disposiciones y reglamentos ambientales y de salud en chile

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Unidad Nº 4 Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud : Contenidos: - Restricciones que protegen el medio ambiente - Normas legales chilenas para regular la instalación de infraestructura y espacios recreacionales y turísticos - Procedimientos del Departamento de Higiene Ambiental Profesor Juan Véjar T. [email protected]

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Esta presentación trata sobre las disposiciones y reglamentos ambientales y de salud presentes en Chile y su vinculación con el turismo. Estos contenidos forman parte la asignatura "Legislación Turística" que se imparte en La educación media técnico-profesional

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Page 1: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

Unidad Nº 4 Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud :

Contenidos:

-Restricciones que protegen el medio ambiente

-Normas legales chilenas para regular la instalación de infraestructura y espacios recreacionales y turísticos

- Procedimientos del Departamento de Higiene Ambiental

Profesor Juan Véjar [email protected]

Page 2: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

Incendio ocasionado por turista checo a las Torres del Paine en el año 2005, destruyendo 6.000 hectáreas de bosque (8.000 canchas de fútbol).

En una zona de Camping, se utilizó en un sector no habilitado una cocinilla a gas.

Fue condenado en un juicio breve al pago de $121.000. (Con posterioridad, la República Checa entregó un millón de dólares al Gobierno de Chile como compensación al daño producido).

El marco legal para el bosque nativo, su protección y sanciones está contenido en el Decreto Supremo Nº 4363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización y el Código Penal de 1874.

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“Perforación Geotérmica Profunda”.

Proyecto energético de la Empresa Geotérmica del Norte, que afectó con sus perforaciones al campo de géiser del Tatio.

Los pueblos de Caspana y Toconce dependen en un 90% del turismo.

Las labores se suspendieron y la Empresa arriesga sanciones económicas de comprobarse daño ambiental.

Page 4: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

1) Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América (1967).

2) Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1989).3) Convención en la ONU sobre Cambio Climático (1992)4) Protocolo de Kyoto (1997)5) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes (2005)

- Ley de Bases del Medio Ambiente (1994)

- Ley de Ozono (2006)

-Decreto Supremo 594, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. (1999)-Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (2001)-Reglamento para la clasificación de especies silvestres (2005)

-Normas que regulan la emanación de gases en labores industriales.-Normas que regulan la emisión de contaminantes en Vehículos e Industrias.

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Normativa Ambiental:

Artículo 19 de la Constitución de 1980, señala que “La Constitución asegura a todas las personas:

8- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Ley de Bases Ambientales de 1994

-El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Art. 1)

-Marco jurídico de sanciones a quienes infrinjan la ley. (Art. 3)

-Rol del Estado como principal protector del medio ambiente. (Art. 4)

- La CONAMA es la principal institución encargada de la fiscalización ambiental. (Art. 8)

-Establece que deben someterse a estudio de impacto ambiental, los proyectos de desarrollo turístico, la ejecución de obras en parques nacionales, reservas ambientales, santuarios de la naturaleza, etc. (Art. 11)

Page 6: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

La Comisión Nacional del Medio ambiente fue creada en 1994.

Dispone de personalidad jurídica, patrimonio propio, y administración descentralizada.

FUNCIONES:

OPINIÓN

FISCALIZACIÓN

EJECUCIÓN

-Proponer al Ejecutivo las políticas ambientales.

-Informar al Ejecutivo del cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental.

-Colaborar con autoridades en programas de difusión y educación ambiental.

-Mantener un sistema nacional de información ambiental.

-Administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental a nivel nacional.

-Coordinar a las distintas autoridades en la ejecución de proyectos ambientales.

-Financiar proyectos y actividades de protección al medio ambiente.

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CONAF (Corporación Nacional Forestal) es una entidad de derecho privado, surge en 1973, dependiente del Ministerio de Agricultura

- Administrar la política forestal de Chile y fomentar desarrollo del sector

- Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Eº.

- Proteger los ecosistemas forestales de los agentes y procesos dañinos

- Fortalecer la Participación de la Ciudadanía

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FUNCIONES ESPECÍFICAS DE CONAF.

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Áreas Silvestres: Los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la preservación de la diversidad biológica del país, así como el crear conciencia ciudadana. De acuerdo a la Ley Nº 18.362 de 1984, se clasifican en:

PARQUE NACIONAL:

Área extensa, con diversos ambientes únicos o

representativos de la diversidad biológica del

país, casi no alterada por el hombre, capaz de

autoperpetuarse y en que las especies de flora y fauna son de especial

interés educativo, científico o recreativo.

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RESERVA NACIONAL: Área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia en el resguardo del bienestar de la comunidad.

Los Andes

Valparaíso

San Antonio

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MONUMENTOS NATURALES: Área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural o científicos.

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PROHIBICIONES (ART 25)

1) Causar deterioro en las instalaciones existentes.

2)Depositar basuras, químicos, o desechos de cualquier naturaleza en los sistemas hídricos o en lugares no habilitados para el efecto.

3) Ingresar sin autorización o sin haber pagado el derecho a ingreso. 4) Pernoctar, comer, encender fuego o transitar en los lugares o sitios

que no se encuentren expresamente habilitados o autorizados.

5) Destruir o dañar bienes culturales, así como su transporte, tenencia y comercialización.

Page 14: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

6) Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas o tierra.

7) Intimidar, capturar, sacar o dar muerte a ejemplares de la fauna.

8) Cortar, arrancar, sacar, extraer o mutilar ejemplares de la flora (No la del curso …).

9) Destruir nidos, lugares de reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies de fauna.

10) Recolectar huevos, semillas o frutos.

11) Introducir ejemplares de flora y fauna ajenos al manejo de la unidad respectiva.

12) Provocar contaminación acústica o visual.

- Las sanciones varían entre las 4 y 50 UTM

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Normas y Disposiciones en el uso Público de Playas, Riberas (mar,

lagos y ríos)

- El Art. 13 del Decreto Ley N° 1.939 establece el acceso libre y gratuito a playas y riberas.

-El libre acceso contempla una distancia de 20 mts desde la línea de playa o ribera (línea divisoria entre mas altas mareas y terrenos colindantes).

-Es Competencia de la Municipalidad respectiva, solicitar a la Dirección de Territorio Marítimo Mercante el declarar a una playa o ribera de Interés Turístico.

-Los dueños de los terrenos adyacentes a las playas o riberas no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones y cultivos (…) Tampoco podrán cobrar entrada, derechos por concepto de estacionamiento, ni solicitar pagos de ninguna naturaleza, salvo las concesiones constituidas de conformidad a la ley

-En todas las playas y riberas de mar, lagos y ríos existirá una zona de policía que se extenderá en una faja de tierra de cien metros contados desde la línea de playa.

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Page 17: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

Otorgamiento de Concesión Marítima:

Acto jurídico mediante el cual el Estado (a través de la Subsecretaría de Marina) entrega derechos sobre bienes fiscales o de uso público a personas naturales o jurídicas.

Deben presentarse una serie de documentos aclaratorios de la Concesión.

Una vez realizada la postulación, el plazo de aceptación son de 180 días.

Balneario Playa Acapulco.

Agencia inmobiliaria Valparaíso limitada

2008-2024

Balneario Los Marineros.

inversiones playa los

marineros limitada.

2008-2024

Balneario Caleta Abarca.

soc. explotación y desarrollo

act. turísticas y comerciales s.a

2008-2024

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Disertaciones sobre Normativas:

03 DIC

1) Centro Turístico de Naturaleza (Dupré- Hansen- Gómez)

2) Camping o Campamento Turístico (Álvarez- Aguirre-Seguel )

3) Centros de Ski (Castillo- Yepsen – Rojas)

4) Balneario Termal (Verdugo- Soto- Moreno)

04 DIC5) Complejo Turístico o Resorts

6) Haciendas o Estancias

7) Hospedaje Rural

8) Hosterías

10 DIC9) Moteles o Cabañas

10) Senderismo y Traking

11) Termas

11 DIC12) Alojamiento Familiar

13) Apart - Hotel

14) Hostales y Residenciales3 Integrantes por Grupo.

Exposición Power Point (10 minutos por grupo).

Explicación de la Normativa (No transcripción literal del documento).

Ejemplificación Nacional y Regional.

Actividades turísticas asociadas al lugar.

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Sistema de Evaluación de Impactos Ambiental (SEIA):

Procedimiento mediante el cual se identifican y evalúan las acciones provocadas por un proyecto o actividad sobre el medio ambiente y se proponen y aplican las respectivas medidas de mitigación, compensación o restauración en las zonas intervenidas

Impacto Ambiental: Alteración del medio ambiente que ha sido provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada

Page 22: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

Objetivo General del Proyecto

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad

Antecedentes a entregar en la declaración de Impacto Ambiental

Page 23: Disposiciones y Reglamentos Ambientales y de Salud en Chile

Proyectos que ingresan al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: