dispensa judicial para contraer matrimonio civil
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Dispensa Judicial Para Contraer Matrimonio CivilTRANSCRIPT
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPENSA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
NUEVA.
SEÑOR JUEZ ………….. DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:
KATHERIN CELESTE RAMÍREZ MORALES, de catorce años de
edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio, estudiante,
debido a mi minoría de edad me identifico con el certificado de
nacimiento expedido el veintiuno de abril de dos mil quince por
el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las
Personas del municipio de Guatemala, departamento de
Guatemala, donde consta que nací el veintiuno de mayo de dos
mil en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala,
teniendo a la presente fecha quince años, dos meses y tres días
de edad; y, JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES, de veintidós años
de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, me identifico con el
Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación número dos mil doscientos ochenta y ocho
espacio dieciocho mil ochocientos setenta y siete espacio cero
ciento uno, expedido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, actuamos bajo la dirección y
procuración del Abogado JUAN FRANCISCO PEQUE PÉREZ, cuya
oficina profesional ubicada en SÉPTIMA AVENIDA SIETE GUIÓN
CERO SIETE, ZONA CUATRO, EDIFICIO “EL PATIO”, OFICINA
CIENTO OCHO, DE ESTA CIUDAD y/o el correo electrónico
[email protected] señalamos para recibir
notificaciones; por el presente acto comparecemos a INICIAR
EN INCIDENTE LAS PRESENTES DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
DISPENSA JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO, en contra
de la señora OLGA MARINA MORALES CRUZ, quien puede ser
citada y notificada en el ,lugar de su residencia situada en
MANZANA “B”, LOTE ONCE, COLONIA “SAN GABRIEL”, CIUDAD
QUETZAL, MUNIICPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, debiendo para el efecto librar
el despacho correspondiente, con base a los siguientes
HECHOS:
a. Como lo acredito con el certificado de nacimiento
expedido el veintiuno de abril de dos mil quince por el
Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de
las Personas del municipio de Guatemala, departamento
de Guatemala, con fecha veintiuno de mayo de dos mil
nació KATHERIN CELESTE RAMÍREZ MORALES en el
municipio de Mixco, departamento de Guatemala,
teniendo a la presente fecha quince años, dos meses y
tres días de edad, y tengo el deseo de contraer
matrimonio Civil y religioso con JORGE GIOVANI GONZÁLEZ
SALES por lo que hemos manifestado en forma conjunta a
mi señora madre OLGA MARINA MORALES CRUZ nuestro
deseo de contraer matrimonio y solicitado su autorización
para el efecto; sin embargo, ella se ha negado a dar la
aprobación y consentimiento respectivo.
b. Por la razón anterior acudimos al Juzgado con la
pretensión de que previos los trámites de ley, se declare con
lugar nuestra petición a efecto de que la señora OLGA MARINA
MORALES CRUZ dé su consentimiento para que KATHERIN
CELESTE RAMÍREZ MORALES pueda contraer matrimonio civil
con el Suscrito JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES, solicitando
respetuosamente que esta solicitud se tramite en forma de
incidente con intervención de la Procuraduría General de la
Nación y de la opositora, señora OLGA MARINA MORALES CRUZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 425 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa:
En los casos en que, con arreglo a lo dispuesto en el Código
Civil, puede el juez suplir el consentimiento de los ascendientes
o tutores para que pueda contraer matrimonio un menor, la
solicitud de éste se tramitará en forma de incidente con
intervención del Ministerio Público y del opositor. Rendida la
prueba, el juez, previos los informes que crea convenientes,
concederá o negará la licencia. La resolución es apelable. Si
antes de otorgar la licencia prestaren su consentimiento el
padre, la madre, los abuelos, o el tutor, en su caso, del que la
haya pedido, se sobreseerá el expediente. Por su parte, el
artículo 81 del Código Civil, señala: La mayoría de edad
determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin
embargo, pueden contraerlo: El varón mayor de 16 años y la
mujer mayor de 14, siempre que medie la autorización que
determinan los artículos siguientes. El artículo 82 del mismo
cuerpo legal citado, preceptúa: La autorización deberán
otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos
ejerza, sólo, la patria potestad. La del hijo adoptivo menor la
dará el padre o madre adoptante. A falta de padre, la
autorización la dará el tutor. El artículo 83 del Código Civil,
indica. Si no puede obtenerse la autorización conjunta del
padre y la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo,
bastará la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno
de los dos puede hacerlo, la dará el juez de Primera Instancia
del domicilio del menor.
PRUEBAS:
Ofrecemos probar lo anteriormente expuesto, con los
siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTOS: a) Certificado
de nacimiento expedido el veintiuno de abril de dos mil quince
por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de
las Personas del municipio de Guatemala, departamento de
Guatemala, donde consta que con fecha veintiuno de mayo de
dos mil nació KATHERIN CELESTE RAMÍREZ MORALES en el
municipio de Mixco, departamento de Guatemala, teniendo a la
presente fecha quince años, dos meses y tres días de edad.
PETICIÓN:
DE TRAMITE
a) Que se tengan por iniciadas y se admitan para su trámite
las PRESENTES DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPENSA
JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
b) Que se tenga como nuestro abogado Director y
Procurador al Licenciado JUAN FRANCISCO PEQUE PÉREZ.
c) Se tenga como lugar para recibir notificaciones de nuestra
parte la Oficina del Profesional del Derecho que nos auxilia,
ubicada en SÉPTIMA AVENIDA SIETE GUIÓN CERO SIETE, ZONA
CUATRO, EDIFICIO “EL PATIO”, OFICINA CIENTO OCHO, DE ESTA
CIUDAD y/o el correo electrónico [email protected].
d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados en el apartado correspondiente.
e) Se de audiencia a la señora OLGA MARINA MORALES CRUZ,
por dos días en incidente, notificándole en el lugar de su
residencia situada en MANZANA “B”, LOTE ONCE,
COLONIA “SAN GABRIEL”, CIUDAD QUETZAL, MUNICIPIO
DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA a efecto de que se pronuncie respecto de las
presentes diligencias, librando para el efecto el despacho
correspondiente al Juez de Paz del municipio de San Juan
Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
f) Que en su oportunidad se le confiera audiencia a la
Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión
en las presentes diligencias.
DE FONDO:
Que al momento de dictarse el auto respectivo se declaren: A.
Con lugar las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
DISPENSA JUDICIAL PARA QUE LA MENOR DE EDAD KATHERIN
CELESTE RAMÍREZ MORALES pueda contraer matrimonio civil
con el señor JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES. B. En caso mi
señora madre no haya otorgado su consentimiento, que el
señor Juez otorgue la Licencia para que pueda contraer
matrimonio Civil con el señor JORGE GIOVANI GONZÁLEZ SALES,
como lo determina la Ley. CITA DE LEYES: Fundamos nuestra
petición en los artículos citados y en los siguientes: 28 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 3º., 24, 44,
50, 51, 61, 62, 63, 66, 78, 86, 106, 107, 128, 129, 177, 178, 186,
401, 402 y 403 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136,
137, 138, 139 140, 141, 142, 143, 171, 173 y 174 de la Ley del
Organismo Judicial; 1º., 2º., 10, 11 y 12 de la Ley de Tribunales
de Familia. ACOMPAÑAMOS DUPLICADO Y DOS COPIAS DEL
PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.-
Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil quince.
A RUEGO DE LOS PRESENTADOS, QUE SI SABEN FIRMAR PERO QUE DE MOMENTO NO PUEDEN HACERLO Y EN SU AUXILIO: