divorcio fictisio

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Introducción En esta primer evidencia del módulo Actuación ciudadana, correspondiente al resultado de aprendizaje 1.1 (Distingue las características jurídicas de las personas y sus atributos en el marco del Derecho Civil), se presenta un caso ficticio en relaciona una pareja que busca disolver su contrato de matrimonio, pero esta historia solo es la base para poder identificar diversos aspectos que giran en torno al contrato de matrimonio y divorcio, como lo son los más sencillos que son los atributos que tienen las personas físicas, también los requisitos para contraer matrimonio y los derechos y obligaciones que se adquieren al momento de realizarlo, también lo clave aquí que es el divorcio y poder identificar las causales para que este pueda proceder. En este caso la historia me permite desglosar que es el concubinato según la ley y que efecto surge cuando surge en un caso como el que se presenta, además se ejemplifican o se añaden interpretaciones de los diferentes artículos del código civil. También para simplificar la teoría de tantos capítulos, artículos, conceptos y de más, se presentan una serie de cuadros con información simplificada sobre los temas anteriormente mencionados y algunos otros como lo es el parentesco (aunque el presentado se sobre entiende), esto para poder localizar las cosas tanto teóricamente como prácticamente y lograr facilitar el entendimiento de tantos conceptos y demás.

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Aqui se presenta un divorcio tanto la demanda y desglosado.

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Page 1: Divorcio Fictisio

IntroducciónEn esta primer evidencia del módulo Actuación ciudadana, correspondiente al resultado de aprendizaje 1.1 (Distingue las características jurídicas de las personas y sus atributos en el marco del Derecho Civil), se presenta un caso ficticio en relaciona una pareja que busca disolver su contrato de matrimonio, pero esta historia solo es la base para poder identificar diversos aspectos que giran en torno al contrato de matrimonio y divorcio, como lo son los más sencillos que son los atributos que tienen las personas físicas, también los requisitos para contraer matrimonio y los derechos y obligaciones que se adquieren al momento de realizarlo, también lo clave aquí que es el divorcio y poder identificar las causales para que este pueda proceder. En este caso la historia me permite desglosar que es el concubinato según la ley y que efecto surge cuando surge en un caso como el que se presenta, además se ejemplifican o se añaden interpretaciones de los diferentes artículos del código civil.

También para simplificar la teoría de tantos capítulos, artículos, conceptos y de más, se presentan una serie de cuadros con información simplificada sobre los temas anteriormente mencionados y algunos otros como lo es el parentesco (aunque el presentado se sobre entiende), esto para poder localizar las cosas tanto teóricamente como prácticamente y lograr facilitar el entendimiento de tantos conceptos y demás.

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Caso de divorcioPresentando ante el juez de lo familiar Juan Ramón Ayala Rodríguez correspondiente al juzgado primero del estado de Baja California, el día 9 de Noviembre del 2001, CONSUELO GONZALEZ BENITEZ, mexicana, mayor de edad y casada, promoviendo por derecho propio con domicilio ubicado en Boulevard Sánchez Taboada No. 9351-28-2, zona rio Tijuana, con un patrimonio de aproximadamente $48,700.00 (Cuarenta y ocho mil setecientos pesos), acude para demandar a JOSE ANGEL IBARRA NAVA, mexicano, mayor de edad, casado, con domicilio en Privada Águila Silvona Edificio 23, departamento 203 fraccionamiento los lobos en esta ciudad de Tijuana Baja California, con un patrimonio de aproximadamente $97,890.00 (Noventa y siete mil ochocientos noventa pesos), presentando los siguientes datos, causales y respectivas pruebas:

En fecha 7 de Octubre de 1992 los mencionados contrajeron matrimonio ante el C. Oficial del Registro civil de esta ciudad lo cual se asentó en el libro 2-E, en el acta No. 0297 de la hoy delegación Mesa de Otay en esta ciudad de Tijuana Baja California.

Esto cumpliendo con los requisitos mencionados en el capítulo II “Requisitos para contraer matrimonio” correspondientes al artículo 143 hasta el artículo 158 del código civil del estado, por consiguiente ambos adquirieron los derechos y obligaciones correspondientes al capítulo III “Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio”, que parten del articulo 159 hasta el artículo 174.

Dicho Matrimonio se sujetó a régimen de sociedad conyugal, como se hace constar en la copia certificada del acta de matrimonio que se adjunta.

Durante este matrimonio se procrearon 3 hijos, quienes llevan por nombre Ángel Moisés, Víctor y Abraham Rafael, todos de apellidos Ibarra González, nacidos en los años 1993, 1996 y 2001.

Establecieron su último domicilio conyugal en Calle Egipto No. 23046 Fraccionamiento Villa Fontana de esta ciudad Tijuana Baja california, donde actualmente vive la demandante con sus tres hijos.

En fecha 15 de Febrero del año 2001 el cónyuge José Ángel Ibarra Nava abandono el domicilio conyugal sin justificación alguna, sin que hasta la fecha haya regresado.

Desde que el cónyuge José Ángel Ibarra Nava se retiró del domicilio conyugal dejo de subvencionar de manera injustificada las necesidades alimentarias y educacionales de sus hijos, siendo oportuno mencionar que el menor de los

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tres Abraham Rafael Ibarra González con algunos meses de haber nacido fue abandonado por su padre siendo que el mencionado nació con retraso mental y con problemas complejos genéticos.

En Fecha 9 de Junio del 2001 siendo aproximadamente las 2 de la madrugada, se solicitó la intervención de los bomberos ya que el hogar conyugal se incendió, habiendo quedado la suscrita en compañía de sus tres hijos en total desamparo, por lo cual se le solicito al demandado ayuda económica para reconstruir la casa, a lo cual el demandado se negó, argumentando que él ya tenía otra familia y no contaba con el suficiente poder económico para ayudarlos, que hiciera lo que pudiera. (Se adjuntan fotografías y nota de la noticia).

A partir del mes de Junio del 2001 la demandante se dio a la tarea de comprobar el adulterio cometido por el demandado, siendo así descubre que el demandado vivía bajo concubinato con otra mujer con la cual procrearon dos hijos, el primero en el año de 1997, un año después de haber nacido su segundo hijo con la demandante y el segundo en el mes de Abril del 2001, 3 meses después de haber nacido su tercer hijo con la demandante (Se anexan actas de nacimiento de los hijos).

De igual manera se anexan conversaciones y testimonios de diferentes personas que afirman haber visto y comprobado que el demandado tenía otra mujer.

Por lo cual se pide que se dicte sentencia en la que se disuelva el contrato matrimonial, se le condene a la perdida de la patria potestad de los menores y se disuelva la sociedad conyugal que tienen con motivo del matrimonio y se le condene el otorgar una pensión alimenticia a favor de sus tres hijos.

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Desglose del caso.

Atributos de ambas personas físicas

Nombre Consuelo González Benítez

Nacionalidad Mexicana

Dirección Boulevard Sánchez Taboada No. 9351-28-2, zona rio Tijuana

Estado Civil Casada

Patrimonio aproximadamente $48,700.00

Nombre José Ángel Ibarra Nava

Nacionalidad Mexicano

DirecciónPrivada Águila Silvona Edificio 23, departamento 203 fraccionamiento los lobos en esta ciudad de Tijuana

Estado Civil Casado

Patrimonio aproximadamente $97,890.00

Como se hizo mención la pareja cumplió con los requisitos mencionados en el Capítulo II “De los requisitos para contraer matrimonio” de código civil del estado de Baja California, de los cuales se pueden destacar:

ARTÍCULO 143.- El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.

ARTÍCULO 144.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

ARTÍCULO 145.- Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. Los presidentes municipales pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

De igual manera el matrimonio adquirió los derechos y obligaciones mencionados en el capítulo III “De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio “del código civil del estado de Baja California, de los cuales destacan:

ARTÍCULO 159.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

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Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

ARTÍCULO 160.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

ARTÍCULO 161.- Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar; a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

No estará obligado a contribuir económicamente el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

ARTÍCULO 162.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

ARTICULO 169.- El marido y la mujer, mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta la autorización de aquel; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de bienes.

Como se hace mención en la historia el matrimonio se realizó bajo sociedad conyugal la cual según los artículos 180 y 181 del capítulo V del título Quinto del código civil del estado es:

ARTÍCULO 180.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

ARTÍCULO 181.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

De dichos derechos y obligaciones no fueron cumplidos por el demandado los siguientes:

ARTÍCULO 161.- Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar; a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

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No estará obligado a contribuir económicamente el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Esto porque como se menciona en la historia el demandado al abandonar el hogar conyugal dejo de apoyar monetariamente a sus hijos ni siquiera cuando quedaron desamparados por el incendio de su casa.

ARTÍCULO 162.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Esto porque la justificación del demandado por no poder ayudar a sus hijos y cónyuge, fue: que ya tenía otra familia, lo cual va en contra de lo mencionado en el artículo, ya que este dice que los hijos y la cónyuge tienen derecho preferente sobre los ingresos de la persona encargada del sustento económico, que hasta cierto momento fue el demandado.

Dentro de los causales de divorcio mencionados en el artículo 264 del capítulo X “Divorcio” del código civil del estado, Se presentan como causales de divorcio las siguientes fracciones:

ARTICULO 264. Son causas de divorcio:

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

Dicho adulterio se prueba como se mencionó en la historia con testimonios, fotografías y actas de nacimiento presentadas al final.

VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

Como se mencionó en la historia el cónyuge abandono el domicilio conyugal por más de seis meses sin justificación alguna.

De igual manera en la historia se hace mención que el demandado se encuentra viviendo en concubinato con otra mujer, y esto se menciona en el capito IX al título V en los artículos:

Artículo 288-bis1 queda establecido que: “El concubinato es la unión entre dos personas libres de matrimonio, sin que tengan impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un período mínimo de dos años.”

Artículo 288-bis3 dice: “Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá

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reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

A continuación se presentan los diferentes documentos que hacen constar lo mencionado en la historia.

Curp de los cónyuges Acta de matrimonio Acta de nacimiento de los hijos legítimos Publicación de la noticia sobre el incendio de domicilio conyugal Pruebas de adulterio

Acta de nacimiento de los hijos ilegítimos Mensajes Fotografías Testimonio

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ConclusiónPues una vez terminada la evidencia, he de aceptar que se trató de un trabajo muy interesante de realizar pero a la vez tedioso, mas no difícil, esto puesto que se trata de temas que en realidad nunca creí que vería (o por lo menos no en este momento), si bien fue divertido realizarlo, pero como lo dije se llegó a tornar un poco tedioso puesto que la manera en que se presentan en el código civil, no es rebuscado, pero se maneja mucha información sobre cosas que yo creí eran más sencillas y entre tanta información me llegue a perder en cierto momento, pero al final de cuentas las cosas me quedaron claras, y pues sé que son cosas importantes y tal vez hoy en día no me sirvan más que para las clases, y solo pueda hacerme el interesante demostrando que conozco sobre estas cosas, cuando hasta cierto punto se pueden considerar como básicas, pero a la larga son temas que en más de alguna ocasión posiblemente escuche.

Y por otra parte el hecho de conocer los atributos de las personas físicas eso si es algo que considero completamente básico (a partir de que las conocí) y a grandes rasgos que pasadas las clases conocí cosas nuevas y mi percepción de matrimonio cambio a que solo se trata de un contrato más.