d.llave y el goodwill

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP FACULTAD CONTABILIDAD Y FINANZAS FACULTAD CONTABILIDAD Y FINANZAS “CONTABILIDAD APLICADA” Tema : Sistema Tributario aplicado Al Sector económico Ciclo : VIII 1

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPFACULTAD CONTABILIDAD Y FINANZAS

FACULTAD CONTABILIDAD Y FINANZAS

CONTABILIDAD APLICADA

Tema : Sistema Tributario aplicado Al Sector econmico Ciclo : VIII Tutor : Muoz Chacabana, Jorge Alumna : Alanoca Mamani, Ysabel Mercedes2,014Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

D. LLAVE Y EL GOODWILLINFORME 146-2010-SUNATMATERIA:Se formulan las siguientes consultas:1. Es posible la deduccin de un derecho de llave independiente del fondo de comercio o goodwill?2. Considerando el supuesto planteado en la cuarta consulta del Informe N 125-2010-SUNAT/2B0000, a partir de qu fecha debe amortizarse el derecho de llave para efecto del Impuesto a la Renta?BASE LEGAL: Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF, publicado el 8 de diciembre de 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF, publicado el 21 de setiembre de 1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). Ley N 26887, publicada el 9 de diciembre de 1997, Ley General de Sociedades, y normas modificatorias. Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N 38, cuya aplicacin fue oficializada por la Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad N 034-2005-EF/93.01, publicada el 2 de marzo de 2005.ANLISIS:1. En cuanto a la primera consulta, cabe indicar que en el numeral 4 del Informe N 213-2007/2B0000 se seala que:() el derecho de llave forma parte del fondo de comercio o goodwill. En tal sentido, en principio, el derecho de llave no podr ser deducido para propsito de la determinacin del Impuesto a la Renta de tercera categora, al resultar de aplicacin el criterio establecido en el Informe N 041-2006-SUNAT/2B0000. Sin embargo, tal como se ha indicado lneas arriba, el numeral 2 del inciso a) del artculo 25 del Reglamento de la LIR expresamente consigna como un concepto deducible al derecho de llave. De ello se desprende que, por excepcin, s es posible reconocer la deduccin de este derecho, pero nicamente en la medida en que sea identificable como un activo de duracin limitada, distinguible respecto de los dems componentes del goodwill originado en una determinada transaccin.2. Por su parte, el prrafo 10 de la NIC N 38 seala que no todos los activos descritos en el prrafo 9 de la misma NIC cumplen con la definicin de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestin y existencia de beneficios econmicos futuros. Agrega que si un elemento incluido en el alcance de esta NIC no cumpliese con la definicin de activo intangible, el importe derivado de su adquisicin o de su generacin interna, por parte de la entidad, se reconocer como gasto del periodo en el que se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinacin de negocios, formar parte de la plusvala comprada reconocida en la fecha de adquisicin.De acuerdo con la norma contable glosada, si un recurso intangible cumple con los requisitos para ser considerado activo identificabilidad, control sobre el recurso y existencia de beneficios econmicos futuros el mismo no formar parte del fondo de comercio o goodwill (plusvala). En efecto, la referencia al trmino derecho de llave supone la existencia de un recurso intangible que rene los requisitos anteriormente sealados, siendo consecuentemente calificado como un activo distinto del fondo de comercio (goodwill o plusvala) y no como parte de ste. Debe tenerse en cuenta que el fondo de comercio (goodwill o plusvala) agrupa todos aquellos recursos intangibles que no alcanzan la categora de activos, originados con ocasin de una combinacin de negocios. As, existe doctrina jurdica que seala que el fondo de comercio es el mayor valor pagado en la adquisicin de toda empresa respecto del valor del patrimonio (activos y pasivos identificables). En ese sentido, el derecho de llave calificado como un activo intangible, no forma parte del fondo de comercio o goodwill.3. Ahora bien, es importante mencionar que segn lo dispuesto en el inciso g) del artculo 44 del TUO de la LIR en concordancia con el inciso a) del artculo 25 de su Reglamento, en general, para que el precio pagado por un activo intangible sea deducible para la determinacin del Impuesto a la Renta es indispensable que ste sea de duracin limitada (por ley o por su propia naturaleza).En tal sentido, para efecto de la determinacin del Impuesto a la Renta, la deduccin del precio pagado por un derecho de llave est condicionada a que se pruebe que se ible de duracin limitada.4. Respecto a la segunda interrogante, es del caso mencionar que el supuesto planteado en el Informe N 125-2010-SUNAT/ 2B0000 est referido a un derecho de llave que aflora con ocasin de una adquisicin estructurada a partir de dos operaciones:a) Adquisicin del cien por ciento de las acciones de una empresa, y posterior,b) Absorcin de dicha empresa por la adquirente de las acciones. Sobre el particular, considerando la consulta formulada, de acuerdo con el artculo 73 del Reglamento de la LIR la fusin y/o escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas surtirn efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusin, escisin o dems formas de reorganizacin, segn corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su entrada en vigencia.Agrega la norma que, de no cumplirse con dicha comunicacin en el mencionado plazo, se entender que la fusin y/o escisin y dems formas de reorganizacin correspondientes surtirn efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pblica.Adems, seala que en los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos de fusin y/o escisin u otras formas de reorganizacin sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pblica, la fusin y/o escisin y dems formas de reorganizacin surtirn efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En estos casos, se deber comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su entrada en vigencia.De acuerdo con la norma glosada, para efecto del Impuesto a la Renta, la fusin y/o escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades surten efecto en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo o en la fecha de otorgamiento de la escritura pblica, segn corresponda.Por otra parte, segn el artculo 344 de la Ley General de Sociedades, por la fusin dos a ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por dicha ley. Adems, segn el numeral 2 del mismo artculo, la fusin puede adoptar la absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente, lo cual origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades absorbidas y que la sociedad absorbente asuma, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.As pues, si bien en el Informe N 125-2010-SUNAT/ 2B0000 se seala que el derecho de llave debe ser reconocido en la oportunidad en que se produce la adquisicin de las acciones, en la medida que la empresa adquiere el control de la otra empresa; dicho derecho de llave slo puede amortizarse por la empresa adquirente a partir de la entrada en vigencia de la fusin, siempre que sea identificable como un activo de duracin limitada.En efecto, considerando que por la fusin la empresa adquirente consolida el patrimonio de la empresa que ha sido absorbida y asume la titularidad de los bienes y derechos que pertenecan a esta ltima, incluyendo sus activos intangibles, ser desde la oportunidad que surta efecto dicha fusin que la empresa adquirente podr amortizar el precio pagado por el derecho de llave plenamente identificado conjuntamente con otros activos que tuvieran duracin limitada provenientes de la empresa absorbida.

CONCLUSIONES:

1. El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del fondo de comercio o goodwill.Para efecto de la determinacin del Impuesto a la Renta, la deduccin del precio pagado por un derecho de llave est condicionada a que se pruebe que se trata de un intangible de duracin limitada.2. Tratndose de un derecho de llave que aflora con ocasin de una adquisicin estructurada a partir de dos operaciones:a) adquisicin del cien por ciento de las acciones de una empresa y, posteriormente, b) absorcin de dicha empresa por la adquirente de las acciones; para efecto del Impuesto a la Renta, dicho derecho de llave slo puede amortizarse por la empresa adquirente a partir de la entrada en vigencia de la fusin, siempre que sea identificable como un activo de duracin limitada.2