divorcio de comun acuerdo - patrocinio de ambas partes por un solo abogado - corte concepcion - 0

4
Divorcio de común acuerdo - Ambas partes con un solo abogado - 06/09/06 Concepción, seis de septiembre de dos mil seis.- Visto: Se ha elevado en consulta la sentencia de l5 de mayo de 2006, dictada por el señor Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Los Angeles, don Carlos Gerardo Muñoz Ríos, que incide en la causa rol 26.570 del ingreso de ese tribunal, que acogió la demanda de divorcio de común acuerdo intentada por don Néstor Ramiro Ormeño Parada y doña Gabriela Alejandra Segura Parra.- Esta Corte dispuso pasar los antecedentes en vista a la Fiscal Judicial, que evacuó su informe a fs. 39, recomendando casar la sentencia en razón de que ambas partes tuvieron un solo abogado lo que, a su juicio, la hace incurrir en el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 Nº 9 en relación con el artículo 795 Nº1, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil.- A fs, 4l se ordenó traer los autos en relación .- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : l.- Que esta Corte no comparte el dictamen de la Fiscal Judicial, en cuanto a que en los juicios de divorcio de común acuerdo no pueden ambas partes ser patrocinadas y representadas por un solo abogado. Lo anterior porque entiende esta Corte que si ambas partes lo piden de común

Upload: felipe-silva-henriquez

Post on 13-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

dovorcio

TRANSCRIPT

Divorcio de comn acuerdo - Ambas partes con un solo abogado - 06/09/06

Divorcio de comn acuerdo - Ambas partes con un solo abogado - 06/09/06

Concepcin, seis de septiembre de dos mil seis.-Visto: Se ha elevado en consulta la sentencia de l5 de mayo de 2006, dictada por el seor Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Los Angeles, don Carlos Gerardo Muoz Ros, que incide en la causa rol 26.570 del ingreso de ese tribunal, que acogi la demanda de divorcio de comn acuerdo intentada por don Nstor Ramiro Ormeo Parada y doa Gabriela Alejandra Segura Parra.-Esta Corte dispuso pasar los antecedentes en vista a la Fiscal Judicial, que evacu su informe a fs. 39, recomendando casar la sentencia en razn de que ambas partes tuvieron un solo abogado lo que, a su juicio, la hace incurrir en el vicio de casacin formal contemplado en el artculo 768 N 9 en relacin con el artculo 795 N1, ambas disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil.- A fs, 4l se orden traer los autos en relacin .-

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:l.- Que esta Corte no comparte el dictamen de la Fiscal Judicial, en cuanto a que en los juicios de divorcio de comn acuerdo no pueden ambas partes ser patrocinadas y representadas por un solo abogado. Lo anterior porque entiende esta Corte que si ambas partes lo piden de comn acuerdo, se est frente a una gestin no contenciosa.- No puede haber juicio cuando la pretensin de las dos partes es la misma: que se ponga trmino al matrimonio por haber cesado la convivencia durante un lapso mayor de un ao.- El lenguaje que emplea el inciso 1 del artculo 55 de la ley l9.947 : "el divorcio ser decretado por el juez si ambos cnyuges lo solicitan de comn acuerdo" es suficientemente ilustrativo, pues no habla de demanda.-2.- Que, lo dicho en el fundamento anterior, no significa que no deba darse cumplimiento en estas causas a las exigencias que la ley prescribe.- Desde luego, debe probarse el cese de la convivencia por el plazo legal, requisito que en el caso de autos aparece satisfecho con las declaraciones de los testigos de que da constancia el acta de fs. 26 a 27 vta. Pero, adems, el tribunal tiene la obligacin de citar a las partes a la audiencia de conciliacin especial de que tratan los artculos 67 y siguientes de la ley l9.947, "con el propsito de examinar las condiciones que contribuiran a superar el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposicin de las partes para hacer posible la conservacin del vnculo matrimonial" y de instarlas a conciliar, proponindoles bases de arreglo que se ajusten a las expectativas de cada una de ellas.- 3.-Que la omisin de que se viene tratando es relevante, pues uno de los principios rectores de la nueva legislacin matrimonial es "preservar y recomponer la vida en comn en la unin matrimonial vlidamente contrada, cuando sta se vea amenazada, dificultada o quebrantada" ( artculo 3 inciso 2 ).- 4.- Que, en el caso de autos, el tribunal a quo no dio cumplimiento a las exigencias sealadas, por lo que incurri en el vicio de casacin que contempla el artculo 768 N 9 del Cdigo de Procedimiento Civil en relacin con el artculo 795 N 2 del mismo cuerpo legal, por lo que esta Corte haciendo uso de la facultad que le otorga el artculo 775 inciso 1 del Cdigo de Procedimiento Civil , invalidar de oficio la sentencia y repondr la causa al estado en que el tribunal no inhabilitado que corresponda, pueda cumplir con la exigencia omitida; 5.- Que al no concurrir ninguno de los letrados a la vista de la causa, no se les pudo or como lo ordena el artculo 775 inciso 1 del Cdigo de Procedimiento Civil.-Por las anteriores consideraciones, lo informado por la Fiscala Judicial a fs. 39 y lo dispuesto en los artculos 768 N 9 y 795 N 2 del Cdigo de Procedimiento Civil; 3, 55 inciso 1 y 67 y siguientes de la ley N 19.947 sobre Matrimonio Civil, se invalida de oficio la sentencia de quince de mayo de dos mil seis, escrita de fs. 30 a 32, y todo lo actuado a partir de fs. l8, reponindose la causa al estado en que el tribunal no inhabilitado que corresponda, proceda a citar a las partes a la audiencia de conciliacin. Por las anteriores consideraciones, lo informado por la Fiscala Judicial a fs. 39 y lo dispuesto en los artculos 768 N 9 y 795 N 2 del Cdigo de Procedimiento Civil; 3, 55 inciso 1 y 67 y siguientes de la ley N19.947 sobre Matrimonio Civil, se invalida de oficio la sentencia de quince de mayo de dos mil seis, escrita de fs. 30 a 32, y todo lo actuado a partir de fs. l8, reponindose la causa al estado en que el tribunal no inhabilitado que corresponda, proceda a citar a las partes a la audiencia de conciliacin especial de que tratan los artculos 6l y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, y contine con su tramitacin hasta su terminacin. Regstrese y devulvase. Redaccin del abogado integrante don Ren Ramos Pazos. Rol 2229-2006