dispensa judicial para contraer matrimonio civil

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPENSA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO. NUEVA. SEÑOR JUEZ ………….. DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: KATHERIN CELESTE RAMÍREZ MORALES, de catorce años de edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio, estudiante, debido a mi minoría de edad me identifico con el certificado de nacimiento expedido el veintiuno de abril de dos mil quince por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, donde consta que nací el veintiuno de mayo de dos mil en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, teniendo a la presente fecha quince años, dos meses y tres días de edad; y, JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil doscientos ochenta y ocho espacio dieciocho mil ochocientos setenta y siete espacio cero ciento uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actuamos bajo la dirección y procuración del Abogado JUAN FRANCISCO PEQUE PÉREZ, cuya oficina profesional ubicada en SÉPTIMA AVENIDA SIETE GUIÓN CERO SIETE, ZONA CUATRO, EDIFICIO “EL PATIO”, OFICINA CIENTO OCHO, DE ESTA CIUDAD y/o el correo electrónico [email protected] señalamos para recibir notificaciones; por el presente acto comparecemos a INICIAR

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Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio Civil

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Page 1: Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio Civil

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPENSA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.

NUEVA.

SEÑOR JUEZ ………….. DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

KATHERIN CELESTE RAMÍREZ MORALES, de catorce años de

edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio, estudiante,

debido a mi minoría de edad me identifico con el certificado de

nacimiento expedido el veintiuno de abril de dos mil quince por

el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las

Personas del municipio de Guatemala, departamento de

Guatemala, donde consta que nací el veintiuno de mayo de dos

mil en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala,

teniendo a la presente fecha quince años, dos meses y tres días

de edad; y, JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES, de veintidós años

de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, me identifico con el

Documento Personal de Identificación con Código Único de

Identificación número dos mil doscientos ochenta y ocho

espacio dieciocho mil ochocientos setenta y siete espacio cero

ciento uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala, actuamos bajo la dirección y

procuración del Abogado JUAN FRANCISCO PEQUE PÉREZ, cuya

oficina profesional ubicada en SÉPTIMA AVENIDA SIETE GUIÓN

CERO SIETE, ZONA CUATRO, EDIFICIO “EL PATIO”, OFICINA

CIENTO OCHO, DE ESTA CIUDAD y/o el correo electrónico

[email protected] señalamos para recibir

notificaciones; por el presente acto comparecemos a INICIAR

Page 2: Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio Civil

EN INCIDENTE LAS PRESENTES DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

DISPENSA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO, en contra

de la señora OLGA MARINA MORALES CRUZ, quien puede ser

citada y notificada en el ,lugar de su residencia situada en

MANZANA “B”, LOTE ONCE, COLONIA “SAN GABRIEL”, CIUDAD

QUETZAL, MUNIICPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, debiendo para el efecto librar

el despacho correspondiente, con base a los siguientes

HECHOS:

a. Como lo acredito con el certificado de nacimiento

expedido el veintiuno de abril de dos mil quince por el

Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de

las Personas del municipio de Guatemala, departamento

de Guatemala, con fecha veintiuno de mayo de dos mil

nació KATHERIN CELESTE RAMÍREZ MORALES en el

municipio de Mixco, departamento de Guatemala,

teniendo a la presente fecha quince años, dos meses y

tres días de edad, y tengo el deseo de contraer

matrimonio Civil y religioso con JORGE GIOVANI GONZÁLEZ

SALES por lo que hemos manifestado en forma conjunta a

mi señora madre OLGA MARINA MORALES CRUZ nuestro

deseo de contraer matrimonio y solicitado su autorización

para el efecto; sin embargo, ella se ha negado a dar la

aprobación y consentimiento respectivo.

Page 3: Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio Civil

b. Por la razón anterior acudimos al Juzgado con la

pretensión de que previos los trámites de ley, se declare con

lugar nuestra petición a efecto de que la señora OLGA MARINA

MORALES CRUZ dé su consentimiento para que KATHERIN

CELESTE RAMÍREZ MORALES pueda contraer matrimonio civil

con el Suscrito JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES, solicitando

respetuosamente que esta solicitud se tramite en forma de

incidente con intervención de la Procuraduría General de la

Nación y de la opositora, señora OLGA MARINA MORALES CRUZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 425 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa:

En los casos en que, con arreglo a lo dispuesto en el Código

Civil, puede el juez suplir el consentimiento de los ascendientes

o tutores para que pueda contraer matrimonio un menor, la

solicitud de éste se tramitará en forma de incidente con

intervención del Ministerio Público y del opositor. Rendida la

prueba, el juez, previos los informes que crea convenientes,

concederá o negará la licencia. La resolución es apelable. Si

antes de otorgar la licencia prestaren su consentimiento el

padre, la madre, los abuelos, o el tutor, en su caso, del que la

haya pedido, se sobreseerá el expediente. Por su parte, el

artículo 81 del Código Civil, señala: La mayoría de edad

determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin

embargo, pueden contraerlo: El varón mayor de 16 años y la

mujer mayor de 14, siempre que medie la autorización que

Page 4: Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio Civil

determinan los artículos siguientes. El artículo 82 del mismo

cuerpo legal citado, preceptúa: La autorización deberán

otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos

ejerza, sólo, la patria potestad. La del hijo adoptivo menor la

dará el padre o madre adoptante. A falta de padre, la

autorización la dará el tutor. El artículo 83 del Código Civil,

indica. Si no puede obtenerse la autorización conjunta del

padre y la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo,

bastará la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno

de los dos puede hacerlo, la dará el juez de Primera Instancia

del domicilio del menor.

PRUEBAS:

Ofrecemos probar lo anteriormente expuesto, con los

siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTOS: a) Certificado

de nacimiento expedido el veintiuno de abril de dos mil quince

por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de

las Personas del municipio de Guatemala, departamento de

Guatemala, donde consta que con fecha veintiuno de mayo de

dos mil nació KATHERIN CELESTE RAMÍREZ MORALES en el

municipio de Mixco, departamento de Guatemala, teniendo a la

presente fecha quince años, dos meses y tres días de edad.

PETICIÓN:

DE TRAMITE

Page 5: Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio Civil

a) Que se tengan por iniciadas y se admitan para su trámite

las PRESENTES DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPENSA

JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.

b) Que se tenga como nuestro abogado Director y

Procurador al Licenciado JUAN FRANCISCO PEQUE PÉREZ.

c) Se tenga como lugar para recibir notificaciones de nuestra

parte la Oficina del Profesional del Derecho que nos auxilia,

ubicada en SÉPTIMA AVENIDA SIETE GUIÓN CERO SIETE, ZONA

CUATRO, EDIFICIO “EL PATIO”, OFICINA CIENTO OCHO, DE ESTA

CIUDAD y/o el correo electrónico [email protected].

d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba

individualizados en el apartado correspondiente.

e) Se de audiencia a la señora OLGA MARINA MORALES CRUZ,

por dos días en incidente, notificándole en el lugar de su

residencia situada en MANZANA “B”, LOTE ONCE,

COLONIA “SAN GABRIEL”, CIUDAD QUETZAL, MUNICIPIO

DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA a efecto de que se pronuncie respecto de las

presentes diligencias, librando para el efecto el despacho

correspondiente al Juez de Paz del municipio de San Juan

Sacatepéquez, departamento de Guatemala.

f) Que en su oportunidad se le confiera audiencia a la

Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión

en las presentes diligencias.

Page 6: Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio Civil

DE FONDO:

Que al momento de dictarse el auto respectivo se declaren: A.

Con lugar las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

DISPENSA JUDICIAL PARA QUE LA MENOR DE EDAD KATHERIN

CELESTE RAMÍREZ MORALES pueda contraer matrimonio civil

con el señor JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES. B. En caso mi

señora madre no haya otorgado su consentimiento, que el

señor Juez otorgue la Licencia para que pueda contraer

matrimonio Civil con el señor JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES,

como lo determina la Ley. CITA DE LEYES: Fundamos nuestra

petición en los artículos citados y en los siguientes: 28 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 3º., 24, 44,

50, 51, 61, 62, 63, 66, 78, 86, 106, 107, 128, 129, 177, 178, 186,

401, 402 y 403 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136,

137, 138, 139 140, 141, 142, 143, 171, 173 y 174 de la Ley del

Organismo Judicial; 1º., 2º., 10, 11 y 12 de la Ley de Tribunales

de Familia. ACOMPAÑAMOS DUPLICADO Y DOS COPIAS DEL

PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.-

Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil quince.

A RUEGO DE LOS PRESENTADOS, QUE SI SABEN FIRMAR PERO QUE DE MOMENTO NO PUEDEN HACERLO Y EN SU AUXILIO: