientes de los
contratos de operación de las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial,
no se encontraron vigentes previo a la suscripción del contrato, de acuerdo a la cláusula décima octava "DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES", numeral 18.3, de los contratos de operación, inobservancia que constituía "Incumplimientos de tercera clase", es decir, debía ser sancionada por los Administradores de los contratos, con multas de ocho (8) remuneraciones básicas unificadas del trabajador, mismas que no se aplicaron.
Las multas no impuestas a las operadoras, se detallan a continuación:
Multas por pólizas caducadas a la firma del contrato de operación
foca
12
Cooperativa Póliza Fecha de vigencia
Ramo Fecha de
suscripción del contrato de operación
Valor de la multa (USO) Desde Hasta
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
18568 2015-04-12 2016-04-12 Vehículos pesados 2016-04-15 2 928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
18067 2015-02-13 2016-02-13 Vehículos pesados 2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0018582 2015-04-08 2016-04-08 Vehículos pesados 2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0018542 2015-03-30 2016-03-30 Vehículos pesados 2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0018562 2015-04-14 2016-04-14 Vehículos pesados 2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0018605 2015-04-05 2016-04-05 Vehiculos pesados 2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0018583 2015-04-14 2016-04-14 Vehículos pesados 2016-04-15 2928,00
Seguros Sucre S.A. Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
10000574 2015-04-07 2016-04-06 Vehículos 2016-04-15 2928,00
Hispana de Seguros Cooperativa de Transporte de Pasajeros Reales Tamarindos
0069978 2015-03-11 2016-03-10 Vehículos 2016-03-28 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0069978 2015-02-06 2016-02-06 Vehículos 2016-04-15 2925,00
Total 32 208,00 Fuente: Expedientes remitidos por la Dirección de Títulos Habilitantes
Multas por pólizas que no fueron renovadas
Cooperativa Póliza
Fecha de vigencia
Hasta Ramo
Fecha de suscripción del contrato de operación
Valor de la multa (USD) Desde
Seguros Equinoccial
Cooperativa de transporte de pasajeros 24 de Junio 64449 2015-02-11 2016-02-11
Todo riesgo de
vehículos 201 5-1 2-31 2 832,00
Transportes Cangahua S.A. 315481 2015-12-30 2016-12-07
Todo riesgo de
vehículos 2016-11-10 2928,00
Transportes Fenix Transfenix S.A. 285160 2015-03-02 2016-03-02
Todo riesgo de
vehlculos 2016-04-06 2832,00
Compañía de Transporte San José de Minas S.A. 288120 2015-05-13 2016-03-24
Todo riesgo de
vehículos 2016-03-02 2928,00
13
Cooperativa Póliza Fecha de vigencia Fecha de
suscripción multa del contrato de operación
Valor de la
(USD) Desde Hasta Ramo
Seguros Sweaden Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
18829 2015-04-18 pesados
2016-04-18 Vehículos 2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0019691 2015-06-01 2016-06-01 Vehículos pesados 2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0019340 2015-06-01 2016-06-01 Vehículos pesados 2016-04-15 2928.00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0019417 2015-06-04 pesados
2016-06-04 Vehículos2016-04-15 2928,00
Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
0018713 2015-04-16 pesados
2016-04-16 Vehículos 2016-04-15 2928,00
Seguros Sucre S.A. Cooperativa Interprovincial de Pasajeros Reales Tamarindos
100003410 2015-05-07 2016-05-07 Vehículos 2016-03-28 2928,00
Seguros Qbe - Colonial-Zurich Cooperativa Interprovincial de Pasajeros Reales Tamarindos
1038174 2015-05-07 2016-05-06 Vehículos pesados masivos
2016-03-28 2 928,00
Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses "Costa Norte"
1038174 2015-01-15 2016-01-15 Vehículos pesados masivos
2015-12-31 2832,00
Compañía de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses Riobamba Express Cia. Ltda. (póliza a nombre de la Cooperativa de Transportes Chimborazo)
24 Anexo 17 2015-07-15 2016-04-09
Vehiculos pesados masivos
2015-12-11 2928,00
Compañía de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses Riobarnba Express Cia. Ltda. (póliza a nombre de la Cooperativa de Transportes Chimborazo)
24 Anexo 18 2015-07-15 2016-04-09
Vehículos pesados masivos
2015-12-11 2928,00
Alianza Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. Cooperativa de Transporte Poza Honda
08D- 4441300 2015-10-17 2016-10-17 Vehículos 2016-02-03 2928,00
Seguros Constitución Cooperativa de Transport Panamericana Internacional
10767 2015-05-02 2016-05-02 2928,00e Accidentes personales 2016-04-15
_ Total 46 560,00 uen e. Expedientes remitidos por la Dirección de Títulos Habilitantes
La Analista de Títulos Habilitantes 1, mediante informes de factibilidad, recomendó la
concesión de contratos de operación, sin verificar que las pólizas de seguro de
responsabilidad civil no estaban vigentes; el Director de Títulos Habilitantes, no controló
ni supervisó los procedimientos previos a la autorización y suscripción de los contratos
de operación; las Directoras de Control Técnico Sectorial, como Administradoras de los Cca-c r ce-
14
contratos, no observaron que las pólizas de seguros estaban caducadas o próximas a
fenecer antes y después de la fecha de suscripción de los contratos de operación, y no
aplicaron las sanciones correspondientes por incumplimiento de los mismos; la
Directora de Asesoría Jurídica, no emitió los informes legales de cumplimiento de
requisitos y condiciones establecidos en las normas jurídicas aplicables; y, las
Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, no presentaron de forma
oportuna las pólizas de responsabilidad civil, así como sus renovaciones, de acuerdo a
la obligación que contrajeron las partes.
Lo expuesto ocasionó que las pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas por
las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, no cubran el riesgo por
pérdidas propias y de terceros, y que no se impongan multas por incumplimientos por
78 768,00 USD.
El Director y la Analista de Títulos Habilitantes, actuantes del 1 de febrero al 28 de junio
de 2016, y del 1 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016, respectivamente;
las Directoras de Control Técnico Sectorial, Titular y Subrogante, en funciones del 3 de
febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, y del 27 de septiembre al 31 de diciembre
de 2016, respectivamente; la Directora de Asesoría Jurídica, Encargada y Titular,
actuante en los períodos del 23 de septiembre de 2015 al 29 de enero de 2016 y del 1 de febrero al 15 de junio de 2016, inobservaron el numeral 9 del artículo 16 "Requisitos
para la suscripción del Contrato de Operación" del Reglamento de procedimientos y
requisitos para la emisión de títulos habilitantes, expedido con Resolución 117-DIR-
2015-ANT de 28 de diciembre de 2015; y, el literal I) de la cláusula Primera, el literal c)
del numeral 18.3 de la cláusula Décima Octava "De los incumplimientos contractuales,
procedimientos y sanciones", y el literal e) del numeral 2 de la cláusula Vigésima Sexta
"Documentos habilitantes", del Formato de Contrato de Operación de Transporte
Público Interprovincial de Pasajeros, establecido con Resolución 045-DIR-2014-ANT de 28 de abril de 2014, obligaciones que constan en los contratos, e incumplieron el acápite
2.2.2 "Dirección de Títulos Habilitantes", literal b), numeral 7, y el acápite 2.2.1 "Dirección
de Control Técnico Sectorial", literal b), numerales 1 y 2, del Estatuto Orgánico del
Gestión Organizacional por Procesos de la ANT, emitido el 18 de junio de 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 323 de 17 de agosto de 2012, en
sus respectivos ámbitos y competencias; y, las Operadoras de Transporte de Pasajeros
Interprovincial, inobservaron el literal g) del artículo 32 del Reglamento de Transporte Guinee-
15
Público Interprovincial de Pasajeros, expedido con Resolución 161-DIR-2013-ANT de 20 de noviembre de 2013; y, el literal q) del numeral 7.1 "Obligaciones de/a Operadora" de la cláusula Séptima "Obligaciones de las partes", del Formato de Contrato de Operación de Transporte Público Interprovincial de Pasajeros, establecido con
Resolución 045-DIR-2014-ANT de 28 de abril de 2014, obligaciones que constan en los contratos.
Con oficios 0348, 0349 y 0350-DNA7-2021; y, 0108, 0111, 0112, 0113, 0115, 0116,
0125, 0126, 0127, 0129, 0131, 0132, 0133, 0135, 0136, 0137, 0138, 0139, 0140, 0141,
0142, 0143, 0144, 0145, 0146, 0147 y 0147-0004-DNA7-2021, todos de 22 junio de
2021, el equipo auditor comunicó los resultados provisionales a los servidores y personas relacionadas con lo comentado.
Con oficio CMTIN24 DE JUNIO de 25 junio de 2021, el Gerente General de la Compañía
de Transporte Interprovincial 24 de Junio S.A., en respuesta a la comunicación de
resultados provisionales realizada mediante oficio 0137-0004-DNA7-2021, manifestó:
"... solicitar de la manera más cordial me ayude con una prórroga de un mes, para poder revisar la documentación del año 2015 al 2016 y poder remitir la documentación pertinente (...)".
En respuesta a este requerimiento, se indicó que los plazos están establecidos en la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin recibir una respuesta posterior, por lo que el comentario se mantiene.
Mediante comunicación de 25 junio de 2021, el Presidente de Riobamba Express Cía.
Ltda., en respuesta a la comunicación de resultados provisionales emitida mediante oficio 0145-0004-DNA7-2021, expresó:
"... se ha enviado tres pólizas, de las cuales dos pertenecían al año 2015 y una en el transcurso de/año 2016 al 2017, además del documento habilitante por falta de una póliza; puesto que el bus fue vendido por esas fechas por cambio de unidad (. • •)".
Respecto a lo manifestado por el Presidente de la Operadora y la documentación que
remitió, se evidenció que no existió continuidad en el aseguramiento de los dos buses,
ya que, en el caso del automotor de placa HAK0949, no estuvo asegurado entre el 9 de
abril de 2016 (fecha en la que venció la póliza 24) y el 30 de junio de 2016 (fecha en la Dieciséis
16
que inició la póliza 24). Así también, el vehículo de placa HAA1319, no contó con la
póliza desde el 9 de abril de 2016 (fecha en la que venció la póliza 24) hasta el 10 de
mayo de 2017 (fecha en la que inició la póliza 24), por lo que se ratifica el comentario.
Con oficio 40-CF-2021 de 28 junio de 2021, el Gerente General de Transportes Fénix
TRANSFENIX S.A., en respuesta a la comunicación de resultados provisionales
efectuada con oficio 0139-0004-DNA7-2021, indicó:
"... a la solicitud de la renovación del Contrato de Operación se adjuntó entre otros documentos la póliza de responsabilidad civil No. 285160... vigencia... 02 de marzo del 2015— 02 de Marzo del 2016... mientras la ANT, tramitaba el proceso de la renovación... nuestra Operadora renovó la respectiva póliza... No. 4618 de la compañía de seguros... vigencia de un año calendario comprendido entre 03 de marzo del 2016— 03 de Marzo de 2017, dando a conocer de esta renovación a la ANT (...)".
El Gerente General de la operadora mencionada, adjuntó a su respuesta la "carátula
única" de la póliza de responsabilidad civil 0004618, misma que es incompleta, lo que
impidió verificar que los vehículos habilitados hayan estado asegurados, además, su
representada permaneció sin seguro de vehículos entre las 12h01 del 2 de marzo de
2016 (fecha que finalizó la vigencia de la póliza con Equinoccial) y las 11h59 del 3 de
marzo de 2016 (fecha que inició la vigencia de la póliza con SWEADEN), por lo que el
comentario se mantiene.
Mediante correo electrónico de 28 junio de 2021, el Presidente y el Gerente General de
la Cooperativa de Transportes Poza Honda, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales realizada mediante oficio 0147-0004-DNA7-2021, manifestaron:
"... adjuntar copia de la primera hoja de la renovación de la póliza, ramo vehículo, la misma q (sic) corresponde al periodo 2016— 2017(..)".
El Gerente General adjuntó a su respuesta únicamente la carátula de la nueva póliza,
por lo que no se pudo verificar si los 31 vehículos habilitados estaban asegurados en el
contrato de operación, por lo tanto, el comentario se mantiene.
Mediante comunicación de 8 julio de 2021, recibida por el equipo auditor el 14 de los
mismos mes y año, el Gerente General de la Cooperativa de Transportes Panamericana Diecisitte-
17
Internacional, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales realizada mediante oficio 0135-0004-DNA7-2021, expresó:
"... dando cumplimiento a la solicitud de información referente a las pólizas mencionadas en dicho documento, adjunto el sustento con lo cual se demuestra que las pólizas de seguros que se manejan... fueron renovadas oportunamente (. • •)".
Lo manifestado por el Gerente de la Operadora no modifica lo comentado, ya que las
pólizas que remitió son las mismas que se citan en el comentario, es decir, que no se
cuenta con la renovación de los documentos y/o aquellas que estuvieron vigentes a la firma del contrato de operación.
Mediante comunicación de 8 de julio de 2021, entregada al equipo de auditoría el 16 de
los mismos mes y año, la Directora de Control Técnico Sectorial de la Agencia Nacional
de Tránsito, en funciones desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de
2016, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales, realizada mediante oficio 0111-0004-DNA7-2021, expuso:
"... las diferentes operadoras de transporte, debían presentar pólizas de seguro de Responsabilidad Civil y daños a terceros, en el proceso de suscripción de (sic) Contrato de Operación, los técnicos responsables de la verificación revisaban que la póliza se encuentre vigente.., la operadora debe mantener vigente las pólizas (..
Criterio que no aportó con elementos de descargo de las observaciones del presente
comentario, ya que no remitió documentos que evidencien que las pólizas no estuvieron caducadas a la firma del contrato de operación y/o que fueron renovadas posteriormente.
Mediante comunicación de 20 julio de 2021, recibida por el equipo auditor el 28 de los
mismos mes y año, la Gerente General de la Compañía de Transportes de Pasajeros
Reales Tamarindos, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales realizada mediante oficio 0136-0004-DNA7-2021, expuso:
"... debe tenerse en consideración que desde la fecha que se evidenció la supuesta infracción a la presente ha transcurrido suficiente tiempo para determinar una PRESCRIPCION (sic) y CADUCIDAD de la sanción (...)".
Dieciocho dtrtr,
18
Lo manifestado por la Gerente no modifica el comentario, en razón de que entre las
cláusulas del contrato de operación, consta la obligación de la operadora de transporte
de mantener vigentes las pólizas de seguro, así como de la entidad, de establecer
sanciones cuando corresponda, lo cual no se realizó; adicionalmente, la prescripción y
caducidad a la que se refirió no corresponde debido a que el artículo 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que el organismo de control
tiene 7 años para pronunciarse sobre la actuación de los servidores públicos.
Mediante comunicación de 28 julio de 2021, el Gerente General de la Compañía de
Transportes San José de Minas S.A., en respuesta a la comunicación de resultados
provisionales efectuada mediante oficio 0140-0004-DNA7-2021, expresó:
"... al momento de renovar el contrato de operación No. 067-2016 del 02 de marzo de 2016, nuestra operadora de transporte se encontraba con la póliza de seguro de vehículos vigente según factura.., vigencia desde el 24 de marzo de 2015 hasta el 24 de marzo de 2016 y factura No. 001-002-001925234, la misma que tenia vigencia desde el 24 de marzo del 2016 hasta el 24 de marzo de 2017, razón por la cual no existe incumplimiento en este requisito presentado para la renovación del contrato (..)".
El Gerente General adjuntó a su respuesta únicamente las dos facturas a las que se
refirió, impidiendo al equipo auditor verificar el contenido y detalle de la póliza que estuvo vigente a partir del 24 de marzo de 2016, por lo que el comentario se mantiene.
Posterior a la lectura del borrador del informe, mediante comunicación de 29 julio de
2021, la Secretaria de Transportes Fénix TRANSFENIX S.A., indicó:
"... envío lo requerido, poliza (sic) Sweaden emitida 03 de marzo 2016 a transportes Fenix (...)".
Con la documentación enviada por la Secretaria de la Operadora de Transporte
Interprovincial, se verificó que los 26 vehículos habilitados en el contrato de operación,
constan asegurados en la póliza de responsabilidad civil 0004618, vigente desde las
12h00 del 3 de marzo de 2016, hasta las 12h00 del 3 de marzo de 2017; no obstante,
los vehículos permanecieron sin aseguramiento entre las 12h01 del 2 de marzo de 2016 (fecha que finalizó la vigencia de la póliza con Equinoccial) y las 11h59 del 3 de marzo de 2016 (fecha que inició la vigencia de la póliza con SWEADEN), por lo que el
comentado se mantiene. Diecinue_ue.
19
Mediante comunicación de 29 julio de 2021, el Presidente de Riobamba Express Cia. Ltda., indicó:
"... Nuestro contrato de operación se renovó el 11 de Diciembre de 2015 y en ese momento se encontraba vigente la póliza de seguros con la Compañía... Anexo 17 y 18 con fecha 15/07/2015 -al 09/04/2016 para las dos unidades de nuestra Compañia... .- En cuanto al tiempo que las unidades de placa HAA1319 y HAK0949 estas estuvieron sin seguros durante algunos días hasta poder realizar cotizaciones y posteriormente procesos de aseguramiento de las unidades (...)".
Lo manifestado por el Presidente de la operadora de transporte, ratifica el comentario,
ya que las dos unidades permanecieron sin pólizas de seguro de responsabilidad civil,
por 82 y 396 días, contados desde que fenecieron las pólizas hasta su renovación.
Mediante comunicación de 30 julio de 2021, el Gerente de Transportes Cangahua S.A., expuso:
"... pongo en su consideración, la información solicitada de acuerdo a la CONFERENCIA FINAL DE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS del 27 de julio de 2021 (...)".
El Gerente de la Operadora adjuntó cuatro pólizas, entre las que constó la 315481 que
tuvo vigencia hasta el 7 de diciembre de 2016, no obstante, la póliza con la que se
renovó la cobertura corresponde a la signada con el numero 0140461, misma que fue
enviada incompleta y sin el sello ni la firma de la Aseguradora, y con una vigencia desde
el 27 de enero de 2017, razón por la cual no se verificó que todos los vehículos hayan
sido incluidos, además, no contaron con cobertura de responsabilidad civil por 24 días,
hasta la fecha de corte del examen especial, por lo que el comentario se mantiene.
Mediante comunicación de 6 de agosto de 2021, la Directora de Control Técnico
Sectorial de la Agencia Nacional de Tránsito, en funciones desde el 3 de febrero de 2015
al 31 de diciembre de 2016, respondió en similares términos a la comunicación de
resultados provisionales, por lo que no se modifica el comentario.
Conclusiones
Los Directores Ejecutivos no establecieron las condiciones generales o términos, para
contratar las pólizas de seguro de responsabilidad civil por parte de las Operadoras de Uttrs
20
Transporte de Pasajeros Interprovincial; los Directores de Títulos Habilitantes no
coordinaron procedimientos previos a la autorización y suscripción de los títulos
habilitantes; y, las Directoras de Control Técnico Sectorial, como Administradoras de los
contratos, no controlaron ni supervisaron el desarrollo de la operación y el cumplimiento
de todas las estipulaciones establecidas en el contrato; ocasionando que en caso de
siniestros, no se cubra de forma equitativa las pérdidas materiales propias y de terceros.
La Analista de Títulos Habilitantes 1, mediante informes de factibilidad, recomendó la
concesión de contratos de operación, sin verificar que las pólizas de seguro de
responsabilidad civil no estaban vigentes; el Director de Títulos Habilitantes, no controló ni supervisó los procedimientos previos a la autorización y suscripción de los contratos
de operación; las Directoras de Control Técnico Sectorial, como Administradoras de los
contratos, no observaron que las pólizas de seguros estaban caducadas o próximas a
fenecer antes y después de la fecha de suscripción de los contratos de operación, y no
aplicaron las sanciones correspondientes por incumplimiento de los mismos; la
Directora de Asesoría Jurídica, no emitió los informes legales de cumplimiento de
requisitos y condiciones establecidos en las normas jurídicas aplicables; y, las
Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, no presentaron de forma oportuna las pólizas de responsabilidad civil, así como sus renovaciones; ocasionando
que las pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas por las Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial, no cubran el riesgo por pérdidas propias y de
terceros, y que no se impongan multas por incumplimientos por 78 768,00 USD.
Recomendaciones
Al Director Ejecutivo
1. En coordinación con el Director de Asesoría Jurídica, establecerán las condiciones
generales y particulares para la contratación de las pólizas de seguro de
responsabilidad civil por parte de las Operadoras de Transporte de Pasajeros
Interprovincial, con el fin de que exista similitud respecto a las condiciones de cada póliza, para su aplicación a nivel nacional.
litmte y oto
21
Al Director de Títulos Habilitantes
2. Dispondrá y supervisará que los Analistas de Títulos Habilitantes, previo a la
elaboración de los informes de factibilidad para la emisión de Títulos Habilitantes,
verifiquen que las pólizas de responsabilidad civil de los contratos de operación, se encuentren vigentes.
Al Director de Asesoría Jurídica
3. Emitirá los informes legales sobre el cumplimiento de requisitos para celebrar los
contratos de operación, en los que considerará la vigencia de las pólizas de
responsabilidad civil, para que cubran los riesgos por pérdidas propias y de terceros
cuando se produzcan siniestros. En caso de encontrar incumplimientos, devolverá
los expedientes a la Dirección de Títulos Habilitantes para el trámite que legalmente corresponda.
Al Director de Control Técnico Sectorial - Administrador de los contratos de operación
4. Realizará la supervisión y monitoreo de forma permanente y concurrente de los
contratos de operación de las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, con el fin de velar por su cumplimiento y ejecución.
La ANT no cuenta con el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias
La ANT no elaboró el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias para el servicio de
transporte terrestre público de pasajeros, que permita conocer las operadoras, buses,
frecuencias, rutas, servicios, asientos y paradas, que existen a nivel nacional, así como
la oferta y demanda real del transporte en el País, para que no exista sobreoferta al
momento de otorgar nuevos títulos habilitantes a las operadoras.
Con oficio 0031-0004-DNA7-2021 de 2 de marzo de 2021, e insistencia en oficio 0100-
0004-DNA7-2021 de 31 de mayo de 2021, el equipo auditor solicitó al Coordinador de
Gestión y Control del TTTSV, al Director de Títulos Habilitantes y a la Servidora Pública
7, en funciones como Coordinadora de Transporte Público de la Dirección de Títulos thibte y dos r é,-,
22
Habilitantes, remitir el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias de los años 2015 y 2016!
con las respectivas resoluciones de aprobación. En respuesta a los pedidos de
información, mediante comunicación de 1 de junio de 2021, recibida por el equipo
auditor el 16 de los mismos mes y año, los servidores indicaron:
"... A la fecha no se dispone del Plan de Rutas y Frecuencias en su totalidad, se ha ido desarrollando las fases del proyecto a través de una consultoría, la misma que permitió adquirir la información de demanda derivada a través de datos móviles (BIG DATA). Sin embrago... Con el recorte de presupuesto, las actividades que estaban planificadas para continuar con la ejecución del proyecto se suprimieron (...)".
Lo expuesto ratifica que la entidad no cuenta con el Plan Nacional de Rutas y
Frecuencias, a pesar de que las operadoras de transporte interprovincial de pasajeros,
cuentan con contratos de operación, rutas y frecuencias asignados.
Con oficio 0032-0004-DNA7-2021 de 2 de marzo de 2021, el equipo auditor solicitó al
Director de Estudio y Proyectos, proporcionar el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias
de los años 2015 y 2016, con las respectivas resoluciones. En respuesta al pedido de
información, con oficio ANT-DEP-2021-0023 de la misma fecha, el servidor indicó:
"... La Dirección de Estudios y Proyectos no han (sic) receptado solicitudes referentes a la creación de esta necesidad de ninguna institución externa, así como de otra Dirección y/o autoridad de la Agencia Nacional de Transito (sic), en tal razón esta Dirección no ha generado insumos relacionados al tema... según el Artículo 16, numeral 3, del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre (sic) Transito (sic) y Seguridad Vial, es competencia del Director Ejecutivo de la ANT "Elaborar, el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias para el servicio de transporte terrestre público de pasajeros (...)".
Al respecto, los Directores de Estudios y Proyectos debían proporcionar al Director
Ejecutivo los estudios para la elaboración del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias, información que no fue entregada.
Los Directores Ejecutivos actuantes entre el 21 de enero de 2015 y el 8 de mayo de 2016, y el 26 de mayo y el 16 de noviembre de 2016, no elaboraron el Plan Nacional de
Rutas y Frecuencias para aprobación del Directorio; y, los Directores de Estudios y
Proyectos de TTTSV, en funciones entre el 1 de junio y el 2 de agosto de 2015; el 10
de agosto y el 19 de octubre de 2015; el 26 de octubre de 2015 y el 3 de enero de 2016; U Qin te_ y
23
el 11 de febrero y el 29 de mayo de 2015 y del 27 de enero al 28 de marzo de 2016; el
20 de junio y el 31 de agosto de 2016; y, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de
2016, no realizaron los estudios como insumo previo para la elaboración del mencionado
Plan; inobservando la Disposición Transitoria Séptima de la LOTTTSV, y el número 3
del artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación de la LOMSV; e incumplieron el numeral 4 del literal b) "Atribuciones y responsabilidades" del acápite 1.2.1 "Despacho del Director Ejecutivo", y el numeral 8 del literal a) "Productos y Servicios" del ordinal 2.1.1.2 del acápite 2.1.1 "Dirección de Estudios y Proyectos de TTTSV", del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ANT
emitido el 18 de junio de 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 323 de 17 de agosto de 2012, en su orden.
Lo expuesto ocasionó que se emitan títulos habilitantes sin contar con el Plan Nacional
de Rutas y Frecuencias, y que no se conozca la oferta y demanda real del transporte en
el País, para identificar si existe competencia desleal, monopolio o si se otorgaron las mismas rutas y frecuencias a otras operadoras.
Con oficios 0349 y 0350-DNA7-2021, y 0114, 0123 y 0134-0004-DNA7-2021, todos de
22 junio de 2021, el equipo auditor comunicó los resultados provisionales a los servidores relacionados con lo comentado.
Mediante comunicación de 6 de julio de 2021, el Director de Estudios y Proyectos de la
Agencia Nacional de Tránsito, en funciones en el período comprendido entre el 11 de
febrero y el 29 de mayo de 2015, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales emitida con oficio 0114-0004-DNA7-2021, manifestó:
"... 2. Con fecha 21 de abril de 2015, se solicita reformar el PAC 2015, ya que analizando el nombre del proyecto se determina que su alcance es muy general por lo que es necesario reformar su nombre de "Estudios de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial" por el de "Definición de metodología... .- 3. Con fecha 30 de abril de 2015... se indica que no procede por el momento.- 4. Con fecha 29 de mayo de 2015 presento mi renuncia a /a_ Directora Ejecutiva (...)".
Lo manifestado por el ex Director de Estudios y Proyectos no modifica lo comentado, en
razón de que en su respuesta no adjuntó los documentos que evidencien que realizó los
estudios para el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias. kit i1 /4nte y cuatr0
24
En respuesta al oficio 0349-DNA7-2021 de comunicación de resultados provisionales,
el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, en funciones en el período 26
de mayo al 16 de noviembre de 2016, mediante comunicación de 2 de julio de 2021,
manifestó:
"... En ningún momento se refiere que la Dirección Ejecutiva no atendió o resolvió sobre estudios relacionados a la observación que debieron haber sido presentados por la aludida Dirección Técnica de la ANT a través de la Coordinación General citada. Mas (sic) bien se asevera que dicha Dirección no cumplió con sus atribuciones y responsabilidades consagradas en el Estatuto Orgánico (...)".
Lo manifestado por el Director Ejecutivo no modifica lo comentado, en razón de que no
elaboró ni presentó el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias al Directorio para su
aprobación.
Posterior a la lectura del borrador del informe, mediante comunicación de 30 de julio de
2021, remitida al equipo de auditoría el 2 de agosto de 2021, la Directora Ejecutiva de
la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, en funciones desde el 21 de enero de 2015 hasta el 8 de mayo de 2016,
expuso:
"... Cuando asumí la Dirección ejecutiva no existía un plan de rutas y frecuencias, y tampoco existía la posibilidad de contratar una consultoría para este fin, pues es conocido que las políticas de austeridad impuestas por el gobierno.., impedían ejecuciones de proyectos e inversiones que incluso hacerlos internamente requerían personal y equipamiento (...)".
Lo manifestado por la servidora ratifica la observación del presente comentario, en razón
de que, durante todo el período analizado, la entidad no contó con un Plan Nacional de
Rutas y Frecuencias, y a pesar de ello, se entregaron títulos habilitantes.
El Director de Estudios y Proyectos de la Agencia Nacional de Tránsito, Encargado, en
funciones del 1 de junio al 2 de agosto de 2015, del 10 de agosto al 19 de octubre de
2015, y del 26 de octubre de 2015 al 3 de enero de 2016, mediante comunicación de 2
de agosto de 2021, señaló:
"... El REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL vigente en los años 2015 y 2016, indica en su numeral 4 del Art. 16 "(...) le compete al Director Ejecutivo de la ANT las siguientes (...) 4. Elaborar, para
UtInte y
25
aprobación del Directorio, el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias para el servicio de transporte terrestre público de pasajeros ... Lo anterior, deja claro quién es el responsable directo de la elaboración (sic) Plan Nacional de Rutas y Frecuencias
Lo manifestado por el Director de Estudios y Proyectos no modifica lo comentado, en
razón de que en su respuesta no adjuntó los documentos que evidencien que realizó los estudios para la elaboración del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, en funciones en el período 26
de mayo al 16 de noviembre de 2016, mediante comunicación de 3 de agosto de 2021, manifestó:
"... el Director de Estudios de esa época, no proporcionó a la Dirección Ejecutiva, ni a la Coordinación General de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los estudios para la elaboración del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias, documentos técnicos necesarios para que el Directorio de la ANT pudiera resolver sobre ello (...)".
Lo manifestado por el Director Ejecutivo no modifica lo comentado, en razón de que no
solicitó al Director de Estudios y Proyectos la presentación de los estudios que permitan la elaboración del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias.
El Director de Estudios y Proyectos de la Agencia Nacional de Tránsito, Encargado y
Titular, en funciones del 27 de enero al 28 de marzo de 2016, del 20 de junio al 31 de
agosto de 2016, y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2016, mediante comunicación de 4 de agosto de 2021, señaló:
"... no era de mi responsabilidad pronunciarme sobre asusto (sic) alguno que nunca me fue solicitado; es decir, si el Directorio de la ANT o el secretario del mismo el señor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, hubieran solicitado informes sobre el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias, la Dirección de Estudios y Proyectos hubiera atendido tal requerimiento; lastimosamente dicha solicitud nunca fue puesta en mi conocimiento de manera formal; es decir no se me solicitó (...)".
Lo manifestado por el Director de Estudios y Proyectos no modifica lo comentado, en
razón de que en su respuesta no adjuntó los documentos que evidencien que realizó los
estudios para el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias. winie seis QS.
26
Conclusión
Los Directores Ejecutivos no elaboraron el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias para
aprobación del Directorio; y, los Directores de Estudios y Proyectos de TTTSV, no
realizaron los estudios como insumo previo para elaboración del mencionado
documento; ocasionando que se emitan títulos habilitantes, desconociendo la oferta y
demanda real del transporte en el País, e identificar si existe competencia desleal, monopolio o si se otorgaron las mismas rutas y frecuencias a otras operadoras.
Recomendación
Al Director Ejecutivo
5 Dispondrá a los Directores de Estudios y Proyectos y de Títulos Habilitantes, y a los
Directores Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, realizar
los estudios para la elaboración del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias; el cual
será puesto a consideración del Director Ejecutivo, quien luego de su revisión, lo
pondrá en conocimiento del Directorio, para el análisis respectivo, y de ser el caso,
su aprobación y difusión, mismo que será considerado para la emisión de títulos
habilitantes.
Reversión de cupos por incumplimiento de requisitos por parte de las Operadoras
de Transporte de Pasajeros Interprovincial
En los contratos de operación e informes de factibilidad de las Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial, se evidenció que algunos socios no
presentaron la documentación correspondiente para la habilitación de los cupos, los
mismos que, a partir de la firma del contrato, permanecieron pendientes de legalizar en
un plazo de entre 180 y 360 días, período en el cual debieron ser revertidos al Estado.
El Director de Títulos Habilitantes no dispuso a los Analistas de la Dirección, elaboren un registro que avale el otorgamiento o reversión de esos cupos, que permita mantener
su control. lleinie y siete -
27
A manera de ejemplo se citan varios contratos de operación que se encuentran en esa condición, conforme se detalla en el Anexo 3.
Con oficio 0099-0004-DNA7-2021 de 28 de mayo de 2021, e insistencia con oficio 0102-
0004-DNA7-2021 de 7 de junio de 2021, el equipo auditor solicitó al Coordinador
General de Gestión y Control del MSV, al Director de Títulos Habilitantes, y a la
Servidora Pública 7, en funciones como Coordinadora de Transporte Público de la
Dirección de Títulos Habilitantes, remitir los documentos de respaldo de la habilitación
o reversión de los cupos que no cumplieron los requisitos de las Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial. En respuesta a los pedidos de información,
mediante comunicación de 10 de junio de 2021, recibida por el equipo auditor el 16 de los mismos mes y año, los servidores indicaron:
"... El proceso de reversión de cupos es automática (sic), no se emite ningún documento que indique la reversión, las operadoras de transporte conocen del término que disponen para proceder con la habilitación y los analistas a cargo de los procesos de habilitación cuentan con el registro de Contrato de Operación y Adendas... en el cual revisan si el cupo está vigente y proceder (sic) con la habilitación respectiva.- ... la documentación que respalde la habilitación de cupos pendientes: Se remite.., los documentos de las adendas al contrato (sic) de Operación correspondientes (...)".
Los servidores remitieron las adendas a los contratos de operación por cambio de socio
y habilitación vehicular, sin la documentación de respaldo que sustente la asignación de los cupos pendientes luego de la suscripción de los contratos de operación.
Los Coordinadores Generales de Gestión y Control de TTTSV, en funciones entre el 1
de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2016, y entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016; y, los Directores de Títulos Habilitantes, actuantes en los períodos entre el 27 de
abril de 2015 y el 6 de enero de 2016, el 1 de agosto y el 22 de septiembre de 2016, el
27 de septiembre y el 21 de diciembre de 2016, y el 1 de febrero y el 28 de junio de
2016, no implementaron procedimientos posteriores a la suscripción de los contratos de
operación, para el seguimiento y control de los cupos que se encontraban pendientes
de habilitar y de los que no fueron revertidos al Estado, y no mantuvieron un registro
histórico y actualizado del otorgamiento o reversión de los cupos de las Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial, respectivamente; y, las Directoras de Control
Técnico Sectorial, como Administradoras de los contratos de operación, en funciones
del 3 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, el 1 de agosto y el 16 de Ve.int-e y ochn
28
septiembre de 2016, y entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 2016, no
dirigieron ni supervisaron las actividades de actualización y administración de la
documentación relacionada con los títulos habilitantes; incumpliendo el numeral 6 del
literal b) del acápite 2.2 "Coordinación General de Gestión y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial"; el numeral 7 del literal b) del enunciado 2.2.2 "Dirección de Títulos Habilitantes"; el numeral 8 del literal b) del acápite 2.2.1 "Dirección
de Control Técnico Sectorial", del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la ANT emitido el 18 de junio de 2012, publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial 323 de 17 de agosto de 2012, en sus respectivas atribuciones y
responsabilidades; e inobservaron el artículo 8 "Plazo para Habilitación de Vehículo" de
la Resolución 117-DIR-2015-ANT de 28 de diciembre de 2015 y su reforma, emitida con
Resolución 039-DIR-2016-ANT de 17 de mayo de 2016; además, las Directoras de
Control Técnico Sectorial, como Administradoras de los contratos de operación, inobservaron la cláusula décima séptima "De la Supervisión del Contrato" del Formato
de Contrato de Operación de Transporte Público Interprovincial de Pasajeros,
establecido con Resolución 045-DIR-2014-ANT de 28 de abril de 2014, obligaciones
que constan en los contratos de las operadoras; ocasionando que las operadoras
incumplan el plazo establecido para la habilitación de los cupos, y no se reviertan
oportunamente los cupos no utilizados al Estado.
Con oficios 0106, 0108, 0111, 0112, 0115, 0116, 0124, 0125, 0126, 0127, 0129, 0130,
0131, 0132 y 133-0004-DNA7-2021, todos de 22 junio de 2021, el equipo auditor
comunicó los resultados provisionales a los servidores relacionados.
En respuesta al oficio 0130-0004-DNA7-2021, el Coordinador General de la
Coordinación de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
actuante entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016, mediante comunicación de 1
de julio de 2021, manifestó:
"... Por lo señalado, correspondía a la Dirección de Control Técnico Sectorial de la ANT, la supervisión y vigilancia del desarrollo contractual de los contratos de operación de transporte público interprovincial, en su calidad de Administrador de los mismos.- Debiendo de alertar sobre todo incumplimiento contractual a la Coordinación General de Gestión y Control, así como a la Dirección Ejecutiva de la ANT para tomar los correctivos del caso; caso (sic) que nunca ocurrió (...)".
1.1ein le y IlueUe_
29
Lo manifestado por el Coordinador General de la Coordinación de Gestión y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no modifica el comentario, por cuanto
no coordinó, controló ni supervisó los cupos que estuvieron pendientes de legalizar
establecidos en los contratos y los que fueron revertidos al Estado; tampoco implementó
un registro que avale el otorgamiento o reversión de los cupos, que permita realizar su seguimiento y control.
Mediante comunicación de 6 de julio de 2021, entregada al equipo de auditoría el 16 de
los mismos mes y año, la Directora de Control Técnico Sectorial de la Agencia Nacional
de Tránsito, en funciones desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de
2016, quien además cumplió las funciones de Directora de Títulos Habilitantes de la
Agencia Nacional de Tránsito, Encargada, del 1 de agosto al 22 de septiembre de 2016,
y entre el 27 de septiembre y el 21 de diciembre de 2016, en respuesta a la
comunicación de resultados provisionales realizada mediante oficio 0111-0004-DNA7-2021, expuso:
"... Conforme el procedimiento la reversión es automática... los beneficiarios mantienen un tiempo determinado, para la regularización de este proceso, una vez cumplido este plazo, los cupos son revertidos al estado (sic)... siendo esto verificado por los analistas técnicos quienes llevan un registro de lo indicado (..)".
Lo expuesto por la servidora ratifica lo comentado, ya que en varios casos, los plazos
para la presentación de los documentos no fueron cumplidos, ni se exigió el
cumplimiento de los requisitos para la habilitación de cupos luego de la suscripción de los contratos de operación.
Posterior a la lectura del borrador del informe, el Coordinador General de la Coordinación de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, actuante entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016, mediante comunicación de 3
de agosto de 2021, respondió en similares términos a la contestación de la
comunicación de resultados provisionales, por lo que no modifica el comentario.
Mediante comunicación de 6 de agosto de 2021, la Directora de Control Técnico
Sectorial de la Agencia Nacional de Tránsito, en funciones desde el 3 de febrero de 2015
hasta el 31 de diciembre de 2016, quien además cumplió las funciones de Directora de
Títulos Habilitantes de la Agencia Nacional de Tránsito, Encargada, del 1 de agosto al
22 de septiembre de 2016, y entre el 27 de septiembre y el 21 de diciembre de 2016, Tietnta-
30
respondió en similares términos a la comunicación de resultados provisionales, por lo que no se modifica el comentario.
Conclusión
Los Coordinadores Generales de Gestión y Control de TTTSV, y los Directores de
Títulos Habilitantes, no implementaron procedimientos posteriores a la suscripción de
los contratos de operación, para el seguimiento y control de los cupos que se encontraban pendientes de habilitar y de los que fueron revertidos al Estado, y no
mantuvieron un registro histórico y actualizado del otorgamiento o reversión de los cupos
de las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, respectivamente; y, las
Directoras de Control Técnico Sectorial, como Administradoras de los contratos de
operación, no dirigieron ni supervisaron las actividades de actualización y administración
de la documentación relacionada con los títulos habilitantes; ocasionando que las
operadoras incumplan el plazo establecido para la habilitación de los cupos, y no se
reviertan oportunamente los cupos no utilizados al Estado.
Recomendaciones
Al Director Ejecutivo
1. Dispondrá al Coordinador General de Gestión y Control del TTTSV, al Director de
Títulos Habilitantes, al Director de Control Técnico Sectorial y al Director Asesoría
Jurídica, elaborar un informe técnico, operacional y legal, a base del cual, mediante
acto administrativo, dará a conocer a las Operadoras los cupos que quedaron
pendientes de habilitar y los que fueron revertidos al Estado, con la finalidad de
realizar su seguimiento posterior a la firma del contrato.
Al Coordinador General de Gestión y Control del TTTSV y al Director de Títulos
Habilitantes
6. En coordinación con el Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones, implementarán una base de datos que contenga información histórica y actualizada
de los cupos que fueron otorgados a las Operadoras de Transporte Interprovincial
y de los que fueron revertidos al Estado. Además, el Director de Títulos Habilitantes Treiri yuno
31
dispondrá a los Analistas de la Dirección, la actualización permanentemente de la
base de datos, con el fin de contar con información completa y oportuna.
Falta de seguimiento, control y evaluación a los contratos de operación de
transporte de pasajeros interprovincial
En los expedientes de los contratos de operación de las Operadoras de Transporte de
Pasajeros Interprovincial, no se evidenciaron los informes de supervisión y evaluación
que debieron realizar las Directoras de Control Técnico Sectorial, actuantes como
Administradoras de los contratos de operación, y los Directores Provinciales de Manabí,
Esmeraldas y Pichincha de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
De acuerdo a la cláusula décima séptima "De la Supervisión del Contrato", que consta en el Formato de Contrato de Operación de Transporte Público Interprovincial de
Pasajeros, emitido con Resolución 045-DIR-2014-ANT de 28 de abril de 2014,
obligaciones que constan en los contratos de las operadoras, la administración de los
mismos le corresponde ejecutar a la ANT por medio de la Dirección de Control Técnico
Sectorial, responsable de la supervisión y monitoreo, de forma permanente y
concurrente, sin perjuicio de cumplir los planes de control establecidos por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito.
Mediante oficios 0018 y 0035-0004-DNA7-2021, de 19 de febrero y 2 de marzo de 2021,
respectivamente, el equipo auditor solicitó al Director de Control Técnico Sectorial,
información detallada sobre los procedimientos e informes que se realizaron para la
supervisión de los contratos de operación de transporte de pasajeros interprovincial; quien, en respuesta, con comunicación de 5 de marzo de 2021, indicó:
... La Dirección de Control Técnico Sectorial en cumplimiento con la administración de los contratos de las Operadoras Interprovinciales, realiza el control al cumplimiento de la normativa legal vigente, iniciando con las inspecciones in situ de las Operadoras de Transporte (con los check list establecidos para ejecutarlos), posterior se realiza la revisión de la información y de ser el caso se solicita la apertura del expediente administrativo y la subsanación de las observaciones a las Operadoras de Transporte.- .,. en coordinación con las Direcciones Provinciales de ANT, realiza el seguimiento al cumplimiento y a la correcta aplicación de la normativa legal vigente de los Contratos de Operación de las Operadoras Interprovinciales a nivel nacional.- Dicha verificación se realiza en base a iaspecciones planificadas de forma anual (cronograma previamente
fieint-0 y dos
32
establecido) por parte de la DCTS y ejecutadas por parte de las Direcciones Provinciales en las Terminales terrestres a nivel nacional.- Adicionalmente, la Dirección... en cumplimiento con las atribuciones y responsabilidades emanadas en el Estatuto... verifica mediante informes los diferentes incumplimientos que realizan las Operadoras Interprovinciales y de ser el caso se realiza... .- 1. Elaboración de Informe Técnico y Memorandos para solicitudes de expedientes administrativos. 2. Elaboración de Comunicados a las Operadoras lnterprovinciales de los incumplimientos presentados en los informes de las inspecciones de control (...)".
Mediante oficios ANT-DCTS-2015-1005, ANT-DCTS-2016-0036 y ANT-DCTS-2016-
0356, de 26 de noviembre de 2015, 13 de enero de 2016 y 9 de mayo de 2016, en su
orden, la Directora de Control Técnico Sectorial, Subrogante, actuante entre el 25 de
abril y el 20 de mayo de 2016, el 1 de agosto y el 16 de septiembre de 2016, y el 27 de
septiembre y el 31 de diciembre de 2016; así como la Directora titular del período
comprendido entre el 3 de febrero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, solicitaron a los Directores Provinciales de Manabí, Esmeraldas y Pichincha, que en base a lo
establecido en la cláusula de supervisión de los contratos, realicen los controles en las
rutas que correspondan a las respectivas Direcciones, los que debían constar en el
informe Trimestral de Control a los Contratos de Operación, con los parámetros
establecidos en la cláusula décima séptima del contrato, sin obtener respuesta.
Las Directoras de Control Técnico Sectorial, en calidad de Administradoras de los
contratos de operación de transporte de pasajeros interprovincial, y los Directores
Provinciales de Pichincha, Esmeraldas y Manabi, no realizaron la supervisión,
seguimiento y monitoreo de los siguientes contratos de operación:
Provincia Operadora Contrato de operación
N° Fecha de suscripción
Esmeraldas Cooperativa de Transporte de Pasajeros y Carga Quinindé
090-2016 2016-10-06
Esmeraldas
Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros y Carga La Unión
109-2016 2016-02-25
Manabl Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros Jipijapa
069-2015 2015-12-31
Manabl
Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros Rutas Carmenses
005-2015 2015-10-22
Pichincha
Cooperativa de Transporte interprovincial de Pasajeros Express Atenas
042-2016 2016-02-05
inta
33
Provincia Operadora Contrato de operación
Fecha de suscripción
2016-03-02
N°
Pichincha Cooperativa de Transporte San José de Minas
067-2016
Pichincha Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial Occidentales
068-2016 2016-04-06
Pichincha Compañía de Transporte Interprovincial de Pasajeros 24 de Junio SA.
072-2015 2015-12-31
Manabi Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros 7 de Noviembre
009-2015 2015-10-27
Manabi Cooperativa de Transporte Interprovincial 24 de Septiembre
043-2016 2016-02-26
Pichincha Compañia de Transportes Cangahua S.A. 093-2016 2016-11-10
Pichincha Cooperativa de Transporte Ecuador 095-2016 2016-11-16
Manabi Cooperativa Interprovincial de Pasajeros Reales Tamarindos
069-2016 2016-03-28
Manabi Cooperativa Interprovincial de Pasajeros Rutas Portovejenses
011-2016 2016-02-03
Pichincha Compañia de Transporte Interprovincial de Pasajeros Riobamba Express Cia. Ltda.
42-2015 2015-12-11
Manabi
Cooperativa de Transporte Interprovincial de Pasajeros Costa Norte 077-2015 2015-12-31
Manabi Compañia Transporte Fenix Transfenix S.A. 065-2016 2016-04-06
Manabi Cooperativa de Transporte Poza Honda 027-2016 2016-02-03
Manabi Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial El Carmen
092-2016 2016-10-26
Pichincha Cooperativa de Transporte de Pasajeros Mejía
088-2016 2016-08-10
Pichincha Compañia de Transporte de Pasajeros Trans-Esmeraldas Internacional Teisa S.A.
075-2016 2016-03-02
Pichincha Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional
081-2016 2016-04-15
Fuente: Documentos remitidos por la Dirección de Control Técnico Sectorial
Las Directoras de Control Técnico Sectorial, actuantes desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, el 25 de abril y el 20 de mayo de 2016, el 1 de agosto
y el 16 de septiembre de 2016, y el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 2016; y,
los Directores Provinciales de Manabí, Esmeraldas y Pichincha, en funciones entre el 1 Tre;rd-et y wa-tro
34
de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el 19 de mayo de 2015 y el 31 de
diciembre de 2016, del 14 de septiembre de 2015 al 16 de junio de 2016, el 29 de agosto
y el 9 de septiembre de 2016, y el 12 de septiembre y el 31 de diciembre de 2016,
inobservaron la cláusula décima séptima 'De la Supervisión del Contrato" del Formato de Contrato de Operación de Transporte Público Interprovincial de Pasajeros,
establecido con Resolución 045-DIR-2014-ANT de 28 de abril de 2014, obligaciones
que constan en los contratos de las operadoras, y el acápite 2.2.1 "Dirección de Control
Técnico Sectorial", e incumplieron el literal b) "atribuciones y responsabilidades",
numerales 4, 6, 7 y 8, y el acápite 4.1.1 "Dirección Provincial del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial", literal b) "atribuciones y responsabilidades", numerales 3 y 6,
del Estatuto Orgánico del Gestión Organizacional por Procesos de la ANT, emitido el 18
de junio de 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 323 de 17 de agosto de 2012.
La falta de cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de las Directoras de
Control Técnico Sectorial y de los Directores Provinciales de Manabí, Esmeraldas y
Pichincha, sobre el control, fiscalización, supervisión y monitoreo de los contratos de
operación suscritos con las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial,
durante los años 2015 y 2016, ocasionó que no se evidencie el cumplimiento de las
obligaciones contractuales, y en caso de incumplimientos, no se hayan aplicado las
sanciones administrativas y pecuniarias que correspondían.
Con oficios 0105, 0107, 0110, 0111, 0117, 0118, 0120, 0121, 0122 y 129-0004-DNA7-
2021, todos de 22 de junio de 2021, el equipo auditor comunicó los resultados
provisionales a los servidores relacionados.
Mediante comunicación de 8 de julio de 2021, entregada al equipo de auditoría el 16 de
los mismo mes y año, la Directora de Control Técnico Sectorial de la Agencia Nacional
de Tránsito, en funciones desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de
2016, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales realizada mediante
oficio 0111-0004-DNA7-2021, expuso:
"... el control y fiscalización se realizó mediante los diferentes órganos desconcentrados, quienes se encuentran en territorio y pueden verificar el cumplimiento del contrato de operación (...)".
Treinhz y cinco
35
Criterio que no modifica el comentario, por cuanto, a pesar que la servidora solicitó a las
Direcciones Provinciales los informes trimestrales de seguimiento, de acuerdo a un
cronograma establecido, no verificó que éstos hayan sido entregados oportunamente,
por lo que durante el período de análisis no se contó con documentos que evidencien el cumplimiento de las cláusulas de los contratos de operación.
Posterior a la lectura del borrador del informe, mediante comunicación de 6 de agosto
de 2021, la Directora de Control Técnico Sectorial de la Agencia Nacional de Tránsito,
en funciones desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, respondió
en similares términos a la comunicación de resultados provisionales, por lo que no se modifica el comentario.
Conclusión
No se evidenciaron los informes de supervisión y evaluación que debieron realizar las
Directoras de Control Técnico Sectorial, actuantes como Administradoras de los
contratos de operación, y los Directores Provinciales de Manabí, Esmeraldas y
Pichincha, quienes no realizaron el control, fiscalización, supervisión y monitoreo de los
contratos de operación suscritos con las Operadoras de Transporte de Pasajeros
Interprovincial, durante los años 2015 y 2016; lo que ocasionó que no se verifique el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en caso de incumplimientos, no se
apliquen las sanciones administrativas y pecuniarias que correspondían.
Recomendaciones
Al Director de Control Técnico Sectorial - Administrador de los contratos de operación
7. Realizará los informes de supervisión y monitoreo de los contratos de operación de
las Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, de forma permanente y
concurrente, tomando en cuenta la información generada por los Directores Provinciales.
8. Establecerá procedimientos para el control y fiscalización de la ejecución de los
contratos de operación del transporte de pasajeros interprovincial, mismos que Trein 6( y stis
36
serán implementados a nivel nacional.
A los Directores Provinciales
9 Elaborarán informes de control y fiscalización de los contratos de las operadoras de
transporte de pasajeros interprovincial, en los que verificarán el cumplimiento,
mismos que serán enviados para revisión y aprobación del Director de Control
Técnico Sectorial, como Administrador de los contratos.
Contratos de operación de transporte de pasajeros interprovincial, no cumplieron la normativa
Requisitos faltantes, previo a emitir los contratos de operación
No se evidenció la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos para
los contratos de operación de transporte interprovincial, conforme se detalla en el Anexo
4.
Mediante oficio 0099-0004-DNA7-2021 de 28 de mayo de 2021, e insistencia en oficio
0102-0004-DNA7-2021 de 7 de junio de 2021, el equipo auditor solicitó información al
Coordinador de Gestión y Control del TTTSV, al Director de Títulos Habilitantes, y a la
Servidora Pública 7, actuante como Coordinadora de Transporte Público de la Dirección
de Títulos Habilitantes, respecto del incumplimiento de plazos y los requisitos faltantes
que no se encontraron en los expedientes de los contratos de operación; servidores que,
en respuesta, mediante comunicación de 10 de junio de 2021, recibida por el equipo
auditor el 16 de los mismos mes y año, indicaron:
"... para el proceso de migración a Contrato de Operación se consideró principalmente el criterio jurídico emitido a través del Memorando No. ANT-DAJ-2014-3142 de 03 de octubre de 2014, en el cual se indicó que el proceso de migración debe concebirse como una "renovación de Título Habilitante" ya que las operadoras de transporte ya mantenían un Titulo Habilitante anterior y que lo que se iba a aplicares (sic) un cambio de instrumento legal acorde a la LOTTTSV... Contrato de Trabajo debidamente registrados (sic) en el Ministerio de Relaciones Laborales... .- Certificados emitidos por la Comandancia General de Policía... .- Homologación.., este requisito no aplica al proceso de migración... .- ... En el proceso de migración... se hizo necesario emitir cierta normativa y pronunciamientos jurídicos para la correcta aplicación de la norma.., la mayoría de expedientes no mantenían la información completa, por
I rQin4c Y siete
37
lo que se solicitaba a los representantes legales que procedan con la subsanación... la capacidad operativa para el proceso de suscripción de aproximadamente 200 contrato (sic) era limitada y la revisión de socios y vehículos era manual (...)".
Lo manifestado por los servidores ratifica lo expuesto por el equipo auditor, ya que, de
acuerdo a la jerarquía de las normas, ningún pronunciamiento puede modificar la
esencia de las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable para la suscripción de
contratos de operación; lo cual evidencia que a pesar de no haberse exigido la
presentación de esos requisitos ni haber cumplido los plazos correspondientes, se suscribieron dichos instrumentos legales.
No se consideraron los plazos establecidos en la normativa al suscribir los contratos de operación
Los Directores Ejecutivos y los Coordinadores Generales de Gestión y Control de
MSV, suscribieron los contratos de operación de transporte de pasajeros interprovincial, después de haber transcurrido más de 30 días, contados desde la
solicitud de las operadoras, según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento
General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, sin que los Analistas de Títulos Habilitantes, hayan solicitado a las
operadoras de transporte, reingresar o completar la documentación, tampoco se
evidenciaron comunicaciones o documentos con los que se justifique la suspensión de los plazos o prórrogas a los tiempos adicionales utilizados.
A continuación, se citan los tiempos transcurridos entre la solicitud de las operadoras y la suscripción de los contratos:
Operadora Contrato
de operación
Fecha de suscripción
Documento de solicitud
Fecha de la solicitud de la operadora
Dias transcurridos
COMPAÑIA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS 24 DE JUNIO S.A.
072-2015 2015-12-31
Comunicación de 2014-09-03, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 364
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS 7 DE NOVIEMBRE
009-2015 2015-10-27
Comunicación de 2014-11-13, fuera del p periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 299
Ti eibt-o_ y Ocho
38
Operadora Contrato
de operación
Fecha de suscripción
Documento de solicitud
Fecha de la solicitud de la operadora
Días transcurridos
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL 24 DE SEPTIEMBRE
043-2016 2016-02-26
Comunicación de 2014-11-27, fuera del período del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 421
COMPAÑIA DE TRANSPORTE CANGAHUA S.A. 093-2016 2016-11-10
Comunicación de 2014-11-24, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 679
COOPERATIVA DE TRANSPORTE "ECUADOR" 095-2016 2016-11-16
Comunicación de 2014-08-25, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 685
COOPERATIVA INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS REALES TAMARINDOS
069-2016 2016-03-28
Comunicación de 2014-11-24, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 452
COOPERATIVA INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS RUTAS PORTOVEJENSES
011-2016 2016-02-03
Comunicación de 2014-08-26. fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 398
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS COSTA NORTE
077-2015 2015-12-31
Oficio 27112014-CNSV de 2014-11-28. fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 364
COOPERATIVA DE TRANSPORTE POZA HONDA 027-2016 2016-02-03
Oficio 126 CITIPH de 2014-11-27, fuera del período del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 398
COMPAÑIA DE TRANSPORTE FÉNIX TFtANSFENIX S.A. 065-2016 2016-04-06
Oficio 091CTFSA de 2014-11-25, fuera del período del alcance. Se considera desdé 2015-01-01
2015-01-01 461
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIAL EL CARMEN
092-2016 2016-10-26
Oficio 088CTIECL-2014 de 2014-11-27, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 664
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEJÍA
088-2016 18439 2016-08-10 ANT-AC-2016- 2016-06-21 50
COOPERATIVA DE TRANSPORTE PANAMERICANA INTERNACIONAL
081-2016 2016-04-15
Oficio CPI-OF-001-26-08-2014 de 2014-11-26, fuera del período del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 470
Ire:n te( y nueve.
39
Operadora Contrato
de operación
Fecha de suscripción
Documento de solicitud
Fecha de la solicitud de la operadora
Días transcurridos
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANS- ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA S.A.
075-2016 2016-03-02
TEISA-10/14-1646 Oficio OF/JAN-
de 2014-11-24, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 426
COMPAÑIA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS RIOBAMBA EXPRESS CIA. LTDA.
42-2015 2015-12-11 Comunicación 2015-04-23 232
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS QUININDÉ
090-2016 2016-10-06 160-2016 C.T.Q 2016-07-28 70
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL LA UNIÓN
109-2016 2016-02-25 ANT-AC-2015-6926 2015-03-10 352
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL JIPIJAPA
069-2015 2015-12-31 del periodo del
Oficio 236-2014 COOP TRANSP. JUPIJAPA de 2014-11-24, fuera
alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 364
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS RUTAS CARMENSES
005-2015 2015-10-22
Oficio 160-TRCSA-2014 de 2014-11-27, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 294
COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EXPRESS ATENAS
042-2016 2016-02-05
Oficio XXXVIII-235-CTEA de 2014-11-10, fuera del periodo del alcance. Se considera desde 2015-01-01
2015-01-01 400
COOPERATIVA DE TRANSPORTE SAN JOSÉ DE MINAS
067-2016 2016-03-02 UANT-AC-2015- 3386-4 2015-04-06 331
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIAL OCCIDENTALES
068-2016 2016-04-06 0510-11-20144 2016-01-26 71
uente: Expedientes remitidos po la Dirección de Títulos Hablantes
Los Directores Ejecutivos, actuantes entre el 21 de enero de 2015 y el 8 de mayo de
2016, y entre el 4 y 5 de febrero de 2016; los Coordinadores Generales de Gestión y
Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, de los períodos entre el 1 de
enero de 2015 y el 31 de mayo de 2016, y el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016;
los Directores de Títulos Habilitantes, en funciones entre el 27 de abril de 2015 y el 6 de
enero de 2016, el 7 y el 29 de enero de 2016, el 1 de agosto y el 22 de septiembre de
2016, el 27 de septiembre y el 21 de diciembre de 2016, el 1 de febrero y el 28 de junio
de 2016, y el 1 de julio y el 29 de julio de 2016; los Directores de Asesoría Jurídica, en Cuoirert-6 cris'
40
funciones entre el 23 de septiembre de 2015 y el 29 de enero de 2016, el 1 de febrero y
el 15 de junio de 2016, el 16 de junio y el 31 de diciembre de 2016; y, los Analistas de Títulos Habilitantes, actuantes entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016,
el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el 1 de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2016, el 1 de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el 1 de septiembre
de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre
de 2016, y el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, inobservaron el artículo
86, y la octava y décima octava Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; los artículos 84, 85, 118 y 119 del
Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; los artículos 11 "Renovación de/Contrato de Operación", 12
"Unidades vehiculares", 20 "De las Instalaciones Administrativas" y 30 "Nómina de
conductores", y el literal a) del artículo 44, del Reglamento de Transporte Público
Interprovincial de Pasajeros, expedido con Resolución 161-DIR-2013-ANT de 20 de
noviembre de 2013 y sus reformas emitidas con Resolución 083-DIR-2015-ANT de 18
de noviembre de 2015; el artículo 17 y la Segunda Disposición Final de la Resolución
117-DIR-2015-ANT de 28 de diciembre de 2015, y su reforma emitida con Resolución
039-DIR-2016-ANT de 17 de mayo de 2016; y, el literal 1) de la cláusula primera
"Antecedentes", del Formato de Contrato de Operación de Transporte Público
Interprovincial de Pasajeros, establecido con Resolución 045-DIR-2014-ANT de 28 de
abril de 2014, y su reforma emitida con Resolución 025-DIR-2016-ANT de 30 de marzo
de 2016, obligaciones que constan en los contratos de las operadoras; e incumplieron
el acápite 1.2.1 "Despacho del Director Ejecutivo", literal b), numeral 9; acápite 2.2 "Coordinación General de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial", literal b), numeral 7; y acápite 2.2.2 "Dirección de Títulos Habilitantes",
literal b), numeral 7, del Estatuto Orgánico del Gestión Organizacional por Procesos de
la ANT, emitido el 18 de junio de 2012, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial 323 de 17 de agosto de 2012.
Los Directores Ejecutivos suscribieron los contratos de operación sin considerar las
condiciones y plazos establecidos; los Coordinadores Generales de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no supervisaron ni evaluaron la
elaboración de los informes para la emisión de los contratos de operación; los Directores de Títulos Habilitantes, no controlaron ni supervisaron los procedimientos previos a la
autorización y suscripción de los títulos habilitantes; los Directores Jurídicos, no Cuoserri a y orto
41
realizaron los informes legales y no se pronunciaron jurídicamente sobre el análisis de
los expedientes de los mencionados contratos; y, los Analistas de Títulos Habilitantes,
elaboraron los informes técnicos, sin observar que la documentación que sustentó los
contratos de operación, cumplan la normativa y con los plazos establecidos;
ocasionando que se otorguen los referidos documentos a Operadoras de Transporte de
Pasajeros Interprovincial que no cumplieron los requisitos y plazos establecidos en la normativa legal.
Con oficios 0348 y 0350-DNA7-2021; y, 01061 0108, 0111, 0112, 0113, 0115, 0116, 0124, 0125, 0126, 0127, 0130, 0131, 0148, 0133 y 0132-0004-DNA7-2021, todos de 22
junio de 2021, el equipo auditor comunicó los resultados provisionales a los servidores relacionados con el comentario.
En respuesta al oficio 0130-0004-DNA7-2021, el Coordinador General de la
Coordinación de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
actuante entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016, mediante comunicación de 1 de julio de 2021, manifestó:
"... Debido a lo expuesto, corresponde a la Dirección de Títulos Habilitantes verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de cada operadora beneficiaria, siempre y cuando se cumplan con las formalidades y supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y que guardan relación con el proceso de adjudicación y/o renovación de los títulos habilitantes de las operadoras de transporte terrestre.- ... dispuse a las Direcciones bajo mi cargo, se apliquen todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que aseguren la consecución de los objetivos institucionales; por lo que, si tanto la Dirección de Títulos Habilitantes como la Dirección de Control Técnico Sectorial hubieran alertado sobre inobservancia alguna, en mi calidad de Coordinador General de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial hubiera tomado los correctivos necesarios para solventar tales alertas; las mismas que no fueron levantadas por las áreas previamente citadas (. .)".
Lo manifestado por el ex Coordinador General de la Coordinación de Gestión y Control
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no modifica lo comentado, en razón
de que legalizó los contratos en forma posterior a los 30 días establecidos en el
Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial. Cuates-1-a y aos "yr
42
En respuesta al oficio 0113-0004-DNA7-2021, el Director de Asesoría Jurídica de la
Agencia Nacional de Tránsito, en funciones del 16 de junio al 31 de diciembre de 2016,
mediante comunicación de 1 de julio de 2021, manifestó:
"... corresponde al Director de Títulos Habilitantes verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de cada operadora beneficiaria, siempre y cuando se cumplan con las formalidades y supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y que guardan relación con el proceso de adjudicación y/o renovación de los títulos habilitantes de las operadoras de transporte terrestre (...)".
Lo referido por el Director de Asesoría Jurídica, no modifica lo comentado, en razón de
que en su respuesta no adjuntó el informe legal de cumplimiento de requisitos, como
indica el literal I) de la cláusula Primera de la Resolución 045-DIR-2014-ANT de 28 de
abril de 2014.
Mediante comunicación de 7 de julio de 2021, el Servidor Público 5, actuante como
Analista de Títulos Habilitantes, en funciones desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales
realizada mediante oficio 0116-0004-DNA7-2021, manifestó:
"... Certificado de no ser miembro de la fuerza pública....- Homologación de vehículos... .- no aplica al proceso de migración a Contrato de Operación acorde a lo indicado en el Memorando No. ANT-DAJ-2014-3142 de 03 de octubre de 2014... .- Informe financiero previo.., aplica únicamente para una autorización de operación y no para la suscripción de un Contrato de Operación.- Informe Jurídico... se realice la consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica... la mayoría de expedientes no mantenían la información completa, por lo que se solicitaba a los representantes legales que procedan con la subsanación de observaciones y documentación. Así mismo la capacidad operativa para el proceso de suscripción de aproximadamente 200 contratos de operación era limitada, y la revisión de, aproximadamente 6.950 socios y vehículos era manual... Se reitera que si existieron solicitudes de subsanación de observaciones.., y que quizás no se encuentre evidencia física de aquello (...)".
Punto de vista que no es compartido por auditoría, por cuanto no se justificó
documentadamente la falta de requisitos y el cumplimiento de plazo en el otorgamiento
de los contratos de operación.
Mediante comunicación de 7 de julio de 2021, la Servidora Pública 5, actuante entre el
1 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, en respuesta a la comunicación Cuaterv4-0 y tes et---
43
de resultados provisionales efectuada mediante oficio 0127-0004-DNA7-2021, manifestó:
"... en relación al Anexo 2 del informe de resultados provisionales se incluye una lista de documentos que no constan en el expediente revisado:.- Certificados emitidos por la Comandancia General de la Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas de no estar no (sic) servicio activo.., no es un requisito para la renovación del Contrato de Operación, y por ende no fue solicitado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 045-DIR-ANT-2014.- Certificado de Homologación del vehículo emitido por la ANT. Requisito no solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el Memorando Nro. ANT-DE-2014-0043 del 28 de enero del 2014.- Informe financiero previo a la suscripción del Contrato de Operación... no es un requisito para la renovación del Contrato de Operación, y por ende no fue solicitado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 045-DIR-ANT-2014.- Informe Jurídico.., no es un requisito para la renovación del Contrato de Operación, y por ende no fue solicitado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 045-DIR-ANT-2014... .- Con fecha 4 de diciembre del 2015... se dispone que se apoye en la elaboración de los informes de factibilidad ...- Una vez que se revisaron los expedientes recibidos, se detectaron que existían requisitos que no estaban justificados con la información necesaria por lo que se hicieron varios requerimientos de información para completar los mismos...- Una vez completada la información.., se procedió a terminar... 29 de enero del 2016 (...)".
Lo manifestado por la citada servidora no modifica lo comentado, por cuanto no se
justificó documentadamente la falta de requisitos y el cumplimiento de plazos en los contratos de operación.
Mediante comunicación de 8 de julio de 2021, el Analista de Títulos Habilitantes, en
funciones desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, dio
contestación a la comunicación de resultados provisionales realizada mediante oficio 0106-0004-DNA7-2021, señalando:
"... para el proceso de migración a Contrato de Operación... se consideró el criterio jurídico emitido a través de Memorando No. ANT-DAJ-2014-3142 de 03 de octubre de 2014, en el cual se explica que el proceso de migración debe concebirse como una "renovación de Título Habilitante" ya que las operadoras de transporte ya mantenían un Título Habilitante anterior...- Certificados emitidos por la Comandancia General de Policía.., no aplica.., acorde a lo indicado en el Memorando No. ANT-DAJ-2014-3142 de 03 de octubre de 2014...-Homologación de vehículos emitida por la ANT: este requisito no aplica...-Copias certificadas de las matrículas del o los vehículos que se utilizará: La operadora de transporte... presentó copias simples de la matricula de los vehículos que se encontraban habilitados en el permiso de Operación...- Informe financiero previo a la Suscripción del Contrato de Operación: De acuerdo al articulo 72 de la Ley... aplica para la autorización de operación, son títulos habilitantes los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones
Cuoienla y cua-lvo
44
de operación.., por lo tanto, el artículo 85 del Reglamento a la Ley... en el que indica que debe existir; entre otros, un informe Financiero aplica únicamente para una autorización de operación y no para la suscripción de un Contrato de Operación.- Informe jurídico previo a la Suscripción del Contrato de Operación: Para este caso es pertinente que se realice la consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica (...)".
Lo manifestado por el citado servidor no es compartido por auditoría, por cuanto no se justificó documentadamente la falta de requisitos en el otorgamiento de los contratos de
operación, así mismo, el criterio jurídico al que se refiere, no dispone la no aplicación o
revisión de los documentos referidos.
Mediante comunicación de 8 de julio de 2021, entregada al equipo de auditoria el 16 de
los mismos mes y año, la Directora de Títulos Habilitantes de la Agencia Nacional de
Tránsito, Encargada, en funciones del 27 de septiembre al 21 de diciembre de 2016, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales que consta en el oficio 0111-
0004-DNA7-2021, expuso:
"... el contrato de operación fue una migración de las rutas, frecuencias y cupos que mantenían ya autorizados, lo que significa que, en el Contrato de Operación, se debía trasladar sin modificar la información (...)".
Lo manifestado no modifica lo observado, ya que, previo a la suscripción de los contratos de operación, no se cumplieron los requisitos que exige la normativa legal al respecto.
Posterior a la conferencia final de resultados, mediante comunicación de 30 de julio de
2021, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en funciones del 21 de enero de 2015 al 8 de mayo de 2016, manifestó:
"... Las fechas de las solicitudes a las que se refieren en el presente borrador se están considerando, en su mayoría desde el año 2014, fecha que no coincide con mi período de gestión que da inicio en enero 21 del 2015.- Por otra parte, la revisión de la documentación y verificación de cumplimiento de los requisitos previos al otorgamiento o renovación de un contrato de operación a las operadoras de transporte correspondía a la Dirección de Títulos Habilitantes (...)".
Lo expuesto por la servidora no modifica el comentario, por cuanto en su período de
9estión fueron firmados los contratos de operación, mismos que superaron el tiempo de l'aureolo y dmeA9
45
treinta días dispuesto para su aprobación o negación, por lo que el comentario se mantiene.
Mediante comunicación de 2 de agosto de 2021, recibida por el equipo de auditoría el 6
de los mismos mes y año, el Director de Asesoría Jurídica de la Agencia Nacional de
Tránsito, en funciones del 16 de junio al 31 de diciembre de 2016, manifestó:
"... corresponde a la Dirección de Títulos Habilitantes verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de cada operadora beneficiaria, siempre y cuando se cumplan con las formalidades y supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico... .- ... debía verificar los documentos habilitantes presentados por parte de las operadoras de transporte terrestre previo la suscripción del contrato de operación.., corresponde a la Dirección de Control Técnico Sectorial de la ANT, la supervisión y vigilancia del desarrollo contractual de los contratos de operación
Lo expuesto por el servidor no modifica el comentario, puesto que no realizó el informe
jurídico respecto al análisis del expediente de cada operadora de transporte, en el que
conste si éstos cumplen o no las condiciones establecidas en la base legal aplicable.
El Coordinador General de la Coordinación de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, actuante entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de
2016, mediante comunicación de 3 de agosto de 2021, respondió en similares términos
a la comunicación de resultados provisionales, por lo que no modifica el comentario.
Mediante comunicación de 3 de agosto de 2021, el Servidor Público 5 (Analista de
Títulos Habilitantes), en funciones del 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016,
respondió en similares términos a la comunicación de resultados provisionales, por lo que el comentario se mantiene.
Mediante comunicación de 3 de agosto de 2021, la Servidora Pública 5, actuante entre
el 1 de enero y el 31 de agosto de 2015, quien además cumplió las funciones de Analista,
del 1 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016, manifestó:
"... La Directora Ejecutiva de la ANT mediante memorando No. ANT-DE-2014-0043 de 28 de enero de 2014 hizo conocer a varios funcionarios.., referente a la Renovación de Títulos Habilitantes en Transporte Terrestre... todo medio de transporte empleado en cualquier servicio, deberá contar con el certificado de homologación conferido por la Dirección de Regulación... en la atención de trámites de renovación de títulos habilitantes, los vehículos automotores que han
Cuareivia y seis ,AL-
46
venido prestando un servicio de transporte público o comercial en cualquiera de sus modalidades y que se encuentren legalmente reconocidas por la Agencia Nacional de Tránsito como parte del mismo título habilitante, no requerirán.., que la unidad sea homologada.., recibí el 4 de diciembre del 2015 el correo del Director de Títulos Habilitantes donde se me dispone que apoye en la elaboración de informes de factibilidad... ... revisados los expedientes se detectaron que en estos no existía la documentación necesaria y suficiente por lo que en contra del tiempo se tuvieron que hacer los requerimientos correspondientes para completarlos y una vez completada la información con fecha 29 de enero de 2016 se cumplieron con los plazos máximos (...)".
Lo expuesto por la servidora no modifica el comentario, ya que en la revisión y análisis de los expedientes de contratos de operación, no se consideró el incumplimiento de los
requisitos, además, mantuvo la documentación en su poder por tiempos superiores a los establecidos en la normativa.
Mediante comunicación de 4 de agosto de 2021, el Analista de Títulos Habilitantes 1, en
funciones entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, manifestó:
"... Cualquier mala gestión, acción u omisión que haya generado lo comentado... nace de la actuación de los servidores con cargos de Coordinador de Gestión y Control del TTTSV, Director de Títulos Habilitantes y de la Servidora Pública 7, en calidad de Coordinadora de Transporte... por una mala interpretación y posterior aplicación de la Ley... omitieron la revisión o la exigencia de la documentación necesaria para los contratos de operación... los funcionarios responsables de que no se respeten los plazos para suscribir los contratos de operación fueron servidores con cargos de Director Ejecutivo y Coordinador General de Gestión y Control de Gestión y Control, por lo tanto, como ex Analista de Títulos Habilitantes 1 no tengo nada que ver con las observaciones (...)".
Punto de vista que no es compartido por auditoría, ya que, previo a la suscripción de los
contratos de operación, emitió los informes de factibilidad recomendando la emisión del
título habilitante, sin considerar los requisitos que exige la normativa legal al respecto,
además, no comunicó a las autoridades el incumplimiento de procedimientos, con el fin
de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Mediante comunicación de 6 de agosto de 2021, la Directora de Títulos Habilitantes de la Agencia Nacional de Tránsito, Encargada, en funciones del 27 de septiembre al 21
de diciembre de 2016, respondió en similares términos a la comunicación de resultados provisionales, por lo que no se modifica el comentario. Cuaghtlei y si e_s4e-
47
Mediante comunicación de 6 de agosto de 2021, la Analista de Títulos Habilitantes actuante del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2016, expuso:
"... Certificado de no ser miembro de la fuerza pública: No existe la inobservancia.., este requisito no aplica al proceso de migración... .-Homologación de vehículos emitida por la ANT:... no aplica.., acorde a lo indicado en el Memorando No. ANT-DAJ-2014-3142 de 03 de octubre de 2014... .- Informe financiero.., aplica únicamente para una autorización de operación y no para la suscripción de un Contrato de Operación.- Informe jurídico... se realice la consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica.., la mayoría de expedientes no mantenían la información completa, por lo que se solicitaba a los representantes legales que procedan con la subsanación de observaciones y documentación. Así mismo la capacidad operativa para el proceso de suscripción de aproximadamente 200 contratos de operación era limitada (...)".
Punto de vista que no modifica lo observado, ya que, previo a la suscripción de los
contratos de operación, no se cumplieron los requisitos y plazos que exige la normativa legal al respecto, por lo que el comentario se mantiene.
Conclusión
Los Directores Ejecutivos suscribieron los contratos de operación sin considerar las
condiciones y plazos establecidos; los Coordinadores Generales de Gestión y Control
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no supervisaron ni evaluaron la
elaboración de los informes para la emisión de los contratos de operación; los Directores
de Títulos Habilitantes, no controlaron ni supervisaron los procedimientos previos a la
autorización y suscripción de los títulos habilitantes; los Directores Jurídicos, no
realizaron los informes legales y no se pronunciaron jurídicamente sobre el análisis de
los expedientes de los mencionados contratos; y, los Analistas de Títulos Habilitantes,
elaboraron los informes técnicos, sin observar que la documentación que sustentó los
contratos de operación, cumplan la normativa y con los plazos establecidos;
ocasionando que se otorguen los referidos instrumentos legales a Operadoras de
Transporte de Pasajeros Interprovincial que no cumplieron los requisitos y plazos
establecidos en la normativa vigente. cuo,levad y Ocho
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Recomendaciones
Al Director Ejecutivo
10. Suscribirá los contratos de operación, de conformidad con los términos, condiciones
y plazos establecidos en la normativa vigente, con el fin de contar con títulos
habilitantes que cumplan todos los requisitos legales para la prestación del servicio
del transporte terrestre interprovincial
Al Coordinador General de Gestión y Control del TTTSV y al Director de Títulos Habilitantes
11 Dispondrán a los Analistas de Títulos Habilitantes, que previo a la elaboración de
los informes técnicos para la emisión de títulos habilitantes, verifiquen que la
documentación de los expedientes de los procesos de concesiones de los contratos
de operación de las operadoras de transporte de pasajeros interprovincial, cuenten con la documentación requerida en la normativa vigente,
12. Supervisarán, evaluarán y verificarán el cumplimiento de los requisitos
mencionados en los informes técnicos que elaboren los Analistas de Títulos
Habilitantes, previo a la autorización y suscripción de los contratos de operación de transporte de pasajeros interprovincial.
Al Director de Asesoría Jurídica
13. Una vez analizados los expedientes de los contratos de operación de las
Operadoras de Transporte de Pasajeros Interprovincial, realizará los informes
legales de cumplimiento, con la finalidad de que, previo a la suscripción del referido
instrumento legal, se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
Falta de entrega de información oportuna para fines de auditoria
El equipo de auditoría, con oficios 0031, 0094 y 0099-0004-DNA7-2021, de 2 de marzo,
y 27 y 28 de mayo de 2021, e insistencias 0100-0004-DNA7-2021, de 31 de mayo de Ctiar tti4n y 'Mac— 05,6---
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2021, y 0101 y 0102-0004-DNA7-2021, ambos de 7 de junio de 2021, solicitó a los
servidores de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, información concerniente a los contratos de operación de
transporte de pasajeros interprovincial; misma que fue entregada después de haber
transcurrido 40 días en promedio, como se detalla a continuación:
PEDIDOS DE INFORMACIÓN Oficio de
de Información
Fecha del oficio
Fecha de recepción Dirigido a
Oficio de insistencia
de información
Fecha del oficio
Oficio de respuesta respuesta
Fecha de recepción- Dias de
demora
Coordinador General de Gestión y Control de MSV Director de Títulos
0031-0004- DNA7-2021 2021-03-02 2021-03-02 Habilitantes
de MSV 0100-0004- DNA7-2021 2021-05-31 Sin número 2021-06-16 83
Analista de Titulas Habilitantes 2 - Coordinadora de Transporte Público Coordinador General de Gestión y Control de MSV Director de Titulas
0094-0004- DNA7-2021 2021-05-27 2021-05-27 Habilitantes
de MSV 0101-0004- DNA7-2021 2021-06-07 Sin número 2021-06-16 20
Analista de Titu los Habilitantes 2 - Coordinadora de Transporte Público Coordinador General de Gestión y Control de MSV Director de Títulos
0099-0004- DNA7-2021 2021-05-28 2021-05-28 Habilitantes
de MSV 0102-0004- DNA7-2021 2021-06-07 Sin número 2021-06-16 19
Analista de Títulos Habilitantes 2 - Coordinadora de Transporte Público
El Coordinador General de Gestión y Control de TTTSV, actuante en el período
comprendido entre el 31 de julio de 2020 y el 25 de junio de 2021; el Director de Títulos e:nuez-Fu.
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Habilitantes, en funciones entre el 12 de noviembre de 2020 y el 15 de junio de 2021; y,
la Servidora Pública 7, como Coordinadora de Transporte Público de la Dirección de
Títulos Habilitantes, del período entre el 1 de diciembre de 2018 hasta la fecha de corte
del examen especial, no proporcionaron oportunamente la información requerida por el
equipo auditor para la ejecución del examen, inobservando los artículos 76 "Obligación
de remitir información" y 88 "Acceso irrestricto y declaraciones testimoniales" de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, dificultando revisiones posteriores a
usuarios internos y externos.
Con oficios 0109, 0119 y 128-0004-DNA7-2021, todos de 22 junio de 2021, el equipo
auditor comunicó los resultados provisionales a los servidores relacionados.
En respuesta al oficio 0119-0004-DNA7-2021, la Servidora Pública 7, actuante como
Coordinadora de Transporte Público, en funciones a partir del 1 de diciembre de 2018,
mediante comunicación de 30 de junio de 2021, recibida por el equipo auditor el 5 de
julio de 2021, manifestó:
"... La información solicitada por el equipo auditor a la que refieren que no se ha dado contestación, realizada mediante oficios... de 02 de marzo... de 27 de mayo... de 28 de mayo... e insistencias... de 7 de junio... fueron contestados y remitida la documentación en físico y digital, receptada con fecha 16 de junio de 2021.- Para su verificación y revisión oportuna que permita solventar los requerimientos realizados se remite nuevamente en digital la información solicitada, recalcando que para dar la debida contestación la Dirección de Títulos Habilitantes ha recabado la información de diversas fuentes... al no disponer de un sistema informático que permita obtener toda la información sistematizada de las operadoras de transporte (...)".
Lo señalado por la Servidora Pública 7 de la Dirección de Títulos Habilitantes, no justifica
lo comentado por auditoría, en razón de que la información requerida fue entregada al equipo auditor después de haber transcurrido 83, 20 y 19 días.
Conclusión
El Coordinador General de Gestión y Control de MSV, el Director de Títulos
Habilitantes, y la Servidora Pública 7, actuante como Coordinadora de Transporte Público de la Dirección de Títulos Habilitantes, no proporcionaron oportunamente la información requerida por el equipo auditor para la ejecución del examen, dificultando
revisiones posteriores a usuarios internos y externos. Cul r-u eytto y orto off---
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Recomendación
Al Director Ejecutivo
14 Dispondrá a los servidores de la ANT, proporcionar la información y documentación que les sea requerida durante las acciones de control que realice la Contraloría
General del Estado o la Dirección de Auditoria Interna de la ANT, dentro de los
plazos establecidos, con la finalidad de facilitar revisiones posteriores.
ng avier Varela Núñez MBA Director Nacional de Auditoría de Transporte, Vialidad, Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria eincuevtica y do s
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