discurso sobre las penas de manuel de lardizÁbal y uribe

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DISCURSO SOBRE LAS PENAS DE MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE DE LA NATURALEZA DE LAS PENAS, DE SU ORIGEN, Y DE LA FACULTAD DE ESTABLECERLAS Y REGULARLAS La palabra pena se formó el latino punió, y de su infinitivo puniré el verbo castellano punir; algunos autores definen a la pena como: “el mal que uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia o por culpa”. Por consiguiente no hay pena sin ley, no hay ley sin legislador, ni legislador sin superioridad. De acuerdo a la naturaleza de las penas no deben contarse como penas: la venganza que privadamente toma uno de otro por algún daño que le haya hecho, ni las mortificaciones, ni penitencias voluntarias, ni las incomodidades y males de ciertos vicios. 1.1 LA NATURALEZA DE LA PENA Establece que la pena se impone en las circunstancias siguientes: - Se impone al mismo que causó el mal, ya sea en su cuerpo, ya en su estimación, ya en sus bienes; en consecuencia a ninguna persona se le puede imponerse pena por delito que otro haya cometido. - Se impone al que cause algún daño o perjuicio, y que este daño se haga voluntariamente y con malicia o por culpa; pero si falta alguno de estos requisitos no hay imputabilidad.

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DISCURSO SOBRE LAS PENAS DE MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

DE LA NATURALEZA DE LAS PENAS, DE SU ORIGEN, Y DE LA FACULTAD DE ESTABLECERLAS Y REGULARLAS

La palabra pena se formó el latino punió, y de su infinitivo puniré el verbo castellano punir; algunos autores definen a la pena como: “el mal que uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia o por culpa”. Por consiguiente no hay pena sin ley, no hay ley sin legislador, ni legislador sin superioridad. De acuerdo a la naturaleza de las penas no deben contarse como penas: la venganza que privadamente toma uno de otro por algún daño que le haya hecho, ni las mortificaciones, ni penitencias voluntarias, ni las incomodidades y males de ciertos vicios.

1.1 LA NATURALEZA DE LA PENA Establece que la pena se impone en las circunstancias siguientes:- Se impone al mismo que causó el mal, ya sea en su cuerpo, ya en su estimación, ya en sus bienes; en consecuencia a ninguna persona se le puede imponerse pena por delito que otro haya cometido.- Se impone al que cause algún daño o perjuicio, y que este daño se haga voluntariamente y con malicia o por culpa; pero si falta alguno de estos requisitos no hay imputabilidad.

1.2. EL ORIGEN DE LAS PENAS

Parte del Estado Natural en el cual con respecto a la pena señala las siguientes características:

- Por ser en él todos iguales: y aunque cada uno puede rechazar la fuerza con la fuerza y perseguir a su enemigo hasta ponerle en disposición de que no le pueda dañar.

- El quitar le la vida a su enemigo implica solamente una venganza tomada por el derecho de guerra.

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- No es lícito tomar la venganza por su propia mano, por ejemplo los príncipes cuando vengan mutuamente sus injurias en contra de sus vasallos.

- El origen de la pena en el establecimiento de las sociedades señala lo siguiente:

Los hombres por evitar las incomodidades y males que necesariamente trae consigo la vida solitaria se unieron en sociedad; en donde seden una parte de su libertad, depositándola en manos de la comunidad, o de la cabeza que eligieron, para poder gozar con más seguridad de la otra parte que se reservaban. Entonces todo atentado contra el bien común y de los particulares fuese castigado por la pública autoridad, porque las penas son las áncoras (o amparos) de la república, como señala Demóstenes.

1.3. LA FACULTAD DE ESTABLECERLAS Y REGULARLAS

La facultad de establecer las penas reside en las supremas potestades como un derecho necesario para el gobierno y conservación de la república, el cual dimana del mismo Dios y se confirma con el Oráculo Infalible de la Revelación el cual señala 3 aspectos: 1) oíd vosotros los que gobernáis los pueblos, advertid, que el poder que tenéis lo habéis recibido del Señor; 2) porque siendo Ministros de su reino, no habéis juzgado con rectitud, porque no hay Potestad, dice el apóstol San Pablo, que no venga de Dios, y el que se resiste a la Potestad, procura su condenación; y 3) los príncipes son ministros de Dios por eso es necesario, estar sujetos y obedientes a ellos. En base a lo anterior resulta prudente señalar que la facultad de establecer y regular las penas, en un principio dicha facultad era solo de la religión cristiana y posteriormente se delega a los príncipes.Sin embargo hubo algunos opositores en contra de la religión por ejemplo, J.J. Rousseau en su obra “El Contrato Social” critica fuertemente a la religión cristiana diciendo que solo predica esclavitud y tiranía. Sin duda la experiencia basta para desmentir estas máximas absurdas que abundan en el Contrato social de Rousseau, es evidente que la parte del mundo que profesa la religión cristiana es donde no domina el despotismo y la tiranía, y en donde hay menos esclavitud. Por lo que el Contrato social de Rousseau y textos similares solo causa alborotos, sediciones y desordenes en contra de la República.

CAP. II: DE LAS CUALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR EN LAS PENAS PARA SER ÚTILES Y CONVENIENTES

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2.1 LAS OCHO CUALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DE LAS PENAS

1. La pena deriva de la naturaleza de los delitos;

2. La pena debe ser proporcional a los delitos;

3. La pena debe ser pública,

4. Las penas deben ser prontas,

5. Las penas deben ser irremisibles y necesarias;

6. Las penas deben ser lo menos rigurosas que fuere posible;

7. Las penas deben atender las circunstancias;

8. Las penas deben ser dictadas por la misma ley.

Posteriormente continuaremos con el análisis de cada una de las ocho cualidades y circunstancias de las penas.

2.2 LA PENA DERIVA DE LA NATURALEZA DE LOS DELITOS

Si las penas no derivaran de los delitos se trastornarían las ideas y verdaderas nociones de la justicia, de este modo la pena no se deriva de la voluntad, o del ca-pricho del legislador, sino de la naturaleza de la misma cosa, y así no es el hombre el que hace violencia al hombre, cuando se le castiga, sino sus mismas acciones producen violencia al hombre. Para una mejor comprensión del párrafo anterior analizaremos 4 clases de delitos:

A) Delitos contra la religión: en estos delitos la pena se deriva de la naturaleza del delito, con la privación de las ventajas y beneficios que ofrece la religión a quienes la respetan. B) Delitos contra las constupres: en estos delitos la pena es la privación de las ventajas y beneficios que ofrece la sociedad, así mismo la vergüenza, el oprobio, el desprecio, la expulsión del lugar serán penas correspondientes. C) los delitos que perturban la tranquilidad: en estos delitos la pena es privar a los delincuentes de la misma tranquilidad, y quitarles la libertad, y echándolos de la sociedad que perturban. D) Delitos contra la seguridad pública o privada: en estos delitos las penas son corporales, pecuniarias o de infamia.

De lo anterior se deriva que en efecto las penas, para ser útiles, deben derivarse de la naturaleza de los delitos, por ser el medio más seguro para guardar la debida proporción la cual es otra cualidad que debe tener las penas.

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2.3 QUE LA PENA SEAN PROPORCIONAL A LOS DELITOS Respecto al tema es importante mencionar que “entre la pena y el delito debe haber cierta igualdad, a cuya regulación contribuyen todas las circunstancias que constituyen la naturaleza del delito”, esta igualdad es la que llamamos “proporción entre la pena y el delito”, y es necesaria por ser el alma de la legislación criminal. Si la ley no hace esta justa distinción en las penas, los hombres tampoco harán diferencia entre los delitos; por ejemplo: la perturbación de la tranquilidad y la privación de la vida nunca deben confundirse por las leyes, de otro modo una injuria personal, unos golpes, una herida deberían castigarse con la misma pena que el homicidio. Con respecto a la “Pena Proporcionada” se llega a la conclusión que en lugar de la pena de muerte se impusiera otra pena proporcionada o sea diferente, lo cual daría como resultado que las victimas no tendrían que acusar, ni los testigos en deponer y se evitarían los juramentos falsos, inclusive se corregirán muchos ladrones. En consecuencia resulta necesario una reforma de las leyes criminales, para que las penas se deriven de la naturaleza de los delitos y sean siempre proporcionadas a la mayor o menor gravedad de ellos.

2.4 LA PENA DEBE SER PÚBLICA

Una vez que la pena obtiene la cualidad de ser pública surgen las siguientes consecuencias:

Cuando se condena un reo a la pena capital, se imprime la sentencia con un breve extracto de la causa, y se vende al público el día de la ejecución. Los castigos secretos prueban o impotencia y debilidad en el gobierno, o injusticia y atrocidad en la pena. la conexión y unión de estas dos ideas, delito y pena, se desvanece por la distancia entre la ejecución del delito y la imposición de la pena. Decía un filósofo chino, que como el eco sigue a la voz, y la sombra al cuerpo, la pena debe seguir al delito. La Unión entre el delito y pena arroja como resultado que el delito se mire siempre como causa de la pena, y la pena como efecto del delito. Para mantener el orden público, es necesario observar con vigilancia a los malos, perseguirlos sin interrupción y castigarlos con prontitud.

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2.5 LAS PENAS DEBEN SER PRONTAS Las características de las penas prontas son las siguientes:

Nninguna causa criminal pueda durar más de dos años. Si la prontitud en el castigo hace la pena más útil, también la hace más

justa. Cualquier reo, mientras no es condenado legítimamente, es acreedor de

justicia El reo debe de excusarse de las aflicciones, ansiedades, de la penosa

incertidumbre El Rey D. Alonso dice que la cárcel debe ser para guardar los presos, por

esta razón se prohíben 2 cosas: la Primera: la ley prohíbe condenar a un hombre a cárcel perpetua; y la Segunda: cualquier acusado que este 2 años en la cárcel y no se le probo el delito en su contra, se ordena que sea el acusado sacado de la cárcel.

2.6 LAS PENAS DEBEN SER IRREMISIBLES Y NECESARIAS

Las características de las penas irremisibles y necesarias son las siguientes:

La Primera: La ciencia establece que el sujeto que comete un delito ha de ser indudablemente castigado, ya que es un freno muy poderoso para contener al delincuente, aun cuando las penas sean moderadas. La Segunda: Toda la indulgencia y humanidad, a que es acreedor el reo antes de ser legítimamente condenado, debe convertirse después de su convicción en inflexibilidad y constancia para imponerle la pena establecida por la ley, sin que quede arbitrio ninguno para hacer otra cosa. La Tercera: La clemencia, es la virtud más bella, ejercitada con prudencia y sabiduría, puede producir admirables efectos. La Cuarta característica: La clemencia para perdonar es virtud del legislador, pero no de los depositarios y ejecutores (jueces) de las leyes.

2.7 LAS PENAS DEBEN SER LO MENOS RIGUROSAS QUE FUERE POSIBLE

Cuando las penas son menos rigurosas, atendiendo las circunstancias del delito, porque en cuanto excediesen en esta parte, dejarían de ser penas necesarias. Sin embargo un aspecto contrario a esta cualidad, es la justicia precipitada y violenta la cual no aprecia la vida y el honor de los hombres. Como resultado de la experiencia se deduce que en todos los países y tiempos se ha usado castigos muy crueles, pero esto no significa que la crueldad de las penas sea el mayor freno para cometer los delitos, sino el mayor freno es la inflexibilidad de los jueces y magistrados al imponer las penas.

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2.8 LAS PENAS DEBEN ATENDER LAS CIRCUNSTAN CIAS

Al momento de ir aumentando la crueldad de los castigos, se endurecen los ánimos de los hombres, circunstancia que les facilita cometer delitos por impulso por ejemplo: Los robos en los caminos, dice Montesquieu, eran frecuentes en algunos Estados para contenerlos se inventó el suplicio de la rueda, que los suspendió por algún tiempo, pero después regresaron los robos como antes en los caminos. En base a esto resulta prudente concluir que el rigor de las penas pasa a la indolencia, y de la indolencia a la impunidad.

2.9 LAS PENAS DEBEN SER DICTADAS POR LA MISMA LEY

El tratadista Hobbes dice que el imponer una pena mayor que la determinada por la ley es una verdadera hostilidad. Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Toda la facultad de los jueces debe reducirse únicamente a examinar si el acusado ha contravenido o no a la ley, para absolverle o condenarle en la pena señalada por ella. Otro aspecto importante en relación con esta cualidad de la pena es el “No uso de las leyes” en donde los Legisladores declaran lo siguiente: “que todas las leyes del Reino, que expresamente no se hallan derogadas por otras posteriores, se deben observar literalmente, sin que pueda admitirse la excusa de decir que no están en uso”. Como resultado de esto se deduce que algunas leyes, que cuando se establecieron eran útiles y convenientes, pero con el transcurso del tiempo dejan de serlo, en cuyo caso ya no es justo que se observen, obviamente esto se confirma con la experiencia la cual nos ha mostrado que no pueden ni deben ser ejecutadas las leyes que ya no son útiles y eficaces para la realidad en la que se vive. Tocante al tema es preciso dejar a la prudencia del juez la aplicación de la ley a ciertos casos particulares, que siendo conformes a la mente del legislador no se expresan literalmente en sus palabras. En consecuencia el Juez debe entender y penetrar el sentido de las palabras, para llegar a la mente del legislador y resolver ciertos casos concretos. En base a lo antes expuesto es necesario precisar cuándo una ley es oscura y cuando una ley es clara:

- Una la ley es oscura: cuando atendidas sus palabras se duda prudentemente, si la intención del legislador fue incluir en ella, o excluir el caso particular de que se trata, y que no está expreso en las palabras, entonces no debe el juez valerse de su prudencia para determinar, sino acudir al príncipe para que corrija, explique o modere respecto de esa ley;

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- Una la ley es clara y terminante: si sus palabras manifiestan que el ánimo del legislador fue incluir o excluir el caso particular, entonces, aunque sea o parezca dura y contra equidad, debe seguirse literalmente.

Para terminar con este capítulo segundo explicaremos brevemente en qué consiste el término “Consultar el espíritu de la ley”: el cual se refiere a las palabras de la ley las cuales manifiestan la intención general del legislador, aunque no la expresen literalmente porque las leyes no pueden comprender todos los casos que pueden suceder con el tiempo; entonces el juez al aplicar la ley general al caso particular, aunque no se exprese en las palabras literales

DEL OBJETO Y FINES DE LAS PENAS

El objeto y fines de las penas, depende también de que sean justas o inicuas (injustas); por lo que sería una crueldad y tiranía imponer penas a los hombres por sólo atormentarlos con el dolor, y sin que de ellas resultase alguna utilidad. Por lo tanto el derecho de imponer penas es propio y peculiar de la sociedad; entonces desde un punto de vista general el fin de las penas está ligado directamente con “La salud de la república que significa la suprema ley”.

3.1 OTROS FINES PARTICULARES DE LAS PENAS SON: 1. La corrección del delincuente para hacerlo mejor y no vuelva a perjudicar a la sociedad.2. El escarmiento y ejemplo para que los que no han pecado se abstengan de realizarlo 3. La seguridad de las personas y de los bienes de los ciudadanos.4. Reparación del perjuicio causado al orden social o a los particulares.

Es importante mencionar que por defecto de las leyes se causa que los delincuentes no se corrijan, en consecuencia se vuelven peligrosos e incurables hasta el punto que la sociedad los arroje de su seno. A diferencia de las buenas leyes que procuran por todos los medios posibles evitar los delitos para no verse en la necesidad de castigarlos. Con relación a esto el Rey Don Alonso dice que: “Lajusticia no tan solamente debe ser cumplida en los hombres por los delitos que hacen, más aún porque los que la vieren tomen ende (de aquí el) miedo e escarmiento”. En conclusión: “las leyes penales, que nacieron con la sociedad, como esencialmente necesarias para su conservación, no pueden tener otro objeto que aquellas acciones externas, que directa o indirectamente turban la

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pública tranquilidad o la seguridad de los particulares, y por consiguiente sólo éstas son verdaderamente delitos”.

DE LA VERDADERA MEDIDA Y CANTIDAD DE LAS PENAS Y DE LOS DELITOS

Si las penas no tuviesen eficacia bastante para contener la osadía de los malos, serían inútiles; por lo que la medida de las penas debe regularse porque de esto depende principalmente la justicia de la legislación criminal y el acierto en el establecimiento de las penas. Por cuanto hace la palabra “cantidad” en el sentido metafórico significa: el conjunto de cualidades que constituyen una acción más o menos mala, y por consiguiente más o menos peligrosa.

4.1 DE LA MEDIDA Y CANTIDAD DE LOS DELITOS Acerca de la medida de los delitos se establecen las siguientes opciones:- Algunos criminalistas vulgares, como Farinacio, Carpzovio y otros semejantes, proponen que la verdadera medida de los delitos, es la siguiente el delito grave es el que se castiga con pena grave, y el delito leve el que se castiga con pena leve.- Creen otros que la verdadera medida del delito es la intención y malicia del que lo comete.- los delitos deben medirse más por la dignidad de la persona ofendida que por el daño hecho al bien público. - los que quieren que en la medida del delito sea la gravedad del pecado. La falsedad en esta opinión consiste en confundir el pecado con el delito.- El marqués de Beccaria dice que la única y verdadera medida del delito “es el daño hecho a la sociedad”. Pero si esta sentencia fuese verdadera, no habría diferencia entre los delitos cometidos por dolo, y los cometidos por culpa. Objetándole al marqués de Beccaria, según su verdadera medida del delito, sería necesario castigar las casas que se arruinan, las aguas que inundan, el fuego que abrasa y otras cosas inanimadas que también hacen daño a la sociedad.

A pesar de las anteriores opiniones acerca de la medida de los delitos se deduce que la verdadera la medida de los delitos es la que propone el tratadista MR. BRISSOT DE WARVILLE en la cual se establece lo siguiente:“Que hay dos medidas de los delitos: la primer medida es el daño hecho al orden público, la segunda medida es el daño que se hace a los particulares”.De acuerdo con el tratadista MR. BRISSOT DE WARVILLE es necesario establecer la distinción de los delitos:

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1. Cometidos por culpa, de los cometidos por dolo;2. los que se hacen con el ánimo perturbado, de los que se hacen con entero

conocimiento y serenidad.Porque aunque se cause igual daño a la sociedad se debe castigar el uno con mayor pena y rigor que el otro.

4.2 LA VERDADERA MEDIDA Y CANTIDAD DE LAS PENAS

En este subtema se hace un análisis breve de la verdadera la medida de los delitos propuesta por el tratadista MR. BRISSOT DE WARVILLE; por lo que su primer principio o medida de los delitos se denomina: “el daño hecho al orden público” en donde todos los delitos que se dirigen a perturbar o a destruir la sociedad, y la religión como son el crimen de lesa majestad, la herejía, la sedición, rebelión y cualquiera otro de esta naturaleza, se deberán castigar con las penas más graves, aumentándose más o menos el rigor a proporción del mayor o menor daño que causare a la sociedad. Con respecto a su segundo principio o medida de los delitos MR. BRISSOT la denomina “el daño que se hace a los particulares” la cual consiste en la conservación de la vida, de los miembros del cuerpo, de la honra y de los bienes. Ya que los delitos contra la seguridad personal deben castigarse conforme al mayor o menor daño que causaren a los particulares. Otras circunstancias necesarias para regular las penas son las siguientes: A) El mal ejemplo causado por el delito, y las causas o incentivos para cometerle;B) La libertad del delincuente;C) El exceso del mandatario en la ejecución del mandato; por ejemplo el mandatario se propaso hasta producir la muerte en una persona aunque hecha contra la voluntad del mandante.

La disminución de la pena se da en los siguientes casos:A) La falta de conocimiento disminuye también el delito, y debe disminuir igualmente la pena; los delitos cometidos por ignorancia, por error, por culpa, por impericia, credulidad, rusticidad, se castiguen con menor penaB) la embriaguez priva o disminuye el conocimiento del delincuente, debería influir en la disminución de la penaC) Aristóteles establece la distinción que las leyes deben observar respecto de la embriaguez, y deduce lo siguiente: a) el sujeto que se embriagó por casualidad y b) el sujeto que lo hace por hábito y costumbre. Al primero, si delinque, estando privado de su juicio, se le debe disminuir la pena; el segundo debe ser castigado, como si hubiera cometido el delito estando en su acuerdo por lo que en este caso se le aumentara la pena.D) Tratándose del sujeto loco o mentecato que careciendo enteramente de juicio y conocimiento sin culpa suya, es más digno de compasión que de pena basándose

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en el siguiente razonamiento, pues un loco es incapaz de corrección, y su impunidad no puede causar mal ejemplo ni dar motivo a que otro sea malo; por lo tanto la única pena que se le puede imponer es encerrarle para que no haga otro daño.E) La imposición de las penas debe tomar en cuenta factores como la edad y sexo, porque uno y otro influye en el conocimiento y daño que produce al cometer un delito. F) Los actos puramente internos, como los pensamientos y deseos de cometer algún delito, aunque se tenga noticia de dichos actos, en ninguna manera debe imponerse pena, porque no resulta daño ninguno a la sociedad.

DE LOS DIVERSOS GÉNEROS, QUE HAY DE PENAS, Y DE CUÁLES PUEDE USARSE O NO CON UTILIDAD Y

CONVENIENCIA DE LA REPÚBLICA

Cuatro son los objetos principales de las penas: la vida del hombre, su cuerpo, su honra y sus bienes; en base a estos objetos la pena se dividen en en capitales, corporales, de infamia y pecuniarias.

5.1 LA PENA DEL TALIÓN

Esta pena se relaciona directamente con el deseo de la venganza el cual se refiere que “el dolor del enemigo sirve de remedio al dolor del ofendido”. Un antecedente de esta pena se presenta cuando los judíos intentaban vengar sus injurias, se les dio la Ley del Talión como un modo de poner límites a su venganza. Con respecto de lo anterior San Agustín señala que la Pena del Talión: no es fomento, sino término del furor para reprimir las llamas de los odios y refrenar los ánimos inmoderados de los que se enfurecen. No para que se vuelva a encender lo que ya estaba apagado, sino para que no se extienda más el incendio. Sin embargo la Pena del Talión fue interpretada por los Judíos con todo el rigor de la letra que dando de la siguiente forma: oculum pro oculo, dentem pro dente, que significa “ojo por ojo y diente por diente”. Con el tiempo dicha Pena paso de los hebreos a los griegos, y de éstos a los romanos. A pesar de esto esta pena fue aplicada en algunos fueros antiguos de España, uno de los cuales señalaba, que si alguno riñese o hiriese a otro en presencia del rey, o en su palacio, estando en él su real persona, pagase mil sueldos, o perdiese el puño.Lo cierto es que en la Pena del talión no se puede observar la verdadera medida de las penas y por el contrario, si haciendo al delincuente igual mal que el que él causó, no es bastante para escarmentarle, entonces se le debe hacer más, porque de lo contrario se falta al fin de las penas contra el bien de la república. En consecuencia la pena del talión obliga a resarcir el daño hecho, en el modo que se

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pueda, según dice Henrique de Coccei; tomando en consideración esto se deduce que la pena del Talión es más perjuicio que utilidad y lo confirmamos con el siguiente ejemplo: en el homicidio voluntario y malicioso, no hay cosa más justa que el privar de la vida al culpable, y que no le puede recompensar con ningún bien a los familiares de la víctima.

5.2 LA PENA CAPITAL

En todos tiempos y naciones se ha abusado de esta gravísima pena, ya imponiéndola con profusión, ya ejecutándola con crueldad. Algunos antecedentes breves respecto de esta pena son: cuando Dracon castigaba indistintamente todos los delitos con pena capital. El emperador Mauricio oponiéndose a esta pena resolvió no derramar jamás la sangre de sus vasallos. Mientras que los legisladores atenienses no hallan pena menor que la de muerte y escribían todas sus leyes con sangre. Otro antecedente señala que la pena de muerte es como un remedio de la sociedad enferma, y hay casos en que es necesario cortar un miembro para conservar el cuerpo.

A) Consecuencias de abolir la pena capital son las siguientes:1. Negar a las potestades supremas la facultad de imponer la pena de muerte sería arrancar temerariamente a la justicia y a la soberanía uno de sus más principales atributos.2. Una vez que los hombres cedieron parte de su libertad, se reservaron tácita-mente el derecho de privar de la vida a los otros sin temor de exponerse a padecer la misma suerte.3. En el estado de naturaleza el hombre tenía derecho para quitar la vida al que intentase privarlo de la vida.4. Es verdad que la muerte es un espectáculo momentáneo; por lo que la ciencia establece que si comete tales delitos, perderás el mayor bien que es la vida.5. Los condenados a presidios y arsenales, se les aplicaba la esclavitud perpetua, que en comparación con la pena de muerte es mucho menos terrible.6. La mayoría de los esclavos intentaban eludir la pena por mil medios solo para alcanzar el deseo de la libertad y conservar la vida; y los que no tuviesen la fortuna de romper las cadenas, quedarían reducidos al triste y lastimoso estado de la desesperación, más cruel que la misma muerte.7. La pena capital según su naturaleza, ni es injusta, ni útil a pesar de esto el tratadista MR. BRISSOT DE WARVILLE señala: que nuestros padres, ciegos en la economía política, han derramado la sangre de tantos delincuentes, si hoy sea demostrado que al imponer la pena capital se violan los intereses de la sociedad así mismo esta pena solo alienta a cometer los delitos en vez de cometerlos.

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Al tratar de proscribir la pena capital de la legislación penal surgen los siguientes aspectos negativos: A) Las supremas potestades tienen un derecho legítimo para imponer la pena capital, siempre que sea necesaria al bien de la república, y siéndolo efectivamente en algunos casos, no sería justo, ni conveniente proscribirla de la legislación; aunque el bien mismo de la sociedad piden que se use esta pena con la mayor sobriedad y con toda la circunspección posible.B) Hay varios modos de ejecutar la pena capital por ejemplo: el tormento, la crueldad, la rueda de la verdad, la horca, etc.C) Esta pena capital infunde escarmientos en los que ven como se ejecuta y sea tratado que sean menos crueles con los sujetos a quienes se les aplica porque el fin de las penas es corregir.

5.3 LAS PENAS CORPORALES

5.3.1 MUTILACIONES DE MIEMBROS La Mutilaciones de miembros se entienden como todas aquellas que afligen el cuerpo, ya causando dolor, ya privando de ciertas comodidades, ya causando algunas incomodidades. Sin embargo este tipo de penas deben proscribirse absolutamente y para siempre de toda buena legislación. Así mismo es necesario señalar que esta pena cruel, sólo sirve para hacer deformes a los hombres, en vez de corregir al delincuente. Obviamente este tipo de pena utiliza el escarmiento en los que las miran ejecutar, pero lamentablemente este tipo de penas solo sirven para hacer crueles a los hombres, endurecer los ánimos y ponerlos en disposición de cometer delitos atroces y sangrientos.Otras penas igualmente inhumanas, cuales son desollar la frente, imprimir hierros ardiendo en la cara o en otra parte del cuerpo, sacar los ojos, cortar o clavar la lengua, cortar las orejas, arrancar los dientes, clavar la mano, etc.; por esta razón es conveniente abolir estas penas expresamente de la legislación porque no cumplen con los requisitos necesarios como son:a) Corregir al mismo delincuente; b) impedir el daño de la sociedad y c) escarmentar con el ejemplo a los que no han delinquido.

5.3.2 AZOTES Esta pena es usada para castigar ciertos delitos en la gente del pueblo inferior. Mientras que Don Lorenzo Matheu, que atreves de su experiencia de más de veinticinco años, en el ejerció la judicatura criminal dentro y fuera de la corte dice, que la Sala de Corte usaba los azotes con mucha frecuencia y aun en delitos leves. A pesar de esto surgieron opositores como la Real Audiencia de Mallorca, la

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cual establece con carácter estricto que no se podía imponer la pena de azotes por ningún delito.Los Azotes solo se imponen en: los delitos que en sí son viles y denigrativos, pues de lo contrario la pena misma causará un daño mayor acaso, por ejemplo perder a los castigados.Otras penas corporales relacionadas con los Azotes son:A) Pena de la Vergüenza: en la cual sacan las mujeres a la vergüenza de llevarlas desnudas de medio cuerpo arriba con los pechos descubiertos,B) Pena de las galeras: se han abolido enteramente, y sólo han quedado las de presidio, arsenales: en donde los delincuentes se vuelven peores, y algunos enteramente incorregibles.C) Las casas de corrección: cuyo objeto es establecerse varios trabajos, castigos y correcciones para que la pena aplicada sea más proporcionada, y de esta suerte se conseguirá sin duda la corrección de muchos delincuentes. D) Presidios y arsenales: Los condenados a estas penas, después de cumplida su condena, no puedan entrar en la corte y sitios reales y se les obligue a volver a sus antiguos domicilios, para vivir en ellos aplicados a su oficio, o con otra ocupación honesta. Es importante señalar que los piadosos Institutos de las Juntas de Caridad nuevamente establecidas en la Corte por el gobierno, no son más útiles y provechosas que el de poner un oficio a los muchachos, que por imposibilidad de sus padres se van criando en la ociosidad.

5.3.3 CÁRCEL

La cárcel es para la custodia y seguridad de los reos, y la encontramos dentro de las penas corporales en las cuales se aplican: malos tratos, abusos por la codicia, disciplina grosera, etc., sin embargo suele imponerse esta pena en algunos delitos que no son de mucha gravedad. A pesar de lo anterior existen algunas cárceles y casas de reclusión de Francia, que manifiestan que se trata a los infelices reos con más humanidad. En visto de lo anterior se deduce que los malos ejemplos en las cárceles se convierten en un cáncer de perverso, para los sujetos que no eran delincuentes, a pesar de esto causa que las cárceles se conviertan, en escuelas de iniquidad y seminario de hombres delincuentes, malos, y peligrosos para la república. Mientras que los reos, que son condenados por esta pena salen ya pervertidos de las cárceles, y perdiendo en mucha parte el pudor y la vergüenza, creyendo que ya tienen poco o nada que perder y se dirigen a otros excesos mayores, hasta llegar muchos al estado de ser incorregibles. Con respecto al tema el daño más grave que hay en las cárceles es la continua y forzada ociosidad en que viven los reclusos con lo cual tienen más tiempo y proporción para pervertirse unos a otros y ser más peligrosos para la sociedad. Con motivo de lo anterior

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resulta necesario precisar que las enfermerías de las cárceles eran tan intolerables por la estrechez del terreno, y por la falta de ventilación al asistir a los enfermos, motivo por el cual los reos estaban violentos, deseando por instantes salir y alejarse de allí, por el perjuicio que causaba a su salud el aire contaminado de las cárceles.

5.3.4 DESTIERRO

El destierro se encentra dentro de las penas corporales debido a las incomodidades que causa. Como consecuencia esta pena se impone útilmente a aquellos hombres, que conservan la probidad y vergüenza, al cometer ciertos excesos, que van en contra de la hombría y con el honor. Y de esta manera producir buenos efectos en las personas distinguidas por su nacimiento o por sus empleos, si se sabe aplicar oportunamente.

5.3.5 EXTRAÑAMIENTO DEL REINO

Esta pena es semejante al destierro, aunque mucho más grave, sin embargo el príncipe en virtud de la potestad económica contra los eclesiásticos inobedientes, o perturbadores del orden y tranquilidad pública; tenia la facultad de imponer esta pena, a la soberanía y a los eclesiásticos díscolos y de esta manera no se perjudique a la república.

5.4 LAS PENAS DE INFAMIA

La infamia es concebida como una pérdida del buen nombre y reputación, que un hombre tiene entre los demás hombres con quienes vive: es una especie de excomunión civil, que priva al que ha incurrido en ella de toda consideración, y rompe todos los vínculos civiles que le unían a sus conciudadanos, dejándole como aislado en medio de la misma sociedad. Para ser más claros señalamos el siguiente ejemplo: la cobardía la cual es refutada por los caballeros y militares como una cosa fea y vergonzosa. Por lo que la autoridad busca remplazar la pena de infamia con otra pena que sea más proporcionada al delito, para que de esta forma se elimine la redíceles y desprecio de la pena de infamia. Tomando en consideración lo anterior se deduce que la pena de infamia no debe imponerse con demasiada frecuencia, porque traería como consecuencia efectos negativos en la sociedad, y debilitaría la fuerza de la opinión misma.

5.5 LAS PENAS PECUNIARIAS

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Las penas pecuniarias, de acuerdo a las diferentes leyes de los pueblos, se aplicaban a los delitos más graves haciendo la pena más corta y minuciosa. Sin duda estas penas se imponían en la mayoría de los delitos inclusive en el homicidio, los castigaban con multas, que se aplicaban parte al rey o ciudad, y parte al ofendido; con respecto a esto un legislador prudente determinara no castigar todos los delitos con penas pecuniarias, ni las excluirá enteramente de su legislación. Por lo que resulta claro que si consideramos el grande aprecio los hombres hacia el dinero, es fácil conocer que las penas pecuniarias pueden servir para castigar oportunamente y contener cierto género de excesos, sin recurrir a penas más graves. A pesar de esto surgen algunos inconvenientes de castigar con penas pecuniarias ya que sería excitar y dar en cierto modo licencia, para delinquir a los ricos y poderosos. Por lo que resulta necesario aplicar por regla general, que nunca deben tener efecto las multas y penas pecuniarias, cuando para exigirlas es necesario privar en todo o en parte a los multados de los medios, e instrumentos necesarios para el ejercicio de su oficio o profesión, en cuyos casos debe tener lugar el siguiente axioma: “el que no tiene bienes, pague con su cuerpo”.

ASPECTOS POSITIVOS DE LAS PENAS PECU NIARIAS A) La debida proporción entre el delito y la pena pecuniaria, se presenta al reprimir la insolencia delictiva de los ricos, seria mediante el abuso de sus riquezas.B) También será muy oportuna para castigar la avaricia de los jueces y otras personas públicas que fueren legítimamente convencidas de cohechos les sean privados de unos bienes tan ilícitamente adquiridos.C) Conforme a la equidad y a la justicia que estas penas y multas se invirtiesen todas en beneficio público de los pueblos que han sufrido las extorsiones.

5.5.1 CONFISCACIÓN DE BIENES Entre las penas pecuniarias encontramos la confiscación de bienes; esta pena fue utilizada en un primer momento por los Romanos en donde los Emperadores romanos para aumentar y enriquecer el erario promulgaron varias leyes para determinar que toda pena capital, de deportación entre otras penas, contenga táci-tamente la confiscación de todos los bienes de los reos, aun cuando no se exprese en la sentencia. Debido a esto el legislador Justiniano mandó, que los bienes de los condenados pasasen a aquellos parientes, a quienes deberían ir según las leyes.

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Mientras que las utilidades de esta pena no son ciertamente comparables con los males que deben causar por su naturaleza misma, por lo que se demuestra con el siguiente ejemplo: un hijo que sufre por la confiscación de su padre, no es pena, que esto sería injusto e inicuo; sino una calamidad que indirectamente le viene por el delito del padre; y por atroz que sea el delito, me atrevo sin recelo a decir que es una cosa muy inhumana y cruel precipitar con la confiscación en el abismo de la miseria a una familia inocente por los delitos que no ha cometido.

5.7 EL TORMENTO

El tormento es comúnmente reputado por una de las pruebas y medios que hay para descubrir la verdad y es considerada como una verdadera y gravísima pena, de acuerdo a Farinacio y otros autores ya que dicen que no es lícito atormentar a las personas sin indicios. Obviamente si se tratara de delitos que son atroces, y los sospechosos hombres de mala fama, se les puede atormentar con indicios menos suficientes o leves. A pesar de esto no se puede imponerse el tormento si el delito no está plenamente probado, porque las leyes y la misma razón lo prohíben imponer pena a un hombre mientras se duda si es reo o inocente. Para finalizar encontramos la confesión arrancada por el tormento la cual carece de valor probatorio si en la ratificación niega el reo lo que afirmo en el tormento por lo que debe ser absuelto de inmediato.

Índice

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DE LA NATURALEZA DE LAS PENAS, DE SU ORIGEN, Y DE LA FACULTAD

DE ESTABLECERLAS Y REGULARLAS

1.1 La naturaleza de la pena

1.2. El origen de las penas

1.3. La facultad de establecerlas y regularlas

DE LAS CUALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR EN

LAS PENAS PARA SER ÚTILES Y CONVENIENTES

2.1 Las ocho cualidades y circunstancias de las penas

2.2 La pena deriva de la naturaleza de los delitos

2.3 Que la pena sean proporcional a los delitos

2.4 La pena debe ser pública

2.5 Las penas deben ser prontas

2.6 Las penas deben ser irremisibles y necesarias

2.7 Las penas deben ser lo menos rigurosas que fuere posible

2.8 Las penas deben atender las circunstancias

2.9 Las penas deben ser dictadas por la misma ley

DEL OBJETO Y FINES DE LAS PENAS

3.1 Otros Fines Particulares de las penas son:

DE LA VERDADERA MEDIDA Y CANTIDAD DE LAS PENAS Y DE LOS

DELITOS

4.1 De la medida y cantidad de los delitos

4.2 De la verdadera medida y cantidad de las penas

DE LOS DIVERSOS GÉNEROS, QUE HAY DE PENAS, Y DE CUÁLES PUEDE

USARSE O NO CON UTILIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REPÚBLICA

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5.1 La pena del talión

5.2 La pena capital

5.3 las penas corporales

5.3.1 Mutilaciones de miembros

5.3.2 Azotes

5.3.3 Cárcel

5.3.4 Destierro

5.3.5 Extrañamiento del reino

5.4 Las penas de infamia

5.5 Las penas pecuniarias

5.5.1 Confiscación de bienes

5.6 El tormento