disposiciones en manejo de bienes conagua dof

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    MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

    Y MANEJO DE ALMACENES DE LA

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    GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES.CÓDIGO EDICIÓN VIGENCIA A PARTIR DE: PÁGINA

    BOO.07.03-02-MA-01 0 24 de diciembre de 2004

    MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEBIENES MUEBLES Y MANEJO DE

    ALMACENES DE LACOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

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    BOO.07.03-02-MA-01 0 24 de diciembre de 2004 i

    Í N D I C E

    Páginas

    Marco jurídico. 1

    Definiciones. 3

    11. Introducción. 5

    12. Objetivo General 6

    13. Fundamento legal. 6

    14. Ámbito de aplicación. 6

    15. Organización de las Unidades y Subunidades de Control deInventarios.

    15.1 Clasificación de las Unidades y Subunidades de Control deInventarios.

    15.2 Infraestructura almacenaria.15.3 Catálogo de las Unidades y Subunidades de Control de

    Inventarios.

    77

    78

    16. Integración de las Unidades y Subunidades de Control deInventarios

    16.1 Designación de Jefes de USCI y de Área de Bienes de Consumo yÁrea de Bienes Instrumentales.

    16.2 Operación de las Unidades y Subunidades de Control deInventarios.

    16.3 Supervisión de las Unidades y Subunidades de Control deInventarios.

    88

    9

    11

    17. Registro de Control de Bienes Instrumentales.17.1 De identificación cualitativa de los bienes.17.2 Descripción de los bienes.17.3 De identificación de los bienes.17.4 De resguardos de bienes.17.5 Del resguardo de estaciones hidroclimatológicas y

    climatológicas.

    17.6 Ministración de bienes muebles.

    111314141417

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    18. Registro de control de bienes de consumo.18.1 Tipos de bienes de consumo. 2023

    19. Almacenamiento y acomodo de los bienes.19.1 Almacenamiento de bienes.19.2 Acomodo de los bienes.19.3 Señalamientos.

    23232425

    20. Responsabilidades de los Subgerentes de Administración. 25

    21. Movimientos de las cuentas de Bienes Instrumentales yBienes de Consumo.

    21.1 Cargos.

    21.2 Abonos.21.3 Altas por adquisiciones de bienes muebles.21.4 Alta de bienes por tipo de cuenta.21.5 Retiro de bienes por personal distinto de los Jefes de USCI.21.6 Cambio de clasificación o características de los bienes muebles.21.7 Ajuste en valor sin afectar especie.21.8 Alta de bienes localizados fuera de inventario.21.9 Alta por reposición de bienes.21.10 Alta por cancelación parcial o total de documentos que amparen

    bajas.

    26

    26

    272730323335363737

    22. Sustitución de partes de bienes muebles. 37

    23. Sello de Sin Desfasamiento. 38

    24. Sistema para el Manejo y Control de Almacenes WEB.24.1 Movimientos almacenarios.24.2 Descripción genérica.24.3 Movimientos de resguardos.24.4 Informes.24.5 Módulos de catálogos.24.6 Mantenimiento.24.7 Respaldo.

    3940404142434343

    25. Levantamiento de Inventario.25.1 Procedimiento para el levantamiento de inventario.25.2 Actividades para el levantamiento de inventarios.

    25.3 Minutas para el levantamiento de inventario.

    434445

    46

    26. Glosa de informes de bienes de consumo.26.1 Glosa de Informes de Bienes Instrumentales.26.2 Glosa de Informe de Bienes de Consumo.

    464647

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    27. Contabilidad de los bienes muebles.27.1 Contabilidad de los bienes instrumentales.27.2 Contabilidad de los Bienes de consumo.27.3 Conciliación almacén-contabilidad.

    47484849

    28. Guarda y custodia de la documentación que ampara lapropiedad de los bienes.

    49

    29. Disposición Final y baja de Bienes Muebles.29.1 Casos en que se puede solicitar la disposición final.29.2 Boletín de disponibilidad.29.3 Procedimiento de enajenación.29.4 Procedimiento de donación.

    29.5 Procedimiento de transferencia.29.6 Procedimiento para la destrucción de bienes.29.7 Procedimiento para celebrar un comodato.29.8 Procedimiento para la dación en pago.

    5051525355

    55565657

    30. Cancelación de registros en inventarios.30.1 Baja de bienes muebles por destrucción.30.2 Baja de bienes muebles por dación en pago.30.3 Baja de bienes muebles donados por la CNA.30.4 Baja de bienes muebles por enajenación.30.5 Baja de bienes muebles por pago o reposición.30.6 Baja de bienes muebles por transferencia.30.7 Baja de bienes muebles por defunción de bienes pecuarios.30.8 Baja de bienes muebles por robo, extravío o siniestro con

    responsabilidad.

    575757585959606162

    31. Reaprovechamiento de partes de bienes muebles destinadospara disposición final.

    31.1 Registro de las partes reaprovechadas.

    63

    64

    32. Ordenamientos Generales. 64

    33. Diversos Documentos Almacenarios33.1 Formatos e Instructivos para su llenado.

    6674

    Artículos Transitorios.  75

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    Marco jurídico.

    •  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.D.O.F. (5-II-1917) y sus Reformas

    Leyes

    •  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.D.O.F. (29-XII-1976)

    •  Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.D.O.F. (31-XII-1976) y sus Reformas.

    •  Ley Federal de Procedimiento Administrativo.D.O.F. (04-Vlll-1994) y sus Reformas.

    •  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.D.O.F. 04-I-2000 y sus Reformas

    •  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.D.O.F. (13-lII-2002)

    •  Ley de Aguas Nacionales.D.O.F. (1°-XII-1992) y sus Reformas.

    •  Ley General de Bienes Nacionales.

    D.O.F. (20-V-2004)

    Reglamentos

    •  Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.D.O.F. (18-XI-1981)

    •  Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.D.O.F. (12-I-1994)

    •  Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.D.O.F. (20-VIII-2001)

    •  Reglamento Interior de la SEMARNAT.D.O.F. (21-l-2003)

    Códigos

    •  Código Civil Federal.D.O.F. (26-V, 14-VII, 03-VIII y 31-VIII-1928).

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    •  Código Federal de Procedimientos Civiles.D.O.F. (24-II-1943)

    Decretos 

    •  Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Agua como órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y RecursosHidráulicos..

    D.O.F. (16-I-1989)

    •  Decreto de la Creación de la SEMARNAPD.O.F. (28-XII-1994)

    Acuerdos

    •   Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de DesastresNaturales.

    D.O.F. ( 22-X-2004)

    •   Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias en la Administración Pública Federal

    D.O.F. ( 31-XII-2004)

    Manuales, Normas y Lineamientos

    •  Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienesmuebles de la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. (30-XII-2004)

    •  Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios.D.O.F. (01-X-2004)

    •  Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal.

    D.O.F. (11-XI-2004)

    •  Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Bienes Muebles de laComisión Nacional del Agua.Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (20-

    VIII-2004)

    •  Procedimiento de Políticas Generales de Seguridad e Higiene de Almacenes.Gerencia de Personal de la Comisión Nacional del Agua (18-IX-2002)

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    DefinicionesAcuerdo El Acuerdo Administrativo de Desincorporación previsto en la

    fracción I y último párrafo del artículo 130 de la Ley General deBienes Nacionales para desincorporar bienes del régimen deldominio público de la Federación.

    Baja de bienes muebles La cancelación de registros en inventarios de la CNA.

    Bienes de Consumo Aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividadesque se realizan sufren un desgaste parcial o total, mismos que soninventariados pero no son susceptibles de resguardo.

    Bienes Instrumentales Aquellos considerados como implementos o medios para eldesarrollo de las actividades que por su naturaleza y finalidad en el

    servicio deben inventariarse y resguardarse de manera individual.

    Bienes muebles de laFederación

    Los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federaciónal servicio de las dependencias que tienen el carácter deinembargables e imprescriptibles.

    Bienes no útiles Los que por su estado físico o cualidades técnicas no sean útiles alservicio para el cual fueron destinados o sea inconveniente seguirutilizándolos.

    CABMS El Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios.

    CNA La Comisión Nacional del Agua.

    Dictamen de NoUtilidad

    El documento elaborado por el Subgerente de Administración decada unidad administrativa en el que se describe el bien y lasrazones que motivan a su no utilidad, o en su caso, alreaprovechamiento total o parcial.

    Disposición final La determinación de enajenar, donar, transferir, destruir, dar encomodato o en dación en pago un bien considerado no útil.

    El Comité El Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

    El Manual El Manual para la administración de bienes muebles y manejo de

    almacenes de la Comisión Nacional del Agua.

    El Subcomité El Subcomité de Bienes Muebles de la Comisión Nacional del Agua.

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    Enajenación La venta de bienes.

    La Ley La Ley General de Bienes Nacionales.

    Las Normas Las Normas Generales para el registro, afectación, disposición finaly baja de bienes muebles de la Administración Pública FederalCentralizada.

    Lista La lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles quegeneran las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de laFederación.

    Responsable de losrecursos materiales El Subgerente de Administración u homólogo de cada UnidadAdministrativa, facultado para determinar la afectación y ladisposición final de los bienes muebles.

    SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Sistema Informático El Sistema para el Manejo y Control de Almacenes.El Sistema para el Manejo y Control de Almacenes WEB.

    SFP La Secretaría de la Función Pública.

    SUCI Subunidades de Control de Inventarios, adscritas a los Distritos deRiego.

    UCI Unidades de Control de Inventarios, adscritas a las SubdireccionesGenerales, Gerencias Regionales y Gerencias Estatales.

    USCI Unidades y Subunidades de Control de Inventarios, cuando serefiere en el Manual a ambas.

    Valuador Las instituciones de crédito, los corredores públicos o losespecialistas en materia de valuación con cédula profesionalexpedida por autoridad competente.

    Vehículos Los vehículos terrestres.

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    1. Introducción

    Como parte de las medidas de racionalidad y eficiencia establecidas en el artículo30 del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2004, sedispone en la fracción V que las dependencias y entidades deberán centralizar laoperación de almacenes, lo que se hará con la coordinación de la Secretaría de laFunción Pública, quien para contar con un marco de referencia que permita sucumplimiento, emitió los Lineamientos generales para la administración dealmacenes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004.

    Asimismo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, el 20 de mayo de 2004, se emiten una serie dedisposiciones, contenidas en el Título Quinto, aplicables a los bienes muebles dela Administración Pública Federal, que tienen por objeto determinar el uso,registro, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de lasdependencias, además de las atribuciones que en esta materia se confieren a lostitulares de los órganos desconcentrados.

    En virtud de lo anterior, se emite el presente Manual para la Administración deBienes Muebles y Manejo de Almacenes de la Comisión Nacional del Agua, el cualtiene como propósito establecer las disposiciones y mecanismos que permitan la

    centralización de la operación de los almacenes, entendida ésta comocentralización en el control de la información para llevar una adecuadaadministración de los bienes a cargo de las Unidades y Subunidades de Controlde Inventarios de este Órgano Desconcentrado, además de determinar loscriterios que permitan el aprovechamiento eficiente de los inmuebles destinados asu almacenamiento.

    El contenido de este Manual es de carácter obligatorio y de estricta observanciapor los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, siendo la Gerenciade Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes, la únicafacultada para resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y

    aplicación del mismo.

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    2. Objetivo General

    El presente Manual tiene por objeto establecer los mecanismo y controlesnecesarios para la adecuada administración de los bienes muebles, así como loscriterios para el eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinadosal almacenamiento, y la descripción de las actividades que permitan darcumplimiento con las medidas establecidas a efecto de centralizar la operación delos almacenes en la Comisión Nacional del Agua.

    3. Fundamento Legal

    3.1. El Presente Manual se formula con fundamento en el último párrafo delartículo 130 de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 20 de mayo de 2004, la fracción V del artículo 30 delPresupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2004, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y con apego en losLineamientos generales para la administración de almacenes de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial dela Federación el 11 de noviembre de 2004.

    4. Ámbito de aplicación

    El contenido del presente Manual es aplicable y de observancia obligatoria entodas las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional del Agua.

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    5. Organización de las Unidades y Subunidades de Control

    de Inventarios

    5.1. Clasificación de las USCI:

    5.1.1. Unidad de Control de Inventarios (UCI) de la Subdirección Generalde Administración.

    Es la que controla los bienes a nivel central de las Unidades Administrativasadscritas a la Subdirección General, y de aquellas que no cuentan con almacén.

    5.1.2. Unidad de Control de Inventarios General (UCI).Es aquella que ha sido autorizada su instalación y funcionamiento por parte de la

    Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes, enlas siguientes unidades administrativas:

    •  Subdirecciones Generales•  Gerencias Regionales•  Gerencias Estatales•  Gerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de

    Emergencias

    5.1.3. Subunidad de Control de Inventarios (SUCI).Es aquella que ha sido autorizada su instalación y funcionamiento por parte de la

    Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia de Almacenes en:

    •  Los Distritos de Riego

    5.2. Infraestructura almacenaria.La Subdirección General de Administración, con base en el análisis de lainfraestructura almacenaria, realizará un diagnóstico de los inmuebles destinadosal almacenamiento, a fin de determinar en su caso, el cierre de aquellos que no seconsideren necesarios, entre otras situaciones por el lento o nulo movimiento delos bienes muebles que ahí se controlan, por lo que será responsabilidad de losSubgerentes de Administración, el establecer las medidas necesarias para llevar a

    cabo el aprovechamiento adecuado de los inmuebles, a fin de evitar contar conespacios no utilizados o desaprovechados.

    Queda prohibido el arrendamiento de inmuebles para el almacenamiento debienes muebles útiles y no útiles, así como los desechos de éstos, salvo casosque deberán estar debidamente justificados por el Subgerente de Administración,

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    quien para tal efecto, deberá solicitar la autorización expresa del Titular de la CNA,

    a través de la Gerencia de Recursos Materiales.

    Los Subgerentes de Administración deberán evitar en la medida de lo posible, lacreación de bodegas o el almacenamiento en lugares diferentes al almacén, paralo cual deberán instruir el levantamiento de un inventario físico de las existenciasde dichos bienes en áreas distintas a los almacenes, procediendo en caso de noser justificado, a concentrarlos en la USCI que corresponda a cada UnidadAdministrativa y deberán considerar aquellos bienes no útiles para su inmediatadesincorporación conforme a las disposiciones legales correspondientes, así comoel acumulamiento de bienes muebles no útiles o los desechos de éstos.

    5.3. Catálogo de las Unidades y Subunidades de Control de Inventarios.El catálogo de las USCI se integra con las Unidades y Subunidades de Control deInventarios que se encuentren establecidas, las que han sido fusionadas y poraquellas de nueva creación, cuya relación se encuentra disponible en la Llave delCambio.

    6. Integración y funcionamiento de las USCI

    6.1. Designación de Jefes de USCI y de Área de Bienes de Consumo yÁrea de Bienes Instrumentales.

    La designación de los Jefes de las USCI, así como los del Área de Bienes de

    Consumo y del Área de Bienes Instrumentales, que en su caso se requieran y secuente con los recursos humanos disponibles, la hará el Subgerente deAdministración de la Unidad Administrativa que corresponda, lo que deberá hacerdel conocimiento de la Gerencia de Recursos Materiales, a través de laSubgerencia de Almacenes para que ésta programe la fecha de inducción,Sistema Informático y registro de firma del servidor público designado.

    En caso de no contar con personal para el desempeño de las funciones de Jefe deÁrea de Bienes Instrumentales o de Consumo, el Jefe de Recursos Materiales yen su caso, el Subgerente de Administración que corresponda, serán losresponsables del orden, registro, control y administración de los bienes muebles al

    servicio de la Unidad Administrativa que corresponda.

    Los Subgerentes de Administración son responsables solidarios con los jefes derecursos materiales y los Jefes de las USCI de los bienes que tengan bajo sucontrol, administración y registro.

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    6.2. Operación de las Unidades y Subunidades de Control de

    Inventarios.Dependiendo de las necesidades de operación de cada unidad administrativa, asícomo de los recursos humanos con los que cuente, podrá haber un Jefe deUnidad o Subunidad, según corresponda, así como Jefe de Área de Bienes deConsumo y Jefe de Área de Bienes Instrumentales, los que deberán contar con lainducción impartida por personal de la Subgerencia de Almacenes en materia decontrol de inventarios y almacenes.

    6.2.1. Ausencia temporal de los responsables de las USCI.La autorización para ausentarse de sus puestos a los Jefes de Unidad, Subunidady de Área de Bienes de Consumo y de Instrumentales, corresponde a los

    Subgerentes de Administración, para lo cual y a fin de no entorpecer la operación,deberán designar un Titular eventual, lo que deberán notificar a la Subgerencia deAlmacenes, indicando el nombre del servidor público que se hará cargo delregistro y control de los bienes, así como el periodo de la suplencia, que en elcaso de exceder de 30 días naturales, deberá presentarse para la inducción,Sistema Informático y registro de firma en la fecha que se le programe por dichaSubgerencia.

    6.2.2. Baja de los responsables de las USCI.Al solicitar su baja los Jefes de las USCI, Jefes de Área de Bienes de Consumo ode Bienes Instrumentales, ya sea por cambio de adscripción, renuncia o por

    cualquier otro motivo, deberán formular un acta de entrega recepción para hacerconstar los bienes bajo su guarda y custodia, así como los movimientosalmacenarios que se encuentren pendientes, de conformidad con el formato einstructivo correspondiente que se encuentran en el presente Manual.

    El personal adscrito a la USCI como personal de apoyo de los Titulares o de losJefes de las Áreas de Bienes de Consumo y de Bienes Instrumentales, seránresponsables de los bienes que tengan bajo su cargo.

    6.2.3. Cambio de Titulares de las USCI.Cuando ocurra un cambio de Titular de la USCI o del Área de Bienes de Consumo

    o de Bienes Instrumentales, el Subgerente de Administración deberá informar a laGerencia de Recursos Materiales de la designación del nuevo Titular de la USCI, odel Jefe de Área de Bienes Instrumentales o de Bienes de Consumo, segúncorresponda, enviando copia del Acta de entrega-recepción en la que se haráconstar el inventario físico de los bienes existentes en el almacén y el contenido

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    de los datos registrados en las tarjetas de control emitidas por el Sistema

    Informático, anexando las balanzas de comprobación que se hayan utilizado.

    El Jefe de la USCI, del Área de Bienes de Consumo o de Bienes Instrumentalesque entrega, deberá:

    •  Formular sus últimas balanzas en la fecha señalada para la entrega-recepción, tomando el saldo resultante como elemento base para suentrega.

    •  Practicar un arqueo de resguardos, elaborando una relación de los mismos,y anexando las tarjetas de control emitidas por el Sistema Informático.

    •  Elaborar una relación de las reasignaciones que se encuentren en tránsito yque no hayan sido correspondidas.

    •  Elaborar una relación de los bienes ministrados a personal ajeno de laCNA, mediante convenio o contrato o cualquier otro instrumento jurídico,anexando las tarjetas de control correspondientes, así como copiaautógrafa de los contratos o convenios y de las actas de entrega-recepciónde los bienes.

    •  Formular un acta de entrega-recepción, en la que se deberá hacer constarel saldo reportado en la última balanza.

    •  Elaborar una relación de la documentación que conforma el archivo de laUSCI, indicando su conformación y ubicación.

    •  En el caso de existir faltantes, se establecerá en el acta un plazo de 30 díascalendario para la justificación o comprobación de los mismos.

    •  Elaborar relación de los bienes en trámite de baja por robo, siniestro oextravío.

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    6.3. Supervisión de las Unidades y Subunidades de Control deInventarios.

    Con el fin de verificar que en las USCI se de estricto cumplimiento a lanormatividad aplicable en materia de administración de bienes muebles y controlde almacenes, la Gerencia de Recursos Materiales, a través de la Subgerencia deAlmacenes, formulará un Programa Anual de Supervisión.

    Este Programa comprenderá tanto visitas programadas como especiales, en lascuales, se levantará una Minuta de Trabajo, en la que se hará constar el inicio dela supervisión, observaciones que se llegaran a formular, así como las accionescorrectivas y la fecha compromiso de su solventación, la cual deberá estar

    suscrita, por parte de la Unidad Administrativa supervisada, por el personal de laUSCI, el jefe de recursos materiales y el Subgerente de Administración; por partede la Gerencia de Recursos Materiales, los servidores públicos comisionados paratal efecto.

    Estas visitas de supervisión, podrán estar orientadas a prestar el apoyo y asesoríaen materia de integración de expedientes de enajenación, donación y de cualquierotra disposición final que se hubiere determinado, así como en el caso de que sepresentara algún problema que hubiere con el manejo del Sistema Informático yde la operación general de la USCI.

    Es responsabilidad de los Subgerentes de Administración dar seguimiento alcumplimiento de las recomendaciones formuladas para su total solventación de lasobservaciones formuladas por personal de la Subgerencia de Almacenes,supervisando que se lleven a cabo las acciones recomendadas de maneraoportuna.

    La Subgerencia de Almacenes, podrá participar, cuando así lo crea convenienteen entregas recepción por cambio de su Titular o de Jefes de Área de Bienes deConsumo y de Bienes Instrumentales, cancelaciones de almacenes, fusiones deUSCI, etc.

    7. Registros de Control de Bienes InstrumentalesLos bienes instrumentales son los considerados como implementos o medios parael desarrollo de las actividades propias que realiza la CNA, siendo susceptibles deregistro individual dada su naturaleza y finalidad en el servicio, tales como:

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    •  Animales vivos.•  Aparatos e instrumentos científicos.•  Aparatos y equipo médico quirúrgico.•  Elementos arquitectónicos y material de exposición.•  Equipo de comunicación.•  Equipo de computación.•  Equipo de mantenimiento y seguridad.•  Equipo de pintura y dibujo.•  Equipo deportivo y de campaña.•  Equipo e instrumentos bélicos.•  Equipo eléctrico.

    •  Equipo para comercios.•  Instrumentos musicales.•  Maquinaria, equipo y herramientas para la industria.•  Mobiliario y equipo.•  Equipo de transporte.

    Se preverá para el registro de bienes instrumentales, las siguientes claves ydenominación establecidas en el CABMS, lo que se llevará tanto de maneradocumental como electrónica:

    Grupo:  Se determina con la letra “I”, por ser bienes instrumentales.

    Subgrupo:  El la subdivisión del grupo y se refleja en dos dígitos que se sitúandespués de la letra “I”, los cuales son múltiplos de tres (3), iniciandocon 03, es así que se utilizan 16 claves, siendo de la I03 a la I08.

    Clase:  Es la parte de los subgrupos cuya clase se refleja en dos dígitosmúltiplos de dos, que se agregan a la clave de éstos últimos,resultando I0304, I0306, etc. De los subgrupos que no se subdividenen clases, la clave se refleja con dos ceros, resultando I0900,I01800, etc.

    Subclase:  La clave de la subclase se indica con dos dígitos múltiplos de cinco,los que se integran a las clases resultantes de los grupos, subgruposy clases, resultando I030405, I030410, etc. Cuando no existasubclase, la clave correspondiente deberá constar de dos ceros,resultando I030400, I060200, etc.

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    Variable:  En los grupos, subgrupos, clases y subclases en que se dividen los

    bienes muebles, se derivan tantas variables como tipos genéricosexistan registrados en el CABMS, cuya clave se enuncia en tresdígitos.

    7.1. De identificación cualitativa de los bienes.Es responsabilidad del Jefe de Recursos Materiales y de los Subgerentes deAdministración que para la identificación cualitativa de los bienes instrumentalesse asigne un registro, mismo que deberá estar tanto en el bien mediante el pegadode etiquetas con código de barras, como documentalmente.

    El número de inventario estará integrado por:

    1. Clave del ramo de la dependencia, deberá ser 16, quecorresponde a la SEMARNAT

    2. Siglas de la CNA.

    3. Clave que corresponda  al bien  de acuerdo con el Catálogo deBienes Muebles establecido por la SFP, la cual se integra por dieznúmeros, que incluyen las claves del bien, del grupo, subgrupo,clase, subclase y variable.

    La denominación de los bienes será la indicada en el CABMS.

    4.  Año de alta, Corresponde al año en que el bien fue adquirido oincorporado, con excepción de los bienes que se reasignen entreunidades administrativas de la CNA, ya que éstos conservan sunúmero de inventario.

    5. Clave de la USCI, esta clave corresponde a la USCI de la unidadadministrativa que le otorga el número de inventario, de acuerdo conel catálogo de claves de la USCI.

    6. El número progresivo del bien, este número integrado por cincodígitos, deberá ser consecutivo y por tipo de bien y deberácorresponder al que se designe a los bienes adquiridos o los que seincorporen por alguna de las causas señaladas en el presenteManual durante el año de que se trate, el cual se reiniciará cada año.

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    El alta en inventarios de los bienes instrumentales se realizará a valor de

    adquisición; respecto de los muebles elaborados o producidos, el valor seasignará de acuerdo al costo de elaboración y/o producción, y tratándose desemovientes capturados, el que se cotice a la fecha de la captura.

    La aplicación del número de inventario es único y permanente para cada uno delos bienes Instrumentales.

    7.2. Descripción de los bienes.La descripción de los bienes muebles deberá reflejar las características másdescriptivas, exceptuando:

      De los bienes instrumentales, el color.  De los bienes de consumo, la marca y el color.

    7.3. De identificación de los Bienes.La identificación individual de los bienes instrumentales se hará a través de lasetiquetas con código de barras emitidas por el Sistema Informático, mismas quedescriben el número de inventario, las características del bien y los datos delusuario.

    Estas etiquetas deberán colocarse en un lugar visible y de fácil acceso para lalectura con la Hand Held, tomando en cuenta el tamaño, uso, funcionamiento y

    material del bien de que se trate, y en su caso, por el uso, intemperie, destrucción,cambio de piezas, etc., se deberá colocar otra idéntica en un lugar oculto yprotegido.

    7.4. De resguardos.El resguardo tiene por objeto controlar la asignación de los bienes muebles a losservidores públicos, el cual se hará mediante el resguardo único que emite elSistema Informático, que consiste en un registro individual que se formula porservidor público, en el que se asentarán los datos del responsable del resguardo,los bienes que tiene asignados, así como su firma.

    Cuando se cuente con algún instrumento jurídico como el caso de contratos,convenios, actas, etc., por ministración de bienes a personal ajeno a la CNA, quehacen las veces de resguardos, éstos deberán estar permanentementeactualizados.

    Para los bienes de Consumo, se aplicará un registro global

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    7.4.1. Resguardo de bienes asignados.Los bienes instrumentales solamente serán ministrados por los Jefes de las USCIo del Área de Bienes Instrumentales al personal adscrito a la UnidadAdministrativa a la que correspondan y para el desempeño de las actividadesoficiales, los cuales seguirán figurando activos en la tarjeta de control,protegiéndose por dichas ministraciones con los originales de los resguardos debienes instrumentales que el usuario firme.

    7.4.2. La vigencia de los resguardos.No tendrán vencimiento para el efecto de la responsabilidad que contraen losresguardantes por los bienes que amparen, hasta la entrega de los mismos

    conforme a las disposiciones emitidas en el presente Manual, para los efectos decontrol almacenario, las USCI deberán actualizarlos anualmente al levantamientode inventario físico o cuando se registre algún cambio de usuario, prorrogable suactualización al levantamiento de inventario físico, solamente por causasextraordinarias debiendo contar para este caso con la autorización por escrito dela Gerencia de Recursos Materiales.

    Para la elaboración de resguardos se deberán aplicar las siguientesconsideraciones:

    7.4.2.1. Elaboración de resguardo Individual.

    Estos documentos se numerarán progresivamente debiéndose elaborar unresguardo por cada servidor público, no debiendo ser enmendado o alterado encualquiera de sus conceptos, se deberá asentar la fecha, en la que se ministre elbien al usuario, debiendo estampar su firma en el recuadro respectivo.

    7.4.2.2. Elaboración de Resguardo Único.Este documento se deberá controlar por la Clave del Registro Único de Población(CURP) de cada servidor público, el cual indicará el total de bienes, y valor quetenga bajo su custodia, no debiendo ser enmendado o alterado en cualquiera desus conceptos, debiendo estampar su firma en el recuadro respectivo.

    Tanto el resguardo individual como el resguardo único tienen la misma validezoficial, y su diferencia radica en la utilidad práctica que le den las USCI.

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    7.4.3. De la responsabilidad del resguardante.El servidor público que firma de recibido un resguardo por el bien instrumentalsuministrado, tiene la obligación de conservarlo en buenas condiciones, así comola responsabilidad de que su aplicación y uso sea única y exclusivamente en lasactividades propias de la CNA que le fueran encomendadas, cesando suresponsabilidad relativa al bien resguardado, hasta la entrega del bien a enterasatisfacción del Jefe de la USCI, procediendo en caso de no existir observaciónalguna a la entrega del original del resguardo respectivo al usuario.

    En caso de robo, extravío o siniestro el usuario deberá proceder a comunicarlo alSubgerente de Administración de la Unidad Administrativa respectiva, quien en

    coordinación con el usuario de los bienes formulará el acta circunstanciada parahacer constar en forma pormenorizada los hechos ocurridos, con la intervenciónde las Autoridades competentes y en su caso, se consignarán los probableshechos ante el Agente del Ministerio Público de la Federación respectivo.

    7.4.4. Presentación física del bien.Será de conformidad con la que el resguardo describa, siendo obligación delresguardante presentarlo físicamente al levantamiento de inventario, actualizaciónde resguardos y/o cuando así lo requiera la USCI para verificación de los bienes.

    En caso contrario, el usuario de los bienes en coordinación con el Subgerente de

    Administración respectivo, levantará acta circunstanciada, asentando los hechos ydeclaraciones a que hubiere lugar, para que posteriormente se realicen lasdiligencias del caso y se inicie el trámite de baja correspondiente.

    7.4.5. La responsabilidad del buen uso y conservación del bien.Será de la persona que firma de recibido, cesando su responsabilidad hasta quehaya devuelto satisfactoriamente a la USCI los bienes de referencia.

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    7.4.5.1. Reposición del Bien.En los casos de robo o extravío, la Unidad Administrativa con la intervención delÓrgano Interno de Control, previo cumplimiento de las disposiciones legales queresulten aplicables, llevará a cabo las gestiones conducentes a fin de que elresponsable del resguardo del bien mueble, proceda a su reposición debiendoemitir por escrito su voluntad de pago respectivo.

    En el caso de la reposición en especie, éste deberá ser igual o de característicassimilares al robado o extraviado, cuando se acuerde procedente su pago, el valordeberá ser el determinado al valor que rija en ese momento en el mercado.

    7.4.6. La devolución del bien.Los bienes que estén asignados a algún servidor público y que por algunacircunstancia se devuelvan a la USCI de la Unidad Administrativa quecorresponda, éstos serán recibidos a entera satisfacción por los Titulares de lasUSCI y/o Jefe de Área de Bienes Instrumentales, en cuyo caso regresarán eloriginal del resguardo al interesado.

    Asimismo, al causar baja personal de la CNA por cualquier motivo, los Jefes de laUSCI solamente podrán expedir la constancia de “No Adeudo” cuando los bienesbajo el resguardo del personal que se retira, hayan sido devueltos de manerasatisfactoria.

    7.4.6.1. Al detectar faltantes de bienes.El Jefe de la USCI o del Área de Bienes Instrumentales, deberá notificar alSubgerente de Administración de la Unidad Administrativa que corresponda paraque de manera conjunta procedan a levantar una acta circunstanciada, asentandolos hechos y declaraciones a que hubiera lugar.

    7.5 Del resguardo de estaciones Hidrométricas, Hidroclimatológicas yClimatológicas. 

    7.5.1 Resguardo de los equipos e instrumentos destinados a lasestaciones Hidrométricas, Hidroclimatológicas y Climatológicas. En razón de que estos bienes son instalados en lugares de difícil acceso, no setiene el control real de los mismos, por lo que con el objeto de regular su uso,asignación e instalación, se deberán aplicar las siguientes consideraciones:

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    7.5.1.2 La identificación de los bienes.La deberá realizar el Jefe de la USCI o del Área de Bienes Instrumentales encoordinación con personal de la Unidad Administrativa encargada de losprogramas a los que fueron asignados los bienes.

    7.5.1.3 Formulación del acta circunstanciada.Se deberá formular un acta por equipo, en la que se haga constar su instalación,en la que intervendrá personal de la Unidad Administrativa responsable de losprogramas en los que son utilizados los bienes, así como el Subgerente deAdministración que corresponda, con la participación del Órgano Interno deControl.

    7.5.1.4 Anotaciones en las tarjetas de almacén.Serán las que se emitan por el Sistema Informático en base al Actacircunstanciada formulada en la instalación de los equipos, en la que se asentaráel lugar donde se encuentran instalados, número del acta, nombre de la estación ylocalidad en donde se encuentra instalado el bien, la cual deberá estar actualizadade manera permanente.

    7.5.1.5 Verificación de la existencia física de los bienes.Por ser la instalación y control de los bienes responsabilidad de la UnidadAdministrativa encargada de los programas a los que están afectos, ésta se

    obligará a verificar por lo menos cada año, en el levantamiento anual delInventario, su existencia física, lo que deberá hacer del conocimiento de laSubgerencia de Administración y del Órgano Interno de Control de la UnidadAdministrativa que corresponda, para que designe a personal de la USCI para queparticipe en la verificación y en la Minuta en la que se haga constar.

    7.5.1.6 Minuta.En la Minuta se deberán establecer los posibles cambios o reposición de bienesefectuada, así como en su caso, los robos o siniestros que hayan sufrido losbienes para que esto quede como antecedente para la modificación en el acta deinstalación de los equipos.

    7.5.1.7 Robo o siniestro de los bienes.La Unidad Administrativa encargada de los programas en los que son utilizadoslos bienes, elaborará acta circunstanciada a fin de hacer constar que en laverificación física de los bienes de las estaciones hidrométricas,

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    hidroclimatológicas o climatológicas, todos o algunos de los bienes no fueron

    localizados.

    En el caso de que los bienes hayan sido siniestrados, esto se deberá hacerconstar en el acta, a fin de que la Subgerencia de Administración en caso de queproceda, inicie los trámites ante la Aseguradora para el pago de la indemnizaciónrespectiva.

    El acta circunstanciada deberá turnarse a la Unidad Jurídica que corresponda paraque proceda en consecuencia y presente en su caso, la denuncia de hechos anteel Ministerio Público de la Federación, recabando copia certificada del actalevantada ante el mismo, la cual deberá hacer llegar al Subgerente de

    Administración para su seguimiento y consecuente trámite de baja.

    7.5.2 Ministraciones de bienes muebles propiedad de la CNA, que sehagan a personal ajeno a ésta. 

    Es la tramitación consecuente de la necesidad de ministrar bienes de una USCI apersonal ajeno a ésta, la que se hará de acuerdo a los Contratos, Convenios,Títulos de Concesión, Acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable deconformidad con la materia que celebre la CNA a través de los servidores públicosfacultados para tal efecto, y debidamente requisitados con las firmas de losmismos que autorice la entrega de bienes muebles, debiéndose formalizar dichaentrega mediante la respectiva acta de entrega-recepción, la cual deberá contener

    en el cuerpo de la misma la descripción detallada de los bienes, debiendo serfirmada por el Titular Administrativo y el Jefe de la USCI como entregante y la delos receptores de los bienes que según autoricen los Contratos, Convenios, Títulosde Concesión, Acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable, misma quetendrá los efectos de un resguardo, que les servirá para ampararse por este tipode ministraciones, por lo que deberán conservar el original, así como copia de losContratos, Convenios, Títulos de Concesión, Acuerdos o cualquier otroinstrumento jurídico aplicable que las originaron, siendo de la absolutaresponsabilidad de las Unidades Administrativas de aquellas ministraciones, atítulo de préstamos, concesiones o de cualquier otro carácter que se realicen apersonal ajeno a la CNA, sin que se cuente con la citada documentación, en

    contravención al presente ordenamiento.

    Los bienes muebles ministrados bajo este concepto continuarán en el Inventariode la CNA por lo que les será aplicable en todos sus términos la normatividad delpresente Manual y en específico lo relativo a su registro, control y revisión en loslevantamientos de inventario físico.

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    Asimismo, los instrumentos jurídicos a que se hace mención deberán estar

    permanentemente actualizados, en virtud de que tienen el mismo tratamiento queel de un resguardo.

    7.6 Ministración de bienes muebles.

    7.6.1 De la responsabilidad de la ministracion de bienes muebles.La responsabilidad de la ministración de bienes será exclusivamente de los Jefesde las USCI y de los de la Área de Bienes Instrumentales y del Área de Bienes deConsumo, según corresponda, cualquier ministración que se haga deberá contarcon el documento debidamente requisitado y firmado por los citados servidorespúblicos y por los receptores de los bienes.

    7.6.2 La ministración de bienes y resguardo de los mismos.La ministración de bienes muebles solamente podrá efectuarse a los servidorespúblicos de la CNA que pertenezcan a la Unidad Administrativa de la USCI que losministra, y su uso o aplicación deberá ser exclusivamente para el debidoaprovechamiento en tareas sustantivas, con excepción de los casos que sedetallan en el presente Manual.

    Los resguardos, incluidos los instrumentos jurídicos que hacen las veces deresguardos, no tendrán vencimiento para el efecto de la responsabilidad quecontraen los resguardantes hasta la entrega de los mismos, en tanto que para

    efectos de control almacenarios, las USCI deberán actualizarlos cuando seregistre algún cambio de usuario y/o cuando lleven a cabo el levantamiento físicodel inventario, de acuerdo con las fechas señaladas por la Subgerencia deAlmacenes.

    8. Registro de control de Bienes de Consumo

    Los bienes de consumo son aquellos que por su utilización en el desarrollo de lasactividades propias que realiza la CNA, tienen un desgaste total o parcial, nosiendo susceptibles de ser inventariados individualmente dada su naturaleza y

    finalidad en el servicio, tales como:

    •  Accesorios y material eléctrico.•  Animales para abasto, fomento o carne en canal.•  Artículos automotrices.•  Artículos deportivos y de campaña.

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    •  Artículos para comercio.•  Artículos para servicios (hotelería, comedor, hospitales, etc.).•  Artículos y material de oficina.•  Material y accesorios de artillería y atavío civil, militar y religioso.•  Bienes de la piscicultura.•  Implementos agrícolas.•  Implementos para transporte y equipo ferroviario.•  Materiales de comunicación, fotográfico y cinematográfico.•  Material de ferretería.•  Material de mantenimiento y seguridad.•  Material de pintura y dibujo.

    •  Material quirúrgico y de laboratorio.•  Minerales.•  Pescados y mariscos.•  Productos agrícolas.•  Productos alimenticios, bebidas y tabacos.•  Productos de animales industrializables.•  Productos de papel y de hule.•  Productos forestales.•  Productos minerales.•  Productos textiles.•  Refacciones y estructuras para uso diverso.•  Sustancias y productos químicos.•  Suministros informáticos.•  Desechos industriales (orgánicos e inorgánicos).

    Se preverá para el registro de bienes de consumo, las siguientes claves ydenominación establecidas en el CABMS, lo que se llevará tanto de maneradocumental como electrónica:

    Grupo:  Se determina con la letra “C”, por ser bienes de consumo.

    Subgrupo:  El la subdivisión del grupo y se refleja en dos dígitos que se sitúandespués de la letra “C”, los cuales son múltiplos de tres (3), iniciandocon 03, es así que se utilizan 29 claves, siendo de la C03 a la C090,excluyendo la C81 que corresponde a servicios.

    Clase:  Es la parte de los subgrupos cuya clase se refleja en dos dígitosmúltiplos de dos, que se agregan a la clave de éstos últimos,

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    8.1. Tipos de bienes de consumo por su uso y aprovechamiento.

    De consumo inmediato:Son los bienes que tienen un desgaste total.

    De consumo parcial:Son aquellos bienes que tienden a un desgaste parcial, pudiendo serreaprovechados.

    De consumo duradero:Son los bienes que tienen una vida útil reaprovechable para el desarrollo de actividades posteriores.

    Cuando algún bien no se encuentre dentro del CABMS, se deberá solicitar a laSubgerencia de Almacenes que por su conducto se haga la consultacorrespondiente a la SFP.

    9. Almacenamiento de los bienes

    El Subgerente de Administración tiene el compromiso de establecer loslineamientos que aseguren el buen funcionamiento de las USCI en el ramo deseguridad y prevención de accidentes, de conformidad con los Procedimientos de

    Políticas Generales de Seguridad e Higiene de Almacenes.

    Asimismo, será responsabilidad de los Subgerentes de Administración de que lasUSCI cuenten con instalaciones debidamente acondicionadas y adecuadas para eldebido control, salvaguarda e integridad de los bienes.

    9.1. Almacenamiento y ministración.

    Los bienes, para su almacenamiento y ministración deberán colocarse en gruposiguales o similares, con el fin de que sea fácil su localización y se facilite al mismotiempo, el recuento de existencias.

    9.1.1. Identificación de áreas.Es responsabilidad de los Subgerentes de Administración el verificar que sedispongan en las USCI de áreas de distribución específicas para bienesinstrumentales, bienes de consumo, bienes para baja, de oficina de recepción y

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    entrega de bienes y de resguardo de materiales riesgosos, las cuales deberán

    estar debidamente señalizadas.

    9.1.2. Materiales riesgosos.Para el caso de materiales riesgosos, tales como insecticidas, explosivos oquímicos, así como aquellos que por su naturaleza sean de fácil descomposición,como comestibles o conservas, animales, etc., las USCI deberán contar coninstalaciones que permitan su colocación en área distinta a la de los demás bienesy contar con equipo contra incendios y avisos de alerta y seguridad.

    Los bienes correspondientes a los combustibles y lubricantes deberánalmacenarse en lugares ventilados y sin exposición al sol, deberán colocarse por

    separado, envasados en recipientes de lámina o plástico debidamente cerradosy/o sellados, según el tipo de material de que se trate.

    Cuando por necesidades del servicio, sea indispensable contar con dos o másbodegas temporales para el almacenamiento de bienes, perteneciente a unamisma USCI además de asignar a cada una las letras del alfabeto en orden deimportancia, de tal modo que con la letra “A” se señale la bodega principal, sucontrol deberá estar invariablemente incorporado en el Sistema Informático.

    Cuando estos almacenes o bodegas temporales sean cerrados deberánformularse las actas de entrega-recepción correspondientes, comprendiendo en

    ellas tanto la existencia de bienes muebles como toda la documentación inherenteque se generó durante la existencia del almacén o bodega transitoria.

    Para el mejor almacenamiento y control de los bienes, las USCI deberán estaracondicionadas con anaqueles, casilleros, tarimas y racks suficientes para sudebida guarda, custodia y acomodo; en caso de contar con áreas descubiertas, nodeberán almacenarse artículos u objetos que por sus características puedan sufrirmermas o deterioros.

    9.2. Acomodo de los bienes.Los bienes de mayor movimiento deberán acomodarse en los casilleros que estén

    a menos altura, en tanto que los de menor movimiento y peso, deberán colocarseen los casilleros de mayor altura. Los bienes pesados deberán colocarse en elpiso sobre tarimas de madera, previendo su salvaguarda de posibles situacionesclimatológicas o de plagas que pudieran afectar los bienes.

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    9.3. Señalamientos.

    Se deberá disponer de áreas de distribución específicas que deberán estardebidamente señalizadas para:

    •  Bienes instrumentales•  Bienes de consumo•  Bienes para baja•  Bienes de materiales riesgosos•  Recepción y entrega de bienes•  Área de carga y descarga

    10. Responsabilidades de los Subgerentes deAdministración

    •  Verificar que las áreas destinadas para el almacenamiento de bienes, nosean subutilizadas, se encuentren debidamente acondicionadas y con laseguridad requerida para los diversos bienes que se almacenan.

    •  Evitar la creación de bodegas o el almacenamiento de bienes muebles enlugares distintos al almacén.

    •  Mantener una supervisión constante en la USCI bajo su adscripción, paraque en su caso, se realice un levantamiento del inventario físico de laexistencia de bienes en áreas distintas a las de la USCI, procediendo aconcentrarlos en el almacén que corresponda al de la UnidadAdministrativa.

    •  Vigilar que se observe de manera estricta el cumplimiento del presenteManual y demás disposiciones de la materia.

      Evitar el acumulamiento de bienes muebles no útiles o los desechos deéstos, procediendo a su desincorporación inmediata con apego a lanormatividad aplicable en la materia.

    •  Optar preferentemente por contratos abiertos o programados en lasadquisiciones de aquellos bienes muebles que sus características lopermitan.

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    •  Reducir al menos quince por ciento respecto del ejercicio anterior, lasadquisiciones a través de fondos revolventes.

    •  Reducir las mermas, obsolescencia y pérdida de bienes.

    •  Reducir la capacidad ociosa de almacenaje.

    •  Reducir a cuando más a mes y medio el nivel promedio de inventarios

    11. Movimientos de las cuentas de Bienes Instrumentales yde Bienes de Consumo.

    Los movimientos de las cuentas de bienes instrumentales y de bienes de consumoson de cargo y abono, debido a que en la contabilidad de inventarios se controlansimultáneamente especies y valores.

    De cada uno de los movimientos pueden presentarse los siguientes casos:

    11.1. Cargos:

    •  Incorporación de bienes en especie y sus valores correspondientes.•  Incremento en especie, sin incorporar valor alguno.•  Aumento en valor, sin que exista cargo en especie.

    Se detallan las causas que puedan motivar la elaboración de los movimientosalmacenarios que los justifiquen, estableciendo el asiento contable en cada caso.

    11.1.1. Cargos para rectificar errores u omisiones.Es la tramitación consecuente al detectar un error en la elaboración ocontabilización de una Nota de Crédito o Vale de Almacén, que exceda en especiey/o valor a lo que realmente se suministró, para lo cual aplica lo siguiente:

    Tipo de movimiento.-  Como consecuencia del ajuste, se deberá elaborar unaNota de Débito por la diferencia existente, asentando el concepto de elaboración yanexando copia del documento que se cancela.

    Cuando por error se hubiera dado de alta a menor cantidad de bienes de larecibida o se hayan omitido una o más partidas del pedido o contratocorrespondiente al formular el documento de incorporación, se elaborará Nota de

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    Crédito para desincorporar los bienes, anotando al calce los motivos de su

    formulación, haciendo referencia al número y fecha de los documentos en los quese dio el error u omisión.

    Asimismo, se elaborará Nota de Débito para incorporar los bienes en formacorrecta.

    11.2. Abonos:

    •  Descargo de bienes en especie y sus respectivos valores.•  Disminución en especie sin abonarse valor alguno.•  Disminución en valor sin existir descargo en especie.

    En los diversos conceptos de cargos se detallan las causas que puedan motivarla elaboración de los movimientos almacenarios, estableciendo el asiento contableen cada caso.

    11.3. Diversos conceptos de cargo.Son utilizados para detallar los movimientos almacenarios, en los que se estableceel asiento contable en cada caso, los cuales son:

    11.3.1. Altas de bienes muebles.Para dar de alta en los inventarios, bienes instrumentales, se deberá tomar encuenta el valor de adquisición; respecto de los bienes producidos, el valor seasignará de acuerdo con el costo de producción o de elaboración, y tratándose desemovientes capturados, el que se cotice a la fecha de la captura, y seincorporarán mediante aviso de alta, de acuerdo con lo siguiente:

    Las adquisiciones de bienes de consumo deberán contabilizarse en las USCI apartir de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el I.V.A. por factura;las cuales no deben de fraccionarse en caso de tratarse de la adquisición de un

    mismo bien, de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en el caso debienes instrumentales, se deberán contabilizar en su totalidad,independientemente del monto de su adquisición.

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    Los Jefes de las USCI deberán reportar mensualmente sus existencias de bienes

    de consumo al Subgerente de Administración, con el objeto de racionalizar yprever sus adquisiciones conforme a las necesidades de cada UnidadAdministrativa.

    Previa a la recepción de los bienes, los Jefes de las USCI deberán contar con elpedido y/o contrato, y en su caso, modificaciones a los mismos, debidamenteformalizados, para lo cual, el área de adquisiciones de la Unidad Administrativaque corresponda, deberá enviarlo con la debida oportunidad, previamente a surecepción.

    Tanto los Jefes de las USCI, como los del Área de Bienes de Consumo y/o de

    Bienes Instrumentales, deberán verificar que los bienes recibidos coincidan conlas características estipuladas en el pedido y/o contrato y en su caso, modificaciónal mismo y factura; ya que de existir diferencias, no se deberán recibir y sedevolverá la factura al proveedor, haciéndolo del conocimiento del área usuaria.

    11.3.2. Sello de Alta.

    Al recibir los bienes estipulados en el pedido y/o contrato, los Jefes de la USCI odel Área de Bienes Instrumentales o de Consumo, según corresponda, asentaráen la parte posterior del original de las facturas que presente el proveedor, el Sello

    de Alta, el cual contendrá lo siguiente:

    •  Clave de la USCI•  Nombre de la Unidad Administrativa de la que depende•  Número progresivo de alta•  Fecha en que se otorgó el sello de alta•  Número de pedido y/ o contrato o de convenio modificatorio•  Cuenta que afecta•  Valor por el que se genera•  Nombre, cargo y firmas autógrafas del Jefe de la USCI, del Jefe de Área de

    Bienes Instrumentales o de Consumo, según corresponda•  Tipo de cambio aplicado, en el caso de pedidos o contratos pactados en

    moneda extranjera, considerando todos los dígitos.Para el otorgamiento del sello de alta en facturas que amparen pedidos ycontratos pactados en moneda extranjera, deberá aplicarse la conversión enmoneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federaciónen la misma fecha en que se otorga el sello de alta.

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    La distribución de las facturas se hará de acuerdo a lo siguiente:  El original será devuelto al proveedor.  Las copias se integrarán al expediente respectivo.

    11.3.2.1 Efectos del Sello de Alta.La aplicación del sello de alta servirá para efectos de trámite de pago, así comopara computar los posibles desfasamientos, y en su caso, la aplicación de penasconvencionales que procedan, siendo un sello para bienes de consumo y otro,para bienes instrumentales, llevando dos series de números, uno por cada cuentay se hará por series anuales.

    La factura presentada por el proveedor se deberá devolver de manera inmediatauna vez aplicado el sello correspondiente, para que continúe con el trámite depago que corresponda.

    Tanto para los bienes instrumentales como de consumo, se deberán requisitar losdatos estipulados en el pedido y/o contrato, en su caso, modificación al mismo, enla factura presentada por el proveedor.

    El sello de alta únicamente debe de aplicarse en las facturas, en tanto que el sellode recibido, únicamente deberá aplicarse en las remisiones.

    11.3.3. Recepción de los bienes en lugar distinto al de las USCI.Cuando por el tipo de bien, las necesidades del servicio o cualquier otra razóndebidamente justificada, éste deba ser entregado en lugar distinto al de la USCIque corresponda, el área usuaria deberá hacerlo del conocimiento del Subgerentede Administración para que éste instruya y facilite los medios necesarios al Titularde la USCI o del Área de Bienes de Consumo o de Bienes Instrumentales, paraque se traslade al lugar de recepción y se lleven a cabo los registros, guarda,custodia y ministración correspondientes.

    11.3.4. Libro de Registro de Altas.Queda bajo la responsabilidad del Jefe de la USCI, del Jefe de Área de BienesInstrumentales o del Jefe de Área de Bienes de Consumo, según corresponda, elregistrar por año calendario las altas otorgadas a las facturas respectivas, llevandoun libro para bienes de consumo, y otro para bienes instrumentales, en los que se

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    asentará el número progresivo del alta, número y fecha de la factura a la que se

    aplicó el sello de alta, nombre o razón social del proveedor, importe de la factura,número del pedido y/o contrato al que corresponde y en su caso, modificaciones almismo.

    Asimismo, es responsabilidad del Subgerente de Administración que el Titular dela USCI bajo su adscripción, lleve a cabo el control, registro, conservación ycustodia de los bienes que se encuentren en la USCI de la que es Titular en lostérminos y plazos establecidos en la normatividad aplicable en la materia y en elpresente Manual.

    11.4. Alta por tipo de cuenta.

    Se deberán formular avisos de alta por bienes instrumentales y por bienes deconsumo, llevando una serie de números por cada cuenta, reiniciando el conteocada año calendario.

    11.4.1. Alta de bienes elaborados o producidos.Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes elaborados al interiorde la CNA, para lo cual aplica lo siguiente:

    Tipo de movimiento.-  Se registrará mediante Nota de Débito, en la que se justificará e indicará el motivo de la alta.

    Valor de los bienes.-  Se calculará tomando en cuenta el valor de bienesutilizados en su elaboración y la mano de obra empleada, o de un bien concaracterísticas similares. 

    11.4.2. Alta de los bienes donados a la CNA.Es la tramitación consecuente de la incorporación de los bienes obtenidosmediante donación a la CNA, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales,para lo cual aplica lo siguiente:

    Tipo de movimiento.- El alta de bienes donados se registrará mediante Nota deDébito indicando el motivo y anexando el contrato de donación correspondiente.

    Valor de los bienes.- Deberá ser el de adquisición o de inventario que se tengapor parte del donatario en sus inventarios.

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    11.4.3. Alta de bienes derivados de la celebración de tratados o conveniosinternacionales.

    Tipo de movimiento.- El alta de bienes que por tratado o convenio se otorga a laCNA, se registrará mediante Nota de Débito, indicando el motivo y anexando eltratado o convenio correspondiente.

    Valor de los bienes.-  Deberá ser el de adquisición o de inventario que se tengapor parte del otorgante, y en caso de no contarse con este dato, deberá ser el deun bien con similares características.

    11.4.4. Alta de bienes transferidos por otras dependencias.Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes obtenidos mediantetransferencia realizada por otras dependencias de la Administración PúblicaFederal, Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de laPresidencia de la República, conforme a lo que establecen los artículos 130fracción III, 134 y 135 de la Ley General de Bienes Nacionales, para la cual aplicalo siguiente:

    Tipo de movimiento.-  El alta de bienes obtenido mediante transferencia, seregistrará mediante Nota de Débito, indicando el motivo y anexando, tanto la Notade Crédito o similar de la dependencia remitente, así como copia del Acta de

    Entrega-Recepción correspondiente, anotando en la Nota de Débito los datosnecesarios sobre la procedencia de los bienes recibidos.

    Valor de los bienes.- Deberá ser el de adquisición o de inventario que se tengaen los inventarios del transfiriente.

    11.4.5. Alta por permuta o dación en pago.Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes entregados mediantepermuta o dación en pago, de conformidad con el artículo 130 fracción III de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, aplicando lo siguiente:

    Tipo de movimiento.- Los bienes muebles que se reciban por permuta o daciónen pago, se incorporarán al inventario de la CNA, mediante Nota de Débito,anexando copia de la autorización del Titular de la CNA para llevar a cabo dichoprocedimiento, copia de la Nota de Crédito generada que ampara el descarga delbien que la CNA entrega y copia de la factura o documento que ampare la

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    propiedad del bien que se recibe, asentando estos datos en la elaboración de la

    Nota de Débito.

    11.4.6. Alta por reasignación (Transferencia Interna).Es la tramitación consecuente de la incorporación de los bienes recibidosmediante una reasignación de bienes que hace una USCI a otra de la propia CNA,para lo cual aplica lo siguiente:

    Tipo de movimiento.- La USCI receptora se incorporará los bienes mediante elregistro Reasignación Entrada, con los mismos datos consignados enReasignación Salida, asentando en el concepto la clave de la USCI remitente, asícomo el número de Reasignación Salida que corresponda.

    En el caso de que existan diferencias entre la descripción que establece lareasignación del remitente con la característica física de los bienes recibidos o enlas cantidades de los mismos, o se detectara cualquier otro error, deberá hacersedel conocimiento de la USCI emisora, quien deberá corregir el documento yenviarlo de nuevo para firma del Jefe de la USCI receptora, a fin de quecorresponda la reasignación.

    Cuando se haya operado doblemente una reasignación, aplicará lo siguiente:

    Se realizará una reasignación, razonando al calce los motivos de su formulación,

    indicando el número y fecha de la reasignación y de las balanzas decomprobación donde se incluyó, anexando copia de estos documentos.

    11.5. Retiro de bienes mediante Reasignación por personal distinto a losJefes de la USCI o Jefes de Área de Bienes Instrumentales o deConsumo.

    Cuando los bienes muebles que se reasignen, sean recibidos en áreas distintas alas USCI, se deberá hacer del conocimiento del Subgerente de Administración,para que instruya su registro al Titular de la USCI, una vez que se cuente con eloficio de designación del servidor público encargado de recibir los bienes, el cual

    deberá verificar que los bienes que recibe corresponden en forma cuantitativa,cualitativa y de descripción a los especificados en el oficio de designación, asícomo los datos asentados en el documento Reasignación Salida para que esté enposibilidades de firmar de conformidad la recepción de los bienes.

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    Para el cambio de clasificación y cambio en la unidad de manejo, siempre que los

    bienes figuren en la misma cuenta de Bienes Instrumentales:

    Una máquina de escribir mecánica Olivetti figura en el inventario con la serie275067 y al hacerse una verificación física del bien, se encuentra que el númerocorrecto debe ser 275088.

    Un escritorio de madera de encino se describe con medidas 1.60 X 2.40 X 0.90 M.Al verificar sus dimensión es se encuentra que mide 1.65 X 2.40 X 0.90.

    La corrección se reduce al cambio de descripción o de características (nombregenérico, dimensiones u otros datos de identificación) pero sin que cambie de

    cuenta de Bienes Instrumentales.

    Los anteriores casos implican solamente el cambio de clasificación ocaracterísticas de los bienes, sin que la cuenta general donde se encuentrencomprendidos se vea afectada. Se amparan con Notas de Crédito y Notas deDébito, las cuales se emitirán simultáneamente, debiendo coincidir ambosdocumentos en valor total, cantidad y fecha, anexando copia de la tarjeta decontrol con la que venía figurando en la contabilidad y de la que se corrigió, asícomo copia de los documentos que sustenten dichos movimientos, y deberáobservarse lo siguiente:

    11.6.1. Captura de la Nota de Crédito.Se capturarán los bienes exactamente como venían figurando en la cuenta,debiendo anexar copia de la Nota de Débito, de la tarjeta de control de bienesinstrumentales o del Kardex de consumo, según corresponda.

    11.6.2. Captura de la Nota de Débito.Se capturarán los bienes con las características y demás datos correctos,anexando copia de la Nota de Crédito, de la tarjeta de control de los bienesinstrumentales o del Kardex, según corresponda.

    11.6.3. Cambio de cuenta.Es la tramitación consecuente de la transferencia de un bien de la cuenta deBienes Instrumentales a la cuenta de Bienes de Consumo o viceversa, aplicandolo siguiente:

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    Tipo de movimiento.- Se elaborará Nota de Crédito que ampara el abono de lacuenta a la que incorrectamente se le había aplicado y Nota de Débito para justificar el cargo en la cuenta receptora correcta, anexando copia de losdocumentos que justifiquen el movimiento.

    11.7. Ajuste en valor sin afectar especie, de Altas otorgadas a pedidos ocontratos pactados en moneda extranjera.

    Es la tramitación consecuente del incremento al valor de los bienes con motivo dela aplicación del tipo de cambio al momento del pago de las facturas, aplicando losiguiente:

    Tipo de movimiento.- Al recibir del área de Recursos Financieros, conciliación debienes adquiridos mediante pedidos o contratos pactados en moneda extranjera,según el cuadro de diferencias por pagos aplicados, se formulará Nota de Débitoen valor únicamente (un documento por cada alta que se deba ajustar), asentandoel tipo de cambio con el que fueron pagados, anexando copia del oficio y delcuadro de diferencias y asentando lo siguiente:

    “Se formula el presente documento a fin de justificar el valor de los bienes, enrazón de que sufrieron variación en sus importes por el tipo de cambio aplicado ala liquidación de la factura”

    Se asentará el folio de la factura, el folio del Aviso de Alta y clave de la USCI.

    Si los bienes ajustados en valor son bienes instrumentales y se encuentranresguardados, una vez ajustados los valores, se deberán emitir nuevosresguardos que contemplen el nuevo valor de los bienes.

    Si los bienes a ajustar en sus valores ya se habían ministrado mediante Vales deAlmacén, se deberá formular Nota de Débito, en la que se deberá asentar lossiguiente:

    “Se formula el presente documento para reincorporar documentalmente los bienesministrados mediante Vale(s) de Almacén, número(s), en razón de que sufrieronvariación en sus importes por el tipo de cambio aplicado en la liquidación de lafactura.”

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    Una vez incorporados los bienes se formulará Nota de Débito para ajustar el valor

    de los mismos en la forma descrita.

    Para descargar los bienes ajustados a su valor real, se deberá elaborar Nota deCrédito, asentando lo siguiente:

    “Se formula el presente documento para descargar del inventario los bienesque se detallan, en razón de haberse incorporado documentalmente, loscuales se ministraron mediante Vales de Almacén, por haberse realizado losajustes a sus valores por el tipo de cambio aplicado a la liquidación de lafactura correspondiente”.

    11.7.1. Si los bienes a ajustar en sus valores se reasignaron:Se solicitará a través de la Unidad Administrativa de la USCI receptora de losbienes, proceda a ajustar los valores de los bienes conforme al presente Manual,indicando en la reasignación interna con la que se remitieron los bienes, los bienesy el valor a ajustar.

    Lo mismo aplica en el casos de que los bienes reasignados, se reasignen a otraUSCI distinta de la receptora.

    11.8. Alta de bienes localizados fuera de inventario.

    Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes localizados fuera deinventario de los que se desconoce su origen, para lo cual aplica lo siguiente:

    Tipo de movimiento.-  Se registrará el alta de bienes localizados fuera deinventario, mediante Nota de Débito, indicando en el concepto el motivo deelaboración.

    Valor de los bienes.- A los bienes localizados fuera de inventario, el Subgerentede Administración les fijará un valor de un bien igual o de similares característicaso en caso de no contar con este parámetro, le asignará el valor que rija en esemomento en el mercado, indicando este hecho el Titular de la USCI o del Área de

    Bienes Instrumentales o de Consumo en el concepto de la Nota de Débito.

  • 8/18/2019 Disposiciones en manejo de bienes CONAGUA DOF

    42/87

      DIRECCIÓN GENERAL

    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

    GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES

    MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

    Y MANEJO DE ALMACENES DE LA

    COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

    GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES.CÓDIGO EDICIÓN VIGENCIA A PARTIR DE: PÁGINA

    BOO.07.03-02-MA-01 0 24 de diciembre de 2004 37

    11.9. Alta por reposición de bienes.Es la tramitación consecuente de la incorporación de bienes entregados por elresguardante en reposición de los bienes que haya extraviado o le hayan sidorobados, aplicando lo siguiente:

    Tipo de movimiento.-  Para incorporar los bienes entregados por el usuario oresguardante, se deberá formular Nota de Crédito para desincorporar los bienesextraviados y Nota de Débito del bien entregado con sus nuevas características,describiendo el concepto de elaboración, anexando factura o documento queacredite la propiedad del bien.

    11.10. Alta por cancelación total o parcial de documentos que amparenbajas.

    Cuando por error se hubiera dado de alta a menor cantidad de bienes de larecibida o se hayan omitido una o más partidas del pedido o contratocorrespondiente al formular el documento de incorporación, se elaborará Nota deCrédito para desincorporar los bienes, anotando al calce los motivos de suformulación, haciendo referencia al número y fecha de los documentos en los quese dio el error u omisión.

    Tipo de movimiento.-  Como consecuencia del ajuste, se deberá elaborar una

    Nota de Débito por la diferencia existente, asentando el concepto de elaboración yanexando copia del documento que se cancela.

    Asimismo, se elaborará Nota de Débito para incorporar los bienes en formacorrecta.