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TALLER INTERNACIONAL INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE PERU - AREQUIPA, 11 y 12 de OCTUBRE 2006 ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) Desarrollo más allá del ciclo minero y cierre de minas: EDUARDO CHAPARRO AVILA DIVISION DE RECURSOS NATURALES E INFRAESTRUCTURA DIVISION DE RECURSOS NATURALES E INFRAESTRUCTURA Arequipa, Arequipa,

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TALLER INTERNACIONAL INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE

PERU - AREQUIPA, 11 y 12 de OCTUBRE 2006ORGANIZADO POR LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE

COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) Desarrollo más allá del ciclo minero y cierre de minas: EDUARDO CHAPARRO

AVILA

DIVISION DE RECURSOS NATURALES E INFRAESTRUCTURADIVISION DE RECURSOS NATURALES E INFRAESTRUCTURAArequipa,Arequipa,

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LA GESTION DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

• En América el desarrollo la normativa constitucional, ha consagrado el derecho a un ambiente sano,

• Existe insuficiente capacidad operativa y al tiempo se construye la articulación entre la gestión minera y la normativa ambiental.

• Legislación minera actual toma en consideración el ambiente, pero el concepto de Pasivos Mineros Ambientales (PAM) tiene poco desarrollo.

• Hoy los PAMs, son tratados bajo con fuertes condicionalidades y presiones internacionales.

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CONCEPTO DE PASIVO AMBIENTAL MINERO (Visión CEPAL)

• El concepto de PAM implica una pérdida patrimonial que acumulada en el tiempo, con daño progresivo si no es remediado.

• ¿Cómo valorizar el daño y en quién debe asumirlo?. Se requiere una capacidad endógena de fiscalización y valoración.

• El Impacto negativo causado por las operaciones debe ser determinado y valorizado por la autoridad, indicando: responsables y forma de reparación del daño

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LOS PROBLEMAS DE GESTION DE HOY

• INSTITUCIONALIDAD: Ausencia de normas; reducidos o inestables recursos presupuestales; débil capacidad de previsión y fiscalización, discontinuidad en las políticas y programas, insuficiente generación de proyectos de cooperación internacional para la transferencia de mejores prácticas.

• INFORMACION: Baja capacidad para identificar PAMs, metodologías no certificadas para valorar y medir su impacto en las cuentas patrimoniales, insuficiencia o ausencia en indicadores de desempeño.

• DESARTICULACIÓN ENTRE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO: creciente informalidad en la pequeñas explotaciones, incipiente disponibilidad de servicios para la remediación.

• RESPONSABILIDAD SOCIAL: dificultades para distribuir los costos entre los actores involucrados y para establecer modalidades de compensación alternativas.

• CAPACIDAD EMPRESARIAL: Crisis de explotaciones e insuficiencia financiera de las empresas debido a la inestabilidad de los precios, y por el no reconocimiento de las externalidades negativas en las cotizaciones internacionales.

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PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE

GESTIÓN• INSTITUCIONALIDAD: Adopción de una política de Estado sobre los PAMs: fortalecimiento de los marcos normativos y reglamentarios para la operación; presupuestos suficientes y estables para la gestión pública; garantizar continuidad de resultados favorables aunque su intensidad varíe en el tiempo, intercambio de experiencias regionales y cooperación internacional para el la transferencia de mejores prácticas.

• INFORMACION: Adopción de una metalodogía normalizada, inventario y registro de pasivos, valoración económica de los pasivos, medición de su impacto en las cuentas patrimoniales, adopción de indicadores de desempeño.

• CAPACIDAD EMPRESARIAL: Discusión del concepto de cotización sustentable (valoración de las externalidades negativas en las cotizaciones) y desarrollo de servicios para la remediación.

• ARTICULACIÓN ENTRE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO: programas de apoyo en seguridad minera y gestión ambiental a la pequeña minería y a las explotaciones artesanales

• RESPONSABILIDAD SOCIAL: transparencia en la información, criterios claros para distribuir los costos entre los actores involucrados y para establecer modalidades de compensación alternativas, verificación del desempeño de las explotaciones y rendición de cuentas y participación de las comunidades y organismos de la sociedad civil.

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INTERACCION PUBLICO-PRIVADARESPONSABILIDADES

• Cooperación para la creación de una base de datos confiable y sistémica.

• Evaluar brechas, riesgos y oportunidades.

• Identificar y manejar tendencias de sustentabilidad.

• Cooperación para el diseño de políticas y acciones públicas.

• Identificar temas emergentes y plantear respuestas eficaces.

• Construcción de sinergias público privadas mediante compromisos voluntarios y responsabilidad social corporativa (declaración jurada; auto exigencia basada en el conocimiento de mejores prácticas).

• Construcción de bancos de información sobre tecnologías disponibles.

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PREMISAS PARA LA FORMULACION DE POLITICAS

• Relatividad del concepto de sustentabilidad: a mayor progreso técnico mayores exigencias en la gestión del patrimonio natural.

• Adecuada asimilación del progreso técnico que asegura la sustentabilidad.

• La intervención del patrimonio natural debe garantizar la integridad de todos sus elementos y la incorporación de la responsabilidad inter-generacional.

• La intervención sostenible del patrimonio natural es posible si existe una capacidad endógena que permita valorizarlo y comprobar los efectos de la transformación productiva (deterioro, conservación).

• La calificación de pasivo ambiental implica la existencia de una pérdida patrimonial.

• La gestión minera sostenible debe localizarse dentro de un enfoque de sistema: visiones y acciones sectoriales articuladas con criterios de organización y códigos de conducta que permitan una gestión integral y coherente.

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COMPETITIVIDAD GLOBAL Y SOSTENIBILIDAD (conceptos)

• Hay que detener la perdida de recursos naturales y el deterioro ambiental

• Establecer regalías sobre la explotación de los recursos naturales no renovables

• Quien contamina paga

• Aprovechar nuevas oportunidades globales

• Para guiar las políticas de desarrollo productivo no bastan ni la gestión macro económica ni precios correctos

• Hay que buscar la heterogeneidad de la estructura productiva • Fuente: DESARROLLO PRODUCTIVO PRODUCTIVO EN ECONOMÍAS ABIERTAS EN ECONOMÍAS ABIERTAS, José Luis José Luis Machinea Machinea,

SECRETARIO EJECUTIVO SECRETARIO EJECUTIVO, Puerto Rico, 2004 Puerto Rico, 2004

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MODIFICACIONES CAMBIOS Y TENDENCIAS EN EL CAMPO LEGISLATIVO

• No hay grandes cambios excepto los previsibles en el campo de la captación de la renta minera mediante un esquema tributario o de regalías, que para algunos dentro de CEPAL, puede ser la tercera ola de cambios en las legislaciones mineras.

• Las demandas empresariales al final del siglo pasado fue por estabilidad de las reglas de juego, los contradictores sostienen que esta es una estabilidad unilateral, contraponiéndola con el pedio por flexibilizar la legislación laboral. 

• Panamá, viene revisando su legislación desde hace al menos tres años, Honduras modificó al final de la pasada década su legislación general pero sólo en la presente, podrá obtener los consensos para su reglamentación, con una fuerte oposición conservacionista en el Congreso Nacional a la ley general.

 • Con la misma perspectiva, numerosos grupos sociales han introducido o promueven

cambios en la ley de Minas en: en Argentina, en donde se busca modificar los aspectos relacionados al área ambiental y tributaria, en áreas como Mendoza, Chubut, San Juan y Córdoba. Además los órganos legislativos provinciales reciben fuertes presiones para prohibir el desarrollo minero en sus territorios. En consecuencia habrá que seguir con atención las determinaciones judiciales de paralización de actividades en dos de las provincias de Argentina

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MODIFICACIONES CAMBIOS Y TENDENCIAS EN EL CAMPO LEGISLATIVO

 • En Bolivia, conocidas son las discrepancias entre la posición oficial que busca

mejores pagos de impuestos y regalías a la extracción de los recursos naturales, con quienes piensan y piden con vehemencia una renta minera mayor más y equitativa para las regiones y que aporte más al país.  

• Ecuador y Guatemala, son los únicos países que en este momento han manifestado

interés gubernamental en reformar su actual ley.

• Por supuesto los hechos más notorios han sido y lo seguirán siendo, de una parte la aprobación de una ley que fije las regalías en el Perú, y el largo y duro debate entre el sector privado y el gobierno de Chile por la misma razón.

• Junto con estos dos asuntos, en orden de importancia están: en el Perú la adopción de normas legales sobre responsabilidad social corporativa y pasivos ambientales; y en Chile la discusión sobre cierre de minas y las propuestas en preparación para el financiamiento de los pasivos ambientales mineros.

•  

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GOBERNANZA DE LA ACTIVIDAD

 • Se deberá abordar las dificultades experimentadas por las autoridades mineras en

general. Los ingredientes ambientales y tributarios y la distribución de los ingresos de la renta minera, generan procesos de radicalización política que llevan a la ocurrencia de hechos de suma gravedad

• El fenómeno se da en Perú, en México, en Guatemala, en Honduras, en Venezuela, en Colombia, en Bolivia y en Argentina.

• Chile sigue protegido en éste sentido, pero ya hay signos claros anti mineros, originados en las actitudes de empresas de menor tamaño o en problemas de comunicación hacia la comunidad. Es posible que el proyecto binacional Pascual Lama, haya detonado cuestionamientos a la industria en del país con mayor desarrollo tecnológico y productivo en la industria minera del continente.

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GOBERNANZA DE LA ACTIVIDAD

• Los críticos, del creciente deseo de gobiernos, congresos y comunidades, de revisar la contribución fiscal de la industria al desarrollo local y al crecimiento económicos y a la sustentabilidad del modelo económico, deben recordar que desde principios de siglo se ha está gestando inconformidad ciudadana con la actuación de la industria en General.

 • Las autoridades deben estar atentas al surgimiento de procesos confrontacionales

entre las comunidades y las empresas, agudizados por que el Estado que debería actuar con rapidez, no tiene la velocidad de respuesta, sea por que carece de los recursos financieros humanos especializados o por que sus directivos desestiman el potencial del conflicto y actúan lento, pensando que así protegen la inversión. Obsérvese que en ningún momento se está diciendo que se actúa de mala fe.

 • Estas situaciones causan severos problemas, incluido el daño institucional que

sufren los gobiernos en términos de gobernanza y corporativo de las empresas en términos de credibilidad y acogida, llegando inclusive a tal como sucedió en Tambo

Grande, en el Perú a suspenderse el proyecto en medio de profundas controversias. 

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GOBERNANZA DE LA ACTIVIDAD

• Pese al discurso de las empresas de que las comunidades locales son las principales receptoras y beneficiarias de los impactos positivos de la actividad, el ciudadano común y sus vecinos en las zonas y distrititos mineros o con potencial de desarrollo de proyectos mineros de gran escala, de manera decidida, se oponen a los proyectos reclamando al tiempo que los gobiernos les protejan contra el interés empresarial.

 • Así las autoridades mineras quedan entrampadas en una situación compleja: por un

lado el otorgamiento de los derechos se hace conforme a la ley pero por otro lado las comunidades se oponen a la ejecución de los mismos sin considerar las repercusiones legales y económicas que estas acciones le pueden acarrear al mismo Estado.

•  • Un ejemplo de estas situaciones se da con el Cerro Quilish en el norte del Perú, o

Esquel en Argentina, en donde los promotores de un proyecto minero se vieron forzados a abandonar en forma temporal, sus trabajos de desarrollo.

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EL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LA

INDUSTRIA Y LA PERCEPCIÓN DEL PÚBLICO • El esfuerzo gubernamental ha de ser continuo en el tiempo, en asignación

de recursos, fortalecimiento institucional y el tiempo necesario para madurar los procesos que en otros países de la región partieron tiempo atrás con éxito como es el caso de Chile y Perú.

•  • En el mundo desarrollado la minería es una industria en vías de extinción,

tanto por el agotamiento de las reservas como por las severas restricciones ambientales que rigen en ellos. El mercado nos ha asignado la posición de proveedores de materias primas y hay hacerlo con seriedad y normas técnicas, sociales, éticas y ambientales no sean inferiores a las de los países más avanzados, no tenemos la responsabilidad de asumir el costo ambiental y social que otros no pueden o se niegan a adoptar.

• Es decir se trata de transformar una condición de mercado en una oportunidad de crecer con equidad, haciéndose cargo de unas condiciones

sociales, económicas y ambientales, que cambian a una velocidad vertiginosa.

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NÚMERO DE MINAS EN SUECIA 1900 – 2004(ferrosas y no ferrosas)

Fuente: Mining Journal, Special Publication, Marzo 2005.

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EL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA Y LA PERCEPCIÓN DEL PÚBLICO

Los retos de autoridades nacionales y gremios mineros : la adopción en Latinoamérica, de una agenda de la cuenca Asia Pacífico, la discusión o ejecución por parte de los países andinos y centroamericanos de

tratados de libre comercio la determinación del papel del MERCOSUR La variable ambiental

• Hay factores exógenos a la industria en donde la variable ambiental esté involucrada que condicionan la discusión de políticas mineras e inversiones y la viabilidad de la aplicación de mandatos, planes programas y recomendaciones,.

 • ¿Hasta cuando durará la bonanza del crecimiento de precios por la expansión de

la economía china? Muchas minas, cerradas ayer por la caída de los precios, hoy se reabren y la aspiradora de bienes y productos que significa el crecimiento del gigante asiático no se detiene. 

• Esto puede estar llevando a omitir el cumplimiento de restricciones a las que se habían sometido o a las que deberían someterse en aras de atender al mercado.

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EL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA Y LA PERCEPCIÓN DEL PÚBLICO

Preguntas:

• ¿Hay países en donde se esté dando esta tendencia? De ser así, se pondría en peligro, la estabilidad de acuerdos y de normas nacionales protectoras del ambiente y del desarrollo comunitario local y el enorme esfuerzo ambiental de muchas compañías serias, con el argumento de atender el mercado. Cómo va afectar a los países a la reputación de la industria, al cumplimiento de la legislación minera y ambiental el inusitado aumento de la producción.?

 

• Por otra parte, en especial autoridades y productores no pueden dar marcha atrás en la aplicación de normas, acuerdos reproducción limpia, avances en materia de protección ambiental, atraídos tan sólo por la necesidad de atender el voraz consumo de metales que se presenta hoy.

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INSTITUCIONALIDAD EN CHILE

Subdirección de Minería Subdirección de GeologíaDirecciones Regionales

Departamento de Seguridad Minera

Departamento de Propiedad Minera

Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental DIGA

Unidad de Estadística de Producción

Unidad de Capacitación

Dirección Nacional

Departamento Jurídico

Departamento de Comunicación

Unidad Auditoría Interna

Depto. Planificación y Estudios

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NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO

Existen normas de calidad y de emisión. Para la protección del aire se establecen normas primarias de calidad del aire referido a:

• Partículas Totales en Suspensión (D.S.N° 110/01),

• Monóxido de Carbono (D.S.N° 115/02)• • Ozono (D.S.N° 112/02)

• Dióxido de Nitrógeno (D.S.N° 114/02)

• Dióxido de Azufre (D.S.N° 113/02)

• Material Particulado Respirable PM10 (D.S.Nº 59/98)

• Plomo (D.S.Nº 136/00) y normas de emisión para la regulación de arsénico emitido al aire (D.S.Nº 165/98), parar nombrar solo algunos.

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NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO

• El Código Sanitario, que regula la descarga de aguas servidas, residuos industriales o mineros,

• El Código de Aguas, que esta orientado a la regulación del aprovechamiento del recurso agua

• El Código de Minería tienen como objetivo, entre otros, la protección del agua.

• El D.S. Nº 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, que es el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática;

• la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado (D.S.Nº 609/98, modificado por el D.S. Nº 3.592/00), a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (D.S. Nº 90/00) y a aguas subterráneas (D.S.N° 46/02).

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NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO

Son escasas las normas de protección del suelo, de contaminación y de degradación o pérdida de ellos, para la prevención de la contaminación aplican las siguientes normas y leyes:

• La Ley N° 19.300,

• El Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves (D.S.N° 86/70)

• El D.L.Nº 3.557/80 sobre Protección Agrícola, que fija medidas técnicas y prácticas para evitar la contaminación de la agricultura por establecimientos industriales.

• El Decreto 745 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. “En el ámbito de la degradación y pérdida del suelo, existe también muy poca normativa vigente en Chile y se basa en instrumentos aplicados al ordenamiento territorial: planos reguladores comunales e ínter comunales, En lo que se refiere a los suelos agrícolas, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene encomendada la protección de éstos en su Ley Orgánica.

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NORMATIVA ESPECÍFICA DEL SECTOR MINERO CHILENO

• A fines de los años 90 el Ministerio de Minería encargó a Comisión Chilena del Cobre COCHILCO de coordinar un

proyecto de ley de cierre de faenas mineras, en el cuál participaron representantes de la Unidad Ambiental del Ministerio de minería, de la CONAMA, SONAMI y del

Consejo Minero, de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud y de SERNAGEOMIN, así como

representantes del sector minero privado. Se espera la presentación del borrador de ley al Congreso para este año.

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LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

• Chile carece de un marco normativo y la institucionalidad que permita una gestión eficiente de remediación de aquellos PAM que constituyan un riesgo. Tampoco existen instrumentos financieros adecuados para la remediación de PAM y las instituciones gubernamentales del sector no disponen de la capacidad técnica para supervisar y gestionar la remediación de PAM.

• En el año 2005 se creó en el marco del proyecto de cooperación técnica entre Chile y Alemania la iniciativa de un proyecto de Ley sobre Remediación de Pasivos Ambientales Mineros. El borrador de este propósito de ley fue entregada al Ministerio de Minería en Diciembre del 2005..

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LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

Hoy solo rigen disposiciones en le legislación ambiental general, como son:

• La ley de bases 19.300, • El reglamento de SEIA• El decreto supremo 132.

El SEIA obliga, a los proyectos mineros a incorporar medidas de protección de la vida y salud humana y del ambiente, en sus EIA, para la etapa de cierre y abandono.

El reglamento de seguridad minera regula el cierre de minas y las medidas para la prevención, minimización y control de los riesgos y efectos negativos a la salud y la vida y al ambiente durante y después de la operación. Los titulares de una actividad minera hoy no puedan abandonar sus faenas sin adoptar las medidas de cierre y abandono adecuado.

Es decir, a partir de la vigencia de estas normas no deberían generarse más pasivos ambientales mineros en Chile

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GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN CHILE

• En 1989/90 el SERNAGEOMIN elaboró un catastro de los tranques de relaves. La evaluación consideró solo la estabilidad física sin considerar el riesgo por contaminación del ambiente. Aún así se determinó que más de 50% de los 665 tranques registrados se encuentran abandonadas sin cierre adecuado o remediación alguna.

• En 1989 la CONAMA publicó la “Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable” reconociendo la necesidad de “hacerse cargo del pasivo ambiental” y de “examinar los problemas crónicos provocados en el pasado por sobreexplotación, descuido o tecnologías que hoy serían consideradas inadecuadas”.

• La Agenda Ambiental País, 2002 – 2006 señala que es “imperioso solucionar problemas de pasivos ambientales con programas de limpieza y recuperación de nuestro entorno.” La Agenda Ambiental 2004 – 2006 manifiesta como una de cuatro ejes temáticos de acción el “Control de la Contaminación y el Mejoramiento de la Calidad Ambiental”.

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GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN CHILE

• CONAMA desarrolla el Proyecto “Gestión de Sitios Contaminados”, orientado a contaminación de suelos y aguas subterráneas. Para ello inició un trabajo con la GTZ, Agencia de Cooperación Técnica de Alemania, orientada a la elaboración de una estrategia adecuada para la identificación y remediación de sitios contaminados.

• Al mismo tiempo intenta definir una Política Ambiental Nacional referente a Sitios Contaminados, definiendo las bases y procedimientos para la creación de un Catastro Nacional de Sitios Contaminados.

• A comienzo del siglo el SERNAGEOMIN firmó dos convenios de cooperación respecto del tema de los pasivos ambientales mineros: el proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en Gestión Ambiental Minera FOCIGAM” con la Agencia de Cooperación Internacional en Japón y el proyecto “Bases para la Remediación de Pasivos Ambientales Mineros” con el Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales de Alemania .

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GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN CHILE

• El objetivo principal del FOCIGAM, iniciado en 2002 y una duración de 5 años, es la capacitación de los funcionarios en la evaluación de riesgos de minas abandonadas y paralizadas.

• S se elaboró una metodología y un formulario (E 400) de levantamiento de información en terreno y se investigaron en total 213 faenas mineras abandonadas o paralizados mediante una evaluación de riesgo preliminar. La información obtenida se incorporó en el Catastro de Faenas Mineras Abandonadas o Paralizadas.

• En el año 2005 se seleccionaron 5 faenas que según la evaluación de riesgo preliminar presentan un riesgo para el ambiente para someterlas a una evaluación detalla en los siguientes temas: estabilidad física del talud de tranques de relaves y de bancos de tajos abiertos, estabilidad física, química y bioquímica de ripios de lixiviación y el tema de las aguas efluentes de mina.

• Para el año 2005 se catastraron 2l3 pasivos

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GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN CHILE

• Con Alemania existe otro convenio para remediar PAMs mediante la: capacitación en la identificación y su clasificación, la evaluación de planes de remediación y fiscalización y elaborar una propuesta de ley para la gestión de los pasivos identificando instrumentos de financiamiento para la remediación de los PAMs de responsabilidad estatal.

• En la elaboración del proyecto de ley, trabajó un comité consultivo, (Ministerio de Minería, SERNAGEOMIN, CONAMA, CEPAL y BGR y consultores. se entregó en diciembre 2005 el borrador de la Ley sobre Remediación de Pasivos Ambientales Mineros al Ministerio de Minería.

• Se elaboró también un “Manual para la Calificación y Remediación de PAM” con dos componentes: Manual de Evaluación de Riesgos de Faenas Mineras Paralizadas o Abandonadas” y “Manual para la Remediación de PAM

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GESTIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN CHILE

• El Proyecto PAM ha se realizado dos Conferencias Internacionales sobre Pasivos Ambientales Mineros en Chile, la primera en el año 2003 y la segunda en el año 2005 con el objetivo de reunir expertos internacionales en la materia y de intercambiar experiencias.

• Solo a partir del año 2000 el tema de los pasivos ambientales (mineros) aparecer en la agenda de la política ambiental nacional. Los proyectos PAM Y FOCIGAM y “Gestión de Sitios Contaminados” de la CONAMA están dirigidos a una gestión integral de los pasivos, incluyendo la creación de un marco legal, la identificación de mecanismos de financiamiento y la capacitación de los servicios involucrados.

• Se hace urgente elevar a niveles satisfactorios y estables los procesos y mecanismos de coordinación pública de las entidades encargadas de estos temas, para lo cual debe también incrementarse, con urgencia, la coordinación intra institucional, pues los resultados de las actividades podrian ser superiores si se pudiera obriar los naturales celos institucionales que en estas circunstancias surgen.

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INSTITUCIONALIDAD EN PERÚ

MEMMinisterio de Energía y Minas

Vice Ministerio de EnergíaVice Ministerio

de EnergíaPAMs

D.G. Asuntos Ambientales

Mineros

D.G. de Gestión Social

D.G. de Minería

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INSTITUCIONALIDAD EN PERÚ

• La autoridad nacional ambiental es el Consejo Nacional del Ambiente CONAM que planifica, promove, coordina, controla y vela por el ambiente

y el patrimonio natural, ue creado en 1994 mediante la Ley N° 26410.

• En 1997 se creó mediante Ley N 26793el Fondo Nacional del Ambiente FONAM, institución de derecho privado, sin fines de lucro y de interés

público y social, destinada a promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos

naturales, y el fortalecimiento de las capacidades para una adecuada gestión ambiental. FONAM identifica, analiza y promueve la inversión en

cuatro sectores Energía, Transporte Bosques, Agua y residuos sólidos

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA

• El marco legal ambiental empezó al aprobarse el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.L. Nº 613, de 07/09/90), que definió la política

gubernamental ambiental y reconoció el “derecho ciudadano a vivir en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y

asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza”., introdujo instrumentos de gestión ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental EIA y normas

vinculados con la contaminación ambiental. • (http://www.ombudsman.gob.pe/medio_ambiente/Normativa/1_Normativa_General_Nacional.doc)

• El D.L. Nº 708 de 1991, de Promoción de Inversiones en el Sector Minero fomenta y promueve las inversiones mineras con: estabilidad administrativa, tributaria y

cambiaria; deducción tributaria de las inversiones en infraestructura pública y en el bienestar social de los empleados; libertad de envío al exterior de utilidades y libre disponibilidad de moneda extranjera; libre comercialización interna y externa; no discriminación con respecto a otros sectores de la economía. La norma introdujo instrumentos de gestión ambiental minera: los Estudios de Impacto Ambiental

(EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y las Auditorias Externas.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANAEl MEM, al promovr la minería, generó un conflicto de intereses institucionales. La creación del

Consejo Nacional Ambiental CONAM(1995, Ley 26410) generó la primera Agenda Ambiental Nacional y creó el Marco Estructural de Gestión Ambiental trans sectorial.

• La Ley N° 27446 de 2001 buscó superar los problemas de concepción, diseño y aplicación sectorial con un sistema único y coordinado para la Evaluación de Impactos Ambientales.

Del 1995 al 2001 se dictaron Leyes para la protección de la naturaleza como:

• Ley 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

• Regl. Nal de Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles .

• Ley 28245, Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental de 2004, La Ley N° 28611,

• Ley General del Ambiente de 2005 substituyó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en el nivel primario y fija los principios rectores de la política y de la gestión ambiental ..

• (http://www.ombudsman.gob.pe/medio_ambiente/Normativa2/1_normativa_general_nacional.doc)

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NORMATIVA AMBIENTAL PERUANA DE LA MINERÍA

• El Reglamento para la Protección Ambiental en la Activiada Minera Metalurgica N° 016-93-EM/1.993 fija requisitos y exigencias a los titulares de las concesiones mineras para proteger el ambiente y la salud humana y establece los instrumentos de gestión ambiental como EIA o PAMA.

• Del 1996 son las Resoluciones Ministeriales de Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para la Actividad Minero Metalúrgico y para Elementos y Compuestos Presetnes en emisiones Gaseosas de las unidadses Minero Metalurgicas(R.M. N° 011-96-EM/VMM y R.M. N° 315-96-EM/VMM). Los límites allí establecidos superan los valores internacionales establecidos.

• La Ley Nº 28090/2003 regula las obligaciones y procedimientos para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambiéntales correspondientes, para planes de cierre ejecutados a lo largo de la vida útil de la operación minera. En el 2005 se publicó el respectivo Reglamento para el Cierre de Minas (D.S. Nº 033-2005-EM).

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LEGISLACIÓN PERUANA DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

• La Ley Nº 28271/2004 que regula los PAMs tiene la intensión de iniciar su remediación, mediante su identificación por parte

del Ministerio de Energía y Minas MEM, la atribución de responsabilidad, la presentación del Plan de Cierre y su

correspondiente fiscalización.

• Las críticas levantadas por la posibilidad de que evadir la responsabilidad de remediar los PAMs por renuncia a los

derechos mineros generó la modificación por la Ley No 28526/2005. La normativa ambiental peruana establece el

principio contaminador-pagador.

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DEFINICIÓN PAM EN EL PERÚ

• La Ley considera como PAM aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras actualmente abandonadas o inactivas que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

• Se excluyen los residuos de la actividad metalúrgica en el concepto de los PAMs. Es problemática la terminología: faenas “abandonadas” o “inactivas”, pues la legislación define en la Ley de Cierre de Minas el abandono de operaciones e instalaciones como una forma ilegal y sin respectivo plan de cierre y sin cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en la normativa vigente. Además el término de abandono aparece también en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, definiendo, que se requiere de un acto judicial o administrativo para declarar una faena minera abandonada.

• La terminología “inactivo” a su vez requiere también de una precisión, ya que está esta relacionada siempre a un cierto tiempo. Cualquier faena minera inactiva y sus instalaciones pueden, bajo circunstancias adecuadas, volver a ser operadas.[1] Una mina inactiva no siempre es abandonada.

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RESPONSABILIDAD DE REMEDIACIÓN EN EL PERÚ

• El Inventario de PAMs identifica a “los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades”. Y también a los titulares de concesiones mineras inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales”. Ellos deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales aquellos “responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión”.

• Los responsables de una la concesión inactiva, se someten a la legislación vigente y a la Ley de Cierre de Minas, es decir, ya no se debería generar PAMs en Perú

• El Estado solo asumirá la tarea de remediación por aquellos pasivos mineros cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso de que el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causas establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales.

• Las empresas mineras privadas temen la atribución de responsabilidades de pasivos encontrados en su concesión minera, ya que el único criterio para esta es la vigencia de las concesiones.

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MECANISMOS Y POSIBILIDADES DE FINANCIAMIENTO DE LA REMEDIACIÓN DE LOS PASIVOS DE

RESPONSABILIDAD ESTATAL Y SUS RESTRICCIONES.

1. Los recursos provenientes de las operaciones mineras activas:

Fondos de provisión,: Utilización directa de las empresas en los PAMS Estatales)

Garantías, Gestores de consecución de fondos, administrados por

FONAM o por ONG, también para la remediación de los PAMs estatales. .

2. Recursos financieros provenientes de la cooperación financiera internacional asignados al FONAM.

3. Los ingresos del MEM provenientes de multas por contaminación no pueden ser asignadas para la remediación de los pasivos estatales según la Ley.

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LEGISLACIÓN PAMs EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA[1]

La gestión de los PAMs se regula en USA con el Superfund, sus leyes y reglamentos:

• Ley de Responsabilidad, Compensación y Recuperación Ambiental CERCLA, (Comprehensive Environmental Response Compensation and Liability Act)

• Ley de Enmiendas y Reautorización de Superfund SARA (Superfund Amendments and Reautorization Act)

• Lista de Priorización Nacional NPL (National Priorities List)

• Plan de Emergencia Nacional NCP (National Contingency Plan)

• Sistema de Evaluación de Riegos HRS (Hazard Ranking System) •

[1] www.epa.gov

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DEFINICIÓN DE SITIO CONTAMINADO EN USA

• La Ley CERCAL Comprhensive Environmental Response, Compensation and leability act a los sitios contaminados, los llama Sitio de Superfund. Que es cualquier terreno en USA que ha sido contaminado por desperdicios peligrosos y el cual ha sido identificado por la EPA como candidato para limpieza, mejora o restauración porque presenta un riesgo a la salud humana y al medio ambiente”[1]. [1] www.epa.gov

• En el Programa AML (Abandoned Mine Lands) sitio minero abandonado es: las tierras, aguas y cuencas contaminadas o dañadas por la extracción, beneficio o el procesamiento de menas y minerales, incluyendo fosfatos pero no el carbón. El termino sitio minero abandonado incluye aquellas áreas donde la actividad minera es temporalmente inactiva. [2].

• Para el carbón se aplica la Ley de minería superficial, control y reclamación SMCRA (Surface Mining, Control and Reclamation Act) del año 1977, que contiene disposiciones relativas a la reparación de minas de carbón abandonadas.

• El SMCRA considera aquellas tierras elegibles para la rehabilitación, que hayan sido abandonadas o dejadas en un estado inadecuado antes de la vigencia de dicha ley y respecto de las cuales no exista una obligación de remediación bajo otras leyes.

•[1] www.epa.gov

• [2] *Although acid mine drainage/acid rock drainage caused by coal mining commonly results in significant environmental impacts, Congress has designated the Department of the Interior’s Office of Surface Mining as the Federal authority responsible for addressing these coal mining contamination problems.

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RESPONSABILIDAD EN USALa CERCLA define potenciales responsables PRP (Potentially Pesponsible Party) a:

• Los dueños actuales o los operadores de la instalación o recipiente

• Dueños previos o los operadores de la instalación o recipiente, si ellos eran los dueños en el momento de la eliminación de las substancias peligrosas

• Organizadores del tratamiento o eliminación de substancias peligrosas en una instalación

• Los transportadores de las substancias peligrosas que seleccionaron el sitio para la eliminación de estas substancias. Existen limitaciones posibles para personas cuya propiedad haya sido contaminada por actos ocurridos en terrenos vecinos o cercanos y propietarios que puedan demostrar que la contaminación ha ocurrido antes de la fecha de la adquisición del sitio.

Aquellos PRP identificados son responsables de:

• Los costos para la restauración• Daños a recursos naturales• Costos de ciertas valoraciones de salud

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[email protected]

RESPONSABILIDAD EN USA• Alivio obligatorio en los sitios que parecen peligroso

• La responsabilidad de CERCLA es retroactiva, compartida, variada y estricta, pues significa que no es necesario demostrar que el PRP es culpable y no se considera su motivo. Incluso si los daños producidos han sido imprevisibles, si el responsable actuó de buena fe y si cumplió con los estandartes vigentes en el momento de la disposición de los residuos, el PRP es responsable.

• Compartida y variada pues cualquiera de los responsables identificados de un solo sitio contaminado puede ser identificado como responsable de todo el sitio.

• CERCLA define también las siguientes defensas que podrían hacerse valer por parte del PRP: caso de fuerza mayor, de guerra y por terceros. La carga de la pruebe de estas defensas es obligación del responsable. La defensa por causa de terceros esta limitada a circunstancias en las cuales el responsable no tiene una relación contractual o otras relaciones con el tercero.

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INSTRUMENTOS• Evaluación Preliminar/ Inspección del Sitio (Preliminary Assessment/ Site

Inspection PA/SI): Investigaciones de las condiciones del sitio.

• Sistema de Clasificación de Riesgo (Hazard Ranking System HRS): Método de investigación clasificación de riesgos basada en cuatro vías de exposición: migración con el agua subterráneadesarrollar, investigación y evaluación detallada de las alternativas de remediación, con el agua superficial, exposición a suelo y vía el aire.

• Permite determinar la colocación del sitio en la Lista de Prioridades Nacional NPL. Lista de Prioridades Nacional (National Priorities List NPL): listado de los sitios más contaminados identificados por el Superfund.

• Investigación de Remediación/ Estudio de Factibnilidad (Remedial Investigation/ Feasibility Study RI/FS): y permite

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INSTRUMENTOS• El Documento de Decisión (Record of Decision ROD).

• Diseño y Ejecución de la Remediación (Remedial Design/ Remedial Action RD/RA)

• Construcción Concluída (Contruction Completion CC): identifica la terminación de la construcción de los mecanismos o procesos de restauración. .

• Post Construcción Concluída (Post Construction Completion): asegura que las acciones de remediación garantizan la protección de la salud humana y del ambiente a largo plazo.

• Incluye las Acciones de largo Plazo (Long Term Response Actions LTRA), Operación y Mantenimiento (Operation and Maintenance O&M), control institucional, revisiones de cada 5 años, optimización de la remediación y la eliminación del sitio del NPL).

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No existe un Riesgo

Existe un Riesgo

Evaluación Preliminar (PA)

No

¿Riesgo para la salud humana o el medio

ambiente?

Inspección del Sitio (SI)

Hazard Ranking System (HRS)

Información sobre el Sitio

No Sí

Documento de Decisión ROD para las Acciones a

largo plazo

Lista de Construcción Concluida

Lista de Construcción Concluida

NPL

RI/FS

Memorando de Acción para las Acciones

inmediatas

Acciones de Restauración (RD/RA)

¿Medidas de Operaciones y Mantención?

Operaciones y Mantenimiento

Evaluación EPA

Exclusión de NPLEvaluación EPA

Exclusión de NPL

Sin más acciones

No se incluye en la NPL

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Hasta 1995

Actores

Recursos

Fuentes

Objetivo

Supervisión

Remediación de Sitios Contaminados

Superfund

EPA

Impuestos Multas

Interés y Beneficios de Inversiones

Industria (petrolera y

química)

Recuperación de Costos

Responsables Identificados

Estado

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Fiscalización y Sanciones:

La EPA supervisa el cumplimiento de los acuerdos con los responsables y distingue entre tres tipos de sanciones: las establecidas por ley, las estipuladas y la triple

• Las sanciones establecidas por la ley son variadas y dependen del tipo de acuerdo establecido y de la severidad y duración del incumplimiento y puede alcanzar hasta 32.500 US $ por día de incumplimiento.

• Sanciones estipuladas son las acordadas con los responsables identificados para ciertos tipos de incumplimiento.

• La triple indemnización punitiva por daños “Treble Damages”: hasta 3 veces del monto de los gastos incurridos en el Fondo Fideicomiso como resultado de la negativa del responsable a restaurar el sitio.

• • La EPA carece de sanciones escritas y considera, para fijar una sanción que:

• La sanción debe ser tan alta para que sirva como disuasivo• La sanción debe ser justa y equitativa con el responsable del incumplimiento• La sanción debe resolver rápido los problemas ambientales producidos por el

incumplimiento.