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6. Cuestiones sobre las parroquias rurales Las parroquias rurales son aquellas que se encuentran a distancias considerables de la ciudad principal o cantón. Suelen ser comunidades conjunto de recintos cuyos pobladores en su mayoría viven de labores agrícolas y labores del campo y su comercio. En el Ecuador son la división político-territorial de menor rango (tercer nivel). Y son consideradas como posibles unidades de participación popular dentro de la gestión territorial del cantón y provincia al que pertenezcan; sin embargo, el presidente de la República del Ecuador, dentro del proyecto instaurado dentro de su gobierno denominado “Revolución Ciudadana” enfoca en que las Juntas Parroquiales Rurales son el órgano más pequeño del desarrollo territorial pues considera que durante la aplicación del modelo neoliberal que se tenía en el país, se excluyó a los sectores rurales e indígenas por mucho tiempo, y que ahora al “refundar” el Estado con la Constitución del 2008 se le debe dar mayor participación. Existen 790 parroquias rurales en Ecuador. El conjunto de estas se organizan bajo la forma jurídico-política del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal o Distrital que es la autoridad que tiene su jurisdicción en el cantón en cuanto a asuntos administrativos. El gobierno de la Parroquia Rural, está representado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial constituido por una Junta Parroquial de 5 miembros elegidos por voto popular por 4 años, Preside la Junta el Vocal con la más alta votación. Las funciones de las Juntas Parroquiales son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y distritales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos. Dentro de sus competencias se destaca también que no pueden ser mas ser concurrentes y sus competencias exclusivas son: Coordinación con gobiernos provinciales

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6. Cuestiones sobre las parroquias rurales

Las parroquias rurales son aquellas que se encuentran a distancias considerables de la ciudad principal o cantón. Suelen ser comunidades conjunto de recintos cuyos pobladores en su mayoría viven de labores agrícolas y labores del campo y su comercio.

En el Ecuador son la división político-territorial de menor rango (tercer nivel). Y son consideradas como posibles unidades de participación popular dentro de la gestión territorial del cantón y provincia al que pertenezcan; sin embargo, el presidente de la República del Ecuador, dentro del proyecto instaurado dentro de su gobierno denominado “Revolución Ciudadana” enfoca en que las Juntas Parroquiales Rurales son el órgano más pequeño del desarrollo territorial pues considera que durante la aplicación del modelo neoliberal que se tenía en el país, se excluyó a los sectores rurales e indígenas por mucho tiempo, y que ahora al “refundar” el Estado con la Constitución del 2008 se le debe dar mayor participación.

Existen 790 parroquias rurales en Ecuador. El conjunto de estas se organizan bajo la forma jurídico-política del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal o Distrital que es la autoridad que tiene su jurisdicción en el cantón en cuanto a asuntos administrativos.

El gobierno de la Parroquia Rural, está representado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial constituido por una Junta Parroquial de 5 miembros elegidos por voto popular por 4 años, Preside la Junta el Vocal con la más alta votación. Las funciones de las Juntas Parroquiales son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y distritales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos.

Dentro de sus competencias se destaca también que no pueden ser mas ser concurrentes y sus competencias exclusivas son:

Coordinación con gobiernos provinciales Vialidad parroquial Incentivo sobre la actividad productiva Protección del ambiente. Gestión de servicios públicos Ejecución de obras Calidad de servicios públicos

Cabe indicar que para el reparto de presupuesto se toma en cuenta el tamaño y densidad poblacional. Necesidades insatisfechas. Logros en el mejoramiento de niveles de vida, así como cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo (el cual es diseñado por el ejecutivo cada 4 años).

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Dentro de la estructura de las Juntas Parroquiales, encontramos al Presidente, Vicepresidente y Vocales (su número varía de acuerdo al tamaño de la población). Cuentan con un Secretario y un tesorero designados por el Ejecutivo parroquial.

7. REGÍMENES ESPECIALES

Los regímenes especiales no poseen contenidos constitucionales homogéneos. Se dan a lugar dentro de los territorios por razones como:

- Cuestiones de población:

GAD de Distritos Metropolitanos: son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos en función de su concentración demográfica, los cuales ejercen las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales. Su autoridad es el Alcalde quien se elige por votación popular así como los Concejales y Concejalas. Entre sus responsabilidades también están:

Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de

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fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.

Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción distrital metropolitana. Toma decisiones a través de (concejales/as metropolitanos), las que deberán ser cumplidas por el Gobierno Autónomo de los Distritos Metropolitanos.

Esta institución se encarga de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción distrital metropolitana, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas metropolitanas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

- Conservación ambiental:

Gobierno de régimen especial de la provincia de Galápagos: La planificación y desarrollo de este régimen especial se realizará en función del estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir. Su administración está a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las Alcaldesas y Alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de sus Juntas Parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. Este Consejo estará a cargo de la planificación, manejo de recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia.

Para la protección de este distrito especial se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente.

- Étnico culturales:

Circunscripciones territoriales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias

Estos regímenes especiales de GAD son establecidos por libre determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales, respetando la organización político administrativa del Estado, que ejercen las competencias del nivel de GAD correspondiente.

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Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales pueden adoptar este régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales pueden integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones.

CONSTITUCIÓN.TÍTULO XI

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIONCapítulo 4De los regímenes especiales

Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. La ley normará cada régimen especial.

Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar.

Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.

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El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos...

Art. 240.- En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.

Art. 241.- La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, serán regulados por la ley.

Fuentes de información: Constitución de la República, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).