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JAVIER VALENCIA ALONSO CAPITÁN MARÍTIMO DE BARCELONA 22 DE JUNIO DE 2016 Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM)

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JAVIER VALENCIA ALONSO

CAPITÁN MARÍTIMO DE BARCELONA

22 DE JUNIO DE 2016

Dirección General de la Marina MercanteMINISTERIO DE FOMENTO

DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA

BRUTA DE LOS CONTENEDORES

(VGM)

El Comité de Seguridad Marítima (Maritime Safety Committee,MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el 21de noviembre de 2014 una serie de enmiendas al Convenio SOLASque figuran en la Resolución MSC.380 (94).Se deben tener en cuenta las «Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga» (MSC.1/Circ. 1475)

Entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2016.

Se modifica el Capítulo VI del SOLAS, Parte A, Regla 2

MODIFICACIÓN BÁSICA

No aplicable a contenedores que vayan en camiones y que seembarquen en buques de transbordo rodado en “viajesinternacionales cortos”, según se definen en SOLAS.

NUEVAS OBLIGACIONES

El expedidor deberá verificar o hacer verificar la masa brutade los contenedores

«Masa bruta verificada»(Verified Gross Mass, VGM)

MÉTODOS DE VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA

Método 1:

pesando el contenedor con un dispositivo calibrado ycertificado

Método 2:

pesando el contenedor vacío y todos y cada uno de lascargas que hay en su interior con un método certificado yaprobado

MODIFICACIÓN BÁSICA: OBLIGACIONES (1/3)

DOCUMENTACIÓN

La masa bruta debe constar en un documento de expediciónque se debe enviar:

al Capitán del buque o a su representante y

al representante de la terminal

con antelación suficiente para elaborar el plano de estiba ytener en cuenta en las operaciones portuarias

MODIFICACIÓN BÁSICA: OBLIGACIONES (2/3)

NO OBLIGACIÓN DE EMBARCAR CONTENEDORES

En el caso de contenedores que no se ha verificado su masabruta o no se han elaborado el documento especificadoanteriormente, el Capitán denegará el embarque a bordo.

MODIFICACIÓN BÁSICA: OBLIGACIONES (3/3)

¿POR QUÉ?

¿POR QUÉ?

¿POR QUÉ?

¿POR QUÉ?

¿POR QUÉ?

ESQUEMA TEMPORAL

Se han mantenido reuniones con los agentes másdestacados del sector con el fin de aplicar las nuevasobligaciones de la manera más racional posible.

Las nuevas obligaciones comienzan el 1 de julio de2016 por lo que se tomarán medidas inmediatamente

MEDIDAS A APLICAR

Certificación de los dos métodos de pesaje

Certificación del calibrado de los instrumentos de medida

Lugares y momento en que se puede llevar a cabo elpesado

Formalidades documentales y de comunicación deresultados

Consecuencias de la discrepancia entre la masa brutadeclarada del contenedor y la verificada

MEDIDAS A APLICAR

Responsabilidad: recae en el expedidor

Se deberá verificar la masa bruta preferentemente (noobligatoriamente) antes de la entrega en la terminalmarítima de mercancías

Se podrá pesar en la propia terminal marítima, que podráconsiderarse como servicio comercial en determinadascircunstancias

MEDIDAS A APLICAR

La comunicación se deberá producir preferiblemente pormedios electrónicos mediante EDI o EDP

La información sobre la VGM se deberá transmitirtambién al representante de la terminal

Podrá intervenir en el pesado del contenedor un terceroque designe el expedidor tanto para el método 1 comopara el método 2

MEDIDAS A APLICAREn caso de utilizar el método 2, el tercero deberá estaren posesión de un sistema de gestión de calidad (ISO9001) que incluya control y calibración de equipos demedida

El sistema de calidad en España estará certificado poruna entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente

Consecuencia: todos los equipos de verificación de lamasa bruta de los contenedores han de estarCALIBRADOS por un laboratorio acreditado por ENAC oentidad equivalente o autorizados para el controlmetrológico en España

MEDIDAS A APLICAR

MEDIDAS A APLICAR

DISCREPANCIAS

DISCREPANCIAS

¿Qué se considera discrepancia?

• Contenedores cargados hasta 10 Tm: +/- 500 kg

• Contenedores cargados con más de 10 Tm: +/- 5%

DISCREPANCIAS

Si existe discrepancia entre la masa bruta verificadaantes de entrar en la terminal portuaria y la verificada enla terminal portuaria, prevalece la más próxima alembarque

¿QUÉ HAN HECHO OTROS PAÍSES?

Se están tomando medidas similares a las que vamos atomar en España, de manera que se asegurará la menorperturbación a las operaciones de transporte en lacadena logística internacional

Las diferencias habituales:

• El margen para considerar que un VGM no esválido. Usualmente el 5%

• Las maneras de acreditar las compañías para el«método 2»

FORMA JURÍDICA

La Disposición Adicional tercera del RD 800/2011 habilitaal Director General de la Marina Mercante a aplicar lasresoluciones de los diversos comités de la OMI con lafinalidad de armonizar criterios de interpretación

El Director General de la Marina Mercante ha firmado el31 de mayo pasado una RESOLUCIÓN con lasdisposiciones que son jurídicamente compatibles

Se ha iniciado la tramitación de un borrador de realdecreto con normas adicionales

FORMA JURÍDICA

Tal y como ha sugerido la OMI en la MSC.1/Circ. 1548, la aplicaciónserá práctica y pragmática, por lo que no se aplicará a loscontenedores que hayan sido embarcados antes del 1 de julio y seencuentren en tránsito

FORMA JURÍDICADiversos agentes del sector marítimo – portuario han solicitado lavariación de algunos términos de la resolución con el fin de que laaplicación de los nuevos requisitos sea tan sencilla como pretendela OMI. Se publicará próximamente otra Resolución.

Variaciones debidas fundamentalmente a:

• Falta de una identificación de las básculas uniforme en elmundo

• Denominación de las unidades en que se especifica el VGM

• Aclaración del estatus de las navegaciones nacionales,especialmente las que comunican Canarias con el resto deEspaña

• Otras aclaraciones de menor entidad

Dirección General de la Marina MercanteMINISTERIO DE FOMENTO

GRACIAS