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29 CAPÍTULO II 2 GENERALIDADES SOBRE SOCIEDADES MERCANTILES 2.1 ASPECTOS LEGALES 2.1.1 PERSONALIDAD JURIDICA.- Las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de la propiedad y de comercio tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios, sin embargo las sociedades no inscritas ante terceros (Sociedades irregulares) conste o no en escritura publica, tendrán responsabilidad jurídica, por lo tanto los acreedores particulares de un Socio no podrán hacer efectivos sus derechos sobre la utilidad ó cualquier otro reembolso identificable en la parte que le pertenezca.

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CAPÍTULO II

2 GENERALIDADES SOBRE SOCIEDADES MERCANTILES

2.1 ASPECTOS LEGALES

2.1.1 PERSONALIDAD JURIDICA.-

Las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de la propiedad y

de comercio tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios, sin embargo

las sociedades no inscritas ante terceros (Sociedades irregulares) conste o no en

escritura publica, tendrán responsabilidad jurídica, por lo tanto los acreedores

particulares de un Socio no podrán hacer efectivos sus derechos sobre la utilidad ó

cualquier otro reembolso identificable en la parte que le pertenezca.

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2.1.2. OBJETO DE LA SOCIEDAD

La aceptación de la constitución de una sociedad depende inicialmente del objeto de

la misma por lo que las sociedades que tengan un objeto ilícito serán nulas y se

procederá a su inmediata liquidación. El remanente de la realización de activo social

después de haber pagado las deudas se aplicarán al pago de la responsabilidad civil y

en defecto de esta a la beneficencia pública.

“La escritura constitutiva deberá contener:

1) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que

constituyan las sociedades.

2) El objeto de la sociedad.

3) Su razón social o denominación

4) Su duración

5) Su importe de capital social

6) La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes; los valores

atribuidos a éstos y el criterio seguido para su valorización.

7) El domicilio de la sociedad

8) La manera conforme a la cual haya de administrar la sociedad y las facultades de

los administradores.

9) El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar

la firma social.

10) La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los

miembros de la sociedad.

11) El importe del fondo de reserva

12) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

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13) Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y modo de proceder a la

elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente.

14) Cuando el capital sea variable así se expresará, indicándose el mínimo que se

fije.”1

2.1.3. AUMENTO O DISMINUCION DE CAPITAL

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando según su

naturaleza los requisitos que se señalan en los capítulos específicos la reducción de

capital, éste trabajo se efectuará mediante reembolso a los socios y liberación

concedida a estos, de las exhibiciones no realizadas debe de publicarse tres veces

en el periódico oficial de la entidad con intervalos de diez días; los acreedores

podrán oponerse ante la autoridad judicial desde el día en que se haya tomado la

decisión hasta cinco días después de la publicación o la reducción

quedará suspendida en tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores o los

garantice a satisfacción del juez ó en su defecto hasta que se declare que la oposición

es infundada.

2.1.4. REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD

La representación corresponderá a sus administradores quienes podrá

realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, el

administrador y administradores podrán ser socios y personas ajenas siempre y

cuando hayan sido elegidos por mayoría.

1 Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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2.1.5. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Un nuevo miembro de la sociedad ya constituida es responsable de todas las

obligaciones sociales del contrato antes de su admisión aún cuando se modifique la

razón social y denominación de la misma. Por otra parte el socio que se separe de

la sociedad, será responsable, para con terceros, de todas las operaciones

pendientes al momento de su separación es decir pese a estar fuera de la sociedad

sigue siendo responsable de los actos pendientes a su fecha de retiro.

2.1.6. RESULTADO DE LA SOCIEDAD

En la distribución de las ganancias y pérdidas, se observará salvo pacto en

contrario, las siguientes reglas:

1) La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a su

participación.

2) Al socio industrial corresponderá a la mitad de las ganancias ó si fueran varios,

esta mitad se dividirá entre ellos por igual.

3) El socio o socios industriales no absorben la pérdida de la utilidad, ésta se

separa anualmente en 5% como mínimo para formar un fondo de reserva hasta

que sea igual a la quinta parte del capital.

2.1.7. TITULOS NOMINATIVOS

A partir de 1983 se dispuso que tanto las acciones, bonos de Fundador,

obligaciones, certificados de deposito, certificados de participación, etc., expedidos al

portador deberá de ser nominativos sin necesidad de celebrar asamblea, ya que a

partir de esta fecha, no podrán seguir circulando los títulos al portador ni se podrán

ejercer los derechos en tanto no se realice su conversión en nominativos.

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2.1.8. REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La ley de sociedades mercantiles exige que el contrato de sociedad

necesariamente debe celebrarse en escritura pública y que dicha escritura de

fundación se inscriba en el registro público de la propiedad y de comercio dentro

de los quince días siguientes, es pues la escritura pública la norma y base para los

acreedores y cualquier persona podrá informarse en dicho registro sobre las

condiciones y duración de la sociedad.

La escritura pública no solo es indispensable para que en él contrato

exista, sino que su contenido solo puede ser modificado a través de otra escritura

pública, que debe llevar las mismas formalidades de la primera.

2.1.9. PODERES QUE OTORGA LA SOCIEDAD

Para que surta efecto los poderes que otorgue la sociedad, mediante

acuerdo de asamblea, bastará con la protocolización ante el notario o corredor

público.

El notario o Contador Público hará constar en el instrumento correspondiente

la denominación y razón social, domicilio, duración, importe del capital u

objeto de la misma, así como las facultades que se otorgan.

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2.2. ASPECTOS GENERALES EN MATERIA CONTABLE

Los principios de contabilidad son conceptos básicos que establecen,

delimitan e identifican a la entidad, a las bases cuantificadas de las operaciones o

eventos económicos que la afectan y la presentación de la información financiera

por medio de los estados financieros.

2.2.1. PRINCIPIO DE IDENTIDAD

Este principio reconoce la personalidad jurídica propia de la empresa, por lo

que solo deben incluirse en sus estados financieros, los bienes valores, derechos y

obligaciones propiedad de la misma, independientemente de sus propietarios o socios.

La clasificación de las Personas Morales según el artículo 25 del Código Civil

Mexicano se da de la siguiente manera:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la Ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la

fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

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VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos,

científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren

desconocidas por la Ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del

artículo 2736.

2.2.2. REALIZACION - PERIODO CONTABLE

Una vez existente la entidad realiza transacciones para lograr un fin por la

cual fue constituida, estas transacciones o fuentes económicas que la afectan deben

de ser cuantificables en términos monetarios, esto es el principio de realización.

Periodo Contable.- Se refiere a la necesidad de conocer los resultados de

operaciones o situaciones financieras de una entidad que tiene una existencia

continua a una fecha determinada, esto obliga a dividir su vida en periodos

convencionales.

2.2.3. REVELACION SUFICIENTE

Ya que la información financiera es la base para la toma de decisiones, es

preciso que ésta sea clara o comprensible para juzgar la situación financiera y él

resultado de su operación.

Los Estados Financieros Básicos Son:

a) Balance general

b) Estado de resultados

c) Estado de flujo de efectivo (origen y aplicación de recursos)

d) Estado de cambios en el patrimonio (cambio en la inversión)

e) Notas a los estados financieros

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2.2.4. IMPORTANCIA RELATIVA

En los estados financieros debe mostrarse los aspectos importantes que

afecten la entidad y que sean cuantificables en unidades monetarias, sin embargo

está Importancia varia de una entidad a otra.

2.2.5. COMPARABILIDAD

Que los principios de contabilidad sean aplicados uniforme o

consistentemente, no solo por el periodo a que se refiere sino también en relación

con lapsos anteriores, en virtud de una de las características de la información

contable en la comparabilidad.

2.2.6. VALOR HISTORICO ORIGINAL

Las operaciones que se registran contablemente, se toman como las

cantidades de efectivo que se afecten, su equivalente o la estimación razonable que

se haga al momento en que se consideren contablemente, estas cifras deben de ser

modificadas o actualizadas en caso de que ocurran eventos posteriores que les

hagan perder su significado.

2.2.7. NEGOCIO EN MARCHA

La entidad se presume en existencia permanente, salvo especificación en

contrario, cuando las cifras de los estados financieros representen valores

estimados de liquidación, estos deben de especificarse en forma clara y

solamente son aceptables para información general, cuando la entidad este en

liquidación.

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2.2.8. DUALIDAD ECONOMICA

La dualidad se constituye de:

a) Los recursos de los que dispone la entidad para la realización de sus fines.

b) Las fuentes de dichos recursos, que a su vez, son la especificación de los

derechos que sobre los mismos existen considerados en su conjunto.

2.3. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION EN

LA INFORMACION FINANCIERA

Como consecuencia del entorno económico inflacionario sufrido en el país

a finales de los años setentas cobraron relevancia la necesidad de reflejar los efectos

de la inflación en los estados financieros y consecuentemente el I. M. de C. P.

publicó pronunciamientos que permitieron incrementar el grado de significación de

los estados financieros. El boletín B-10 entra en vigor a partir de los ejercicios

sociales concluidos al 31 de Diciembre de 1984 y dejó sin efecto a publicaciones

anteriores contenidas en las circulares 14 y 19 de los boletines 5 y 7 por su parte en

el sector público en forma paralela publicó las normas aplicables a entidades en las

que participaba en forma mayoritaria con las circulares NIF-0 ó NIF-04.

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2.4. FORMAS DE ACTUALIZACION

a) Ajuste por cambios en el nivel general de precios a través del índice nacional de

precios al consumidor (INPC)

b) Método de actualización de costos específicos ó valores de reposición.

Implica la determinación de la cantidad de dinero necesaria para adquirir un

activo semejante al que se posee en su estado actual.

2.4.1 OBJETO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros se preparan por la necesidad que existe de dar a conocer

información a los interesados en la entidad, dicha información se obtiene mediante

su procesamiento ó concentración.

Los principales interesados en los estados financieros son:

a) LOS SOCIOS.- Para formar un inicio de cómo se ha comportado la Entidad, y

evaluar la actuación de la administración.

b) FUTUROS INVERSIONISTAS.- Para determinar la capacidad de estabilidad

de la entidad, así como su redituabilidad y de esta manera asegurar su inversión.

c) ACREEDORES.- Para analizar la solvencia y liquidez de la Entidad, así como

su capacidad para generar recursos.

d) ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Cuando se dan las circunstancias de existencia de una entidad formada por una

empresa tenedora y sus subsidiarias, solo si se cumple con principios de

contabilidad, si preparan los estados financieros individuales que se utilicen para

formular los estados financieros consolidados, deben de ser preparados a una

misma fecha y con diferencia que no exceda de 3 meses de la fecha de los estados

financieros consolidados.

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2.4.2 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Sirve para presentar información sobre el manejo de efectivo; es decir, su obtención

y aplicación durante un período determinado por parte de una entidad, es decir,

informar sobre los cambios en la situación financiera. Muestra una síntesis de los

cambios ocurridos en la situación Financiera, detecta la capacidad que tiene la

entidad para generar recursos y la naturaleza de los mismos, así como en manejo

de las inversiones y financiamientos a corto y a largo plazo, así como explicar los

cambios en la situación financiera reflejados en los balances comparativos.

1) EFECTIVO

Se establecen las reglas de aplicación de los principios de Contabilidad, relativos

a la integración del renglón de efectivo en el balance general el cual esta constituido

por la moneda de curso legal y equivalentes. Las existencias en moneda extranjera,

oro y plata deben de valuarse al tipo de cambio de la fecha en que se elaboren los

estados financieros y reflejar su impacto en el resultado de operación.

2) INVERSIONES TEMPORALES

Son excedentes del efectivo con que se adquieren valores negociables para

obtener rendimientos. La valuación en el momento de compra es el costo de

adquisición precio pagado, más las erogaciones por la compra, las inversiones

temporales se valúan a la fecha de los estados financieros los depósitos de plazo a

valor nominal, los valores no cotizados y los no operados en la bolsa de valores a su

costo de adquisición, los valores negociables se valúan a precios de mercado la

diferencia entra en valor de la realización o costo original, deben aplicarse a

resultados los rendimientos devengados, deben de registrarse en el activo como

intereses y dividendos por cobrar, también con crédito a resultados.

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2.4.3 VENTAJAS DE VALUAR A PRECIOS DE MERCADO

a) Se presenta su efecto en el estado de resultados

b) Elimina la posibilidad de tener varios precios

c) Es importante para el usuario de los estados financieros

2.4.4 CUENTAS POR COBRAR

Representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados,

otorgamiento de préstamos o de cualquier otro concepto análogo.

Se Clasifican en:

a) Cuenta a cargo de clientes.- Incluir los saldos derivados por la venta de mercancías

o prestación de servicios.

b) Otras cuentas por cobrar.- Pueden provenir de distintas transacciones como

serán prestamos, adeudos o cargo de accionistas, empresas afiliadas, etc.

Debe de estimarse en monto de cuentas de difícil recuperación e

irrecuperables o afectarse en período en que se efectúe, si existiera gravamen

deberá mencionarse para cumplir con el principio de revelación suficiente.

2.4.5. INVENTARIOS

El boletín C de la comisión de principios de contabilidad regula las reglas

particulares de aplicación de este rubro. Representa la inversión que tiene la entidad

en artículos para su venta o para su proceso, transformación y venta posterior o se

forma por materias primas, material de empaque, abastecimiento, productos en

proceso, artículos terminados, etc.

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2.4.5.1 INVENTARIOS MÁS USUALES

a) Mercancía o existencia para su venta (producto terminado)

b) Producción en proceso

c) Materias primas

d) Materiales indirectos, auxiliar, etc.

2.4.5.2 SISTEMAS DE REGISTRO

a) Costos históricos.- Acumula las erogaciones reales para la adquisición y

producción de artículos.

b) Costos predeterminados.- Determina el costo de los artículos antes de conocer el

costo real:

I).- COSTOS ESTIMADOS.- Determinados en base a experiencia anterior

II).- COSTOS ESTANDAR.- Con base a estimaciones técnicas

2.4.5.3 METODOS DE REGISTRO

A).- COSTO IDENTIFICADO.- Según las características de los artículos, el

costo deben de identificarse claramente por lotes de producción.

B). - U E P S.- Los primeros artículos comprados o producidos, son los primeros

que se venden, quedando el saldo representado por el costo de los últimos artículos.

C). - P E P S.- Los primeros en venderse son los últimos artículos adquiridos o

producidos.

D). - COSTO DIRECTO.- Consiste en aplicar al costo de los artículos

solamente a los elementos directos que intervienen en su producción.

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E). - DETALLISTAS.- Se utiliza en grandes almacenes y consiste en valuar los

inventarios a precio de venta, deduciendo un margen predeterminado de ganancia.

Cada entidad debe seleccionar los sistemas y métodos de registro que más se

adecuen a sus características y aplicarlos en forma Consistentes.

2.4.6 PAGOS ANTICIPADOS

Se consideran pagos anticipados las erogaciones efectuadas por concepto de

bienes y servicios, al igual que los activos intangibles, representan costos que se

aplican a resultados, se valúan a costo histórico, se aplican a resultados conforme

se vayan devengando y cuando deje de ser útiles el importe no aplicado debe

llevarse a resultados.

2.4.7 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO

Se incluyen aquellas inversiones que forman parte del activo al largo plazo, incluye

terrenos, edificios, maquinaria, mobiliario y equipo, así como los recursos materiales

sujetos a desgaste el costo de los bienes adquiridos son el precio neto pagado sobre

la base de efectivo, más todos los gastos necesarios para poner la partida al

servicio de la empresa, inversión que debe clasificarse como a en condición y sitio

para su uso. La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como

fin distribuir de manera sistemática y razonable en costo de los activos tangibles a

largo plazo (menos su valor de desecho entra la vida útil estimada de la unidad y se

realiza conforme a dos criterios:

a) En el tiempo

b) En unidades producidas

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2.4.8 PASIVO

Comprende obligaciones provenientes de operaciones y transacciones

pasadas, tales como la adquisición de mercancías y servicios, perdidas y gastos en

que se ha incurrido por la obtención de préstamos para el financiamiento de los

bienes que constituyen el activo y se clasifica como pasivo a corto plazo, aquellos

que se liquidaron en un plazo menor de un año, en el curso normal de las operaciones

de la entidad o pasivo a largo plazo es representado por adeudos cuyo vencimiento

sea posterior a un año. Los pasivos de los proveedores deben de registrarse

deduciendo los descuentos comerciales, pero sin considerase los descuentos por

pronto pago en todos los casos en registro del pasivo debe hacerse por el importe a

pagar proveniente de las obligaciones contraídas.

2.5. ASPECTOS FISCALES

“Las personas físicas o morales están obligadas a contribuir para los gastos

públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, sin embargo de conformidad

con las leyes, existen personas que no están obligadas al pago de contribuciones.”2

+----> Impuestos

|

CONTRIBUCIONES +----> Aportaciones de seguridad social

|

+----> Derechos

2 Disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación.

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2.5.1. CAUSALIDAD DE LOS IMPUESTOS

Los impuestos se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,

previstas en las leyes fiscales. Corresponde a los contribuyentes la determinación

de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, las

contribuciones se pagan en la fecha y dentro del plazo señalado en las disposiciones

respectivas.

2.5.2 EJERCICIOS FISCALES

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculan por

ejercicios fiscales, se aplican las siguientes reglas:

a) El ejercicio fiscal de las personas físicas o morales coincidirán con el año de

calendario.

b) Cuando se inicien actividades con posterioridad al primero de Enero, en dicho año

el ejercicio fiscal será irregular debiendo iniciarse el día en que comiencen las

actividades o terminen el 31 de Diciembre del año de que se trate.

2.5.3 PERIODO DE LIQUIDACION Y FUSION

En los casos en que una sociedad entra en liquidación y sea fusionada, el

ejercicio fiscal terminara anticipadamente en la fecha en que entra en liquidación y

se fusionará en el primer caso simultáneamente con la presentación

de la declaración del ejercicio fiscal ó se deberá considerar que habrá un ejercicio

durante todo el tiempo que la sociedad esté en liquidación en caso de fusión

presentará las declaraciones del período fiscal de la sociedad que subsista.

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2.5.4. ACTIVIDADES EMPRESARIALES

“a) Comerciales

b) Industriales

c) Agrícolas

d) Ganaderas

e) Pesqueras

f) Silvícola.- Explotación y cultivo forestal.”3

2.5.5. CONCEPTO DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

Se considera empresa a la persona física o moral que realice alguna de las

actividades anteriormente citadas o por establecimiento se entiende de cualquier

lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente las mencionadas

actividades empresariales.

2.5.6. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Las personas físicas o morales que deban presentar declaraciones periódicas, deben

de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público. Dicha dependencia asigna claves a cada persona

inscrita, sea física o moral, quienes tienen obligación de citarla en todo documento

que presenten ante las autoridades fiscales. Tratándose de establecimientos para la

realización de actividades empresariales o de locales que se utilicen como base fija

para el desempeño de servicios personales independientes, abiertos al público en

general, los contribuyentes deberán conservar en ellos copias de los avisos debiendo

presentarlos a las autoridades fiscales que lo soliciten.

3 ART. 16 Código Fiscal de la Federación.

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2.5.7 CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Las personas que de acuerdo a las disposiciones fiscales están obligadas a llevar

contabilidad, deberán observar lo siguiente:

a) Llevarán sistemas y registros contables que reúnan los requisitos que

establece el Código Fiscal de la Federación.

b) Los asientos contables serán analíticos y deben afectarse dentro de los dos

meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades.

c) Llevaran contabilidad en su domicilio, dicha contabilidad podrá llevarse en

lugar distinto, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del

C.F.F.

2.5.8. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD

Quedan incluidos en la contabilidad, los registros y cuentas especiales a que

obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no

sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, la

contabilidad se integra por los sistemas y registros contables, cuentas especiales,

libros y registros sociales, así como la documentación comprobatoria de los

asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones

fiscales.

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2.5.9 FACTURACION Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobante por las

actividades que realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que

señale el reglamento del Código Fiscal de la Federación.

La documentación debe conservarse, igual que la contabilidad por espacio de

5 años, en plazo de 10 años se computará a partir del día siguiente ha aquel año en

que debió de haberse presentado la declaración del ejercicio.

2.5.10 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Personas físicas y morales están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El resultado fiscal se determina como sigue:

a) Se obtendrá la utilidad fiscal, disminuyendo de la totalidad de los ingresos

acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirá, en su caso las pérdidas

fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios y se aplicará la tasa correspondiente.

Se presentaran pagos provisionales y se harán 2 ajustes a dichos pagos.

2.5.11. DECLARACIONES ANUALES OBLIGATORIAS:

a) I.S.R en la que se determine en resultado fiscal, en impuesto a pagar y el P.T.U

(participación de los trabajadores en las utilidades).

b) Impuesto al activo I.M.P.A.C.

c) Informativas de clientes y proveedores.

d) Anual de Retenciones.

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2.5.12 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS:

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y solo

se podrán presentar declaraciones complementarias que modifiquen los datos de

la original hasta en dos ocasiones.

Casos en la que no operará la limitación anterior:

a) Cuando se incrementen los ingresos o el valor de los actos y actividades.

b) Cuando se disminuyan las deducciones y perdidas ó reduzcan las cantidades

acreditables ó compensadas a los pagos provisionales.

c) Cuando se hagan dictaminar los estados financieros por Contador Público.

Si la declaración complementaria determina que el pago efectuado fue

menor al que corresponda, los recargos se computarán por la diferencia, a partir

de la fecha en que debió de realizarse el pago.

2.5.13. REVISIONES FISCALES

En términos generales, la forma en que actualmente las autoridades fiscales

están llevando a cabo estas revisiones, es examinando las cifras de la última

declaración anual de impuestos, en caso de no existir error u omisión en el pago

de los impuestos, las autoridades fiscales se abstienen de revisar las cifras de las

últimas declaraciones inmediatas anteriores, en caso contrario, revisará en los

últimos 10 años.

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2.6 CONCEPTOS USUALES EN MATERIA LEGAL, CONTABLE Y FISCAL

a) CONCEPTOS DE CAPITAL

b) CAPITAL AUTORIZADO.- Es el capital máximo que puede emitir una

sociedad de capital variable y cuyo límite debe fijarse en la escritura. (Es necesario

convocar a asamblea para reformarlo).

c) CAPITAL LIQUIDO.- Es la diferencia entre el activo total y él pasivo total.

Suele llamarse capital contable o activo neto.

d) CAPITAL SOCIAL.- Es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios.

Una vez fijado el capital social no puede libremente aumentarse o disminuirse, pues

su permanencia lo garantiza la Ley.

e) CAPITAL EMITIDO.- Es la parte del capital autorizado cuyas acciones

pueden ser suscritas.

f) CAPITAL APORTADO O SUSCRITO.- Es sinónimo de capital aportado.

g) CAPITAL EXHIBIDO.- Es el que los socios han efectivamente pagado y que

puede ser igual ó menor al que en que se ha comprometido a aportar.

h) CAPITAL SOCIAL VARIABLE.- Es la parte del capital autorizado en una

sociedad o que puede ser aumentado ó disminuido, sin necesidad de modificar la

escritura social.

i) CAPITAL SOCIAL FIJO.- Es el capital social que no puede ser modificado,

sin antes haber reformado los estatutos sociales.

j) CAPITAL AJENO.- Es el pasivo de una empresa.

k) CAPITAL PROPIO.- Es el capital contable y representa los recursos con

que sé esta trabajando.

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l) CAPITAL NO EMITIDO.- Es la parte del capital autorizado y cuyas acciones

aún no pueden ser suscritas.

ll) CAPITAL NO EXHIBIDO.- Es el capital suscrito que aún no ha sido pagado

por los socios.

m) CAPITAL PREFERENTE.- Es la parte del capital de una sociedad de acciones

formado por títulos representativos del capital social y que confieren a sus titulares

privilegios o preferencias.

EJEMPLO:

Se constituye una sociedad que señala como capital total autorizando la

cantidad de $100,000, de los cuales se emiten $50,000, quedando suscrita la

cantidad de $40,000 y solo se paga el 50% de las aportaciones. Determine a cuanto

ascienden los siguientes conceptos:

Capital no emitido, capital emitido no suscrito, capital aportado, capital no

exhibido, capital líquido, capital autorizado.

Respuesta:

CAPITAL AUTORIZADO $100,000

CAPITAL NO EMITIDO 50,000

CAPITAL EMITIDO 50,000

CAPITAL EMITIDO NO SUSCRITO 10,000

CAPITAL APORTADO 40,000

CAPITAL NO EXHIBIDO 20,000

CAPITAL LÍQUIDO 20,000

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n) APORTACIONES DE LOS SOCIOS.- Es uno de los requisitos esenciales para

la existencia de la sociedad es que cada socio aporte dinero u otros bienes y valores.

Los socios son deudores para con la sociedad de todo lo que al constituirla se hayan

comprometido a entregar. Las aportaciones pueden ser:

1 Aportaciones Inmediatas

2 Aportaciones Mediatas.

3 Aportaciones Mixtas.

2.7 CARACTERÍSTICAS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS

SOCIOS: (Capitalistas – Industriales).

2.7.1 OBLIGACIONES:

a) SUBSIDIARIA.- No puede exigirse a los socios individualmente considerados

ninguna responsabilidad sin antes haberla ejercido contra la persona moral.

b) ILIMITADA.- Consiste en que los socios responden con todos sus bienes

personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.

c) SOLIDARIA.- Los acreedores de la sociedad pueden requerir en

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones sociales a cualquiera de los

socios.

El código Fiscal de la Federación establece:

a).- El ejercicio fiscal de las personas físicas o morales coincidirán con el año de

calendario. - Cuando inicien actividades con posterioridad al 1o de Enero el

ejercicio fiscal será irregular.

c).- En caso de liquidación o fusión, el ejercicio fiscal terminará

anticipadamente.

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2.7.2 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

Un nuevo miembro de una sociedad ya constituida, es responsable de todas las

obligaciones sociales ya contraídas antes de su admisión, aún cuando se modifique

la razón social ó denominación, por otra parte, el socio que se separe o sea

excluido de una sociedad, será responsable para con terceros de todas las

operaciones pendientes en el momento de su separación.

2.7.3 DISTRIBUCION DE GANANCIAS O PÉRDIDAS:

-Socios Capitalistas proporcionales a su participación.

-Socio Industrial, mitad de las ganancias, y si son varios, esta mitad se dividirá entre

ellos.

-Los Socios Industriales no absorben las pérdidas.

2.7.4 CONSERVACION DE DOCUMENTOS:

La documentación y la contabilidad, deben de conservarse por espacio de 10 años,

que es el plazo de caducidad para que las autoridades fiscales puedan ejercer

sus facultades de comprobación. El plazo se computa a partir de la fecha en que

debió haberse presentado la declaración del ejercicio.

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2.7.5. RESERVAS

Son separaciones que se hacen para un fin determinado en general, con cargo a

gastos, costos o utilidades, que sirven para ajustar algunas partidas del activo, para

mostrar obligaciones por realizar o para retener utilidades como salvaguarda al

capital social.

2.7.5.1 CARACTERISTICAS:

1) Son partidas que se forman con cargo a utilidades, gastos ó costos.

2) Son partidas de naturaleza acreedora.

3) No tienen una representación física.

4) Se forman en base a estimaciones.

2.7.5.2 CLASIFICACION:

1) Cuentas complementarias de activo

2) Provisiones de pasivo

3) Reservas de capital

4) Reservas niveladoras o de operación (voluntaria)

5) Reservas secretas

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2.7.6 COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO:

-Reserva para amortización (de Activo Fijo Intangible, de Cargos

Diferidos).

2.7.6.1 RESERVAS PARA CUENTAS INCOBRABLES

Representa la provisión establecida para cubrir las posibles pérdidas resultantes

en cuentas y documentos por cobrar.

2.7.6.2 RESERVA PARA DEPRECIACION.- Va acumulando la

baja de valor que van sufriendo ciertos valores del activo fijo.

a) CAUSAS FISICAS:

-Desgaste producido por el uso.

-Desgaste producido por elementos naturales.

b) CAUSAS FUNCIONALES:

-Obsolescencia.

-Insuficiencia.

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2.7.7 METODOS DE DEPRECIACION

1. - Método de reemplazos o retiros.

2. - Método de acumulación sistemática.

3. - Métodos de interés

a) Interés compuesto

b) Fondo de amortización

c) Anualidades

4.- Métodos arbitrarios.

5.- Porcentaje fijo con saldos decrecientes.

6.- Proporcionales.

a) De línea recta.

b) De horas de trabajo.

c) De unidades producidas

2.7.8 RESERVAS PARA AGOTAMIENTO Y AMORTIZACION

Es la que paulatinamente van extinguiendo partidas del activo en función del

tiempo transcurrido.

2.7.8.1 PROVISIONES DE PASIVO:

-De ajuste:

a).- Reserva para el I.S.R.

b).- Reserva para pensiones del personal

c).- Reserva para previsión social

-Accidentes de trabajo.

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-Enfermedades.

-Legales reservas matemáticas, la ley las exige a compañías de seguros, bancos

de capitalización, obligaciones de la institución por contratos.

2.7.9 RESERVA PARA AMORTIZACION (de Activo Fijo Intangible, de

Cargos Diferidos).

* RESERVAS DE CAPITAL

-Legales

a).- Reserva legal.

b).- Reserva de previsión social (sociedad cooperativa).

2.7.9.1 RESERVAS VOLUNTARIAS

-Reserva de previsión.

-Reserva para fluctuaciones en cambios.

-Reserva para fluctuaciones en el valor de los inventarios.

-Reserva estabilizadora de dividendos.

-Reserva amortizadora de partes sociales de acciones.

-Reserva para ampliaciones de fábrica.

2.7.9.2 RESERVAS SECRETAS

-De activo.

-De pasivo.

-No se ven en los Estados financieros

-Aumentan los pasivos.

-Disminuyen los activos.

Existen perjudicados: El fisco, acreedores y accionistas.