disposiciones reglamentarias y complementarias no. 1-89

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Disposiciones reglamentarias y complementarias No. 1-89. Las leyes que se aplicarán supletoriamente, serán en primer término, preferentemente las de la mismanaturaleza o jurisdicción a que corresponda o se refiere el asunto que se somete a la justicia constitucional.

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  • ACUERDO NUMERO 4-89

    LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,

    CONSIDERANDO:

    I

    Que la experiencia ha indicado que es necesario dictar algunas disposiciones complementarias que debenaplicarse en aquellos asuntos que no estn concretamente previstos en la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad.

    II

    Que esta Corte tiene la potestad de emitir dichas disposiciones complementarias que deben promulgarse ypublicarse en el Diario Oficial, por lo que es conveniente dictar las que la prctica aconseja,

    POR TANTO,

    Con base en lo que dispone el artculo 191 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad,

    ACUERDA:

    Emitir las siguientes:

    Disposiciones reglamentarias y complementarias No. 1-

    89

    CAPITULO IDel Amparo

    ARTICULO 1. Supletoriedad de otras leyes.

    Las leyes que se aplicarn supletoriamente, sern en primer trmino, preferentemente las de la mismanaturaleza o jurisdiccin a que corresponda o se refiere el asunto que se somete a la justicia constitucional.

    ARTICULO 2. Competencia de la Corte de Constitucionalidad en Unica Instancia.

    La competencia de la Corte de Constitucionalidad, a que se refiere el artculo 11 de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y Constitucionalidad, comprende, tambin los amparos que se interpongan contra la JuntaDirectiva, la Comisin Permanente y el Presidente del Congreso de la Repblica, y contra el Presidente delOrganismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el prrafo segundo delartculo 15 de dicha Ley.

    ARTICULO 3. Competencia territorial.

  • Las competencias de la Corte de Apelaciones y de los Jueces de Primera Instancia, contemplados en losartculos 13 y 14 de dicha Ley, se refieren a las jurisdicciones territoriales distribuidas por la Corte Suprema deJusticia. En consecuencia, conocern de los amparos que ante ellos se presenten, independientemente de lamateria de sus antecedentes.

    ARTICULO 4. Atraccin Procesal.

    Cuando el mismo memorial se interponga amparo contra dos o ms autoridades reclamando contraresoluciones o acto que haya sido objeto de conocimiento y resolucin en grado, ser competente el Tribunalde amparo facultado para conocer contra la autoridad de mayor jerarqua.

    ARTICULO 5. No debe Suspenderse la Jurisdiccin.

    Cuando la competencia no estuviere claramente establecida, el tribunal que dudare de su competencia, sedirigir por oficio o por telegrama a la Corte de Constitucionalidad, acompaando en el primer caso, si esposible, una copia del amparo.

    ARTICULO 6. Amparo Provisional en Segunda Instancia.

    A peticin del interesado o de oficio, la Corte de Constitucionalidad tiene facultad para acordar, revocar omodificar la suspensin provisional del acto, resolucin o procedimiento reclamados, antes de dictarsentencia.

    ARTICULO 7. Caso de Inhibitorias.

    Cuando por motivo de inhibitorias de Magistrados, la Corte de Constitucionalidad pudiere quedar desintegradapara conocer en un caso determinado, sta tiene la potestad de no aceptar la inhibitoria y el Magistrado quesea llamado queda obligado a integrarla.

    ARTICULO 8. Patrocinio de Abogados.

    Cuando en un escrito de interposicin de amparo o en cualquier otro escrito se exprese que el mismos estarpatrocinado por ms de un abogado, ese escrito deber ser firmado y sellado por todos a quienes seencargue el patrocinio.

    ARTICULO 8. BIS. *

    Del escrito que contenga la interposicin de un amparo en nica instancia, de los documentos que al mismose adjunten, as como de las posteriores ampliaciones o modificaciones que se efecten a dichainterposicin, el accionante deber acompaar doce copias claramente legibles, en papel comn o defotocopia. En el escrito deber hacer constar el nmero de fotocopias que se adjuntan.

    Asimismo, podr adjuntar un disco compacto que contenga la versin electrnica exacta del memorial deinterposicin del amparo en formato word que permita al Tribunal la lectura y la copia fiel de los pasajesconducentes que se establecen en el presente acuerdo.

    Las dems partes vinculadas al proceso tambin podrn adjuntar un disco compacto que, cumpliendo las

  • mismas condiciones, contenga la versin electrnica de sus alegatos.

    * Texto Original

    ARTICULO 8 BIS. *

    Del escrito que contenga la interposicin de un amparo en nica instancia, de los documentosque al mismo se adjunten, as como de las posteriores ampliaciones o modificaciones que seefecten a dicha interposicin, el accionante deber acompaar doce copias claramentelegibles, en papel comn o de fotocopia. En el escrito deber hacer constar el nmero defotocopias que se adjuntan.Adicionado por el artculo 1 del Acuerdo Nmero 18-2001 de la Corte de Constitucionalidad.

    ARTICULO 9.* Desistimiento tcito y archivo del expediente.

    En los casos a que se refiere el artculo 22 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad,si transcurrieren los tres das sealados al interponente para cumplir los requisitos que hubiere omitido en susolicitud y no los hubiere subsanado, si a juicio del Tribunal que conozca del amparo tales requisitos son deimprescindible observancia y que incidan en la prosecucin del trmite, dicho Tribunal declarar eldesistimiento tcito de la accin, suspender el trmite en forma definitiva y ordenar el archivo del expediente.En este caso, si el Tribunal hubiere recibido los antecedentes del amparo por parte de la autoridad impugnadao de otra autoridad, los devolver con certificacin del auto por el que se hubiere pronunciado aquellasuspensin.

    En el caso de que los requisitos omitidos, a juicio del Tribunal que conozca del amparo, no renan lacaracterstica de imprescindible observancia, se proseguir el trmite, pero tales requisitos debern sercumplidos por parte del obligado en momento previo a que se dicte la sentencia de primer grado o del amparocuando haya sido promovido en nica instancia. En caso de reiteracin del incumplimiento en esa fase, elTribunal de Amparo, mediante auto motivado, se abstendr de emitir la sentencia respectiva y, con certificacinde dicho auto devolver los antecedentes del amparo a la autoridad impugnada o a otra autoridad que loshubiere remitido.

    * Texto Original

    ARTICULO 9. Desistimiento Tcito y Archivo del Expediente.

    En los casos a que se refiere el artculo 22 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, si transcurrieren los tres das sealados al interponente para cumplir losrequisitos que hubiera omitido en su solicitud y no cumpliere, si el Tribunal lo estima necesarioordenar la suspensin del trmite y resolver de oficio si es aconsejable mantener el amparoprovisional si lo hubiera decretado.

    ARTICULO 10. Primera Resolucin y Amparo Provisional.

    Al recibir una solicitud de amparo en un Tribunal colegiado, el Presidente le dar trmite inmediato, pidiendolos antecedentes o, en su defecto, informe circunstanciado. En la primera resolucin, que dicte el Tribunal enpleno, resolver sobre la suspensin provisional del acto, resolucin o procedimiento impugnado.

  • ARTICULO 11.*

    Los expedientes que se remitan como antecedentes en un proceso de amparo en materia judicial debendevolverse al tribunal de origen, dejando fotocopia certificada en avos de la actuacin judicial que se sealacomo acto reclamado y las actuaciones judiciales que tengan ntima relacin o que hubiesen originado el actoreclamado, cuando no se hubiese otorgado amparo provisional, con el objeto de que aquel tribunal contine latramitacin del proceso subyacente al amparo. En cualquier caso, la devolucin se har con la reserva de que,si as se estima pertinente, el tribunal de amparo o la Corte de Constitucionalidad podrn, en cualquier estadodel proceso, solicitar del tribunal de origen, una nueva remisin de los expedientes devueltos. Dicha solicitudde devolucin se har por Decreto del Presidente del Tribunal colegiado o del Tribunal unipersonal.

    En caso que, no obstante lo dispuesto en el prrafo que precede, los originales de los antecedentes delamparo permanezcan en la sede judicial del Tribunal de Amparo o en la Corte de Constitucionalidad, apeticin de parte, y a su costa, podrn devolverse a donde corresponda, siempre que no est vigente elamparo provisional, dejando fotocopia certificada de las actuaciones del proceso subyacente al amparo. ElTribunal de Amparo o la Corte de Constitucionalidad quedan facultados para pedir que les remitan de nuevolos originales.

    En las apelaciones, el proceso de amparo permanecer siempre en original en la Corte de Constitucionalidad,hasta que el auto definitivo o la sentencia que sean emitidas en el caso adquieran firmeza y condicin deejecutoria.

    * Texto Original

    ARTICULO 11.

    Los antecedentes que se soliciten con motivo de un amparo promovido, pueden remitirsereproducidos en fotocopias. Tambin podr devolverse los antecedentes originales dejandofotocopias en el proceso de amparo, a peticin de parte y a su costa, cuando hubiesen sidoremitidos y no est vigente el amparo provisional. El Tribunal de Amparo o la Corte deConstitucionalidad, tienen potestad, en todo caso, de pedir los originales.

    ARTICULO 12. Omisin de Apertura a Prueba.

    Cuando el solicitante del amparo no pida apertura da prueba y a juicio del Tribunal, sea el caso de revelar de lamisma, ni haya hecho que pesquisar de oficio, deber dictarse resolucin que omita la apertura a prueba, paraque las partes, si lo desearen, tengan oportunidad de pedir vista pblica.

    ARTICULO 13. Error o Vicio Substancial en Primera Instancia.

    Cuando un Tribunal de amparo de primera instancia advierta error o vicio substancial en el procedimiento,podr plantear en oficio circunstanciado el caso a la Corte de Constitucionalidad, acompaando una copia delas actuaciones pertinentes del proceso de amparo.

    ARTICULO 14. Formalidades de la Sentencia de Amparo.

    La redaccin de la sentencia de primera o nica instancia, podr contener, como mnimo, lo siguiente:

    1. Se principiar expresando la identificacin del proceso, del tribunal, lugar y fecha en que se dicte el fallo.2. Se identificar a los solicitantes con sus nombres y apellidos, as como a las personas que los representen

  • y de los abogados patrocinantes.3. Se har una relacin de los antecedentes, hacindose un resumen de lo siguiente:

    I. Interposicin y autoridad impugnada y terceros interesados.II. Acto Reclamado.III. Violacin que se denuncia.IV. Estracto concreto y preciso de las argumentaciones.V. Enumeracin y resultado de los recursos o procedimientos ordinarios de los que se hubiera hecho uso,contra el acto reclamado.VI. Casos de Procedencia.VII. Leyes que el interponente denuncia como violadas.

    4. Se consignar el trmite del amparo expresando:

    a) Si se decret o no el amparo provisional.b) Descripcin de las pruebas aportadas.c) Resumen de las alegaciones de las partes.

    5. Se har mrito,en la parte considerativa, del valor de las pruebas rendidas, hechos pertinentes que seestiman probados y se expondrn las doctrinas y fundamentos de derecho aplicables al caso concreto.6. En prrafo aparte se citarn las leyes aplicables.7. En la parte resolutiva se har las declaraciones correspondientes.8. Por ltimo, se suscribir la sentencia por los funcionarios que la dicten y el secretario o quien o quieneshagan sus veces.

    ARTICULO 15. Legitimacin.

    Son partes en un proceso de amparo: el solicitante, la autoridad impugnada, los terceros interesados, elMinisterio Pblico y el Procurador de los Derechos Humanos, cuando haya intervenido.

    ARTICULO 16.* Apelacin y Vista Pblica.

    En el escrito que contenga el recurso de apelacin, el apelante deber precisar qu extremo de la sentenciaes lo que impugna, manifestando las razones de su impugnacin. En ese mismo escrito tambin deberindicarse si se solicita que la vista sea pblica. Las dems partes vinculadas en el proceso, que no sean laapelante, podrn formular peticin para que la vista se celebre en esa forma desde el momento en que seannotificadas en relacin con la interposicin del recurso hasta dentro de las seis horas siguientes de que laCorte de Constitucionalidad les haya notificado la resolucin que seal da y hora para la audiencia en laapelacin. Respecto de esto ltimo, la Corte de Constitucionalidad resolver oportunamente. La vista pblicase efectuar conforme el Reglamento respectivo.

    * Texto Original

    ARTICULO 16.

    Vista Pblica,en el mismo escrito en que se interponga recurso de apelacin, el apelantedeber indicar si se solicita que la vista sea pblica. Respecto de esto ltimo, la Corte deConstitucionalidad resolver oportunamente. La vista pblica se efectuar conforme elreglamento respectivo.

    ARTICULO 17.* Formalidades de la Sentencia de Amparo en Segundo Grado.

  • La redaccin de la sentencia de la Corte podr contener como mnimo lo siguiente:

    1. Se principiar expresando la identificacin del proceso, del Tribunal, lugar y fecha en que se dicte el fallo.

    2. Se identificar la resolucin apelada y el tribunal que la dict, a los solicitantes con sus nombres yapellidos, as como a las personas que los representen, y se har mencin de los abogados patrocinantes.

    3. Se indicar la autoridad contra la cual se promueve el amparo, el acto reclamado, la violacin que sedenuncia, los recursos o procedimientos utilizados previo al planteamiento del amparo, los casos deprocedencia, las leyes que el interponente estime violadas y se har relacin de aspectos del trmite, dentrode ellos si se otorg o no el amparo provisional, si se vincularon terceros interesados y las pruebas aportadasal proceso.

    4. Se har relacin de los hechos expuestos en el fallo apelado, rectificndose los establecidos coninexactitud; as tambin se relacionar lo pertinente de la parte considerativa y resolutiva de dicho fallo.

    5. Se establecern los nombres de los apelantes y se precisarn los extremos expresamente impugnados enla sentencia recurrida; as tambin se har un extracto de los alegatos vertidos en el da de la vista de segundainstancia.

    6. Consideraciones de hecho y de derecho, as como las conclusiones a las que arriba el Tribunal al realizarel examen de la sentencia apelada.

    7. Cita de leyes y decisin adoptada por la Corte, precisando que confirma, modifica p revoca la resolucinrecurrida. 8. Firma de los Magistrados y Secretario General. Lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, pormedio de sentencia o por auto definitivo, ser certificado con la firma del Secretario General, debiendoremitirse con los antecedentes al rgano jurisdiccional de su origen. Igualmente, de la sentencia deberremitirse certificacin a la Unidad de Gaceta y Jurisprudencia.

    * Texto Original

    ARTICULO 17. Formalidades de la Sentencia de Amparo en Segundo Grado.

    La redaccin de la sentencia de la Corte podr contener como mnimo lo siguiente:

    1. Se principiar expresando la identificacin del proceso, del Tribunal, lugar y fecha en que sedicte el fallo.

    2. Se identificar a los solicitantes con sus nombres y apellidos, as como a las personas quelos representen: tambin se identificar la sentencia y el Tribunal que la dict. Se har mencinde los abogados patrocinantes.

    3. Se har una relacin de los antecedentes, indicndose lo siguiente:

    a) Interposicin y Autoridad impugnada;

    b) Acto Reclamado;

  • c) Violacin que se denuncia;

    d) Uso de procedimientos y recursos contra el acto reclamado;

    e) Casos de Procedencia;

    f) Leyes que el interponente denuncia como violadas.

    4. Se har mrito al trmite del amparo especificando:

    a) Si se decret o no el amparo provisional;

    b) Descripcin de las pruebas aportadas;

    c) Relacin de lo pertinente de la parte considerativa y resolutiva de la sentencia apelada;

    5. Se indicar la persona o personas que interpusieron el recurso de apelacin, as como unextracto de las alegaciones en el da de la vista.

    6. Consideraciones de derecho, cita de leyes aplicables y resolucin.

    7. Firmas de los Magistrados y Secretario General.

    ARTICULO 17.Bis* Certificacin del auto definitivo o de la sentencia pronunciados por la Corte deConstitucionalidad.

    Lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, por medio de auto definitivo o por sentencia, ser certificadocon la firma nicamente del Secretario General, y la certificacin deber remitirse con los antecedentes alrgano jurisdiccional de su origen y a la Unidad de Gaceta y Jurisprudencia de la Corte mencionada.

    ARTICULO 18. Comprobacin de Oficio del Cumplimiento de la Sentencia e Informe.

    Cuando se conceda el amparo, ser juez o Tribunal competente para ejecutar la sentencia,el que resolvi enprimera instancia, debiendo informar a la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco das siguientes a laejecucin del fallo.

  • ARTICULO 19. Informe Mensual a la Corte de Constitucionalidad.

    Para los efectos del artculo 81 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, lostribunales de amparo remitirn la copia certificada a que dicho artculo se refiere, dentro de los quince dassiguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en los amparos en que no se interpuso recurso deapelacin.

    ARTICULO 20. Apelacin Directa de Auto y de Sentencia.

    En caso de apelacin directa de auto, el Tribunal que corresponda enviar a la Corte de Constitucionalidadcopia de los antecedentes; si la apelacin fuere de sentencia, enviar los originales.

    ARTICULO 21. Aclaracin y ampliacin de Oficio.

    La Corte de Constitucionalidad y los tribunales de Amparo, podrn aclarar o ampliar de oficio susresoluciones, en tanto conserven jurisdiccin y por las causas previstas en la ley.

    ARTICULO 21 Bis.* Impresin de las resoluciones.

    Los originales de las resoluciones que dicte la Corte de Constitucionalidad quedarn impresos en papelespaol o papel bond. Dichas resoluciones debern cumplir, para su validez, los requisitos que establece laLey.

    ARTICULO 22. Notificacin del Ocurso de Queja.

    En caso de ocurso de queja, la Corte de Constitucionalidad notificar al tribunal ocursado, acompaado unacopia del escrito respectivo.

    CAPITULO IIDe la Inconstitucionalidad en casos concretos

    ARTICULO 23. Tramitacin de Inconstitucionalidad.

    En la accin de inconstitucionalidad en casos concretos, si las partes o el Ministerio Pblico desean que lavista sea pblica la debern solicitar al evacuar la audiencia por el trmino de nueve das y la misma sesealar dentro de los tres das siguientes de transcurrido dicho trmino.

    ARTICULO 24. Formas de Resolver las Inconstitucionalidades en Casos Concretos.

    En caso de accin de inconstitucionalidad como nica pretensin, el tribunal de primer grado resolverdictando sentencia; en los dems casos resolver por medio de auto razonado. Si la Corte deConstitucionalidad conociere por apelacin, dictar sentencia.

    ARTICULO 24 Bis.* Suspensin del proceso en la inconstitucionalidad de ley en caso concreto.

  • La suspensin temporal del proceso principal a la que alude el artculo 126 de la Ley de Amparo, ExhibicinPersonal y de Constitucionalidad, deber ser decretada por el Tribunal de primer grado, nicamente cuandoen el auto respectivo haya declarado con lugar la cuestin de inconstitucionalidad de ley en caso concretoplanteada; consecuentemente, si se declara sin lugar, el trmite deber proseguir. Cuando haya sidointerpuesta apelacin contra el auto contentivo de la decisin que desestima la cuestin planteada, el Tribunalde primer grado remitir en la alzada a la Corte de Constitucionalidad, solamente el original de la piezaaccesoria que qued formada. Lo anterior no obsta para que el Tribunal de segunda instancia requiera laremisin del proceso principal, si lo estima necesario.

    En el caso de que hubiera sido emitida decisin desestimatoria en la primera instancia y estimatoria en lasegunda, la Corte de Constitucionalidad proferir pronunciamiento, aparte del que declara lainconstitucionalidad de la ley denunciada en el caso concreto, referente a que quedan sin efecto lasresoluciones que hayan sido dictadas con fundamento en esa ley, en fecha posterior a aquella en que fueincoada la denuncia de inconstitucionalidad respectiva.

    ARTICULO 25. Recurso de Apelacin en la Inconstitucionalidad en Casos Concretos.

    En apelacin de la inconstitucionalidad en casos concretos, si las partes desean que la vista sea pblica,debern solicitarla, a ms tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificados de la resolucinque seala da y hora para la vista.

    ARTICULO 26. Trmite del Ocurso de Hecho.

    La Corte de Constitucionalidad remitir original el ocurso de hecho al Tribunal inferior, al que, con el informerespectivo, enviar una copia de los pertinente de lo actuado.

    ARTICULO 27.* Formalidades de la sentencia de apelacin en la inconstitucionalidad en casos concretos.

    1. Se principiar expresando la identificacin del proceso, del Tribunal, lugar y fecha en que se dicte el fallo.

    2. Se identificar la resolucin apelada y el tribunal que la dict, a los solicitantes con sus nombres yapellidos, as como a las personas que los representen, y se har mencin de los abogados patrocinantes.

    3. Se indicar la norma contra la cual se promueve la inconstitucionalidad en caso concreto, las normasconstitucionales que se estimen violadas y el caso concreto en que se plantea.

    4. Se har relacin de los motivos del planteamiento de la inconstitucionalidad resumidos en el fallo apelado,rectificndose los establecidos con inexactitud; as tambin se relacionar lo pertinente de la parteconsiderativa y resolutiva del fallo apelado.

    5. Se establecern los nombres de los apelantes y se precisarn los extremos expresamente impugnadosdel auto o sentencia recurrida; as tambin se har un extracto de los alegatos vertidos en el da de la vista desegunda instancia.

    6. Consideraciones de hecho y de derecho, as como las conclusiones a las que arriba el Tribunal al realizarel examen del auto o sentencia apelada.

    7. Cita de leyes y decisin adoptada por la Corte, precisando que confirma, modifica o revoca la resolucinrecurrida.

    8. Firma de los Magistrados y Secretario General. Lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, por medio de

  • sentencia o por auto definitivo, ser certificado con la firma del Secretario General, debiendo remitirse con losantecedentes al rgano Jurisdiccional de su origen. Igualmente, de la sentencia deber remitirse certificacina la Unidad de Gaceta y Jurisprudencia.

    * Texto Original

    ARTICULO 27. Formalidades de la Sentencia de Apelacin en la Inconstitucionalidad en CasosConcretos.

    La sentencia contendr, como mnimo:

    1. Identificacin del proceso, lugar y fecha.

    2. Se identificar la resolucin apelada, tribunal que la dict, a los solicitantes con sus nombresy apellidos, as como a las personas que lo representen y mencin de los abogados auxiliares.

    3. Relacin de los antecedentes, indicndose lo siguiente:

    a) Caso concreto en el que se plantea;

    b) Ley que se impugna de inconstitucional;

    c) Hechos que motivan la accin, incidente o excepcin de la Inconstitucionalidad;

    d) Fundamento Jurdico que se invoca para basar la Inconstitucionalidad.

    4. Resumen de la parte considerativa y resolutiva de la resolucin de primer grado.

    5. Relacin de recurso de apelacin, haciendo mencin de los interponentes y resumen de lasalegaciones de las partes,en el da de la vista.

    6. Consideraciones de derecho, doctrinas, leyes aplicables y resolucin que proceda.

    7. Firma de los Magistrados y del Secretario General de la Corte.

    ARTICULO 27 Bis.* Certificacin del auto definitivo o de la sentencia pronunciados por la Corte deConstitucionalidad.

  • Lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, por medio de auto definitivo o por sentencia, ser certificadocon la firma nicamente del Secretario General, y la certificacin deber remitirse con los antecedentes alrgano jurisdiccional de su origen y a la Unidad de Gaceta y Jurisprudencia de la Corte mencionada.

    CAPITULO IIIDe la Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de

    carcter general

    ARTICULO 28. * Requisitos de la primera solicitud.

    El planteamiento de inconstitucionalidad que se formule directamente ante la Corte de Constitucionalidad, sehar por escrito, en el que se cumplir los requisitos exigidos en toda primera solicitud, conforme al CdigoProcesal Civil y Mercantil.

    De todo escrito y documento que se presente deben entregarse doce copias claramente legibles, en papelcomn o fotocopia. En lo escrito se har constar el nmero de copias que se acompaen.

    Asimismo, podr adjuntar un disco compacto que contenga la versin electrnica exacta del memorial deinterposicin de la inconstitucionalidad en formato word que permita al Tribunal la lectura y la copia fiel de lospasajes conducentes que se establecen el presente acuerdo.

    Los dems sujetos vinculados al proceso tambin podrn adjuntar un disco compacto que, cumpliendo lasmismas condiciones, contenga la versin electrnica de sus alegatos.

    * Texto Original

    ARTICULO 28. Requisitos de la primera solicitud.

    El planteamiento de inconstitucionalidad que se formule directamente ante la Corte deConstitucionalidad, se har por escrito, en el que se cumplir los requisitos exigidos en todaprimera solicitud, conforme al Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    ARTICULO 29.

    En el escrito mediante el cual se plantea la inconstitucionalidad, debe existir un captulo especial, que puedesubdividirse en apartados, en los que se expresar en forma separada, razonada y clara los motivos jurdicosen que descansa cada una de las impugnaciones.

    ARTICULO 30. Incumplimiento de requisitos.

    Cuando en el planteamiento de la inconstitucionalidad se hubiera omitido la expresin de uno o msrequisitos o fuere defectuosa la personera, previo a darle trmite se ordenar al solicitante que en un trminode tres das cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no cumple con suplir los requisitos quefaltaren a su es crito de interposicin dentro del trmino sealado, la Corte puede decidir: a) si la omisin fuerede la expresin de los motivos jurdicos que funden la impugnacin, la Corte queda facultada para omitir en suanlisis y en su fallo este aspecto y resolver en cuanto a los dems que s tengan su fundamentodebidamente expresado; y b) sise tratare de algn otro requisito, se suspender el trmite.

  • ARTICULO 31. Formalidades de la sentencia.

    La sentencia contendr como mnimo lo siguiente:

    1. Identificacin del proceso, designacin de los integrantes del Tribunal, lugar y fecha.2. Identificacin de los solicitantes, con sus nombres y apellidos, as como de las personas que losrepresenten, su domicilio y nombres y apellidos de los abogados que los auxilian.3. Leyes, Reglamentos o Disposiciones de Carcter General que se impugnen y fundamentos jurdicos de lasimpugnaciones.4. El trmite de la Inconstitucionalidad, especificando:

    a) Si se decret o no la suspensin provisional de la ley, reglamento o disposicin de carcter general;b) Autoridades o entidades a quienes se les dio audiencia;c) Resumen de las alegaciones de las partes.

    5. Doctrinas y consideraciones de Derecho, leyes aplicables y la resolucin que proceda.6. Firmas y nombres de los Magistrados y del Secretario.

    ARTICULO 31 Bis.* Certificacin de la sentencia pronunciada por la Corte de Constitucionalidad.

    Lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, por medio de sentencia, en los asuntos de inconstitucionalidadde ley de carcter general, ser certificado con la firma nicamente del Secretario General y la certificacindeber remitirse a la Unidad de Gaceta y Jurisprudencia de la Corte mencionada y, cuando as se requiera, alDiario Oficial para su publicacin.

    ARTICULO 32.

    La publicacin en el Diario Oficial del fallo que declare la inconstitucionalidad total o parcial de una ley,reglamento o disposicin de carcter general, no incluye la de los votos razonados disidentes, ya sea encontra o concurrentes, que al respecto se haya formulado. ARTICULO 33. Sern publicadas en el Diario oficiallas opiniones consultivas que sean pronunciadas en audiencia pblica, y los dictmenes que se emitan,cuando as lo disponga la Corte.

    CAPITULO IVDisposiciones varias

    ARTICULO 34. Procedimiento previo en caso de imputacin de delito.

    Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no podrn ser detenidos, salvo el caso de flagrante delito,en que deben ser puestos inmediatamente a disposicin de la Corte de Constitucionalidad, en su sede. Por lodispuesto en el artculo 161 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, los Magistradosde la Corte de Constitucionalidad no podrn ser juzgados por delitos o falta sin que previamente existadeclaracin de la propia Corte sobre que ha lugar a la formacin de causa.

    ARTICULO 34 Bis.

    Adems de las formalidades especificas establecidas en los artculos 14, 17, 27 y 31 de las presentesdisposiciones reglamentarias y complementarias, las sentencias que emita la Corte de Constitucionalidad enlos procesos sometidos a su conocimiento y resolucin debern indicar el nombre del magistrado ponente

  • que present el proyecto de sentencia que se aprueba.

    Tal dato deber estar contenido en el segmento introductorio del fallo y deber ser de conocimiento pblicodesde el ingreso del expediente respectivo a esta Corte.

    ARTICULO 35. Trmite de expedientes.

    El Presidente de la Corte llevar y dirigir la tramitacin de todos los asuntos que deban ser conocidos yresueltos por la Corte, y de los asuntos administrativos y judiciales. El Secretario General y el SecretarioGeneral Adjunto quedan facultados para que, bajo su responsabilidad y con la direccin del Presidente delTribunal, dicten, con su sola firma, los decretos de mero trmite que son emitidos para la formacin de losexpedientes que corresponden al mbito competencial que le asignan a la Corte de Constitucionalidad laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad.

    Los decretos de mero trmite para cuya emisin se faculta al Secretario General y al Secretario Generaladjunto son:

    1) En los expedientes concernientes a amparo en nica instancia:

    La apertura a prueba.

    La simple incorporacin de los escritos contentivos de la contestacin de la segunda audiencia concedida.

    La simple incorporacin de los escritos contentivos de la contestacin de la audiencia pblica concedida,cuando se hubiere realizado.

    La concesin de la segunda audiencia a las partes.

    El sealamiento de audiencia pblica en caso sea pedida.

    2) En los expedientes concernientes a accin de inconstitucionalidad de ley de carcter general, parcial o total:

    El decreto que seala dio y hora para la vista de la accin promovida.

    La simple incorporacin de los escritos contentivos de la contestacin de la audiencia concedida para la vistade la accin.

    3) En los expedientes concernientes a las apelaciones de sentencia en amparo:

    El decreto que seala dio y hora para la vista de la sentencia apelada.

    La simple incorporacin de los escritos contentivos de los alegatos.

    La indicacin para que el Tribunal se integre, cuando corresponda

    4) En los expedientes concernientes a las apelaciones de auto de inconstitucionalidad de ley en casoconcreto:

    El decreto que seala da y hora para la vista del auto apelado.

    La simple incorporacin de los escritos contentivos de los alegatos.

  • 5) En los expedientes concernientes a las apelaciones de auto en amparo:

    La indicacin para que el Tribunal se integre, cuando corresponda,

    6) En todos los expedientes:

    Cualquier decreto por el cual se realiza la simple incorporacin de escritos no propios de los procedimientossealados en la Ley.

    El decreto que incorpora al expediente el escrito por el cual una de las partes o sujetos procesales sustituyeo postula a un nuevo abogado patrocinante o auxiliante y/a cambia de lugar para recibir notificaciones.

    El decreto por el cual se autoriza extender copia certificada, parcial o total, de documentos contenidos en losprocesos.

    Cualquier decreto por el cual se realiza la simple incorporacin de despachos, hayan sido o no diligenciados.En este ltimo supuesto, se incluir la indicacin de que se remita de nuevo el despacho para sudiligenciamiento.

    Cualquier decreto por el cual se realiza la simple incorporacin de documentos.

    7) Despachos que se remiten a los Jueces y Sala comisionados para la realizacin de notificaciones en losdepartamentos y municipios fuera de la ciudad capital.

    En este caso siempre se Insertar en el apartado inicial del despacho la frase "Por instruccin del Presidentede la Corte de Constitucionalidad, el infrascrito Secretario -o Secretario General Adjunto, segn corresponda-a: (...)"

    Lo anterior no obsta para que el Presidente de la Corte de Constitucionalidad firme, con asistencia delSecretario General o del Secretario General Adjunto, cualquiera de los decretos listados o los despachos delos que se hizo mencin.

    * Texto Original

    ARTICULO 35. trmite de expedientes.

    El Presidente de la Corte llevar la tramitacin de todos los asuntos que deban ser conocidos yresueltos por la Corte,y de los asuntos administrativos y judiciales.

    ARTICULO 35 Bis.

    Toda decisin asumida sobre los asuntos que deban ser conocidos y resueltos por el pleno de magistrados,incluyendo las cuestiones administrativas y judiciales, debern quedar contenidas en acta faccionada por elSecretario General, la cual deber quedar suscrita por el Presidente de la Corte y los Magistrados que asdeseen hacerlo. Asimismo se harn constar los asuntos que queden pendientes, exponindose las razonesde tal circunstancia.

    A requerimiento de dos o ms magistrados, el Presidente de la Corte de Constitucionalidad podr disponerque determinados asuntos tratados en sesiones que desarrolle el pleno de magistrados de dicho Tribunalpuedan ser grabados por medios audiovisuales; para ello se instalar, en el correspondiente saln, el equipotcnico que posibilite dicha actividad. El Presidente de la Corta indicar al funcionario a quien se encomiendeel manejo del equipo, el momento de inicio y de finalizacin de las grabaciones; igualmente podr instruir

  • sobre la suspensin de tales grabaciones, por causas debidamente justificadas o por recesos acordados porla mayora del pleno. La custodia de los medios de almacenamiento de lo grabado ser responsabilidad delPresidente de la Corte de Constitucionalidad.

    Las grabaciones relacionadas podrn ser objeto de consulta inmediata por cualesquiera de los Magistradosde esta Corte debiendo, para el efecto, el Magistrado interesado dirigir la solicitud respectiva al Presidente dele Corte, quien girar sus instrucciones a la Unidad encargada a efecto de poder llevar a cabo la consulta demrito. En el caso de consulta por parte de particulares, sta podr realizarse nicamente cuando el asuntohaya concluido, el mismo haya cobrado firmeza y se encuentre debidamente archivado; de igual manera, elinteresado deber dirigir solicitud por escrito al Presidente de esta Corte. En ambos casos, para llevar a cabola consulta solicitada, la grabacin respectiva se pondr a la vista de los Magistrados o interesados en la sededel Tribunal, en el espacio destinado para el efecto, dejndose constancia de esa consulta en el expedienterespectivo.

    En observancia de lo que dispone el segundo prrafo del artculo 180 de la Ley de Amparo, ExhibicinPersonal y de Constitucionalidad, no podr extenderse copia, por ningn medio, de las grabacionesefectuadas de acuerdo con la preceptiva anterior.

    La circunstancia de tal grabacin deber hacerse constar en el acta que documenta la sesin de plenocorrespondiente, en la que deber incluirse tambin el nombre de los magistrados solicitantes de lagrabacin.

    ARTICULO 36. Derogatorio.

    Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores emitidas por esta Corte y que sean incompatibles conlo dispuesto en este acuerdo.

    ARTICULO 37. Vigencia.

    Estas disposiciones entrarn en vigor ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. Dado en la Corte de Constitucionalidad, el da diez de marzo de milnovecientos ochenta y nueve.

    ADOLFO GONZALEZ RODAS,Presidente.

    ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE,Magistrado.

    EDMUNDO QUIONEZ SOLORZANO,Magistrado.

    EDGAR ENRIQUE LARRAONDO SALGUERO,Magistrado.

    HECTOR HORACIO ZACHRISSON DESCAMPS,Magistrado.

    RODRIGO HERRERA MOYA,Secretario General.