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DIVISION BOGOTANA DE FUTBOL DIBOGOTANA FUNDADA EL 04 DE JULIO DE 1950, PERSONERÍA JURÍDICA No. 0864 DE 1960 Carrera 15 No. 31 B - 09 Teléfono No. 2875701 Cel. 3014342855 www.dibogotana.co - [email protected] Estimados ASOCIADOS DIBOGOTANA Adjunto estamos presentando la versión aprobada por la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA de los ESTATUTOS de la CORPORACION DIVISION BOGOTANA DE FUTBOL- DIBOGOTANA, para su conocimiento y aplicación tal como lo aprobó nuestra ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de DIBOGOTANA efectuada el 29 de octubre del 2016 en la ciudad de Bogotá D.C., sobre la base de una propuesta del COMITÉ EJECUTIVO de DIBOGOTANA, como parte del proceso de democratización y redireccionamiento en que nos hemos empeñado hace algunos años. Se edita hoy el documento de estatutos, por cuanto los trámites que se realizaron fueron dispendiosos en este proceso de actualización jurídica. Esperamos que los cambios y actualización que se efectúan en nuestro estatuto, sirvan para que la DIBOGOTANA, extienda su vida muchos años más, cumpliendo su misión deportiva, recreativa, de integración social y de buenas costumbres como ejemplo para las generaciones que nos siguen. Recordamos hoy y hacemos homenaje a todos aquellos Dirigentes que desde 1950, por su amor al fútbol y a su trabajo social en sus barrios, familias o empresas, sacrificaron su bienestar para darle continuidad y permanencia a una entidad que tiene la misión de seguir fomentando el Fútbol, deporte favorito de los colombianos. A todos los ASOCIADOS de DIBOGOTANA, nuestro agradecimiento por sus aportes y sugerirles que estudien bien estos estatutos, cumplamos nuestros deberes y exijamos nuestros derechos. FRANCISCO CASTILLO LEON RAUL RIPPE GROSSO Presidente Secretario COMITÉ EJECUTIVO PRESIDENTE FRANCISCO CASTILLO LEON VICEPRESIDENTE JOSE ANTONIO ACOSTA FORERO SECRETARIO RAUL RIPPE GROSSO TESORERO LUIS E. LEGUIZAMON B. VOCAL JOSE ALBEIR RODRIGUEZ RAMIREZ

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DIVISION BOGOTANA DE FUTBOL

DIBOGOTANA FUNDADA EL 04 DE JULIO DE 1950, PERSONERÍA JURÍDICA No. 0864 DE 1960

Carrera 15 No. 31 B - 09 Teléfono No. 2875701 Cel. 3014342855

www.dibogotana.co - [email protected]

Estimados ASOCIADOS DIBOGOTANA Adjunto estamos presentando la versión aprobada por la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA de los ESTATUTOS de la CORPORACION DIVISION BOGOTANA DE FUTBOL-DIBOGOTANA, para su conocimiento y aplicación tal como lo aprobó nuestra ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de DIBOGOTANA efectuada el 29 de octubre del 2016 en la ciudad de Bogotá D.C., sobre la base de una propuesta del COMITÉ EJECUTIVO de DIBOGOTANA, como parte del proceso de democratización y redireccionamiento en que nos hemos empeñado hace algunos años. Se edita hoy el documento de estatutos, por cuanto los trámites que se realizaron fueron dispendiosos en este proceso de actualización jurídica. Esperamos que los cambios y actualización que se efectúan en nuestro estatuto, sirvan para que la DIBOGOTANA, extienda su vida muchos años más, cumpliendo su misión deportiva, recreativa, de integración social y de buenas costumbres como ejemplo para las generaciones que nos siguen. Recordamos hoy y hacemos homenaje a todos aquellos Dirigentes que desde 1950, por su amor al fútbol y a su trabajo social en sus barrios, familias o empresas, sacrificaron su bienestar para darle continuidad y permanencia a una entidad que tiene la misión de seguir fomentando el Fútbol, deporte favorito de los colombianos. A todos los ASOCIADOS de DIBOGOTANA, nuestro agradecimiento por sus aportes y sugerirles que estudien bien estos estatutos, cumplamos nuestros deberes y exijamos nuestros derechos. FRANCISCO CASTILLO LEON RAUL RIPPE GROSSO Presidente Secretario

COMITÉ EJECUTIVO PRESIDENTE FRANCISCO CASTILLO LEON VICEPRESIDENTE JOSE ANTONIO ACOSTA FORERO SECRETARIO RAUL RIPPE GROSSO TESORERO LUIS E. LEGUIZAMON B. VOCAL JOSE ALBEIR RODRIGUEZ RAMIREZ

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ORGANO DE CONTROL

FISCAL PRINCIPAL EFRAIN VILLATE MONDRAGON FISCAL SUPLENTE PEDRO ANTONIO GONZALEZ CASTIBLANCO GERENTE ADMINISTRATIVO

JOSE MANUEL VELANDIA

COMISIONES DE TRABAJO

TRIBUNAL DE TRANSFERENCIAS FRANCISCO CASTILLO LEON DIRECTOR EFRAIN VILLATE MONDRAGON DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION JOSE ALBEIR RODRIGUEZ RAMIREZ DIRECTOR LUIS ALFREDO MARTINEZ VEGA JORGE LUIS GOMEZ GAMBA DEPARTAMENTO DE SANCIONES JOSE ANTONIO ACOSTA FORERO DIRECTOR JORGE ENRIQUE MALAGON FARACID FABIO ESCENOBER RESTREPO DEPARTAMENTO ARBITRAL LUIS E. LEGUIZAMON B. DIRECTOR CARLOS ORLANDO ORTIZ RODRIGUEZ VICTOR MANUEL PINZON MANCHOLA

PERSONAL ADMINISTRATIVO MYRIAM BURGOS SOTO OLGA CECILIA TRUJILLO JIMENEZ CECILIO IGNACIO CASTRO CASTRO

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ESTATUTOS

PREÁMBULO La DIVISIÓN BOGOTANA DE FÚTBOL “DIBOGOTANA”, fue fundada el 4 de julio de 1950, en la ciudad de Bogotá, CON PERSONERIA JURIDICA No. 0864 de 1960, es una Corporación sin ánimo de lucro, de derecho privado constituida con el fin de fomentar y patrocinar la práctica y el buen uso del tiempo libre, y para impulsar proyectos de interés público y social, que se regirá por la Constitución Nacional, las normas que la reglamentan o modifican y por el presente estatuto. Igualmente se mantendrá inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS

ARTICULO 1º. NOMBRE.- Con el nombre de DIVISIÓN BOGOTANA DE FÚTBOL, es una corporación sin ánimo de lucro, que en adelante se identificará con la sigla “DIBOGOTANA”. ARTICULO 2º. NATURALEZA.- La DIVISIÓN BOGOTANA DE FÚTBOL, cuya sigla es DIBOGOTANA, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes. ARTICULO 3º. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: La “DIBOGOTANA” tendrá su domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. ARTICULO 4º. DISTINTIVOS: Los colores distintivos de la “DIBOGOTANA” son: vino tinto, amarillo y negro; los cuales se usarán en su escudo, bandera, insignias, vallas, gallardetes y uniformes de competición. Su modificación o diseño los acordará el Comité Ejecutivo. Su diseño, promoción, comercialización, distribución y porte, serán reglamentados por el Comité Ejecutivo. ARTICULO 5º. DURACIÓN: El término de duración de la “DIBOGOTANA”, es de carácter indefinido.

CAPITULO II OBJETO SOCIAL Y FUNCIONES

ARTICULO 6º. OBJETO SOCIAL Y FUNCIONES. Son objetivos y funciones principales de

la ¨DIBOGOTANA¨: a) Fomentar e impulsar el deporte aficionado, en pro del mejoramiento personal, moral, e

integral y la calidad de vida de sus asociados. b) Fomentar y velar por la práctica del deporte del fútbol aficionado, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre de sus asociados y sus familias. c) Organizar eventos futbolísticos y afines, con los asociados, su familia, la niñez, la juventud,

la tercera edad y con los estamentos sociales de la ciudad capital y otros territorios. d) Propender por el fomento, la masificación, la planeación, la coordinación, ejecución y

asesoría a los asociados, entidades públicas o privadas y deportistas, en la práctica del

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deporte aficionado, ejecución y asesoría a los asociados, entidades públicas o privadas y deportistas, en la práctica del deporte aficionado.

e) Podrá crear un club deportivo para vincularse al sistema nacional del deporte. f) Tramitar, firmar y desarrollar convenios con entidades públicas y privadas que redunden

en el fomento y el logro de estos objetivos. g) Realizar inversiones en beneficio colectivo de sus asociados. ARTICULO 7º. Para garantizar el acceso de los individuos y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte aficionado, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la “DIBOGOTANA” desarrollará las siguientes funciones: a) Coordinará la gestión y ejecución de torneos internos en los ámbitos donde se requiera y

apoyará el desarrollo de éstos.

b) Formulará y ejecutará proyectos y programas especiales para sectores sociales y entidades públicas o privadas que lo requieran.

c) Vinculará el talento humano necesario e idóneo, técnico y científico para administrar la institución, fomentando la capacitación técnica y profesional del personal para el cumplimiento de sus objetivos.

d) Implementará estrategias para conservar los archivos, tanto en lo administrativo, deportivo y jurídico institucional. Así como las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas al fútbol.

e) Velará porque la práctica deportiva aficionada, esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.

f) Dentro del ámbito de su objeto social, podrá adquirir, enajenar, construir, hipotecar, ceder, arrendar bienes muebles e inmuebles, siempre que sea para el cumplimiento del objeto social y el cumplimiento de sus obligaciones legales.

CAPITULO III

DE LOS INTEGRANTES ARTICULO 8º. La DIBOGOTANA, estará integrada por personas naturales, de nacionalidad colombiana, que estén de acuerdo con el impulso de los objetivos de la DIBOGOTANA, y en particular el apoyo al deporte aficionado. ARTICULO 9º. DE LOS ASOCIADOS: Son las personas naturales que coadyuvan al sostenimiento financiero de DIBOGOTANA y participan en sus actividades generales.

ARTICULO 10º. SUSTITUCIÓN DE ASOCIADOS. Para que el Órgano de Administración y la Asamblea, respectivamente, considere la sustitución de asociado, se requiere: a) Petición escrita donde conste:

1º. Nombre y apellidos completos del solicitante. 2º. Clase y número de documento de identificación. 3º. Dirección de residencia. 4º. Día, mes, año y lugar de nacimiento.

b) Declaración firmada y autenticada por el asociado saliente de DIBOGOTANA. PARAGRAFO: Se considerará la sustitución en los siguientes casos: Por fallecimiento, retiro voluntario.

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CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11º. DERECHOS. LOS ASOCIADOS DE DIBOGOTANA adquieren los siguientes derechos: a) Intervenir con voz y voto en las reuniones de Asamblea. b) Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea. c) Participar en las actividades generales de la Dibogotana. d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio o en reunión

universal. e) Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de

los asociados.

f) Los demás consagrados en el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 12º. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados estarán obligados a: a) Cumplir con el presente estatuto, disposiciones legales, los acuerdos, resoluciones y

decisiones disciplinarias. b) Asistir a las reuniones de la Asamblea. c) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen. d) Tener inscrito un equipo de futbol en cada torneo oficial que programe Dibogotana o en su

defecto pagar la mitad del valor de la inscripción. e) Cumplir con las comisiones que se le encarguen. f) Participar en las actividades generales de DIBOGOTANA. g) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de

las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana. h) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e

intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de DIBOGOTANA. PARAGRAFO: Para todos los efectos legales, se considera que la mitad del valor de la inscripción en un torneo oficial es el valor de la cuota ordinaria de sostenimiento que paga el Asociado. En caso que no participe en el torneo, cada asociado debe pagar mensualmente el equivalente a 5 días de salario mínimo legal como cuota ordinaria.

ARTICULO 13º. DE LA SUSPENSION DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados, podrán ser sancionados con la suspensión de cinco (5) meses de asociación, por las siguientes causales: a) Por no asistir sin justa causa a tres (3) reuniones consecutivas de la Asamblea de la

“DIBOGOTANA”. b) Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. c) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General

o el Comité Ejecutivo, según el caso.

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ARTICULO 14º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS: La calidad de asociado se pierde por las siguientes causales: a) Cuando el asociado desee retirarse de Dibogotana. b) Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado

la suspensión de asociado. c) Reiterada violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias. d) Por ejercer actividades que atenten contra el buen nombre de la Dibogotana, de sus bienes

y de sus asociados. PARÁGRAFO 1º. Corresponde al Comité Ejecutivo, mediante el cumplimiento de los presentes estatutos, expedir la resolución que decida la pérdida de calidad de asociado, previa

comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción. PARAGRAFO 2º. La resolución que ordene o promulgue la pérdida de calidad de asociado, podrá ser debatida mediante recurso de reposición, ante el Comité Ejecutivo en primera instancia y apelación ante la Asamblea General de Asociados en segunda instancia. PARAGRAFO 3º. Para el recurso de reposición el asociado dispondrá de 15 días calendario para interponerlo. PARAGRAFO 4º. Para el recurso de apelación el asociado lo podrá interponer como subsidiario del recurso de Reposición por seis (6) meses calendario, ante la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 15º. SUCESION. Tendrá derecho de sucesión como asociado el cónyuge sobreviviente o uno de sus herederos, o la persona natural que haya sido reconocida como tal ante notario por el respectivo asociado. Previa solicitud escrita del nuevo asociado, será formalizada en la reunión siguiente del Comité Ejecutivo y ratificada en la siguiente Asamblea de DIBOGOTANA. De todas maneras el asociado sucesor sólo tendrá un voto en las decisiones de Asambleas y eventos democráticos de DIBOGOTANA. ARTICULO 16º. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados de DIBOGOTANA: 1. Participar en nombre de la DIBOGOTANA o en sus espacios, en actividades partidistas,

clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de la DIBOGOTANA.

2. Discriminar, actuando como miembro de la DIBOGOTANA, a personas naturales, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

3. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la DIBOGOTANA con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

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5. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de la DIBOGOTANA.

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL ARTICULO 17º. La “DIBOGOTANA” tendrá la siguiente estructura funcional:

a) Un órgano de dirección, representado por la Asamblea de asociados. b) Un órgano de administración, constituido por el Comité Ejecutivo, c) Un órgano de control, conformado por el Fiscal y su Suplente.

CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 18º. DEFINICIÓN: La asamblea es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los asociados hábiles que estén en ejercicio de sus derechos. ARTICULO 19º. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de la “DIBOGOTANA” se constituye con la presencia física de los asociados en pleno uso de sus derechos indelegables, y tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Adoptar el estatuto y los reglamentos estatutarios, y reformar unos y otros. b) Ejercer la suprema dirección de “DIBOGOTANA” y velar por el cumplimiento de su objeto

social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades. c) Aprobar las actas de sus propias reuniones, d) Aprobar los planes y programas a desarrollar por la “DIBOGOTANA”, propuestos para el

cumplimiento de su objeto social por el Comité Ejecutivo, los asociados y el Representante Legal.

e) Establecer las políticas generales que orienten la gestión de la “DIBOGOTANA”. f) Aprobar o improbar las cuentas y estados financieros, que le presente el Comité Ejecutivo. g) Elegir a las personas que conformaran el Comité Ejecutivo, Fiscalía y Sub Fiscalía.

h) Aprobar el presupuesto anual y la programación de actividades, para su ejecución. i) Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y

de sostenimiento a cargo de los asociados. j) Aprobar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los

asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

k) Fijar cada año el monto de los gastos que, podrá autorizar el Comité ejecutivo, y el Presidente, como ordenador del gasto.

l) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

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m) Aprobar y fenecer los informes que sobre las cuentas, gastos, contratos y demás actos de inversión o financieros realice el comité ejecutivo y que superen los ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y

n) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la “DIBOGOTANA” y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

ARTICULO 20º. Reuniones. La Asamblea de asociados se reunirá ordinariamente en forma obligatoria una vez al año, durante el primer trimestre y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo en el lugar, día y hora que señale el Comité. PARÁGRAFO: Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la

situación económica y financiera de la “DIBOGOTANA”. ARTICULO 21º. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el fin de resolver asuntos específicos. Podrá ser convocada por: a) Por resolución del Comité Ejecutivo, bien sea por iniciativa propia o por petición escrita que

le presente una tercera parte de los asociados o el Fiscal. b) Por citación del Fiscal, cuando el Comité Ejecutivo les niegue, sin justa causa, la petición

de reunir la Asamblea. PARÁGRAFO 1º. En las Asambleas extraordinarias no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día. Es obligatorio el mandato estatutario. PARÁGRAFO 2º. La Asamblea extraordinaria carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías. ARTICULO 22º. TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, si se encontraren presentes la mitad más uno de los asociados, inmediatamente se continuará el desarrollo del orden del día. PARÁGRAFO: En caso de que a la hora fijada, no se reúna el quórum, es decir la mitad más uno de los asociados, se esperará una (1) hora, luego de la cual se llevará a cabo asamblea de segunda convocatoria. ARTICULO 23º. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: En el evento en que transcurridos los

tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de Dibogotana. ARTICULO 24º. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

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ARTICULO 25º. REUNIONES NO PRESENCIALES: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. ARTICULO 26º. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Comité Ejecutivo. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, por correo electrónico, por aviso en cartelera o por el medio más expedito que considere quién efectúe las convocatorias. PARÁGRAFO. Para las reuniones ordinarias: la convocatoria se hará por lo menos con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión y en la Resolución se dirá la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión. Para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo diez (10) días hábiles de antelación.

En ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. ARTICULO 27º. PETICIONES DE CONVOCATORIA: El Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días para convocar la Asamblea Extraordinaria solicitada por el Fiscal o por los asociados. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o estatutarias o cuando los asuntos a tratar puedan esperar a la asamblea ordinaria. La reunión se convocará como lo establece el artículo 21 de este estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día. No obstante los asociados podrán reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallen presentes la totalidad de los asociados. ARTICULO 28º. A las convocatorias se anexarán los informes de cuentas y estados financieros y todas las informaciones sobre los asuntos que se deben tratar en la respectiva Asamblea, con excepción de las asambleas convocadas por petición de los asociados. ARTICULO 29º. QUÓRUM: A excepción de la asamblea por segunda convocatoria las Asambleas de la “DIBOGOTANA”, Ordinarias o Extraordinarias,, podrán instalarse y decidir válidamente, cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los Asociados en

pleno uso de sus derechos. ARTICULO 30º. PRESIDENCIA: La Asamblea será dirigida por el Presidente de La “DIBOGOTANA” y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc. ARTICULO 31º. SECRETARÍA: La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Comité Ejecutivo de la “DIBOGOTANA”. En caso de ausencia de éste, quien preside la Asamblea designará un Secretario Ad-Hoc.

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ARTICULO 32º. VOTACIONES: En las reuniones de Asamblea cada asociado tendrá derecho a voz y a un voto, los que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la “DIBOGOTANA” y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida el Comité Ejecutivo de la DIBOGOTANA. PARÁGRAFO 1º. Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio. PARÁGRAFO 2º. Las votaciones podrán ser secretas o públicas según lo determine la Asamblea. Cuando sean secretas se llamará a lista para que los asociados depositen su papeleta en una urna dispuesta para tal efecto. La presidencia designará una comisión que

escrutará los votos y anunciará los resultados. ARTICULO 33º. SISTEMA DE ELECCIÓN. La elección de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina podrá realizarse mediante el sistema de plancha o listas y la asignación por cuociente electoral. ARTICULO 34º. ADOPCIÓN DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se denominan “ACUERDOS”, se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los asociados presentes en la reunión. ARTÍCULO 35º. MAYORÍA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes, para las siguientes decisiones: a) Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la “DIBOGOTANA”. b) Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal,

supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios mensuales. c) Reforma a los estatutos. d) Adquisición o venta de inmuebles para la Persona Jurídica. e) Disolución y liquidación de la DIBOGOTANA. PARAGRAFO: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.

ARTICULO 36º. PERMANENCIA EN LA ASAMBLEA: La asistencia y participación en las reuniones de Asamblea es un derecho y una obligación de los asociados. Por tanto, permanecerán en la reunión desde la iniciación hasta que se agote el orden del día. PARÁGRAFO: Si el quórum se desintegra, el Presidente de la asamblea, la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, la cual sesionara y decidirá válidamente con un número plural de asociados (artículo 429 código de comercio) cualquiera sea la cantidad. ARTICULO 37º. CUOTAS: La Asamblea es el único órgano de la “DIBOGOTANA” con facultad para fijar el valor y forma de pago de las cuotas de admisión, sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los asociados. Esta atribución es indelegable.

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CAPITULO VII DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 38º. ADMINISTRACIÓN: La “DIBOGOTANA” será administrada por un Comité Ejecutivo integrado por cinco (5) miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. ARTICULO 39º. PERIODO: El período de los miembros del Comité Ejecutivo será de tres (3) años. Pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos. ARTICULO 40º. REQUISITOS: Los candidatos para el Comité Ejecutivo deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

a) Ser asociados de la “DIBOGOTANA”, b) Ser mayor de edad, c) Tener un aceptable conocimiento del Estatuto de la “DIBOGOTANA” y de las disposiciones

que rigen la organización. d) Previa a su elección, el candidato deberá contar con los requisitos de capacitación o

experiencia necesaria. ARTICULO 41º. IMPEDIMENTOS: No podrán ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo, las personas que se encuentren o estén sometidas a interdicción judicial o inhabilitados en virtud de la ley o los estatutos. ARTICULO 42º. ELECCIÓN: Se declarará elegida como miembro del Comité Ejecutivo a la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos o mediante el sistema de cuociente electoral. ARTICULO 43º. CARGOS: El Comité Ejecutivo estará constituido por los siguientes cargos directivos, designados por la Asamblea General, así: 1. Un Presidente, quien será el Representante Legal de la “DIBOGOTANA”, 2. Un Vicepresidente, 3. Un Secretario, 4. Un Tesorero, 5. Un Vocal. PARÁGRAFO: Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros del Comité Ejecutivo

podrán redistribuir los cargos entre sí, procurando que se mejore el funcionamiento y la administración de la “DIBOGOTANA”. ARTICULO 44º. REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes cuando lo convoquen el Presidente o sus miembros, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria del Presidente. ARTICULO 45º. QUÓRUM: El Comité Ejecutivo podrá deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes por lo menos tres (3) de sus miembros. Sus actos y decisiones se

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aprobarán por simple mayoría de votos, se denominarán Resoluciones y se publicarán por escrito. ARTICULO 46º. RENUNCIAS-AUSENCIAS: Cuando un directivo renuncie o sin justa causa deje de asistir en un (1) año a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo. PARÁGRAFO: Cuando el Comité Ejecutivo declare la insubsistencia de un directivo por persistente descuido en el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 47º. Cuando por renuncias o ausencias el Comité Ejecutivo quede con menos de tres (3) miembros, el Fiscal convocará la Asamblea para que elija los reemplazos.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y el nuevo Comité no haya asumido sus funciones. ARTICULO 48º. FUNCIONES: El Comité Ejecutivo de la “DIBOGOTANA” tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Convocar las reuniones de Asamblea y dictar las disposiciones necesarias para la ordenada

marcha de la “DIBOGOTANA”, b) Organizar las actividades de la “DIBOGOTANA” utilizando sus fondos y bienes

exclusivamente en el desarrollo de su objetivo social, c) Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y proponer las reformas estatutarias, d) Poner a disposición de las autoridades competentes los documentos requeridos para la

supervisión de la “DIBOGOTANA”, e) Elaborar los informes estatutarios, los proyectos de programas y presupuestos y someterlos

a consideración de la Asamblea, f) Tramitar y resolver dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, las

solicitudes de retiro de asociados. g) Constituir y reglamentar las funciones de las comisiones, transitorias o permanentes, y

designar sus miembros, h) Estudiar, proponer y autorizar la selección y contratación del personal operativo, técnico,

de juzgamiento, científico y demás que la Dibogotana requiera para cumplir su objeto social.

i) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea. ARTICULO 49º. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Comité Ejecutivo no cesa ni disminuye cuando tengan necesidad de delegar algunas de sus funciones.

CAPITULO VIII DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTICULO 50º. DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal de la “DIBOGOTANA” y tendrá las siguientes funciones:

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a) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, b) Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales de la “DIBOGOTANA” y

los demás que ésta le solicite, c) Suscribir las actas, contratos, resoluciones y demás actos que le señalen el estatuto, los

reglamentos, la Asamblea o el Comité Ejecutivo, d) Ordenar los gastos y firmar con el Tesorero los giros sobre los fondos de la “DIBOGOTANA”,

dentro de los límites fijados por la Asamblea y el Comité Ejecutivo, e) Representar a la “DIBOGOTANA”, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados, f) Dirigir el Departamento y las Áreas que le corresponda, según se establezca en la

estructura administrativa g) Las demás que le asigne la Asamblea, y las que correspondan por la naturaleza del cargo. PARÁGRAFO: Actos Inconvenientes: El Presidente es responsable del cumplimiento de las

disposiciones legales y estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de Asamblea o Comité Ejecutivo no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la “DIBOGOTANA”, pero explicará las razones de la negativa. El Presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas. ARTICULO 51º. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Las generales de miembro del Comité Ejecutivo, b) Reemplazará al Presidente, con las mismas funciones, en sus ausencias temporales o

definitivas, en caso de falta definitiva del Presidente, el Comité Ejecutivo podrá promoverlo a Presidente o elegir uno nuevo.

c) Dirigir el Departamento y las Áreas administrativas que le corresponda, según se establezca en la estructura administrativa,

d) Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo, y las que correspondan por la naturaleza del cargo.

ARTICULO 52º. DEL SECRETARIO: El Secretario es el responsable de la gestión administrativa de la “DIBOGOTANA” y tendrá las siguientes funciones: a) Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos. b) Llevar las actas de la Asamblea y del Comité Ejecutivo. c) Llevar el registro de los Asociados.

d) Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados de la “DIBOGOTANA”, si los hubiere.

e) Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y, en general, divulgar las actividades de la “DIBOGOTANA”.

f) Diligenciar los asuntos de carácter oficioso, y g) Dirigir el Departamento y las Áreas administrativas que le corresponda, según se establezca

en la estructura administrativa h) Las demás que le asignen la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente. ARTÍCULO 53º. DEL TESORERO: El Tesorero es el responsable del manejo de los bienes y fondos de la “DIBOGOTANA” y tendrá las siguientes funciones:

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a) Velar porque los asociados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos

para con la “DIBOGOTANA”. b) Informar al Comité Ejecutivo, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite,

sobre el estado de cuenta de tesorería de la “DIBOGOTANA”, c) Elaborar y suscribir los informes de cuentas que debe presentar a la Asamblea. d) Velar porque se lleven permanentemente actualizados los libros de contabilidad e

inventarios. e) Preparar, con los demás miembros del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de

ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea, f) Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos de la “DIBOGOTANA”, previo

visado del Fiscal, g) Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de la Tesorería, con cargo a los

fondos de la “DIBOGOTANA”, h) Dirigir el Departamento y las Áreas administrativas que le corresponda, según se establezca

en la estructura administrativa i) Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente. PARÁGRAFO: En ningún caso podrá el Tesorero consignar en cuentas distintas a las de la “DIBOGOTANA” los dineros que por cualquier concepto recaude, so pena de incurrir en causal de mala conducta y de hacerse acreedor a las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las disposiciones legales que en materia legal existan. ARTICULO 54º. DEL VOCAL: El Vocal ejercerá las siguientes funciones: a) Las funciones generales de miembro del Comité Ejecutivo, b) Dirigir el Departamento y las Áreas administrativas que le corresponda, según se establezca

en la estructura administrativa y c) Las especiales que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente. PARÁGRAFO: Cada miembro del comité ejecutivo, de conformidad a los que se establezca en la reglamentación, asume la dirección de un Departamento o Área administrativa, estas responsabilidades serán asignadas en reunión del Comité Ejecutivo conforme a la estructura administrativa, y al sistema de rotación de Cargos que se establezca.

CAPITULO IX DEL FISCAL Y SU SUPLENTE

ARTICULO 55º. CALIDAD Y ORIGEN: El Fiscal es el representante de los Asociados ante el Comité Ejecutivo. Es elegido en la misma Asamblea en que se eligen los miembros del Comité Ejecutivo, junto con su Suplente, para un período de tres (3) años. ARTICULO 56º. ELECCIÓN: El Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General. Deben ser asociados a la “DIBOGOTANA”. La elección será por plancha, la mayoritaria elegirá el fiscal y la segunda elegirá el fiscal suplente. PARAGRAFO: En caso de que se requiera legalmente elegir un revisor fiscal de acuerdo con la ley se nombrará democráticamente en Asamblea General.

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ARTICULO 57º. INHABILIDADES: No podrán ser elegidos ni ejercer la función de Fiscal, los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 58º. FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: a) Cerciorarse de que las operaciones de la “DIBOGOTANA” se ajusten a las normas legales, a

las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. b) Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal

estén permanentemente actualizados. c) Informar oportunamente por escrito al Presidente del Comité Ejecutivo, o a la Asamblea

General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en la

“DIBOGOTANA” y proponer las medidas para su remedio. d) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de

estas corporaciones y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. e) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado ya sea de la Asamblea o del Comité

Ejecutivo, e informarles sobre la gestión administrativa y manejo de las cuentas. f) Convocar la Asamblea Extraordinaria en los casos previstos en los presentes estatutos, la

ocurrencia de irregularidades o vacancia de tres o más miembros del Comité Ejecutivo, y g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo

compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o el Comité Ejecutivo. PARÁGRAFO: Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias de la “DIBOGOTANA”, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades del mismo. ARTICULO 59º. FALTA DEL FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie el Comité Ejecutivo citará al Suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del Fiscal y su Suplente, el Comité Ejecutivo convocará la Asamblea para que elija los reemplazos para el resto del período.

CAPITULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 60º. PATRIMONIO: El patrimonio de la “DIBOGOTANA” está constituido por el valor de los bienes muebles e inmuebles propios o que adquiera para la prestación de sus

servicios y funcionamiento, los rendimientos derivados de sus bienes o de otra actividad que desarrolle dentro de su objeto. Los bienes tangibles e intangibles, los valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios. ARTICULO 61º. DE LOS FONDOS: Los fondos de la “DIBOGOTANA” provienen y del cual se nutre: a) El valor de las cuotas de admisión que debe cancelar todo aspirante en el momento de

presentar su petición de asociado. b) El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento.

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c) El valor de las inscripciones a los campeonatos y otras competiciones que organice, d) El valor de las ayudas, subvenciones, aportes o donaciones provenientes de personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. e) Los excedentes provenientes de la administración de sus propios bienes, de fiestas,

excursiones, bazares, concursos, competencias y, en general, el producto neto de todo evento que se organice en beneficio de la “DIBOGOTANA”.

f) El producto de proyectos, contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto de la “DIBOGOTANA”,

g) Todos los demás que por su naturaleza y objeto le sea permitido percibir. ARTICULO 62º. MANEJO: La administración integral y del patrimonio de la “DIBOGOTANA” estará a cargo del Comité Ejecutivo.

El recaudo de los fondos estará a cargo del Tesorero. Los fondos de la “DIBOGOTANA” se administrarán a través de la apertura de cuentas en instituciones financieras. Los giros se firmarán por el Presidente y el Tesorero, El Comité Ejecutivo reglamentará el manejo financiero de la corporación. ARTICULO 63º. Los BIENES: El patrimonio de la “DIBOGOTANA” es propiedad colectiva, los fondos se destinarán a atender el normal funcionamiento administrativo, las actividades sociales y deportivas. Los excedentes o utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial de la “DIBOGOTANA”.

CAPITULO XI DEL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS

ARTICULO 64º. DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas que una vez adoptadas por la Asamblea, adquieren fuerza de Ley para el gobierno, administración y funcionamiento de la “DIBOGOTANA”. PARÁGRAFO. El Estatuto solo podrá ser reformado mediante el voto afirmativo por las dos terceras partes de los asociados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para ese fin expreso. A la convocatoria se anexará el proyecto de reforma con la sustentación que la justifique. ARTÍCULO 65º. Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el Comité Ejecutivo queda expresamente facultado para incluirlas en el texto correspondiente, citando las normas legales respectivas.

ARTICULO 66º. REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entiende por Reglamentos Estatutarios las normas adoptadas por la Asamblea para dar claridad y desarrollo al Estatuto. Estos Reglamentos solo pueden ser reformados por una Asamblea, ordinaria o extraordinaria. ARTICULO 67º. REGLAMENTOS INTERNOS: Son las normas dictadas por el Comité Ejecutivo para el funcionamiento de los Departamentos, Áreas, comisiones permanentes o transitorias, para la realización de programas de carácter recreativos. Estos Reglamentos pueden ser reformados por el mismo Comité Ejecutivo.

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ARTICULO 68º. REGLAMENTACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, ÁREAS Y COMISIONES. En la reglamentación general, se establecerán las atribuciones y funciones de cada uno de los Departamentos, Áreas y Comisiones y los Procedimientos técnicos y administrativos para el correcto funcionamiento de la DIBOGOTANA.

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 69º. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. El Comité Ejecutivo de la DIBOGOTANA es el órgano exclusivamente autorizado por la asamblea, para interpretar los Estatutos. ARTICULO 70º. SANCIÓN POR DAÑOS A LOS BIENES DE LA DIBOGOTANA. El asociado,

sus familiares, acompañantes, barras o invitados de este, que causaren algún daño en los bienes de la DIBOGOTANA, serán sancionados económicamente por está, de acuerdo a la evaluación de los mismos, en los montos monetarios que resulten, lo cual será comunicado a través del Comité Ejecutivo o por la persona que este designe para tal fin. PARÁGRAFO: La resolución que dicte el Comité Ejecutivo al respecto, prestará mérito ejecutivo contra el asociado, o la(s) persona(s) causante(s) de los daños, o contra sus representantes, una vez notificada por los medios que la DIBOGOTANA disponga.

CAPITULO XIII CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTICULO 71º. LIBRO DE ACTAS.- Se llevarán los libros de las actas de la Asamblea y Comité Ejecutivo. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la “DIBOGOTANA” corresponde cada una de esas actas. ARTÍCULO 72º. ACTAS.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las

constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la “DIBOGOTANA” en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura y demás decisiones adoptadas en la respectiva reunión. ARTÍCULO 73º. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS.- La “DIBOGOTANA” diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando la normatividad técnica contable vigente, las Normas Internacionales de Información Financiera a que haya lugar conforme al cumplimiento de los requisitos en el marco de la Ley 1314 de 2009 y demás decretos reglamentarios, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios al Comité Ejecutivo. Ésta presentará a la

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Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPITULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 74º. DISOLUCIÓN. La “DIBOGOTANA” podrá ser disuelta, por las siguientes causas: a) Por decisión de la Asamblea, acordada mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos

terceras partes de los asociados. b) Por imposibilidad de cumplir el objeto social. c) Por cancelación de la Personería Jurídica.

ARTICULO 75º. LIQUIDACIÓN: Cuando se determine la disolución de la “DIBOGOTANA”, esta delegará la liquidación y distribución de los bienes, en primer lugar al Comité Ejecutivo, el que adelantará los trámites pertinentes correspondientes. En caso que se presentaren conflictos para la liquidación y no se encuentre el consenso por parte de los asociados, el liquidador será nombrado a petición de la Dibogotana, quien efectuará la liquidación ajustándose a los procedimientos legales. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia o a cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general. ARTICULO 76º. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en los presentes estatutos, serán resueltos por el Comité Ejecutivo aplicando las normas análogas, que rigen en Decretos, Leyes y los principios generales. ARTÍCULO 77º. LIQUIDADOR.- En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la Dibogotana. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito. ARTÍCULO 78º. LIQUIDACIÓN.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director Ejecutivo.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o en su defecto por el Comité Ejecutivo, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos

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cuya titularidad corresponda a la Dibogotana, procederá a la cancelación del pasivo de la corporación teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la corporación, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA ASOCIACION; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General. Los presentes Estatutos fueron aprobados en la reunión de Asamblea Extraordinaria en la Ciudad de Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Fdo.) FRANCISCO CASTILLO LEON RAUL RIPPE GROSSO Presidente. Secretario. Bogotá D.C. Noviembre 01 de 2017

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Estimados Dirigentes y Jugadores TORNEOS DIBOGOTANA Todas las emociones que nos genera el fútbol produce felicidad cuando ganamos y tristezas cuando salimos derrotados. Todo esto es entendible porque el fútbol, es un deporte colectivo y de liderazgos individuales, de mucho roce corporal, que despierta nuestras pasiones sobre todo a quienes están en el campo. Los Dirigentes exigimos a los jugadores que lo “dejen todo en cada partido de fútbol” y dejamos no solo nuestros grandes esfuerzos y voluntades sino que también dejamos nuestra decisión de afectar al contrario con nuestras malas costumbres extradeportivas. A veces un

partido de fútbol se toma como una guerra, sin serlo, cuando algunos Jugadores, Dirigentes y barras, convierten la cancha de fútbol en un campo de batalla; la violencia debe ser sacada del deporte. Desde hace más de 17 años no se actualizaba el Reglamento de los torneos de Fútbol de la Dibogotana. Durante más de 6 meses el COMITÉ EJECUTIVO de DIBOGOTANA, estuvo elaborando, actualizando y discutiendo el nuevo reglamento, el cual damos a conocer a los Dirigentes de cada uno de los equipos, para que lo conozcan y hagan una labor pedagógica con sus jugadores sobre el mismo. Como COMITÉ EJECUTIVO de DIBOGOTANA, seguiremos insistiendo en el JUEGO LIMPIO, para que nuestras actividades, sigan cumpliendo su papel recreativo, formativo, de compañerismo, de salud, de integración familiar, y no que la entrada en un campo de fútbol, se convierta en una actividad de alto riesgo para los jugadores y sus barras de acompañantes.

FRANCISCO CASTILLO LEON RAUL RIPPE GROSSO Presidente Secretario

COMITÉ EJECUTIVO

PRESIDENTE FRANCISCO CASTILLO LEON VICEPRESIDENTE JOSE ANTONIO ACOSTA FORERO SECRETARIO RAUL RIPPE GROSSO TESORERO LUIS E. LEGUIZAMON B. VOCAL JOSE ALBEIR RODRIGUEZ RAMIREZ

ORGANO DE CONTROL FISCAL PRINCIPAL EFRAIN VILLATE MONDRAGON FISCAL SUPLENTE PEDRO ANTONIO GONZALEZ CASTIBLANCO

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GERENTE ADMINISTRATIVO JOSE MANUEL VELANDIA

COMISIONES DE TRABAJO

TRIBUNAL DE TRANSFERENCIAS FRANCISCO CASTILLO LEON DIRECTOR EFRAIN VILLATE MONDRAGON

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION JOSE ALBEIR RODRIGUEZ RAMIREZ DIRECTOR LUIS ALFREDO MARTINEZ VEGA JORGE LUIS GOMEZ GAMBA DEPARTAMENTO DE SANCIONES JOSE ANTONIO ACOSTA FORERO DIRECTOR JORGE ENRIQUE MALAGON FARACID FABIO ESCENOBER RESTREPO DEPARTAMENTO ARBITRAL LUIS E. LEGUIZAMON B. DIRECTOR CARLOS ORLANDO ORTIZ RODRIGUEZ VICTOR MANUEL PINZON MANCHOLA PERSONAL ADMINISTRATIVO MYRIAM BURGOS SOTO

OLGA CECILIA TRUJILLO JIMENEZ CECILIO IGNACIO CASTRO CASTRO

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REGLAMENTACION GENERAL Resolución Nº 011 de Noviembre 01 de 2017

“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA REGLAMENTACION GENERAL DE LOS CERTÁMENES

DEPORTIVOS DE LA DIVISION BOGOTANA DE FUTBOL-DIBOGOTANA”

El Comité Ejecutivo de la DIVISION BOGOTANA DE FUTBOL-DIBOGOTANA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Qué, es deber del órgano de administración reglamentar los diferentes certámenes y eventos que desarrolla con sus asociados e invitados.

Que, el estatuto en sus artículos 67 y 68 determina: ARTICULO 67º. REGLAMENTOS INTERNOS: Son las normas dictadas por el Comité Ejecutivo para el funcionamiento de los Departamentos, Áreas, Comisiones permanentes o transitorias, para la realización de programas de carácter recreativos. Estos Reglamentos pueden ser reformados por el mismo Comité Ejecutivo. ARTICULO 68º. REGLAMENTACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, ÁREAS Y COMISIONES. En la reglamentación general, se establecerán las atribuciones y funciones de cada uno de los Departamentos, Áreas y Comisiones y los procedimientos técnicos y administrativos para el correcto funcionamiento de la DIBOGOTANA.

RESUELVE

CAPITULO I

PRINCIPIOS QUE RIGEN A DIBOGOTANA

REGLA 1.- Para DIBOGOTANA es imprescindible que tanto sus Asociados, Deportistas y jueces participantes en los torneos y certámenes, interioricen en toda su complejidad, su filosofía y ética, que DIBOGOTANA, con las potencialidades así como con las limitaciones de la competición deportiva, pretende formar, educar y transmitir los valores de la sana competencia, respeto por el otro y consigo mismos. Y exalta que el campo de juego es un lugar sagrado, ha sido diseñado para la competición deportiva, el sano esparcimiento y la actividad física, por lo cual, no es un campo de batalla donde se encuentran enemigos. El

reconocimiento a la habilidad y destrezas a cada Dirigente, Técnico y Jugador, deberá marcar el rumbo de DIBOGOTANA y hacer la diferencia con los otros. REGLA 2.- Superficie de juego: Los partidos podrán jugarse en superficies naturales o artificiales, de acuerdo con el reglamento de la competición. REGLA 3.- Marcación del terreno: El terreno de juego será rectangular y estará marcado con líneas. Dichas líneas pertenecerán a las zonas que demarcan. Las dos líneas de marcación más largas se denominarán líneas de banda. Las dos más cortas se llamarán líneas de meta. El terreno de juego estará dividido en dos mitades por una línea media que unirá los puntos

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medios de las dos líneas de banda. El centro del campo estará marcado con un punto en la mitad de la línea media, alrededor del cual se trazará un círculo con un radio de 9.15m. REGLA 4.- Dimensiones del Campo de Juego: La longitud de la línea de banda deberá ser superior a la longitud de la línea de meta. Longitud (línea de banda): mínimo 90m y máximo 120m Anchura (línea de meta): mínimo 45m máximo 90m. Todas las líneas deberán tener la misma anchura, como máximo 12cm. Área de meta, se trazarán dos líneas perpendiculares a la línea de meta, a 5.5m de la parte interior de cada poste de meta. Dichas líneas se adentrarán 5.5m en el terreno de juego y se unirán con una línea paralela a la línea de meta. El área delimitada por dichas líneas y la línea de meta será el área de meta.

Área penal, se trazarán dos líneas perpendiculares a la línea de meta, a 16.5m de la parte interior de cada poste de meta. Dichas líneas se adentrarán 16.5m en el terreno de juego y se unirán con una línea paralela a la línea de meta. El área delimitada por dichas líneas y la línea de meta será el área penal. En cada área penal se marcará un punto penal a 11m de distancia del punto medio de la línea entre los postes de meta y equidistante a estos. Al exterior de cada área penal se trazará un semicírculo con un radio de 9.15m desde el punto penal. Banderines, en cada esquina se colocará un poste no puntiagudo con un banderín, cuya altura mínima será de 1.5m. Asimismo, se podrán colocar banderines en cada extremo de la línea de media, a una distancia mínima de 1m al exterior de la línea de banda. Área de esquina se trazará un cuadrante con un radio de 1m desde cada banderín de esquina en el interior del terreno de juego. Las metas se colocarán en el centro de cada línea de meta. Consistirán en dos postes verticales, equidistantes de los banderines de esquina y unidos en la parte superior por una barra horizontal (travesaño). Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Podrán tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberán constituir ningún peligro para los jugadores. La distancia entre los postes será de 7.32m y la distancia del borde inferior del travesaño al suelo será de 2.44m. Los postes y el travesaño tendrán la misma anchura y espesor, como máximo 12cm. Las líneas de meta tendrán la misma anchura que los postes y el travesaño. Se podrá colgar redes enganchadas en las metas y el suelo detrás de la meta, con la condición de que estén sujetas de forma conveniente y no estorben al guardameta. Los postes y los travesaños deberán ser de color blanco.

Seguridad, los postes deberán estar anclados firmemente en el suelo. Se podrán utilizar metas portátiles sólo en caso de que se cumpla esta condición. REGLA 5.- EL BALÓN: Será esférico, de cuero o cualquier otro material adecuado, tendrá una circunferencia no superior a 70cm y no inferior a 68cm, tendrá un peso no superior a 450g y no inferior a 410g. Reemplazo de un balón defectuoso. Si el balón explota o se daña durante un partido: se interrumpirá el juego, el partido se reanudará dejando caer el balón de reserva a tierra en el sitio donde se dañó el balón original, a menos que se haya interrumpido el juego dentro del área de meta, en cuyo caso el árbitro dejará caer el balón de reserva a tierra en la línea del

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área de meta paralela a la línea de meta, en el punto más cercano al sitio donde el balón original se encontraba cuando el juego fue interrumpido. Si el balón explota o se daña en un momento en que no se halla en juego (saque inicial, saque de meta, saque de esquina, tiro libre, tiro penal o saque de banda): el partido se reanudará conforme a las Reglas. El balón no podrá ser cambiado durante el partido sin la autorización del árbitro. EL BALÓN FUERA DE JUEGO. El balón estará fuera de juego cuando haya cruzado completamente una línea de banda o de meta, ya sea por tierra o por aire o el juego haya sido interrumpido por el árbitro.

EL BALÓN EN JUEGO. El balón estará en juego en cualquier otro momento, incluso cuando rebote de los postes, travesaño o poste de esquina y permanezca en el terreno de juego, rebote del árbitro o de un árbitro asistente ubicado en el interior del terreno de juego. REGLA 6.- REGLA ESPECIAL. Se podrá modificar la aplicación de las presentes Reglas de Juego en partidos disputados por menores de 16 años, equipos femeninos, jugadores veteranos (mayores de 35 años) y jugadores con limitaciones. Se permitirán las siguientes modificaciones: dimensión del terreno de juego, tamaño, peso y material del balón, anchura entre los postes de meta y altura del travesaño, duración de los tiempos del partido, sustituciones. Hombres y mujeres: Toda referencia al género masculino en las Reglas de Juego por lo que respecta a árbitros, árbitros asistentes, jugadores o funcionarios oficiales equivaldrá (para simplificar la lectura) tanto a hombres como a mujeres. REGLA 7.- NÚMERO DE JUGADORES. Cada partido será jugado por dos equipos formados por un máximo de once jugadores cada uno, de los cuales uno jugará como guardameta. El partido no comenzará si uno de los equipos tiene menos de siete (7) jugadores. En los torneos se podrán realizar como máximo SIETE cambios, si en el campo de juego fue alineado un jugador menor de 18 años el cual podrá ser sustituido por otro menor. REGLA 8.- Reemplazo de un jugador por otro. Se deberá informar al árbitro, el sustituto no podrá entrar en el terreno de juego hasta que el jugador al que debe reemplazar haya

abandonado el terreno de juego y tras recibir la señal del árbitro. El sustituto entrará en el terreno de juego únicamente por la línea media y durante una interrupción del juego. Una sustitución terminará cuando el sustituto entre en el terreno de juego desde ese momento, el sustituto se convierte en jugador, y el jugador al que sustituye se convierte en jugador sustituido. Un jugador sustituido no volverá a participar en el partido.

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Todos los sustitutos están sometidos a la autoridad y jurisdicción del árbitro, sean llamados o no a participar en el partido. Cambio de guardameta: Cualquiera de los jugadores podrá cambiar su puesto con el guardameta, siempre que se haya informado previamente al árbitro. El cambio se efectuará durante una interrupción del juego. REGLA 9.- UNIFORMES y EQUIPAMIENTO. Seguridad, Los jugadores no utilizarán ningún equipamiento ni llevarán ningún objeto que sea peligroso para ellos mismos o para los demás jugadores (incluido cualquier tipo de joyas). El equipamiento básico obligatorio de un jugador, se compone de las siguientes piezas: una camiseta debidamente numerada, si se usa una camiseta interior las mangas de esta ropa

deberán tener el color principal de las mangas de la camiseta, pantalón corto – si se usan pantalones cortos interiores, estos deberán tener el color principal de los pantalones cortos, medias, canilleras/espinilleras, y guayos. Colores: Los dos equipos vestirán colores que los diferencien entre sí y también del árbitro y los árbitros asistentes. Cada guardameta vestirá colores que lo diferencie de los demás jugadores, del árbitro y los árbitros asistentes. REGLA 10.- EL ÁRBITRO. JUZGAMIENTO. Los árbitros, jueces y oficiales constituyen el eslabón fundamental en la organización y desarrollo de los eventos deportivos de Dibogotana, son los encargados de impartir justicia y aplicar los reglamentos oficiales, forman parte de nuestra sociedad como educadores. En consecuencia, para juzgamiento, aplicaran las normas del código Único Disciplinario del futbol colombiano y de la FIFA. Poderes y deberes del árbitro: a) Hará cumplir las Reglas de Juego,

b) Controlará el partido en cooperación con los árbitros asistentes y, siempre que el caso lo

requiera,

c) Se asegurará que los balones utilizados correspondan a las exigencias de la Regla 5,

d) Exigirá que el equipamiento de los jugadores cumplan las exigencias de la Regla 9,

e) Actuará como cronometrador y tomará nota de los incidentes en el partido,

f) Interrumpirá, suspenderá o abandonará el partido cuando lo juzgue oportuno,

g) Interrumpirá el juego si juzga que algún jugador ha sufrido una lesión grave y se

asegurará de que sea transportado fuera del terreno de juego; un jugador lesionado sólo

podrá regresar al terreno de juego después de que se haya reanudado el partido,

h) Permitirá que el juego continúe hasta que el balón salga del juego,

i) Permitirá que el juego continúe si el equipo contra el cual se ha cometido una infracción

se beneficia de una ventaja, y sancionará la infracción cometida inicialmente si la ventaja

prevista no sobreviene en ese momento,

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j) Castigará la infracción más grave cuando un jugador cometa más de una infracción al

mismo tiempo,

k) Tomará medidas disciplinarias contra jugadores que cometan infracciones merecedoras de

amonestación o expulsión;

l) No estará obligado a tomar medidas inmediatamente, pero deberá hacerlo en el siguiente

momento en que el balón no esté en juego,

m) Tomará medidas contra los representantes oficiales de los equipos que no se comporten de

forma correcta y podrá, si lo juzga necesario, expulsarlos del terreno de juego y sus

alrededores,

n) No permitirá que personas no autorizadas entren en el terreno de juego, reanudará el

juego tras una interrupción,

o) Remitirá a las autoridades de disciplina competentes un informe del partido con datos

sobre todas las medidas disciplinarias tomadas contra jugadores o representantes oficiales

de los equipos y sobre cualquier otro incidente que haya ocurrido antes, durante y

después del partido.

p) El Árbitro es la máxima autoridad en el campo de Juego en cuestiones de apreciación y

sus fallos son inapelables, ante el mismo.

REGLA 11.- El Árbitro está facultado para concluir un partido, reportando el hecho a la DIBOGOTANA, en los siguientes casos: a. Al comprobar que existe suplantación de personas en uno o varios jugadores identificados

por el Árbitro en cualquier momento después de ingresar y registrarse en el campo de

juego.

b. Al comprobar que un jugador reemplazado o expulsado se incorpore al partido.

c. Al comprobar que un jugador expulsado en el partido anterior, está actuando.

d. Al comprobar que un jugador alineado en un partido anterior del mismo día se encuentra

actuando, a menos que sea la terminación de un partido aplazado, y

e. Al comprobar que un jugador sancionado está actuando.

PARÁGRAFO: En caso de duda en la identidad de un jugador, se harán las anotaciones y se reportara el incidente al Departamento de Penas y Sanciones. El jugador cuya identidad fue puesta en duda firmara la planilla con número de identidad, y se reanudara el partido. Si el Departamento de Penas y Sanciones, comprueba la suplantación, el equipo infractor perderá los puntos del partido en disputa si gana, y los puntos del partido siguiente. Si pierde el partido en disputa, perderá los dos partidos siguientes a jugar. Si el jugador se negare a firmar la planilla se suspenderá el partido. REGLA 12.- El Árbitro solamente autorizará el ingreso del personal auxiliar, por lesión de un jugador, el cual debe ser retirado del terreno de juego si la atención que requiere interfiere la continuación rápida del partido.

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REGLA 13.- La planilla de juego es un documento de uso exclusivo del Árbitro, en la que los Equipos deben dejar consignadas las firmas autógrafas de sus capitanes y dirigentes, y las informaciones para la identificación que el Árbitro solicite. Por lo tanto las observaciones y los informes, que los Equipos deseen hacer con referencia al desarrollo de un partido, deberán presentarse directamente al Departamento de Penas y Sanciones, pero, en ningún caso por conducto del Árbitro o en la planilla. PARAGRAFO 1. Queda prohibido, a los Árbitros, devolver los carnes a los jugadores o dirigentes cuando han sido objeto de sanción de expulsión. Ésta medida rige para todos los eventos, certámenes y torneos que realice la Dibogotana. PARAGRAFO 2. En los siguientes casos, el Árbitro concederá dos (2) minutos de espera y de persistir el hecho procederá a la suspensión del partido. De su decisión de conceder ese tiempo debe notificar a los capitanes; y consignarlo en su informe.

a. Cuando un jugador expulsado se negare a abandonar el terreno de juego.

b. Cuando uno o ambos equipos se negaren a aceptar uno o cualquiera de sus fallos.

c. Cuando los auxiliares, suplentes o parciales de un Equipo, invadan el campo de juego.

d. Cuando un Equipo decida inmovilizarse o abandonen el terreno de juego.

e. Cuando se produzca agresión entre sí, en forma simultánea, de un número considerable de

jugadores, y

f. Cuando según su criterio, la continuación del partido signifique peligro para su integridad

física, la de sus auxiliares y de los jugadores; en cualquiera de los casos anteriores,

reportará detallada, veraz e imparcialmente lo ocurrido.

PARÁGRAFO 3: Las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, incluidos el hecho de si un gol fue marcado o no y el resultado del partido, son definitivas. El árbitro podrá modificar su decisión únicamente si se da cuenta que es incorrecta o, si lo juzga necesario, conforme a una indicación por parte de un árbitro asistente, siempre que no haya reanudado el juego o finalizado el partido. REGLA 14.- Periodos de juego. Cada partido durará dos tiempos iguales de 45 minutos cada uno, salvo que por mutuo acuerdo entre el árbitro y los dos equipos participantes se

convenga otra cosa. Todo acuerdo de alterar los periodos de juego (por ejemplo, reducir cada mitad a 40 minutos debido condiciones climáticas, etc.,) deberá tomarse antes del inicio del partido y conforme al reglamento de la competición. Intervalo del medio tiempo: los jugadores tienen derecho a un descanso en el medio tiempo. El descanso del medio tiempo no deberá durar más de quince minutos. La duración del descanso del medio tiempo podrá alterarse únicamente con el consentimiento del árbitro. Recuperación de tiempo perdido Cada periodo deberá prolongarse para recuperar todo tiempo perdido por: sustituciones evaluación de la lesión de jugadores, transporte de los jugadores

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lesionados fuera del terreno de juego para ser atendidos, pérdida de tiempo o cualquier otro motivo. La recuperación del tiempo perdido quedará a criterio del árbitro. REGLA 15.- GOL MARCADO. Se habrá marcado un gol cuando el balón haya atravesado completamente la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño, siempre que el equipo anotador no haya cometido previamente una infracción a las Reglas de Juego. REGLA 16.- Equipo ganador El equipo que haya marcado el mayor número de goles durante un partido será el ganador. Si ambos equipos marcaron el mismo número de goles o no marcaron ningún gol, el partido terminará en empate. REGLA 17.- Reglamentos de competición. Si el reglamento de la competición establece que deberá haber un equipo ganador después de un partido o una eliminatoria que finaliza en

empate, se aplicaran los siguientes procedimientos: mayor puntuación, goles a favor, más partidos ganados, etc.

CAPITULO II CERTAMENES, INSCRIPCIONES Y DERECHOS

REGLA 18.- ORGANIZACIÓN: La Dibogotana, organizará competiciones o certámenes que involucren a diferentes grupos, categorías y edades, con sus ASOCIADOS e invitados, los cuales al inscribirse se comprometen a acatar y respetar el presente reglamento, a cumplir y hacer cumplir las decisiones de DIBOGOTANA y de todos sus Departamentos y comisiones: a acatar y cumplir con la conformación de los grupos, sistema de juego y de clasificación, y con todas las disposiciones de carácter técnico, administrativo, disciplinario y económico. REGLA 19.- Todo interesado en participar en los Certámenes de la DIBOGOTANA, deben presentar solicitud en formulario suministrado por la Institución para tal efecto y acompañar su solicitud con los documentos de identidad de sus jugadores, y copia de tarjeta que demuestre estar vinculado a una EPS en caso de ser menor de 18 años. REGLA 20.- Para evitar confusiones en los registros, cada participante, previó a la inscripción consultará la base de nombres de equipos, ya que Dibogotana no aceptará la Inscripción de un equipo, que repita el nombre de otro ya existente. REGLA 21.- Requisitos para la aceptación de un Equipo en los certámenes de la Dibogotana:

a. Presentar carta de intención de vincularse a los certámenes y competencias que organice la

Dibogotana con sus asociados e invitados.

b. Aceptación de los reglamentos y condiciones que establezca DIBOGOTANA en cada ocasión.

c. Refrendar su participación cada año, diligenciando el formulario de inscripción.

d. Inscribir inicialmente y para cada certamen un mínimo de once (11) y máximo veintidós

(22) jugadores.

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PARAGRAFO 1. Los equipos inscribirán la nómina de jugadores dentro de los plazos, que establezca el Departamento de Programación, así como el nombre de su Dirigente, quien actuara, solo en los asuntos atinentes a los certámenes y torneos deportivos. PARAGRAFO 2. DIBOGOTANA, expedirá a cada participante un carné. El cual servirá única y exclusivamente para identificación ante las autoridades competentes y los Árbitros. PARAGRAFO 3. Queda prohibido que un Dirigente sea inscrito por más de un equipo. REGLA 22.- La aceptación de la participación de un equipo en los certámenes de la Dibogotana, no genera para éstos derechos adquiridos. REGLA 23.- Cuando un equipo se retire en el desarrollo de un torneo y queden saldo a favor

de Dibogotana, estos se cobraran a través de las cartas de transferencias y de los paz y salvos. Si continúan saldos a favor de Dibogotana ésta hará el cobro de las obligaciones adquiridas. Por lo cual, al momento de la inscripción cada equipo, firmará un Pagare o título que preste merito ejecutivo a favor de Dibogotana acompañado de copia de la cedula de ciudadanía. REGLA 24.- Además de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, y las directrices que establezca DIBOGOTANA en cada ocasión, serán de forzoso cumplimiento las siguientes obligaciones: a. Cancelar las cuotas de participación dentro de los términos que se establezcan, para cada

torneo.

b. Cancelar el valor que corresponda, cuando el equipo cambie de una a otra categoría.

c. Cancelar dentro del término respectivo, el valor de las multas que le sean impuestas por

cualquiera de los Departamentos y Comisiones que intervienen en el desarrollo de los

Certámenes, y

PARAGRAFO 1.- La inscripción formal conlleva la obligación de cada equipo de cancelar la totalidad del valor por participación en cada certamen, sin que el retiro de uno o más equipos lo exima de esta responsabilidad. PARAGRAFO 2.- Los equipos participantes en los certámenes de Dibogotana firmaran un pagare, que prestará merito ejecutivo, que cubrirá los valores anuales por la participación en los torneos/certámenes y será tramitado con la sola aceptación del representante o dirigente respectivo ante la autoridad competente, para exigir el pago de saldos a favor de Dibogotana. REGLA 25.- Los Equipos vinculados a la DIBOGOTANA, no podrán organizar Torneos Especiales entre ellos y se comprometen a respetar la programación ordinaria de la Entidad y su reglamentación, siendo obligatorio acatar las siguientes reglas: a. El respeto a las sanciones impuestas por el Departamento de Penas y Sanciones y las

decisiones del Departamento de Programación.

b. El acatamiento a la autoridad de DIBOGOTANA sobre permisos a sus jugadores para

intervenir en otros equipos.

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REGLA 26.- El Comité Ejecutivo mediante resolución fijará, los términos para la inscripción tanto de equipos como de jugadores. REGLA 27.- Cada jugador para su inscripción, además de su presentación personal, requiere: a. Si es menor presentar Tarjeta de Identidad y copia de documento de afiliación a EPS.

b. Si es mayor presentar Cédula de Ciudadanía o certificado (que expide la Registraduría de

encontrarse en trámite).

c. Entregar dos (2) fotografías tamaño 3X2.

REGLA 28.- Para la revalidación de la inscripción de los jugadores antiguos, es obligatorio llenar la planilla que para tal efecto convalide el Departamento de Programación y se diligenciará para cada Certamen. PARAGRAFO. Cumplidos los trámites de inscripción a cada jugador se le expedirá el carné, único documento de identidad deportiva que le permite su actuación en los partidos de los certámenes que organice Dibogotana. REGLA 29.- Para la anulación de la inscripción de un jugador por parte de un equipo, se requerirá autorización escrita firmada por el Dirigente del equipo respectivo, además deberá presentar el carné para su anulación. PARAGRAFO 1. Para solicitar duplicado de carné por pérdida de éste, se requiere solicitud escrita, firmada por el Dirigente del equipo, agregar una foto del jugador y cancelar el valor respectivo por éste concepto en la tesorería de Dibogotana. REGLA 30.- Ningún jugador podrá ser transferido más de una vez en el curso de un torneo. Si la transferencia se efectúa, sin el visto bueno del Tribunal de Transferencias, la inscripción para el último equipo será anulada. Ningún jugador podrá ser transferido a otro equipo sí se encuentra sancionado, y mientras dure la sanción. REGLA 31.- El jugador que durante tres (3) certámenes regulares consecutivos, deje de ser inscrito por su equipo o no sea cedido mediante su consentimiento en préstamo a otro equipo, podrá solicitar a la DIBOGOTANA, le sea otorgada su transferencia, salvo el caso; de que su no inscripción sea motivada por sanción disciplinaria impuesta por su equipo y ratificada por

el Departamento de Penas y Sanciones. El jugador podrá solicitar al Tribunal de transferencia, para que éste se pronuncie sobre su caso. REGLA 32.- El equipo que cancele sus obligaciones con cheque que sea devuelto por carencia de fondos, se le suspenderá la programación con pérdida de puntos, hasta tanto, se normalice la situación, además pagará el incremento establecido por la LEY comercial (20%). Si la devolución es por cuenta bancaria cancelada, saldada o chequera robada, el equipo perderá sin más trámite, su participación en los certámenes de la Dibogotana. PARAGRAFO: DIBOGOTANA no aceptará Pagos con cheques girados a nombre de terceros ni posfechados.

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CAPITULO III EDAD DE LOS JUGADORES

REGLA 33.- Para cada certamen y mediante resolución, el Comité Ejecutivo de Dibogotana, fijará las edades y el género de los jugadores por cada categoría.

CAPITULO IV DEL DIRIGENTE

REGLA 34.- El Dirigente tendrá la función de representar a su respectivo equipo participante en los certámenes, ante la DIBOGOTANA, en las reuniones de sorteos, actos sociales de los certámenes, reclamaciones u otras oficiosas.

PARAGRAFO. A cada Dirigente de los equipos se le expedirá un carné, que le servirá para ejercer sus funciones en los campos deportivos y debe ser presentado al Árbitro o Autoridad competente cuando así éste lo exija.

CAPITULO V AUTORIDAD DE LOS TORNEOS

Regla 35.- DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION. Para la organización de cada certamen la Dibogotana delega esta función en el Departamento de Programación, el cual estará Integrado por un mínimo de tres (3) dignatarios elegidos por el Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones: a. Presentar al Comité Ejecutivo, los sistemas de Juego y proponer la época en que se deben

efectuar los Torneos.

b. Elaborar las programaciones semanales.

c. Efectuar los sorteos de las diferentes categorías.

d. Estudiar y pronunciarse sobre la correspondencia recibida.

e. Controlar y vigilar que todos los participantes actúen con los documentos oficiales

autorizados y

f. Las demás que le señale el Comité Ejecutivo.

PARAGRAFO. La correcta inscripción de jugadores queda bajo responsabilidad de la Secretaría de Dibogotana. Regla 36.- DEPARTAMENTO DE PENAS Y SANCIONES. Para la ejecución de las labores de sanciones por las faltas que cometan: dirigentes, jugadores, barras u otros, el Comité

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Ejecutivo de la Dibogotana delega dicha función al Departamento de Penas y Sanciones, el cual estará Integrado por un mínimo de tres (3) dignatarios elegidos por el Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones: a. Presentar al Comité Ejecutivo, el Código de Penas y Sanciones a imponer a los deportistas,

dirigentes de equipos, u otros que intervengan en los certámenes que organice

DIBOGOTANA.

b. Proponer las reformas necesarias al presente reglamento.

c. Aplicar las sanciones respectivas de acuerdo a los informes arbitrales en cada ocasión, las

cuales son susceptibles de reposición o apelación.

d. Calificar y sancionar faltas no contempladas en el Código de Sanciones presentándolas al

Comité para su aprobación.

e. Citar a dirigentes, capitanes, jugadores, árbitros y demás personas que considere

necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

PARAGRAFO 1. Mientras se esclarece la gravedad de lo ocurrido en un partido, el Departamento podrá citar a los implicados, posterior a la ocurrencia de los hechos, retener los carnés a los jugadores y solicitar la suspensión de la programación al equipo o equipos. PARAGRAFO 2. Cuando se considere necesaria una segunda citación, la no presentación, salvo fuerza mayor comprobada, de dirigentes, jugadores o árbitros, demostrará invalidez de las razones presentadas y el Departamento dará la investigación por concluida y emitirá el fallo correspondiente. PARAGRAFO 3. Las sanciones de suspensión hasta por cuatro (4) partidos, no son apelables.

CAPITULO VI DEL CAPITAN

REGLA 37.- Obligatoriamente todo equipo deberá designar un Capitán, cuyas facultades y deberes consecutivos, son los siguientes:

a. Certificar con su firma previa en la planilla de juego, que los jugadores reportados ante el

Árbitro, son los que cada identificación lo indica y que para ninguno existe impedimento

reglamentario o disciplinario para actuar.

b. Solicitar al Árbitro la sustitución de jugadores, indicándole los nombres de quienes salgan,

o ingresen.

c. Respaldar y hacer respetar de sus jugadores, todos los fallos del Árbitro.

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d. Informar al Árbitro de irregularidades que no fueren observadas por éste, cuando el juego

se haya suspendido y sin que ello signifique que posee la facultad de protestar los fallos de

aquel.

e. Suministrar al Árbitro toda la información que éste solicite, haciéndolo en forma veraz y

correcta.

f. Hasta donde le sea posible, impedir la intromisión de dirigentes, auxiliares o parciales de su

Equipo en el trámite del partido.

g. En caso de abandonar definitivamente el terreno de juego por cualquier causa, informar al

Árbitro el nombre del jugador que lo sustituye en sus funciones, y

h. Verificar la identidad del jugador contrario, cuando éste se reporte al campo de juego, en

ese momento si duda de su autenticidad, solicitar al Árbitro que haga firmar el jugador(es)

del cual se duda.

PARAGRAFO. Si un Capitán omite lo dispuesto en el anterior literal, se considera la actuación del jugador(es) reglamentaria y anula posteriores reclamos de parte del equipo al Departamento de Penas y Sanciones. REGLA 38.- Los capitanes de los Equipos están en la obligación de presentar al Árbitro, balón con las especificaciones de la regla 11 de las Leyes de Juego, en condiciones normales de uso. REGLA 39.- Los capitanes de Equipo que se nieguen a suministrar o suministren información contraría a la realidad se harán acreedores, a la sanción que le corresponde al jugador por la infracción cometida, elevada al doble. REGLA 40.- Los Dirigentes de común acuerdo, pueden designar una persona para dirigir el partido, cuando el Árbitro oficial nombrado, no se presente, levantarán un acta cumpliendo con todos los requisitos y el partido así jugado tiene validez para efectos de puntuación y sanciones si las hubiere.

CAPITULO VII

REGIMEN DE COMPETICION

REGLA 41.- Todos los partidos programados por la DIBOGOTANA, estarán ajustados en su trámite a las normas emanadas del Código Único Disciplinario del Futbol Colombiano y de la FIFA. REGLA 42.- Los partidos se programarán los SABADOS, DOMINGOS y días FESTIVOS. REGLA 43.- Los Equipos están en la obligación de aceptar el día, lugar y hora determinada por el Departamento de Programación. REGLA 44.- Es potestativo del Departamento de Programación, conceder aplazamientos de partidos, mediante solicitud debidamente motivada y presentada con quince (15) días de anticipación al día Martes de la semana a la fecha de Programación del partido.

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PARAGRAFO 1. Cuando se acepte el aplazamiento de un partido a jugarse fuera de Bogotá, el equipo debe cancelar el valor de los viáticos del Árbitro, en la Tesorería de la DIBOGOTANA, cuando se programe de nuevo. PARAGRAFO 2. Para aceptar el aplazamiento del partido, debe cancelar en la Tesorería de Dibogotana, el valor correspondiente por éste concepto; de conformidad a lo que haya establecido el Comité Ejecutivo para cada torneo. REGLA 45.- Cuando los Equipos soliciten la programación de partidos fuera de Bogotá, deberán cancelar los viáticos del Árbitro en la Tesorería de la DIBOGOTANA. REGLA 46.- Los jugadores están en la obligación de presentarse al campo de juego a la hora señalada en la programación y correctamente uniformados, además deben presentar al

Árbitro el carné oficial expedido por Dibogotana, y que los faculta para actuar en los certámenes. REGLA 47.- Los uniformes: como camisetas, deben llevar número diferente para cada jugador; los arqueros portar buzos de color diferente a sus compañeros y contrarios, y el capitán debe portar brazalete o distintivo de su cargo. PARAGRAFO. El jugador que ingrese como cambio, no podrá utilizar en su camiseta el número de los jugadores salientes del campo de juego. REGLA 48.- Cuando se presente igualdad o similitud de colores en los uniformes de los equipos en contienda, le corresponde cambiarse de camiseta al equipo que figure en primer lugar de la programación. REGLA 49.- Los Equipos pueden iniciar un partido con un mínimo de siete (7) jugadores, incluido el arquero. REGLA 50.- Los Equipos dispondrán de 15 minutos como tiempo adicional para presentarse al campo de juego debidamente uniformados. Y el Árbitro de 20 minutos, como tiempo adicional de espera sobre la hora señalada para su presentación reglamentaria en el campo de juego. PARAGRAFO 1. Cuando el campo se encontrase ocupado, los Equipos y el Árbitro deberán esperar 30 minutos sobre la hora señalada para la realización del partido.

PARAGRAFO 2. Cuando el campo indicado en la programación se encontrase ocupado o irreglamentario, los Equipos están en la obligación de aceptar su traslado a otro adyacente o cercano, cuando ello sea posible, u ordenado por el Árbitro. REGLA 51.- Para la reanudación de un partido aplazado o interrumpido, los equipos y el Árbitro dispondrán de cinco (5) minutos de espera para la presentación al campo de juego, sobre la hora señalada en la programación. REGLA 52.- La duración de cada partido de acuerdo a la categoría es como sigue: a. PREINFANTIL, sesenta (60) minutos.

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b. INFANTIL, setenta (70) minutos.

c. PREJUVENIL, ochenta (80) minutos.

d. En todas las demás categorías, noventa (90) minutos y el descanso intermedio será mínimo

de cinco (5) minutos.

PARAGRAFO. El Comité Ejecutivo, mediante resolución, fijará el orden de las categorías para cada torneo. REGLA 53.- Cuando un partido se suspenda por causas ajenas a los Equipos, se consideran finalizados, cuando falten quince minutos para concluir el tiempo reglamentario. REGLA 54.- Cuando un partido se suspenda por causa de los parciales de un Equipo que en

ese momento, va ganándolo o empatándolo, queriendo con su actitud favorecerlo, se programarán los minutos restantes. PARAGRAFO. Para la reanudación de un partido los Equipos, no podrán alinear los jugadores expulsados o reemplazados del mismo partido. REGLA 55.- Cuando un partido se suspenda quedando pendiente el cobro de un penalti que signifique la igualdad del marcador o el desempate del mismo, se programará su continuación sin tener en cuenta el tiempo restante. PARAGRAFO. Para el cobro de penalti del que trata el presente Artículo, los Equipos deben presentarse reglamentariamente. REGLA 56.- Cuando un Equipo en cualquier momento del partido quede reducido a menos de siete (7) jugadores, el Árbitro lo finalizará, el marcador será el que se registre en ese instante, si el Equipo infractor va perdiendo, en caso contrario se le contabiliza cero (0) goles a favor por dos (2) en contra. REGLA 57.- Si un Equipo actúa a la vez sobrepasando el número de jugadores de once (11), el Equipo infractor perderá el partido, así lo esté empatando o ganando. REGLA 58.- Cuando un partido a jugarse entre un Equipo de Bogotá y uno de provincia, no se pueda realizar por campo irreglamentario, se programará en el campo que decida el Departamento de Programación.

PARAGRAFO 1: En todo caso, los equipos de provincia están en la obligación de garantizar que los campos de juego estén es condiciones reglamentarias, en cada ocasión. PARAGRAFO 2. En la planilla de juego, para la reanudación del partido, se informará que jugadores no pueden actuar. REGLA 59.- En desarrollo de un partido, los dirigentes, entrenadores, suplentes y demás personal auxiliar de los Equipos, no pueden permanecer en las líneas de meta del campo de juego o detrás de las porterías.

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REGLA 60.- En el transcurso de un partido, cada equipo, puede efectuar un máximo de siete (7) cambios si en el campo de juego fue alineado un jugador menor de 18 años el cual podrá ser sustituido por otro menor. PARAGRAFO. Comenzando todo jugador debe solicitar al Árbitro, permiso para ingresar o retirarse del campo de juego. REGLA 61.- Los jugadores de un Equipo no pueden reforzar, otro de la misma categoría. REGLA 62.- W.O. El partido perdido por W.O., Es otorgado por el Árbitro designado, ratificado por el Departamento de Penas y Sanciones y se contabilizará dos (2) por cero (0) goles a favor del equipo ganador.

REGLA 63.- Los equipos que completan tres (3) partidos consecutivos perdidos por W.O., Serán retirados del torneo. Para éste efecto se considera W.O., En los siguientes casos:

a. Por no presentación reglamentaría al campo de juego.

b. Por presentación inferior de 7 jugadores.

c. Por suspensión de la programación de tres (3) partidos por falta de pago, informe

presentado por el Departamento de tesorería.

d. En caso de fuerza mayor o fortuito, el Dirigente del equipo deberá informar al

Departamento respectivo, mediante escrito y acompañar con los soportes idóneos, para su

plena comprobación; y el Departamento determinará la aplicación del W.O., respectivo o

exoneración de multa.

REGLA 64.- PUNTUACIÓN. Se establece la siguiente forma para definir los resultados de cada partido, en cada uno de los certámenes y torneos. a. Partido ganado, dos (2) puntos

b. Partido empatado, uno (1) punto

c. Partido perdido, cero (0) puntos.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES REGLA 65.- SANCIONES REGLAMENTARIAS. Se establecen las siguientes sanciones de carácter reglamentario, a los equipos para los cuales se les suspende la programación con pérdida de los puntos de cada partido:

a. Por el incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas de participación,

b. Por el incumplimiento en el pago oportuno de las sanciones económicas.

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REGLA 66.- SANCIONES DE CARÁCTER TECNICO. Se establece las siguientes sanciones de carácter técnico, por los cuales un Equipo se hará acreedor a la pérdida de puntos de la fecha programada. a. Por negarse un jugador a firmar la planilla cuando el árbitro se lo indique al considerar que

hay suplantación.

b. Por demora de un jugador, o dirigente en abandonar el campo, o demorar el reinicio de un

partido por más de dos (2) minutos.

c. Cuando los Equipos en contienda no presenten balón.

d. Por la actuación de un jugador sin observar las medidas reglamentarias de uniforme, carné,

numeración, brazalete, o la hora señalada de inicio del partido.

e. Por la no presentación al campo de juego, a la hora señalada, y pasados 20 minutos de

espera.

f. Por negarse a aceptar el traslado a otro campo, cuando el asignado estuviere ocupado, o

irreglamentario.

g. Por la no presentación de un equipo a la reanudación de un partido.

h. Por efectuar un mayor número de cambios de jugadores (7 cambios incluido el menor de 18

años).

i. Por reforzar a actuar en Categoría no autorizada o reforzar con un mayor número de

jugadores.

REGLA 67.- Cuando se compruebe suplantación de jugadores el equipo infractor perderá los puntos del partido en disputa si gana, y los puntos del partido siguiente. Si pierde el partido en disputa, perderá los dos partidos siguientes a jugar. Si el jugador se negare a firmar la planilla se suspenderá el partido. REGLA 68.- La actuación de un jugador sin el lleno de los requisitos: firma de planilla por torneo, renovación de carne, si lo amerita, en un partido, además de la pérdida del partido, el jugador se sancionará con (2) partidos por actuación irregular. REGLA 69.- Se sancionará con lo dispuesto en la regla anterior las siguientes infracciones: a. Cuando se revalide el carné de un jugador en más de un equipo.

b. Cuando se revalide el carné de un jugador que por edad no es apto para esa categoría,

c. Cuando se compruebe falsedad en el carne presentado para actuar en un partido.

PARAGRAFO. Cuando las fechas de sanción no se cumplan, en una vuelta, se aplicará en la siguiente ronda del mismo torneo, o en el siguiente torneo.

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REGLA 70.- Cuando sea agredido el Árbitro por un jugador, a éste, se le sancionará, pero cuando el agresor sea más de uno del mismo Equipo, éste perderá los puntos, sin perjuicio de las sanciones contra los jugadores implicados. Si se presentare la agresión en ambos Equipos, por más de un jugador en cada equipo, ambos perderán los puntos en disputa, sin perjuicio de las correspondientes sanciones. PARAGRAFO. Cuando se compruebe la agresión de un jugador al Árbitro, el Equipo al cual pertenezca el agresor, perderá dicho partido. REGLA 71.- Los Equipos que participen en batalla campal, en desarrollo de un partido o finalizado éste y se establezca la responsabilidad del iniciador (es), el Equipo al cual pertenezca, perderá los puntos en disputa si va ganando o empatando y la programación le será suspendida con pérdida de puntos durante dos (2) partidos bien sea normal, de

calendario, aplazado o adelantado. PARAGRAFO. Cuando las fechas de sanción no se cumplan, en una vuelta, se aplicará en la siguiente ronda del mismo torneo. REGLA 72.- Todo Equipo que reincida en gresca general se le duplicará la sanción y a la tercera vez, será expulsado de la DIBOGOTANA, sin perjuicio en las sanciones que se pudiesen aplicar de manera individual. REGLA 73.- El jugador o Dirigente que entre al campo de juego portando arma u objeto que constituya peligro para la integridad física del adversario o el Árbitro o integrantes de las barras será sancionado hasta con la expulsión de la DIBOGOTANA. REGLA 74.- Todo equipo es responsable de cualquier acción antideportiva de sus jugadores, barras y como tal, será acreedor a las sanciones que según la gravedad de la falta les corresponda. PARAGRAFO 1. Dos (2) llamadas de atención consecutivas al Equipo por su mal comportamiento, serán causales de la pérdida del partido por el marcador de 2X0 adverso y a favor del contendor. PARAGRAFO 2. El llamado de atención a las barras de un Equipo, ocasionan las siguientes sanciones económicas:

a. Primer llamado, equivale al 50% del valor de un W.O.

b. Segundo llamado, equivale al 75% del valor de un W.O.

c. Tercer llamado, equivale al 100% del valor de un W.O.

d. Cuarto llamado, equivale al retiro inmediato del torneo.

REGLA 75.- Todo jugador expulsado de un partido queda inhabilitado automáticamente para actuar en el siguiente partido en el que debe jugar su Equipo o en la Categoría que sea apto para reforzarla sin perjuicio de posteriores sanciones.

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PARAGRAFO 1. El jugador reportado por fallas cometidas antes o después del partido, la sanción empezará a regir a partir de la fecha en que se promulgue la resolución. PARAGRAFO 2. El jugador que reincida en expulsión (es), su nueva sanción le será duplicada según la gravedad. REGLA 76.- La responsabilidad por la actuación de jugadores sancionados corresponde a cada equipo. Cuando por cualquier razón los carnés estén en poder de los Equipos se duplicara la sanción que corresponda. PARAGRAFO 1. Para efectos de cumplir sanción, los carnés de los sancionados, deben encontrarse en poder del Departamento de Penas y Sanciones en el transcurso de la semana en que se promulgó la resolución.

REGLA 77.- El jugador sancionado cumple una fecha en los siguientes casos: a. Cuando un partido sea programado y que por una u otra causa no se pueda jugar.

b. Cuando su Equipo se encuentre suspendido por programación, y

c. Cuando el contendor de turno esté cumpliendo sanción o se le haya concedido

aplazamiento.

PARAGRAFO 1. No se cumple sanción cuando el Equipo solicite aplazamiento. PARAGRAFO 2. No se cumple sanción en fecha de descanso o en partidos de carácter amistoso. PARAGRAFO 3. No se cumple sanción cuando se programe la continuación de un partido. REGLA 78.- Las faltas graves cometidas en partidos amistosos y programados por la DIBOGOTANA, serán sancionados en la misma forma que ordenan estas disposiciones para los torneos. REGLA 79.- El jugador que en desarrollo de un partido cometa más de una falta, el Departamento de Penas y Sanciones, le aplicará la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.

REGLA 80.- Por el término de la sanción impuesta a un Dirigente, Entrenador o Masajista, éstos no podrán desempeñar sus funciones, como tales ni actuar como jugador. PARAGRAFO 1. Se considera la actuación de un jugador, Dirigente, Entrenador o Masajista sancionado, cuando cualquiera de ellos esté sobre la línea del terreno de juego y/o alrededor del campo impartiendo instrucciones y/o colaborando en alguna forma con los jugadores que están actuando, incluyendo el período de descanso. PARAGRAFO 2. El incumplimiento con lo anteriormente establecido, le ocasiona al Equipo la pérdida del partido.

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REGLA 81.- Comprobada la adulteración de un carné, el jugador, capitán o dirigente responsable, será acreedor a:

a. Suspensión hasta por dos (2) años, y

b. Pérdida de los partidos en que haya actuado.

REGLA 82.- La inscripción de un jugador con documento de identidad falsificado o que no le pertenece, implica:

a. Suspensión por el término de dos (2) años.

b. La pérdida del partido (s) en que haya actuado el jugador, y

c. Si la responsabilidad por conocimiento de causa, recae en el Dirigente, éste será expulsado

de la DIBOGOTANA, y su Equipo descenderá a la última posición de la tabla de

clasificación.

REGLA 83.- Toda ofensa o agresión a un Dignatario o empleado de la DIBOGOTANA, se sancionará por el término de 1 á 3 años. PARAGRAFO 1. Es prueba suficiente la confirmación del hecho por parte de un Dignatario del Comité Ejecutivo. PARAGRAFO 2. Para efectos de lo establecido en el presente Artículo, se incluye a todas las personas que el comité solicite su colaboración en calidad de Adherente del mismo. PARAGRAFO 3. Cuando un Dignatario de la DIBOGOTANA, actúe como jugador, Dirigente o Entrenador, pierde tal carácter para efecto de las sanciones a que se haga acreedor. REGLA 84.- Al Equipo que se le compruebe haber participado en acuerdos tendientes a que el resultado de un partido quede establecido previamente, a su trámite, se le sancionará con la pérdida de los puntos y relevado al último lugar de la clasificación sin perjuicio de las sanciones a los componentes.

CAPITULO IX

DE LOS DEPARTAMENTOS Y COMISIONES

REGLA 85.- DEPARTAMENTO DE PENAS Y SANCIONES. De acuerdo al Estatuto a este Departamento le corresponde revisar y fallar sobre las demandas de los fallos técnicos y disciplinarios del Departamento de penas y sanciones, cuando estas son susceptibles de recurso de apelación. REGLA 86.- Contra las providencias de los Departamentos y Comisiones, procederán los recursos de reposición, que se interpondrá ante el mismo Departamento para que se revoque, reforme, adicione y/o aclare, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su promulgación en los medios de divulgación de Dibogotana.

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CAPITULO X DE LA CLASIFICACION DE LAS FALTAS Y SU PENALIDAD

REGLA 87.- Se consideran faltas leves, las siguientes y serán sancionadas así: a. Las manifestaciones verbales, públicas o privadas que vayan en perjuicio moral o físico de

otra persona natural o jurídica de la actividad deportiva; SUSPENSION HASTA POR UN (1)

AÑO.

b. Los actos que denoten intención de perjudicar moral o físicamente a otra persona natural o

jurídica de la actividad; SUSPENSION HASTA POR (1) AÑO.

c. Los actos que atenten contra la dignidad de las personas de las autoridades deportivas;

SUSPENSION HASTA POR UN (1) AÑO.

d. El desacato, desobediencia o renuencia en el cumplimiento de las normas que legal,

estatutaria y reglamentaria, rigen el fútbol aficionado del país: SUSPENSION HASTA POR

UN (1) AÑO.

e. La crítica, protesta o reclamación indebida a las decisiones adoptadas o promulgadas por la

DIBOGOTANA, en cada uno de los respectivos casos: SUSPENSION HASTA POR UN (1)

AÑO.

f. Las declaraciones que se hagan a los medios de comunicación (radio, prensa, televisión,

etc.) Que a juicio de la DIBOGOTANA, en cada caso, perjudiquen el normal desarrollo de los

diferentes programas deportivos: SUSPENSION HASTA POR UN (1) AÑO.

g. El incumplimiento de cualquiera de las normas que regulan la programación de la

DIBOGOTANA: SUSPENSION HASTA POR UN (1) AÑO.

REGLA 88.- Se considera faltas graves las siguientes y serán sancionadas así: a. A quien guarde silencio o cohoneste cualquier hecho que vaya en contra de la

DIBOGOTANA, en caso respectivo; SUSPENSION HASTA POR DOS (2) AÑOS.

b. A quien en beneficio personal o colectivo haga uso indebido y sin autorización del nombre

de la DIBOGOTANA, respectivamente: SUSPENSION HASTA POR TRES (3) AÑOS.

c. A quien utilice indebidamente y sin autorización los símbolos registrados por la

DIBOGOTANA, respectivamente: SUSPENSION HASTA POR TRES (3) AÑOS.

d. A quien engañe o trate de engañar a la DIBOGOTANA, con documentos valores,

respectivamente: SUSPENSION HASTA POR TRES (3) AÑOS.

e. A quien mienta o engañe a la DIBOGOTANA, respectivamente, SUSPENSION HASTA POR

TRES (3) AÑOS.

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REGLA 89.- Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas así: a. La falsedad en el trámite de cualquier documentación bien sea deportiva o administrativa:

SUSPENSION HASTA POR CINCO (5) AÑOS.

b. El doble registro ante autoridad deportiva competente para cualquier actividad programada;

SUSPENSION HASTA POR CINCO (5) AÑOS.

c. El uso o abuso de bienes muebles o inmuebles de propiedad de la DIBOGOTANA,

respectivamente: SUSPENSION HASTA POR CINCO (5) AÑOS.

d. El valerse de artimañas o de cualquier otra circunstancia o modalidad, para suministrar

documentos de las oficinas de la DIBOGOTANA, respectivamente: SUSPENSION HASTA

POR CINCO (5) AÑOS.

e. Contraer o suscribir contratos, convenios, tratados o cartas de intención sin tener expresa

autorización para ello, a nombre de la DIBOGOTANA, respectivamente: SUSPENSION

HASTA POR CINCO (5) AÑOS.

f. Suplantar personas, directivos, jugadores, etc.: SUSPENSION HASTA POR CINCO (5) AÑOS.

g. Ponerse de acuerdo con los adversarios para facilitar la victoria o la derrota: SUSPENSION

HASTA POR CINCO (5) AÑOS.

h. Usar o suministrar estimulantes o sustancias prohibidas: SUSPENSION HASTA POR

CINCO (5) AÑOS.

i. Todo acto doloso no expresamente definido en los Estatutos o Reglamentos de la

DIBOGOTANA: SUSPENSION HASTA POR CINCO (5) años, dependiendo de la gravedad del

caso.

j. El cohonestar cualquiera de las anteriores faltas, o guardar silencio cómplice, será

igualmente sancionado con SUSPENSION HASTA POR CINCO (5) AÑOS.

CAPITULO XI

DEL DEPARTAMENTO DE PENAS Y SANCIONES

REGLA 90.- El Departamento de Penas y Sanciones de DIBOGOTANA, es competente para conocer, resolver y aplicar las sanciones o faltas cometidas en los partidos y las de orden técnico, establecidos en la presente Reglamentación.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES Y SU PENALIDAD

REGLA 91.- Las sanciones se impondrán a las faltas que se enumeren a continuación: 1º. DE LOS JUGADORES

a. Entre sí.

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b. Contra el Dirigente o entrenador del equipo o Selección.

c. Contra el público.

d. Contra el Árbitro.

e. Contra los directivos de la Corporación.

2º. DE LOS DIRIGENTES O ENTRENADORES DEL EQUIPO O SELECCIÓN.

a. Contra sus jugadores.

b. Contra los jugadores del Equipo adversario.

c. Contra los dirigentes o entrenadores del Equipo adversario.

d. Contra el público.

e. Contra el Árbitro.

f. Contra él o los directivos de la Corporación.

REGLA 92.- La graduación de las sanciones por las faltas enumeradas en el Artículo anterior, serán las siguientes:

a. Amonestación.

b. Suspensión por partidos, y

c. Suspensión por tiempo (meses y años).

REGLA 93.- Las ofensas verbales de carácter leve, se penarán con suspensión así: 1º. DEL JUGADOR

a. Al compañero de Equipo, hasta por un (1) partido.

b. Al jugador adversario, por un (1) partido.

c. Al Dirigente o entrenador de su Equipo, hasta por dos (2) partidos.

d. Al dirigente o entrenador del Equipo adversario, por dos (2) partidos.

e. Al público por dos (2) partidos.

f. Al Árbitro hasta por dos (2) partidos.

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g. Al Directivo de la Corporación hasta por tres (3) partidos.

2º. DEL DIRIGENTE O ENTRENADOR DEL EQUIPO O SELECCIÓN.

a. Al jugador bajo su mando, hasta por un (1) partido.

b. Al jugador del Equipo adversario, hasta por un (1) partido.

c. Al Dirigente o entrenador del equipo adversario, hasta por dos (2) partidos.

d. Al público, hasta por dos (2) partidos.

e. Al Árbitro, hasta por 48 horas antes y después de finalizado el encuentro, hasta por tres

(3) partidos.

f. Al Directivo de la Corporación hasta por tres (3) partidos.

REGLA 94.- Las ofensas verbales de carácter grave se sancionarán con suspensión así: 1º. DEL JUGADOR

a. Al compañero de equipo, hasta por dos (2) partidos.

b. Al jugador adversario, hasta por dos (2) partidos.

c. Al Dirigente o entrenador de su Equipo, hasta por tres (3) partidos.

d. Al Dirigente o entrenador del Equipo adversario, hasta tres (3) partidos.

e. Al público, hasta tres (3) partidos.

f. Al Árbitro, hasta cuatro (4) partidos.

g. Al directivo de la Corporación hasta por ocho (8) partidos.

2º. DEL DIRIGENTE O ENTRENADOR DEL EQUIPO O SELECCIÓN.

a. Al jugador bajo su mando, hasta cuatro (4) partidos.

b. Al jugador del Equipo adversario, hasta cuatro (4) partidos.

c. Al dirigente o entrenador de su Equipo adversario, hasta cuatro (4) partidos.

d. Al público, por hasta cuatro (4) partidos.

e. Al Árbitro, hasta 48 horas antes y después del encuentro, hasta seis (6) partidos.

f. Al Directivo de la Corporación hasta por ocho (8) partidos.

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REGLA 95.- Se consideran faltas específicas del jugador, las siguientes:

a. Juego brusco, dos (2) partidos de suspensión.

b. Juego peligroso, cuatro (4) partidos de suspensión.

c. Juego mal intencionado, hasta por cuatro (4) partidos de suspensión

d. Juego peligroso y mal intencionado, causando lesión para el adversario, que origine el

retiro de éste del campo de juego, se impondrá una suspensión de diez (10) partidos

según la gravedad de la lesión.

REGLA 96.- El intento de agresión, será sancionado con la suspensión así: 1º. DEL JUGADOR

a. Al compañero del equipo, hasta por dos (2) partidos.

b. Al jugador adversario, tres (3) partidos.

c. Al dirigente o entrenador de su Equipo, hasta cinco (5) partidos.

d. Al dirigente o entrenador del adversario, hasta cinco (5) partidos.

e. Al público, hasta por dos (2) partidos.

f. Al Árbitro, hasta 48 horas, antes y después del encuentro hasta por diez (10) partidos.

g. Al Directivo de la Corporación, desde 48 horas antes y después del encuentro hasta por

diez (10) partidos.

2º. DEL DIRIGENTE O ENTRENADOR DEL EQUIPO O SELECCIÓN.

a. al jugador bajo su mando, hasta por dos (2) partidos.

b. Al jugador adversario, hasta por dos (2) partidos.

c. Al dirigente o entrenador adversario, hasta por cinco (5) partidos.

d. Al público, hasta por dos (2) partidos.

e. Al Árbitro, hasta 48 horas antes y después del encuentro hasta por ocho (8) partidos.

f. Al Directivo de la Corporación, desde 48 horas antes y después del encuentro hasta ocho

(8) partidos.

REGLA 97.- La agresión de hecho, será sancionada con suspensión así:

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1º. DEL JUGADOR

a. Al compañero de Equipo, desde cuatro (4) partidos en adelante,

b. Al jugador adversario, desde cuatro (4) partidos en adelante.

c. Al dirigente o entrenador del Equipo suyo, desde seis (6) partidos en adelante.

d. Al dirigente o entrenador del equipo adversario, desde seis (6) partidos en adelante.

e. Al público desde tres (3) partidos en adelante.

f. Al Árbitro, desde 48 horas antes y después del encuentro, hasta por dos (2) años de

acuerdo a la gravedad.

g. Al Directivo de la Corporación, desde 48 horas antes y después del encuentro entre uno

(1) y cinco (5) años de acuerdo a la gravedad.

2º. DEL ENTRENADOR O DIRIGENTE DEL EQUIPO O SELECCIÓN.

a. Al jugador bajo su mando, desde cuatro (4) partidos.

b. Al jugador adversario desde cuatro (4) partidos.

c. Al Dirigente o entrenador adversario, desde cuatro (4) partidos.

d. Al público desde cuatro (4) partidos.

e. Al Árbitro, desde 48 horas antes y después del encuentro, hasta cinco (5) años, de

acuerdo a la gravedad.

f. Al Directivo de la Corporación, desde 48 horas antes y después del encuentro, entre uno

(1) y cinco (5) años de acuerdo a la gravedad.

PARAGRAFO. El Departamento de Penas y Sanciones podrán y de acuerdo con la gravedad de los hechos, aumentar las sanciones impuestas en el presente Artículo, hasta con cinco (5)

años. REGLA 98.- El escupitajo se considera una agresión de hecho; hasta ocho (8) partidos de sanción.

CAPITULO XIII TERMINO PARA DEMANDAS, RECLAMACIONES Y REPOSICIONES

REGLA 99.- Toda reclamación o demanda, que sea de competencia de cualquiera de los Departamentos o Comisiones, debe ser presentada por escrito, dentro de los cinco (5) días

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hábiles siguientes, a aquel en que se publicó la Resolución, previa cancelación del valor fijado para cada Torneo.

CAPITULO XIV SISTEMA DE JUEGO

REGLA 100.- Según el número de Equipos inscritos para cada Categoría, el Comité Ejecutivo y de acuerdo con el Departamento de Programación, establecerá el Sistema de Juego.

CAPITULO XV

CLASIFICACION

REGLA 101.- El orden de los Equipos en la tabla de clasificación, se obtiene de acuerdo al

mayor número de puntos acumulados. REGLA 102.- Para definir las posiciones en la tabla de clasificación cuando dos o varios Equipos, terminen igualados en puntos, se definirá por:

a. Diferencia de goles a favor y de goles en contra,

b. Mayor número de goles a favor, y

c. Mayor número de partidos ganados en la serie respectiva.

CAPITULO XVI

ASCENSOS Y DESCENSOS REGLA 103.- Los certámenes que organice Dibogotana podrán tener las categorías, con sistemas de ascenso y descenso que acuerde el Comité ejecutivo en cada ocasión. PARAGRAFO.- EL COMITÉ EJECUTIVO podrá, organizar otras categorías con el mismo sistema de ascensos y descensos, que vinculen niños, jóvenes y mujeres. REGLA 104.- En cada categoría o grupo solo puede haber un equipo con el mismo nombre. Cuando un equipo tenga representativo en la Categoría para la cual se haya ganado el ascenso, éste se pierde y podrá ocupar la casilla correspondiente el equipo siguiente mejor clasificado.

CAPITULO XVII

SANCIONES ECONOMICAS

REGLA 105.- Se establece las siguientes sanciones económicas:

a. Por la no asistencia del Dirigente a las reuniones donde se defina sistemas de juegos y

sorteos.

b. Por la no asistencia de Dirigente a reunión previamente citada.

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c. Por la no presentación de balón.

d. Por batalla campal, (más de dos personas vinculadas se califica como gresca general).

e. Por no presentación en el campo de juego.

f. El valor por daños ocasionados a los bienes muebles e inmuebles de DIBOGOTANA o

instalaciones deportivas.

PARAGRAFO 1. Las sanciones económicas serán impuestas a los Equipos, Dirigentes o Jugadores.

PARAGRAFO 2. Mediante resolución, el comité Ejecutivo anualmente fijará el valor correspondiente a las anteriores sanciones.

CAPITULO XVIII

DE LAS SELECCIONES QUE REPRESENTEN A LA DIBOGOTANA

REGLA 106.- DIBOGOTANA podrá organizar Selecciones Deportivas. Es y constituye obligación de los equipos inscritos en los torneos y certámenes facilitar a la DIBOGOTANA, los jugadores que sean convocados por la Comisión Técnica para la integración de sus Preseleccionados o Seleccionados. PARAGRAFO. La DIBOGOTANA, en cada caso, tomará las medidas necesarias para ampliar el número de inscripciones en el registro de los equipos que aporten jugadores a la selección. La negativa de los equipos a cumplir ésta norma será estudiada por el Comité Ejecutivo y sancionada por el Departamento de Penas y Sanciones. REGLA 107.- La participación de un jugador convocado para Preseleccionado o Selección, tiene el carácter de obligatoria y solamente un impedimento de fuerza mayor comprobado, personalmente ante la DIBOGOTANA, libera a quien contraviniere esta norma de las sanciones que le correspondan. REGLA 108.- Para los partidos de fogueo que la Preselección debe disputar en fechas simultáneas con una programación oficial y en el caso que a un equipo le sean solicitados más de tres (3) jugadores de su nómina en una Categoría, se podrá solicitar el aplazamiento del partido; solicitud que deberá ser concedida por el Departamento de Programación.

REGLA 109.- La nómina de la Selección definitiva que la DIBOGOTANA, dé a conocer en forma oficial quedará exclusivamente a disposición de la Corporación y ninguno de sus jugadores integrantes podrá participar o intervenir en partidos o competencias diferentes de carácter oficial o amistoso que no sean las propias del Seleccionado. PARAGRAFO 1. La contravención a lo anteriormente establecido será causal para la pérdida de los puntos del partido en que actué el jugador seleccionado. PARAGRAFO 2. La comisión técnica, en casos especiales concederá por escrito, permiso a los jugadores seleccionados para actuar en sus equipos.

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REGLA 110.- No podrán ser llamados a integrar la Preselección o Selección de la DIBOGOTANA, ningún jugador que no haya actuado por lo menos en el torneo en desarrollo o que su nivel de indisciplina sea muy evidente.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES GENERALES

REGLA 111.- Constituye comunicación oficial de las resoluciones y boletines, la sola fijación en la cartelera y publicación en la página web de DIBOGOTANA, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. REGLA 112.- Ninguno de los asociados, participantes o invitados, podrá acudir a la justicia ordinaria para litigar cuestiones, relacionadas o derivadas de la participación, práctica o

ejecución de los certámenes que organice Dibogotana, debiendo en todo caso acudir a la autoridad de la DIBOGOTANA, para su solución por la vía deportiva. REGLA 113.- El Comité Ejecutivo, es la autoridad competente para determinar sobre los diferendos presentados por la interpretación de la presente reglamentación. REGLA 114.- Toda doctrina que se establezca en los casos no previstos en la presente reglamentación pasará a ser regla, mediante resolución del Comité Ejecutivo. REGLA 115.- Toda disposición de la DIBOGOTANA solo requiere para su validez y obligatorio cumplimiento por parte de los asociados y participantes, que esta sea publicada y fijada durante tres (3) días en la cartelera y pagina web de Dibogotana.

CAPITULO XX COMISIONES

REGLA 116.- COMISION ARBITRAL. Nombrada por el Comité Ejecutivo e Integrada por un Director y dos Coordinadores, su funcionamiento, sus atribuciones y deberes se fijarán mediante Resolución. REGLA 117.- COMISION TECNICA DE SELECCIONES. Nombrada por el Comité Ejecutivo y estará Integrada por un Director Técnico, un Preparador Físico y un delegado; y tendrán responsabilidad de acuerdo a la competición, de seleccionar los jugadores que deban integrar el representativo de la DIBOGOTANA.

CAPITULO XXI AUTORIDAD DE LOS TORNEOS Y CERTAMENES

REGLA 118.- Corresponde al Comité Ejecutivo, como máxima autoridad de DIBOGOTANA, coordinar, dirigir, planificar, decidir y resolver todo lo atinente al desarrollo del presente reglamento, su aplicación, así como la resolución de conflictos, y toma de decisiones frente a casos y situaciones no previstas en este documento. Además nombrar los miembros del Departamento de Programación, Departamento de Penas y Sanciones, Comisión Arbitral y Comisión Técnica de Selecciones.

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REGLA 119.- Las reuniones de los Departamentos y Comisiones se realizarán ordinariamente a más tardar el día miércoles de cada semana, y extraordinariamente, cuando lo consideren pertinente en las instalaciones de Dibogotana. Las Reuniones de Carácter Extraordinario, solo se podrán ocupar de los asuntos previamente señalados. Para efectos legales, disciplinarios y financieros, DIBOGOTANA atenderá en los horarios establecidos.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).

COMITÉ EJECUTIVO FRANCISCO CASTILLO LEON RAUL RIPPE GROSSO Presidente Secretario