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Page 1: Dl 1118

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

Decreto Legislativo Nº 1118

Fecha de Publicación : 18.07.2012–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Fecha de Vigencia : 19.07.2012

1. Publicación y vigencia de la norma

Mediante el Decreto Legislativo N° 1118, publicado el 18 de julio 2012, en adelante el DLeg, se dispone la derogación de la Ley N° 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omi-sión de utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 4º del Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 28194, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

Cabe indicar que, de conformidad con lo previsto por su Única Disposición Comple-mentaria Final, la presente norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 19 de julio 2012.

2. Justificación para la derogación de la Ley N° 29707

En los considerandos de la norma mate-ria del presente comentario, se establece que la Ley N° 29707, Ley que establece un proce-dimiento temporal y excepcional para subsa-nar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º del TUO de la Ley Nº 28194, ayuda a convalidar situaciones de incumplimiento del uso de medios de pago al que estaban obligados los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley Nº 28194, hecho que determinaría que

no se puedan cumplir los objetivos de evitar la informalidad y la evasión fiscal.

Por el contrario –se expresa en los con-siderandos–, que la Ley N° 29707 impide a la Administración Tributaria la posibilidad de detectar casos de evasión tributaria median-te la trazabilidad de las operaciones, motivo por el cual resultaba conveniente derogar el referido dispositivo legal.

3. Las consecuencias de la deroga-ción de la Ley N° 29707 sin haber cumplido con la obligación regla-mentarla

Tal como ha sido consignado en los con-siderandos del DLeg, no resultan nada convin-centes los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para derogar la Ley N° 29707, ya que la convalidación del costo, gasto o crédito fiscal en modo alguno pueden ser tildados como “eva-sión fiscal”, ya que de lo que se trata es de una medida temporal y excepcional que busca que operaciones reales no se vean perjudica-das por una omisión formal, que en todo caso siempre debió sancionarse con una multa.

En tal sentido, lo que se quería corregir con la Ley N° 29707 son los efectos pernicio-sos del artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194 (es decir, validar –fundamentalmente–, el costo, gasto o crédito fiscal), en tanto su in-cumplimiento incide directamente en el ámbito patrimonial de los contribuyentes, constituyen-do lo que la doctrina ha denominado como “sanciones disimuladas”, “sanciones anó-malas”, “sanciones impropias”, “sanciones atípicas” o “sanciones ocultas” (1), las mismas que son figuras proscritas en todo Estado Social

y Democrático de Derecho que respeta de ma-nera irrestricta el Principio de Legalidad.

De otro lado, consideramos que lejos de haberse solucionado el tema se ha generado un caldo de cultivo para una mayor cantidad de conflictos, ya que se ha vulnerado la ma-jestad del Congreso al incumplir el Ministe-rio de Economía y Finanzas y la SUNAT de manera renuente con la obligación de regla-mentar la Ley N° 29707 desde el 12.06.2011 al 18.07.2012, es decir por espacio de 1 año, 1 mes y 6 días, lo que se agrava aún más, si se tiene en cuenta que el Poder Ejecutivo carece de expresas facultades para derogar la Ley N° 29707, hecho que constituye un franco atrope-llo de los fueros del Poder Legislativo.

Finalmente, la falta de reglamentación de la Ley N° 29707 en claro desacato al Congreso, ha constituido una abierta transgresión al Prin-cipio de Seguridad Jurídica, tal como lo ha he-cho saber el propio Tribunal Constitucional en el Exp. N° 2050-2002-AA-TC, lo que permitirá que aquellos contribuyentes que se encuentren en casos semejantes como el resuelto mediante la RTF N° 10218-2-2011 de fecha 15.06.2011, puedan articular sendos mecanismos de defen-sa utilizando para esto el Proceso Constitucional de Amparo, ello sin perjuicio de accionar contra los funcionarios responsables del Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT a través de la presentación de quejas (artículo 158° de la Ley N° 27444), y la interposición de denuncias por omisión de actos funcionales, delito tipificado en el artículo 377° del Código Penal.

NOTA

(1) Para mayor detalle, puede revisarse el ICB de la 1ra. quincena de Junio 2011, pág. A12. n

Decreto Legislativo Nº 1118 que deroga la Ley Nº 29707, Ley que establece procedimiento temporal y excepcional para subsanar la

omisión de utilizar medios de pago

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