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ESTAOO LIBRE ASOCIAOO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo NUm.: OE-2007-30 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA DISPONER QUE LAS PRUEBAS DE DOPAJE QUE LOS DEPARTAMENTOS, AGENCIAS, CORPORACIONES E INSTRUMENTALIDADES PUBLICAS HAGAN SEAN ADMINISTRADAS Y ANALIZADAS POR EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES POR CUANTO: Esta Administracion tiene el compromiso y el interes apremiante etico, legal.,social y economico de erradicar el uso, la posesion, la distribucion y el tr.lfico ilegal de sustancias controladas. POR CUANTO: EI uso de sustanciascontroladas, en 0 fuera dellugar de trabajo, es incompatible con el desempeno efectivo de !as funciones y deberes de un puesto 0 cargo en el Servicio Publico. POR CUANTO: La Ley NUm. 78 de 14 de agosto de 1997, segtin enmendada, dispuso el establecimiento de programas para la administracion de pmebas de drogas a funcionarios 0 empleados del sector publico. POR CUANTO: La Ley Ntim. 78, supra, dispone que todas !as agencias y agencias de seguridad publica del Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requerir.ln la presentacion de un informe certificado de resultado de una pmeba para la deteccion de sustancias controladas como requisito previo al empleo. Ademas,!as agencias de la Rama Ejecutiva establececin programas permanentes para la deteccion de sustancias controladas, tambien por disposiciondelaLeyNilln.78,supra.

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Page 1: disposicion de laLey Nilln. 78,app.estado.pr.gov/Ordenes_Ejecutivas/2007/OE-2007-30.pdfPOR CUANTO: La Ley Ntim. 78, supra, dispone que todas !as agencias y agencias de seguridad publica

ESTAOO LIBRE ASOCIAOO DE PUERTO RICOLA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrativo NUm.: OE-2007-30

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBREASOCIADO DE PUERTO RICO PARA DISPONER QUE LAS PRUEBASDE DOPAJE QUE LOS DEPARTAMENTOS, AGENCIAS,CORPORACIONES E INSTRUMENTALIDADES PUBLICAS HAGANSEAN ADMINISTRADAS Y ANALIZADAS POR EL INSTITUTO DECIENCIAS FORENSES

POR CUANTO: Esta Administracion tiene el compromiso y el interes

apremiante etico, legal.,social y economico de erradicar el

uso, la posesion, la distribucion y el tr.lfico ilegal de

sustancias controladas.

POR CUANTO: EI uso de sustanciascontroladas, en 0 fuera dellugar de

trabajo, es incompatible con el desempeno efectivo de !as

funciones y deberes de un puesto 0 cargo en el Servicio

Publico.

POR CUANTO: La Ley NUm. 78 de 14 de agosto de 1997, segtin

enmendada, dispuso el establecimiento de programas para

la administracion de pmebas de drogas a funcionarios 0

empleados del sector publico.

POR CUANTO: La Ley Ntim. 78, supra,dispone que todas !as agencias y

agencias de seguridad publica del Gobiemo del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico requerir.ln la presentacion

de un informe certificado de resultado de una pmeba para

la deteccion de sustancias controladas como requisito

previo al empleo. Ademas,!as agencias de la Rama

Ejecutiva establececin programas permanentes para la

deteccion de sustancias controladas, tambien por

disposicionde laLeyNilln.78,supra.

Page 2: disposicion de laLey Nilln. 78,app.estado.pr.gov/Ordenes_Ejecutivas/2007/OE-2007-30.pdfPOR CUANTO: La Ley Ntim. 78, supra, dispone que todas !as agencias y agencias de seguridad publica

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

PRIMERO:

La Ley Nllin. 78, supra,dispone que !as muestras para !as

pruebas de dopaje debecin ser tomadas por el Instituto de

Gencias Forenses, la Administracion de Servicios de

Salud Mental y contra la Adiccion 0 la entidad contratada

para esos propositos, costeadas por !as respectivas

agencias gubemamentales que requieren tal servicio.

El Instituto de Gencias Forenses esta capacitado para

realizar !as pruebas de dopaje a 10s servidores publicos a

un preclO competitIVo.

Bajo el principio del mas sabio y adecuado uso de 10s

fondos del erario, esta Administracion considera que es la

mejor practica fiscal que sea el Instituto de Gencias

Forenses quien con prioridad administre y analice las

pruebas de dopaje y, por ende, quien reciba 10s fondos

que !as agencias manejan para el pago de dichas pruebas,

de manera tal que 10s fondos se reinvierten en el

Gobiemo.

YO, ANfBAL ACEVEDO VILA, Gobemador del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de 10s

poderes inherentes de mi cargo y de la autoridad que me

ha sido conferida por la Constitucion y !as leyes del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente

dispongo 10siguiente:

El Instituto de Gencias Forenses sera la primera opcion

que consideracin agenclas,10s departamentos,

cOlporaciones e instrumentalidades publicas del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico para la administracion yel

aruilisis de !as pruebas de dopaje de sus empleados.

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Page 3: disposicion de laLey Nilln. 78,app.estado.pr.gov/Ordenes_Ejecutivas/2007/OE-2007-30.pdfPOR CUANTO: La Ley Ntim. 78, supra, dispone que todas !as agencias y agencias de seguridad publica

SEGUNDO: El Instituto de Gencias Forenses administrarayanalizaci

!as pruebas de dopaje de los servidores publicos y

mantendci los precios competitivos.

TERCERO: Del Instituto de Gencias Forenses no poder igualar 0

mejorar el precio de un competidor bona fide, 0 del

Instituto de Gencias Forenses carecer de los recursos para

determinado contrato, entonces !as agencias podr.ln

considerar la contratacion de otra entidad para que les

rinda el servicio.

CUARTO: Esta Orden Ejecutiva no afectar.l la prestacion de

servicios bajo contratos para realizar pruebas de dopaje

que ya esten en vigor al momenta de la aprobacion de esta

Orden Ejecutiva.

QUINTO: Esta Orden Ejecutiva tendci vigencia inmediata.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente

bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Gudad de

Sanjuan, hoydla/5'""de agosto de 2007.

ALACEvEDO vILAGobemador

Promulgado de acuerdo con la ley;hoy dla 20 de agosto de 2007.

~~Secretario de Estado

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