dispensa judicial civil

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UNIVERSIDA MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA “Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CURSO: DERECHO CIVIL I LICENCIADO: ANGEL GABRIEL TORRES TERCER SEMESTRE AÑO 2,013 SECCION “A” ESTUDIANTE CARNÉ MARIA RINEE ACEVEDO PAZ 5014-07-14965 LOURDES DELGADO MIRON 5014-09-2750 RUDY ARDANY CASTILLO 5014-12-4152 VINCENT MARROQUIN MORALES 5014-12-2587 NEHEMIAS ARIEL MENDOZA 5014-12-16649 SULEYMA MERIBETH RAMIREZ 5014-12-5527 SUSAN MAGALY MUÑOZ 5014-12-2463 FRANCIA VERONICA HERRERA 5014-11-

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Page 1: Dispensa Judicial Civil

UNIVERSIDA MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

“Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CURSO: DERECHO CIVIL I

LICENCIADO: ANGEL GABRIEL TORRES

TERCER SEMESTRE AÑO 2,013

SECCION “A”

ESTUDIANTE CARNÉ

MARIA RINEE ACEVEDO PAZ 5014-07-14965

LOURDES DELGADO MIRON 5014-09-2750

RUDY ARDANY CASTILLO 5014-12-4152

VINCENT MARROQUIN MORALES 5014-12-2587

NEHEMIAS ARIEL MENDOZA 5014-12-16649

SULEYMA MERIBETH RAMIREZ 5014-12-5527

SUSAN MAGALY MUÑOZ 5014-12-2463

FRANCIA VERONICA HERRERA 5014-11-

Ciudad de Escuintla 08 de Marzo de 2,013

Page 2: Dispensa Judicial Civil

INTRODUCCION

En el trabajo que a continuación se presenta se dará a conocer sobre un memorial presentado en el Juzgado Familiar de Escuintla, el cual se trata de una autorización de matrimonio emitido por Rogelio Taperia Rosales, solicitando que el juez competente autorice el matrimonio con la señorita Alba Lourdes Castillo Solares, siento esta menor de edad ya que los padres se opusieron a tal acción. Dentro del memorial se presentan los medios de prueba siendo las certificaciones de nacimiento de los interesados y el Titulo de Perito en Administración de Empresas con especialidad en computación de Rogelio Taperia Rosales, El demandante basa su petición conforme a la ley, presentando el ARTICULO 83 del Código Civil que establece, Si no puede obtenerse la autorización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la autorización de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará el juez de Primera Instancia del domicilio del menor. Y el ARTÍCULO 84. En caso de desacuerdo de los padres o de negativa de la persona llamada a otorgar la autorización, el juez puede concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fueren razonables.

Page 3: Dispensa Judicial Civil

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DE ESCUINTLA.

ROGELIO TAPERIA ROSALES de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, Perito en Administración de Empresas con especialidad en Computacion, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones las sexta avenida ocho guion veinticuatro “A” zona uno de esta ciudad de Escuintla, actuo bajo la dirección y procuración del abogado auxiliante, respetuosamente comparezco ante usted a iniciar una forma de INCIDENTE y solicitar DIESPENSA JUDICIAL, AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO con la señorita Alaba Lourdes Castillo Solares para lo cual solicito se notifique a los señores JUAN ANGEL CASTILLO y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ con su residencia ubicada en la colonia La Estancia zona tres Ciudad de Escuntla, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

Uno). En el caso señora Juez de los señores JUAN ANGEL CASTILLO Y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ, son padres de la señorita Alba Lourdes Castillo Solares, con quien mantengo una relación de noviazgo.

Dos). En fecha pasada solicité permiso a los padres de la señorita para mantener dicha relación el cual me fue concedido, pero a la fecha el señor JUAN ANGEL CASTILLO, a tomado una actitud negativa ofendiéndome y tratando mal a su hija, en repetidas veces la ha echado de la casa, debido a nuestra relación, inclusive ha habido ocasiones en que me ha negado que se encuentre en la casa.

Tres). Para evitar tales problemas solicite su autorización para contraer matrimonio afrontar mi responsabilidad y formalizar un hogar, en el cual fue negado toda vez que son unas personas con las cuales me ha sido imposible tener un dialogo, especialmente con el señor JUAN ANGEL CASTILLO.

Cuatro). Por lo expuesto en los numerales anteriores solicito a la señora juez, previo a otorgar la dispensa judicial y por el derecho de defensa que les asiste a los señores JUAN ANGEL CASTILLO y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ, se les notifique y expongan sus motivos en que se funda su negativa para otorgar la autorización para contraer matrimonio con su hija.

Ofrezco probar los hechos expuestos en los siguientes:

MEDIOS DE PURBA:

DECLARACION DE PARTE: Que los señores JUAN ANGEL CASTILLO y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ quienes deberán prestar la declaración de conformidad con el pliego de posiciones en el que aplica acompañado, y en la audiencia que para los efectos señale la señora juez, bajo apercimiento de que si dejaren de comparecer sin justa causa, serán tenidos por confesos a solicitud de parte.

DECALRACION DE TESTIGOS: Que de ser posible presentare en la audiencia que para el efecto se señale.

DOCUMENTOS: CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la señorita ALBA LOURDES CASTILLO SOLARES numero DOSIENTOS DIESIOCHO (218), folio SIENTO NUEVE (109), libro SIENTO NOVENTA Y CINCO (195), de nacimientos extendida por el registrador civil de la Municipalidad de Escuintla del Departamento de Escuintla, el veintidós de septiembre del dos mil. CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de ROGELIO TAPERIA ROSALES numero SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (784),folio TRESEINTOS NOVENTA Y DOS (392), libro CIENTO SETENTA Y UNO (171), de nacimientos, extendida por el registrador civil de la municipalidad de Escuintla, del Departamento de Escuintla, es veintitrés de septiembre del dos mil dos. COPIA DE TITULO de Perito en Administración de Empresas con especialidad en Computación, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dos.

Page 4: Dispensa Judicial Civil

PRECAUCIONES: Tanto legales como humanas que de los hechos probados se dividen.

ETUDIO SOCIO ECONOMICO: Que la trabajadora social ascrita al tribunal, deberá practicar en la residencia de los señores JUAN ANGEL CASTILLO y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ en colonia La Estancia zona tres de Escuintla, asi como en mi residencia ubicada en la segunda calle Colonia Monterrey de la ciudad de Escuintla.

DERECHO:

NORMA CIVIL Y SUSTANTIVA:

El artículo 83 del código Civil establece: “Si no puede obtenerse la autorización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastara la autorización de uno de los progenitores y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dará el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor, el articulo 84 del mismo cuerpo legal citado establece: “en caso de desacuerdo de los padres, o negativa de la persona, llamada a otorgar la autorización, el juez puede concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fueren razonables. El articulo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: “toda cuestión accesoria que sobre venga y se promueva con acción a un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente…..

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

A) Se tenga por presentado y se le de tramite a la presente solicitud. B) Se tenga por iniciado en forma de INCIDENTE y solicitar DISPENSA JUDICIAL,

AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO, con la señorita Alba Lourdes Castillo Solares.

C) Se tome nota del auxilio, dirección y procuración bajo la cual actuó.D) Se tenga como lugar parta recibir notificaciones de mi parte la sexta avenida ocho guion

veinticuatro “A” zona uno de la Ciudad de Escuintla.E) Se notifique a los señores JUAN ANGEL CASTILLO y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ padres de

la señorita Alba Lourdes Castillo Solares en su residencia ubicada en la colonia la Estancia zona tres, de la Ciudad d Escuintla.

F) Se tenga por ofrecidos de mi parte los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.

G) Por parte de la trabajadora social ascrita al tribunal se practica el estudio socio económico, en la residencia del señor JUAN ANGEL CASTILLO y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ ubicada en la colonia la Estancia zona tres, de la Ciudad de Escuintla asi como en mi residencia ubicada en la segunda calle colonia Monterrey de la Ciudad de Escuintla.

DE FONDO:A) Que al dictar sentencia se declare con lugar el incidente promovido, en

consecuencia se otorgue la DISPENSA JUDICIAL, AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO con la señorita ALBA LOURDES CASTILLO SOLARES.

B) Se emita la revolución correspondiente otorgando lo solicitado.

CITA DE LEYES: Me fundo en el artículo precitado y en lo que para el efecto establecen los siguientes artículos: 2, 3, 4, 5, 10, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, del Código Procesal Civil y Mercantil; 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Page 5: Dispensa Judicial Civil

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA:DISPENSA JUDICIAL PARA CONTAER MATRIMONIO VOL. 306-2003 OF. 1º.SOLICITANTE: ROGELIO TEPERIA ROSALESEsta institución se refiere a las diligencias arriba identificadas y al evacuar la audiencia conferida, OPINA: Que por el momento no procede dictar la resolución correspondiente, por lo siguiente;

a) Deberá oírse a la señorita menor de edad Alba Lourdes Castillo Solares , quien de conformidad con la Convención sobre los derechos del Niño tiene edad suficiente para manifestarse para el efecto ;

b) Deberá practicarse y diligenciarse los medios de prueba ofrecidos por el interesado en su memorial inicial;

c) Deberá practicarse el Estudio Socioeconómico respectivo, como lo solicita el interesado.

d) En las actuaciones no consta la notificación correspondiente al señor Juan Angel Castillo, sin otro apellido, padre de la menor;

e) El promoviente deberá acreditar sus medios de subsistencia y su trabajo.

Articulo: 83, 84 del Código Civil; 2, 3, 4, 5, 10, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 425, del Decreto Ley 107; 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 252 de la Constitución Política de Guatemala. Van 10 folios.

Guatemala, 3 de Junio del 2003.

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DISPENSA JUDICIAL NUMERO: 306-2003 Of. 1º--- JUZGADO DE PROMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ESCUINTLA, VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL TRES.

I) con el memorial de demanda anterior y documentos adjuntados se inicia la formación del expediente respectivo; II) Se admite para su trámite en la Vìa Incidental las presentes Diligencias de Autorización Judicial para contraer Matrimonio, promovido por: ROGELIO TAPERIA SOSALES, contra los Señores: JUAN ANGEL CASTILLO Y ROSA ALBA SOLARES LOPEZ; III) se tiene como abogado director y procurador al Profesional auxiliante y por señalado el lugar para recibir notificaciones; IV) Por ofrecidas las pruebas indicadas en el apartado correspondiente y por acompañados los documentos adjuntos;

V) se da audiencia en la Vía de los Incidentes a los Demandados, por el termino de dos días; VI) Oportunamente désele intervención a la Procuraduría General de la Naciòn, a efecto que emita el Dictamen respectivo; VII) en cuanto a lo màs solicitado, tèngase presente para su oportunidad procesal. ARTICULOS: 25, 26, 28,29,30,31, 44,50,51,61,66,67,68,69,70,72,73,75,79,425 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,2,3,5,8,10,12,14,18 y 20, de la Ley de Tribunales de Familia y 141,142 y 143, de la Ley del Organismo Judicial.

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Conclusión:

Es muy interesante el memorial que anterior mente pudimos observar ya que estos casos son muy raros que se den ya que cuando se han presentado la solución más fácil que encuentran es la unión de hecho que viven juntos pero si estar casados y a veces aun sin tener la autorización de los padres lo hacer por rebeldía, en este caso fue distinto ya que los padres de la menor no autorizaban para que se realizara el matrimonio pero el demandante pidió autorización al Juez de primera Instancia la autorización del matrimonio aun cuando los padres estén en total desacuerdo, tomando en cuenta que debe ser por un motivo razonable.

Page 8: Dispensa Judicial Civil

Análisis Jurídico

El siguiente análisis jurídico es sobre una DISPENSA JUDICIAL, AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO que indica que el joven ROGELIO ROSALES solicita matrimonio a la señorita ALBA LOURDES CASTILLO con el fin de conyugar y realizar una familia juntos por el mismo echo la solicitud indica que la señorita es menor de edad y el ya contempla una mayoría de edad por tal motivo los padres de la señorita no están de acuerdo con el matrimonio por el motivo de DISPENSA JUDICIAL Con el fin de que la solicitud que se le presento al señor juez sea aceptable para dar una resolución y así poder contraer matrimonio .

Por el que existen hechos por el motivo de solicitar la DISPENSA FAMILIAR como los indica el joven ROGELIO ROSALES que son agresiones y maltratos de parte del padre asia la menor que con llevo a esta solicitud que es legal y apegada a las leyes por motivo de evitar problemas mayores con los padres de familia de la menor ya que a pesar los padres tenían contemplado un noviazgo por los mismo el indico y dio inicio a este proceso para un fin

Ya que en contempla en varios artículos apegados para la valides como en leyes orgánicas entre códigos que son aceptables para asi mismo con llevar la solicitud y los procesos de mejor manera por las partes interesadas y buscar la autorización legal del juez y los padres de familia de la menor asi poder llevar a cavo el acto Por la procuraduría general de la nación y la convención sobre los derechos del niño que tiene la edad suficiente para manifestar para el efecto