disp. 440-2010 rpaycp

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Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONAES !E A PROPIE!A! !E A"TO#OTOR $ !E CRE!ITOS PREN!ARIOS !isposición %%&'(&)& #odi*icación del !igesto de Normas Técnico+ Registrales, Bs. As., 4/6/2010 VISTO el artículo 27 del Rég!e" #urídco del Auto!otor $%ecreto&'e( )* 6+ 2/+ - rat cado or la 'e( )* 14.467-, te to orde"ado %ecreto )* 1114/ 7, ( sus !od catoras ( 3O)SI% RA)%O5 ue a artr del dctado de la 'e( )* 22. 77 e" el a o 1 8 se "trodu9o e" ese rég!e" legal el "sttuto de la :3o!u"cac;" de tradc;" del auto!otor:. ue or ese !edo el due o de la cosa uede co!u"car a este Regstro )aco"al de la <ro edad del Auto!otor =ue >?o tradc;" del auto!otor, e" cu(o caso se re uta =ue el ad=ure"te o =ue"es de este @lt!o >u ese" rec do de a=uél el uso, la te"e"ca o la oses;", re ste" a su res ecto el carCcter de terceros or =ue"es "o de e res o"der ( = el auto!otor ue usado e" co"tra de su olu"tad. ue la co!u"cac;" re sta e" la "or!a o era la re ocac;" de la autor?ac;" ara crcu co" el auto!otor u"a e? tra"scurrdos %I D $10 días desde la cele rac;" del acto e ! orta su eddo de secuestro s e" u" la?o de TR I)TA $80 días el ad=ure"te "o "ca su tra!tac;". ue, de"u"cado =ue uera el do!clo del ad=ure"te or el ttular regstral, el Regstro "ot carle esa crcu"sta"ca (, u"a e? tra"scurrdo el la?o !e"co"ado, ds o"er la ro> c;" de crcular ( el secuestro del auto!otor. ue la "or!a ta! é" co"te! la la os ldad de =ue el do!clo del ad=ure"te resultare desco"ocdo ara el e"a9e"a"te, e" cu(o caso el la?o !Cs arr a "dcado co!e"?arC a co"tarse a artr del trC!te de co!u"cac;" de la tradc;" del auto!otor, s éste se rese"tare u"a e? tra"scurrdos %I D $10 días desde la e"trega. ue, lo >asta a=uí e uesto lo es e" relac;" co" la res o"sa ldad c l or los da os ( er9ucos =ue se udere" roducr co" el auto!otor co" osterordad a la ec>a de la tradc;" del e". ue, or otro lado, el @lt!o Crra o del ctado artículo 27 -=ue uera "troducdo or 'e 2+.282- ds o"e as!s!o =ue los Regstros Secco"ales del lugar de radcac;" del e>ículo de e" "ot car a las dst"tas re artco"es o cales ro "cales o !u"c ales la de"u la tradc;" del auto!otor, a " de =ue roceda" a la susttuc;" del su9eto o lgado al tr uto $ ate"te, ! uestos, !ultas, etcétera desde la ec>a de la de"u"ca, deslga"do a artr de la !s!a al ttular regstral. ue el %gesto de )or!as Téc"co&Regstrales del Regstro )aco"al de la <ro edad del Auto!otor, Título II, 3a ítulo IV, Secc;" 1a, regla!e"ta el ctado artículo 27 a9o el títu :%e la co!u"cac;" de tradc;" del auto!otor:. ue el artículo 2* de dc>o te to esta lece =ue la etc;" de "scr c;" del trC!te de e real?arse !eda"te la Solctud T o :11:, e" la =ue el e"dedor de e co"sg"ar la

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Disposicion Automotores

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Subdireccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crditos Prendarios

Subdireccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposicin 440/2010

Modificacin del Digesto de Normas Tcnico- Registrales.

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el artculo 27 del Rgimen Jurdico del Automotor (Decreto-Ley N 6582/58 ratificado por la Ley N 14.467, texto ordenado Decreto N 1114/97, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de la Ley N 22.977 en el ao 1983 se introdujo en ese rgimen legal el instituto de la "Comunicacin de tradicin del automotor".

Que por ese medio el dueo de la cosa puede comunicar a este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que hizo tradicin del automotor, en cuyo caso se reputa que el adquirente o quienes de este ltimo hubiesen recibido de aqul el uso, la tenencia o la posesin, revisten a su respecto el carcter de terceros por quienes no debe responder y que el automotor fue usado en contra de su voluntad.

Que la comunicacin prevista en la norma opera la revocacin de la autorizacin para circular con el automotor una vez transcurridos DIEZ (10) das desde la celebracin del acto e importa su pedido de secuestro si en un plazo de TREINTA (30) das el adquirente no iniciare su tramitacin.

Que, denunciado que fuera el domicilio del adquirente por el titular registral, el Registro debe notificarle esa circunstancia y, una vez transcurrido el plazo mencionado, disponer la prohibicin de circular y el secuestro del automotor.

Que la norma tambin contempla la posibilidad de que el domicilio del adquirente resultare desconocido para el enajenante, en cuyo caso el plazo ms arriba indicado comenzar a contarse a partir del trmite de comunicacin de la tradicin del automotor, si ste se presentare una vez transcurridos DIEZ (10) das desde la entrega.

Que, lo hasta aqu expuesto lo es en relacin con la responsabilidad civil por los daos y perjuicios que se pudieren producir con el automotor con posterioridad a la fecha de la tradicin del bien.

Que, por otro lado, el ltimo prrafo del citado artculo 27 que fuera introducido por Ley N 25.232 dispone asimismo que los Registros Seccionales del lugar de radicacin del vehculo deben notificar a las distintas reparticiones oficiales provinciales o municipales la denuncia de la tradicin del automotor, a fin de que procedan a la sustitucin del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etctera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular registral.

Que el Digesto de Normas Tcnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ttulo II, Captulo IV, Seccin 1a, reglamenta el citado artculo 27 bajo el ttulo "De la comunicacin de tradicin del automotor".

Que el artculo 2 de dicho texto establece que la peticin de inscripcin del trmite debe realizarse mediante la Solicitud Tipo "11", en la que el vendedor debe consignar la identificacin de las partes intervinientes, el automotor objeto de la tradicin, y el lugar y fecha en que esta ltima se efectu.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, la reglamentacin mencionada permite al interesado la omisin de alguno de esos datos sin que ello impida la toma de razn del trmite en cuestin (v. gr., nombre y apellido del adquirente).

Que si bien inicialmente, y con el fin de alcanzar situaciones preexistentes y de acercar el nuevo instituto al pblico usuario, se contempl el supuesto de que el vendedor desconociera los datos del adquirente, actualmente ello no resulta necesario por cuanto, adems, las normas tributarias exigen la tramitacin ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), que incluye el nombre, apellido y documento identificatorio de aqul.

Que la correcta identificacin del adquirente al momento de denunciarse la tradicin del bien permitir que cualquier interesado pueda conocer acabadamente a quien civilmente deba responder por los daos y perjuicios ocasionados con el automotor.

Que ello redundar en beneficio de eventuales damnificados en accidentes de trnsito, toda vez que les permitir individualizar al sujeto responsable del dao.

Que, por otro lado, de esa manera los Registros Seccionales podrn informar debidamente a los organismos oficiales para que procedan a la sustitucin del sujeto obligado al pago de los tributos que correspondan, reemplazndolo por quien hubiere sido denunciado como adquirente.

Que, en consecuencia, resulta menester modificar el Digesto de Normas Tcnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ttulo II, Captulo IV, Seccin 1a, artculo 2.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 2, inciso c), del Decreto N 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artculo 1 Sustityese en el Digesto de Normas Tcnico-Registrales, Ttulo II, Captulo IV, Seccin 1a, el texto del artculo 2, por el siguiente:

Artculo 2 La comunicacin a la que se refiere el artculo anterior (denuncia de venta) se presentar mediante Solicitud Tipo "11", cuyo uso se ajustar a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Ttulo I, Captulo I, Seccin 2a y las que en especial se establecen en este Captulo y deber contener:

a) Nmero de dominio del automotor.

b) Nombre, apellido, nmero y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

c) Nombre, apellido, nmero y tipo de documento de identidad del comprador. Si se tratare de una persona jurdica, deber consignarse su denominacin, tipo societario y nmero de CUIT.

d) Domicilio del comprador. Si no contare con este dato, el denunciante deber consignar la siguiente leyenda: "Domicilio del adquirente: desconocido".

e) Lugar y fecha en que se efectu la entrega del automotor. Si no recordare estos datos se consignar la fecha aproximada de la entrega.

A la Solicitud Tipo "11" se adjuntar fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebracin de venta, si la tuviere, la que se exhibir junto con el original."

Art. 2 La presente entrar en vigencia a partir del da de su publicacin.

Art. 3 Regstrese, comunquese, atento a su carcter de inters general, dse para su publicacin a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Miguel A. Gallardo.