discurso sobre ley de responsabilidad del estado

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Discurso sobre Ley de Responsabilidad del Estado Período 131º -Reunión 12º - 10º Sesión Ordinaria (Especial) 27 de Noviembre de 2013 Extraído de la versión taquigráfica disponible en: http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/provisorias/131-12.htm Sra. Alonso (L.).- Señor presidente: me parece que a esta altura del debate es importante tratar de comprender o resumir en qué contexto se da esta discusión. Y se da en un contexto político e institucional de profunda debilidad republicana, de profunda fragilidad para el Estado constitucional de derecho. Vale la pena recordar algunos de los debates y algunas de las situaciones institucionales que se repiten en la Argentina desde hace varios años. En primer lugar, la restricción de las cautelares contra el Estado. En segundo término, la llamada democratización de la Justicia -cuyo objetivo final era el control de los jueces a través de la partidización del Consejo de la Magistratura-, la reducción de los niveles de información y control sobre el patrimonio de los funcionarios y sus cónyuges o convivientes, la intervención sistemática de los entes reguladores de servicios públicos, la vacancia de la Defensoría del Pueblo de la Nación desde abril de 2009 cuando renunció el ex defensor Mondino –y este Congreso tiene una responsabilidad esencial en esa vacancia-, la vacancia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas desde que renunció el ex fiscal Garrido en marzo de 2009, la actuación de dudosa

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Page 1: Discurso sobre Ley de Responsabilidad del Estado

Discurso sobre Ley de Responsabilidad del EstadoPeríodo 131º -Reunión 12º - 10º Sesión Ordinaria (Especial)27 de Noviembre de 2013Extraído de la versión taquigráfica disponible en:http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/provisorias/131-12.htm

Sra. Alonso (L.).- Señor presidente: me parece que a esta altura del debate es importante

tratar de comprender o resumir en qué contexto se da esta discusión. Y se da en un contexto

político e institucional de profunda debilidad republicana, de profunda fragilidad para el

Estado constitucional de derecho.

          Vale la pena recordar algunos de los debates y algunas de las situaciones

institucionales que se repiten en la Argentina desde hace varios años. En primer lugar, la

restricción de las cautelares contra el Estado. En segundo término, la llamada

democratización de la Justicia -cuyo objetivo final era el control de los jueces a través de la

partidización del Consejo de la Magistratura-, la reducción de los niveles de información y

control sobre el patrimonio de los funcionarios y sus cónyuges o convivientes, la

intervención sistemática de los entes reguladores de servicios públicos, la vacancia de la

Defensoría del Pueblo de la Nación desde abril de 2009 cuando renunció el ex defensor

Mondino –y este Congreso tiene una responsabilidad esencial en esa vacancia-, la vacancia

de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas desde que renunció el ex fiscal Garrido en

marzo de 2009, la actuación de dudosa imparcialidad de la actual procuradora general de la

Nación, y ahora esta eliminación en el Código Civil de la discusión de la responsabilidad

del Estado y de los funcionarios.

          Todo esto ha ido generando un contexto de descontrol, de aumento de la

discrecionalidad, que culmina en esta discusión con la total y absoluta

desresponsabilización del Estado y los funcionarios por sus acciones o por sus omisiones.

          En este debate se ha dicho que este proyecto de ley implica un profundo retroceso en

la protección de los derechos humanos frente a las violaciones que, por culpa o por dolo,

por ineficiencia o por corrupción, el Estado y sus funcionarios perpetran lícita o

ilícitamente.

          Este proyecto establece un régimen de privilegio para el Estado y para los

funcionarios, generando un estatus diferenciado frente a las personas físicas y jurídicas no

Page 2: Discurso sobre Ley de Responsabilidad del Estado

estatales y violando el principio de igualdad ante la ley establecido en nuestra Constitución

Nacional y en los tratados internacionales.

          Por otro lado, este proyecto echa por la borda décadas de jurisprudencia y doctrina

que han equiparado la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios con la de las

personas. Además, esta norma genera incentivos, pero no para un mayor control en el

contexto institucional que describí al inicio de mi intervención sino que genera incentivos

para aumentar el nivel de discrecionalidad y descontrol de las acciones y omisiones de los

funcionarios. A la vez, va a generar ventanas de oportunidad para arreglos particulares, para

el tráfico de influencias y favores y para intercambios corruptos en un marco de absoluto

descontrol y total opacidad.

Schiavoni  La eliminación de las astreintes es una herida de muerte para todas aquellas

organizaciones de derechos humanos que litigan contra el Estado. La eliminación de las

astreintes provoca efectos negativos, como por ejemplo la discriminación entre el Estado y

los funcionarios frente a las personas físicas y jurídicas no estatales. ¿Por qué? Porque el

Código Civil prevé la aplicación de astreintes para las personas físicas y jurídicas no

estatales, mientras que este proyecto no lo va a hacer para los funcionarios y para el Estado.

          Esta iniciativa también pone en muy serio riesgo la ejecución de las sentencias

judiciales, dado que la aplicación de astreintes ha demostrado en muchos casos –por

ejemplo, aquí fue mencionado el caso Mendoza de la cuenca Matanza-Riachuelo- ser un

instrumento eficaz para dar cumplimiento a sentencias judiciales que por distintas razones

los funcionarios y el Estado son reticentes a cumplir. De no cumplir sentencias de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación el kirchnerismo y el gobierno nacional saben bastante.

          Por otra parte, la eliminación de las astreintes implica un retroceso importante en

materia de acceso a la Justicia.

          A esto se agrega el artículo 6°, que parece que todo el mundo olvida leer, al menos en

su primera parte, que dice textualmente: “El Estado no debe responder, ni aun en forma

subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los

servicios públicos…”. Me pregunto quién contrata y controla al concesionario o al

contratista. ¿No es que supuestamente los ciudadanos delegamos en el Estado esa

contratación y el control del concesionario o del contratista?

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          Evidentemente, este proyecto busca deslindar responsabilidades de los funcionarios

por haber ejercido mal o por no haber ejercido su función. Además, este proyecto tiene en

este contexto una profunda intencionalidad política, que fue revelada durante el debate.

Aquí no se busca, como se dijo en algún momento, defender el interés general y el bien de

todos contra la ambición depredadora de la industria del juicio o de la patria pleitera. Aquí

lo que se persigue es la protección de los funcionarios. Es más, buscando en los archivos de

esta Cámara encontré un debate del año 1995 o 1996 de un proyecto de ley de

responsabilidad del Estado que fue enviado por el Poder Ejecutivo, cuyo autor fue el doctor

Rodolfo Barra y cuyo mayor opositor fue el ex ministro de Economía Cavallo. ¿Saben lo

que decía Cavallo? Lo mismo que dijo la diputada miembro informante, esto es, que estaba

en contra del proyecto de ley de responsabilidad del Estado para evitar la industria del

juicio que podía fundir al Estado argentino.

          En este caso el argumento es similar al de Cavallo, pero el objetivo es distinto. Ahora

no se busca proteger al fisco de la industria del juicio sino proteger a los funcionarios que

han cometido daños y que han perpetrado violaciones de derechos durante el ejercicio de su

función.

          Otro de los comentarios durante este debate aclaró la intencionalidad política de este

proyecto y de todo este paquete de iniciativas que han ido en desmedro del Estado

constitucional de derecho.

          Una diputada preopinante dijo que esta iniciativa busca romper con el Estado liberal.

O sea que lo que intenta es pavimentar o profundizar el camino hacia un cambio de régimen

político. Ningún régimen político democrático, republicano y constitucional que se precie

de tal podría tener vigente una ley de responsabilidad del Estado y de los funcionarios.

          Les recomiendo que lean el libro La lucha por el derecho, del CELS, donde se

describen más de cuarenta casos de defensa de los derechos humanos en el marco del

estado liberal de derecho.

          Entonces, no mientan. Este proyecto lo que busca es profundizar el camino del

cambio de régimen político. Este proyecto sigue abonando la pavimentación de la agonía

del Estado constitucional de derecho.

          En defensa de la Constitución Nacional, de los padres fundadores de la República

Argentina y de la organización nacional cabe recordar aquí que este Estado liberal y

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constitucional de derecho ha restituido nietos apropiados y ha juzgado y juzga a los

militares genocidas. Entonces, no mientan.

          Los argentinos hemos elegido en las urnas y no queremos comer más vidrio. Vamos

a defender la Constitución Nacional en las urnas, en este recinto, en la Justicia argentina y

en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos hasta las últimas

consecuencias. (Aplausos.)